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Decreto No. PCM-067-2019 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-067-2019 — Intervención de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… CONSIDERANDO:
  6. 6.Que es deber del Estado regular las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que tengan lugar en el territorio nacional, estableciendo las condiciones indispensables para que se supla la demanda eléctrica del país al mínimo costo económico y para que se opere el sistema eléctrico nacional de manera económica, segura y confiable. -- 1 of 8 -- PCM-067-2019 2 CONSIDERANDO:
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que se consideren innecesarios. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica del país, incorporando estructuras y prácticas modernas, para lo cual se requiere de una nueva legislación del sector eléctrico. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo con sus funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, por lo cual es necesario tomar las medidas que sean pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de reducir y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 247, 252 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4), 17, 29 numeral 9), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 158-94; y, Decreto Legislativo No. 404-2014. DECRETA: ARTÌCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Intervenir la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por razones de interés público y encontrarse operando con pérdidas que gradualmente le ocasionan fuertes impactos en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora -- 2 of 8 -- PCM-067-2019 3 por lo que falte del periodo de gobierno actual, con las facultades establecidas en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de su nombramiento de la administración de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como entidad intervenida, para ejecutar acciones administrativas encaminadas a lograr el mejoramiento de su situación administrativa, operativa y financiera. La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013 de la Ley General de la Administración Pública, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal le competan. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

La Comisión Interventora tiene la representación legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y será nombrada por el Presidente de la Republica, entrando en funciones a partir de su nombramiento. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora, para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

La misión de la Comisión Interventora contiene las acciones siguientes: 1. Lograr la estabilización financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mediante la recuperación de pérdidas que han mermado el correcto funcionamiento de la Institución; y, 2. La implementación plena de la Ley General de la del Sector Energético de Honduras; 3. Rendir al Presidente de la República informes mensuales de evaluación, avances y propuestas de reformas del órgano intervenido; y, 4. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

La Comisión Interventora debe rendir, ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)ENEE, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar. -- 3 of 8 -- PCM-067-2019 4 ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

Se faculta e instruye a la Comisión Interventora para que en el término de ________ presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la cual debe dividirse en tres (3) diferentes empresas desarrollando cada una de forma individual actividades de generación, transmisión y distribución respectivamente. ARTICULO 6.-

Articulo 6

Autorizar la asignación de fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y otros que identifique la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 7.-

Articulo 7

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Gerente General, Dirección de Auditoría Interna, Gerencia Administrativa y Financiera, que incluye las Gerencias de Recursos Humanos, Contratos y Dirección Legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quedando las mismas a disposición de la Comisión Interventora durante la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal de personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se considere innecesario. Previo a lo anterior se debe evaluar la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Comisión debe conceder al personal audiencia de descargo, en el marco de la Constitución de la República, los Convenios Internacionales y leyes especiales, el ejercicio del derecho de defensa previa notificación de los cargos, denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen. Estableciéndose el mecanismo de la notificación de manera personal, por la tabla de avisos o medios electrónicos. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se deben remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

El presente Decreto debe entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 4 of 8 -- PCM-067-2019 5 Dado en la Ciudad de Gracias, Lempiras Central, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. -- 5 of 8 -- PCM-067-2019 6 MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -- 6 of 8 -- PCM-067-2019 7 MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 7 of 8 -- PCM-067-2019 8 GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 8 of 8 --

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