Decreto Legislativo No. 157-1999 — Creación de la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y Parque Nacional Patuca
Considerandos
- 1.Que la reforestación del país y la conservación de bosques es de conveniencia nacional y de interés colectivo.
- 2.Que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.
- 3.Que es obligación del Estado velar por la conservación de aquellas áreas naturales indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, para el desarrollo digno y sostenido del ser humano.
- 4.Que para el correcto cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales existentes, así como, de las iniciativas centroamericanas respecto al establecimiento del Corredor Biológico Mesoamericano, es necesario denominar una categoría de manejo a la región conocida comúnmente como Patuca Medio, la cuales en adelante, serán denominadas como Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y Parque Nacional Patuca, respectivamente.
- 5.Que parte de la citada área ha sido propuesta por el pueblo Tawahka para ser considerada como Reserva de Biosfera, quien históricamente ha habitado la zona.
- 6.Que es necesario que el Estado dicte medidas de protección, especialmente de la tierra y bosques, para obtener más y mejores beneficios, tanto para los locales como para la nación, no sólo esclavo-cultural, sino económico y financiero.
- 7.Que en la decimonóvena reunión de Presidentes de Centroamérica celebrada al 12 de octubre de 1994, en Nicaragua, aprobó el establecimiento del Corredor Biológico Mesoamericano, del cual ambas áreas propuestas forman parte.
- 8.Que en las cuencas de los ríos Patuca, Blanco, Cuyamel, Cuyamelito, Capahán, Patastés, Ulak-Was y Coco o Segovia, se encuentran ecosistemas importantes de gran biodiversidad, pero de mucha fragilidad, los cuales están sufriendo fuerte presión por la demanda de tierras y de sus recursos, a consecuencia del frente agrícola, ganadero y forestal que ha destruido riquezas similares en otras áreas del país.
- 9.Que la región contiene sitios culturales y arqueológicos de valor excepcional siendo una de las últimas grandes extensiones de bosques latifoliados del país que está amenazada por el proceso de deforestación y acaparamiento de tierras.
- 10.Que en base a las justificaciones que anteceden, es procedente declarar la creación de la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y el Parque Nacional Patuca, como partes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
Articulos
Articulo 1
Créanse la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y el Parque Nacional Patuca, en la zona del río Patuca Medio, al sureste de la región natural conocida como La Mosquitia, en los departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El Paraíso, dentro de los límites Se constituyen con el propósito de conservar la biodiversidad y el equilibrio ecológico del área, asegurar a la población autóctona del territorio, la sostenibilidad y convivencia armónica con su entorno, en el marco de su cultura ancestral, para garantizar la perpetuidad de este patrimonio de la nación, en beneficio de la humanidad y del pueblo hondureño, especialmente de los habitantes de la zona.
Articulo 2
Son objetivos específicos de la ley: 1) Proteger la biodiversidad, la integridad ecológica y las cuencas hidrográficas de la zona. 2) Complementar la sección hondureña del Corredor Biológico Mesoamericano continuo de bosques latifoliados, protegidas, conformado por la Reserva de Biosfera de Río Plátano, la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y el Parque Nacional Patuca; 3) Promover el desarrollo sostenible de la zona y detener el avance del frente de colonización, deforestación y otras formas de explotación no sostenible de los recursos; 4) Promover la investigación científica de los recursos naturales y culturales para apoyar las actividades de desarrollo sostenible de la zona; 5) Proteger al pueblo Tawahka como parte de la herencia cultural de Honduras, promoviendo su desarrollo social, así como, respetando sus tradiciones, conocimientos, prácticas y costumbres culturales; 6) Asegurar la efectiva administración de la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y del Parque Nacional Patuca, con la participación protagónica del pueblo Tawahka y de los demás habitantes de la zona.
Articulo 3
La Reserva de Biosfera Tawahka Asangni, tiene una extensión superficial de doscientos treinta y tres mil ciento cuarenta y dos hectáreas (233,142 has), veinticinco áreas (25 a) y noventa y cinco punto treinta y una centíarea (95.31 centíarea) conforme, a los límites siguientes: Punto No. 1 (LAT. 14 43' 51" N; LONG. 85 14' 10" O.), partiendo de la boca del río Cuyamelito se sube por margen derecho hasta alcanzar el nacimiento del mismo río. Punto No. 2 (LAT. 14 48' 42" N; LONG. 85 18' 36" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 05 00' O., y a una distancia aproximada de 7.1 kms., hasta alcanzar el cerro de Guasparuni (625m). Punto No. 3 (LAT. 14 52' 37" N; LONG. 85 18' 65" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 15 30' O., y a una distancia de 1.6 kms., hasta alcanzar el río Wasprasni. Punto No. 4 (LAT. 14 53' 27" N; LONG. 85 19' 10" O.), de este punto se sube por la margen derecha del río hasta alcanzar su nacimiento. Punto No. 5 (LAT. 14 54' 23" N; LONG. 85 29' 25" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 05 00' O., y una distancia de 3.3 kms., hasta alcanzar el cerro más alto (1030 m). Punto No. 6 (LAT. 14 56' 10" N; LONG. 85 29' 38" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 27 00' E., y una distancia de 5.1 kms., hasta alcanzar el cerro (1155m). Punto No. 7 (LAT. 14 58' 36" N; LONG. 85 28' 20" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 7 00' O., y una distancia de 4.5 kms., hasta alcanzar el río Wampú. Punto No. 8 (LAT. 15 00' 59" N; LONG. 85 29' 06" O.), de este punto se baja por la margen derecha del río Wampú hasta alcanzar la desembocadura del río Pao. Punto No. 9 (LAT. 15 04' 37" N; LONG. 85 02' 04" O.), de este punto se sube por la margen derecha del río Pao por una distancia aproximada de 14 kms., hasta alcanzar (sobre la margen derecha) la desembocadura de un crique tributario sin nombre. Punto No. 10 (LAT. 15 08' 32" N; LONG. 85 00' 12" O.), de este punto se sube por la margen derecha del crique hasta alcanzar su nacimiento. Punto No. 11 (LAT. 15 11' 38" N; LONG. 84 55' 12" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 75 30' E., y una distancia de 2.8 kms. hasta alcanzar el nacimiento del crique Tapalwas. Punto No. 12 (LAT. 15 12' 0" N; LONG. 84 53' 37" O.), de este punto se baja por la margen derecha del crique Tapalwas hasta su desembocadura en el río Patuca. Punto No. 13 (LAT. 15 03' 37" N; LONG. 84 50' 03" O.), de este punto se sube por la margen derecha del río Patuca hasta alcanzar un punto enfrente de la desembocadura del crique Pansana (sobre la margen izquierda del río Patuca). Punto No. 14 (LAT. 15 02' 54" N; LONG. 84 50' 00" O.), de este punto es corca el río Patuca con rumbo S., 21 30' E., y con una distancia de 200m., hasta alcanzar la desembocadura del crique Pansana. Punto No. 15 (LAT. 15 02' 48" N; LONG. 84 49' 55" O.), de este punto se sigue con rumbo S., 20 O., y con una distancia de 1.3 kms., hasta alcanzar la cima del cerro Cipul (362m). Punto No. 16 (LAT. 15 02' 22" N; LONG. 84 50' 08" O.), de este punto se sigue con rumbo S., 38 E., y con una distancia de 2.2 kms., hasta alcanzar un cerro sin nombre (341m). Punto No. 17 (LAT. 15 01' 10" N; LONG. 84 49' 23" O.), de este punto se sigue con rumbo S., 26 E., y con una distancia aproximada de 6.1 kms., hasta alcanzar un cerro sin nombre (527m). Punto No. 18 (LAT. 15 00' 21" N; LONG. 84 46' 10" O.), de este punto se sigue con rumbo S., 03 30' E., y con una distancia aproximadamente 15.6 kms., hasta alcanzar el cerro La Roca (365m). Punto No. 19 (LAT. 14 51' 55" N; LONG. 84 45' 42" O.), de este punto se sigue con rumbo S., 56 O., y con una distancia de aproximadamente 7 kms., hasta alcanzar la desembocadura del río Awawas en el río Coco o Segovia. Punto No. 20 (LAT. 14 49' 48" N; LONG. 84 48' 59" O.), de este punto se sube por la margen derecha del río Coco o Segovia, hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Ispail Likan o Caño Mataron a un Español. Punto No. 21 (LAT. 14 36' 35" N; LONG. 85 02' 38" O.), de este punto se sube por la margen derecha de la quebrada Ispail Likan o Caño Mataron a un Español hasta alcanzar su nacimiento. Punto No. 22 (LAT. 14 37' 20" N; LONG. 85 04' 42" O.), de este punto se sigue con rumbo S., 79 O., y con una distancia aproximada de 2.5 kms., hasta alcanzar un cerro sin nombre (400+m). Punto No. 23 (LAT. 14 37' 05" N; LONG. 85 06' 03" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 79 O., y con una distancia aproximada de 7.9 kms., hasta alcanzar un cerro sin nombre (550m). Punto No. 24 (LAT. 14 37' 55" N; LONG. 85 10' 23" O.), de este punto se sigue con rumbo N., 65 O., y con una distancia aproximada de 11.3 kms., hasta alcanzar la confluencia de la quebrada El Pescado con el río Patuca. Punto No. 25 (LAT. 14 40' 47" N; LONG. 85 15' 36" O.), de este punto se baja por la margen del río Patuca hasta alcanzar un punto enfrente de la desembocadura del río Cuyamelito (sobre la margen izquierda). Punto No. 26 (LAT. 14 43' 52" N; LONG. 85 14' 07" O.), de este punto cruce el río Patuca con rumbo N., 69 30' O., y una distancia de 100m hasta alcanzar el punto de partida o punto No. 1, cerrando así el perímetro del polígono.
Articulo 4
La Reserva Parque Nacional Patuca, tiene una extensión superficial estimada de trescientos setenta y cinco mil quinientos veintitrés (375,584 has), conformado por los polígonos siguientes: Punto No.- 1. Longitud 654400, latitud 1555150, de este punto se sigue aguas arriba del río Coco o Segovia hasta llegar a la desembocadura del río Yamale. Punto No. 2.- Longitud 644005, latitud 1548800, de este punto aguas arriba del río Yamale, pasando por la Aldea Villanueva, hasta llegar a una de las vertientes del mismo río. Punto No. 3.- Longitud 629748, latitud 1565500, se sigue al Norte franco O° a 500 metros llegando al nacimiento del Río Cuyamelito. Punto No. 4.- Sigue aguas abajo hasta llegar a su desembocadura con el Río Patuca, longitud 636800, latitud 1583900. Punto No. 5.- De este punto se sigue aguas abajo del Río Patuca, hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Las Milpas, con coordenadas longitud 640504, latitud 1582197. Punto No. 6.- Sigue aguas arriba de la quebrada de Las Milpas, hasta llegar a una de sus vertientes con coordenadas longitud 645154, latitud 1598940. Punto No. 7.- Se sigue rumbo N. 31° W. a un cerro sin nombre con una altura de 535 metros y una distancia de 6.5 kilómetros con coordenadas longitud 641800, latitud 1604650. Punto No. 8.- Se sigue a una de las vertientes del Río Ulak-Was, con una distancia de 200 metros, N. 53° W. Punto No. 9.- Se sigue el Río Ulak-Was, hasta la confluencia del Río Patastés y Río Blanco, con coordenadas longitud 647080, latitud 1609300. Punto No. 10.- Se sigue aguas abajo del Río Blanco, hasta su desembocadura del Río Cuyamel con coordenadas longitud 670745, latitud 1621925. Punto No. 11.- Sigue aguas arriba del Río Cuyamel, hasta la desembocadura del Río Capapán con coordenadas longitud 668254, latitud 1626525. Punto No. 12.- Se sigue el aguas arriba del Río Capapán, hasta su nacimiento, con coordenadas longitud 65580, latitud 1647000. Punto No. 13.- De este punto hacia el nacimiento del Río Negro N. 32° E., y 500 metros de distancia. Punto No. 14.- Se sigue aguas abajo del Río Negro, pasando por la población del mismo nombre hasta la desembocadura del Río Wampú con coordenadas longitud 660650, latitud 1663400. Punto No. 15.- Se sigue a la margen izquierda del Río Wampú, hasta llegar al punto con coordenadas longitud 663750, latitud 1660600. Punto No. 16.- Siguiendo con rumbo S., 8° E., y una distancia de 4.5 kilómetros al cerro Sín Nombre, con una altura de 1155 metros, con coordenadas longitud 644300, latitud 1656165. Punto No. 17.- Seguimos con rumbo S., 27° W., y una distancia de 5.1 kilómetro al cerro Sin Nombre, con una altura de 1030 metros con coordenadas longitud 662000, latitud 1651700. Punto No. 18.- Seguimos con rumbo S., 7° E., y una distancia de 3.3 kilómetros, con coordenadas longitud 662350, latitud 1648425, hasta llegar al nacimiento del Río Wasprasni. Punto No. 19.- De este punto se sigue la margen izquierda del río, hasta llegar a las coordenadas longitud 681400, latitud 1647000. Punto No. 20.- Siguiendo con rumbo S., 5° W., y con una distancia de 1.6 kilómetros, se llega al cerro Wasprasni con una altura de 625 metros. Punto No. 21.- Se sigue con rumbo S., 5° E., y con una distancia 7.1 kilómetros hasta llegar al nacimiento del Río Cuyamelito. Punto No. 22.- Se sigue por la margen izquierda del Río Cuyamelito, hasta llegar a su desembocadura en el Río Patuca, con coordenadas, longitud 689900, latitud 1629225. Punto No. 23.- Se sigue al margen izquierdo del Río Patuca, hasta llegar a la desembocadura del Río El Pescaón, con coordenadas, longitud 65650, latitud 1623675. Punto No. 24.- Se sigue con rumbo S., 64° E., con distancia de 11.3 kilómetros hasta el cerro, con una altura de 550 metros. Punto No. 25.- Seguirmos con rumbo S., 82° E., con una distancia de 7.9 kilómetros, con un cerro de 425 metros de altura. Punto No. 26.- Se sigue con rumbo N., 78° E., y con una distancia de 2.5 kilómetros, llegando al nacimiento de la quebrada Ispail Likan. Punto No. 27.- De este punto se sigue aguas debajo de la quebrada Ispail Likan, hasta llegar a su desembocadura en el Río Coco o Segovia, con coordenadas, longitud 7110700, latitud 1615950. Punto No. 28.- Se sigue aguas arriba del Río Coco o Segovia, pasando por la margen derecha, hasta llegar frente a la desembocadura del Río Lakus con coordenadas, longitud 7129900, latitud 1615900. Punto No. 29.- Siguiendo hacia el Sur, por el Río Coco o Segovia hasta llegar al punto con coordenadas, longitud 699100, latitud 1581350, en el lugar de Bucay y la confluencia del Río Bucay con el Río Coco o Segovia. Punto No. 30.- Se sigue hacia el Sur-Oeste, aguas arriba del Río Coco o Segovia, pasando por los lugares Kisik-Sik, con Ponkawas, Atiwas, La Niarrana hasta llegar al punto inicial, ubicado en las aproximidades del lugar llamado Tuburus.
Articulo 5
La Administración Forestal del Estado (AFE) mediante la estructura institucional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, será la responsable de la administración y manejo de la Reserva de Biosfera Tawahka-Asangni y del Parque Nacional Patuca; como tal, definirá y ejecutará, las acciones necesarias, con la participación protagónica de las municipalidades respectivas, la población organizada de la zona y, en su caso, la Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH) en coordinación con las Secretarías de Estado, las demás Instituciones Gubernamentales y las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro.
Articulo 6
La Administración Forestal del Estado (AFE) podrá celebrar convenios o contratos con las Municipalidades, la Federación Tawahka de Honduras (FITH) y cualquier otra organización sin fines de lucro especializada en la conservación de recursos naturales, para el manejo y administración total o parcial de la reserva.
Articulo 7
Las tierras delimitadas en esta ley, que sean propiedad del Estado de Honduras o específicamente de la Administración Forestal del Estado (AFE), se declaran y constituyen patrimonio inalienable, imprescriptible, ineducible y no gravable de la Reserva de Biosfera Tawahka-Asangni y del Parque Nacional Patuca, quedando solamente excluidos del patrimonio estatal, los títulos otorgados a favor de la Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH) y los otorgados a otros adjudicatorios antes del 19 de agosto de 1997. No se reconocerá ningún título otorgado a dichos adjudicatorios que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad antes de esa fecha, salvo los otorgados a la Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH) y a la Administración Forestal del Estado (AFE).
Articulo 8
El uso de la tierra y de otros recursos naturales dentro de la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y del Parque Nacional Patuca, deberá sujetarse a las normas legales establecidas, a un plan de manejo y a su reglamento correspondiente; el Plan de Manejo será elaborado por la Administración Forestal del Estado (AFE), en forma directa o mediante convenios, en su caso previo acuerdo con la Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH), y con la más amplia participación de la población organizada y sectorial. Las normas del Plan de Manejo serán revisadas ordinariamente cada cinco (5) años.
Articulo 9
El patrimonio cultural y arqueológico que se encuentren dentro de la Reserva de Biosfera Tawahka-Asangni y el Parque Nacional Patuca, pertenecen al Estado de Honduras; su custodia y preservación estará bajo la responsabilidad del Instituto Hondureño de Antropología e Historia quien para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones podrá delegar esta responsabilidad, mediante acuerdos y convenios, La Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH), las municipalidades, la población organizada y cualesquiera otra institución sin fines de lucro especializada en la materia.
Articulo 10
Los trabajos de delimitación y demarcación de los límites exteriores de la Reserva de Biosfera Tawahka-Asangni y del Parque Nacional Patuca, deberán iniciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta ley.
Articulo 11
La Administración Forestal del Estado (AFE) por acción directa o por medio de la celebración de convenios, dentro de un (1) año plazo a partir de la vigencia de esta ley, previo acuerdo con la Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH) y la población organizada asentada dentro de la Reserva y el Parque, concluirá la elaboración de la zonificación de la misma, incluyendo una o más zonas núcleos, todas debidamente delimitadas y demarcadas. Si no se llegara a un acuerdo con dichas organizaciones, la zonificación será establecida de oficio por la Administración Forestal del Estado (AFE) en el siguiente mes.
Articulo 12
El censo de las personas físicamente asentadas en la zona de amortiguamiento de la Reserva y del Parque, será el instrumento legal que reconozca la permanencia dentro de dicha zona y les conferirá derecho a permanecer en su interior, siempre y cuando éstos se apeguen a la normativa especial de la Reserva o del Parque, según sea el caso y al Plan de Manejo que los regula. Los derechos conferidos por este Artículo son personalísimos y no podrán transferirse, transmitirse, enajenarse, embargarse ni gravarse a ningún título.
Articulo 13
La ocupación y el uso de los recursos naturales dentro de la propiedad del Estado de Honduras o específicamente de la Administración Forestal del Estado (AFE), dentro de la Reserva y del Parque, antes de la emisión de esta ley, se regularán mediante contratos o convenios entre la Administración Forestal del Estado (AFE) y las personas interesadas.
Articulo 14
La persona que dejare de habitar voluntariamente en la Reserva y el Parque por más de un (1) año, no tendrá derecho a reasentarse en la misma, en ningún tiempo, salvo que pertenezca a la etnia Tawahka o haya nacido en ella.
Articulo 15
Queda prohibida toda intervención humana en las zonas núcleos de la Reserva de Biosfera Tawahka Asangni y del Parque Nacional Patuca, salvo en labores científicas, de rescate y de conservación.
Articulo 16
Dentro de la Reserva de Biosfera Tawahka-Asangni y del Parque Nacional Patuca, queda prohibida toda actividad de explotación industrial de los recursos naturales, la extracción de flora y fauna silvestre con fines comerciales y toda actividad que pudiera deteriorar el ambiente de la misma.
Articulo 17
El Gobierno de Honduras a través de la autoridad competente, realizará las gestiones necesarias ante la UNESCO, para integrar la Reserva de Biosfera Tawahka-Asangni, a la red internacional de áreas protegidas de Programa El Hombre y La Biosfera.
Articulo 18
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto en el plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia.
Articulo 19
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 1999. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales SILVIA XIOMARA GOMEZ