Vigente
7 de mayo de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,901
2019 Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 2.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
- 3.Que dentro de la estructura organizativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, está el "Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO)", quien es responsable de conducir estudios y acciones relacionados con la prevención y control de la contaminación en sus diferentes formas".
- 4.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen en apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los intereses".
- 5.Que de igual manera, la Ley de Simplificación Administrativa contempla que "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".
- 6.Que la delegación de funciones se entiende posible, siempre y cuando se dirija de manera ruda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.