Vigente
Decreto No. 266-2013 | 11 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,397

“PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de Garantí­as Constitucionales establecidas en los Artí­culos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de La Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-094-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 27 de Septiembre del 2020. Edición N. 35,384. Dicha Restricción será efectiva a partir del Cinco (05) hasta el Once (11) de Octubre del año dos mil veinte (2020).

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, Ejecutivo Número PCM-096-2020, publicado en el Diario le corresponde al Presidente de la República entre otras Oficial "La Gaceta" en fecha 04 de octubre del 2020. Edición Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y No. 35,390 mediante el cual se estableció: PRÓRROGA representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS y Resoluciones conforme a la Ley. FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema de Secretarios de Estado Número PCM-094-2020, publicado dirección y coordinación de la Administración Pública en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 27 de septiembre Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de del 2020, Edición No. 35,384. Dicha restricción será efectiva sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. a partir del cinco (05) hasta el once (11) de octubre del año dos mil veinte (2020).
  3. 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
  4. 4.Que según la información epidemiológica en Honduras al 10 de octubre del 2020, se reportó un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 83,146 casos, 31,931 personas recuperadas y 2,504 fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de referida Pandemia.
  5. 5.Que el Gobierno de la República ha puesto como prioridad, salvaguardar la vida y salud de la población. Asimismo, ha establecido incentivos tendientes a salvar empleos y empresas, razón por lo cual, ha apostado para que haya un equilibrio entre la reapertura de la economía y la salud de la población, misma que se está realizando de manera paulatina y responsable, en el marco del comportamiento del virus del COVID-19 y la capacidad de los centros asistenciales para atender la demanda de la población, cuyo Sistema Sanitario se ha venido fortaleciendo en los últimos meses, tanto en el primero, como en el segundo nivel de atención. Adicional a ello se suma la instalación de Centros de Triaje en casi todos los Municipios del país para atender a las personas en la Primera Fase del contagio, logrando que la atención hospitalaria baje del cien por ciento (100%) a un treinta y tres por ciento (33%).
  6. 6.Que el Gobierno de la República de acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido mantener la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la letalidad del mismo siga en cada tal como se ha observado en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-096-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 04 de octubre del 2020, Edición No. 35,390. Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta el dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020 el cual se leerá de la manera siguiente: "ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, mismos que se encuentran disponibles en el Sitio Web: www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Región del País Porcentaje de apertura de fuerza laboral que regresa a sus trabajos Municipios Región No. 3 40% La Ceiba, Atlántida, Siguatepeque, Nueva Arcadia, San Pedro Sula, Choloma, Pimienta, Potrerillos, Puerto Cortés, San Manuel, Villanueva, La Lima, Distrito Central y El Progreso, Yoro. Región No. 2 60% Esparta, San Francisco, Tela, Trujillo, Santa Fe, Sonaguera, Tocoa, Comayagua, Taulabé, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Omoa, San Francisco de Yojoa, Choluteca, El Triunfo, Marcovia, Namasigüe, Orocuina, Pespire, Santa Ana de Yusguare, Danlí, Guaimaca, Lepaterique, Ojojona, Orica, Santa Ana, Tatumbla, Valle de Ángeles, Villa de San Francisco, Intibucá, Roatán, La Paz, Gracias, Erandique, La Unión, San Francisco, San Sebastián, Ocotepeque, Juticialpa, Mangulie, Patuca, Ilama, Macuelizo, Petoa, Quimistán, San José de Colinas, Las Vegas, Aramecina, Goascarán, Langue, San Lorenzo, El Negrito, Santa Rita y El Porvenir. Región No. 1 80% El Resto de los Municipios del País. 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y dado la presión sobre el sistema hospitalario, se determina que para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0 y que cumplen con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. 8. Las iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse al día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último dígito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras."

Articulo 3

SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES.

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