Acuerdo Ejecutivo No. 016-A-SP-2018 — Delegación a la Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia, Abog. Lidia Estela Cardona Padilla, la competencia de la Dirección Superior del Servicio Civil
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 33, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Artículo 36 numeral I de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos". CONSIDERANDO:
- 3.Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CONSIDERANDO:
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 29 numeral 3) dispone: "Para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 1 ) ... 2) ... 3) Secretaría de la Presidencia: Lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil...". CONSIDERANDO:
- 5.Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones A. -- 2 of 7 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2018 No. 34,636 en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO:
- 6.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN. CONSIDERANDO:
- 7.Que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017, el Presidente de la República JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 33 párrafo segundo, 36 numeral 1 y 8, 116 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018; y, Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Delegar en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA, la competencia de la Dirección Superior del Servicio Civil, establecida en el Artículo 29 Preámbulo Numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública; para el cumplimiento de dicha Delegación se le faculta para- a) La suscripción de todo tipo de contratos de bienes, servicios en todo lo relacionado a la eficiente operatividad de la Dirección General de Servicio Civil; b) Refrendar los acuerdos de nombramiento y acuerdos de cancelación, La potestad de firmar los contratos de servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en dicha dirección, previa autorización del Secretario de Estado A. de la Secretaría de la Presidencia, por ser de su exclusiva competencia, e) Registrar su firma como titular y la del Oficial Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en bancos comerciales a nombre de la Dirección General de Servicio Civil; d) La suscripción de todo tipo de documentos, resoluciones administrativas, formulación de convenios y demás actos relacionados con la Dirección General de Servicio Civil; e) Asimismo se le delega la potestad para firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias; t) Los movimientos del recurso humano deben ser del conocimiento del Secretario de Estado de la Presidencia, debiendo observarse lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018, en lo pertinente; y, g) Las demás acciones que el Ministro considere pertinentes para apoyarle en gestiones administrativas propias de la Secretaría de la Presidencia. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Las facultades anteriormente descritas, las ejercerá la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA en su condición de Subsecretaria de Estado de la Presidencia, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir con los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale el Secretario de la Presidencia. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA Secretario General, por Ley -- 3 of 7 -- ,' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 1 O DE MAYO DEL 2018 No. 34 636