Acuerdo No. 70-2025 — Modificación del Artículo 177 del Reglamento de Tarifas - Factor de Actualización de Unidades Constructivas
Considerandos
- 1.Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Re
- 2.Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para q 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.”
- 3.Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reg 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenami tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. -- 11 of 48 -- Índice de precios del aluminio del período t. Índice de precios del aluminio del período base (0). Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras”.
- 4.Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas.
- 5.Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el Artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- 6.Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.”
- 7.Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas.
- 8.Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- 9.Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.”
- 10.Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas.
- 11.Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- 12.Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.”
- 13.Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas.
- 14.Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- 15.Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.”
- 16.Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas.
- 17.Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- 18.Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. -- 12 of 48 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE
Articulos
Articulo 177
Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
Articulo 177
Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
Articulo 177
Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
Articulo 177
Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
Articulo 177
Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
Articulo 177
Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 6 | 8 • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología de los Sistemas de • Costo del aluminio • Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energía La actualización del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 se realizará por medio de la siguiente fórmula: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 × 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Donde: 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪n;𝒕𝒕𝒕𝒕 es el 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 para el Sistema de Transmisión para el nivel tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, en dólares, en el año 𝑡𝑡𝑡𝑡. 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 es el Factor de Actualización de UC, el cual se define en el artículo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛, utilizando los valores del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal como se establece en el artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualmente con base en el año anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones operativas del sistema eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC. La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisión. ACUERDO CREE-70-2025 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnologí Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre e facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualme anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 Posteriormente, se procederá a actualizar el 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 para el nivel de tensión 𝑛𝑛𝑛𝑛 del 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados según el procedimiento del artículo 173 del R Finalmente, se actualizan los 𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪, aplicando los 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 actualizados, tal co artículo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪, las demandas máximas (𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒏𝒏𝒏𝒏) y la diferencia entre e facturación (𝑫𝑫𝑫𝑫𝑰𝑰𝑰𝑰𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪𝑫𝑫𝑫𝑫𝑪𝑪𝑪𝑪) para cada nivel de tensión se actualizarán anualme anterior. Estas actualizaciones variarán de acuerdo con las condiciones eléctrico nacional.
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Formulación matemática del Factor de Actualización de UC La formulación matemática de la paramétrica de ajuste del valor de las UC e 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 = 𝝏𝝏𝝏𝝏𝟏𝟏𝟏𝟏 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 × 𝑰𝑰𝑰𝑰 𝑰𝑰𝑰𝑰 + 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 × 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 × 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 𝟐𝟐𝟐𝟐 Donde: 𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑫𝑭𝑭𝑭𝑭𝑪𝑪𝑪𝑪 Factor de actualización de UC. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟏𝟏𝟏𝟏 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisión. 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟐𝟐𝟐𝟐 Coeficiente de participación del costo del cobre en el factor de ajuste de 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟒𝟒𝟒𝟒 Coeficiente de participación del costo del aluminio en el factor de ajuste d 𝝏𝝏𝝏𝝏 𝟓𝟓𝟓𝟓 Coeficiente de participación del insumo principal de la tecnología Almacenamiento de Energía instalada en el factor de ajuste de las Unidades 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Re CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para q 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reg 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenami tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnología instalada del período t. -- 11 of 48 -- Índice de precios del aluminio del período t. Índice de precios del aluminio del período base (0). Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras”. TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el Artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝒕𝒕𝒕𝒕 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 P á g i n a 7 | 8 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios al consumo del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷 𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios al consumo del período base (0). 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Tipo de cambio del período t. 𝑪𝑪𝑪𝑪𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Tipo de cambio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del cobre del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑪𝑪𝑪𝑪𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del cobre del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios del aluminio del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝑷𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios del aluminio del período base (0). 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período t. 𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝑰𝑰𝑰𝑰𝑷𝑷𝑷𝑷𝒕𝒕𝒕𝒕𝟐𝟐𝟐𝟐 Índice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energía de la tecnología instalada del período base (0). Las ponderaciones de cada índice en la fórmula serán aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. -- 12 of 48 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE