Vigente
Decreto No. 013-2018 | 27 de abril de 2017

Acuerdo Ministerial No. 013-2018 — Publicación de Fe de Errata de la Resolución No.386-2017 (COMIECO-EX) sobre Procedimiento Centroamericano para Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; coNSIderANdo:
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; coNSIderANdo:
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene a su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; coNSIderANdo:
  4. 4.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; coNSIderANdo:
  5. 5.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la ciudad de San José Costa Rica, en fecha 27 de abril de 2017, adoptó la resolución No.386-2017 (coMIeco-eX) que establece: “Aprobar el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, el cual figura como Anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma. coNSIderANdo:
  6. 6.Que mediante FE DE ERRATA de fecha 4 de diciembre del año 2017, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, hace constar: Que la Resolución No.386-2017 (COMIECO-EX), aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el día veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), por error en el Anexo de dicha Resolución, “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, en el artículo 4, numeral 3, se expresa que dentro de las condiciones para la operación del tránsito de los Envíos de Socorro, responsable que firme la DUT, se someterá a la obligaciones contenidas en el artículo 8 de dicho Procedimiento, siendo lo correcto el artículo 7 de ese mismo Procedimiento. -- 43 of 44 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes rePÚBLIcA de HoNdurAS - TeGucIGALPA, M. d. c., 14 de FeBrero deL 2018 No. 34,568 Por TANTo: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). AcuerdA: PrIMero:

Articulos

Articulo Primero

Hacer del conocimiento público para su observancia, la FE DE ERRATA de fecha 4 de diciembre del año 2017, emitida por el Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, hace constar: Que la Resolución No.386-2017 (COMIECO- EX), aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el día veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), por error en el Anexo de dicha Resolución, “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, en el artículo 4, numeral 3, se expresa que dentro de las condiciones para la operación del tránsito de los Envíos de Socorro, responsable que firme la DUT, se someterá a la obligaciones contenidas en el artículo 8 de dicho Procedimiento, siendo lo correcto el artículo 7 de ese mismo Procedimiento, por lo que se debe leer como sigue: “Artículo 4. Condiciones de la operación de tránsito. (. . .) 3. El responsable que firme la DUT se someterá a las obligaciones contenidas en el artículo 7 de este Procedimiento. (. . .)” SeGuNdo:

Articulo Segundo

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. Tercero:

Articulo Tercero

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de febrero de 2018. ArNALdo cASTILLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico duNIA GrISeL FueNTeZ cArcAMo Secretaria General ________ LA eMPreSA NAcIoNAL de ArTeS GrÁFIcAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 44 of 44 --

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