Decreto Legislativo No. 7-2025 — Reforma a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales, Operadores de Justicia y Defensores Ambientales
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República reconoce que: La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República, en el Artículo 65 establece que el derecho a la vida es inviolable y en su Artículo 68 reconoce que, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Estado de Honduras, adoptó el 8 de marzo de 1999, la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la cual establece en su Artículo 2.1 que, cada Estado tiene la responsabilidad y deber primordial de proteger, promover y aplicar todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas que sean necesarias para crear todas las condiciones en las esferas social, económica, política y otras, así como las garantías jurídicas requeridas para asegurar que todas las personas bajo su jurisdicción, individualmente y en asociación con otras, puedan gozar efectivamente de todos esos derechos y libertades. CONSIDERANDO:
- 4.Que en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consagra que los pueblos indígenas y personas tienen derecho al disfrute pleno de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna, como lo establece el Artículo 3, promoviendo el derecho a defender los Derechos Humanos en todos los niveles. Asimismo, en su Artículo 4, señala que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisan para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. CONSIDERANDO:
- 5.Que Honduras es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 25 de agosto de 1997, el cual establece en su Artículo 2.1 que, cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otra índole. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de fecha 17 de febrero de 1981, el cual expresa en su Artículo 2.1 que, cada uno de los Estados Partes del Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos ahí reconocidos. -- 1 of 5 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ENERO DEL 2026 No. 37,050 CONSIDERANDO:
- 6.Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho, individualmente y en asociación con otros, a promover y procurar la protección y realización de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a Nivel Nacional e Internacional. CONSIDERANDO:
- 7.Que el Estado de Honduras, es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece en su Artículo 5.1 que, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. CONSIDERANDO:
- 8.Que es fundamental reconocer el papel esencial que juegan los defensores del medio ambiente en la lucha por un futuro sostenible. Los Estados deben intensificar sus esfuerzos para proteger a estos valientes individuos mediante leyes efectivas, apoyo institucional y una mayor rendición de cuentas para aquellos que perpetran actos de violencia en su contra. CONSIDERANDO:
- 9.Que al adoptar las disposiciones legislativas, contenidas en este Decreto se estaría avanzando significativamente en el cumplimiento; con veintisiete (27) recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU), dos (2) del Comité de Derechos Humanos (CCPR), dos (2) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), una (1) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), una (1) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), una (1) del Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW); y una (1) del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED). CONSIDERANDO:
- 10.Que la explotación de los recursos naturales debe ser realizada de manera que garantice los derechos de las comunidades y la preservación de los ecosistemas y que los defensores de estos recursos merecen una protección especial ante la creciente violencia; siendo evidente que la falta de un marco jurídico adecuado, específico para las y los defensores del ambiente, ha permitido que ellas y ellos enfrenten criminalización, amenazas y atentados contra su vida y su integridad. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 3
Artículo 3, promoviendo el derecho a defender los Derechos Humanos en todos los niveles. Asimismo, en su Artículo 4, señala que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisan para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 25 de agosto de 1997, el cual establece en su Artículo 2.1 que, cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otra índole. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de fecha 17 de febrero de 1981, el cual expresa en su Artículo 2.1 que, cada uno de los Estados Partes del Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos ahí reconocidos. -- 1 of 5 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ENERO DEL 2026 No. 37,050 CONSIDERANDO: Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho, individualmente y en asociación con otros, a promover y procurar la protección y realización de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a Nivel Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece en su Artículo 5.1 que, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. CONSIDERANDO: Que es fundamental reconocer el papel esencial que juegan los defensores del medio ambiente en la lucha por un futuro sostenible. Los Estados deben intensificar sus esfuerzos para proteger a estos valientes individuos mediante leyes efectivas, apoyo institucional y una mayor rendición de cuentas para aquellos que perpetran actos de violencia en su contra. CONSIDERANDO: Que al adoptar las disposiciones legislativas, contenidas en este Decreto se estaría avanzando significativamente en el cumplimiento; con veintisiete (27) recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU), dos (2) del Comité de Derechos Humanos (CCPR), dos (2) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), una (1) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), una (1) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), una (1) del Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW); y una (1) del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED). CONSIDERANDO: Que la explotación de los recursos naturales debe ser realizada de manera que garantice los derechos de las comunidades y la preservación de los ecosistemas y que los defensores de estos recursos merecen una protección especial ante la creciente violencia; siendo evidente que la falta de un marco jurídico adecuado, específico para las y los defensores del ambiente, ha permitido que ellas y ellos enfrenten criminalización, amenazas y atentados contra su vida y su integridad. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulo 1
Reformar el Decreto Legislativo No.34-2015 contentivo de la LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS H U M A N O S , P E R I O D I S T A S , COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA, del 16 de Abril de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de Mayo de 2015, bajo el número de Edición 33,730, reformando la denominación de la Ley, el cual a partir de la fecha deberá leerse de la siguiente manera: -- 2 of 5 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ENERO DEL 2026 No. 37,050 “LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS H U M A N O S , P E R I O D I S T A S , COMUNICADORES SOCIALES, OPERADORES DE JUSTICIA Y DEFENSORES AMBIENTALES”. ARTÍCULO 2.- Reformar el Decreto Legislativo No.34-2015 contentivo de la LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS H U M A N O S , P E R I O D I S T A S , COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA, del 16 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de mayo de 2015, bajo el número de Edición 33,730, en los artículos 2, 5, 17, 19 y 62; asimismo adicionar el Artículo 15-A, los cuales en adelante deben leerse de la forma siguiente: “ A R T Í C U L O 2 . - D E L A NATURALEZA Y OBJETIVO DE LA LEY. -La presente Ley es … Asimismo, establecerá mecanismos de protección, promoción, prevención y respuesta ante los riesgos que enfrentan los defensores del medio ambiente en el ejercicio de su labor en la defensa de los Derechos Humanos, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes comunes”. “ A R T Í C U L O 5 . - D E L A S DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley debe entenderse por: 1) Defensor(a) de Derechos Humanos... 2) Operadores de Justicia … 3) P e r i o d i s t a s , C o m u n i c a d o r e s Sociales... 4) Riesgo … 5) Riesgo Inminente … 6) Zona de Riesgo … 7) Agresiones: Es el daño, amenazas, hostigamiento, intimidación, atentados, criminalización, acoso judicial y cualquier acción que ponga en peligro la vida, integridad o libertad de las y los defensores de Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales, operadores de justicia y defensores del medio ambiente; 8) Peticionario (a): … 9) Beneficiario (a): … 10)Mecanismos de Protección: Es el conjunto … Las medidas incluyen acciones preventivas o de emergencia destinadas a salvaguardar la integridad física, psicológica y legal de los defensores; -- 3 of 5 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ENERO DEL 2026 No. 37,050 11) Medidas preventivas: … 12) Medidas reactivas: … 13) Medidas urgentes de protección: 14) Medidas psicosociales: … 15) Medidas dirigidas a: … 16) Estudio de evaluación para: … 17) Estudio de evaluación de: … 18) Trámite ordinario: … 19) Trámite extraordinario: … 20) Defensor del medio ambiente: Persona o colectivo que, de manera individual o colectiva, promueve la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales”. “ A R T Í C U L O 1 5 - A . - P A R T I C I P A C I Ó N D E L A S COMUNIDADES. Las comunidades afectadas por proyectos de explotación de recursos naturales tendrán el derecho a participar en los procesos de consulta. Se establecerán mecanismos claros que respeten los derechos territoriales de las comunidades indígenas y rurales, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, del Artículo 5 de la Constitución de la República y del Artículo 25 de la Ley de Municipalidades”. ARTÍCULO 17.- DE LA ALERTA TEMPRANA. La alerta temprana… E l E s t a d o d e b e r á d e s a r r o l l a r programas de alerta temprana y prevención en comunidades donde se detecten conflictos socioambientales relacionados con todo tipo de proyectos extractivistas, entre ellos: mineros, petroleros y otros relacionados”. “ARTÍCULO 19.- DEL SISTEMA NACIONAL … El Sistema Nacional de Protección Para Personas Defensoras de Derechos Humanos está integrado por: 1) La Secretaría de … 2) El Consejo Nacional … 3) La Dirección General … 4) El Comité Técnico … 5) El Departamento de … 6) La Secretaría de Estado en l o s D e s p a c h o s d e R e c u r s o s Naturales y Ambiente (SERNA) que acompañará en los casos de protección y promoción de los defensores del medio ambiente y los bienes comunes. Para el funcionamiento…” “ A R T Í C U L O 6 2 . - D E L A E L A B O R A C I Ó N D E L O S REGLAMENTOS Y PROTOCOLOS DE LA LEY. En el término de tres (3) … En el mismo plazo … -- 4 of 5 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ENERO DEL 2026 No. 37,050 “A partir de la publicación de la presente Ley por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y en colaboración con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, se expedirán en un plazo no mayor de tres (3) meses las reformas necesarias para adecuar los reglamentos y protocolos para incorporar la protección a los defensores del medio ambiente y los bienes comunes”. ARTÍCULO 3.- Declarar el 24 de enero de cada año “DÍA DEL DEFENSOR DE LOS BIENES NATURALES Y COMUNES DE HONDURAS”, en reconocimiento a la labor del defensor ambientalista JUAN ANTONIO LÓPEZ el que debe ser incluido como fiesta nacional sin suspensión de labores. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 5 of 5 --