VigenteCategoria: Civil y Familia
6 de diciembre de 2004 | Congreso Nacional

20041206 Decreto Legislativo 8.2002.E

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas considerados individualmente, debiendo velar porque no circulen entre ellos: vídeos, programas de televisión o de computación, u otros medios visuales o audiovisuales en los que figuren indígenas o contenidos que promuevan la violencia, o induzcan a la perversión, la degradación y a la delincuencia, o que afecten su desarrollo físico, síquico o moral.
  2. 2.Que el juego representa para los niños y niñas un ensayo temporal de su vida adulta que determina inclinaciones vocacionales, tendencias, gustos y adicciones.
  3. 3.Que la Educación Magisterial tiene un papel preponderante para el desarrollo de los servicios, es por ello que a partir del 2003 se inició la aplicación de nuevas modalidades de Estudio como ser el Bachillerato en Ciencias con Orientación en Educación, Bachillerato en Ciencias con Orientación en Plásticas y/o Música, que actualmente se están impartiendo en determinados centros educativos del país, con Planes de Estudio que se desarrollan en forma experimental.
  4. 4.Que al presentarse nuevas alternativas de estudio por parte de esta Secretaría de Estado, estas nuevas modalidades han tenido buena aceptación por los padres de familia y de la población estudiantil del país.
  5. 5.Que a efecto de facilitar la implementación de estas nuevas modalidades de estudio, es necesario regular y normalizar los procedimientos aplicables a las modalidades antes descritas.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, tiene como una de sus Políticas Educativas el mejoramiento de la calidad de los servicios que presta a la Nación.

Articulos

Articulo 1

Prohibir la importación, venta, exhibición pública y privada, o cualquiera otra forma de propagación de los siguientes vídeo-juegos y programas: Mortal Kombat, Resident Evil, Tronc, The House of the Dead, Duke Nukem, Shadowman, Quake, Instint Killer, Doom, The Legacy of Kain, Street Fighter, Perfect Dark, entre otros que incitan a la violencia y la pornografía.

Articulo 2

Esta medida cubre las variaciones actualizadas o ediciones nuevas de los mismos y su enumeración no es excluyente.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, será la Institución responsable de supervisar el fiel cumplimiento de este Decreto, con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales (ONG's), el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), la Fiscalía de la Niñez, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), y, en su defecto, las Municipalidades y las demás instituciones que trabajen por la infancia, para lo cual serán convocadas por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).

Articulo 4

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia reglamentará el presente Decreto dentro de los cuarenta (40) días posteriores a su entrada en vigencia.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos Poder Legislativo Decreto Prohibit la importación, venta, exhibición pública y privada de videojuegos y programas que incitan a la violencia Secretaría de Educación Resolución No. 0876-SE-03 Secretaría de Cultura, Artes y Deportes Acuerdos No. 065-0687 066-0670 070-0671 0672 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2004 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que la Educación Magisterial tiene un papel preponderante para el desarrollo de los servicios, es por ello que a partir del 2003 se inició la aplicación de nuevas modalidades de Estudio como ser el Bachillerato en Ciencias con Orientación en Educación, Bachillerato en Ciencias con Orientación en Plásticas y/o Música, que actualmente se están impartiendo en determinados centros educativos del país, con Planes de Estudio que se desarrollan en forma experimental. CONSIDERANDO: Que al presentarse nuevas alternativas de estudio por parte de esta Secretaría de Estado, estas nuevas modalidades han tenido buena aceptación por los padres de familia y de la población estudiantil del país. CONSIDERANDO: Que a efecto de facilitar la implementación de estas nuevas modalidades de estudio, es necesario regular y normalizar los procedimientos aplicables a las modalidades antes descritas. POR TANTO: En aplicación a los Artículos 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de Administración Pública y Acuerdo No. 0208-SE-03 de fecha 22 de enero, 2003. Secretaría de Educación RESOLUCIÓN No. 0876-SE-04 Tegucigalpa, M.D.C., 18 octubre, 2004 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, tiene como una de sus Políticas Educativas el mejoramiento de la calidad de los servicios que presta a la Nación.

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