VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 177-2010 | 17 de mayo de 2011 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,517

20110517 Decreto Ejecutivo No. PCM.27.2011

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.
  2. 2.Que de conformidad con los Artículos 14 y 22 de la Ley General de la Administración Pública, es potestad del Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre otras: Crear y reorganizar las dependencias internas que fuesen necesarias para la eficacia de la Administración Pública.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo Número 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 25,088 del 29 de noviembre de 1986, se emitió la Ley General de la Administración Pública, en cuyo Artículo 28 se crearon las Secretarías de Estado. El Artículo 29 de dicha Ley fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 177-2010, de fecha 30 de Septiembre del año 2010 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 32,335 de fecha 07 de octubre de 2010, se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la que entre otras atribuciones asume lo concerniente a la coordinación, formulación, promoción, armonización, implementación y evaluación de las políticas del Poder Ejecutivo sobre acceso a la justicia y las políticas en Derechos Humanos y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones de la sociedad civil.
  4. 4.Que es necesario adoptar las medidas que garanticen el funcionamiento eficaz de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de ejecutar las facultades y competencias que por Ley le corresponden en las respectivas materias.
  5. 5.Que para hacer operativas las funciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, se requiere crear la estructura organizativa y funcional de la misma, para el cumplimiento de las facultades y competencias que por Ley le corresponden en las respectivas materias, formulando políticas nacionales y Planes de Acción en materia de Justicia y Derechos Humanos, orientando específicamente a las Secretarías de Estado y demás dependencias para lograr un desempeño eficiente y responsable de la Administración Pública con estricta observancia de las obligaciones del Estado de Honduras, en materia de Justicia y Derechos Humanos, por lo que es necesario aprobar la estructura organizativa y de funcionamiento de dicha Secretaría, contando con una estructura básica y demás órganos de apoyo que respalden las Secretarías de Estado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 02 de Junio de 1997.
  6. 6.Que el referido proyecto de reforma al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 2

Las atribuciones y obligaciones del (la) Secretario (a) de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la de las Subsecretarías de Estado, la de las Direcciones y de su estructura organizativa, se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente, los cuales se aprobarán mediante Acuerdos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos.

Articulo 3

Derogar el numeral 8 del Artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, y, reformar parcialmente y en lo que se opongan, los Artículos 45 numeral 2, 46 párrafo primero, y Artículo 47 numeral 11 del mismo Reglamento, en relación a las atribuciones que antes eran de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y que ahora serán de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ELLA ARGENTINA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCAR ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

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