Acuerdo No. 125-2025 — Modificación de la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos por División de Observatorio Hondureño Sobre Drogas
Considerandos
- 1.La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO:
- 2.Que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años”. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 6 versa: “Para su funcionamiento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conformará la Dirección Nacional de Investigación como ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo, a través de las Unidades Especiales de Investigación que al efecto se creen mediante Ley, gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria y responderá directamente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. (lo puesto en negrita es nuestro). CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 8, relacionado con lo prescrito en la Ley de Inteligencia Nacional establecido en su artículo 11 refiere: “La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia estará a cargo de un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, cuyos nombramientos se harán por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”; “La representación legal de la Dirección -- 160 of 180 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE MAYO DEL 2025 No. 36,848 Nacional de Investigación e Inteligencia será atribución del Director Nacional y en ausencia de éste el Director Nacional Adjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en su artículo 7 numeral 2 y 9 dice: “Son atribuciones de la Dirección: 1)…; 2) Dirigir y coordinar las unidades especiales de investigación que estén a su cargo; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines, las leyes y reglamentos”. CONSIDERANDO:
- 4.La Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá la estructura siguiente: 1) Dirección Nacional; 2)…; 3) …; 4) …; 5) …; 6) …; 7) …; 8) …; 9) …; 10) …;11) Otras que se estructuren. Y en su artículo 31 versa: “Lo no previsto en esta Ley, se regirá supletoriamente por las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable”. CONSIDERANDO:
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos: 116: Los Actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. - Artículo 118. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguirá por la fórmula “ACUERDA” Artículo 119) párrafo segundo: Los Decretos, así como Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 122) Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. CONSIDERANDO:
- 6.Que mediante ACUERDO-DNII-No. 028-2022, publicado en Diario Oficial La Gaceta el treinta (30) de octubre del año 2024 se creó la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA) como una -- 161 of 180 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE MAYO DEL 2025 No. 36,848 división especializada, con un nivel de competencia, coordinación y gestión técnico, científico y operativo, orientada en el campo interinstitucional que corresponde conjuntamente, a los desafíos y retos del fenómeno de las drogas. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287,321 323 y 325, Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6, 7, Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118, 119 y 122; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 10,11 y 31, ACUERDO- DNII-No. 028-2022 y Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Modificar el Acápite PRIMERO del ACUERDO-DNII-No. 028-2022, de fecha treinta (30) de octubre del año 2024, en el cual se crea la División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA), conviniendo leerse de ahora en adelante en lugar de División de Asuntos Antinarcóticos y Lavado de Activos (DIVALA) de la siguiente forma División de Observatorio Hondureño Sobre Drogas (DOHSD), misma que tendrá como alcance Conformación y coordinación de una red nacional de información sobre drogas, con cobertura al conocimiento de drogas legales e ilegales, en modalidad de uso, consumo y tráfico; estableciendo vínculos con los proveedores de datos e información, para el abordaje de forma integral y conjunta, en relación con lo establecido por las entidades nacionales y organismos internacionales. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Modificar el Acápite SEGUNDO del ACUERDO-DNII-No. 028-2022 en tal sentido que se modifiquen sus funciones, siendo de ahora en adelante las funciones siguientes; 1. Contribuir de manera efectiva, en la toma de decisiones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y en general de la administración del Estado. 2. Coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias en materia de drogas. 3. Representación, ante organismos nacionales e Internacionales, como Ente Nacional Coordinador en tema de drogas. 4. Monitorear y captar información, búsqueda y seguimiento de datos relacionados a las drogas. 5. Organizar, transformar, interpretar y analizar la información relacionada con las drogas. 6. Divulgar informes, análisis, documentos técnicos y otros vinculados a las drogas. 7. Publicar el informe anual, sobre los acontecimientos en el contexto nacional en materia de drogas. 8. Coordinar las Mesas Técnicas Interinstitucionales de trabajo, organizadas en cada una de las áreas (Reducción de la Demanda de Drogas, Reducción de la Oferta de Drogas, Precursores Químicos y Sistema de Alerta Tempranas). -- 162 of 180 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE MAYO DEL 2025 No. 36,848 9. Establecer alianzas de coordinación e incorporación, con los Grupos de Expertos de organismos internacionales, vinculados a la oferta, demanda y precursores químicos. 10. Gestionar el apoyo técnico; en adquisición de equipo, herramientas, capacitación y/o especialización, para la operatividad de las Mesas Técnicas Interinstitucionales. 11. Promover estudios y diagnósticos, de prevalencia en materia de drogas en el país, con el apoyo de organismos nacionales e internacionales. 12. Administrar las plataformas digitales del Observatorio Hondureño Sobre Drogas. 13. Brindar la asistencia técnica que se requiera, a través de las Mesas Técnicas Interinstitucionales. 14. Dar continuidad, al desarrollo y conducción de procesos administrativos y operativos de la División, mismos que asesoren en la toma de decesiones al más alto nivel. 15. Revisar la estructura administrativa y la dinámica operativa de la División, de acuerdo a nuevas competencias y delimitaciones operativas ordenadas por la Dirección. 16. Cualquier otra que se establezca por delegación y misión de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. TERCERO:
Articulo TERCERO
La División de Observatorio Hondureño Sobre Drogas (DOHSD), tendrá las siguientes obligaciones; 1. Producir Información estratégica útil a los intereses nacionales e internacionales. 2. Ser el brazo técnico ejecutor de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de drogas, ante instituciones del Estado y organismos internacionales. 3. Cumplir con las disposiciones enmarcadas en los Tratados Internacionales de Fiscalización de Drogas. 4. Velar por el cumplimiento de la aplicación de lo dispuesto por las leyes nacionales y tratados internacionales en materia de drogas. 5. Diseño y promoción de estrategias y planes en la materia. 6. Cumplir con los acuerdos y/o convenios, celebrados con las Mesas Técnicas Interinstitucionales. 7. Capacitar al personal de la División para cada área de trabajo específicos, con los reconocimientos requeridos para el desarrollo óptimo de sus funciones. 8. Cumplir con el Estatuto de la Carrera de los Empleados y Funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). CUARTO:
Articulo CUARTO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. PUBLÍQUESE.- CÚMPLASE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL -- 163 of 180 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE MAYO DEL 2025. NUM. 36,849 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Acuerdo DNII- No. 136-2025 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia