Vigente
Decreto No. SAR-222-2019 | 2 de enero de 2017 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAR-222-2019 — Modificar Acuerdo contentivo de la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 que crea el Código Tributario se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, autoridad y competencia a nivel nacional y que estaría a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario se denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero de 2017 se nombró a la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  4. 4.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetos a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  5. 5.Que según el numeral 6 del artículo 199 del Código Tributario establece como facultad del Director Ejecutivo aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones, así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria, según corresponda.
  6. 6.Que mediante el Acuerdo SAR-002-2017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales, Oficinas Tributarias y el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, estableciendo para cada una de ellas sus sede y jurisdicciones. Acuerdo que tuvo modificaciones mediante
  7. 7.Que luego de evaluar el funcionamiento de la estructura organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) desde su aprobación y modificaciones hasta la fecha, se considera necesario hacer ajustes a la misma acordé a las necesidades de atención y funcionamiento de las unidades operativas así como aquellas adscritas a la estructura de la Dirección Nacional, con el propósito de lograr una mayor atención a temas de interés de la organización así como para mejorar la atención brindada a los obligados tributarios. DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS [Diagrama de estructura organizacional con múltiples niveles jerárquicos] DIRECCIONES REGIONALES: CENTRO SUR, NOROCCIDENTE Y NORORIENTE [Diagrama de estructura regional] DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA [Diagrama de estructura de grandes contribuyentes Tegucigalpa] DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA [Diagrama de estructura de grandes contribuyentes San Pedro Sula] DIRECCIONES DEPARTAMENTALES [Diagrama de estructura departamental] OFICINA TRIBUTARIA [Diagrama de oficina tributaria] SEGUNDO: La DIRECCIÓN NACIONAL tendrá su sede en la Capital de la República. TERCERO: La DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO SUR con sede en la ciudad de Tegucigalpa, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Medianos y Pequeños" y con jurisdicción en los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá y La Paz. DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTE con sede en la ciudad de San Pedro Sula, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Medianos y Pequeños" y con jurisdicción en los departamentos de Cortes, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque y Yoro. DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE con sede en la ciudad de La Ceiba, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Medianos y Pequeños" con jurisdicción en los departamentos de Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios y el municipio de Olanchito del departamento de Yoro, tomando en consideración que dicho municipio se encuentra territorialmente más próximo a la Dirección Regional Nor Oriente, por lo que le facilita el traslado del obligado tributario, para realizar los trámites y procedimientos ante la Administración Tributaria. Las referidas Direcciones ejercerán su competencia sin perjuicio de aquella que corresponda a las Direcciones Departamentales u Oficinas Tributarias adscritas a su jurisdicción. CUARTO: Las DIRECCIONES DE GRANDES CONTRIBUYENTES con sede en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula con la siguiente jurisdicción: Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Grandes" y con jurisdicción en los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá y La Paz, y Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, ejercerá su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Grandes" y con jurisdicción en los departamentos de Cortes, Santa Bárbara, Copán, Lempira, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. QUINTO: El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignado a la Dirección de Grandes Contribuyentes con sede en Tegucigalpa tendrá jurisdicción en los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca, El Paraíso, Olancho, Comayagua, Valle, Intibucá y La Paz, y Grandes Contribuyentes tendrá jurisdicción para conocer asuntos a nivel nacional y sobre cualquier categoría de contribuyentes. SEXTO: Las DIRECCIONES DEPARTAMENTALES adscritas a las Direcciones Regionales, las que según el domicilio fiscal de los Obligados Tributarios ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Medianos y Pequeños" conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas. Dichas Oficinas tendrán sus sedes en: Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortes, Peña Blanca y Roatán. SÉPTIMO: Las OFICINAS TRIBUTARIAS las que según el domicilio fiscal de los Obligados Tributarios ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Medianos y Pequeños" conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas. Dichas Oficinas tendrán sus sedes en: Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortes, Peña Blanca y Roatán. OCTAVO: Se instruye a la Dirección Nacional de Talento Humano para que realice las acciones de personal necesarias para la ejecución del presente Acuerdo. NOVENO: Dejar sin valor ni efecto los Acuerdos número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo de 2018 y SAR-190-2018 de fecha 27 de abril de 2018. DÉCIMO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta PÚBLIQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice "RESOLUCIÓN No.485-2019 - SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de marzo, año dos mil diecinueve VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, por la Abogada MIRIAM PAZ PERDOMO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO ALEGRE ABAJO, A MAYO, extremo que solicitadle acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha 20 de junio de 2018, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso PJ-27022019-146. Se procede en los siguientes términos: ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 27 de febrero del año 2019, comparecio ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM PAZ PERDOMO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO ALEGRE ABAJO, en el trámite PERSONALIDAD JURIDICA MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante esta en contra a pedir la Personalidad Jurídica de la Asociación Civil denominada "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO ALEGRE ABAJO" para la cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado que, a nuestro juicio, justifican la petición por ella formulada. domicilio fiscal de los Obligados Tributarios ejercerán su competencia sobre los Obligados Tributarios categorizados como "Medianos y Pequeños" conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas. Dirección Departamental de Olancho con sede en Juiticalpa y con jurisdicción en el departamento de Olancho. Dirección Departamental de El Paraíso con sede en Danlí y con jurisdicción en el departamento de El Paraíso. Dirección Departamental de Choluteca con sede en Choluteca y con jurisdicción en los departamentos de Choluteca y Valle. Dirección Departamental de Comayagua con sede en Comayagua y con jurisdicción en los departamentos de Comayagua, La Paz e Intibucá. Dirección Departamental de Santa Bárbara con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción en el departamento de Santa Bárbara. Dirección Departamental de Copán con sede en Santa Rosa de Copán y con jurisdicción en los Departamentos de Ocotepeque y Copán. Dirección Departamental de Yoro con sede en Progreso y con jurisdicción en el departamento de Yoro, con excepción del municipio de Olanchito y Dirección Departamental de Colón con sede en Tocoa y con jurisdicción en los departamentos de Colón y Gracias a Dios. ABOG. CESAR AUGUSTO CACERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Jefe de Prensa y Supervisor CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL

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