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Decreto No. 185-98 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 185-98 — Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) para el Ejercicio Fiscal de 1998

Considerandos

  1. 1.Que dado cumplimiento a los preceptos constitucionales, en su oportunidad el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), remitió acompañado del respectivo Presupuesto, dictamen emitido por la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 1998.
  2. 2.Que el monto solicitado originalmente por el Instituto de Créditos Educativo (EDUCREDITO) era de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (Lps. 17,784,600.00), modificado por la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y que fue aprobado por la Junta Directiva con Resolución No. 214-240-97 del 18 de septiembre de 1997.
  3. 3.Que los Ingresos y los Gastos dictaminados se estiman adelantados en la provisión de años anteriores, siempre que mantenga un nivel aceptables de recuperación de la mora, para que pueda ampliarse el volumen de préstamos.
  4. 4.Que realizado el respectivo análisis por la Comisión Ordinaria de Presupuesto, estimó oportuno, como una medida de coherencia del gasto aplicar una disminución que equivale a diez por ciento (10%) de los Gastos de Operación, que en este caso se traduce en DIECISIETE MIL CIEN LEMPIAS (Lps. 222,100.00), monto que destaca a los siguientes grupos por Objeto del Gasto: Servicios Personales DIECIOCHO MIL CIEN LEMPIAS (Lps. 18,100.00); Servicios no Personales CIENTO UNO MIL LEMPIAS (Lps. 101,000.00); Materiales y Suministros OCHENTA MIL LEMPIAS (Lps. 80,000.00); Maquinaria y Equipo CATORCE MIL LEMPIAS (Lps. 14,100.00); Transporte MIL DOSCIENTAS LEMPIAS (Lps. 1,200.00); Gastos Específicos, Centros Descentralizados ONCE MIL DOSCIENTOS LEMPIAS (Lps. 11,200.00). La disminución de los Gastos incrementaría en la Partida Aplicaciones Presupuestarias especialmente las Disponibilidades.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), para el Ejercicio Fiscal de 1998, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS, (Lps. 17,784,600.00) financiados y distribuidos de la siguiente manera: PRESUPUESTO DE INGRESOS CONCEPTO MONTO INGRESO MONTO EGRESOS INGRESOS I. Ingresos por Transacciones Corrientes L. 10,861,000.00 II. Recursos por Transacciones de Capital L. 513,600.00 III. Fuentes Financieras L. 6,410,000.00 TOTAL DE INGRESOS L. 17,784,600.00 PRESUPUESTO DE GASTOS GASTOS I. Gastos por Transacciones Corrientes L. 9,973,100.00 II. Gastos de Inversión L. 1,788,500.00 III. Aplicaciones Financieras L. 5,023,000.00 TOTAL DE GASTOS L. 17,784,600.00 El Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) deberá transferir al Consejo Nacional de la Juventud (CONJUVE) la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00)

Articulo 2

Cualquier modificación que exceda del diez por ciento (10%) del monto total del presupuesto, requerirá Dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Si excediere del tres por ciento (3%) requerirá aprobación legislativa, salvo aquellas operaciones consideradas por contractuales exigencias.

Articulo 3

El Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) quedará obligado a remitir al Congreso Nacional copia del Informe Trimestral a que se refiere el Artículo 72 de la Ley Orgánica de Presupuesto relativo a la Ejecución de Programas y Proyectos, Liquidación Presupuestaria de Fondos Especiales a más tardar quince (15) días después de haber terminado cada trimestre.

Articulo 4

El Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) presentará en el Congreso Nacional un plan de desempeño (60) días, un programa para mejorar la recuperación de los créditos menores y un plan para reducir gastos.

Articulo 5

En el Presupuesto correspondiente a 1999, deberá preverse la transferencia a que se refiere el Artículo 22 del Decreto No. 131-98 del 10 de abril de 1998.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio de 1998. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. GABRIELA NUÑEZ DE REYEN Para a la Página No. 25

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