Vigente
1 de noviembre de 2019 | Congreso Nacional

Reporte de Gacetas

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  3. 3.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión de fecha 28 de agosto de 2019, adoptó las Resoluciones Nos. 412-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se aprueba para Guatemala, la ampliación del volumen del contingente de maíz amarillo en 150,000 toneladas métricas adicionales y de maíz blanco en 30,000 toneladas métricas adicionales, aprobadas mediante la Resolución N°. 407-2018 (COMIECO-LXXXV) del 7 de diciembre de 2018; Resolución No. 413-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se resuelve aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.76:18 PRODUCTOS LACTEOS, LECHE EN POLVO Y CREMA (NATA) EN POLVO, ESPECIFICACIONES; Resolución No. 414-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se aprueban aperturas y supresiones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el Acuerdo N°. 03-2019 (COMIECO-EX) mediante la cual se modifica el numeral 2 del Acuerdo N°. 02-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio de 2014 de la forma siguiente: "Cualquier contrato que suscriba la SIECA con un prestador de esos servicios, deberá estar supeditado a que el Centro de Datos Principal y el Centro de Datos de Contingencia estén ubicados dentro o fuera del territorio de cualquiera de los Estados Partes del Subsistema de la Integración Económica Centroamericana, debiendo el Centro de Datos de Contingencias estar ubicado en el territorio de un Estado distinto al territorio del Estado en donde se aloje el Centro de Datos Principal ".
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene a su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
  5. 5.Que en Resolución de fecha 28 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia AÑO CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DEL 2019. NUM. 35, Sección A Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 104-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre de 2019 La Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  6. 6.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras (en adelante "el Tratado") fue aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto 06-2008 del 30 de enero de 2008, estableciéndose mediante Acuerdo No. 255-2008 el día 15 de julio de 2008 como fecha de entrada en vigor del Tratado.
  7. 7.Que la Comisión Administradora establecida en el Tratado es el órgano máximo para administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual está integrada por los Ministros a cuyo cargo está el comercio exterior de las Partes contratantes.
  8. 8.Que el Tratado en su Artículo 14.01 establece las funciones de la Comisión Administradora la cual toma sus decisiones por consenso, las que surten efecto entre las partes que lo adoptan.
  9. 9.Que en el ámbito de las funciones de la Comisión Administradora del Tratado, el Ministro de Asuntos Económicos de China (Taiwán) y la Encargada de la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras, acordaron aprobar y suscribir en forma extraordinaria la Decisión número 17: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04"; la Decisión número 18: "Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04"; la Decisión número 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento arancelario para 7 productos del Anexo 3.04".
  10. 10.Que mediante Decreto Legislativo número 74-2001, publicado en el Diario Oficial y Gaceta en fecha 17 de septiembre de 2001, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Contratación del Estado, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decretos Legislativos número 16-2006 del 15 de marzo de 2006; 266- 2013 de fecha 20 de enero de 2013, publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplares de fecha 24 de marzo de 2006, 23 de enero de 2014.
  11. 11.Que en el contexto de la referida Ley, se crea la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado como un órgano técnico y consultivo del Estado que tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales técnicos y económicos.

Articulos

Articulo 1

Promulgar para conocimiento público, obligatoria observancia y cumplimiento, las decisiones aprobadas y adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras: Decisión No. 17: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04"; Decisión No. 18: "Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04" y Decisión No. 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento arancelario para 7 productos del Anexo 3.04".

Articulo 2

Hacer de conocimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de los correspondientes.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 4

Posterior a la promulgación del presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial "La Gaceta", se realizará la publicación de las decisiones mencionadas anteriormente en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General La Gaceta Decisión número 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 7 productos del Anexo 3.04". POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 21 de la Constitución de República, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y 14.01.1, 14.01.3b(i)(ii) y 14.01.4 del Tratado. ACUERDA:

Articulo 1

Promulgar para conocimiento público, obligatoria observancia y cumplimiento, las decisiones aprobadas y adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras: Decisión No. 17: "Modificación de conformidad con el Tratamiento Arancelario para 25 productos del Anexo 3.04"; Decisión No. 18: "Modificación de la Cuota Límite de Azúcar Cruda y Refinada del Anexo 3.04" y Decisión No. 19: "Modificación de conformidad con el Tratamiento arancelario para 7 productos del Anexo 3.04".

Articulo 2

Hacer de conocimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para los efectos de los correspondientes.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 4

Posterior a la promulgación del presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial "La Gaceta", se realizará la publicación de las decisiones mencionadas anteriormente en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ACUERDO-ONCAE-011-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de noviembre del dos mil diecinueve (2019). LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo número 74-2001, publicado en el Diario Oficial y Gaceta en fecha 17 de septiembre de 2001, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Contratación del Estado, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decretos Legislativos número 16-2006 del 15 de marzo de 2006; 266- 2013 de fecha 20 de enero de 2013, publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplares de fecha 24 de marzo de 2006, 23 de enero de 2014. CONSIDERANDO (2): Que en el contexto de la referida Ley, se crea la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado como un órgano técnico y consultivo del Estado que tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales técnicos y económicos.

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