Vigente
Decreto No. 01-2020 | 2 de enero de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,162

Acuerdo Administrativo No. 01-2020 — Delegación de facultades a Sandra Patricia Flores López en Secretaría General

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucio-naliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
  2. 2.Que de confomfdad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, admi- nistradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
  3. 3.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las fuciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, 001 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 00; Actividad/Obra 003 Secretaria General; Versión 001; Grupo-Nivel 00-00, Puesto: Secretaria General; Número del puesto: 00960; devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: La ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de enero de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 119 of 136 -- evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.
  4. 4.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y e1 inferior.
  5. 5.Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.

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