Vigente
Decreto No. PCM-028-2019 | 15 de junio de 2019 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2019 — Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema Sanitario por Epidemia de Dengue

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin su- premo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, además garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
  2. 2.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias de las políticas de salud aprobadas por el Presidente de la República.
  3. 3.Que el país registra, que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfer- medades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave.
  4. 4.Que de los 6,792 casos de Dengue Sin Signos de Alarma (DSSA), acumulados hasta la semana 22 del año 2019, once (11) regiones sanitarias, concentran el 94.7% (6,430) de los casos, siendo éstas: Cortés 2090 casos, Metropolitana del M.D.C. con 945 casos, Yoro con 773 casos, Olancho 695 casos, Región Metropolitana de San Pedro Sula 497 casos, Atlántida 415 casos, Santa Bárbara 365 casos, Colón 259 casos, Copán con 144, Comayagua con 138 casos y La Paz con 109 casos.
  5. 5.Que según el Canal Endémico, Honduras se encuentra en la zona de epidemia debido a que las Regiones Sanitarias de Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Metropolitana de San Pedro Sula, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro se encuentran en epidemia según el Canal Endémico hasta la Semana Epidemiológica 22.
  6. 6.Que a la semana Epidemiológica No. 22 se han notificado 3,598 casos graves, que en comparación con la semana 22 del año 2018 (130 casos), representa un incremento de 3,468 casos. Entre los 3,598 casos graves, el 96.8% (3,483) ocurrieron en cuatro regiones: Cortés con 1,893, Metropolitana de San Pedro Sula con 1,270, Yoro con 170 y Santa Bárbara 150 casos.
  7. 7.Que durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años.
  8. 8.Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave.
  9. 9.Que en el país existen actualmente factores socioambientales climáticos y culturales que condicionan la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad.
  10. 10.Que según lo establecido en el Regla- mento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 102 of 118 -- Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
  11. 11.Que en la LEY de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la vez establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia.
  12. 12.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.
  13. 13.Que el 30 de mayo de 2018, los Abogados Gustavo León Gómez Rodas y José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., presentaron ante la Secretaría General de la Comisión, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE BANCO DE HONDURAS, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ESCRITO”, a fin de que se autorice Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de: a) Reformas de la Ley del Sistema Financiero, específicamente al contenido de los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados; b) Código de Comercio; y, c) Incorporación de las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución GE No.545/13-07-2016, emitida por este Ente Supervisor. Documento que comprende la totalidad de Cláusulas y Artículos de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales respectivamente. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
  14. 14.Que el 1 de junio de 2018, BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL ESCRITO”, manifestando que por un error involuntario, el 30 de mayo de 2018, se presentaron ante esta Comisión documentos incorrectos en la solicitud de autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada; consecuentemente, procedieron a presentar los siguientes documentos: a) Certificación del 30 de mayo de 2018, suscrita por la Abogada Lynet Kawas Bolaños, en su condición de Secretaria de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, donde se certifica el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S.A., celebrada en la fecha antes mencionada, en la cual se aprobaron las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para las cuales se requiere autorización de esta Comisión; y, b) Proyecto de Reforma de Escritura Pública.
  15. 15.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero- Decreto 160-2016, que establecen lo siguiente: 1) Artículo 22, las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5), considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución.
  16. 16.Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 107 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular SBOUC-No-33/2017 referida en el considerando precedente y en las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, el cual establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia, Funcionarios y Empleados; así como entre la Institución del Sistema Financiero, el Órgano Supervisor y el Público. Igualmente, señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas; 2) El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección y administración de la institución; 3) La estructura organizativa; y, 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de interés.
  17. 17.Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018, notificada el 28 de septiembre de 2018, se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.
  18. 18.Que luego de dos prórrogas solicitadas y debidamente otorgadas el 1 de noviembre de 2018 y luego el 13 de diciembre del mismo año; el Banco mediante escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado requerimiento de subsanación, adjuntando Proyecto de Reforma de Escritura e Instrumento Público No.46, contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 11 de abril del presente año, dicha Entidad Bancaria presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, adjuntando un nuevo proyecto de reforma de escritura, manifestando que al revisar detenidamente el texto de las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos que fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas del 4 de diciembre de 2018, se detectaron ciertos errores de forma, por lo cual la Secretaria de la Asamblea de Accionistas procedió a realizar las correcciones correspondientes. Con lo anterior, se determina que el Banco atendió lo señalado en la precitada providencia.
  19. 19.Que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., fue aprobado en el Punto TERCERO, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas, el 17 de diciembre de 2018, inscrita bajo el número 50645, matrícula 68811 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, en la cual se derogó y dejó sin valor y efecto el acuerdo de reforma de Escritura adoptado en el Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobándose un nuevo Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efecto de atender los requerimientos formulados por este Ente Supervisor; acordándose a su vez autorizar y facultar a la Junta Directiva del Banco para que en caso que lo estime conveniente como consecuencia de cualquier observación de esta Comisión, ajuste y/o adapte el texto de las Cláusulas de la Escritura de Constitución y los Artículos de los Estatutos Sociales.
  20. 20.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., en lo que respecta a la Escritura de Constitución reveló que la misma se estructura con Cláusulas, y la propuesta de los Estatutos Sociales está integrada por 67 Artículos; determinándose que las referidas Cláusulas y Artículos incorporan aspectos sobre el marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 108 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea, atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que estos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. En virtud de lo expuesto, el referido análisis concluye que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en referencia se enmarca en las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecha y conforme a derecho.
  21. 21.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-114/2019 del 31 de enero de 2019, opina que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a dicho Banco, la modificación de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018 notificada el 28 de septiembre de 2018.
  22. 22.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-72/2019 del 8 de febrero de 2019, señala que el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de BANCO DE HONDURAS, S.A., subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 20 de septiembre de 2018, notificada el 28 de septiembre de 2018 en los numerales 1, 2 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); 3 literales a), b), c), d) y e); 5 literales a), b), c), d), e), f) y g); 6. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en cuanto a los demás requerimientos sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a las reformas de la Ley del Sistema Financiero. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales referidos, debidamente revisado.
  23. 23.Que mediante Memorando GESGE-ME-571/2019 de fecha 15 de mayo 2019, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-DT-92/2019, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 109 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018.
  24. 24.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la Opinión recibida de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por ajustes al marco legal.

Articulos

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia en el Sistema Sanitario para los Departamentos de Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro por encontrarse en zona de epidemia y registrar la ocurrencia de muertes.

Articulo 2

Se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma armónica y articulada en las diferentes instancias nacionales y territoriales del Sistema en las actividades de prevención, control y atención del dengue.

Articulo 3

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones del Sector de Salud a tomar las medidas necesarias para las acciones de prevención y control, la atención a las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector.

Articulo 4

Instruir al Despacho de Comunicaciones y Estrategia, a coordinar todos los esfuerzos con todas las Organizaciones Nacionales e Internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que trasmite el virus del Dengue.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar recursos por un monto máximo de Noventa Millones de Lempiras (L 90,000,000.00), para atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social, Asimismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.

Articulo 6

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 103 of 118 -- precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del Dengue.

Articulo 7

Instruir a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ponerse a disposición de la Secretaría de Salud para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER.

Articulo 8

Exhortar a los Gobiernos Municipales para que continúen desarrollando actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del Dengue.

Articulo 9

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 104 of 118 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 105 of 118 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL DOCENTE HONDUREÑO TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 106 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1308 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal b)... RESOLUCIÓN GES No.430/28-05-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 30 de mayo de 2018, los Abogados Gustavo León Gómez Rodas y José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., presentaron ante la Secretaría General de la Comisión, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE BANCO DE HONDURAS, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ESCRITO”, a fin de que se autorice Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de: a) Reformas de la Ley del Sistema Financiero, específicamente al contenido de los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados; b) Código de Comercio; y, c) Incorporación de las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución GE No.545/13-07-2016, emitida por este Ente Supervisor. Documento que comprende la totalidad de Cláusulas y Artículos de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales respectivamente. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que el 1 de junio de 2018, BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL ESCRITO”, manifestando que por un error involuntario, el 30 de mayo de 2018, se presentaron ante esta Comisión documentos incorrectos en la solicitud de autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada; consecuentemente, procedieron a presentar los siguientes documentos: a) Certificación del 30 de mayo de 2018, suscrita por la Abogada Lynet Kawas Bolaños, en su condición de Secretaria de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, donde se certifica el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S.A., celebrada en la fecha antes mencionada, en la cual se aprobaron las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para las cuales se requiere autorización de esta Comisión; y, b) Proyecto de Reforma de Escritura Pública. CONSIDERANDO (3): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero- Decreto 160-2016, que establecen lo siguiente: 1) Artículo 22, las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5), considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 107 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular SBOUC-No-33/2017 referida en el considerando precedente y en las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, el cual establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia, Funcionarios y Empleados; así como entre la Institución del Sistema Financiero, el Órgano Supervisor y el Público. Igualmente, señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas; 2) El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección y administración de la institución; 3) La estructura organizativa; y, 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de interés. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018, notificada el 28 de septiembre de 2018, se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. CONSIDERANDO (6): Que luego de dos prórrogas solicitadas y debidamente otorgadas el 1 de noviembre de 2018 y luego el 13 de diciembre del mismo año; el Banco mediante escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado requerimiento de subsanación, adjuntando Proyecto de Reforma de Escritura e Instrumento Público No.46, contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 11 de abril del presente año, dicha Entidad Bancaria presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, adjuntando un nuevo proyecto de reforma de escritura, manifestando que al revisar detenidamente el texto de las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos que fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas del 4 de diciembre de 2018, se detectaron ciertos errores de forma, por lo cual la Secretaria de la Asamblea de Accionistas procedió a realizar las correcciones correspondientes. Con lo anterior, se determina que el Banco atendió lo señalado en la precitada providencia. CONSIDERANDO (7): Que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., fue aprobado en el Punto TERCERO, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas, el 17 de diciembre de 2018, inscrita bajo el número 50645, matrícula 68811 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, en la cual se derogó y dejó sin valor y efecto el acuerdo de reforma de Escritura adoptado en el Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobándose un nuevo Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efecto de atender los requerimientos formulados por este Ente Supervisor; acordándose a su vez autorizar y facultar a la Junta Directiva del Banco para que en caso que lo estime conveniente como consecuencia de cualquier observación de esta Comisión, ajuste y/o adapte el texto de las Cláusulas de la Escritura de Constitución y los Artículos de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (8): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., en lo que respecta a la Escritura de Constitución reveló que la misma se estructura con Cláusulas, y la propuesta de los Estatutos Sociales está integrada por 67 Artículos; determinándose que las referidas Cláusulas y Artículos incorporan aspectos sobre el marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 108 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea, atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que estos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. En virtud de lo expuesto, el referido análisis concluye que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en referencia se enmarca en las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecha y conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-114/2019 del 31 de enero de 2019, opina que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a dicho Banco, la modificación de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018 notificada el 28 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-72/2019 del 8 de febrero de 2019, señala que el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de BANCO DE HONDURAS, S.A., subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 20 de septiembre de 2018, notificada el 28 de septiembre de 2018 en los numerales 1, 2 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); 3 literales a), b), c), d) y e); 5 literales a), b), c), d), e), f) y g); 6. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en cuanto a los demás requerimientos sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a las reformas de la Ley del Sistema Financiero. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales referidos, debidamente revisado. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-ME-571/2019 de fecha 15 de mayo 2019, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-DT-92/2019, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 109 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la Opinión recibida de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por ajustes al marco legal. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12, 22, 72, 73 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; y, Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo establecido en el Código de Comercio; incorporá aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”; tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Así como de conformidad al contenido de los Considerandos (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a los Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad....F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 15 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 110 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Llamado a Licitación LPN-IDECOAS-FHIS-11-2019 PROGRAMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE BARRIOS CONTRATO DE PRESTAMO BID 4518-BL-HO “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DEPORTIVO PARA EL PROGRAMA DE DEPORTES Y VALORES” 1.- Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. IDB369-04-19 de 05 de abril de 2019. 2.- El Gobierno de la República de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente el costo de la Adquisición de Equipo Deportivo para el Programa de Deportes y Valores, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato. 3.- El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS-FHIS), invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo Deportivo para el Programa de Deportes y Valores. El plazo de entrega es 60 días. 4.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. 5.- Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional al correo electrónico programapccbm@gmail.com; licitaciones@fhis.hn; o mediante el acceso a la página www.honducompras.gob.hn y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado. 6.- Los requisitos de calificación incluyen documentación legal, técnica y financiera (ver la IAO 11.1(h) del documento de licitación). No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o Consorcios nacionales. 7.- Los Oferentes interesados podrán obtener un juego completo de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado, y se le entregará en formato digital (CD) de manera gratuita. 8.- Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 2:00 P.M. del día lunes 29 del mes julio de año 2019. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el Edificio IPM del Fondo Hondureño de Inversión Social Edificio Anexo frente a la Dirección de Administración y Finanzas, a las 2:30 P.M., del día lunes 29 del mes de julio del año 2019. 9.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto de treinta y seis mil lempiras exactos (L. 36,000.00) con una vigencia de 120 días. 11.- La dirección referida arriba es: Unidad de Licitación de la Dirección de Contrataciones FHIS, Colonia Godoy, Edificio del IPM, Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Atención M.B.A. Mario Rene Pineda Valle Ministro Director IDECOAS-FHIS Comayagüela, M.D.C., M.B.A. RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 15 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 111 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-014/2019 “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS CAÑAVERAL-RIO LINDO Y EL NISPERO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS CAÑAVERAL-RIO LINDO Y EL NISPERO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 24 de julio de 2019 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 24 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2019. ING. JESÚS MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 15 J. 2019. ____ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco (05) días de abril del año dos mil diecinueve (2019). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V., se notifica que en fecha 09 de Noviembre del año 2018, el abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FORMULA ONE LICENSING BV”, presentó escrito con ingreso No. 4736318, denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO DE LA MARCA REGISTRADA FORMULA 1...” mediante la cual solicita la Cancelación del Registro Número 106310 para la Marca de Fábrica denominada “FORMULA 1”, inscrita en clase 03, propiedad de la Sociedad Mercantil FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V., y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V.,” para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la ey de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 15 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 112 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 341-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 21 de febrero de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 9 de noviembre del 2018, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018-871, por el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 9 de noviembre del 2018, compareció ante esta Secretaría de Estado, el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 113 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.330-2019 de fecha 21 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…” OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 114 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 115 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 116 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 117 of 118 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 34,788 de fecha 7 de noviembre del año 2018, se publicó el Acuerdo de Disolución y el Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “PALMEROLA No. 2”, ubicada en el lugar denominado el Ciruelon, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, específicamente, en la sección B Avisos Legales, se lee: esta oficina regional agraria nombró como liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción, por parte del INA, a los señores: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYARA BULNES MANUELES, siendo pertinente consignar correctamente el nombre de los liquidadores de dicha empresa asociativa campesina de producción, tal como se detalla en el Folio No. 44 del Expediente Administrativo No. 52765/2016, con Solicitud No. 105932, del Instituto Nacional Agrario (INA), debiendo consignarse de la forma siguiente: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del año 2019 ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG 15 J. 2019. ________ movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 J. 2019 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 118 of 118 --

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