Decreto Legislativo No. 976-1980 — Crear el Parque Nacional La Tigra
Considerandos
- 1.Que la Zona de Reserva Forestal de San Juancito, más conocida como "La Tigra", que se caracteriza por ser la principal fuente de abastecimiento de agua pura y natural para los moradores tanto de la Capital de la República como de los municipios, aldeas y caseríos circundantes.
- 2.Que es responsabilidad del Estado, por razones de interés nacional, velar por la ejecución de acciones que tiendan a proteger y manejar en forma racional las reservas naturales para el disfrute y beneficio de las presentes y futuras generaciones.
- 3.Que la Ley Forestal en su Artículo 61 faculta al Poder Ejecutivo para calificar como parques nacionales aquellas áreas que por su riqueza natural lo justifiquen.
Articulos
Articulo 1
Crear el Parque Nacional "LA TIGRA", con los siguientes objetivos: a) Preservar el potencial de la zona como principal fuente de abastecimiento de agua de la ciudad Capital, aldeas y caseríos aledaños. b) Conservar los rengos del bosque, manteniendo la integridad de la flora y rescatar las zonas afectadas, lo mismo que proteger la belleza natural de los aledaños en la zona de amortiguamiento. c) Conservar y fomentar la fauna del parque residentes y migratorios. d) Conservar los recursos genéticos de los ecosistemas con sus particularidades geológicas y topográficas propias. e) Fomentar apoyo al desarrollo de los municipios aledaños, incorporándolos como complemento turístico del Parque. f) Proveer oportunidades recreativas controladas al público y articulos hacia la educación ambiental. g) Brindar oportunidades para el desarrollo de programas de educación ambiental dentro y fuera del Parque. h) Promover la investigación de los ecosistemas del Parque. i) Servir como parque piloto para capacitar el personal que pasará a trabajar en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas.
Articulo 2
Los límites del Parque serán los mismos de la actual Reserva Forestal de San Juancito, descrito en el Acuerdo No. 12, del 3 de julio de 1952 y en el Acuerdo No. 349, del 1 de junio de 1966, ambos abrogado mediante Decreto No. 72, del 13 de noviembre de 1971 y que se describe a continuación. Partiendo del punto llamado Barrancón, que está situado más o menos a tres kilómetros del Valle de Angeles, en el camino que conduce a Santa Lucia, con rumbo No. 309 por una distancia de 2388.00 metros después de cruzar el río Carrizal y la Quebrada El Molino, se llega al punto 1 que queda a una distancia de 1 kilómetro, al Oeste del pueblo de Valle de Angeles. De este punto 1 situado más o menos al mismo nivel, con rumbo No. 09°25'00 y con una distancia de cruzar la quebrada Agua Amarilla. El punto 2 está situado en la falda Este del Cerro donde nace la Quebrada El Zancudo, partiendo del punto 2, con rumbo No. 182°20'0 con una distancia de 1500 metros, pasando por los terrenos de los Señores Fausto Gómez Romero, Gabriela Cerrato, Carlos Cerrato, José Angel Salgado, Catalina Salgado y Eugenio Salgado, hasta llegar a la llamada Estación No. 11 en la rona de Teguancigalpa. El Direccio. De la Estación No. 11 rumbo No. 81°00'00 hasta llegar al canal de Escobillas con una distancia de 1575.00 metros, atravesando el Río Chiquito y pasando por los terrenos de Catalina Aguiles, Coronel Martínez, Antonio Montoya Rodriguez, Nicolás Salgado, Manuel Ponce y terreno nacional hasta llegar a la Estación No. 12 (Canal de Escobillas). De la Estación No. 12, agua abajo por el Canal Central, hasta la Caja Central, con rumbo No. 10°15' (y con una distancia de 850.00 metros, pasando por los terrenos de Carlos Rivera, Francisco Figueroaa, Manuel Manuelis y Ramón Flores, hasta llegar a la Estación No. 13 (La Caja Central), continuando con rumbo No. 80°00'0 por el Canal de El Aguacatal hasta llegar a la Estación No. 14 y con una distancia de 1200 metros y pasando por los terrenos de Otilio Medina, Marcial Díaz, Avelina Sauceda, Rafael Andrade, Vidal Martínez, Policarpo Ramos. Margarita Cruz, Concepción Martínez y Otilia Rodriguez. De la Estación No. 14 en la Quebrada El Aguacatal partiendo con rumbo No. 20°45' con una distancia de 650.00 metros hasta llegar a la Estación No. 15 (Boca de la Mina). Iasta línea siempre sobre el Canal El Aguacatal a la Minas, pasando por los terrenos de Antonio Silva, Macario Martínez, Francisco Flores, Jr. Ordóñez y Alejandro Flores. De la Estación No. 16 la Boca de la Mina parte con rumbo N 38°30'E y una distancia de 900.00 metros se pasa por el Cementerio del Rosario Mirador Co. hasta llegar a la Estación No. 16 sobre la carretera El Rosario-Guacamaya atravesando los terrenos de José Luis Servellón, Rosario Ruiz, Angélica Blandin, Francisco Flores, Martín A. Blandón, Alejandro Flores, José Luis Servellón y Teodoro Coello. De la Estación No. 16 sobre la carretera El Rosario Guacamaya, siguiendo la carretera con rumbo N 78°50'0 con una distancia de 1500 metros hasta llegar a la Estación No. 17 sobre el Río Crucero, a la altura de la Carretera, atravesando los terrenos de Alejandro Pineda, Ramón Pineda, Florentino Almendárez y Concepción Valladares. De la Estación No. 17 sobre el Crucero, partió con rumbo N 65°10'E sobre la misma carretera con una distancia de 1525.00 metros hasta llegar a la Estación No. 13, sobre la carretera o cruzando los terrenos de Forfirio Galeás, Basilio Pineda, Juan Núñez, Concepción Valladares y Policía Pineda. De la Estación 18, sobre la carretera de la Guacamaya con rumbo N 09°15'0 y una distancia de 300.00 metros hasta llegar a la Estación No. 19, en el cerro llamado El Plan de las Minas, comprendiendo los terrenos de Mateo Pineda y Urrutia Flores. De la Estación No. 19, partiendo con rumbo N. 38°25'0 y una distancia de 1225.00 metros, hasta llegar a la Estación 21 a inmediaciones de lugar denominado Piedra Parada atravesando los terrenos de Rafael Callejas. De la Estación No. 21, siguiendo rumbo E 67°15'0 y una distancia de 1925 metros, hasta llegar a la Estación No. 22, comprendiendo las propiedades de Rafael Callé jos, Miguel Valentino, José Lozano, Héctor Medina Flores, Rafael Cortés y Manuel Menjivar. De la Estación No. 22, partiendo con rumbo S 67°45'0 y una distancia de 3750.00 metros hasta llegar a la Estación No. 23 y cruzando la propiedad del Señor Manuel Menjivar. De la Estación No. 23 con rumbo S 85°15'0 y una distancia de 859.00 metros hasta llegar a la Estación No. 24, comprendiendo las propiedades de Manuel Menjivar y Héctor E. Medina Flores. De la Estación No. 24, partiendo con rumbo Sur 47°60'0 y una distancia de 1240.00 metros, hasta llegar a la Estación No. 25 que se encuentra localizada en la Carretera de los Plancios, atravesando las propiedades de Héctor Medín Plancios y Miguel Clarías. De la Estación No. 25, partiendo con rumbo S 10°00'E y una distancia de 2260 metros hasta llegar a la Estación No. 26, atravesando los terrenos de Rafael Callejas, Rafael Alcharch y Consuelo de Córdova. De la Estación No. 26, partiendo con rumbo S 12°30'10 y una distancia de 2300.00 metros hasta la Estación No. 27 situado a 400.00 metros al sur de la Quebrada de Zepate; y atravesando propiedades de los Córdova, Diosdado Almendarez, cruzando la Quebrada Zepate. De la Estación No. 27 partiendo con rumbo S 1°40°00'E y una distancia de 3000.00 metros hasta llegar a la Estación No. 28 sobre la Carretera a Juticalpa. De ésta se localiza a mes 600 metros al Oreste de la Presa La Tigra, terminando los terrenos de Miguel Elvir, José Meza, Rafael Callejas, Jerónimo Almendárez y Antonio Escobán. De la Estación No. 28, partiendo con rumbo S 23°00'0 y una distancia de 1550.00 metros, siguiendo aproximadamente la carretera hasta llegar a la Presa de Juticalpa (Estación No. 29) y comprendiendo los terrenos de Rafael Callejas, Julia Gómez Vda. de García, Alejandrina García, Cipriano Ochoa, Bernabé Zacapa, Forfirio Sánchez, Margarita de David, Antonia Jacquilia y Propiedad del SANAA. De la Estación No. 29, partiendo con rumbo S 27°45'E y una distancia de 2200.00 metros hasta llegar a la Presa de las Trojas, (Estación No. 30), y atravesando las propiedades de Julio Flores, Francisco Álvarez, Servando Araujo, Herederos de Pedro Araujo Coello, SANAA y Juan Pávila. De la Estación No. 30 con rumbo S 36°45'E y una distancia de 1500 metros hasta llegar a la Estación No. 5, de la zona de El Carrizal, comprendiendo los siguientes propietarios: Juan Ramón Ochoa, Tomás Creillo. De la Estación No. 5 con rumbo S 21°05'E y con una distancia de 1950.00 metros, se llega a la Estación No. 6, y de aquí situada en el Camino de Herradura que conduce de El Chimbo a Valle de Angeles, se llega a esta Estación después de cruzar la Quebrada de Las Trojas y El cimino que conduce de El Piliguin a Montaña Grande. De la Estación No. 6 con rumbo S 0°07'00 y con una distancia de 378.00 metros se llega a la Estación No. 7 que queda situado en el mismo camino que conduce de El Chimbo a Valle de Angeles. De la Estación No. 7 con rumbo S 21°23'E a una distancia de 600.00 metros, se llega a la Estación No. 8, que está situado un poco al Norte del camino que conduce de El Chimbo a Montaña Grande. A esta Estación se llega después de cruzar la Quebrada Granadilla, llamada también la Jabodera. De la Estación No. 8 con rumbo N 68°50'E se llega a la Estación No. 9 que está situado un poco al Sur del mismo camino que conduce de El Chimbo a Montaña Grande y con rumbo S 21°05'E del punto que de la línea definitiva del Túnel de El Carrizal de la Estación 9, con rumbo S 39°29'I y con una distancia de 1752.00 metros se llega a la Estación No. 10 que queda situado al Norte de la Cima del Congolpuli, a una distancia más o menos 300.00 metros. A la Estación No. 10 se llega después de cruzar los indicados tres quebradas. De esta Estación No. 10 con rumbo N 74°53'E y con una distancia de 1751.00 metros, se llega al punto de origen, después de cruzar la Quebrada Honda, el camino que conduce de Montaña Grande al Camino del Valle de Angeles y Santa Lucia y después de cruzar el mencionado camino de dos veces, quedando en el punto de origen la capilla del camino que conduce de Valle de Angeles a Santa Lucia.
Articulo 3
Constituye zona de amortiguamiento del Parque Nacional "LA TIGRA" las áreas de la periferia incluidas desde el límite del Parque hasta los siguientes límites: Partiendo del lado norte de la desembocadura de la Quebrada El Zapote en Río Choluteca (Punto No. 1) en el lugar conocido como Mañana o tomando el cruce del Río Choluteca, aguas arriba; hasta llegar puente sobre el Río Choluteca (carretera que conduce a la Venta al Paso), (Punto to No. 2) y de aquí se parte con rumbo sur por la carretera vieja de Choluteca hasia llegar al puente sobre la Quebrada de Carpintero (Punto No. 3). De este punto se parte en línea recta con rumbo sul-este hasta llegar a la carretera que conduce de Tegucigalpa a Valle de Angeles en el punto donde desembocu en el Río Chiquito (Punto No. 4). En el lado oriente-este se toma la carretera que conduce a Valle de Angeles hasta el lugar donde la Quebrada Agua Dulce cruza la carretera (Punto No. 5). De este punto se toma la carretera vieja que conduce de la entrada de Valle de Angeles a San Juancito por unos 600 metros bordeando el pueblo de Valle de Angeles viajará en contra la carretera nueva a San Juancito (Punto No. 6). Del punto 6 se toma la carretera nueva de Valle de Angeles hasta llegar a San Juan de Flores hasta llegar al lugar conocido como La Guadalupe (Punto No. 7). Del punto 7, en línea recta al norte hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada El Zapote (Punto No. 8). Dentro del área de amortiguamiento existirá una zona de manejo intensivo que estará constituida por los dos kilómetros que bordea los límites del Parque y una zona de manejo extensivo, hasta los límites de la zona de amortiguamiento.
Articulo 4
Dentro de los límites del Parque queda terminantemente prohibido: a) Talar árboles y extraer productos derivados de la flora; b) Capturar vivos o muertos animales silvestres y recolectar o extraer cualquiera de sus productos o derivados; c) Recolectar o extraer rocas minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico; d) Recolectar o extraer objetos que formen parte de los recursos naturales y culturales del parque, de interés prehistórico, histórico o arqueológico; e) Cualquier otra actividad contraria a los objetivos del Parque, establecidos en las Leyes del país y en el plan Maestro del Parque Nacional "LA TIGRA".
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales podrá solicitar la colaboración de otras instituciones del Estado que considere necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, con la cooperación de las demás instituciones con responsabilidades afines, manejará y administrará el parque Nacional "LA TIGRA", encargándose de la planificación y el desarrollo del mismo.
Articulo 7
Formarán parte del parque los edificios del campamento que la Compañía Minera Rosario, transfirió al Estado. localizados en El Rosario y podrán agregarse otras donaciones que dicha área es obtengan para implementar el Parque Nacional.
Articulo 8
La Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales podrá recibir de organismos o personas nacionales e internacionales donaciones para implementar el Parque Nacional y suscribir convenios de cooperación técnica e intercambio de información con instituciones de otros países e organismos internacionales.
Articulo 9
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongán al espíritu y la letra de este Decreto.
Articulo 10
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los entorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta. POLICARPO PAZ GARCIA DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CRUZ AMILCAR ZELAYA RODRIGUEZ El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, José Cristóbal Díaz García El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Eliseo Pérez Cadalso El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública, Diego Lauda Celano El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Eugenio Matute Canizales El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, Valentín Mendoza A. El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, Carlos Manuel Palacios El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, por ley, Carlos Alvarado Salgado El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social, Luis Cousín El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, Adalberto Discua Rodríguez El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Rafael Leonardo Callejas El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, Armando Alvarez Martinez El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica, Virgilio Cáceres Pineda El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, Manuel Enrique Suárez Benavides