Vigente
Decreto No. 146-2017 | 11 de abril de 2014 | La Gaceta No. 33,403
Acuerdo Ministerial No. 146-2017 — Autorización para suscribir renovación de contrato de arrendamiento de playón para EXPLOTACIONES DEL MAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasó a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintiós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, el que en su artículo 5, I inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglose en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 4.Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de: la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por los tres (3) instituciones.
- 5.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
- 6.Que a folio número cuarenta y siete (47) del Expediente Administrativo Número 230-2016, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, emitió auto de fecha 6 de diciembre de 2016, admitiendo la solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica, con una extensión de propiedad y dos hectáreas (94.3492 Has.) y que al realizarse la inspección de campo correspondiente, se obtuvo un resultado de noventa y tres punto siete hectáreas (93.7 Has.), destinado al cultivo, cría e industrialización de camarón, petición presentada por la Apoderada Legal de la Sociedad mercantil denominada EXPLOTACIONES DEL MAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EXPOMAR), dándose en traslado dicho expediente a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, por sede en Choluteca, departamento de Choluteca, para que emitiesen los informes y dictámenes correspondientes.
- 7.Que a folio número sesenta y tres (63), se encuentra Informe Técnico UET- No. 03-2017 de fecha 30 de enero de 2017, firmado por la persona asignada por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, llevada a cabo en fecha 30 de enero de 2017, en el que manifiesta lo siguiente: 1) Se determina Favorable Técnicamente la Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Terreno Nacional, ubicado en la aldea de Monjares, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, por un área total de 93.7 hectáreas, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, ramal de estero Guipo; AL SUR, estero Guipo; AL ESTE, ramal del estero Guipo; AL OESTE, ramal del estero Guipo; cuenta un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN DE 81.696 HECTÁREAS, conformadas por 11 lagunas y 1 canal de reservorio y abastecimiento, ubicadas en las coordinadas proyectadas en UTM con Datum WGS84 y UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE 12.006 HECTÁREAS, conformada por zona no productiva que son áreas de superficie con bordas e infraestructura, área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parqueros, entre otros, cuyas coordenadas de ubicación, se obtienen por la extracción de las áreas de superficie en producción, del límite de la concesión.
- 8.Que a folio número ochenta y tres (83), la Coordinación Técnica del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, se sedeen Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TECNICO e Ingeniero JULIO FREDDO LOPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO, en fecha 30 de enero de 2017, avaló el contenido del informe técnico UET No. 03-2017, que elaboró el técnico que realizó la inspección al predio antes mencionado.
- 9.Que a folio número ochenta y seis (86), corre agregada la opinión legal UE-No. 005-2017, emitida en fecha 31 de enero de 2017, en el declarara favorable la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional, que según inspección de campo resultó un área de NOVENTA Y TRES PUNTO SIETE HECTÁREAS (93.7 HAs.), ubicadas en la aldea de Monjares, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, y que se ajusta a lo establecido en la Ley de Camaricultúra y su Reglamento.
- 10.Que vistos el informe técnico UET-No. 03-2017, de fecha 30 de enero de 2017 y la opinión legal UE-No. 005-2017, emitida en fecha 31 de enero de 2017, se emite el DICTAMEN UE-005-2017, de fecha 31 de enero de 2017, dictaminando favorable la Solicitud de Renovación
Leyes relacionadas
Acuerdo Ministerial No. 146-2017 — Autorización para suscribir renovación de contrato de arrendamiento de playón para camaricultura a favor de EXPOMAR
Decreto 146-2017 | 2017
Modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018, en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, en la parte que se refiere a los ítem No. 74 Albendazol 200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la concentración de 400mg es recibida como donación a través del “Feed The Children desde varios años de manera regular; ítem No. 121 y 146, Levofloxacina 250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de 250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL ha comunicado que la concentración necesaria para la prescripción de este medicamento en pacientes con TB-MDR es la de 500 mg; ítem No. 563, Lípidos 10% Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de 10% no se comercializa en el país,
Decreto 167-2006 | 2020
Modificar Y Autorizar el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta" de fecha 2 de mayo del 2017 No. 34,327; Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información, serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales al sistema de información correspondiente para la gestión de inventarios de medicamentos.
Decreto 171-2018 | 2018
ACUERDO MINISTERIAL No. ACUERDO No. 1550-2018 Y EL ACUERDO No. 1618-2018
Decreto 91-2017 | 2018
Acuerdo Ministerial No. 003-2021 — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución para Trámites Sanitarios de ARSA
Este acuerdo establece los costos que deben pagar los negocios de medicinas, alimentos y productos químicos para obtener licencias sanitarias de ARSA, tanto en trámites presenciales como en línea. Define plazos de resolución (30 a 60 días hábiles) y permite acelerar procesos pagando tarifas adicionales. Beneficia a la población protegiendo la calidad de productos sanitarios.
Decreto 003-2021 | 2021