VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 77-2016 | 9 de febrero de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,261
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Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo No. STSS-390-2016, el Presidente Constitucional de la República, aprobó a propuesta del Consejo Económico y Social, sobre la gradualidad de las contribuciones de empleadores y trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen al Sistema de Protección Social, para un período de diez años, a partir del 04 de septiembre de 2015.
- 2.Que Ley Marco del Sistema de Protección Social, prevé que la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven de los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera de los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.
- 3.Que para cumplir con el mandato legal que se deriva del Decreto Legislativo No. 77-2016 del 02 de junio de 2016, el Consejo Económico y Social, estima oportuno adecuar la gradualidad de las contribuciones al Sistema, para lograr su armonía con las reformas introducidas a la Ley Marco del Sistema de Protección Social, tomando en cuenta en cuanto al desface producido en el período de gradualidad acordado, como consecuencia del tiempo que le tomó al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), obtener su autorización para captar y administrar las cuentas del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, y la fecha en que se genera el derecho a gozar de la reserva laboral, tal como se desprende del mismo Decreto Legislativo, antes indicado.
- 4.Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, y siguiendo la ruta del diálogo tripartito, acordaron reformar el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015, en virtud que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en fecha 29 de agosto de 2016. ACUERDA PRIMERO.- Modificar parcialmente el Acuerdo de Gradualidad suscrito el 21 de octubre de 2015 por el Consejo Económico y Social, que contiene la Propuesta enviada al Poder Ejecutivo sobre las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen el Sistema de Protección Social, exclusivamente en lo que se refería al período que comprende la gradualidad de la tasa de contribución a cargo del empleador, preadjudicada para el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, de manera que para este fin se establece un período de gradualidad para dicha Reserva Laboral de seis (6) años, a partir del primero de septiembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a la tabla siguiente: Régimen Responsable 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Régimen del Seguro de Empleador 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.70% Cobertura Laboral SEGUNDO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el acuerdo Tripartito Sobre La Gradualidad de las Tasas de Aportaciones y Cotizaciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los Regímenes y Pilares que conforman el Sistema de protección Social, suscrito al 28 de septiembre de 2016, en el que acordaron los siguientes puntos: a) El empleador pagará al trabajador, al cese de la relación laboral, el reajuste de la reserva laboral que contempla el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en las convenciones colectivas vigentes. En el caso de despido justificado, es decir, cuando la causa que motiva la terminación de la relación laboral, es culpabilidad del trabajador conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad hasta completar el 4% estipulado en el mismo el día de acuerdo a la Ley, calculado desde el 04 de septiembre de 2015, lo anterior de conformidad con La Ley Marco de Protección Social. b) El empleador que a la fecha actual haya realizado las reservas correspondientes para el pago de la contribución por concepto de Reserva Laboral desde el 04 de septiembre de 2015, podrá enteraría de inmediato al RAP, para que se acredite a favor de cada trabajador. c) Derogar el ordinal décimo tercero del Acuerdo de Gradualidad suscrito por el Consejo Económico y Social, el 21 de octubre de 2015. TERCERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-013-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
- 5.Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre los, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual colectivo.
- 6.Que la ley antes mencionada, prevé la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven en los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera a los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.
- 7.Que bajo éstos parámetros, la Comisión de Diálogo Tripartita que opera en la Industria Textil Maquilador, reconociendo la imperativa necesidad de sumar esfuerzos para contribuir al ordenamiento y fortalecimiento del Sistema de Protección Social de Honduras; y conscientes que la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, debe estimular los niveles de competitividad del país y garantizar la estabilidad y crecimiento del empleo, entre otros, convino de forma coherente y responsable la gradualidad de las tasas y techos de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores, que financiarán los diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social.
- 8.Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, determinó mediante Acuerdos del siete de septiembre de dos mil quince, y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, respectivamente, ratificar el Acuerdo y la Adenda suscritos por la Comisión Tripartita de la Industria Textil Maquilador sobre la gradualidad de las contribuciones antes relacionadas.
- 9.Que esta Secretaría de Estado en consonancia con la subsanación por el Gobierno de la República, tiene como prioridad establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que los mismos se realicen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados
- 10.Que es impostertgable y apremiante la necesidad de fortalecimiento y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social simplificando y readeciando los trámites a los que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta a sus peticiones.
- 11.Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana OGIA REYES CRUZ, interpuso Demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que en Sentencia Definitiva "Se declare nulo un acto particular de Administración Pública, por exceso y desviación de Poder, declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación legal inquisida por conceptos legales inquisida y otra legal por así y otras pretensiones de naturaleza similar. Como medidas para el pleno restablecimiento de un derecho subjetivo violado. Que se ordene mediante sentencia firme el reintegro al cargo del recurso Recursos Humanos, o en su defecto Pago de las indemnizaciones correspondientes, salarios dejados de percibir; colaterales y demás derechos que me correspondan por la secuela que inciden en mis labores hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Costas Procesales y demás derechos que pudieran corresponder", ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, a cual obra en el expediente No. 209-14.
- 12.Que la Procuraduría General de la República fue citada y emplazada para contestar dicha demanda, habiendo transcurrido más de dos años desde la presentación de la demanda; en consecuencia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (h), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, procedió a la contestación de la demanda en mención, misma que se efectuó debidamente ante el Juzgado competente.
- 13.Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el expediente registrado bajo el No. 209-14, que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: la acción promovida por la Abogada OGIA REYES CRUZ actuando en causa propia, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad labor, consistente en el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014. SEGUNDO: Anular el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014, emitido por la Secretaría de do en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. TERCERO: Reconocer la situación jurídica individualizada del andante y para su pleno restablecimiento a resuleve SUBGERENTE RECURSOS HUMANOS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO: Ordenar al Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, al pago a favor del andante, de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que sea restitución en su cargo, más el pago de sus prestaciones morales y como indemnización los salarios dejados de percibir, aguinaldos, décimo cuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder.
- 14.Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
- 15.Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se interpuso el correspondiente Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), el cual se encuentra pendiente del fallo.
- 16.Que la Procuraduría General de la República y Gobierno, representa confidencialmente Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste sea parte y para cuyo efecto actúa con las facultades designadas Civil, entre los cuales está la facultad de conciliador y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el oficio No. 369-D-PGR-DCP-2016 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo.
- 17.Que en las Sentencias Definitivas, una dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince, y la otra dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias.
- 18.Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras del Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias.