Vigente
Decreto No. 74-2025 | 18 de junio de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,867

Acuerdo Ejecutivo No. 74-2025 — Ampliación de facultades delegadas al Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Considerandos

  1. 1.Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO (2): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (3):
  2. 2.Que el Capítulo VII, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO (4):
  3. 3.Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de Ley. CONSIDERANDO (5):
  4. 4.Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6):
  5. 5.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema administración general del Estado, ejerciendo las facultades previstas en la Constitución de la República -- 58 of 67 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,867 y las leyes. Los Designados a la Presidencia cumplen las tareas que les encomiende el Presidente de la República (artículo 7). CONSIDERANDO (7): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el artículo 9 establece las atribuciones que corresponden al Presidente de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica al numeral “2) Asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento legal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe”. CONSIDERANDO (8):
  6. 6.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 245, 246, 280 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 7 y 9 numeral 2) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Ampliar el Acuerdo Ejecutivo N°63-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 5 de junio del 2025 (edición N°36, 856), que contiene las facultades delegadas al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 203-2024 de fecha 11 de septiembre del año 2024; con las siguientes funciones: 1. Firmar las solicitudes de aperturas, modificaciones, cancelaciones y requerimientos de información de las cuentas que mantiene en Banco Central de Honduras y otras instituciones financieras. 2. Firma de autorizaciones, transferencias y cheques de las cuentas de Banco Central y Banco del País, en virtud que -- 59 of 67 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,867 la parte operativa de las Fuerzas Armadas de Honduras de acuerdo con su Ley Constitutiva operan transacciones bancarias con las instituciones antes mencionadas. 3. Pagos de agregadurías de Fuerzas Armadas. 4. Los acuerdos de nombramiento, contratos y cancelaciones, becas de personal de la Secretaría de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas. 5. Firma de acuerdos de proceso de Pago, dictámenes de gratificación contratos y acuerdos de catedráticos de la Universidad de Defensa, personal administrativo de las Fuerzas Armadas, indemnizaciones, pago de adicionales por cargo, sueldos, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes. 6. Emisión de Proyectos de Ley, Contratos, Reglamentos y Convenios Interinstitucionales. 7. Delegación de poder a procuradores, mediante Carta Poder, trámites administrativos Secretaría de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas (conciliaciones administrativas en la Secretaría del Trabajo, solicitud de Ambientales, licencias sanitarias, Alcaldías Municipales, exoneración de impuesto, solvencia fiscal, afectación y ejecución de garantías, actualización de RTN y en general trámites administrativos en Instituciones centralizadas y descentralizadas). 8. Firma de procesos de ascensos de Oficiales de Fuerzas Armadas. 9. Firma como Representante Legal de aprobación para la declaración de impuestos en la plataforma de la Oficina virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 10. Firma para autorizar los contratos y acuerdos de nombramientos de personal en la plataforma virtual de Servicio Civil. 11. Autorización de viáticos nacionales y en el exterior o la delegación de un funcionario para que mediante la firma del formulario denominado “Autorización de Viáticos” o su equivalente, en el cual se debe indicar la misión oficial y la duración del viaje. 12. Firma de los contratos de obras y consultoría y asuntos derivados de los mismos. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El ciudadano Orlando Enrique Garner Ordóñez, será responsable por el ejercicio de las facultades de funciones que le han sido delegadas. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia -- 60 of 67 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,868 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 56-2025 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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