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Decreto No. 91-2013 | 25 de julio de 2013 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo-Institucionalización de la Polí­tica Nacional de EANF

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Hidrocarburos establecen que solamente el Demonio Interno, fraternalmente e inseparablemente del Estado beneficiario los yacimientos de petróleo, Gas Natural o demás recursos, cualesquiera que sea su ubicación inclusive, afirmar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental; se declara la necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de recursos naturales no renovables, para aprovechar sus ingresos y beneficiarios al logro de los objetivos estratégicos del proceso de desarrollo integral mediante la suscripción de una Visión de País y la Adopción del Plan de Nación para Honduras.
  2. 2.Que el Estado de Honduras ha precisado, conllevó una problemática de interés público, la explotación y subsiguiente explotación de petróleo o Gas Natural cuya producción, en un marco ambientalmente sustentable, pueda abastecerlas necesidades Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-031-2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
  3. 3.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración General del Estado,
  4. 4.Que la Constitución de la República de Honduras, instituye y perpetúa un Estado de Derecho que asegure una sociedad justa representativa que en pleno realización de hombre como persona humana; fin supremo de la sociedad y del Estado, ratificando que la dignidad del ser humano es obligación respetarla y protegerla.
  5. 5.Que Honduras es un Estado que se fundamenta en un ordenamiento jurídico acorde una democracia representativa, participativa que asegura la estabilidad jurídica y calidad y convivencia elevada, individual es collegadas, de toda la ciudadanía.
  6. 6.Que por Decreto Legislativo 313- 98 se crea la Comisión para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEAMFO), con el propósito de atender las necesidades de educación, formación integral y capacitación de la población adulta de educación formal, siendo dicho organismo, por mandato del aludido decreto, encargado de formular las políticas y mandatele de Educación Alternativa No Formal, en un sistema descentralizado
  7. 7.Que la CONEAMFO ha elaborado la Política Nacional de Educación Alternativa No Formal (PNEANF) 2008-2008, la cual hasta como objetivo incrementar el acceso de la población hondureña a una educación alternativa no formal de calidad, que aceleré ante La Gaceta para los beneficiarios y para el país, y coherente con la Visión de País y Plan de Nación, la política de Protección Social, la Política Pública para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia y las Políticas Educativas Nacionales.
  8. 8.Que la Educación No Formal en general, es un componente del sistema nacional de educación la como escuela la Ley Real Estatal asociado a la Educación Integrada que la Política Nacional de la Educación Alternativa No Formal (PNEANF 2013-2020) busca complementarse.

Articulos

Articulo 1

Institucionaliza la Política Nacional de la Educación Alternativa No Formal (PNEANF 2013-2020), entidad por la Comisión Nacional para Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEAMFO), como el instrumento de planificación en el área de la educación alternativa no formal en el país, en el ámbito de sus propias competencias.

Articulo 2

Se instruye a todas las Secretarías de Estado e instituciones del Poder Ejecutivo, observar la Política Nacional de la Educación Alternativa No Formal (PNEANF 2013- 2020) y apoyar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Articulo 3

Las organizaciones de la Sociedad Civil que realizan programas de Educación Alternativa No Formal observarán la Política Nacional de la Educación Alternativa No Formal (PNEANF 2013-2020) y podrán participar y apoyar su ejecución.

Articulo 4

La implementación de la Política Nacional de la Educación Alternativa No Formal (PNEANF 2013-2020), se concretizará en base al Plan Estratégico diseñado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEAMFO).

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicado en el diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo: Por tanto: Ejecútese: Tegucigalpa, M.D.C., 18 de julio de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA): RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ La Gaceta CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN MARLON ONEILL ESCOTOVALERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. JOSÉ SALVADOR PINEDA PIMENTA COORDINADOR DE LA COMISIÓN EJECUTIVA EN EL SECTOR SALUD ALBA MARCELA CASTANEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y POLICÍA Y MARIA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL. MIREYÁ AGÜERO TIRIFO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES NELLY KARINA JEREZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO OLGA MARGARITA ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODHONDUREÑOS NELY ALY MEDINA AGURCÍA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTTUO NACIONAL AGRARIO ROBERTO ENRIQUE ZAHLAHAYA LA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIE LABOTITO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE AMPLIAR JOSE TRINIDAD SUAZO MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. CONFIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DEL ARTÍCULO DE DE LA LEY "GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA". PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA La Gaceta MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARLOS GUNTHERLAINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY ARECIO RAMÍREZ DURAN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, POR LEY JORGE BOGRAN BERDOMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLIT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MARCO JONATHAN LAÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO CESAR AUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA TULIO MARIANO GONZALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

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