Acuerdo No. 15-2020 — Modificación del Artículo 9 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo además para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
- 2.Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.
- 3.Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, el cual fue reformado mediante el Acuerdo No.10/2020 del 24 de julio de 2020.
- 4.Que el Reglamento antes indicado establece en su Artículo 9, numeral 1) que la Comisión Fiduciaria del BCH (Cofid) -- 649 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL tiene dentro de sus atribuciones aprobar a nivel de propuesta las modificaciones a dicho reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final, lo que denota que únicamente se pondrán en conocimiento del Directorio aquellas modificaciones que sean aprobadas por la Cofid, lo cual limita al Directorio del BCH de conocer las que no hayan sido aprobadas por la mencionada Comisión Fiduciaria y que por iniciativa de uno o más Directores que no participan en la Cofid consideren que deban ser sometidas al Directorio, en su condición de máxima autoridad del BCH.
- 5.Que la Ley del BCH establece que el Directorio estará a cargo de la administración superior del Banco, teniendo dentro de sus atribuciones nombrar las comisiones necesarias para el normal funcionamiento del BCH, fijarles sus competencias y los límites de sus operaciones.
Articulos
Articulo 1
Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las EMT que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, mediante la emisión de garantías crediticias.
Articulo 2
Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Articulo 3
Definiciones. a) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. b) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. c) BENEFICIARIO O PRESTATARIO: Empresas de Mayor Tamaño (EMT) que se han visto afectadas -- 651 of 884 -- por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19, y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos los establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. d) CERTIFICADO DE GARANTÍADE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediaria (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante la IFI los préstamos otorgados a las EMT de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso. f) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo. g) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía. h) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. i) EMPRESA DE MAYOR TAMAÑO (EMT): Para efectos de este Reglamento se denominará como Empresa de Mayor Tamaño a aquellas Personas Jurídicas con créditos comerciales, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la CNBS. j) FIDEICOMISO BCH-FG EMT: Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid 19, creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020. k) FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMT AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por la IFI participante con recursos propios a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 destinados al apoyo de capital de trabajo. -- 652 of 884 -- l) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS. m) REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. n) SALDO INSOLUTO: Se refiere a saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de resta el originalmente otorgado menos los pagos realizados al capital. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Articulo 4
Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,900,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre créditos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo que le otorguen la IFI con fondos propios a la EMT, durante un período de cuatro (4) años; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del Fideicomiso BCH-FG EMT suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Las comisiones por la emisión de los CGC pagadas por las EMT se sumarán y formarán parte del capital del Fondo de Garantía. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a la IFI participante; así como por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en el Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”. Se prohíbe utilizar el capital del fondo de garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.
Articulo 5
De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito con el BCH para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del Fideicomiso BCH-FG EMT, de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las EMT beneficiadas. El Banhprovi deberá constituir, dentro del Fideicomiso BCH-FG EMT, las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS. -- 653 of 884 --
Articulo 6
Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 9.69%.
Articulo 7
Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la EMT; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPON- SABILIDADES.
Articulo 8
Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso BCH-FG EMT. 3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de cada mes, de forma automática, se realice el pago de la comisión fiduciaria al Banhprovi, correspondiente al mes anterior. 4. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso BCH-FG EMT.
Articulo 9
Funciones de la Comisión Fiduciaria (Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Articulo 10
Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: -- 654 of 884 -- 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con la IFI. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados, y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor, a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto, al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía. En estos eventos, el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquella IFI que realice estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por la IFI participante sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a la IFI participante de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fid