Declaracion La Tigra
Considerandos
- 1.Que la Zona de Reserva Forestal de "La Tigra", que se caracteriza por ser la principal fuente de agua que abastece tanto a la Capital de la República como a los municipios aledaños y caseríos circundantes.
- 2.Que es responsabilidad del Estado el proteger y velar por la ejecución de obras que tiendan a proteger y mejorar en forma racional las reservas naturales para el disfrute y beneficio de las presentes y futuras generaciones.
- 3.Que la Ley Forestal en su Artículo 1 otorga al Poder Ejecutivo para actuar como propietario de todas aquellas áreas que por su riqueza natural de justificación.
- 4.Que es obligación del Estado velar por la preservación de aquellas áreas naturales que elogie ser técnica por su belleza escénica, son indispensables para el desarrollo sostenido de la humanidad y la superviencia de las especies silvestres, tanto animales como vegetales.
- 5.Que la Secretaría de Recursos Naturales, con el apoyo y el Programa del Hombre y la Biósfera (MAB) de la UNESCO, ha completado los estudios técnicos correspondientes. Ingeniería a la consunción de que los recursos, la ciencia y tecnología contribuyen al aprovechamiento racional y el a influencias resumen el establecimiento de una Reserva de la Biósfera a nivel internacional, en cumplimiento de la red mundial de Reservas de la Biósfera.
- 6.Que el Plátano y su área de influencia, además de los rasgos más valiosos excepcionales y diversidades de flora, además recursos y valores etnológicos culturales y arqueológicos de relevancia nacionas, extremadamente mundial.
- 7.Que es competencia del Poder Ejecutivo, declarar mediante acuerdos y decisiones para los propósitos ante enunciados, la en la categoría que más se ajuste a los recursos y posibilidades locales
Articulos
Articulo 1
Crear el Parque Nacional "LA TIGRA", con los siguientes objetivos: Preservar y potencializar la zona como principal fuente de abastecimiento de agua de la Capital y otras ciudades. Conservar los procesos del bosque, manteniendo la integridad de la flora y restañando la cobertura boscosa. Así mismo no proteger la belleza natural de los alrededores inmediatos. Conservar y fomentar la lucha del parque residente y especialmente. Establecer un área de bosque protector con sus particulares geológicas y topográficas propias, definir nuevos necesarios de los Municipios aledaños que afecten al decorado. Incorporar como complemento y turístico del Parque. Proveer oportunidades recreativas controladas al público y recreación bajo la problemática ambiental. Brindar oportunidades para el desarrollo de programas de educación ambiental dentro del Parque. Promover la investigación de los ecosistemas del Parque. Servir como parque piloto para capacitar el personal que pasará a trabajar en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. De la Estación En Quebrada El Aguacatal partiendo con número N 29°48'0 con una distancia de 850.00 metros, hasta llegar a Estación No. 1 sobre el Canal El Aguacatal a la Mina, pasando por las fronteras de Antonia Sitúa, Marta Martinez, Francisco Flores, A. Orduño y Alejandro Pínez. De la Estación No. 16 de la Presa de la Mina con número N 38°30'0 y una distancia de 900.00 metros se viene atravesando los terrenos de Mateo Pineda y Ursula Flores. De la Estación No. 16 sobre la carretera El Rosario Guacamaya y atravesando los terrenos de Teo Luis Sevillano, Rosario de Alejandro Pínez, Juan Sorchita y Teodoro Coello. De la Estación No. 17 entre la carretera El Rosario Guacamaya, siguiendo la carretera con número N 78°50'0 y sobre el Río Cruceño, a la Estación No. 17 sobre el Río Cruceño, a la altura de la Carretera atravesando los terrenos de Alejandro Pínez, Florentino Almendáriz y Conexión Valladores. De la Estación No. 17 sobre el Cruceño, parte con una distancia de 1525.00 metros hasta llegar a la Estación No. 18, comprendiendo los terrenos de Mateo Pineda, Isidro Pineda, Juan Núñez, Conexión Valladores, Enrique Flores, de la Estación No. 18 sobre la carretera con número N 00°150 y una distancia de 300.00 metros hasta llegar a la Estación No. 19 en el cruce llamado El Pilar el comprometido los terrenos de Mateo Pineda y Ursula Flores. De la Estación No. 19, partiendo con número No. 38°2'0 y una distancia de 125.00 metros hasta llegada a la Estación No. 20, atravesando los terrenos de Pedra Parda y Hacienda los Terrenos de Rafael Callejas. De la Estación No. 20 una distancia de 1925 metros, hasta llega a la Estación No. 22, comprendidos los Propiedad de Hector Medina Planas, Miguel Carias y Manuel Menjívar. De la Estación No. 22 partiendo con número S 67°45'0 y una distancia de 375.00 metros llegada a la Estación No. 23, comprendiendo la Propiedad de Manuel Menjívar. De la Estación No. 23 con número S 58°150 y una distancia de 850.00 metros hasta llegada a la Estación No. 24, comprendidas Propiedades de Manuel Menjívar y Hector D. Medina. De la Estación No. 24, partiendo con número Sur 47°60'0 y una distancia de 1200 metros hasta llegada en la Carretera de los Pinos atravesando los terrenos de Rafael Callejas, Rafael Acosta y Conexión de Corfradía. De la Estación No. 26 con número S 12°311 y una distancia de 2100.00 metros hasta la llegada a la Estación No. 27 atravesando propiedades del Coronel Almendáriz, encuadre de Corfradía, Rafael Acosta, Teodoro García. De la Estación No. 27, partiendo con número S 60°00'E y una distancia de 2400 metros hasta llegar a la Estación No. 28 sobre la Carretera a Ojojona, atravesando los terrenos de Miguel Juárez, José Meza, Rafael Callejas, Francisc Flores, pan Almendáriz y Antonio Recepción. De la Estación No. 28 HUN y una distancia de 1550.00 metros, atravesando los terrenos de Rafael Callejas, Alejandra García Gregaria, Corrales, Fortino Soto, Margarita de David, Arcadio Izaguirre y Propie. Del SANA. De la Estación No. 29 partiendo con número S 27°45'E una distancia de 2300 metros hasta llegada a Presa de las Trovas. Estación No. 30 atravesando los Propiedades de Julio Flores, Florencio Alvares, Segundo Araujo, Herederos de Luís Araujo, Juan Medina Figueroa. Marcelino Figueroa, Herederos de Pedro Araujo González, NAA y Juan Pavón. De la Estación No. 30 con número S 36°43'E, a una distancia de 1500 metros hasta llegar a la Estación No. 31 de la zona de El Carrral, comprendiendo los siguientes ríos: Juan Ramón Arquete, Manuel Figueroa, Tomas Coello. De la Estación No. 5 con número S 21°32'E y una distancia de 1500 metros se llega a la Estación No. 6 situado en el Camino de Herradura que conduce al El Chimbo a Valle de Angeles, se llega a la cota de 1378.00 metros de llega a la Estación No. 7 que existe en el mismo camino que conduce El Chímbo a Montaña Grande. De la Estación No. 1 con número S 21°27'E está situado en el mismo camino que conduce de El Chímbo a Montaña Grande, a una distancia de 1725.00 metros de llega a la Estación No. 10 que guista a una distancia más o menos 1300.00 metros. La Estación No. 10 se llega después de cruzar los manantiales aforados. De esta Estación No. 10 con número N 74°51 con una distancia de 1751.00 metros, se llega a la Quebrada Honda, el demanda y Santa Lucia y Santa Lucia en dos veces, quedado punto de origen a la salida del camino que conduce a Valle de Angeles a Santa Lucia.
Articulo 3
Considerase para el amortiguamiento del Parque Nacional "LA TIGRA" las áreas de la periferia comprendidas desde el límite de Tegucigalpa hasta los extremos de la brasa El Zapote en Río Choluteca (Punto No. 1) el cual conducido como Manzana y tomando el surceo del Río Vieja, agua arriba, hasta llegar al punto sobre la Quebrada de Carpiñeiro (Punto No. 2) de donde los ríos que conducen a la Venta de Olanche: Punto No. 3) en donde en la carretera que conduce de Tegucigalpa a Valle de Angeles en el punto donde desembocan la carretera que conduce al Pantanal (Punto No. 4) En el lado Sur-Este se llega a la carretera que conduce a Valle de Angeles hasta la Quebrada Agua Dulce contra la carretera. Es este punto se toma la carretera vieja que conduce a Valle de los Ángeles a San Juanecito para desde aquí recorrer por la carretera vieja hasta la cruzada de Olanche (Punto No. 5) punto donde el camino comienza a subir. Del punto 0 se toma la carretera a San Juan de Flores hasta llegar al lugar conocido como Guadalupe (Punto No. 6) De aquí la carreta de Olanchito debe pasar a la desembocadura de la Coroza En El Zapote (Punto No. 1). Dentro del área de amortiguamiento existente que actualmente son de manejo intensivo de acuerdo que borde los límites del parque y una zona de amortiguamiento.
Articulo 4
Dentro de los límites permanentemente prohibido: a) Talar árboles y extraer productos derivados de la flore. b) Capturar vivos o asestar animales silvestres y extraer cualesquier de sus productos derivados. El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, Armando Álvarez Martínez El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica, Virgilio Cáceres Úmuela El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, Manuel Enrique Suárez Benavides DECRETO-LEY NUMERO 977 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la preservación de aquellas áreas naturales que elogie ser técnica por su belleza escénica, son indispensables para el desarrollo sostenido de la humanidad y la superviencia de las especies silvestres, tanto animales como vegetales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales, con el apoyo y el Programa del Hombre y la Biósfera (MAB) de la UNESCO, ha completado los estudios técnicos correspondientes. Ingeniería a la consunción de que los recursos, la ciencia y tecnología contribuyen al aprovechamiento racional y el a influencias resumen el establecimiento de una Reserva de la Biósfera a nivel internacional, en cumplimiento de la red mundial de Reservas de la Biósfera. CONSIDERANDO: Que el Plátano y su área de influencia, además de los rasgos más valiosos excepcionales y diversidades de flora, además recursos y valores etnológicos culturales y arqueológicos de relevancia nacionas, extremadamente mundial. CONSIDERANDO: Que es competencia del Poder Ejecutivo, declarar mediante acuerdos y decisiones para los propósitos ante enunciados, la en la categoría que más se ajuste a los recursos y posibilidades locales POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Decreto Ley Nº 1 de diciembre de 1972. D E C R E T A :
Articulo 1
Crear la Reserva del Hombre y la Biósfera en la cuenca tributaria del Río Plátano, en el área de influencia, con los objetivos siguientes: a) Establecimiento de estructuras de desarrollo socio-económico que conserve y perpetúe los recursos bióticos de la reserva; b) Conservar para uso de las generaciones presentes y futuras, la diversidad e integridad de las asociaciones naturales de la Reserva Plátano, preservado la geología de las que dependen su equilibrio ecológico y existencia; c) Establecer una zona de investigación y capacitación interdisciplinaria con énfasis en el conocimiento en ciencias naturales y sociales, tecnología, silvicultura del Río Plátano;
Articulo 2
Los límites de la Reserva de la Biósfera del Río Plátano, serán los siguientes: Partiendo de la milla Oeste de la Punta PUNTO N: 1, de este punto se sigue con rumbo N 80°00'0 y a una distancia de 6 milla de mar hasta llegar a PUNTO N: 2, de este punto se sigue con rumbo N 72°00'0 y a una distancia del Cayo Halover se llega a una milla al Norte, hasta llegar a PUNTO N: 3, de este [pagina omitida]