Vigente
Decreto No. PCM-112-2020 | 7 de abril de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,220

Decreto Ejecutivo No. PCM-112-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-109-2020 sobre estado de emergencia por Tormenta Tropical ETA

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes del país.
  2. 2.Que se ha declarado una emergencia nacional provocada por la Pandemia del COVID-19, la cual está dejando a su paso un enorme costo humano, social y económico, por lo cual es necesario tomar medidas que permitan salir de esta emergencia en el menor tiempo posible.
  3. 3.Que el Presidente de la República puede crear Gabinetes especiales y delegarles la coordinación de sectores específicos de la administración pública para cumplir con las tareas encomendadas a estos.

Articulos

Articulo 1

Crear la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19. El titular de esta figura especial será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá rango de Secretario de Estado. El Comisionado Especial podrá girar instrucciones en el marco de la crisis a otras instituciones a fin de requerir cualquier tipo de recursos -- 69 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL logísticos, personal, o cualquier otro, principalmente para vigilancia epidemiológica y la organización de la atención sanitaria.

Articulo 2

El Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, será el delegado del Presidente de la República ante el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y lo representará en su ausencia.

Articulo 3

Los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Comisionados, Subcomisionados, Titulares de los entes Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo quedan sujetos a las instrucciones que les comunique el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19.

Articulo 4

Artículo 4.- La ejecución de compras relacionadas con la crisis COVID-19 serán realizadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), amparado en el Decreto Legislativo número 31-2020, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” en fecha 13 de marzo, 2020, debiendo contar a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, con la autorización del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19. Se autoriza bajo este mecanismo, la contratación de los equipos de respuesta rápida y el empleo de los recursos humanos de otras entidades públicas en la atención de esta emergencia. Asimismo, la compra de equipos de bioseguridad, pruebas rápidas, laboratorios, dotando a los equipos de respuesta y personal sanitario para identificación inteligente posibles casos. El presupuesto, mobiliario, equipos, materiales y gastos indispensables, del Comisionado para cumplir los objetivos de su misión serán sufragados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 5

El Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 tiene las siguientes facultades: a) Coordinar todas las acciones del Gobierno de la República, Secretarías de Estado, Entes Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo, Institutos, que respondan a la emergencia provocada por el COVID-19, en el marco de la coordinación de la vigilancia epidemiológica y de la Organización continua de la atención de la salud; b) Coordinar la comunicación de las acciones sanitarias realizadas por el Gobierno de la República en el marco de la emergencia del COVID-19 con la sociedad civil, así como la divulgación de las estadísticas oficiales; c) Definición de capacidades requeridas de atención pre-hospitalaria y hospitalaria por región para compra de camas, ventiladores y demás insumos, así como la contratación de Recurso Humano; d) Instituir la plataforma tecnológica oficial de seguimiento de vigilancia epidemiológica y atención de la salud; -- 70 of 884 -- e) Recomendar al Gobierno de la República las medidas de contención y de movilidad territorial que procuren el aislamiento de personas contagiadas y vulnerables, y definir las medidas de bioseguridad para los sectores, con miras a abrir las actividades económicas principales una vez garantizados los controles adecuados; f) Identificar y requerir colaboradores a tiempo completo, desde cualquier entidad del gobierno centralizado, desconcentrado o descentralizado, los recursos humanos críticos inmediatos requeridos para vigilancia epidemiológica, organización de servicios de salud, gestión informática y tecnológica relacionada al COVID-19 y comunicación, durante la emergencia por COVID-19. Dicho recurso humano seguirá adscrito administrativamente a la entidad de la que provenga; g) Identificar y definir los sitios de aislamiento ma- sivo para contagiados por COVID-19 y poblaciones identificadas como vulnerables, en sitios cercanos a las comunidades, priorizando los focos de contagio actuales y en coordinación con las municipalidades que correspondan; h) Definir los Protocolos y Procesos de atención a los pacientes de COVID-19; y, i) Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos de este Decreto.

Articulo 6

El Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 debe integrar las mesas sectoriales encargadas de: a) Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica; b) Gestión y Organización de Servicios de Salud; c) Gestión y adquisición de Insumos y Recursos; d) Comunicación; y, e) Gestión de Información.

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deben compartir recursos humanos e instalaciones físicas para atender esta emergencia. En el caso que se generen operaciones que impliquen requerimiento presupuestario con cargo al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), las mismas serán financiadas con cargo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 8

Para articular una mejor coordinación del Estado de Honduras ante esta Pandemia, el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, debe invitar a integrar Mesas de Trabajo a representantes del Congreso Nacional de la República, del Poder Judicial, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones descentralizadas de otros poderes del Estado, así mismo, debe invitar a instituciones del Sector Privado como el Foro Nacional de Convergencia FONAC, el Sector Social de la Economía (COHDESSE) incluyendo las Cooperativas, el Consejo Hondureño de la Empresa privada COHEP, la Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM), a la Industria farmacéutica y otras instituciones u organizaciones no gubernamentales.

Articulo 8

El presente Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. -- 71 of 884 -- JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 72 of 884 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 73 of 884 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN - 007-2020

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