Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por 45 días para combatir crimen organizado
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO:
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO:
- 3.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO:
- 4.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de -- 1 of 88 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO:
- 5.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO:
- 6.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO:
- 7.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 167 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (56% de los municipios a nivel nacional); 286 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 96% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 192 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior del 01 de enero al 01 de abril 2025, -- 2 of 88 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 así como una reducción de 55 muertes violentas de mujeres, lo cual representa un 21%. CONSIDERANDO:
- 8.Que se han desarticulado más de 51 bandas criminales; 63 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 9,912 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 62,692 detenciones por delito; 18,402 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (14,824 armas de fuego decomisadas); 13,093 vehículos decomisados; 64,189 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO:
- 9.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO:
- 10.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO:
- 11.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO:
- 12.Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 3 of 88 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 CONSIDERANDO:
- 13.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO:
- 14.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025 y PCM 10-2025; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulos
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 19 de mayo de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 4 of 88 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único). ARTÍCULO 2.
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión. ARTÍCULO 7.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 88 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS -- 6 of 88 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 7 of 88 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI ¨ -- 8 of 88 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA -- 9 of 88 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA -- 10 of 88 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN -- 11 of 88 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA -- 12 of 88 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). -- 13 of 88 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 14 of 88 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 15 of 88 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,809 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) HEIDY MAGALI MONTOYA FLORES SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 16 of 88 -- 1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Sección “B” INJUPEMP CERTIFICACIÓN El suscrito, Director Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en su condición de Secretario de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, CERTIFICA: Que en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 58-2024 celebrada el día viernes veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP; se encuentra el punto de acta que literalmente dice: PUNTO 1… 2... 3... 4... 5… 6… 7… 8… 9… PUNTO No. 10: Discusión, aprobación o modificación de: “Políticas para la administración de Activos Eventuales del INJUPEMP”.- CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportante y el Directorio del Especialistas.- CONSIDERANDO (2): Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los Riesgos.- CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con el artículo 9 numeral 6 de la Ley del Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesaria para garantizar un eficiente desarrollo institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- CONSIDERANDO (4): Que la Dirección Interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2022 aprobó el Proyecto de reformas a las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No.500-2022, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.- CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Reformas a las Políticas para la Administración de los Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SPV No.108/22-02-2024 ,contenida en el Acta de la Sesión No.1783 de fecha veintidós (22) de febrero del año 2024.-CONSIDERANDO (6): Que en esta fecha la Dirección Interina del Instituto solicitó a la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, la aprobación de las Reformas a las Políticas para la Administración de los Activos Eventuales del Instituto: POR TANTO: Con base en los considerandos y fundamentos legales anteriores, -- 17 of 88 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 en uso de sus facultades, por unanimidad, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las siguientes: “REFORMAS A LAS POLITICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-
Articulo 1
Objeto. Las presentes políticas tienen como finalidad establecer los procedimientos a seguir para la adjudicación, registro, contabilización, administración y venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e identificados como activos eventuales. Artículo 2.-
Articulo 2
Definiciones. Para los efectos de las presentes Políticas se entenderá por: 1. Activos Eventuales del INJUPEMP. Son aquellos bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de recuperación de una deuda, ya sea mediante una dación en pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la totalidad o parte del saldo de una deuda. 2. Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial. Consiste en un instrumento jurídico de pago, mediante el cual después de agotado el procedimiento legal, el juzgado correspondiente, emite resolución de remate o subasta a favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta, debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. 3. Arrendamiento. Contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto de arrendamiento por el uso del bien inmueble. 4. Bienes Inmuebles. Inmuebles o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como las viviendas. 5. Bienes Muebles. Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismo, sea que solo se muevan por una fuerza externa. 6. Comité de Activos Eventuales. Es el órgano técnico encargado de proponer al Directorio de Especialistas la enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales. -- 18 of 88 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 7. CNBS. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 8. Dación en Pago. Es la Cesión de un bien inmueble que hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por un valor tasado de común acuerdo entre las partes. 9. Directorio de Especialistas. Órgano Superior de Administración y Ejecución del Instituto. 10. Enajenación o Venta. Acto por el cual se transfiere el dominio de un bien. 11. INJUPEMP y/o INSTITUTO. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). 12. Parte Relacionada. Persona natural que guarda relación con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece como Norma Supletoria, el Artículo 2, inciso q) y demás aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas emitida por el Banco Central de Honduras). 13. Participante. Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo, en suspenso, voluntario y pensionado. 14. Precio Base. Es el precio mínimo por el que se debe ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo con su valor de mercado. 15. Remate. Es la etapa final de la adjudicación del bien. 16. Retroventa. Venta que el Instituto hace de un inmueble al mismo participante, a quien se le había vendido anteriormente, con la cual recupera el precio pagado. 17. Subasta. Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete a la venta los activos eventuales del Instituto, mediante libre competencia entre los compradores que hayan demostrado el origen lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien ofrezca el precio mayor o igual al precio base estipulado. 18. Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de Remate Judicial. Es el valor por el cual, el INJUPEMP adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial. 19. Valor de Venta mediante Subasta. Es el valor ofertado por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado como activo eventual. -- 19 of 88 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 20. Valor Contable. Es el valor por el cual se registra un bien en los libros contables del Instituto. 21. Valuador. Persona natural o jurídica, cuya actividad es valuar activos muebles e inmuebles y garantías otorgadas por un deudor o solicitante de crédito, a favor de las instituciones supervisadas, la cual deberá estar inscrita en el registro que para tal efecto lleva la Comisión. CAPÍTULO II ÓRGANOS RESOLUTIVOS. - Instancias Administrativas Artículo 3.-
Articulo 3
Límites de competencia de los Órganos Resolutivos. La venta mediante subasta y cesión en arrendamiento temporal de los activos eventuales del INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes: a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones, funciones y responsabilidades son las establecidas en los artículos 18 y 23 de la Ley de El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su Reglamento y Normativas. b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito de su competencia deberá proponer al Directorio de Especialistas la enajenación y el arrendamiento de los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto. Artículo 4.-
Articulo 4
Integración del Comité de Activos Eventuales. El Comité de Activos Eventuales estará integrado así: 1. Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo presidirá. 2. Jefe de la División de Finanzas. 3. Jefe de Departamento de Activos Eventuales, quien fungirá como Secretario, con derecho a voz, pero no a voto. 4. Jefe de la División Administrativa. 5. Jefe de la División de Préstamos. 6. Jefe de la Unidad de Servicios Legales. Para que las reuniones se lleven a cabo, será indispensable la asistencia de todos los miembros del Comité. En caso de ausencia de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán sustituidos por quien legalmente corresponda con derecho a voz y voto, siendo el miembro titular quien nombrará su representante, el cual deberá ser funcionario permanente y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. En caso de que en la integración del Comité exista la relación de jefe y subordinado, este último podrá participar con derecho a voz, pero no a voto. El Director Especialista Presidente, comunicará a la CNBS, el nombramiento de las personas que integran el Comité y notificará la sustitución de cualquiera de sus miembros, en este último caso informando las razones de dicha sustitución -- 20 of 88 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que ocurra el nombramiento. Artículo 5.-
Articulo 5
Atribuciones del Comité de Activos Eventuales. Son atribuciones del Comité de Activos Eventuales las siguientes: 1. Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas y del marco legal aplicable en esta materia. 2. Solicitar autorización al Directorio de Especialistas de los procesos de subasta, para la enajenación y arrendamiento de los activos eventuales. 3. Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento de los activos eventuales, procurando que éstas se realicen en las mejores condiciones a favor de El Instituto. 4. Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los plazos establecidos en estas políticas. 5. Conocer los informes de activos eventuales. 6. Coordinar con las dependencias de la Institución, vinculadas al proceso de adjudicación, registro y venta de activos eventuales, la generación de información oportuna con el fin de evitar retrasos en dicho proceso, de conformidad con estas políticas y demás normativa aplicable. 7. Las demás que se señalen en las presentes políticas, leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas prudenciales. Artículo 6.-
Articulo 6
Jefe del Departamento de Activos Eventuales. Depende de la División Administrativa y es quien coordinará las siguientes actividades: 1. Administrar, controlar y custodiar los expedientes de activos eventuales, mismos que deberán contener toda la documentación correspondiente. 2. Conciliar mensualmente el inventario de activos eventuales contra los registros contables. 3. Coordinar con las demás dependencias, que los activos eventuales estén debidamente legalizados, con un mantenimiento adecuado, con las medidas de seguridad necesarias, debidamente asegurados, a fin de que estos estén saneados y disponibles a la venta y/o arrendamiento. Se exceptúan del aseguramiento aquellos bienes que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo social, debidamente acreditados por la autoridad competente. 4. Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la Institución, los originales de las escrituras públicas, relativas a los activos eventuales, registrados a favor de El Instituto, así como, cualquier documento que se estime conveniente. 5. Preparar la documentación relativa a los procesos de subasta para la enajenación o arrendamiento. 6. Preparar y realizar los procesos de subasta para la venta de los activos eventuales de El Instituto y la publicidad para el arrendamiento, previa autorización del Directorio de Especialistas. 7. Coordinar con las áreas competentes los procesos de publicidad, subasta, venta y demás actividades inherentes. -- 21 of 88 -- 6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 8. Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las ofertas de compra y las solicitudes de arrendamiento, recibidas de los interesados en adquirir o arrendar dichos bienes. 9. Rendir informe trimestral al Directorio de Especialistas y a la CNBS, sobre la gestión de los Activos Eventuales. 10. Realizar inspecciones a los Activos Eventuales cada seis (6) meses. 11. Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada en el proceso de activos eventuales para un funcionamiento y así cumplir con las normas de la CNBS. CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS EVENTUALES Artículo 7.-
Articulo 7
Adquisición. El INJUPEMP podrá adjudicarse activos eventuales por: 1. Dación en Pago. 2. Remate Judicial. Artículo 8.-
Articulo 8
Recepción, Inscripción y Custodia. La Unidad de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio del bien a favor del INJUPEMP, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, a la Jefatura del Departamento de Activos Eventuales de manera inmediata y este a su vez las remitirá en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles, al Departamento de Tesorería para su respectiva custodia. Así mismo, la Unidad de Servicios Legales estará a cargo de su inscripción en el registro público correspondiente, para su ulterior custodia por parte del Departamento de Tesorería del INJUPEMP. Artículo 9.-
Articulo 9
Saneamiento. La Unidad de Servicios Legales en coordinación con las dependencias involucradas investigará e informará al Jefe del Departamento de Activos Eventuales la situación legal de cada uno de los activos eventuales registrados; así como, sobre los saldos por concepto de servicios públicos, pago de tasas o impuestos municipales de los activos eventuales recuperados, para que se efectúen los pagos correspondientes. Artículo 10.-
Articulo 10
Recepción, Inscripción y Contabilización. Una vez aceptado y adquirido por El Instituto el activo eventual, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de la localidad correspondiente y contabilizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia emitida por el Juez competente cuando se trate de remate judicial. El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, incluyendo su inscripción en el Registro Público correspondiente. -- 22 of 88 -- 7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Cuando debido a problemas administrativos relacionados con el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente, deberá hacerse constar mediante el documento de presentación, que el proceso de inscripción fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido. Artículo 11.-
Articulo 11
Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles en pago de deudas de Partes Relacionadas. Previo a la recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión ejecutiva, El INJUPEMP deberá presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de autorización, adjuntando la opinión de la administración de El Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos eventuales. Dicha opinión deberá contener, además, las razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas. Para estos efectos El Instituto deberá observar la normativa vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH). Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto lleva la CNBS. Artículo 12.-
Articulo 12
Valor Contable. Los Activos Eventuales se registrarán en los libros contables del INJUPEMP considerando el valor menor de los siguientes casos: a. Al acordado con el deudor en la dación en pago. b. Al del avalúo practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de la cartera crediticia. c. Al consignado en el Remate judicial; y, d. Al sesenta por ciento (60 %) del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por el INJUPEMP. Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente por el INJUPEMP, El Instituto deberá realizar previamente el avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo por separado. Artículo 13.-
Articulo 13
Registro de Pérdida en la Adquisición de los Activos Eventuales. Cuando el saldo del crédito que se -- 23 of 88 -- 8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 cancela fuere superior al valor del registro del activo que se incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha diferencia contra las estimaciones para crédito, si El Instituto tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas estimaciones no fueren suficientes se castigará la diferencia contra resultados del ejercicio. Artículo 14.-
Articulo 14
Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados. Los desembolsos que realice el INJUPEMP, vinculados a los activos eventuales, para el pago de gastos relacionados con servicios públicos, vigilancia, reparaciones menores, mantenimiento, publicidad, aseo, transporte, etc., deberán aplicarse con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio financiero en que se ocurran. Artículo 15.-
Articulo 15
Registro de Ganancias o Pérdidas en la Venta de los Activos Eventuales. El resultado de la venta de activos eventuales debe ser registrado por el Departamento de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera: a) Si la venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta; y, b) Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas de crédito pactadas con el participante deudor que adquiere dicho activo eventual. Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes condiciones: - Que de acuerdo con la información Financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido capacidad de pago y un buen historial de pago en otras obligaciones crediticias obtenidas. - Que las condiciones crediticias para la compra del activo estén de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Préstamos vigente. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a cuenta de resultados. Artículo 16.-
Articulo 16
Registro de Inversiones en Activos Eventuales. El Instituto solo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el plazo de tenencia de este. -- 24 of 88 -- 9 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Artículo 17.-
Articulo 17
Reserva para Amortización de Activos Eventuales. Al cumplirse el segundo año del registro contable del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de venta y arrendamiento de éstos, dichas acciones deberán estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá proceder a la amortización proporcional mensual del valor contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos, en un periodo no mayor de tres (3) años. Si los activos eventuales no son registrados contablemente dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de las presentes Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron origen al mismo. Artículo 18.-
Articulo 18
Activos Eventuales totalmente Castigados. Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado en un cien por ciento (100%) se deberá mantener contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no representen ningún valor para El Instituto. Artículo 19.-
Articulo 19
Requisitos de Avalúo. El avalúo deberá considerar los siguientes aspectos: 1) Ubicación del terreno o casa de habitación y sus colindancias. 2) Planos y Croquis. 3) Fotografías recientes. 4) Descripción del bien. 5) Descripción de mejoras útiles y permanentes. 6) Características generales. 7) Uso actual de la propiedad. 8) Riesgos naturales. 9) Riesgos sociales. 10) Facilidades del entorno. 11) Rentabilidad del bien. 12) Valor depreciado del bien. 13) Valor estimado de cada uno de los activos que tiene la propiedad. Artículo 20.-
Articulo 20
Práctica del Avalúo. El avalúo indicado en el artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene El Instituto. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN Artículo 21.-
Articulo 21
Elementos que conforman el precio base. El precio base del bien a subastar, estará determinado por los siguientes valores: a) El avalúo o valorización técnicamente aceptada para este propósito, el que será practicado por un profesional inscrito en el Registro de Activos -- 25 of 88 -- 10 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de la CNBS. b) Los gastos que se generen en el proceso de recuperación del bien. c) Las inversiones realizadas a efecto de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con estas se obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Artículo 22.-
Articulo 22
Condiciones previas al proceso de Enajenación o Venta de los Activos Eventuales. Previo a someter los activos eventuales al proceso de enajenación o venta, el Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en los Registros Públicos correspondientes, así como tener posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados. Artículo 23.-
Articulo 23
Criterios para Enajenar Activos Eventuales. Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán los siguientes aspectos: a) Las propuestas recibidas a satisfacción, en cuanto al monto ofertado, requisitos exigidos por El Instituto y en caso de desistimiento de la oferta ganadora, se adjudique a la subsiguiente oferta en su orden, siempre y cuando cubran al menos el precio base. b) En caso de que existan dos ofertas con un mismo valor, se considerara en primera instancia la oferta de contado, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia, en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. c) Cuando existan dos o más ofertas por el mismo valor y condiciones de pago, el Comité de Activos Eventuales convocará a los ofertantes para que presenten nuevas ofertas, las que serán recibidas y aperturadas en sesión del Comité de Activos Eventuales en presencia de los ofertantes. Cuando un activo eventual haya sido puesto en subasta al menos en dos procesos y no se haya recibido ninguna oferta de compra podrá realizarse la venta directa. Artículo 24.-
Articulo 24
Enajenación de Activos Eventuales. La enajenación de activos eventuales se efectuará para participantes del sistema y en el caso que sea procedente al público en general, con la salvedad de que a este último la operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a precio de mercado. Independientemente de los interesados en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel nacional y dos (2) medios radiales del país y en el sitio web de El Instituto, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del Directorio de Especialistas. Así mismo en los casos que un activo eventual se encuentre ubicado en zonas de alto riesgo social debidamente acreditado por la autoridad competente y que haya sido sometido al menos a un proceso de subasta, podrá efectuarse la venta directa únicamente mediante pago de contado de acuerdo al precio base, siempre y cuando El Instituto realice la debida diligencia en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previo conocimiento del Comité de Activos Eventuales y Aprobación del Directorio de Especialistas. -- 26 of 88 -- 11 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 El tiempo de promoción previo a la subasta será de un (1) mes calendario pudiéndose ampliar hasta por diez (10) días adicionales en caso de que no se recibieran un número considerable de ofertas, tiempo en el cual se recibirán las ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados ante el Jefe del Departamento de Activos Eventuales o ante el encargado de las Oficinas Regionales del INJUPEMP en los casos que aplique para posteriormente ser abiertas las ofertas en la sesión de Comité de Activos Eventuales en la fecha y hora estipulada por El Instituto y ante el público en general. Artículo 25.-
Articulo 25
Contenido Mínimo del Aviso de Publicación. La publicación referida en el artículo anterior deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del activo eventual. b) Ubicación. c) Precio base. d) Condiciones de financiamiento para los participantes del sistema y de contado para el público en general. e) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la formalización de dicha compra serán a cargo del adquiriente. f) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, g) Cualquier otra información que la Institución considere relevante. Artículo 26.-
Articulo 26
Venta a Partes Relacionadas. La venta de activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva no deberá ser otorgada en condiciones más favorables con relación a los demás participantes del sistema y público en general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Artículo 27.-
Articulo 27
Plazo para la Enajenación o Venta de los Activos Eventuales. Los activos eventuales deberán ser enajenados o vendidos dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable. Artículo 28.-
Articulo 28
Formas de Enajenación o Venta. La enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al contado o al crédito. En caso de que la venta sea al contado o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados en efectivo, El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley Especial Contra el Lavados de Activos y su Reglamento. En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos, según se trate de un Participante. Artículo 29.-
Articulo 29
Retroventa. En los casos que se haya hecho la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 10 de las presentes Políticas, es decir dentro de los noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. -- 27 of 88 -- 12 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Dicha retroventa debe realizarse por un valor determinado por el avalúo, más los gastos incurridos en la recuperación judicial del bien debiéndose efectuar de contado para lo cual El Instituto debe actuar con la debida diligencia en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los gastos por concepto de impuestos, tasas y servicios públicos municipales serían por cuenta del interesado a quien se le realice la retroventa del inmueble. Artículo 30.-
Articulo 30
Inspección de los Activos Eventuales. Los participantes, partes relacionadas y público en general interesado podrán coordinar con el Jefe del Departamento de Activos Eventuales de El Instituto, las inspecciones al lugar donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos a enajenación o venta. Artículo 31.-
Articulo 31
Entrega del Activo Eventual. Todo activo eventual enajenado se entregará una vez formalizados los documentos de venta, al crédito o al contado según sea el caso. Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el Notario respectivo y los gastos inherentes a la formalización serán a cargo de dicho adquirente y se debe formalizar la venta en el término de hasta seis (6) meses contados a partir de la suscripción de la respectiva promesa de venta, pudiéndose ampliar por acuerdo mutuo de las partes, caso contrario se puede vender a otra persona. Artículo 32.-
Articulo 32
Uso de Activos Eventuales. El INJUPEMP podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes relativos al bien y la razón que justifica el uso que se dará, el valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo que los documentos de propiedad debidamente inscritos. Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados al valor contable. La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda la documentación requerida para otorgar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO V ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES Artículo 33.-
Articulo 33
Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales. Con el propósito de generar ingresos sobre activos improductivos, El Instituto podrá dar en arrendamiento los activos eventuales registrados a su favor, siempre y cuando hayan sido objeto de venta en al menos un proceso de subasta, para lo cual el plazo de dicho arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas, así como los miembros del Comité de Activos Eventuales, deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario los mismos serán responsables de las sanciones que sean -- 28 of 88 -- 13 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros por dicho incumplimiento. Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la CNBS dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento respectivos, pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que El Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes políticas, debiendo dejar la condición en los contratos suscritos con el arrendador que, si la CNBS objeta el mismo, el INJUPEMP no correrá con ninguna responsabilidad por la rescisión de este. Además, El Instituto debe inscribir los contratos de arrendamiento en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). La renta será establecida por un valuador debidamente certificado por la CNBS, a petición del Jefe del Departamento de Activos Eventuales. En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán ser preferenciales en relación con las concedidas a terceros. Artículo 34.-
Articulo 34
Registro de los Ingresos derivados del Arrendamiento de Activos Eventuales. Los ingresos generados por los contratos señalados en el artículo anterior se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes y dentro del periodo en que se devenguen. La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2) años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17 de las presentes Políticas. Artículo 35.-
Articulo 35
En los casos que existan solicitudes de arrendamiento de activos eventuales propiedad de El Instituto, estas deberán ser sometidas a evaluación del Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo con un análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas a consideración del Directorio de Especialistas para su aprobación. Artículo 36.-
Articulo 36
Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales. La elaboración de los Contratos de Arrendamientos estará a cargo de la Unidad de Servicios Legales de El Instituto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 37.-
Articulo 37
Información sobre Activos Eventuales. El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá mantener expedientes individuales por cada activo eventual adquirido que contenga como mínimo, la información y documentación siguiente: Un Registro Auxiliar que indique: a) Nombre del deudor a quien pertenecía el activo, su última categoría asignada en la Institución; así como las reservas registradas y, -- 29 of 88 -- 14 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 b) Descripción del activo eventual, en donde se detalle: I. Ubicación II. Fecha de Contabilización III. Fecha de Adquisición IV. Valor de Contabilización V. Inversiones realizadas; y, VI. Amortización del ejercicio y Amortizaciones acumuladas. c) Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, debidamente registrada en el Registro Público que corresponda. d) Avalúo para realizar la venta. e) Copia de las operaciones contables. f) Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas de subasta, en caso de que corresponda. g) Memorando o nota de liquidación que debe contener como mínimo lo siguiente: I. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron canceladas capital e intereses cuando aplique. II. Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo eventual. III. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación del bien; y, IV. Comparativo de valores donde se evidencie que el valor contabilizado está de acuerdo con lo establecido en las presentes Políticas. h) Informe de visita de campo o inspección realizada a los activos eventuales no vendidos en el plazo establecido con un período de antigüedad no mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene problemas de tenencia o existencia. Artículo 38.-
Articulo 38
Remisión de Información. El Jefe del Departamento de Activos Eventuales deberá remitir a la CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un reporte de activos eventuales que contenga la información señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos Eventuales al de de que forman parte de estas Políticas. Asimismo, El Instituto será responsable del contenido, veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la CNBS. La información recibida por la Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir deficiencias por error, emisión o dolo de la información reportada, El Instituto y funcionario responsable estarán sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco normativo correspondan. Artículo 39.-
Articulo 39
Casos no Previstos. Los casos no previstos en las presentes Políticas serán resueltos por la CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia. Artículo 40.-
Articulo 40
Sanciones. El Incumplimiento de las disposiciones señaladas en estas Políticas, serán sancionadas por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y -- 30 of 88 -- 15 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto. Artículo 41.-
Articulo 41
Derogatoria. Las presentes Políticas derogan Las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) aprobado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, en la sesión ordinaria del 15 de junio del año 2017, punto N.05 inciso a) contenido en el Acta No.24-2017 del INJUPEMP. Artículo 42.-
Articulo 42
Transitoriedad. Los activos que al momento de entrar en vigor las presentes Políticas estén registrados como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución de la Comisión para la Administración, Registro Contable y Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes Políticas se registrará de conformidad a lo contemplado en las mismas. Artículo 43.-
Articulo 43
Vigencia. Las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales únicamente podrá ser reformado o derogado por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Comunicar esta Certificación del Punto de ACTA N.- 10 a la Dirección Interina del INJUPEMP y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los afectos legales correspondientes. TERCERO: Esta Certificación de Punto de Acta es de ejecución inmediata.- CUMPLASE.- (F), WILMER JAVIER FERNANDEZ, Presidente.- (F), AMABLE DE JESUS HERNANDEZ, Secretario. PUNTO 11… 12… 13… 14… 15… 16… 17… 18… 19… Consultada la Asamblea si hay más asuntos que tratar y habiéndose evacuado el orden del día propuesto, el Presidente de la Asamblea dio por cerrada la Sesión, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.) :::::::::::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL:::::::::::::: Y para los fines que el interesado convenga se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ABG. AMABLE DE JESUS HERNANDEZ DIRECTOR INTERINO, INJUPEMP SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES DEL INJUPEMP. 5 A. 2025 -- 31 of 88 -- 16 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,809 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1872 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de marzo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …