Vigente
Decreto No. 067-SEDESOL-2023 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 067-SEDESOL-2023 — Creación de la Dirección de Archivo de la SEDESOL
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2...3...4...5...6. "Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.7...8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República".
- 3.Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintitrés (2022), se suprime la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
- 5.Que es fundamental para garantizar una nueva gestión pública eficiente y eficaz, adoptar entre otras medidas la creación de estructuras que contribuyan a la creación a la implementación de acciones enfocadas a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas, la gestión por resultado, la calidad de los servicios y la responsabilidad pública de los funcionarios y empleados públicos de la Secretaría, en beneficio de los sectores más vulnerables de la población y en el marco de una política de legalidad.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil veintitrés (2022), se desarrollan las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); señalando que este órgano estará integrado por la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social y la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social. Señalando además en su Artículo 10 que la SEDESOL emitirá las normas necesarias para el funcionamiento de sus dependencias u órganos internos.
- 7.Que es una atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social de establecer estructura, funciones que posibiliten la articulación e integración de las políticas sociales y de los programas y proyectos que se deriven y que garanticen la efectiva implementación de la presente Ley.
- 8.Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de creación de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022 y PCM-019-2022; y así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando la institución de las políticas sociales de la Honduras solidaria, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia.
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Este decreto crea la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) a partir del 1 de enero de 2024, reemplazando la antigua Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). La nueva secretaría será responsable de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes en Honduras, coordinando programas de protección especial, vigilando instituciones de cuidado alternativo y asegurando el cumplimiento de leyes internacionales sobre derechos infantiles.
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