Acuerdos Publicados en la Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan al derecho de todo trabajador a devenguar un salario mínimo, entendiéndose como tal, al ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
- 2.Que mediante Acuerdo Número SETRASS No. 647-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2024 integrada, por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e Interés Público, quienes desahogaron una verdadera voluntad de diálogo, basado en la cordialidad, respeto, comprensión y entendimiento mutuo, más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación, acordando por consenso y forma tripartita el aumento al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en la Certificación del Acta de la Sesión No. 002-2024 celebrada el día dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
- 3.Que según da cuenta la ya referida Certificación, en su numeral décimo primero consta también la presentación mediante el Pronunciamiento para la Fijación del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en la Zona Libre denominada "Acuerdo salarial y otros mecanismo para la promoción de la inversión, protección y desarrollo del empleo, acceso a vivienda digna de las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño", mismo que fue suficientemente discutido y que por unanimidad de Votos de la Comisión de Salario Mínimo del Sector Textil Maquilar fue aprobado y vigente para los años 2024, 2025 y 2026.
- 4.Que es deber del Estado promover la participación de las y los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y apropiar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para al arribo de soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Ajuste al Salario Mínimo por el período dos (02) años, mismos que entrará en vigencia a partir del primero 01 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2025 respectivamente de conformidad a los porcentajes en la tabla siguiente: Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo Categorías Años De 1 a 10 trabajadores 5.5% 5.5% De 11 a 50 trabajadores 5.5% 5.5% De 51 a 150 trabajadores 6.5% 6.5% De 151 trabajadores en adelante 7% 7%
Articulo 2
Aprobar la Nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de año 2024 en la forma siguiente: TABLA DE SALARIO MÍNIMO, VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO ENERO 2023 MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2024 ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO 2024 POR HORA Agricultura, silvicultura, caza y pesca De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 8,581.40 9,604.69 9,520.03 10,788.23 9,065.75 10,139.95 10,147.63 11,543.20 25.76 28.97 28.85 32.97 Explotación de minas y canteras De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 10,214.51 12,096.24 14,258.90 16,294.33 10,776.31 12,776.54 15,205.28 17,435.13 30.65 36.40 43.44 49.81 Industria manufacturera De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,097.77 12,263.44 14,855.60 16,902.34 11,768.33 13,038.25 15,851.85 18,084.50 33.63 37.26 45.29 51.67 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 12,868.41 14,718.44 16,852.31 17,826.59 13,637.69 15,615.21 17,978.21 19,074.85 38.68 44.61 51.37 54.50 Construcción De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,885.70 12,263.44 14,455.60 15,360.75 12,581.62 13,008.76 15,415.21 16,438.80 35.89 37.17 43.96 46.97 Comercio al por mayor y menor De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 12,263.44 12,263.44 14,455.60 14,858.06 12,978.53 12,978.53 15,415.21 15,855.86 37.03 37.03 43.96 45.30 Restaurantes y hoteles De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,801.75 12,263.44 14,455.60 15,602.37 12,472.35 12,978.53 15,415.21 16,694.54 35.59 37.07 43.96 47.70 Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,994.03 12,376.92 14,587.02 15,652.31 12,693.31 13,099.17 15,562.49 16,747.72 36.27 37.43 44.46 47.86 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 12,219.10 12,597.51 14,988.78 16,056.25 12,931.66 13,330.97 15,993.38 17,180.19 36.95 38.09 45.70 49.09 Servicios comunales, sociales y personales; servicios de hogar De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,969.55 12,047.82 14,152.78 17,238.13 12,654.69 12,745.67 15,104.82 18,464.79 36.16 36.42 43.16 52.75 Actividades de hospiitales De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 11,097.55 12,040.49 14,622.31 15,018.31 11,748.09 12,742.92 15,603.57 16,069.59 33.57 36.41 44.59 45.91 TABLA DE SALARIO MÍNIMO, VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL AÑO 2025 No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO 2024 MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2025 ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO 2025 POR HORA Agricultura, silvicultura, caza y pesca De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 9,065.33 10,361.25 9,770.34 11,543.20 9,584.88 10,931.32 10,412.36 12,371.03 27.71 31.23 29.76 35.34 Explotación de minas y canteras De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 10,776.31 12,786.54 15,205.28 17,435.13 11,369.02 13,496.94 16,041.58 18,419.82 32.48 38.56 45.83 52.63 Industria manufacturera De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 11,768.33 13,038.25 15,851.85 18,084.50 12,416.78 13,765.30 16,723.45 19,089.36 35.48 39.33 47.78 54.54 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 13,637.69 15,615.21 17,978.21 19,074.85 14,388.37 16,473.95 18,967.16 20,129.01 41.11 47.07 54.19 57.51 Construcción De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,581.62 13,008.76 15,415.21 16,438.80 13,273.71 13,734.25 16,278.30 17,343.28 37.92 39.24 46.51 49.55 Comercio al por mayor y menor De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,978.53 12,978.53 15,415.21 15,855.86 13,692.76 13,692.76 16,278.30 16,728.69 39.12 39.12 46.51 47.80 Restaurantes y hoteles De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,472.35 12,978.53 15,415.21 16,694.54 13,158.73 13,692.76 16,278.30 17,612.54 37.60 39.12 46.51 50.32 Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,693.31 13,099.17 15,562.49 16,747.72 13,391.89 13,819.44 16,418.03 17,668.74 38.27 39.48 46.91 50.48 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,931.66 13,330.97 15,993.38 17,180.19 13,643.25 14,074.82 16,883.07 18,130.40 38.98 40.21 48.24 51.81 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 150 De 151 en adelante 13,637.69 15,615.21 17,978.21 17,826.59 14,388.37 16,473.95 18,967.16 18,804.59 41.11 47.07 54.19 53.73 Construcción De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,535.08 12,933.93 15,392.24 16,438.29 13,229.61 13,651.26 16,238.86 17,343.15 37.80 39.01 46.40 49.55 Comercio al por mayor y menor De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,917.93 12,917.93 15,395.27 15,815.50 13,641.40 13,641.40 16,242.36 16,686.16 38.98 38.98 46.41 47.67 Restaurantes y hoteles De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,339.08 12,917.93 15,302.09 16,908.71 13,027.84 13,641.26 16,152.21 17,838.19 37.22 38.98 46.15 50.97 Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,603.70 13,020.08 15,535.14 17,738.35 13,303.91 13,753.08 16,394.48 18,726.10 37.97 39.29 46.84 53.51 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,831.66 13,250.39 15,815.10 17,180.19 13,543.25 13,993.91 16,686.08 18,130.40 38.70 39.98 47.67 51.81 Servicios comunales, sociales y personales; servicios de hogar De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 12,111.69 12,702.22 14,992.92 19,197.18 12,777.79 13,420.42 15,822.58 20,258.19 36.51 38.34 45.21 57.88 Actividades de hospitales De 1 a 10 De 11 a 50 De 51 a 100 De 151 en adelante 11,702.72 12,702.77 14,922.77 16,072.62 12,356.37 13,401.92 15,755.93 16,956.87 35.30 38.29 44.99 48.45
Articulo 3
Que, para el Sector Agroindustrial, el salario mínimo se clasificará conforme a la categoría "Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca". Entendiéndose por Agroindustria, las empresas que incluyen producción en campo y transformación industrial de materias primas agrícolas. Se determina aclarar para el caso de las empresas agroindustriales dedicadas a la producción de bienes alimenticios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca a los trabajadores de área agrícola.
Articulo 4
Se acuerda establecer como Cláusula de Salvaguardia que indique, que en caso que el Índice de Inflación intra mensual registrado al mes de diciembre de 2024, emitido por el Banco Central de Honduras (BCH), sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2025, se deberá aplicar el ajuste igual al porcentaje del índice de inflación registrado, para la cual se deberá emitir oficio de respectivo Acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), con los valores actualizados.
Articulo 5
Aprobar el ajuste al Salario Mínimo por un período de tres (03) años para el Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres a partir del 01 de enero del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2026 de conformidad a los porcentajes descritos en la tabla siguiente: SALARIO MÍNIMO MENSUAL AÑO Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024 6.5% Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 7.5% Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 8%
Articulo 6
El ajuste antes acordado para todos los sectores productivos correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2024, deberá ser pagado en forma diferida a más tardar al 30 de abril del presente año.
Articulo 7
Para el Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres se acuerda establecer como cláusula de salvaguardia que en caso de que el índice de inflación intramal registrado por el Banco Central de Honduras (BCH) al 31 de diciembre de uno de los años cubiertos por este Acuerdo sea mayor al ajuste pactados anteriormente pactado para el año subsiguiente, se aplicará de forma automática como incremento o reajuste salarial el porcentaje pactado más el diferencial del porcentaje intra mensual de inflación resultante durante el año anterior. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), deberá emitir de oficio, el respectivo Acuerdo o fijando oficializado el incremento por diferencial de inflación a más tardar al 15 de enero del año que se trate.
Articulo 8
La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los salarios mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a todas las personas trabajadoras en igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Articulo 9
El Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) promoverá y articulará desde el ámbito de su competencia los aseguramientos necesarios para las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador y sus dependientes en función de disminuir al alto índice de familias sin vivienda puedan acceder a los programas de financiación que al efecto tienen el Gobierno de la República, La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), constituirá un fondo de Veinticuatro Millones de Lempiras (L.25,000,000.00), para financiar el pago de las primeras, gastos de cierre u otros gastos asociados a la adquisición vivienda de los proyectos habitacionales de carácter social aprobados por la Comisión Bipartita, para los trabajadores que laboren en empresas afiliadas a la referida Asociación. Una vez que ese fondo se agote, la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), dependiendo de la capacidad económica que tenga, podrá ampliarlo. La Comisión Bipartita elaborará un Reglamento para el acceso y la asignación de los recursos provenientes de dicho fondo. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) se compromete a poner a disposición de los trabajadores los recursos de este fondo dentro del término que se estableza en el Reglamento.
Articulo 10
El Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) promoverá y articulará la alianza y firma de convenios tripartitos entre la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), la Asociación de Maquiladores (AHM) y dicha Secretaría, con el propósito de que las y los trabajadores tengan otras opciones dentro de los parques industriales y zonas de mayor concentración de trabajadores del Sector Textil Maquilador para la adquisición a un bajo costo de los productos que conforman la canasta básica.
Articulo 11
El Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres y el Sector Obrero, junto con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) acuerdan respetar y promover el Acuerdo Bipartito Salarial y otros Mecanismos para la Promoción de la Inversión, Protección y Desarrollo del Empleo Docente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Acceso a Vivienda Digna de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL