Resolución No. 2396-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH)
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO: Que la organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), se crea como Organización No Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE:
Articulos
Articulo PRIMERO
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), la cual se encuentra domiciliada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazan, su dirección exacta serán las oficinas centrales del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, en la Plaza COLPROSUMAH, teniendo como objetivo Contribuir al desarrollo de la calidad de la educación del país, Potenciar el desarrollo de la educación pública en Honduras. Ayudar a mejorar la calidad de vida del docente y sus familias. Apoyar a los estudiantes y los docentes a alcanzar sus sueños académicos en condiciones dignas, inclusivas y de calidad. Promover la protección de los Derechos Humanos de los docentes hondureños. Cooperar con el Sector Público y Privado en los temas educativos y relacionados con la calidad de vida del docente hondureño, sus familias y los estudiantes. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas a nivel nacional o internacional para procurar fondos económicos que permitan el desarrollo de la Estrategia de Responsabilidad Social Gremial de la organización magisterial. Potenciar las actividades recreativas y de sano entretenimiento entre los jóvenes hondureños. Defender el medioambiente y los ecosistemas del país. Potenciar la buena lectura entre los niños y jóvenes hondureños.
Articulo SEGUNDO
SEGUNDO: La Organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), contará con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán, se regirá por sus estatutos contenidos en el Acta de constitución aprobados.
Articulo TERCERO
TERCERO: La organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Articulo CUARTO
CUARTO: La Organización Fundación del Docente Hondureño (FUNDOCENH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
Articulo QUINTO
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo SEXTO
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Articulo SÉPTIMO
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.
Articulo OCTAVO
OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documento no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL” . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 O. 2018. -- 33 of 68 -- 18 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765