Vigente
3 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224, del veintiochavo de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  2. 2.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
  3. 3.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): "1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución..., 2) Las demás de las que le confieran el presente Código y las leyes aplicables".
  4. 4.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
  5. 5.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, en embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
  6. 6.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
  7. 7.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general.
  8. 8.Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar la contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
  9. 9.Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  10. 10.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley.
  11. 11.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas.
  12. 12.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior.
  13. 13.Que el Boletín de Prensa No. 01/2020 emitido en fecha 08 de enero de 2020 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2020-2019 es de 4.08%.
  14. 14.Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República.
  15. 15.Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
  16. 16.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el presidente de la República.
  17. 17.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

Articulos

Articulo 1

DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, nombrada mediante Acuerdo No 162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, como titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía y como SUPLENTE a la ciudadana ADORENA GODOY RAMÍREZ, quien se desempeña como Subdirectora General de la Dirección General de Política Tributaria

Articulo 2

Delegarle también en la ciudadana ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, la atribución de suscribir todo tipo de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para asegurar al logro de los objetivos de la Zona Libre Turística

Articulo 3

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No 301-2019 de fecha 09 de mayo de 2019

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial "LA GACETA" COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaría de Estado MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL Acuerdo de Delegación No. 611-2019 De fecha 10 de diciembre de 2019 Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-012-2020 Tegucigalpa, M.D.C. - 7 de enero del 2020 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,224, del veintiochavo de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): "1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución..., 2) Las demás de las que le confieran el presente Código y las leyes aplicables". CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, en embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles. CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar la contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3) y 12), 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170-2016 contenido del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones aplicables. ACUERDA PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del diecicho (18) de enero de dos mil veinte (2020) al diecicho (18) de abril de dos mil veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del diecicho (18) de enero de dos mil veinte (2020) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARÍA GENERAL ACUERDO SAR No. 014-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de enero del 2020 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior. CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 01/2020 emitido en fecha 08 de enero de 2020 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2020-2019 es de 4.08%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. POR TANTO El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del Código Tributario, 1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Número 001-2017. ACUERDA: PRIMERO: Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir del ejercicio fiscal 2020 en un 4.08%, conforme a la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), de la Siguiente manera: TABLA PROGRESIVA 2020 Tasa Desde Hasta Exentos L. 0.01 L165,482.06 15% L165,482.07 L252,330.80 20% L252,330.81 L586,815.84 25% L586,815.85 en adelante SEGUNDO: Los agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero de 2020. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ABOGADA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DIRECTORA EJECUTIVA ABOGADA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ SECRETARÍA GENERAL

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