Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA en su Artículo 172 establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
- 2.Que el Artículo 19 de la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- 3.Que el Artículo 13 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en su párrafo primero dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
- 4.Que el artículo 8 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP) prescribe que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública. ACUERDO No. SO-098-2019 -- 1 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el artículo 11, numeral 3 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece como una de las Funciones y Atribuciones del IAIP, apoyar las acciones del Archivo Nacional en cuanto a la formación y protección de los fondos documentales de la Nación. CON S I D ER ANDO (6): Que el artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA prescribe que el Instituto apoyará al Archivo Nacional en cuanto a la formación y protección de los fondos documentales de la Nación. A ese efecto celebrará los convenios necesarios con el Archivo Nacional y con las demás Instituciones Obligadas para fortalecer el acervo cultural e histórico de Honduras. CON S I D ER ANDO (7): Que el artículo 68 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que el Instituto, en coordinación con el Archivo Nacional, expedirá, mediante Acuerdo, los lineamientos que contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las Instituciones Obligadas.
- 6.Que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, aunque posee identidad propia se encuentra estrechamente ligado a los sistemas de archivos y de gestión documental. Es por ello que es necesario disponer de una legislación archivística diseñada para servir de fundamento al DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN y, consecuentemente, al ejercicio pleno de la LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.
- 7.Que los documentos que integran los archivos de la administración pública, son el medio para conseguir el fin de transparentar la gestión pública. En ese sentido no podemos limitar la importancia de los archivos al hecho de conservar la memoria histórica de las instituciones, debemos considerarlos como un medio para ejercitar el DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN al facilitar el uso de la misma para una efectiva rendición de cuentas.
- 8.Que conforme al DECRETO LEGISLATIVO No. 220-97 emitido el diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contentivo de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, establece en su Artículo 2, numeral 7, que los fondos documentales son parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
- 9.Que es un deber del Estado conservar y organizar el Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura y al desarrollo científico; ya sea como elementos de prueba, garantía o información.
- 10.Que la Administración Pública ha carecido de los procedimientos adecuados en materia archivística que permitan la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, lo que deriva en pérdida y destrucción documental, rompiendo el ciclo vital del documento, la memoria histórica nacional -- 2 of 528 -- e impidiendo con ello la evaluación de la gestión por parte de la ciudadanía.
- 11.Que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la Constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos.
- 12.Que para la preservación de la memoria histórica de la Nación y la debida gestión de los documentos que las instituciones obligadas generan es necesario la creación de un SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, fundamentado en un marco legal integral que contemple regulaciones para el fortalecimiento del Archivo Nacional de Honduras como una entidad debidamente organizada capaz de generar normas que cumplimenten el ejercicio de las funciones que la ley le otorga.
- 13.Que se ha identificado un modelo de gestión documental planteado regionalmente y que ha contado con el apoyo de los entes que desarrollan la supervisión de las funciones en transparencia y el derecho de acceso a la información pública de sus respectivos países en América Latina y España reunidos en la Red de Transparencia y Acceso a la Información.
- 14.Que en Sesión Ordinaria SO-070- 2019 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el PLENO DE COMISIONADOS por unanimidad de votos aprobó: 1. Los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO. 2. Girar instrucciones a Gerencia Administrativa para que los LINEAMIENTOS DE ARCHIVO se envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráfica (ENAG) para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Una vez realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, remitir a las instituciones obligadas los Lineamientos de Archivo para su cumplimiento.
- 15.Que es responsabilidad constitucional del Congreso Nacional estimular la cultura nacional, distinguiendo a los ciudadanos que han dado muestras de excepcional esfuerzo, disciplina y calidad humana como es el caso del Ingeniero CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.
- 16.Que el ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA fue baluarte de la música folklórica hondureña y sus arreglos fueron medios para fomentar el crecimiento del patriotismo y los valores cívicos de los niños y jóvenes hondureños.
- 17.Que tras su deceso, deja un legado cultural que servirá para continuar su labor de fomentar el patriotismo en todas las escuelas del país.
- 18.Que el Estado preservará y estimulará las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.
- 19.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, otorgar premios y honores a ciudadanos que hayan prestado relevantes servicios, como el caso especial del ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.
- 20.Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
- 21.Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado mediante Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de marzo de 2013, edición No.33,083-, conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional.
- 22.Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
- 23.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 24.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 25.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 26.Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 27.Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
- 28.Que según lo establecido en el Artículo 45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 29.Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
- 30.Que de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
- 31.Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales.
- 32.Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana.
- 33.Que el Estado de Honduras es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia.
- 34.Que es de urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y -- 15 of 528 -- biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una.
- 35.Que es necesario contar con una instancia que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados sean cumplidos.
- 36.Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.
- 37.Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa. CONSIDERANDO: que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-
- 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.12-2018 de fecha veintisiete de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 39.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General Respectivo.
- 40.Que el Artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los Secretarios de Estado estarán asistidos por uno o más Subsecretarios y el Artículo 33 de dicha Ley, señala que los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
- 41.Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Zonas Libre Turística, contenida en el Decreto 181-2006 de fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis y Artículo 4 de su Reglamento contenido en el Acuerdo No. 1097 de fecha 3 de septiembre del 2007, establece que la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía estará integrada por los miembros siguientes: 1) El o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la presidirá o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente; 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8).
- 42.Que mediante Acuerdo 301-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, se delegó en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, como titular en la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía y como SUPLENTE al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ quien se fungía como Director General de la Dirección General de Política Tributaria.
- 43.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224, del veintiocho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017,
- 44.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, -- 38 of 528 -- planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
- 45.Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la administración Tributaria, denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código.
- 46.Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): “1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución..., 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”.
- 47.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 48.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
- 49.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 50.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general.
- 51.Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
- 52.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
- 53.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 2775-2011 de fecha 28 de junio de 2011.
- 54.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 55.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
- 56.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización.
- 57.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 58.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 59.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 60.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 61.Que mediante Memorando DINAF- GA-322-2019 de fecha 26 de diciembre del 2019, se solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano RUDY MENA GARMENDIA, como Encargado de la Unidad de Almacén y Proveeduría de esta Dirección, en virtud que la Licenciada FANIS LOURDES GALO FLORES, se retira del ejercicio de sus funciones a partir del treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por motivos de licencia de maternidad (pre y post natal).
- 62.Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones de la Jefatura Administrativa.
- 63.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 64.Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 65.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 66.Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano RUDY MENA GARMENDIA, como Encargado de la Unidad de Almacén y Proveeduría, a partir del treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), período que estará ausente de la ciudadana FANIS LOURDES GALO FLORES, por motivos de licencia de maternidad (pre y post natal). SEGUNDO: El ciudadano RUDYMENAGARMENDIA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General -- 58 of 528 -- febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Abogado DAVID OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA, Oficial Jurídico I, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Atlántico, durante el período comprendido del seis (06) al veintitrés (23) de enero del dos mil veinte (2020). SEGUNDO: El Abogado DAVID OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
- 67.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 68.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 69.Que mediante Memorando DINAF- ORA-JF-001-2020 de fecha 9 de enero del 2020 de la Jefatura Regional Atlántico, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del Abogado DAVID OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA, Oficial Jurídico I, como Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Atlántico, en vista que la Abogada NELLY CRESPO, goza de sus vacaciones, a partir del 06 de enero del 2020 y regresando el 24 de enero del 2020.
- 70.Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Coordinación Legal de Jefatura Regional de Atlántico, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.
- 71.Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el Derecho a la Protección de la Salud” … De igual manera, la misma Carta Magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
- 72.Que por mandato Presidencial, mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. De igual forma el referido Decreto dentro de sus atribuciones instituye que: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) puede elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario; y aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios.
- 73.Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población.
- 74.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos según el artículo 155 del Código de Salud.
- 75.Que de acuerdo con el Regla- mento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406 del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales 1, 3, 7, 9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de suministros de medicamentos, coordinar la adquisición de medicamentos, así como diseñar e implementar un subsistema de información del sistema de logística de medicamentos.
- 76.Que de acuerdo al Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría -- 89 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es función de la Unidad de Gestión de la Información De- sarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tec- nológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia, integración y el acceso a la información pública.
- 77.Que mediante Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo del 2015, publicado el 27 de Mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las Directrices para Selección de Medicamentos e Insumos Médicos.
- 78.Que el LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento normativo que regula la adquisición, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las necesidades del nivel local.
- 79.Que a algunos medicamentos del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o sustitución, en virtud que su presentación o concentración, no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en el país.
- 80.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo Ministerial No. 3224 de fecha 13 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención respectivamente en el marco del Modelo Nacional de Salud; por lo anterior se establece los medicamentos que corresponden a cada establecimiento de salud de acuerdo a su nivel de complejidad. CONSIDER ANDO: Que el artículo 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACION.
- 81.Que son funciones de los Secreta- rios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, a través de actos administrativos que adoptaran la forma de Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSID ERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 se aprobó: PRIMERO: MODIFICAR Y -- 90 of 528 -- AUTORIZAR en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el de fecha 2 de mayo del 2017 No.34,327; SEGUNDO: Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información, serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales al sistema de información correspondiente para la gestión de inventarios de medicamentos.
- 82.Que según oficio No. 1466- 2019-ULMI, de fecha 14 de noviembre de 2019, se solicita modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952- 2018 referente al Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) en cuanto a las concentraciones/ especificaciones de 3 productos farmacéuticos específicos que han presentado dificultades para la adquisición en el país; siendo las siguientes: 1. Ítem No. 74 Albendazol 200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la concentración de 400mg es recibida como donación a través del “Feed The Children” desde varios años de manera regular. 2. Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina 250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de 250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL ha comunicado que la concentración necesaria para la prescripción de este medicamento en pacientes con TB- MDR es la de 500 mg.-3. Ítem No. 563, Lípidos 10% Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de 10% no se comercializa en el país.
- 83.Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales.
- 84.Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas, en el artículo 20 establece que la Junta Directiva es el órgano responsable de la administración de la institución, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 27 al 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la vez, es la encargada de monitorear y manejar los conflictos de interés que surjan en la institución.
- 85.Que la Junta Directiva dará seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo, recomendando los cambios que sean pertinentes para el eficiente funcionamiento del Instituto de Previsión Militar.
- 86.Que el presente reglamento establece las normas y principios que regirán los actos de la Junta Directiva, de manera que se puedan adoptar métodos de control, supervisar y establecer un plan para el uso eficiente de los recursos disponibles del Instituto de Previsión Militar.
- 87.Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.
- 88.Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales.
- 89.Que el Decreto Legislativo No. 167- 2006 contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar con vigencia del 21 de febrero de 2007, fue reformado por el Soberano Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto No. 167-2019 y con vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2019, mismo que contiene las reformas de los artículos 11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 de la referida Ley del Instituto de Previsión Militar.
- 90.Que en fecha 16 de agosto de 2007, mediante Acuerdo No. 2526 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, se aprobó el Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar, mismo que fuese publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009.
- 91.Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.
- 92.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 93.Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 94.Que la Dirección de Niñez, Adoles- cencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 95.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 96.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 97.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 173-2019, emitido por esta Dirección en fecha 22 de julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de agosto del 2019, se delegó en el ciudadano OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, las funciones temporales de Coordinador de la Unidad Jurídica de la Jefatura de Consolidación, a partir del 22 de julio del 2019.
- 98.Que de conformidad a lo establecido en la Ley de procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
- 99.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
- 100.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, se creó la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado, adscrito ________ a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 101.Que según el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del 2020, se establece que: “Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitorio requerio para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público e institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuese estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses más... La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen, técnico y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la Institución”.
- 102.Que según el Artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública, para la más eficaz atención y, eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración de las instituciones.
- 103.Que el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública, en su segundo párrafo, dispone que las entidades y órganos desconcentrados podrán suscribir -- 142 of 528 --
- 104.Que en base al Artículo II de la Ley de Contratación del Estado, son competentes para celebrar los contratos de la Administración: I. En la Administración Central: a)...; b) Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos...”.
- 105.Que según lo dispuesto por la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 123, se debe fundamentar la razón de la modificación a realizar, la cual procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido, el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del 25% del monto inicial del contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto.
- 106.Que en fecha 28 de febrero de 2018 se celebró Contrato de Servicios de Seguridad Privada de la Empresa Lempira, S. de R..L. (SERSEL), en las diferentes dependencias de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y que fuera formalizado mediante Resolución SG-06-2018, del 28 de febrero del 2018.
- 107.Que según Memorandum-DE-015-2020 de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva autoriza la ampliación del Contrato de Servicios de Seguridad Privada, en atención a la solicitud según Memorandum GA-10-2020 de fecha 7 de enero de 2020.
- 108.Que en virtud del comienzo de un Ejercicio Fiscal y con el fin de no paralizar las funciones que se realizan dentro de la Institución, es de vital importancia darle continuidad al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Seguridad, suscrito entre la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con la Sociedad Mercantil denominada SERVICIO DE SEGURIDAD LEMPIRA, S DE R.L. DE C.V. (SERSEL), por un período de un (1) mes. -- 143 of 528 -- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 030-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- 109.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 110.Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 111.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 112.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 113.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 114.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.093-2019, emitido por esta Dirección en fecha 24 de mayo del año 2019, se delegó en la ciudadana LESBY MARÍA ALDANA FLORES, las funciones de Jefatura de Consolidación Familiar, a partir del diecisiete (17) de mayo del 2019.
- 115.Que de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento, el órgano delegante, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación y recobrar el ejercicio de la competencia delegada.
- 116.Que conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, CONATEL es el regulador y fiscalizador de la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs).
- 117.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 6 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones reformada y artículo 75, literal d), numeral 1 y 6 del Reglamento General de esa misma Ley, es facultad de CONATEL “velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Títulos Habilitantes”, encontrándose entre dichas obligaciones los aportes obligatorios mensuales que deben efectuar los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mismas que equivalen al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones.
- 118.Que los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM) a través de su Apoderada Legal la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) a través de su Apoderada Legal la Abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR, y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) a través de su Apoderado Legal el Abogado JULIO CESAR PEÑA, presentaron Recurso de Reposición en contra de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016. Que los FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES constan en el expediente número 20161118VA51.
- 119.Que CONATEL mediante Resolución AS194/19 de fecha 9 de Octubre del 2019 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar Parcialmente el Recurso de Reposición incoado por los Operadores SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), TELEFONICA CELULAR, S.A DE C.V. (CELTEL) y la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) contra la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016, en aplicación a lo estipulado en el artículo 121 tercer párrafo, 129, 130, 135 y de la Ley de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: Reformar parcialmente el artículo 6 denominado “Forma y Plazo del Pago de los aportes obligatorios mensuales” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “La base imponible de la contribución del uno por ciento (1%) corresponde a los ingresos brutos devengados de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, obtenidos directamente por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha contribución entrará en vigencia a partir del uno (01) de julio de dos mil catorce (2014). El pago del aporte obligatorio al FITT se efectuará mensualmente con carácter de pago a cuenta del monto total que en definitiva corresponda pagar, basándose en registros contables preliminares o en un cálculo aproximado, equivalente a un doceavo del total anual estimado. Dichos pagos a cuenta deberán realizarse dentro de los siguientes diez (10) días calendario al cierre del mes al que corresponda el pago. El monto total pagadero en cada ejercicio anual estará basado, en el caso de los operadores de los Servicios Finales Básicos y Portadores, en los estados financieros auditados; y en el caso de los operadores de los Servicios Finales Complementarios y de Valor Agregado, en los estados financieros utilizados para efectos de declaración tributaria. De enero a marzo de cada año se realizará la liquidación final del ejercicio anual anterior, para lo cual se determinará la correspondiente cuota de ajuste por regularización. Esta cuota corresponderá a la diferencia entre el monto total pagadero en cada año y los pagos a cuenta efectuados durante el mismo ejercicio económico y la misma deberá pagarse a más tardar el 01 de abril del mismo año. Toda cantidad que el operador haya pagado en exceso en un determinado año fiscal será acreditada a las obligaciones de pago por este concepto para el siguiente año. En el caso de los Operadores Concesionarios, estos pueden apegarse a la forma y plazo de pagos de la Tasa de Explotación, Tarifa por Servicio de Supervisión y cuotas de ajuste por regularización, establecidos en los Contratos de Concesión, mientras los mismos estén vigentes. Conforme al artículo 8 de este Reglamento, los depósitos que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones realicen, deberán efectuarse en las cuentas bancarias establecidas para ese fin por CONATEL, o por el Fiduciario que administre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).” TERCERO: Reformar parcialmente el artículo 6-A denominado “MORA” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera:“Cuando el pago del Aporte al FITT, cuota de ajuste por regularización, así como cualquier otra obligación económica derivada de dicho fondo, no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipuladas, se considerará que la cuenta se encuentra en mora. Vencidos los plazos o fechas estipuladas, los operadores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a la tasa por recargos por mora establecida por las resoluciones vigentes emitidas por CONATEL.” CUARTO: Reformar el artículo 7 denominado “Mapas de Cobertura y de Infraestructura” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 el cual se leerá de la siguiente manera: “Los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones de naturaleza pública, estarán obligados a proporcionar a CONATEL mapas actualizados de su real cobertura, tanto en formatos digitales como físicos, a efecto que el Órgano Consultivo correspondiente, organice mapas de infraestructura y cobertura de Telecomunicaciones de todos los Operadores. Estos requerimientos serán oficializados mediante órdenes emitidas por CONATEL, las que serán de obligatorio cumplimiento.” QUINTO: Reformar parcialmente el artículo 8 denominado “Infracciones y sanciones” de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de Noviembre del 2016 en el sentido de suprimir el tercer párrafo; el cual se leerá de la siguiente manera: “El incumplimiento con las disposiciones del presente Reglamento, constituye infracciones administrativas, siendo muy graves o graves, según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos -- 145 of 528 -- Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA DE H ONDURAS - T E GUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,174 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento General. Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas aplicables.” SEXTO: El presente Acto Administrativo agota la vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: La presente Resolución que Reforma parcialmente el Resolutivo PRIMERO, capítulo I, Artículo 6, 6-A, 7, 8 de la Resolución Normativa NR014/16 de fecha 30 de septiembre del 2016, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud de tratarse de un Acto Administrativo de carácter General”. Por ende se emite el presente Acto Administrativo que adopta la forma establecida en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública, relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
- 120.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 121.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II.
- 122.Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar el acceso a los mercados y las prácticas climáticas inteligentes y contribuir a la inclusión económica de los beneficiarios seleccionados en cadenas de valor agrícolas seleccionadas.
- 123.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 124.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”.
- 125.Que el objetivo general proyecto consiste en incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH).
- 126.Que las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos y que en particulares investigan como parte interesada, entendiéndose siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.
- 127.Que se emitirán por acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la po- testad reglamentaria.
- 128.Que la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida de la fórmula “ACUERDA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto ________
- 129.Que el derecho a una vivienda digna se encuentra reconocido en el Artículo 178 de la Constitución de la República; derecho fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos por el Estado de Honduras.
- 130.Que en fecha 30 de Octubre de 1991, fue emitida la Ley del Fondo Social para la Vivienda mediante Decreto No.167-91 de fecha 30 de Octubre de 1991, con el fin de establecer y financiar directamente, o a través de inter- mediarios, la ejecución de las políticas nacionales aplicables a la vivienda, sus servicios y asentamientos humanos.
- 131.Que no obstante lo anterior, la apli- cación de dicha Ley se tornó inaplicable debido a medidas administrativas que redefinieron el papel de la institución creada al efecto, siendo éste el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI).
- 132.Que por lo anteriormente expuesto, es necesario replantear el papel del Estado en las políticas de vivienda, su incidencia en los diferentes actores que componen el sector, que sean acorde a las necesidades de la población; mismas que resultan variables con el devenir del tiempo.
- 133.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 134.Que es deber del Estado crear los mecanismos y políticas necesarias que tiendan a garantizar el respeto a la vida y la dignidad de nuestros(as) compatriotas, indistintamente del lugar donde se encuentren, sea dentro o fuera de nuestras fronteras patrias.
- 135.Que cada año muchos compatriotas emigran hacia otros destinos del mundo en busca de mejores condiciones de vida para su beneficio personal y familiar, lo que amerita un trabajo articulado de las instituciones del Estado para la aplicación de la política nacional y los programas relativos a la migración.
- 136.Que con el propósito de garantizar los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Honduras, el Soberano Congreso Nacional de la República, en aras de hacer extensivos dichos derechos y garantías en favor de nuestros connacionales radicados en el exterior, aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.
- 137.Que dicha normativa faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como al Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), la creación y aprobación de los reglamentos y demás instrumentos jurídicos necesarios que tiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos plasmados en el supra mencionado ordenamiento jurídico.
- 138.Que de conformidad a lo acordado en la sesión ordinaria de CONAPROHM el 26 de diciembre del 2019, se aprobó mediante acta 004-SRECI-2019 el Reglamento de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. -- 233 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 139.Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia.
- 140.Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 141.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 142.Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece que las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano.
- 143.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-No. 021-2020 laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
- 144.Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario autorizó a la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo.
- 145.Que el Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras.
- 146.Que el recurso humano de la Adminis- tración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.
- 147.Que la Administración Aduanera de Honduras debe establecer y aplicar su propia escala salarial, -- 245 of 528 -- que establezca una remuneración justa y equitativa, conforme a la idoneidad y perfil profesional de los funcionarios que ingresen a prestar sus servicios a la institución.
- 148.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
- 149.Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
- 150.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018- AÑO-XII, de fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,875 en fecha 19 de febrero del 2019, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Veintidos por Ciento (4.22%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2018, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2018, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
- 151.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2019, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del Cuatro Punto Cero Ocho por Ciento (4.08%), según las cifras publicadas por el BCH.
- 152.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdo, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 153.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 154.Que el artículo 14 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, se encuentra facultado a suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública.
- 155.Que en fecha 19 de enero de 2016, se suscribió “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH)”, el cual en la Cláusula 16.2 determina que tiene una vigencia de cuatro (4) años, asimismo en la Cláusula 8.1.2 establece que el Gobierno de Honduras garantiza la colaboración activa de la MACCIH, con la institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de Honduras, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 23-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de abril de 2016.
- 156.Que en cumplimento a lo establecido en el referido Convenio mediante Decreto Ejecutivo Número PCM–037-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se creó la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH). -- 273 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 157.Que habiendo concluido la vigencia del referido Convenio y cesado los objetivos que motivaron la creación de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2016.
- 158.Que la simplificación administrativa es la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática de las administraciones; adoptándose medidas tendentes a la reducción de dichas cargas para favorecer y fomentar la economía, celeridad, eficacia, eficiencia procesal simplificando las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública.
- 159.Que entre las medidas para desarrollar una simplificación Administrativa Pública, se encuentra la obligación del Estado de realizar en forma permanente, diagnósticos y análisis sobre los procedimientos y tiempos que deben seguirse en sus distintas dependencias, a fin de diseñar medidas que deban ser adoptadas de acuerdo a los objetivos institucionales, lo cual se logra con el uso adecuado del marco normativo y las herramientas de simplificación y determinación de costos.
- 160.Que debido al limitado recurso humano con que cuentan las Instituciones del Estado que unen esfuerzos en la búsqueda de una transparente gestión de los recursos públicos, el exiguo presupuesto aprobado a las mismas, el cambio de autoridades en dichas instituciones en cuyos períodos se ha dejado una mora significativa de expedientes, que siguen cursando el trámite Administrativo o Judicial desde hace más de cinco (5) años, sin dar una respuesta al obligado y a la ciudadanía; encareciendo, debido a la lentitud en la obtención de resultados, ya sean sentencias o resoluciones firmes, el costo de las auditorías e investigaciones, lo que conlleve a una tardía recuperación de los valores en la vía Administrativa o Judicial.
- 161.Que una Amnistía constituye un medio ágil y expedito de absolución a favor de quien cumpla los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio y que no puede darse un tratamiento discriminatorio a quien cumple con los referidos requisitos; ni tampoco el Servidor Público encargado de aplicarla pueda crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos en la Ley.
- 162.Que la Amnistía contribuye a eliminar la mora imperante en la emisión de las Resoluciones y Sentencias por parte de los organismos encargados de tales tareas, en beneficio del Estado considerando costo-beneficio en función del tiempo que los expedientes sujetos de la amnistía han cursando el trámite administrativo o judicial, según sea el caso, y a la fecha no cuentan con una Resolución o Sentencia Definitiva Firme.
- 163.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 164.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
- 165.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe entrar en un proceso de superación institucional fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio público, evitando llegar al daño causado, por cuya razón se están fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creación de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar condiciones de percepción de debilidades administrativas y de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al daño causado.
- 166.Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el debido cumplimiento de los fines para los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de control e investigación dentro del marco de su competencia.
- 167.Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) disponga de la fuerza legal suficiente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes de la Administración Pública.
- 168.Que es necesario garantizar de mejor forma la independencia administrativa, financiera y técnica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); además de la necesidad de actualización de su normativa en apego a los cambios en la estructura organizativa del Estado; y la asignación de nuevas atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelación y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori.
- 169.Que es necesario crear los mecanismos de control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar actos de corrupción que tanto daño hacen al patrimonio del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dotándolo de las facultades necesarias para adoptar o implementar bajo el esquema que éste defina, los dispositivos de control como un proceso integral y permanente en las operaciones que realizan las entidades públicas, pudiendo aplicar, a través de las unidades de Auditoría Interna, el control preventivo y concurrente, como un proceso de su función asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y complementario con el control concurrente y posterior que realiza el Tribunal.
- 170.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 279 of 528 --
- 171.Que mediante Decreto No. 171-2018, de fecha 06 de Diciembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre del 2018, en su edición No. 34,832, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, bajo el mecanismo de Alianza Público Privadas. Asimismo se autorizó que a partir del ejercicio fiscal del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), La Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario, la suscripción del contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”.
- 172.Que es de prioridad nacional continuar con los proyectos de infraestructura vial en el Departamento de Islas de la Bahía bajo el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para el desarrollo de su industria turística y el aprovechamiento de las oportunidades actuales coyunturales.
- 173.Que la Cartera de proyectos a desarrollar en el Departamento de Islas de la Bahía, que serán ejecutados dentro del Fideicomiso denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, no ameritan la estructuración bajo el mecanismo de Alianza Público-Privada.
- 174.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 175.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
- 176.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
- 177.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
- 178.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
- 179.Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal. -- 313 of 528 --
- 180.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
- 181.Que la Organización Mundial de la Salud, el 30 de enero de 2020, emitió una alerta sanitaria generada a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan, Provincia de Hubei, en China, de un nuevo tipo de coronavirus, el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.
- 182.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 183.Que, mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención y c o n t r o l a n t e l a P a n d e m i a (COVID-19).
- 184.Que mediante Decreto Ejecutivo, PCM-021-2020, de fecha 15 de -- 345 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL marzo del 2020, el Gobierno de la República decretó ESTADO DE EXCEPCIÓN en todo el territorio nacional, quedando restringidas a nivel nacional, las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103; estableciéndose además en el artículo 2 de este Decreto, la suspensión de labores en instituciones públicas y privadas, durante el tiempo de excepción y el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
- 185.Que en fecha 16 de marzo del 2020, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización emitió Comunicado, mediante el cual se establece que los días comprendidos dentro del Estado de Excepción decretado a raíz de la emergencia nacional ante el COVID-19, se declaran INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil.
- 186.Que según Decreto Ejecutivo PCM- 045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020, se decretó restricción gradual de garantías constitucionales para reforzar el distanciamiento social y para evitar la propagación de la pandemia COVID-19, y se estableció que no estarán sujetos a las restricciones de las garantías constitucionales los funcionarios y empleados de algunas instituciones del Estado, siendo una de ellas el Instituto Nacional de Migración, quienes abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será gradual y con la aplicación estricta de Protocolos de Bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito de proteger la salud de los empleados y los ciudadanos que requieren de servicios de manera excepcional. CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir -- 346 of 528 -- las leyes; y que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
- 187.Que en base a las medidas decretadas en el país ante la Pandemia COVID 19, se encuentran varados en el país extranjeros que han excedido el límite de estadía inicial otorgada al momento de su ingreso y que no lograron realizar su prórroga de estadía dentro del plazo correspondiente, así mismo extranjeros residentes o extranjeros con permiso especial de permanencia, que, durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, se les venció el plazo de renovación, carné de residente o el plazo para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que para tal efecto lleva el INM.
- 188.Que el Instituto Nacional de Migración, es una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia laboral, funcional y financiera.
- 189.Que corresponde al Instituto Nacional de Migración la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento; formular y proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización la Política Migratoria del país; asimismo regular la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración, entre otras atribuciones.
- 190.Que la Ley de Migración y Extranjería establece que, en cuanto al tiempo otorgado a un extranjero al momento de ingresar al país, no afecta lo establecido en tratados o convenios internacionales o resoluciones o circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o en su caso por el Instituto Nacional de Migración.
- 191.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 192.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña.
- 193.Que el Estado de Honduras a través de sus instancias con competencia en materia ambiental deviene en la obligación de ejercer Control y regular las actividades que generen alguna forma de contaminación que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente.
- 194.Que la Secretaría de Recursos, Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), es responsable de impulsar el desarrollo sostenible de Honduras mediante la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación del ambiente, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, con un accionar enmarcado en los valores de honestidad, responsabilidad, compromiso, eficiencia y transparencia.
- 195.Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 196.Que el COVID-19 fue declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del corriente 2020, como una Pandemia que ha contagiado a más de 114 países de todos los continentes, reportando en Honduras un número de casos confirmados de 5,202 y fallecidos 212, por lo que se hace necesario que se tomen las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña. -- 357 of 528 --
- 197.Que la generación y manejo de los residuos sólidos durante la pandemia COVID-19 es de suma importancia en el tema de salud, debido a su fácil transmisión y su permanencia sobre objetos y superficies, los cuales son considerados como factores de riesgo para la población, debido al contacto directo con los mismos.
- 198.Que la gestión adecuada de residuos sólidos, es un servicio que las ciudades necesitan para evitar focos de contaminación y, ante el COVID-19, se vuelve crucial para manejar esta crisis de salud pública; pero sobretodo se necesita orientar a la población sobre el uso de las buenas prácticas de higiene a la para evitar propagación del virus.
- 199.Que es importante, que se establezcan lineamientos, para el manejo adecuado de los residuos sólidos que se producen tanto en el hogar como en las actividades laborales en las organizaciones, y lugares de trabajo; así como para el desarrollo de las actividades de recuperación, aprovechamiento y adecuada deposición de los residuos sólidos durante el tiempo en el que se mantenga esta pandemia.
- 200.Que del contenido de los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la ley General de la Administración Pública, el INPREUNAH es una Institución del Sector Público Descentralizado, constituido como un Instituto Público y debido a ello, todas las actuaciones de sus empleados y funcionarios deberán enmarcarse dentro del contexto del principio de competencia contenido en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual éstos no tendrán más facultades que aquellas que expresamente les confiera la Ley.
- 201.Que mediante el Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
- 202.Que el artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH, establece que la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 203.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 204.Que en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de garantizar la estabilidad y gobernanza Institucional la Dirección Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020, propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de modificación del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH, y para tales efectos, habiendo conocido y discutido suficientemente el tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva JD-001/04-02-2020, mediante la cual fue remitido el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con la finalidad de que dicha entidad emitiese el Dictamen Favorable que pudiere corresponder. -- 378 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309
- 205.Que en fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV 135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que dicho órgano dictaminó de manera favorable las modificaciones al artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH.
- 206.Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL; y sus respectivas prórrogas contenidas en los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020 y PCM-031-2020.
- 207.Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3 de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026- 2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No. 42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031- 2020, contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley.
- 208.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 113, señala que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica y de cada sesión se levantará el acta, que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, mismas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión.
- 209.Que del contenido de los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública, el INPREUNAH es una Institución del Sector Público Descentralizado, constituido como un Instituto Público y debido a ello, todas las actuaciones de sus empleados y funcionarios deberán enmarcarse dentro del contexto del principio de competencia contenido en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual éstos no tendrán más facultades que aquellas que expresamente les confiera la Ley.
- 210.Que mediante el Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
- 211.Que el artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH, establece que la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 212.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 213.Que en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de garantizar la estabilidad y gobernanta Institucional la Dirección Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020, propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de modificación del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH y para tales efectos, habiendo conocido y discutido suficientemente el tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva JD-002/04-02- 2020, mediante la cual fue remitido el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de -- 381 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031- 2020 contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley.
- 214.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 113, señala que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica y de cada sesión se levantará el acta, que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, mismas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión.
- 215.Que en fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV 135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que dicho órgano dictaminó de manera favorable las modificaciones al artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH.
- 216.Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM.021- 2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORRIO NACIONAL; y sus respectivas prorrogas contenidas en los Decretos PCM-021-2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020 y PCM-031-2020.
- 217.Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3 de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026- 2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No. 42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los -- 382 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 ________ [1] Solicitud: 2019-042621 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A. [4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución de toda la clase de mercadería, representación de casas nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. HLS los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM- 028-2020 y PCM-031-2020, Decretos Legislativos No.032-2020 y No.042- 2020. RESUELVE: 1. Derogar el artículo 14 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH contenido en la Resolución CI-INPREUNAH 01/16-05-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,353 de fecha 01 de junio de 2017. 2. Instruir al Director Especialista realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. 3.Una vez realizada su publicación, remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución SPV 135/25-02-2020. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de Abril de 2020. Firma y Sello. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente de Junta Directiva, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidos días del mes de junio de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 10 J. 2020. -- 383 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-044013 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SÖLEN ÇIKOLATA GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep, Turquía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUPPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5304/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTUBIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agrícultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud:2524-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B Bakelab y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. LUPPO 1/ Solicitud: 52145-19 2/ Fecha de presentación:19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicio de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fábricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas,; servicios de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ ULTUBIS NIMACTRA _________ _________ 1/ Solicitud: 2720-20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMACTRA -- 384 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 [1] Solicitud: 2019-052138 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. [4.1] Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de ESPAÑA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5303/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 51652-19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN- LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSVIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Agentes de administración de medicamentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. SUSVIMO _________ 1/ Solicitud: 3658/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Reign Beverage Company LLC. 4.1/ Domicilio: 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REIGN INFERNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energéticas; bebidas sin alcohol; bebidas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. REIGN INFERNO _________ 1/ Solicitud: 44919/19 2/ Fecha de presentación: 31/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEMEI 6.2/ Reivindicaciones: La marca “KEMEI” consiste en letras estilizadas de la marca. Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Maquinillas para cortar la barba; tenazas para rizar; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; cortadoras de pelo para uso personal, eléctricas y no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; sets (juegos) de manicura, eléctricos; estuches para rasuradoras; tijeras; cuchillas de afeitar; aparatos para perforar orejas; implementos manuales para rizar el cabello; rizadores de pestañas; planchas para ondas de prensados; planchas, herramientas manuales, operadas manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. -- 385 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ Solicitud: 4987/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6270-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 27 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6269-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 26 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTÍA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud: 6271-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 28 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ _________ 1/ Solicitud: 6272-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 29 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. -- 386 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ Solicitud: 4985/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; toallas de cocina para limpieza (paños con detergente para limpieza); preparaciones de limpieza; blanqueador; productos de limpieza de vajilla; detergente de lavandería; productos de limpieza profunda; limpiadores para todo uso; productos para el desagüe del inodoro; productos limpiadores especiales para pisos amueblados (alfombrados); productos de limpieza rápida; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 38602-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sika Technology AG 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6341 Baar, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISCOCRETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. VISCOCRETE _________ 1/ Solicitud: 1881-20 2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAHRENHEIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 FAHRENHEIT 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmétcios, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4986/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; briquetas de carbón; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 42709-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; fundas para automóviles (fundas para vehículos, no adaptadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. AUTO DRIVE -- 387 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ Solicitud: 2523-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MEXICO, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. BAKELAB _________ 1/ Solicitud: 3660/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALSIKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Desarrollo e inversiones de negocios en la industria de tecnología, energía, economías colaborativas, comercio electrónico, bienes raíces, inversiones bursátiles, alimentos y bebidas, importación y exportación de todo tipo de mercancía y en general, ejecutar toda clase de actos de comercio permitidos por las leyes de la república, así como llevar a efecto la realización de todos los actos y contratos que contribuyan al logro de su finalidad principal; siendo entendido que la anterior enumeración es meramente ejemplificativa y nunca limitativa de la finalidad de esta compañía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. SALSIKI _________ 1/ Solicitud: 5301-20 2/ Fecha de presentación: 04/02/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLSIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 COLSIE 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, camisas y pantalones, vestidos; ropa de descanso; ropa íntima, a saber, sostenes, ropa íntima, lencería, prendas íntimas, calzones, bóxeres y calzoncillos, camisolas, camisas sin mangas, túnicas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones largos, pantalones cortos, ropa de casa, batas, camisones, fajas moldeadoras, portaligas, corsés como prendas básicas; pantuflas; antifaz para dormir; calcetería; calzado; sombrerería; calcetas; cinturones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud: 3416-20 2/ Fecha de presentación: 23/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. 4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCOUNTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ENCOUNTER _________ _________ 1/ Solicitud: 2529-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINDI CREMITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. PINDI CREMITA -- 388 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ No. Solicitud: 4989/20 2/ Fecha de presentación: 03/FEBRERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas de basura; papel de baño; pañuelo facial; servilletas; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; papel toalla; sobremesa desechable; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; láminas de papel, bolsas y papel de embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 2718-20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORYSOTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ GORYSOTAN 1/ No. Solicitud: 5307/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAPACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 VEDAPACT 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicutura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 52630-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOLONAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 2530-20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINDI CREMITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. PINDI CREMITA -- 389 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ No. Solicitud: 1878-20 2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: INDIANA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIDRATA TU VIDA ACTIVA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 143434 de la marca G ACTIVE en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, no carbonatadas con sabor a fruta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ HIDRATA TU VIDA ACTIVA 1/ No. Solicitud: 5306/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAPACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ VEDAPACT 1/ No. Solicitud: 52989-19 2/ Fecha de presentación: 30/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NSK LTD. 4.1/ Domicilio: 6-3, Osaki 1-Chome, Shinagawa-ku, Tokio, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos “KIT” y “AUTOMOTIVE”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Mecanismos de dirección y sus partes (partes para vehículos); rodamientos de rodillos (que no sean partes para motores) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; rodamientos y cabezales (que no sean partes para motores) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; cojinetes de rueda para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 52988-19 2/ Fecha de presentación: 30/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NSK LTD. 4.1/ Domicilio: 6-3, Osaki 1-Chome, Shinagawa-ku, Tokio, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos “KIT” y “AUTOMOTIVE”, que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Rodamientos y cabezales (piezas para máquinas); rodamientos de rodillos para motores de combustión y motores de electricidad y máquinas y partes para los mismos, comprendidos en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-052137 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&B, S.L.U. [4.1] Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicios de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas; servicios de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de España. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. -- 390 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ No. Solicitud: 5528-20 2/ Fecha de presentación: 05/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIGATROX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ VIGATROX 1/ No. Solicitud: 5305/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTUBIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ ULTUBIS 1/ Solicitud: 52142-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE THE GOOD TROOUPE6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21/02/2020 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ Solicitud: 52141-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicios de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fabricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas; servicios de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ THE GOOD TROOUPE 1/ Solicitud: 49439/19 2/ Fecha de presentación: 03/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE, CO., LTD. 4/1/Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R. CHINA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DEEMASO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Convertidores de par para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapicería para vehículos; bocinas para vehículos; chasis de automóviles; ejes para vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores de electricidad y motores de combustión; embragues para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; frenos para vehículos; motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. -- 391 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ No. Solicitud: 51653-19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124,4070 Basilea , SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSVIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo implantable de administración de medicamentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/feb./2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J., 10 J. 2020. ________ SUSVIMO 1/ No. Solicitud: 1879-20 2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARVATICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J., 10 J. 2020. ________ ARVATICO 1/ No. Solicitud: 1375-20 2/ Fecha de presentación: 10/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADEBIVOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 ADEBIVOR 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/2/20 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J., 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 1880-20 2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARVATICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J., 10 J. 2020. ________ ARVATICO 1/ No. Solicitud: 44012-19 2/ Fecha de presentación: 24-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sölen Ḉikolata Gida Sanayi ve Ticaret Anonim Sirketi. 4.1/ Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep - TURQUIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TURQUIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OZMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo humano 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J., 10 J. 2020. OZMO -- 392 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SABADO 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,370 Consejo Nacional Electoral 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación del Acuerdo 03-2020. A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asunto Acuerdo de Convocatoria a Elecciones Primarias 2021) numeral uno (01) inciso a. del Acta Número 12-2020, correspondiente a la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020) que literalmente dice: “ACUERDO 03-2020. CONVOCATORIA A ELECCIONES PRIMARIAS 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
- 218.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 219.Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación.
- 220.Que el sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el sistema de elección se establece por simple mayoría, representación proporcional y cocientes y residuos electorales y municipales.
- 221.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos siendo una de sus atribuciones convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular.
- 222.Que las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo.
- 223.Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para -- 393 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
- 224.Que los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen las elecciones generales.
- 225.Que el Consejo Nacional Electoral mediante oficio de fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), hizo entrega a los partidos políticos, de los listados a cargos de elección popular, a nivel nacional, departamental y municipal, para que éstos lo hagan del conocimiento de sus movimientos internos.
- 226.Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, ejecutar los actos y procedimientos administrativos, técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
- 227.Que es objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública”.
- 228.Que el Artículo 99 de la misma Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la República antes del treinta y uno de octubre de cada año elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios”.
- 229.Que el Artículo 100 de la precitada Ley, establece que “La Contaduría General de la República, centralizará la información para la elaboración de la Rendición de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el que incluirá: 1. Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2. Balance General de la Administración Central que incorpora en sus activos los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas. 3. Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público.
- 230.Que el Artículo 102 de la enunciada Ley, establece que “La Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad -- 413 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público”.
- 231.Que el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 232.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República t i e n e a s u c a rg o l a s u p r e m a dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o por Consejo de Secretarios de Estado.
- 233.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el acto de la delegación, a d e m á s d e i n d i c a r e l ó rg a n o delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 234.Que mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 10 de febrero del 2020, en el Artículo 1 se Declaró Estado de Emergencia Sanitaria y en el Artículo 12 se estableció que los Contratos que se suscriban producto de la declaratoria de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
- 235.Que el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de marzo de 2020, crea la operación HONDURAS SOLIDARIA con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19. Asimismo, establece dos (2) modalidades de atención de la operación “HONDURAS SOLIDARIA” siendo estas las siguientes: 1) Modelo de Ejecución -- 429 of 528 -- Centralizada y 2) Modelo de Ejecución Descentralizado para atención en los Municipios vía Centralizada.
- 236.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, instruye a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería así como otras instituciones de la Administración Centralizada para que articulen la cooperación interinstitucional a fin de suministrar con alimentos básicos. CONSIDERANDO: Q u e e l A r t í c u l o 4 L i t e r a l B Númeral 1 del Decreto Ejecutivo No.PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) es la institución enlace con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y única autorizada para solicitar el desembolso de los fondos identificados para la compra de los insumos que conformarán la ración alimentica y el kit de higiene a ser entregados a las familias hondureñas más necesitadas. Asimismo, establece que la SDE en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), serán las Instituciones encargadas de la relación, negociación, selección o retiro de los proveedores para el cumplimiento del objeto de la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el acompañamiento permanente de veedores.
- 237.Que la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 9 establece que la Declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y que los contratos que se suscriben en situación de emergencia, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por la Secretaría de Estado que corresponda. Asimismo, en el Artículo 63 Numeral 1 establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la misma Ley.
- 238.Que mediante Acuerdo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018, en su Artículo segundo, el Presidente de la República delegó a partir del 16 de abril del 2018 en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos -- 430 of 528 -- Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido va orientado a autorizar la legalización de: Inciso b) Contrataciones de Bienes y Servicio mediante la modalidad de contratación directa según los supuesto establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
- 239.Que de conformidad con la Constitución de la Republica, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 240.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del mismo año.
- 241.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
- 242.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00
- 243.Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución del mismo a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
- 244.Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2020, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
- 245.Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00, y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2020, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella -- 434 of 528 -- dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo No. 093-2019 de fecha 28 de octubre de 2019, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA)
- 246.Que en fecha 24 de agosto de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos.
- 247.Que el artículo 39 de la Ley de Contratación del Estado expresa: Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones incluirá la información necesaria para que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas: su contenido incluirá las reglas especiales de procedimiento, los requisitos de las ofertas y los plazos, también incluirá el objeto, las especificaciones técnicas y las condiciones generales y especiales de contratación, según se disponga reglamentariamente. -- 457 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378
- 248.Que mediante PCM-073-2020, artículo 2: Limitación de la Reapertura Económica. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la fase I. del Plan Nacional. para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
- 249.Que mediante Circular No. 1 de fecha 24 de marzo del 2020, se llevó a cabo el periodo de aclaraciones según lo establece el artículo 142 de la Ley de Contratación del Estado y 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y el Pliego de Condiciones de dicho proceso de Licitacion.
- 250.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 188-2019 de fecha 19 de junio de 2019 se nombró a la ciudadana ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, como Coordinadora General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con Rango de Secretaria de Estado.
- 251.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 81-2020 de fecha 05 de agosto del año dos mil veinte 2020, se modificó el Acuerdo Ejecutivo No. 188-2019 de la ciudadana ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, como Coordinadora General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con Rango de Secretaria de Estado, quien desempeñará el cargo Ad honorem.
- 252.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 253.Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Director Ejecutiva o Director Ejecutivo.
- 254.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 255.Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
- 256.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.
- 257.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 258.Que mediante Memorándum RRHH- 253-2020 de fecha 6 de julio de 2020, la Jefatura de Recursos Humanos, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada MIRIAN DANIELA SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, Oficial Jurídico I, como Encargada de la Oficina Regional Sur, en vista que la Abogada ELBA YESSENIA REYES CRUZ, se encuentra actualmente incapacitada. Dicha delegación será de manera temporal a partir del 03 de julio al 15 de julio de 2020. -- 471 of 528 --
- 259.Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Sur, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.
- 260.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 261.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 262.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 263.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 264.Que la ciudadana WENDY MAYROVY VARELA MORAZÁN, Jefe de la Unidad de Contabilidad, se ausentará del ejercicio de sus funciones, en virtud de Licencia por maternidad, correspondiente a los períodos pre y post natal.
- 265.Que Gerencia Administrativa en fecha 10 de julio de 2020, a través de correo electrónico, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ALFARO VILLALTA, como Jefe de la Unidad de Contabilidad, a partir del 13 de julio de 2020.
- 266.Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es necesario delegar las funciones de la Unidad antes mencionada. -- 473 of 528 --
- 267.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 268.Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
- 269.Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Servicios Legales en un funcionario con perfil para ello.
- 270.Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.
- 271.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
- 272.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.
- 273.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.
- 274.Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.
- 275.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.
- 276.Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la -- 496 of 528 -- venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 277.Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).
- 278.Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece, será del cero por ciento (0%).
- 279.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.
- 280.Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014 y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
- 281.Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.
- 282.Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 2020-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.
- 283.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 284.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.
- 285.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
- 286.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
- 287.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
- 288.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 289.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.
- 290.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.
- 291.Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.
- 292.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.
- 293.Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.
- 294.Que mediante Resolución No. 315-2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el -- 503 of 528 -- Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.
- 295.Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.
- 296.Que el Artículo 51 reformado, de la Constitución de la República crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
- 297.Que de conformidad a los Títulos VII y XI de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se realizan elecciones primarias y generales para cada período de cuatro (4) años.
- 298.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante el Punto VI Numeral Uno (01) inciso a. del Acta Número 12-2020 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el día martes dos (02) de Septiembre de dos mil veinte (2020), adoptó el Acuerdo 03-2020 convocando a Elecciones Primarias, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,370, de fecha 12 de Septiembre del 2020.
- 299.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de conformidad con los artículos 366 y 367 de la Constitución de la República presentó ante el Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro de los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de 2020, en el cual se estableció un espacio presupuestario para atender las Elecciones Primarias y Generales a realizarse en el año 2021. -- 517 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 300.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) requiere realizar distintas acciones para llevar a cabo su misión constitucional de garantizar unas elecciones libres y transparentes lo cual requiere del suficiente presupuesto para ello, lo cual lo llevaría a ejecutar fondos de su presupuesto aprobado para el año 2020.
- 301.Que el Artículo 37 numeral 1) de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que Corresponde al Congreso Nacional, “autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre los Poderes del Estado”.
- 302.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Realizar un Homenaje Póstumo, al Embajador de la Música Folklórica, CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA, de parte del Congreso Nacional de Honduras, otorgándole Medalla de Oro y Pergamino por su ardúo trabajo y entrega, capacidad musical y profesionalismo en el arte nacional.
Articulo 2
El acto de entrega de las referidas distinciones se hará por medio de uno de sus familiares, en sesión plenaria de este Congreso Nacional, con las formalidades del caso.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 13 of 528 -- Poder Legislativo DECRETO No. 163-2019 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado mediante Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de marzo de 2013, edición No.33,083-, conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:
Articulo 1
Ascender al Subcomisionado de Policía: JAVIER DÍAZ HERRERA; al Grado de Comisionado Policía.
Articulo 2
Ascender a los Comisarios de Policía: DORIS ESTELA CORTEZ PADILLA, WILBER MAYES RÍOS Y EUNICE MASIEL FLORES MATUTE; al Grado de Subcomisionado de Policía.
Articulo 3
Ascender a los Subcomisarios de Policía: OSCAR HUMBERTO PORTILLO LÓPEZ, EDUARDO ALONZO RIVERA THOMAS Y CECILIA MARÍA CRUZ NIETO; al Grado de Comisario de Policía.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO -- 14 of 528 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales. CONSIDERANDO: Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia. CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y -- 15 of 528 -- biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una instancia que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados sean cumplidos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y 45, 321, 323 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14 numeral 1), 17, 22 numeral 3), 28, 30, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente. DECRETA:
Articulo 1
Créase la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del país y será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.
Articulo 2
Son objetivos de la OPEV, las siguientes: a) Formular la Política de Crecimiento Verde para Todos; que ordenará, regulará, fomentará la protección y restauración de ecosistemas, también, manejará eficientemente los recursos que se obtengan como resultado de la negociación de mecanismos de adaptación y mitigación, así como la participación de las diferentes instituciones para el cumplimiento de los compromisos, la cual incluirá un conjunto de incentivos que conlleven a la repotenciación del sector agroalimentario con tecnología ecológicamente amigable; b) Desarrollar los mecanismos de coordinación con las instituciones, programas y proyectos relacionados con el uso y manejo sostenible de los recursos naturales en función del cumplimiento de los Acuerdos Internacionales, que incluirá un sistema robusto de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las partes; c) Gestionar los recursos humanos y financieros que completen y cierren las brechas de presupuesto necesarios para acelerar la recuperación, restauración y/o regeneración de la cobertura forestal, los acuíferos, Áreas Protegidas, microcuencas y zonas de reserva para la vida silvestre, a la vez que coordina con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) la constitución de un fideicomiso para la asignación de los recursos a las instancias implementadoras; d) Crear un Observatorio de cumplimiento de los compromisos internacionales, vinculado con otras instituciones, que permita la investigación, capacitación y el desarrollo de estudios basados en información cuantitativa y cualitativa actualizada. Este Observatorio dependerá directamente del Delegado Presidencial y tendrá sus funciones establecidas en el reglamento interno de la entidad; e) Facilitar procesos que fortalezcan la capacidad de participación local de los diferentes grupos sociales en Honduras; Así mismo, identificar y priorizar sus necesidades; f) En coordinación con las instancias implementadoras, priorizar actividades en zonas de intervención, bajo los criterios de plagas, microcuencas, áreas protegidas, pobreza rural y degradación ambiental, entre otros; y, g) Otras establecidas en los diferentes Reglamentos internos que se emitan para el funcionamiento de OPEV.
Articulo 3
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la OPEV contará con las unidades administrativas y técnicas, así como con el personal de apoyo que sea necesario, distribuido de la siguiente forma; 1) Delegado Presidencial; 2) Gerente Administrativo; 3) Un Coordinador por cada uno de los Programas (3); 4) Un Especialista en Desarrollo Institucional (Mecanismo Financiero); 5) Un Especialista en Imagen y Comunicación; 6) Un Especialista en Tecnologías de la Información; y, 7) Un Especialista Legal. -- 16 of 528 --
Articulo 4
Para la Implementación de la Política de Crecimiento Verde para Todos se establecerán tres (3) Programas: 1) Programa Nacional de Recuperación y Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos; 2) Programa de Recuperación de Ecosistemas Degradados; y, 3) Programa Nacional de Ecosistemas Marino-Costeros. Los Coordinadores de los programas supra mencionados, deberán establecer comunicación, coordinación y articulación con las instituciones que están involucradas en la implementación de las medidas.
Articulo 5
Créase el Consejo Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía Verde (CCOPEV), que está integrado por las siguientes instituciones: a) El Delegado Presidencial de la OPEV quien participa con voz pero sin voto y hará las veces de secretario del consejo; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+); c) Instituto de Conservación Forestal (ICF); d) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; e) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; g) Secretaría de Finanzas; y, h) Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Además el (CCOPEV), tiene la facultad de girar invitación para que se incorpore como miembro en su seno, tales como: un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como cualquier institución del sector público y privado.
Articulo 6
La OPEV, está dirigido por un Delegado Presidencial, mismo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Articulo 7
Son funciones del Delegado Presidencial, las siguientes: a) Ejercer la representación legal, administración, dirección y manejo la Oficina Presidencial de Economía Verde (COPEV); b) Delegar funciones en los funcionarios que estime conveniente; c) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros vinculados al tema de competencia de la OPEV y en el ejercicio de sus funciones como Delegado Presidencial; d) Seleccionar, contratar, evaluar y promover personal de acuerdo a evaluación integral y conforme a la normativa legal aplicable y la organización de la OPEV; e) Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación la OPEV; f) Aprobar la estructura organizacional de la OPEV; g) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía Verde (CCOPEV); h) Dirigir la gestión administrativa, operativa y financiera de la entidad, manteniéndola en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; i) Plan Operativo Anual y la memoria institucional para su presentación a las instancias correspondientes; y, j) Otras atribuciones que se le designen.
Articulo 8
Créase el Fondo Nacional para el Crecimiento Verde de Honduras (FONACREV-H), como mecanismo financiero de la OPEV; con recursos provenientes de los mecanismos de compensación, adaptación y mitigación de los efectos del Clima, los cuales serán dirigidos con sentido de prioridad al establecimiento de sistemas de producción agroalimentaria sostenibles que al mismo tiempo que recuperan la cobertura forestal, mejoran significativamente la calidad de vida de la población que vive en dichas áreas. Dicho Fondo deberá establecerse entre la OPEV y el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI).
Articulo 9
El Reglamento y Manual Operativo del FONACREV-H definirá la forma operativa del Fondo, así como; las funciones, conformación, responsabilidades y grado de desconcentración que podrán aplicarse, en su respectivo nivel de funcionamiento y deberá ser formulado por la OPEV en coordinación con Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y La Secretaría de Finanzas. Las Instituciones implementadoras, deberán considerar los recursos de contraparte en sus respectivos presupuestos con fines de asegurar la correcta implementación de las iniciativas.
Articulo 10
Suprimir la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), así como la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, las cuales pasarán a formar parte íntegra de la OPEV y por lo tanto asumirá sus funciones. -- 17 of 528 --
Articulo 11
Para el cumplimiento de los objetivos de la OPEV, se consignará una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la misma, que contará o se conformará de los recursos siguientes: 1) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Oficina Coordinadora de Proyectos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; 2) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; 3) Los fondos que por concepto de compensación por adaptación y mitigación a la OPEV logre captar de cada una de los mecanismos; 4) Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y, 5) Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
Articulo 12
Se Instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado transferir a OPEV el mobiliario, equipos, materiales, asignados Oficina Coordinadora de Proyectos, así como las Estructuras Presupuestarias asignadas, la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Articulo 13
La Oficina y Dirección supramencionadas, continuarán operando hasta que el Delegado Presidencial tome posesión efectiva de su cargo y hasta que se haga efectivo el traslado de las respectivas estructuras presupuestarias; para lo cual, se integrará una comisión de transición nombrada por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
Articulo 14
El recurso humano que actualmente labora en la Oficina Coordinadora de Proyectos y la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, deben ser sometidos a un proceso de evaluación. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a este proceso que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, será cubierto y priorizado por los saldos disponibles de su presupuesto.
Articulo 15
En los primeros sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, la OPEV deberá presentar un diagnósitico de necedidades, brechas y oportunidades de financiamiento en la materia de su competencia, para gestión ante la comunidad internacional.
Articulo 16
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 18 of 528 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 19 of 528 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 Sección “B” CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este término CER- TIFICA: Que en el Tomo 141 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaría Municipal lleva se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No 27.- Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha 22 noviembre del año 2019, en el Salón de Sesiones “Efraín Aquiles Pereira Sabillon, siendo las 8:40 A.M., presidio la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldesa Alba Adelina Chávez Membreño, la asistencia de los Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara y Aníbal Discua Zepeda.- el regidor Héctor Ramón Chávez Castillo presentó excusa por escrito. Presente el presidente de la C.C.T el señor Juan Enrique Castellon, el Presidente de la Sociedad Civil el señor Antonio Castellanos.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO... SEXTO… SÉPTIMO: Modificación, Aprobación y Ratificación del Plan de Arbitrios 2020.- El Ingeniero Lorenso Flores, solicita a la Corporación Municipal las siguientes Modificaciones al Plan de Arbitrios. CONSIDERANDO: Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales. CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa. CONSIDERANDO: que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.- POR TANTO: En uso de las facultades de las que está investida, en aplicación particularmente de los artículos 294 párrafo segundo, 296, 298 y 301 de La Constitución de la República, Artículos 1, 2, 12, 13, 14 y 25 numerales 1 y 7; artículos 36, 47, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86 y 127A de la Ley de Municipalidades; artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 121, 122 y 127 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 32, 33, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 37, 132, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, de la Ley de Policía y Convivencia Social. ACUERDA: Primero. Modificar por el artículo 69, en el inciso a) estructurarlo en una nueva parametrización y el inciso b) agregar una nueva estructura y un párrafo que contiene la categoría especial, el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 69.- LA TARIFA MENSUAL POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS O TREN DE ASEO Y LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS se aplicará en base a lo siguiente: A- LA TARIFA MENSUAL POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS O TREN DE ASEO Categoría especial: Las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles, moteles, hospedaje, apartamentos y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de cuadra pagarán un recargo del 75% a la tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen -- 21 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 de ventas. LA RECOLECCIÓN EXCLUSIVA PAGARÁ L. 1,500.00 MENSUALES. B EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS O DISPOSICIÓN FINAL SE COBRARÁ EN BASE A LO SIGUIENTE: 1. En conjunto con el Impuesto de Industria Comercio y Servicio, de acuerdo a la declaración jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, el valor mensual siguiente: 2. Con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de conformi- dad con el valor catastral, en el área urbana, se excep- túan los solares baldíos, se cobrará mensualmente lo siguiente: Con el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área rural y los solares baldíos del área urbana, se cobrará mensualmente lo siguiente: 3. En conjunto con el impuesto personal se cobrará anual- mente de la siguiente forma: 4. Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada constancia o certificación municipal de cualquier tipo solicitada por los contribuyentes en las diferentes uni- dades municipales. 5. Por el tratamiento exclusivo de residuos hospitalarios adicionalmente se cobrará L 46.00 por kilogramo y de residuos industriales y otros adicionalmente se cobrará L. 800.00 por cada tonelada. Segundo. - Modificar los valores que contiene el artículo 189 Capítulo VIII que contiene la contaminación visual: Rótulos y vallas el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 189.- El pago del derecho de funcionamiento de rótulos se efectuará conjuntamente con el recibo del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios el que será cancelado en el mes de enero. Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal, pagarán anualmente por el permiso de funcionamiento de acuerdo a la siguiente clasificación: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) a) … b) Perpendiculares al Plano del edificio por metro cuadrado anualmente L. 250.00. c) Adheridos horizontalmente al edificio su cobro será de L. 550.00 por M2. o fracción de M2. d) Pintados o dibujados en la pared del edificio su pago será de L. 200.00 por M2. o fracción de M2. e) Rótulos luminosos dentro y fuera de la ciudad pagarán L. 750.00 por metro M2. o fracción de M2. anualmente. . . j) Por vallas de carreteras y vallas en puentes peatonales en la carretera CA-5 con publicidad, industrial agropecuaria y comercial pagarán L. 1,000.00 por M2. o fracción de M2. anualmente, más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma. -- 22 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 Tercero. - Modificar por adición el artículo 239, título XI, Capítulo I, adicionando el segundo párrafo que se leerá así: Artículo 239.- Se establecen las siguientes disposiciones generales: 1. ... . . 14. … 15. Para la apertura de cementerios, gasolineras, madereras, creación de lotificaciones Residencial, Deberán ser autorizados por la Corporación Municipal y presentar el dictamen de impacto ambiental. Cuando se haya efectuado la instalación de los establecimientos que contiene este inciso sin previo dictamen de la Unidad Municipal de Ambiente y sin perjuicio de la multa por operación de permisos de operación, se aplicará una multa de conformidad a categorías de la licencia ambiental que le corresponda, de la siguiente manera: Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentarán un dictamen técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal. Cuarto.- Modificar el valor en el segundo párrafo que contiene el artículo 228 del estacionamiento de la plaza cívica el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 228.- El estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrarán de la siguiente manera: El estacionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 10.00 por hora o fracción de hora. Después de analizar y discutir las modificaciones al Plan de Arbitrios, presentadas por el Ingeniero Lorenso Flores el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco las sometido a votación. Por tanto, La Corporación Municipal Acuerda aprobar por mayoría y de ratificación inmediata, el Plan de Arbitrios año 2019 para el año fiscal 2020 y las modificaciones antes presentadas. votando en contra de los incisos tres y cuatro el Regidor Carlos Luis Reyes Flores ya que en el tema de gasolinera la multa debe ser aplicable desde la vigencia de la disposición o norma legal, dándole un término de gracia para complementar requerimientos legales a los negocios establecidos previo a esta enmienda, y con el tema de la plaza es un problema administrativo ya que se debe dotar al personal de parquímetros o instrumentos de medición que sean fehacientes para un mejor control. De igual forma el regidor Asley Guillermo Cruz Mejia, voto en contra de los incisos dos, tres y cuatro por no estar de acuerdo a los incrementos en Plan de Arbitrios. OCTAVO… NOVENO… DÉCIMO… ONCEAVO… DOCEAVO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 11:05 A.M. :::::::::::::::::::::::::::::::ES CONFORME CON SU ORIGINAL:::::::::::::::::::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, al veintiocho (28) día del mes noviembre del presente año dos mil diecinueve (2019). ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 8 E. 2019. -- 23 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1) SUBESTACIÓN ELÉCTRICA UNITARIA Y DE UN (1) GENERADOR DE EMERGENCIA, PARA LA SUCURSAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), EN LA CIUDAD DE CHOLUTECA. LICITACIÓN PÚBLICA No.42/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.42/2019, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una( 1 ) subestación eléctrica unitaria y de un( 1 ) generador de emergencia, para la Sucursal del Banco Central de Honduras (BCH), en la ciudad de Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10m°) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 21 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de enero de 2020. CELESTINO SABILLÓN GRANADOS GERENCIA a.i. 8 E. 2020. __________ La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas para la prestación de los siguientes servicios: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Partida única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día martes siete (07) de enero del presente año dos mil veinte (2020) hasta el día miércoles cinco (05) de febrero del presente año dos mil veinte (2020), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de Un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00), por la partida a ofertar: Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación: La recepción y apertura de la oferta, se realizará de la siguiente forma: Partida única: El día sábado quince (15) de febrero del año dos mil veinte (2020), a las 9:00 a.m. de la mañana. El día miércoles doce (12) de febrero a las 9:00 A M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; para lo cual deberán asistir obligatoriamente todas las empresas participante en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 8 E. 2020. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-01/2020 -- 24 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.100-016/2019 “PÓLIZA DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “PÓLIZA DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, sujeto a la aprobación del presupuesto para el año 2020. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras, en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 4 de febrero de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 4 de febrero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre 2019. ING. LEONARDO DERAS EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 8 E. 2020. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACTIVPRO 29.5 SE, compuesto por los elementos: 18.50% PROPICONAZOLE, 11.0% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 4 Tipo de Formulación: SUSPO EMULSIÓN Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE Co. LTD / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE DICIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020. -- 25 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 CASA PRESIDENCIAL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-005-2019 “ADQUISICIÓN DE RADIOS DE COMUNICACIÓN PORTATILES” Casa Presidencial, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CP-005-2019, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE RADIOS DE COMUNICACIÓN PORTATILES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el Antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290-5000 extensión 5074, a partir del miércoles ocho (08) de enero del 2020 en un horario de 09:00 A.M., hasta las 5:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Chandelier ubicado en el primer nivel del Florencia Plaza Hotel, Boulevard Suyapa, esquina opuesta a Banpais, atrás de PriceSmart, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A.; a más tardar a las 10:00 A.M., del día dieciocho (18) de febrero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del día dieciocho (18) de febrero del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de enero del 2020. Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial 8 E. 2020. -- 26 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las tres de la tarde (3:00 P.M.) del día viernes 24 de enero de 2020, para tratar los asuntos siguientes: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2019. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 8 E 2020. __________ C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) del día viernes 24 de enero de 2020, para tratar los asuntos siguientes: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de septiembre de 2019. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 8 E 2020. C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A, DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, del día viernes 24 de enero de 2020 a las 10:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes: 1. Comprobación del quórum 2. Informe del Consejo de Administración 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de septiembre de 2019 4. Informe del Comisario 5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados 6. Declaración de dividendos en caso de que proceda 7. Elección del Consejo de Administración 8. Elección de los Comisarios 9. Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lic. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 8 E 2020. __________ C O N V O C A T O R I A El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día viernes 24 de enero de 2020, a las 11:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes: 1. Comprobación del quórum 2. Informe del Consejo de Administración 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2019 4. Informe del Comisario 5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados 6. Declaración de dividendos en caso de que proceda 7. Elección del Consejo de Administración 8. Elección de los Comisarios 9. Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, Cortés, 10 de diciembre de 2019. Lic. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 8 E 2020. -- 27 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2019-045733 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE TU LIENZO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. E L I G E T U L I E N Z O [1] Solicitud: 2019-045734 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUBWAY IP LLC. [4.1] Domicilio: 8400 NW 36 TH STREET, STE. 530, DORAL, FL 33166, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLORÉALO CON SABOR [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ANDRES MORENO CACERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta marca va ligada a la marca de servicio “SUBWAY”, con registro 953, tomo 3, folio 188, clase internacional 43. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. COLORÉALO CON SABOR 1/ Solicitud: 40737-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, avenida Juan Lindo, calle República del Ecuador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JASMINE BISTRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 JASMINE BISTRO 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Jaime Montoya Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. 1/ Solicitud: 34756/19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LIGTH STORM INVESTMENTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGHT STORM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Administración, alquiler, compraventa, corretaje y tasación de bienes raíces. Desarrollo de proyectos inmobiliarios, comerciales, industriales y de vivienda. Todo lo demás relacionado con bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZBETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. 1/ Solicitud: 37608/19 2/ Fecha de presentación: 04/septimebre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARIEL MINAYA HERNÁNDEZ. 4.1/ Domicilio: AUTOPISTA SAN ISIDRO 2DO NIVEL, LOCAL B-80, PLAZA CORAL MALL, SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República Dominicana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ÉPICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encua- dernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; artículos escolares y de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSÉ ALCERRO MILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019, 8 y 23 E. 2020. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -- 28 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 38099/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXITINOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. ________ O X I T I N O L 1/ Solicitud: 38098/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. ________ R E M B R E 1/ Solicitud: 38100/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOBRADOSA HALER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 TOBRADOSA HALER 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, para el tratamiento de la fibrosis quística y/o antibacteriano 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrado de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. ________ 1/ Solicitud: 38103/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBERBUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, aminoglucósido y/o antibacteriano de uso sistémico 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. ________ TUBERBUT 1/ Solicitud: 38097/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT -GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIELOZITIDINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. MIELOZITIDINA -- 29 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 [1] Solicitud: 2019-024437 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT y CLOROCHEK y cualquier otro relacionado con el tratamiento médico de personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño ni color que aparece en la Etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-024439 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MICROLAB EL LABORATORIO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-024438 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. ________ MICROLAB EL LABORATORIO [1] Solicitud: 2019-024440 [2] Fecha de presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO MICROLAB, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JETLAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de análisis clínicos como extracción de sangre, hematología, coagulación, química en sangre, química en orina, microbiología y parasitología, citología y patología, citoquímica de líquidos corporales, inmunología, hormonas, marcadores tumolares y cardiovasculares, helicobacterpilori en aliento, drogas terapéuticas, de abuso y monitoreo de transplante, exámenes de ALCAT Y CLOROCHEK. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GILDA MARIELA HIDALGO OBANDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 D. 2019. y 8 E. 2020. -- 30 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 [1] Solicitud: 2019-040302 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CASA DEL PUEBLO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, ATLÁNTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AICRUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Microondas, refrigeradoras, lavadoras, secadoras y las estufas de horno. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARLA IRINA CRUZ LANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-047880 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 AVE, 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FESTIVAL DE MUEBLES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YOSELI SUYAPA PACHECO SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: SE USARÁ CON LA MARCA FEMOSA # 2014-4431 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020. [1] Solicitud: 2019-047853 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO BARANDILLAS, 3 AVE, 3 Y 4 CALLE, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MODERN HOME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de artículos para el hogar. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YOSELI SUYAPA PACHECO SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLOR QUE MUESTRA LA ETIQUETA, SOLO LA PARTE DENOMINATIVA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 D. 2019., 8 y 23 E. 2020. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 31 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ENERO DEL 2020 No. 35,143 1/ Solicitud: 38096/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GBT - GRUPO BIOTOSCANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Fra
Articulo 1
DELEGAR en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, nombrada mediante Acuerdo No.162-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, como titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en la Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía y como SUPLENTE a la ciudadana ADA LORENA GODOY RAMIREZ, quien se desempeña como Subdirectora General de la Dirección General de Política Tributaria.
Articulo 2
Delegarle también en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, la atribución de suscribir todo tipo de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para asegurar el logro de los objetivos de la Zona Libre Turística.
Articulo 3
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 301-2019 de fecha 09 de mayo de 2019.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecu- ción inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial “LA GACETA” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO SECRETARIA GENERAL Acuerdo de Delegación No. 611-2019 De fecha 10 de diciembre de 2019 Servicio de Administración de Rentas ACUERDO NÚMERO SAR-012-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero del 2020 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224, del veintiocho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, -- 38 of 528 -- planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la administración Tributaria, denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): “1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución..., 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles. CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral 3) y 12), 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170- 2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones aplicables. ACUERDA PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020) al dieciocho (18) de abril de dos mil veinte (2020), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMAN MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL -- 39 of 528 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 38 y 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 40 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA; la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2273-2011.-SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de septiembre de dos mil once. VISTA: Para emitir Resolución a la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha once de mayo del dos mil once, misma que corre a expediente No. PJ 11052011-801, por el Abogado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 2775-2011 de fecha 28 de junio de 2011. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en los Artículos 56 y 58 del Código Civil, 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 3 del Decreto 177- 2010, 29 reformado mediante Decreto 177-201, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Créase el Patronato Promejoramiento de la aldea El Ocotal, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central de departamento de Francisco Morazán, con domicilio propio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por Sección “B” -- 41 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.
Articulo 2
Su denominación será el Patronato ProMejoramiento de la aldea El Ocotal, Comayagüela municipio del Distrito Central departamento de Francisco Morazán.
Articulo 3
El Patronato es una institución eminentemente civil, apolítica no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la aldea y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma.
Articulo 4
EL PATRONATO, como asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de controversia.
Articulo 5
La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten la aldea El Ocotal, como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES.
Articulo 6
El Patronato tiene como objetivo fundamental: Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la aldea El Ocotal, teniendo en concordancia los fines siguientes: a).- CÍVICO POLÍTICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional, integrándola a) Comités de apoyo al Patronato tales como: Sociedad de Padres de Familia, Comité de Salud, Comité de Seguridad, clubes deportivos y otros. b).- SOCIAL. 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la comunidad. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las Escuelas Públicas por medio de la comunidad y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la comunidad con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la comunidad. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la comunidad de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD. 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- Cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d).- ECONOMIA. 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar cualquier actividad para la captación de fondos. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 7
Son miembros del Patronato todas las personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la aldea El Ocotal, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su domicilio en la aldea.
Articulo 8
Los miembros pueden ser: Fundadores, Activos y Honorarios: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son todas las personas que suscribieron el ente de constitución. b.- SON ACTIVOS: todas las personas mayores de 18 años y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato. c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: aquellas personas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en -- 42 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 beneficio de la Aldea El Ocotal, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Aldea El Ocotal, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como Miembros Honorarios y que sean de reconocida Honorabilidad.
Articulo 9
Son requisitos esenciales para que los miembros del Patronato puedan participar en sus actividades a) observar una conducta apropiada con sus vecinos b) estar solvente en el pago de las cuotas y aportaciones que fije la Asamblea General de los derechos de los miembros.
Articulo 10
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto, b) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales, c) Presentar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito, d) Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e) Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste, f) Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos, g) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que son sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la aldea El Ocotal, satisfacer el pago de las cuotas o contribuciones por los servicios directos que reciba del Patronato por cada casa o propiedad que posea, ya sean éstos prestados, contratados o administrados por dicha persona, h) Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la aldea El Ocotal, i) Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva j) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Articulo 11
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.-Satisfacer todas las aportaciones ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea General . f.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la comunidad, abasteciéndose de ejecutar obras que atenten contra la seguridad de sus vecinos h.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la comunidad o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. i.- Concientizar y orientar a la población hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la comunidad. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA. c.- LA FISCALÍA. d.- LOS COMITÉS DE TRABAJO. DE LAS ASAMBLEAS.
Articulo 13
La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes del país y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 14
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, la segunda quincena del mes de enero. -- 43 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150
Articulo 15
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y otro caso.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a. La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período y al órgano de la Fiscalía c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Aprobar los presentes estatutos. i.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Aprobar el presupuesto anual del Patronato. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- otros
Articulo 17
Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- La Reforma de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d. otros Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, requiere la asistencia de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano dirección de administración y representación del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal; y, f.- Tres (3) Vocales los que deberán ser hondureños o extranjeros residentes legalmente en el paìs.
Articulo 20
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección.
Articulo 21
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria. Debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal de la localidad las planillas de los participantes, con un mes de anticipación.
Articulo 22
La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán cuando menos dos sesiones mensuales.
Articulo 23
Asimismo sesionará la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato.
Articulo 24
Los cargos Directivos se desempeñarán ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la aldea.- Previa consulta con el Presidente y el Tesorero, los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados.
Articulo 25
La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.
Articulo 26
Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia.
Articulo 27
La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por -- 44 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 la Asamblea General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 28
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.- Ser miembro activo del Patronato. b.- Estar solvente con las cuotas o contribuciones del Patronato. c.- Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser fiel cumplidor de los Estatutos del Patronato y evidenciar manifiesto interés en la solución de los problemas de la Aldea. d.- No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro del Patronato de manera displicente, con manifiesto desinterés o con falta de responsabilidad.
Articulo 29
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Para la adopción de decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con un quórum de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades. f.- Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de la comunidad que representan. g.- Determinar la cantidad máxima de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica. h.- Nombrar comisiones de trabajo. i.- Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su Presidente. l.- Proponer el monto ante la Asamblea General de la cuota ordinaria o extraordinaria que sean necesarias para el funcionamiento del Patronato. m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato cuyas ejecutorías lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las leyes de la República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 30
Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes. i.- Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, o.- Las demás que sean inherentes a su cargo.
Articulo 31
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones y en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás -- 45 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.
Articulo 32
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b.- Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera, c.- Mantener al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios, e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma, f.- Mantener actualizado el libro de Registro de Miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad, g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas a celebrarse, h.- Verificar el quórum en cada Asamblea y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos, i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos, j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva, k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad.
Articulo 33
Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración, b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran, c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente, d.- Presentar en cada Asamblea General un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios, e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente, f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato, g.- Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales, h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud, i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin, j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; k.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.
Articulo 34
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en el orden en que fueron electos; y, b.- Todas las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 35
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Artículo 36.- Son constituidos por la Junta Directiva o la Asamblea General y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 37
Constituyen el Patrimonio del Patronato: a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o cualquier otro aprobados en Asamblea General. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c. Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o -- 46 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el patronato. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. e.- Los fondos obtenidos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
Articulo 38
La disolución del Patronato procederá cuando: a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. d. por decisión de la Asamblea General extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea General convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.
Articulo 39
En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas, del remanente o fondo que quedare si lo hubiere será traspasado a la Institución Benéfica legalmente constituidas en el país que designe la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 40
Los libros que lleve el Patronato serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.
Articulo 41
La Fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de Instituciones Públicas serán supervisadas por el Tribunal Superior de Cuentas y de Instituciones Privadas, se estará a lo acordado por la misma.
Articulo 42
El Patronato, podrá solicitar para la consecución de sus finalidades, la asesoría necesaria de Organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.
Articulo 43
Podrá unirse a otras Organizaciones o Asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.
Articulo 44
Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables del país, previa aprobación de la Asamblea General. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. -- 47 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, compareció ante este Juzgado de la Sección Judicial el señor CHRISTIAN XAVIER LARA MALDONADO, con número de Identidad 0405-1996-00220 solicitando se declare la muerte presunta de su padre el señor PEDRO ANTONIO LARA RODRIGUEZ, con número de Identidad 0405-1969-00082, la cual quedó registrada bajo el número 0401-2018-00641. Actúa la Abogada Carla Yessenia López Brizuela, en su condición de Representante Procesal del solicitante el señor CHRISTIAN XAVIER LARA MALDONADO. Santa Rosa de Copán, diez de enero del año dos mil veinte. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 16 E., 25 M. y 25 J. 2020. ________ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha once (11) de octubre de 2019, mediante Resolución No. 097-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES/AS AMBULANTES Y SIMILARES DE TELA (SIVAST), con domicilio en el municipio de Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No. 745 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2019 ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 16 E. 2020. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 E. 2020. -- 48 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.40/2019 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.40/2019, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPO DE MEDICIÓN Y HERRAMIENTAS MANUALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICO Y MECÁNICO DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y la carta de autorización del representante legal para participar en dicho acto, en caso que delegue la misma; asimismo, haber adquirido el pliego de condiciones según el procedimiento antes descrito. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 24 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2020. FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS GERENCIA a.i. 16 E. 2020. -- 49 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTA- LACIÓN, CONFIGURACIÓN E INTEGRACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE CIBERSEGURIDAD PARA PROTECCIÓN PERIMETRAL, EN LOS EDIFICIOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), UBICADOS EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA SUCURSAL EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. LICITACIÓN PÚBLICA No.41/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No.41/2019, referente a la contratación del suministro, instalación, configuración e integración de una solución de Ciberseguridad para protección perimetral, en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la Sucursal en la ciudad de San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 28 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de enero de 2020. CELESTINO SABILLÓN GRANADOS GERENCIA a.i. 16 E. 2020. -- 50 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-032013 [2] Fecha de Presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZAMBIZAMBIQUE. [4.1] Domicilio: Calle principal, Azacualpa, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZACUALPA'S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación "AZACUALPA'S y su DISEÑO" , los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA TÍTULO SUPLETORIO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de Gracias, del departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, este Despacho Judicial, tuvo por presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el señor JOSE MERCEDES MARTINEZ RODRIGUEZ, sobre un lote de terreno que mide 3.02 manzanas (21,076.64) metros cuadrados, 30,220.78 varas cuadradas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado LAS LADRILLERAS, en la aldea de Guanteque, municipio de Gracias, Lempira, cuyos límites son los siguientes: al Norte, colinda con Matías Martínez Rodríguez; al Sur, colinda con calle pública a Guanteque, Carlos Perdomo, Santos Mejía y Guadalupe Ramos; al Este, colinda con Joaquín Rodríguez Quintanilla y Guadalupe Ramos; al Oeste, colinda con calle pública Jacinto Miranda, dicho inmueble lo poseo desde el año dos mil ocho mediante documento privado de Compraventa, que le hice a la señora TOMASA RODRIGUEZ MEMBREÑO.- Del inmueble descrito carezco de título inscrito, por que de quien lo adquirí tampoco tenía antecedentes que pudieran ser inscritos, documento que acompaño a la presente.- Declaro que sobre este inmueble no hay posesión Pro indivisa, por lo que soy único y legítimo poseedor.- Para acreditar la veracidad de mi petición ofrezco la información testifical de los señores: MARÍA CATALINA QUINTANILLA BEJARANO, portador de la Tarjeta de Identidad número 1301-1965-00108, ROQUE JACINTO MIRANDA PINEDA, portador de la Tarjeta de Identidad número 1301-1968-00213 y SANTOS MEJIA, portador de la Tarjeta de Identidad 1301-1949- 00062, todos mayores de edad, casados los dos últimos y soltera la primera, agricultores y ama de casa, hondureños y vecinos de Guanteque, Gracias, departamento de Lempira y confiero poder al Abogado JORGE ABELARDO DIAZ REYES, inscrito en el ilustre Colegio de Abogados con número 24281 con oficinas ubicadas, en el Barrio Mercedes, veinte metros al Norte del edificio de la Policía Nacional Preventiva, en el bufete Rosa Bautista. Gracias, Lempira, 04 de noviembre del 2019 LIC. ANA LETICIA MEMBREÑO CRUZ SECRETARIA, POR LEY 16 N., 16 D. 2019 y 16 E. 2020 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAUL CONTRERAS CONTRERAS, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea El Portillo, municipio de Cucuyagua de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El Portillo, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE UNO, que consta de CUATRO MANZANAS POCO MÁS O MENOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor solicitante Raúl Contreras Contreras; al SUR, colinda con herederos de Felipe Contreras; al ESTE, Colinda con Herederos de Felipe Contreras; y, AL OESTE, colinda con herederos de Felipe Contreras. REPRESENTA ABOGADA REYNA ALICIA PERAZA SANTA MARÍA. Santa Rosa de Copán, 08 de noviembre del año 2019. YOLANDA MEJÍA SECRETARÍA, POR LEY 16 E., 17 F. y 17 M. 2020. _____ -- 51 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 38228/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOVABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: •SEDUCCIONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Distribución y comercialización de toda clase de mercaderías y/o productos a través del comercio electrónico (E COMMERCE) es decir venta de productos y servicios por internet; a la representación de empresas extranjeras de cualquier giro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ SEDUCCIONES [1] Solicitud: 2019-039917 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO TIENE TODO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ LO TIENE TODO [1] Solicitud: 2019-039918 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE COMO QUIERA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: COMPRE COMO QUIERA Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de Octubre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-039916 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE FACIL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ COMPRE FACIL [1] Solicitud: 2019-044908 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSMUNDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Café, Negro tal como aparece en la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. -- 52 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-002139 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAKA - GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LOMAS DEL MAYAB, BLOQUE O, LOTE NO. 5, N°. 3302 CALLE COPÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOMA´S [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO POSADAS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase jalea artesanal. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-047682 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES LA CAPITALINA [4.1] Domicilio: COLONIA SANTA FE, LOTE 17 BLOQUE 1 ATRÁS DE LA ESCUELA GUATEMALA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAM BAM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Juguitos de fruta. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM MARITZA MÉNDEZ EUCEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 48389/19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: West End Divers Roatán, S.A. 4.1/ Domicilio: West End Divers, Calle Principal, West End, Roatán, Islas de la Bahía 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: West End Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación;esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carlos Armando Flores Alfaro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ 1/ Solicitud: 46960/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JREDONDO, CORREDORES Y CONSULTORES EN SEGUROS, S. DE R.L., DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JRedondo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones:No se reivindican las frases “Dios es nuestra fortaleza” ni Corredores y Consultores en Seguros. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Corredores de seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: IRIS MARLENY LÓPEZ VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 Y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. -- 53 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 1/ Solicitud: 19-33974 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT VALLEY FARMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios en relación con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, servicios en relación con el cultivo de plantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ 1/ Solicitud: 7635/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lucas Industries Límited 4.1/ Domicilio: Stratford Road, Solihull, West Midlands, B90 4AX United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIRLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, partes y accesorios para vehículos; sistemas de freno y partes de freno para vehículos: frenos; pastillas de frenos y zapatas de freno; discos de freno; tambores de freno; forros de freno; potenciador de frenos; cilindros de freno principal; sistemas de suspensión para vehículos; partes de suspensión; rótulas de suspensión; amortiguadores, sistemas de dirección para vehículos; volantes para vehículos; columnas de dirección para vehículos; juntas de dirección; cremalleras de dirección; chasis para vehículos terrestres; ejes y ejes de accionamiento para vehículos; cajas de cambio y embragues para vehículos terrestres; ruedas, llantas de ruedas para vehículos; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos; resortes hidráulicos, neumáticos, eléctricos y mecánicos para amortiguadores; carretillas elevadoras; indicadores de dirección para vehículos; indicadores de giro para vehículos; cámaras de aire internas y externas para vehículos; equipos de reparación de cámaras; parches para reparación de cámaras de aire; válvulas para neumáticos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; depósitos de gasolina para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; bombas de aire para vehículos; incluyendo bombas para inflar neumáticos; bocinas y alarmas antirrobo para vehículos; espejos retrovisores; espejos retrovisores laterales y fundas y carcasas para retrovisores exteriores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 19-33973 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART TUBERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 19-33972 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT SMARTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ GIRLING -- 54 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-037296 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEOPLE CONNECTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-037295 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATIRI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2018-051866 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL DE ALIMENTOS E Y L., S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, TRAMO LA CAÑADA 100 MTS. ADELANTE DE DHL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON YAB [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. -- 55 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-018490 [2] Fecha de presentación: 02/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTEM AMFERT NEGEV LTD. [4.1] Domicilio: Mishor Rotem M.P. 8680600 ARAVA, Israel [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISRAEL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVA PEAK [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Pertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ Nova PeaK 1/ Solicitud: 46339/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JYSELECA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones, desórdenes y enfermedades del higado, digestivas respiratorias inmunológicas, oncológicas y hematológicas; preparaciones farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antifibroticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes en la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hepatitis e infección VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ JYSELECA 1/ Solicitud: 19-20321 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, CALIFORNIA 94080 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONDEXXYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ONDEXXYA 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 41514/19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ OREO 1/ Solicitud: 43859/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EliteSyn 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas y aceite lubricantes y aceites de motor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. EliteSyn -- 56 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,152 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF Acuerdos números 238-2019, 111-2020 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 238-2019 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Titular de la Secretaria General o en quien, en ausencia de aquél, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- GA-322-2019 de fecha 26 de diciembre del 2019, se solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del ciudadano RUDY MENA GARMENDIA, como Encargado de la Unidad de Almacén y Proveeduría de esta Dirección, en virtud que la Licenciada FANIS LOURDES GALO FLORES, se retira del ejercicio de sus funciones a partir del treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por motivos de licencia de maternidad (pre y post natal). CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esta Dirección Ejecutiva, es necesario delegar las funciones de la Jefatura Administrativa. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27- 2014 del 04 de junio del 2014. -- 57 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 111-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano RUDY MENA GARMENDIA, como Encargado de la Unidad de Almacén y Proveeduría, a partir del treinta (30) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), período que estará ausente de la ciudadana FANIS LOURDES GALO FLORES, por motivos de licencia de maternidad (pre y post natal). SEGUNDO: El ciudadano RUDYMENAGARMENDIA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada. TERCERO: La Directora Ejecutiva, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar la delegación. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General -- 58 of 528 -- febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Abogado DAVID OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA, Oficial Jurídico I, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Atlántico, durante el período comprendido del seis (06) al veintitrés (23) de enero del dos mil veinte (2020). SEGUNDO: El Abogado DAVID OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegado. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorando DINAF- ORA-JF-001-2020 de fecha 9 de enero del 2020 de la Jefatura Regional Atlántico, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor del Abogado DAVID OTONIEL MARTÍNEZ ZELAYA, Oficial Jurídico I, como Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Atlántico, en vista que la Abogada NELLY CRESPO, goza de sus vacaciones, a partir del 06 de enero del 2020 y regresando el 24 de enero del 2020. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Coordinación Legal de Jefatura Regional de Atlántico, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de -- 59 of 528 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:________________________________________________________________________
Articulo 1
OBJETIVO DEL REGLA- MENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para determinar el pago de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República para todos los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Articulo 2
ALCANCE. El presente Reglamento es aplicable a todos los empleados del Instituto Hondureño del de Seguridad Social (IHSS) que tienen asignada una misión oficial dentro o fuera de la República.
Articulo 3
DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ANTICIPO PARA VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: Cantidad de dinero que el IHSS entrega a la persona que ha sido autorizada para realizar una misión oficial dentro o fuera del país. 2. GASTOS DE SUBSISTENCIA: Son aquellas cantidades de dinero que se pagan conforme al presente Reglamento al viajero para cubrir gastos de alimentación, gastos de hospedaje, llamadas y otros de naturaleza análoga. 3. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Son aquellos gastos incurridos por los funcionarios autorizados para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros y otros. 4. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 5. MAXIMA AUTORIDAD (MAE): Es el órgano de administración superior del IHSS encargado de aprobar, planificar y establecer las políticas institucionales para una correcta toma de decisiones con el fin de mejorar y eficientar gestión del Instituto. 6. OTROS GASTOS DE VIAJE: Es la asignación de dinero que se otorga al viajero para cubrir gastos directamente los relacionados con el viaje autorizado 7. TERCERAS PERSONAS: Son aquellas personas provenientes de organismos internacionales, nacionales o del sector oficial y/o personas contratadas por Instituto para realizar una función específica de trabajo por un tiempo determinado. 8. SEDE: Lugar de localización permanente del centro de trabajo, donde el funcionario o empleado desarrolla sus funciones. 9. SOLICITUD DE VIÁTICOS: Es el formato en el que se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar de la misión oficial para el otorgamiento del anticipo de viáticos y otros gastos. 10. TABLA DE VIÁTICOS: Es el cuadro de información que permite determinar la asignación diaria de viáticos que les corresponde a las diferentes categorías de los funcionarios y empleados del IHSS. 11. TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Funcionario encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 12. VIAJERO: El funcionario o empleado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o en su caso, terceras personas debidamente autorizados para viajar en una misión oficial a cuenta de esta Institución. 13. VIÁTICOS: Es el estipendio monetario que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial fuera de su domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. -- 63 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD. DE LA AUTORIZACION. DE LA ASIGNACION. DE LOS PERIODOS DE DURACION.
Articulo 4
DE LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DEL VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE. Tienen derecho a solicitar el trámite de reconocimiento de viáticos y otros gastos de viajes el funcionario y empleado que requiera su traslado hacia otro domicilio y tiene que permanecer en lugares dentro y fuera del país para el cumplimiento de una misión oficial del IHSS durante un tiempo determinado, debidamente justificado y acompañándose del formulario denominado “Solicitud Anticipo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje” o su equivalente. Lo establecido con un periodo de anticipación de trámite de diez (10) días hábiles para la administración central y de quince (15) días para el Hospital Regional del Norte y las regionales a nivel nacional. Para los casos de solictudes de viáticos menores a las fechas establecidas, la Gerencia Administrativa y Financiera o por el área que ésta delegue, podrá autorizar solictud de viáticos siempre y cuando estos estén debidamente calificados y sustentados; no obstante el Intituto no garantizará el pago oportuno de la transferencia de los valores solicitados.
Articulo 5
DE LA ASIGNACIÓN DEL VIÁ- TICO DE ACUERDO A SU CONDICIÓN DE CONTRATACIÓN LABORAL. Los viáticos se asignarán de acuerdo a su nombramiento sea permanente o temporal. Y para los casos de personal permanente que cubra plazas por interinato, se le asignarán viáticos de acuerdo a la categoría por el cargo que está cubriendo que se encuentre amparado por un documento legal que lo acredite en esa función interina.
Articulo 6
DE LOS PERÍODOS DE LA MISIÓN. Los periodos para las misiones oficiales dentro y fuera del país se categorizarán de la siguiente manera: 1. Período Corto: De uno (1) hasta treinta (30) días. 2. Período Largo: De treinta y un (31) días hasta sesenta (60) días. 3. Períodos mayores al numeral 2, se pagará un estipendio mensual, conforme a lo señalado en el Artículo 24 de este Reglamento.
Articulo 7
DE LA AUTORIZACIÓN DE LA MISIÓN DENTRO DEL PAÍS DE ACUERDO A LA CATEGORIA Y PERÍODO. Las solicitudes de autorización de viáticos y otros gastos de viaje oficial dentro del país para los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán de la siguiente forma: Para un representante de la Máxima Autoridad se autorizará para los periodos establecidos en el Artículo 6, únicamente por quien presida este mismo órgano de autoridad. Para el titular de la Dirección Ejecutiva se autorizará para los periodos establecidos en el Artículo 6, únicamente por un representante de la Máxima Autoridad. El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá la facultad para autorizar las ampliaciones de tiempo de la misión oficial la cual debe contar con las justificaciones por parte del jefe inmediato. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales. Para los casos de trámite de viáticos y otros gastos de viaje mayores a cinco (5) días la Gerencia Administrativa y Financiera requerirá del titular del área y Gerente que corresponda según estructura, además de las justificaciones deberá acompañarse de un cronograma de trabajo. -- 64 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152
Articulo 8
DE LA AUTORIZACIÓN DE LA MISIÓN OFICIAL FUERA DEL PAÍS DE ACUERDO A LA CATEGORIA Y PERÍODO. Las solicitudes de autorización de viáticos y otros gastos de viaje oficial fuera del país para los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán mediante la emisión de Resolución por la Máxima Autoridad. CAPÍTULO III CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, ZONAS Y PERIODO DE LAS MISIONES Y CÁLCULO PARA VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE OFICIAL DENTRO Y FUERA DEL PAÍS
Articulo 9
DE LA CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Para los efectos de este Reglamento los viáticos y otros gastos de viaje, se asignarán con base en las categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas siguientes:
Articulo 10
DEL PERSONAL NO CONTEMPLADO EN LA CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Al personal del IHSS no contemplado dentro de las categorías segmentadas en el Artículo 9 anterior, su categorización para la asignación de viáticos y otros gastos de viaje será calificada previamente por el titular de la Gerencia Administrativa y Financiera con el Visto Bueno del titular de la Dirección Ejecutiva de acuerdo a la analogía de las funciones que desempeña.
Articulo 11
TABLA DE VIÁTICOS PERÍODO CORTO Y PERIODO LARGO. Los cálculos por concepto de viáticos se realizarán con base la categoría de los funcionarios y empleados, zonas geográficas y periodos corto y largo de la misión oficial, tomando de referencia la siguiente tabla: -- 65 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 -- 66 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 2. -- 67 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 -- 68 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152
Articulo 12
DE LAS TARIFAS MAXIMAS A RECONOCER. Las tarifas de viáticos especificadas en el presente Reglamento, son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede conforme a la tabla de categorización de funcionarios y empleados.
Articulo 13
CÁLCULO DIARIO. Los viáticos diarios se computarán con base a los límites indicados en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo contenida en el Artículo 11 del presente Reglamento.
Articulo 14
ASIGNACIÓN DIARIA DE VIÁTICO. La asignación diaria del cien por ciento (100%) del viático se contará por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar la tarifa del día en que el viajero regrese a su sede se reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de la asignación diaria.
Articulo 15
PORCENTAJE DE ASIGNACION DIARIA DE VIÁTICO CUANDO SE REGRESA EL MISMO DIA. Cuando el funcionario o empleado regrese el mismo día en que salió de su domicilio se le reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa diaria de viáticos siempre y cuando hayan estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro (4) horas.
Articulo 16
PORCENTAJES DE ASIGNACION DIARIA DE VIÁTICO COMPLEMENTARIO. Al personal que haya sido designado por la autoridad competente para participar en cursos de capacitación, seminarios, reuniones o conferencias que se impartan dentro del territorio nacional o en el extranjero, el IHSS cubrirá conforme a los siguientes porcentajes del total del viático establecido en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo de conformidad a su categoría y zona según lo establece el Articulo 11 del presente Reglamento. 1. El 20% del viático diario cuando el oferente o auspiciador cubra la alimentación y hospedaje como parte de la misión oficial. 2. El 75% del viático diario cuando el oferente o auspiciador no reconozca el pago de hospedaje. 3. El 25% del viático diario cuando el oferente o auspiciador solo reconozca el costo del hospedaje. El IHSS reconocerá el 100% del viático diario cuando el IHSS sea el oferente o auspiciador del funcionario y/o empleado designado para asistir al curso de capacitación, seminario, reunión o conferencia que se impartan dentro del territorio nacional o en el extranjero. No se atenderá solicitudes de trámite de viáticos en aquellos casos en que el oferente o auspiciador cubra el total de los viáticos, salvo que la cantidad reconocida sea menor los porcentajes estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia.
Articulo 17
TRÁMITE DE ORDEN DE PAGO. Los viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país, se pagarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión oficial mediante el trámite ordinario de Orden de Pago, una vez que el viaje haya sido autorizado por el nivel correspondiente.
Articulo 18
TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA VIÁTICOS EN EL EXTERIOR. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos y/o euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabore la respectiva Orden de Pago. -- 69 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 El mismo tipo de cambio consignado en la Orden de Pago será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.
Articulo 19
RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE EN DIAS INHÁBILES. Cuando un funcionario o empleado viaje por una misión oficial y el día de su salida o de su retorno por la naturaleza del viaje o razones de itinerario tenga que realizarse en un día inhábil, se le reconocerán los viáticos y otros gastos de viajes de conformidad a su categoría establecida en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo de conformidad a su categoría y zona según el Artículo 11 del presente Reglamento. Queda prohibido aprovechar la misión en estos días para atender asuntos personales o en vías de recreo.
Articulo 20
PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LOS TRAMITES DE VIAJE DE LA MISION OFICIAL. Los viajes de la misión oficial se harán por los medios y las rutas más directas y más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser por su propia cuenta. El Instituto Hondureño de Seguridad Social debe reducir sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario.
Articulo 21
RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE POR OTRAS INSTITUCIONES. Cuando otra dependencia gubernamental o extranjera solicite los servicios de un funcionario o empleado del IHSS para el cumplimiento de una misión oficial fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la dependencia que solicita dichos servicios a excepción de los casos extraordinarios que autorice el Instituto.
Articulo 22
ASIGNACIÓN DE OTROS GASTOS DE VIAJE. El IHSS reconocerá la asignación de dinero para cubrir gastos directamente los relacionados con la misión oficial autorizada, tales como: 1. Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea hacia y desde la terminal de transporte cuando sea por vía terrestre o marítima. 2. Pago de la tasa aeroportuaria tanto para los vuelos internacionales como domésticos, cuando proceda. 3. Gastos en combustible al personal del IHSS cuando se utilice un vehículo propiedad del Instituto e incurra en dicho gasto. 4. Gastos en combustibles cuando se utilice un vehículo por cuenta del viajero de acuerdo al kilometraje recorrido, previa autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera, misma que debe contar con la no disponibilidad de vehículo emitida por el titular de la Sub Gerencia de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios Generales del Instituto y de los administradores en lo que respecta a las regionales del IHSS. 5. Gastos de traslado de efectos personales usados del y hacia el lugar de destino de los funcionarios o empleados que hayan sido trasladados para laborar en forma permanente en otra localidad de la República y los respectivos gastos de instalación. 6. Gastos en comunicación oficial cablegramas, telegramas, radiotelefonías, faxes, internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales. -- 70 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 En el caso de reconocimiento de combustible se establecerán las condiciones de acuerdo al kilometraje recorrido con la validación correspondiente, previamente autorizado por la Gerencia Administrativa y Financiera.
Articulo 23
ASIGNACIÓN DE VIATICOS Y TRANSPORTE EN CASOS ESPECIALES. Para el transporte de funcionarios y/o empleados del IHSS que para sus efectos personales y diversos gastos que les ocasione tanto su instalación por su traslado a otra localidad como el regreso a su domicilio original se les reconocerá viáticos por el equivalente a cinco (5) días más gastos de transportes para él y su familia así como los gastos de flete por el traslado de sus efectos personales para lo cual deberá presentar la liquidación correspondiente, adjuntando todos los comprobantes que justifican los gastos incurridos, para respectiva aprobación En caso de que esta Gerencia Administrativa y Financiera determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será necesaria la autorización establecida en el Artículo 7 del presente Reglamento.
Articulo 24
VIÁTICOS ENTRE SESENTA Y UN (61) DÍAS Y DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS. Cuando la misión encomendada requiera que el funcionario o empleado deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un período entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: 1. No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. 2. La Gerencia Administrativa y Financiera hará los trámites para encontrar facilidades de alojamiento extendidos en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda.
Articulo 25
PAGO DE VIÁTICOS. Para los casos de reconocimiento de viáticos en el Artículo 24 se pagará mensualmente por medio de la Gerencia Administrativa y Financiera y procurando que dicho pago sea recibido oportunamente por el funcionario o empleado en el lugar donde realiza el trabajo determinado. CAPÍTULO IV USO DE VEHICULOS DEL IHSS Y DE FUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS PARA MISIONES OFICIALES
Articulo 26
USO DE VEHICULOS PROPIEDAD DEL IHSS. El empleado que conduce un vehículo propiedad del Instituto para viajar a una misión oficial, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. Es responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje si ésta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del empleado durante la misión oficial. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión.
Articulo 27
USO DE VEHICULOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL IHSS. El funcionario o empleado utiliza su vehículo particular para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del Instituto es reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado y comprobado de acuerdo al Artículo 22 del presente Reglamento, esto con motivo de la misión oficial. -- 71 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. CAPÍTULO V LIQUIDACIONES DE LOS VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE
Articulo 28
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DE LA MISIÓN OFICIAL DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje oficial dentro y fuera del país para los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán con las siguientes autorizaciones: 2. Viaje fuera del país: la liquidación de viáticos y otros gastos de viaje fuera del país para el resto del personal del Instituto será autorizada por el Jefe de Área que corresponda y el titular de la Dirección Ejecutiva. 3. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país correspondiente a un representante de la Máxima Autoridad será autorizada por quien presida este mismo órgano de autoridad. 4. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país correspondiente al titular de la Dirección Ejecutiva será autorizada por un representante de la Máxima Autoridad.
Articulo 29
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA LIQUIDACIÓN VIÁTICOS. Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los montos indicados en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo del Artículo 11 del presente Reglamento, debieno presentar la documentación según sea el caso, bajo los siguientes lineamientos: 1. Comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino para viajes al exterior. 2. Fotocopia de pasaporte de la primera hoja donde se consignan los datos y fotografía del viajero y de las hojas donde se refleja el sello de migración tanto de entrada como de salida. 3. Recibo de pago de la tasa aeroportuaria tanto para los vuelos internacionales como domésticos cuando aplique 4. Comprobantes de los pases de abordaje del medio de transporte ya sea avión, autobús, marítimo, ferrocarril entre otros documentos relacionados. -- 72 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 5. Factura original del hotel con numeración autorizada, debidamente cancelada para los viajes de misión oficial al interior y exterior del país. 6. Comprobante de transporte hacia y desde el aeropuerto dentro y fuera del país y cualquier otro gasto de transaporte en la ciudad donde se realiza la misión oficial cuando le sea entregado. 7. Facturas y documento de pago original de gastos de movilización de viaje de la misión oficial dentro y fuera del país y requiera su traslado a una ciudad diferente de la sede, indicando las debidas justificaciones del traslado realizado. 8. Comprobantes con las justificaciones del caso de los gastos de llamadas oficiales, ya sea de telefonía fija y/o móvil u otros medios electrónicos de comunicación. 9. Factura original pagada de los gastos de representación incurridos fuera y dentro del país. 10. Fotocopia de la autorización otorgado por la Gerencia Administrativa y Financiera para el reconocimiento de combustible de acuerdo al kilometraje recorrido. 11. Documento de pago por gastos de combustible, entre otros relacionados cuando se use vehículo particular. 12. Recibos o comprobantes de otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, debidamente justificados. Todas las facturas que se presenten para justificar los gastos deben ser originales, sin enmiendas, tachaduras, alteraciones ni borrones.
Articulo 30
PLAZO PARA PRESENTAR LA LIQUIDACIÓN. El viajero está obligado a presentar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles ante la Gerencia Administrativa y Financiera la liquidación de los viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo, una vez finalizada la misión oficial. La Gerencia Administrativa y Financiera es responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, requiriendo cuando aplique su debida corrección y/o complementación; y en su defecto, rechazar aquellas solicitudes que no lo cumplan
Articulo 31
CIRCUNSTANCIAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE POR EL FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los funcionarios y/o empleados están obligados a devolver en efectivo el sobrante del valor del anticipo de viáticos y otros gastos por las siguientes circunstancias: 1. Cuando no haya realizado la misión oficial. 2. Cuando no haya completado la misión oficial. 3. Cuando por una omisión se le haya otorgado por encima del valor establecido en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo del Artículo 11 del presente Reglamento. 4. Cuando no presente los comprobantes originales contenidos en el Artículo 29 del presente Reglamento. En caso que el funcionario y/o empleados no realice una misión oficial en la que se le haya otorgado viáticos y otros gastos de viaje y de ser asignado a una nueva misión no podrá hacer uso de los recursos inicialmente otorgardos y no liquidados; -- 73 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 quedando el viajero en la obligación de iniciar un nuevo trámite de solicitud de Anticipo de Viaticos.
Articulo 32
PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE POR EL FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los funcionarios y/o empleados deben realizar el depósito a una cuenta a nombre del IHSS que le indique la Gerencia Administrativa y Financiera previa consulta al Departamento de Tesorería del IHSS. El comprobante de depósito debe ser remitido mediante nota a la Gerencia Administrativa y Financiera y al Departamento de Tesorería justificando los motivos que dieron origen a la devolución debiendo acompañarse con el formulario de liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. Lo anterior debe realizarse en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez finalizada la misión oficial.
Articulo 33
DEL REEMBOLSO DE EFECTIVO EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE A FAVOR DEL FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los funcionarios y empleados deben consignar en el formulario de liquidación de viáticos y otros gastos el concepto y monto a reembolsar con su debida documentación en caso que aplique; a lo cual el IHSS debe realizar la devolución a través del procedimiento administrativo correspondiente. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 34
REEMBOLSO POSTERIORES AL VIAJE POR LA MISION OFICIAL. Queda prohibidio tramitar reembolso de viáticos y otros gastos de viaje al funcionario y/o empleado que por causa no justificada lo presente posterior de la fecha de haber realizado la misión oficial, incumpliendo el periodo de anticipación de diez (10) y quince (15) días hábiles para su trámite según lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.
Articulo 35
SERVICIOS DE PRIMERA CLASE. Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para viajes dentro y fuera del país con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Instituto, los casos de excepción deberán ser autorizados por la Máxima Autoridad, según corresponda.
Articulo 36
OTORGAMIENTO DE NUEVOS VIÁTICOS. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.
Articulo 37
PROPÓSITO EXCLUSIVO DEL USO DE LOS FONDOS OTORGADOS EN CONCEPTO DE VÍATICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos otorgados en concepto de viáticos y otros gastos de viaje para otros propósitos que no sean para la misión oficial. Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje con el propósito de reconocer sobresueldos o compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El funcionario que autorice el viático y el que recibiere el pago son responsables solidariamente para con el Instituto de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el presente Reglamento, el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.
Articulo 38
FRACCIONAMIENTO DE LA MISIÓN OFICIAL. Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir -- 74 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 la correcta aplicación de la Tabla de Viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento, la Gerencia Administrativa y Financiera mediante el procedimiento administrativo interno gestionará las acciones que corresponda conforme al marco normativo interno. La Auditoría Interna agotada la instancia administrativa realizará las acciones en el ámbito de su competencia y formulará el ajuste o el reparo en caso que aplique, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.
Articulo 39
OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE QUE EXCEDAN EL NÚMERO DE DÍAS DE LA MISIÓN OFICIAL. Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para la misión oficial, salvo las excepciones que establece el Artículo 24 del presente Reglamento. La contravención a este Artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades laborales, administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.
Articulo 40
REPAROS Y SANCIONES. Todo informe y documentación presentada por los funcionarios y/o empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social que hubieren viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece la ley.
Articulo 41
ACCIÓN LABORAL, ADMINIS- TRATIVA, CIVIL Y/O PENAL EN CASO DE NO DEVOLUCIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE. Todo funcionario y/o empleado está en la obligación de devolver al IHSS los valores en exceso o no utilizados en concepto de viáticos y otros gastos de viaje que haya recibido en las condiciciones establecidas en el Artículo 31 del presente Reglamento y su incumplimiento dará lugar a las acciones laborales, administrativas, civiles y/o penales que correspondan. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 42
VUELOS NACIONALES DE URGENCIA. Según la urgencia de la misión oficial, se reconocerá al funcionario y/o empleado el uso de transporte aéreo para los viajes que realice el personal asignado en las regionales de las ciudades de Roatán y La Ceiba las siguientes rutas: 1. De la ciudad de Roatán a las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y viceversa. 2. De la ciudad de La Ceiba a la ciudad de Tegucigalpa y viceversa. Estos deben contar con la autorización previa del titular de la Dirección Ejecutiva
Articulo 43
RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE A TERCERAS PERSONAS. Se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las terceras personas en razón de casos especiales debidamente justificados y autorizados por la Máxima Autoridad del IHSS, durante un tiempo determinado, bajo las siguientes consideraciones: 1. En caso de asesores el otorgamiento de viáticos y otros gastos de viaje se hará conforme a la categoría II de la Tabla de la categorización de funcionarios y empleados del artículo 9 del presente Reglamento. 2. En caso de consultores y terceras personas de otras dependencias internas y/o externas se hará conforme -- 75 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 al grupo ocupacional y perfil descrito en el Artículo 9 del presente Reglamento. Las terceras personas que reciban viáticos y otros gastos de viaje están sujetos a las obligaciones, cumplimientos y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 44
POSTERGACIÓN DE LA MISIÓN OFICIAL. En caso de que la misión oficial deba ser postergada por una causa justificada el viajero deberá solicitar autorización a la Gerencia Administrativa y Financiera para su postergación, siempre que no sobrepase un periodo de diez (10) días hábiles de la fecha establecida para la misión original.
Articulo 45
RESPONSABLE SOBRE LAS ACLARACIONES AL REGLAMENTO. La Gerencia Administrativa y Financiera tendrá la responsabilidad de aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con el presente Reglamento, así como de velar por su fiel cumplimiento por parte de todas las dependencias del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Articulo 46
ASIGNACIÓN DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN. El titular de la Dirección Ejecutiva y la Maxima Autoridad tienen derecho a gastos de representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso ante la Gerencia Administrativa. En todas las instancias que sean posibles, se deberá hacer uso de las representaciones Diplomáticas para asumir funciones de representación del Instituto.
Articulo 47
MISIONES CONFIDENCIALES ORDENADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la República, utilizándose en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la Orden de Pago del respectivo funcionario.
Articulo 48
MODIFICACIONES AL REGLA- MENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país.
Articulo 49
TRANSITORIEDAD. Los anticipos de viáticos otorgados y no liquidados a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, deberán ser liquidados de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Viáticos aprobado en Resolución CI IHSS No.188/25-08-2014.
Articulo 50
APROBACIÓN DE LA MODIFI- CACION DEL REGLAMENTO. La presente modificación fue aprobada en Resolucion CI IHSS-GAYF No.1325/05-12-2019.
Articulo 51
VIGENCIA.- La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). F) VILMA C. MORALES M. Presidenta CI IHSS. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. ROBERTO CARLOS SALINAS., Miembro CI IHSS.” NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 18 E. 2020. -- 76 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M2) DE ENCHAPE DE PISO CON PIEDRA TIPO TRAVERTINO PARA LA PLAZA FRONTAL DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS, EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No.39/2019 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la licitación pública No. 39/2019, referente a la contratación del suministro de setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) de enchape de piso con piedra tipo travertino para la plaza frontal del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 25 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2020. FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS GERENCIA, a.i. 18 E. 2020. -- 77 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 029/2019 “Adquisición de Dispositivos Biométricos para Marcas de Empleados y Equipo para Solución de Radiofrecuencia para el Almacén Central del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN/029/2019 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Dispositivos Biométricos para Marcas de Empleados y Equipo para Solución de Radiofrecuencia para el Almacén Central del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día lunes 23 de diciembre de 2019. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 3 de febrero del 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., diciembre de 2019. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 18 E. 2020. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL -- 78 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el Derecho a la Protección de la Salud” … De igual manera, la misma Carta Magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial, mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. De igual forma el referido Decreto dentro de sus atribuciones instituye que: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) puede elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario; y aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios. POR TANTO LA AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA), en uso de las facultades a ella conferidas y en aplicación a los 145 y 146 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19,24, 26, 32, 33, 40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 73, 74, 76, 78, 225, del Código de Salud; 3, 15, 134, 155, 166, 168 y 241 del Reglamento de Control Sanitario; 1, 3 inciso b), e) i) y k) 5, 8, 9 y 10 del PCM No. 032-2017 de la Agencia de Regulación Sanitaria. RESUELVE: PRIMERO: Que las cuotas de Recuperación por Servicios Prestados autorizadas mediante la RESOLUCIÓN No. R-ARSA-1219-0001, publicada en Diario “Oficial La Gaceta”, en fecha 17 de diciembre del año 2019, fueron emitidas para realizar pagos por Servicios Prestados a los procesos en ella detallada, que son exclusivos de la Dirección de Alimentos y Bebidas de la Agencia de Regulación Sanitaria. La presente resolución entrará en vigencia después de su fecha de publicación en Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. _________________________________ DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE _____________________________ ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL 18 E. 2020. ________ ADENDUM A RESOLUCIÓN No. R-ARSA-1219-0001 INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA Tegucigalpa M.D.C. 14 de enero del 2020 El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a bien invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No: LP-SAR-001-2020 para la contratación de “SEGURO PARA EDIFICIOS DEL SAR A NIVEL NACIONAL” la cual será financiada con recursos nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación, se proporcionan las especificaciones generales y especiales de los servicios requeridos. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el miércoles veintinueve (29) de enero de 2020 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras seguida del acto de Apertura de Ofertas, en las Oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicada en el Tercer Nivel, Residencial El Trapiche, lote 1516, bloque C6, contiguo al edificio de la ENEE. A las 10:02 A.M., se procederá a la apertura de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los oferentes que estuvieren presentes. No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta deberá ser presentada en físico en sobre sellado. Los interesados deberán informar por escrito su intención de participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación, mediante nota dirigida a: Licenciado Juan Roberto Valerio, Director Nacional Administrativo Financiero del Servicio de Administración de Rentas o vía correo electrónico: liciticiones@sar.gob.hn Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-008-2020 18 E. 2020. -- 79 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 445-2019 de fecha 12 de agosto del año 2019, mediante Contrato de Distribución de fecha 01 de noviembre del año 2018, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LETERAGO, SOCIEDAD ANONIMA (DISTRIBUIDORA LETERAGO, S.A.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MEGA LABS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 18 E. 2020. ________ AVISO PARA PRECALIFICACION República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) PRECALIFICACIÓN 01-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en proceso de precalificación No. 01-2020, a presentar sus solicitudes selladas para participar en los Proyectos de Obras de año 2020 del IPM 2. Los solicitantes que satisfagan lo requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados en los proyectos de obras de año 2020 del IPM 3. La precalificación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del proceso de precalificación, mediante solicitud escrita al General (R) Don José Ernesto Leva en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos requeridos para el proceso de precalificación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 2:00 P.M., de 04 de febrero de 2020. Las solicitudes que se reciban fuera de plazo o que no incluyan el formulario conozca su proveedor serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., enero 2020. GENERAL (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 18 E. 2020. ________ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha once (11) de octubre de 2019, mediante Resolución No. 097-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES/AS AMBULANTES Y SIMILARES DE TELA (SIVAST), con domicilio en el municipio de Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No. 745 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2019 ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 18 E. 2020. -- 80 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 809-2019 de fecha 13 de noviembre del año 2019, mediante Addendum Número 3 de fecha 14 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ANPHAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MÉDICO REMEDIES LTD., de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 18 E. 2020. ________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 807-2019 de fecha 13 de noviembre del año 2019, mediante Addendum Número 4 de fecha 30 de septiembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MÉDICO REMEDIES LTD., de nacionalidad india-, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2043; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinieve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 18 E. 2020. ________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 776-2019 de fecha 05 de noviembre del año 2019, mediante Adendum Número 1 de fecha 04 de marzo del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ANPHAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CIRON DRUGS & PHARMACEUTICALS PVT LTD., de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 23 DE MAYO DEL AÑO 2022; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 18 E. 2020. -- 81 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 815-2019 de fecha 14 de noviembre del año 2019, mediante ADDENDA NÚMERO 2 de fecha 12 de junio del año 2018, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BETA DRUGS LTD, de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 23 DE MAYO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 18 E. 2020. ________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 817-2019 de fecha 18 de noviembre del año 2019, mediante Addendum Número 1 de fecha 29 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MÉDICO REMEDIES LTD., de nacionalidad india; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2043; MARIA ANTONIA RIVERA. Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrio Central, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 18 E. 2020. ________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 810-2019 de fecha 13 de noviembre del año 2019, mediante Adendum Número 2 de fecha 18 de julio del año 2019, que LITERALMENTE DICE- La infrascrita Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ANPHAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ANPHAR, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MÉDICO REMEDIES LTD., de nacionalidad india-, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 1 DE JUNIO DEL AÑO 2043; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. Para los fines que al,interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 18 E. 2020. -- 82 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralizaciíon. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 327-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-30012019-80, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de apoderada legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al trece, (4, 5, 6, 7, 8, 9-13), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 316-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA…”. -- 83 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, con domicilio en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, MUNICIPIO DE INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE BELLA VISTA, del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE BELLA VISTA.
Articulo 2
El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE BELLA VISTA del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno -- 84 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1)Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c.- Asistir puntualmente a las reunione, d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne, e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente -- 85 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente (a); 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a); 4.- Un Tesorero (a); 5.- Un Fiscal; 6.- Un Vocal Primero y 7.- Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.
Articulo 15
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
Articulo 16
DE LOS COMITÉS DE APOYO. La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.
Articulo 18
DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la -- 86 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152 agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el Presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. -- 87 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,152
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 E. 2020. -- 88 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,173 Secretaría de Salud ACUERDO No. 4124-2019 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo No. 4124-2019 A. 1-20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre del 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y de conformidad con los artículos 145, 146 de la Constitución de la República de Honduras; 145 y 151 del Código de Salud. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos según el artículo 155 del Código de Salud. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Regla- mento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406 del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales 1, 3, 7, 9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de suministros de medicamentos, coordinar la adquisición de medicamentos, así como diseñar e implementar un subsistema de información del sistema de logística de medicamentos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría -- 89 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es función de la Unidad de Gestión de la Información De- sarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tec- nológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia, integración y el acceso a la información pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo del 2015, publicado el 27 de Mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las Directrices para Selección de Medicamentos e Insumos Médicos. CONSIDERANDO: Que el LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento normativo que regula la adquisición, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las necesidades del nivel local. CONSIDERANDO: Que a algunos medicamentos del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o sustitución, en virtud que su presentación o concentración, no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en el país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo Ministerial No. 3224 de fecha 13 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención respectivamente en el marco del Modelo Nacional de Salud; por lo anterior se establece los medicamentos que corresponden a cada establecimiento de salud de acuerdo a su nivel de complejidad. CONSIDER ANDO: Que el artículo 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACION. CONSIDERANDO: Que son funciones de los Secreta- rios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, a través de actos administrativos que adoptaran la forma de Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSID ERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 se aprobó: PRIMERO: MODIFICAR Y -- 90 of 528 -- AUTORIZAR en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el de fecha 2 de mayo del 2017 No.34,327; SEGUNDO: Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información, serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales al sistema de información correspondiente para la gestión de inventarios de medicamentos. CONSIDERANDO: Que según oficio No. 1466- 2019-ULMI, de fecha 14 de noviembre de 2019, se solicita modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952- 2018 referente al Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) en cuanto a las concentraciones/ especificaciones de 3 productos farmacéuticos específicos que han presentado dificultades para la adquisición en el país; siendo las siguientes: 1. Ítem No. 74 Albendazol 200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la concentración de 400mg es recibida como donación a través del “Feed The Children” desde varios años de manera regular. 2. Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina 250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de 250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL ha comunicado que la concentración necesaria para la prescripción de este medicamento en pacientes con TB- MDR es la de 500 mg.-3. Ítem No. 563, Lípidos 10% Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de 10% no se comercializa en el país. POR TANTO: En aplicación de los artículos 145, 146, 247 de la Constitución de la República; 7, 8, 33, 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68, 69 reformados según Decreto No.061-2013 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018, en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, en la parte que se refiere a los Ítem No. 74 Albendazol 200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la concentración de 400mg es recibida como donación a través del “Feed The Children” desde varios años de manera regular; Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina 250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de 250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL ha comunicado que la concentración necesaria para la prescripción de este medicamento en pacientes con TB-MDR es la de 500 mg; Ítem No. 563, Lípidos 10% Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de 10% no se comercializa en el país, que deberá de leerse de la siguiente manera: -- 91 of 528 -- -- 92 of 528 -- -- 93 of 528 -- -- 94 of 528 -- -- 95 of 528 -- -- 96 of 528 -- -- 97 of 528 -- -- 98 of 528 -- -- 99 of 528 -- -- 100 of 528 -- -- 101 of 528 -- -- 102 of 528 -- -- 103 of 528 -- -- 104 of 528 -- -- 105 of 528 -- -- 106 of 528 -- -- 107 of 528 -- CUARTO: ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas al “Listado Nacional de Medicamentos Esenciales” de la Secretaría de Salud quedando vigentes los Items que no fueron objeto de modificación los cuales aparecen en el presente Acuerdo Ministerial. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL -- 108 of 528 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” Instituto de Previsión Militar REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4928 EN SESIÓN ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR: CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas, en el artículo 20 establece que la Junta Directiva es el órgano responsable de la administración de la institución, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 27 al 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la vez, es la encargada de monitorear y manejar los conflictos de interés que surjan en la institución. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva dará seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo, recomendando los cambios que sean pertinentes para el eficiente funcionamiento del Instituto de Previsión Militar. CONSIDERANDO: Que el presente reglamento establece las normas y principios que regirán los actos de la Junta Directiva, de manera que se puedan adoptar métodos de control, supervisar y establecer un plan para el uso eficiente de los recursos disponibles del Instituto de Previsión Militar. CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley. POR TANTO, La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la República; 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de los artículos 9 y 38 del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar que fuera aprobado mediante Resolución Número 4393 el 27 de septiembre de 2018 y para ser consecuente con las recomendaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, en cuanto a las fianzas de fidelidad y otras señalados en las consideraciones de la presente resolución, cuyas reformas se leerán así: REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR CAPÍTULO I OBJETO, MARCO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Articulo 1
Objeto del Reglamento: Regular la organización, funcionamiento y responsabilidades de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, aplicando los estándares y procedimientos que rigen la convocatoria y desarrollo de sus sesiones, así como los deberes de sus miembros, con el fin de facilitar y brindar una mayor transparencia en su gestión.
Articulo 2
: Objeto de la Junta Directiva: Establecer las políticas de dirección, administración y lineamientos de trabajo a implementarse en el Instituto de Previsión Militar y sus Dependencias y asegurarse de su cumplimiento.
Articulo 3
Marco Legal: La normativa establecida en el presente reglamento está enmarcada dentro de los parámetros de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformado mediante Resolución GE No.- 545/13-07-2016, Leyes y Reglamentos vigentes que sean de aplicación y por las resoluciones y disposiciones emitidas por los entes controladores y supervisores del Estado.
Articulo 4
Ámbito de Aplicación: El presente reglamento es aplicable a los miembros de la Junta Directiva y su contenido es de carácter vinculante. Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de conocer, cumplir -- 109 of 528 -- Sección B Avisos Legales y hacer cumplir el presente reglamento, correspondiendo al Secretario de la Junta, entregar un ejemplar del mismo a cada uno de ellos.
Articulo 5
Alcance: El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, teniendo la obligación de conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 6
Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; b. Conflicto de Interés: Cuando una persona en el ejercicio de sus funciones dentro de una entidad, le sobreviene una contraposición entre el interés propio y el interés institucional; c. Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la administración del Instituto, su órgano de dirección, funcionarios, afiliados y pensionados, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos Institucionales, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y la forma como se toman las decisiones corporativas; d. IPM: Instituto de Previsión Militar; e. JD: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar; f. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general emitidos por la Junta Directiva del IPM; g. Mayoría de votos: votación favorable o desfavorable de, al menos, el 50% más uno de los votos de los miembros presentes con voz y voto; h. Reglamento: El presente instrumento normativo; i. Resolución: Son las decisiones tomadas por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO III PROPÓSITO Y FINES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 7
La Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo.
Articulo 8
Los fines y propósitos de la Junta Directiva son los siguientes: a. Establecer su sede en la ciudad capital de la República de Honduras, donde funciona también el Instituto de Previsión Militar; b. Contratar el personal técnico y de asesoramiento profesional necesario y conveniente para cumplir con sus funciones, incluyendo la contratación de Empresas Auditoras autorizadas para efectuar las auditorías que sean necesarias en el Instituto de Previsión Militar y sus Dependencias; c. Elaborar el Reglamento para su funcionamiento; d. Elaborar un Calendario Anual de sesiones para cumplir con las actividades que le corresponde ejecutar. CAPÍTULO IV CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 9
Para su funcionamiento, la Junta Directiva del IPM está conformada por: -- 110 of 528 -- Sección B Avisos Legales En las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, participarán los Asesores adjuntos contratados como miembros de la UNIDAD DE ASESORÍA GERENCIAL que se crea en este acto y que deberá agregarse al organigrama administrativo del IPM, la cual funcionará como un organismo asesor adjunto de la Junta Directiva en materias especializadas, financieras, legales, tecnológicas, previsionales y cuyos miembros serán convocados por la Junta Directiva teniendo voz pero sin voto, en las deliberaciones temáticas de su competencia, debiendo emitir opiniones, recomendaciones y dictámenes profesionales de los asuntos sometidos a su conocimiento y además, ejecutar las instrucciones que les mande la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 10
Además de las establecidas en el artículo 11 de la Ley del IPM, tendrá responsabilidades y funciones adicionales y las que competen en materia de gobierno corporativo, las siguientes: a. Definir las políticas generales y los objetivos estratégicos del IPM; b. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por IPM; c. Celebrar sesiones ordinarias al menos una (1) vez al mes y extraordinarias las veces que sea necesario y dejar debidamente documentadas las resoluciones de cada una de las sesiones en el Libro de Actas correspondiente; d. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone el IPM, estableciendo límites y procedimientos razonables para dichos riesgos y asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para la identificación, medición, vigilancia y control de los mismos; entendiéndose como estos, los riesgos de crédito, de tesorería, de mercado, operativos y tecnológicos; e. Procurar no incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en ejercicio de su cargo; f. Aprobar las bonificaciones extraordinarias que se concedan a los funcionarios del IPM; g. Remitir a la CNBS, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguiente al cierre de cada semestre, una certificación en donde haga constar el buen funcionamiento del sistema de gobierno corporativo implementado por el IPM. El incumplimiento a esta disposición, por omisión o por inexactitud, dará lugar a la sanción de los miembros de la JDIPM, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la CNBS. h. Estructurar, conforme lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo para Instituciones Supervisadas, comités especiales presididos cada uno de ellos por uno de sus miembros. Al menos debe conformar los comités siguientes: (1) Comité de Auditoría; (2) Comité de Políticas de Selección de Personal y Ejecutivos Claves: (3) Comité de Gobierno Corporativo, (4) Comité de Riesgos, (5) Comité de Informática y (6) Comité de Cumplimiento, así como otros que pudiera requerir la CNBS. i. Autorizar el incremento o reducción de capital social de las Dependencias del IPM; j. Autorizar la creación, fusión o disolución de las Dependencias del Instituto de Previsión Militar; k. Mantener una definición de metas y objetivos institucionales, en materia de Salud y Seguridad Social, a corto, mediano y largo plazo. l. Proponer al Congreso Nacional para su aprobación, modificaciones a la Ley del IPM; m. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, le sean inherentes, además de las establecidas en el Manual de Gobierno Corporativo.
Articulo 11
Los miembros de la Junta Directiva, conforme lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, tendrán las responsabilidades adicionales a las establecidas en la Ley del IPM, siguientes: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la JD; b. Conocer sobre los fundamentos que conducen la estrategia y operatividad del IPM y sus Dependencias; c. Manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en el ejercicio de su cargo; d. Participar activamente en los Comités Especiales de la JD a los cuales fueron designados; e. Discutir los temas que se sometan a consideración de la JD, incluyendo los relacionados con el Gobierno Corporativo del IPM; -- 111 of 528 -- Sección B Avisos Legales f. Cumplir con las funciones que se le asignen como miembro de las Comisiones y Comités de Trabajo, en las que sea nombrado por el Presidente de la JD, a propuesta de la mayoría de sus miembros; g. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por el Instituto; h. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, le sean inherentes;
Articulo 12
Los miembros de la JD deberán actuar en el ejercicio de sus funciones con lealtad y fidelidad para con el IPM, debiendo cumplir los deberes impuestos por las leyes y reglamentos aplicables.
Articulo 13
Cualquiera que sea el motivo por el que una persona haya dejado de ser miembro de la JD, quedará sujeto a las responsabilidades en que hubiere incurrido durante su gestión.
Articulo 14
Por delegación de la JD, el Gerente del IPM tendrá la representación legal del IPM, quien será responsable directo del funcionamiento del mismo; actuará como Secretario de la JD y en materia de Gobierno Corporativo, además de las establecidas en la Ley del IPM tendrá las funciones siguientes: a. Contar con autonomía suficiente para desarrollar sus funciones adecuadamente, dentro de los lineamientos que designe la JD; b. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, que tiene la JD; c. Administrar y controlar el Presupuesto aprobado por la Secretaría de Finanzas, para gastos y obligaciones asumidas por el IPM; d. Velar por el cumplimiento de los distintos reglamentos, contratos y convenios que para el funcionamiento del IPM la JD autorice; e. Proponer al Comité de Políticas de Selección de Personal y Ejecutivos Claves, los perfiles de los altos ejecutivos del IPM y los candidatos para cada cargo, de conformidad con los perfiles aprobados, conforme lo establecido en el Reglamento de Gobierno corporativo para Instituciones Supervisadas; f. Dirigir el IPM cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la JD, procurando mantener una institución sana y solvente en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; g. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, que tiene la JD; h. Presentar la propuesta de bonificaciones de los funcionarios del IPM; i. Presentar el plan de sucesión de ejecutivos clave; j. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos aplicables.
Articulo 15
Los miembros de la Junta Directiva tendrán, entre otras, las funciones siguientes: a. DEL PRESIDENTE 1) Abrir y cerrar las sesiones; 2) Convocar, a través del Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se estimen necesarias; 3) Presidir cada sesión, ordinaria o extraordinaria; 4) Proponer para su aprobación, el Calendario Anual de sesiones de la JD; 5) Procurar el debido orden y respeto durante el desarrollo de las sesiones; 6) Dirigir las deliberaciones y el proceso de votación en cada sesión; 7) Decidir con voto de calidad, en caso de empate, en los acuerdos y resoluciones a tomar por la JD; 8) Firmar las actas de cada sesión; 9) Aprobar con su firma, junto con la del Secretario, los Reglamentos y Manuales que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del Instituto. b. DEL SECRETARIO: 1) Recibir, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos, los asuntos que se someterán a la consideración de JD, para su incorporación en la agenda de trabajo de la sesión más próxima a su recepción; 2) Convocar, a propuesta del Presidente, a todos los miembros a sesiones ordinarias o extraordinarias; 3) Elaborar la Agenda para cada sesión; -- 112 of 528 -- Sección B Avisos Legales 4) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; 5) Verificar el quórum para realizar la sesión, e informar al Presidente; 6) Presentar la agenda de trabajo para su discusión y aprobación por parte de los miembros de JD; 7) Vigilar que se cumpla con los procedimientos establecidos para el desarrollo de las sesiones; 8) Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y elaborar las enmiendas que sean necesarias y hayan sido aprobadas por mayoría de votos; 9) Tomar nota de las deliberaciones y elaborar el acta respectiva sobre los acuerdos y resoluciones que se tomen en cada sesión, sea ésta ordinaria o extraordinaria; 10) Elaborar las actas de lo tratado en cada una de las sesiones y recabar las firmas de sus miembros una vez que éstas sean aprobadas; 11) Redactar las actas y resoluciones correspondientes; 12) Firmar las actas de cada sesión; 13) Verificar que las actas sean firmadas por todos los miembros asistentes a la sesión; 14) Dar seguimiento a los Acuerdos y Resoluciones tomados por la JD y mantener informada a la misma, de su cumplimiento en cada sesión; 15) Llevar control y mantener actualizado el registro de los Acuerdos y Resoluciones tomados por la JD; 16) Mantener al día los archivos y documentos de la Junta Directiva; y, 17) Las demás que le sean asignadas. CAPÍTULO VI DE LA CONVOCATORIA
Articulo 16
Los miembros de la JD serán convocados a sesiones por el Presidente, a través del Secretario, o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. En cada convocatoria deberán especificarse los asuntos a tratar y la misma se enviará, por lo menos, con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, salvo en aquellos supuestos en que por motivos de fuerza mayor se fije un plazo menor para la convocatoria.
Articulo 17
Los miembros de la JD podrán solicitar al Secretario, antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión, información sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria a fin de plantear preguntas en el desarrollo de la misma. La información solicitada será proporcionada al solicitante por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de la celebración de la sesión, salvo en los casos en que la convocatoria se haga de carácter urgente. CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La JD se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una (1) vez al mes y en sesión extraordinaria siempre que haya asuntos urgentes que tratar.
Articulo 19
Las sesiones se llevarán a cabo en la sede del IPM, en el día y hora señalado en la convocatoria, pudiendo prorrogarse sus sesiones durante uno o más días consecutivos a propuesta del Presidente o a petición de la mitad más uno de los miembros de la JD. Ocasionalmente o por motivos de fuerza mayor, la JD podrá decidir que la sesión se celebre en un local distinto al del IPM y siempre que se informe de este hecho al resto de los miembros con la suficiente antelación.
Articulo 20
La JD, en caso de fuerza mayor, podrá decidir que la sesión se traslade, una vez iniciada, a un local distinto y dentro de la misma ciudad. Se podrá celebrar la reunión en salas separadas, siempre que se disponga de medios audiovisuales que permitan la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad del acto y se garantice el derecho de todos los miembros asistentes, a participar en ella y el ejercicio de su derecho de voto.
Articulo 21
SUSPENSIÓN TRANSITORIA. Excep- cionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. Si éstas persistieran se propondrá la prórroga de la sesión para el día siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento.
Articulo 22
SEGURIDAD. Las sesiones se celebrarán de manera que se garantice la participación y el ejercicio de los derechos de todos sus miembros, por lo que se establecerán las medidas de seguridad que se consideren necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de la sesión. Se establecerán con motivo de la celebración de cada sesión las medidas de vigilancia, seguridad, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación de las personas que ingresen al edificio en el momento en que se desarrollen las sesiones. -- 113 of 528 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 23
CONFIDENCIALIDAD. Los miembros de la JD, Asesores e invitados, deberán guardar la debida confidencialidad de los asuntos tratados e información que se les proporcione antes, durante y después del desarrollo de las sesiones.
Articulo 24
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con el quórum de seis (6) miembros presentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IPM, en cuyo caso, las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de sus miembros presentes. Las Resoluciones que se adopten serán enviadas a todos los miembros de la Junta Directiva para su conocimiento y ratificación en la próxima sesión.
Articulo 25
Previa la comprobación del quórum por el Secretario, para la celebración de la sesión, corresponde al Presidente declarar válidamente instalada la JD; dirigir la misma, resolver las dudas, aclaraciones y reclamaciones que se susciten en el desarrollo de la sesión, analizar, discutir, aceptar o rechazar nuevas propuestas en relación a los asuntos comprendidos en la Convocatoria, dirigir las deliberaciones, ordenando, limitando y poniendo término a las intervenciones y, en general, todas las facultades que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la sesión, incluyendo las de resolución de las incidencias que pudieran producirse y decidir con voto de calidad los empates que se produzcan.
Articulo 26
El Secretario preparará una agenda de los asuntos a discutirse en la sesión y la distribuirá entre los miembros. Comprobará el quórum para que el Presidente pueda dar inicio a la sesión y leerá la agenda de trabajo y el acta de la sesión anterior, la que deberá ser aprobada y firmada por los miembros presentes en la sesión anterior. CAPÍTULO VIII DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Articulo 27
El Secretario, una vez comprobado el quórum y declarada abierta la sesión por el Presidente de JD, dará lectura a la agenda de trabajo, la que será puesta a discusión por el Presidente. Una vez aprobada la agenda, procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, la que se pondrá a discusión y aprobación por todos los miembros presentes.
Articulo 28
Los asuntos propuestos se desarrollarán por su orden; después de las intervenciones que pudiesen establecerse por el Presidente de la JD, se pasará al turno de intervenciones de los miembros participantes para plantear preguntas, solicitar información o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día. Se producirá el turno de intervenciones en la forma y tiempo en que determine el Presidente, de acuerdo a las circunstancias de cada intervención. Asimismo, el Presidente podrá: a. Solicitar a los participantes la aclaración o ampliación de aquellos temas que hayan planteado y que a su juicio no hayan quedado suficientemente explicados, con el propósito de precisar claramente el contenido y objeto de sus intervenciones o propuestas; b. Llamar al orden a los participantes cuando se excediesen del tiempo previsto para ello o cuando se pudiera alterar el buen orden del desarrollo de la sesión, pudiendo incluso retirarles el uso de la palabra. Terminado el turno de intervenciones se procederá a contestar o aclarar las interrogantes planteadas por los miembros asistentes. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, y si estimara oportuno, por cualquier funcionario del IPM o tercero experto en la materia; c. En caso de no ser posible satisfacer la consulta del miembro de JD participante en ese momento, el IPM facilitará dicha información por escrito dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la sesión. CAPÍTULO IX DE LA VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS PARA APROBACIÓN
Articulo 29
El Presidente procederá a la votación de las propuestas para aprobación de los asuntos presentados, y comprendidos en la agenda de trabajo, siguiéndose en este punto las indicaciones dadas por el Presidente.
Articulo 30
En el caso en que se hubiese planteado durante el transcurso de la sesión, alguna otra cuestión que por mandato legal no sea preciso que figure en la Agenda de Trabajo y deba someterse a votación, se procederá de la misma manera. Para facilitar el desarrollo de las votaciones se solicitará a los miembros asistentes que quieran hacer constar su abstención, voto en contra u oposición a los acuerdos o resoluciones, que así lo manifiesten, lo que se hará constar en el Acta respectiva. CAPÍTULO X DE LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
El Secretario levantará un acta en cada sesión celebrada por la JD, en la que se relacionarán las resoluciones y acuerdos adoptados, incluyendo informes presentados por el IPM y sus Dependencias, así como los presentados por los comités de trabajo nombrados por la JD. En cada acta se hará constar lo siguiente: -- 114 of 528 -- Sección B Avisos Legales a. Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria), fecha y hora de la sesión. Si la sesión se divide en varias reuniones, se indicará la fecha y hora de cada reunión; b. Número de acta; c. Lugar, fecha y número de la sesión; d. Nombres de los miembros presentes; e. Nombre de los miembros ausentes; f. Invitados; g. Determinación del quórum; h. Agenda de trabajo; i. Lectura y aprobación del acta anterior; j. Informe de comités, en caso de existir alguno; k. Informes presentados a consideración de la JD; l. Presentación de Estados Financieros; m. Asuntos de la Gerencia del IPM; n. Las intervenciones de los miembros de JD durante las discusiones de los asuntos tratados; o. Asuntos pendientes de resolver; p. Correspondencia recibida; q. Acuerdos y Resoluciones de la JD; r. Informe de seguimiento de los avances de las acciones tomadas en sesiones anteriores; s. Asuntos varios; y, t. Cierre de la sesión. CAPÍTULO XI DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Articulo 32
Conflictos de interés. Existe conflicto de interés cuando no es posible satisfacer simultáneamente el interés propio y el interés institucional. Adicionado al cumplimiento de los deberes que asisten a los miembros de la JD y que se han establecido en este Reglamento y el Manual de Gobierno Corporativo, cada miembro de la Junta Directiva deberá analizar la situación que pueda implicar un conflicto de intereses o un acto de competencia.
Articulo 33
Los miembros de JD tendrán los deberes y obligaciones siguientes: a. Comunicar a la JD la ocurrencia de un conflicto de intereses y suministrar a la misma el detalle del caso; b. Abstenerse de votar, cuando deban tomarse acuerdos sobre situaciones o acontecimientos en los que considere que tiene un conflicto de interés; c. Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten asuntos en los que se halle interesado personalmente; d. Informar cualquier relación directa o indirecta que mantenga con la sociedad, con proveedores, con clientes, o con grupos de interés y que puedan derivar conflictos de interés en la dirección de su opinión o voto; e. Justificar sus ausencias telefónicamente o por medio de correo electrónico al Secretario;
Articulo 34
De la Regulación de los Conflictos de Interés: Se considerará que un miembro de JD entra en conflicto de interés, cuando él, su cónyuge, sus hijos o padres, o una empresa en la cual es representante legal, o representante judicial o extrajudicial, o accionista con una tenencia de un 10% del capital accionario, tiene intereses que se contraponen a los del IPM.
Articulo 35
Formas Específicas de Resolver los Conflictos de Interés: Sin ser exhaustivos, el miembro de JD deberá adoptar lo indicado en los ítems descritos anteriormente en este documento. Igualmente deberá cumplir con cualquier otra medida de solución de los conflictos de interés que defina la JD o Gerencia del IPM y le haya sido debidamente comunicada.
Articulo 36
Deber de Confidencialidad: Los miembros de JD tendrán como uno de sus deberes fundamentales salvaguardar la confidencialidad de la información que, en el ejercicio de su cargo, consecuencia de las decisiones y análisis, llegue a conocer. Esta sólo podrá ser proporcionada cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de la Superintendencia de Bancos y Seguros. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
Se autoriza a la Gerencia del IPM para que, anualmente revise la escala de salarios vigentes en -- 115 of 528 -- Sección B Avisos Legales puestos y posiciones similares en el mercado laboral, y otorgar nivelaciones e incrementos salariales al personal del Instituto a fin de proporcionar salarios justos y competitivos para evitar altos índices de rotación, atraer y retener al recurso humano disponible altamente calificado, a fin de mejorar la eficiencia administrativa y mantener el equilibrio entre los intereses financieros del Instituto y su política de relaciones con sus empleados.
Articulo 38
A los miembros propietarios de la Junta Directiva o sus suplentes legales que los sustituyan, en cumplimiento a las responsabilidades y atribuciones que la Ley del IPM les confiere en el ejercicio de sus funciones, por la asistencia a cada sesión ordinaria o extraordinaria que sea convocada, así como, a las sesiones de Gobierno Corporativo que asistan, se les reconocerá y pagará en concepto de emolumento adicional temporal, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo, zonaje y gastos de movilización, un pago de acuerdo a lo siguiente: a. A los miembros propietarios de Junta Directiva o sus Suplentes Legales, por cada sesión que asistan, se les pagará el valor de dos Salarios Mínimos de la más alta categoría aprobado por la Comisión de Salario Mínimo; b. A los miembros propietarios de Gobierno Corporativo o sus Suplentes Legales, por cada sesión que asistan, se les pagará el valor de tres cuartas partes del Salarios Mínimos de la más alta categoría aprobado por la Comisión de Salario Mínimo; c. Asimismo, se contratará un seguro de fidelidad para los miembros propietarios de Junta Directiva y sus suplentes; y, d. Otros riesgos asegurables originados por el alto riesgo de sus ocupaciones originarias y como miembros de la Junta Directiva del IPM. El valor estimado de las primas de los seguros relacionados en los literales c y d del presente artículo, deberá incluirse dentro del presupuesto anual del IPM para efectos de iniciar el proceso de contratación que corresponda. El pago que corresponda será entregado por el Secretario de la Junta Directiva, de acuerdo a la comprobación de la lista de asistencia que se lleva para tal fin, el cual, podrá ser revisado anualmente, debiendo incluirse en el presupuesto anual de la institución”.
Articulo 39
Para los casos de toma de decisiones y que se requiera desplazar a los miembros de JD fuera del lugar de la sede, los gastos por viáticos y traslados los asumirá en un cien por ciento (100%) el IPM.
Articulo 40
Se autoriza a la Gerencia del IPM para que actualice y apruebe aquellos Manuales y Reglamentos de carácter administrativo, que sean necesarios para el normal funcionamiento de la institución, exceptuándose aquellos documentos que son para el cumplimiento de la Ley del IPM y los recomendados por la CNBS, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 41
Toda propuesta de reformas al presente Reglamento deberá ser circulada entre todos los miembros de la Junta Directiva, por lo menos diez (10) días de antelación a la sesión en que se vaya a discutir. Circulada la reforma o reformas entre los miembros, las mismas podrán ser consideradas y aprobadas por dos terceras partes de los directivos presentes en la sesión en que se discuta.
Articulo 42
Las reformas al presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, las que serán de aplicación obligatoria. SEGUNDO: La presente Resolución queda ratificada en esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta Directiva del IPM para que certifique la presente resolución la cual entra en vigencia a partir de su aprobación. TERCERO: Hacer del conocimiento de los interesados el presente Reglamento para los efectos correspondientes. CUARTO: Ordénese la publicación del presente Reglamento de la Junta Directiva del IPM en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Tribunal Superior de Cuentas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 12 F. 2020. -- 116 of 528 -- Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4929 EN SESIÓN ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR: CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 167- 2006 contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar con vigencia del 21 de febrero de 2007, fue reformado por el Soberano Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto No. 167-2019 y con vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2019, mismo que contiene las reformas de los artículos 11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 de la referida Ley del Instituto de Previsión Militar. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de agosto de 2007, mediante Acuerdo No. 2526 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, se aprobó el Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar, mismo que fuese publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009. CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la República; 1, 2, 48, 55 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 29, 43 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de los artículos 7, 24, 29, 36 y 44 y por adición los artículos 34-A, 36-A y 52-A del Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar que fuera aprobado mediante acuerdo Número 2596 el 16 de agosto de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009, en virtud de ser consecuentemente necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley del IPM en vista de la reforma Legislativa de los artículos de la Ley de IPM, señalados en las consideraciones de este acuerdo y los cuales se leerán así: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
Articulo 7
La Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de las políticas del mismo. En aplicación al artículo 11 numeral 17 reformado de la Ley del IPM, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario otorgados a la CNBS para conocer y resolver sobre la no objeción de los proyectos de inversión aprobados y remitidos por la Junta Directiva del IPM o solicitudes de dictámenes; al no obtener resolución de no objeción por parte de la CNBS o el respectivo dictamen, la Junta Directiva del IPM en la próxima sesión ordinaria posterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley del Instituto, debe considerar el silencio administrativo como una no objeción -- 117 of 528 -- Sección B Avisos Legales para la ejecución de los proyectos de inversión o la solicitud de mérito dictaminada favorablemente, debiendo cumplir con los procesos administrativos internos del IPM, sin perjuicio que deberá formarse el expediente administrativo justificativo de la debida diligencia del caso, cumpliendo con los requisitos de las leyes referenciales.
Articulo 24
En aplicación al artículo 24 numeral 2) reformado de la Ley del Instituto de Previsión Militar, todos los afiliados Preexistentes iniciarán a cotizar a partir del mes de diciembre del año 2019, el 10% de su Salario Sujeto de Aportación (SSA), en concepto de cotización individual. En el caso de haberse producido una cotización conforme al porcentaje anterior a la vigencia de la reforma, esta cotización deberá ajustarse al porcentaje de la cotización reformada, mediante planilla complementaria o mediante otros mecanismos que autorice la Gerencia del IPM. Las cotizaciones individuales y voluntarias que efectúe el afiliado a la cuenta especial denominada, Cuenta de Cotizaciones Individuales Voluntarias, se consideran como un ahorro propiedad del afiliado y servirán únicamente como respaldo o garantía para el pago de las obligaciones que tengan con el Instituto, sin que estas cotizaciones voluntarias signifiquen un incremento para el cálculo del importe de los beneficios establecidos en la Ley, no formando parte del patrimonio del Instituto y manteniéndose bajo la administración de la División de Administración de Fondos Especiales (DAFE) lo cual se regirá por el Reglamento Interno correspondiente, aprobado por la Junta Directiva del IPM.
Articulo 29
Con relación al artículo 33 reformado de la Ley en lo referente a la sustitución de la modalidad de una renta vitalicia ordinaria por cualquiera de las otras opciones que ofrezca la Ley, tendrá que solicitarse mediante nota enviada por el afiliado al Gerente del IPM, quien deberá cursar la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para el pago que por Ley le corresponde al afiliado según las tablas de factores actuariales. Así mismo y a lo referente al numeral 2 del artículo enunciado en el párrafo anterior y para los demás servidores afiliados con riesgo especial, entendiéndose: Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales, Escala Básica y el Personal de Tropa, que cumplan cincuenta (50) años o más de edad y veinticinco (25) años o más de cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario Básico Mensual (SBM) por los primeros veinticinco (25) años de cotización, más un tres por ciento (3%) adicional por cada año en exceso, sin que pueda excederse la renta vitalicia mensual del noventa y cinco por ciento (95%) del salario Básico Mensual (SBM), hasta completar cuarenta 40 años de servicio o más si fuere el caso. Las tablas de Factores actuariales determinan actuarialmente el equivalente de la modalidad de pensión elegida con respecto a la renta vitalicia ordinaria; estos factores deberán ser actualizados y llevados a la consideración de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su dictamen y posteriormente a la Junta Directiva para su aprobación.
Articulo 34
A. Las Revalorizaciones están determi- nadas con lo que manda el artículo 47 reformado de la ley del IPM, basado en el estudio actuarial con cifras al 31 de diciembre del año anterior a la revalorización, por lo que se entiende que subsecuentemente será aplicable a partir del 1 de enero del año en que se efectúe la revalorización a todas las pensiones otorgadas por un año o más. El ajuste complementario solidario del que trata este artículo de la ley, podrá ser aplicado a todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales, independientemente a la Estructura de Beneficios por la cual se pensionó, siendo estos: los de la estructura de Preexistente, del RRE y de INJUPEMP, cuando se haya cumplido con los indicadores considerados en la ley y llevado a cabo a través de un estudio técnico actuarial de la revalorización de las pensiones mismo que es desarrollado por la unidad técnica de Actuaría y Estadística del IPM, emitiendo la correspondiente nota técnica; sin perjuicio del derecho del pensionado de recibir otros beneficios establecidos en la ley de reconocimiento de cotizaciones y aportaciones individuales, según el caso. En los casos especiales de aquellos afiliados que pasen a situación de retiro sin haber hecho efectivo su beneficio y que continúen prestando sus servicios laborales con causa -- 118 of 528 -- Sección B Avisos Legales debidamente justificada en cualquiera de las instituciones aportantes al RRE, la revalorización de su pensión se les considerará retroactivamente a partir de la fecha de retiro consignada en el acuerdo de cancelación del servicio activo.
Articulo 36
En el caso de la designación de beneficiarios al beneficio de Reserva laboral, el afiliado tendrá el derecho de escogerlos de conformidad a la Ley del IPM, para lo cual suscribirá el documento respectivo. En caso de no haber designado beneficiarios para la reserva laboral, se hará la distribución del beneficio de conformidad a lo establecido en la póliza de auxilio de sobrevivencia, suma asegurada o póliza de beneficio por muerte del participante, esta última aplica para los afiliados acogidos a la estructura de INJUPEMP.
Articulo 36
A. Para todos los casos previstos en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, el Beneficio de Suma Asegurada por Fallecimiento se pagará a los beneficiarios designados en el documento denominado Suma Asegurada para los afiliados de la Estructura de Pre- Existente. De igual forma, los beneficiarios designados en el documento de Suma Asegurada recibirán el beneficio señalado en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, en pago único. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que disponga el asegurado en su testamento, si lo hubiere, declaratoria de heredero ab- intestato en el caso que no hubiere beneficiarios designados o de las asignaciones legales forzosas en materia de familia, cuando éstas se declaren por sentencia judicial y se le comunique al IPM por parte del órgano judicial competente antes de que se realice el pago único. De ser así y verificados los extremos de la petición participante en el goce del beneficio, el procedimiento de pago único se suspenderá provisionalmente por el término de sesenta (60) días hábiles. Pasado dicho término o con lo que resulte, se procederá a efectuar el pago único. Todos los pagos correspondientes al beneficio de Suma Asegurada, deben ser aprobados previamente por el Comité de Control de Pago de Beneficios para que el expediente administrativo con el acta respectiva sea remitido a Junta Directiva del IPM por medio de la Gerencia para su aprobación final.
Articulo 44
En lo referente al reingreso al sistema, permitido según el artículo 51 reformado de la Ley, aquellas personas que fueron afiliadas al IPM y que aun habiendo recibido el beneficio de separación o la transferencia de valores actuariales, independientemente a la estructura que hayan pertenecido y que reingresen al sistema mediante acuerdo de nombramiento a través de las instituciones descritas en el artículo 3 de la Ley del IPM, toda vez que reintegre los valores actuariales del beneficio que recibió de la forma y en el plazo de tres (3) meses posteriores al reingreso, consecuentemente se le reconocerá lo siguiente: a. La antigüedad obtenida previa al momento de pasar a situación suspensiva, para efectos de acumular el tiempo de servicio para pensión de jubilación, pertenecerá a la estructura a la cual cotiza actualmente y gozará de los beneficios correspondientes. b. En los casos específicos donde exista un proceso legal administrativo-laboral previo a la vigencia de las reformas a la Ley, se permitirá la devolución de las cantidades cobradas por los afiliados en concepto de cotizaciones pagadas o cualquier tipo de beneficio económico recibido, una vez que el órgano jurisdiccional competente emita Resolución favorable y ordene el reintegro de su situación anterior, en tal sentido el Estado cubrirá el importe de la obligación patronal. Quien habiendo sido afiliado al Régimen de Riesgos Especiales y que reingresen con la obligación de cotizar al régimen, deberá presentar una solicitud a la Gerencia del Instituto, acompañando el Acuerdo de Nombramiento al nuevo cargo que origina el reingreso y demás documentación que se le requiera, para efectos de realizar los análisis correspondientes por las unidades internas del Instituto de Previsión Militar y determinar el reintegro de los valores actuariales pagaderos tanto por el afiliado, como por el Estado, según corresponda. La Gerencia del IPM emitirá Resolución notificando al afiliado si su petición califica para el reingreso y los valores -- 119 of 528 -- Sección B Avisos Legales que él está obligado a reintegrar al Instituto de Previsión Militar, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la Resolución. De igual forma, el reingresado deberá gestionar u obtener certificación de la Institución Gubernamental patronal, de haber incluido dentro de su presupuesto los valores correspondientes a su aportación patronal en concepto de reintegro al IPM; caso contrario y transcurrido el plazo relacionado, se considera al reingresado como afiliado nuevo.
Articulo 52
A. Por efecto de la reforma del artículo 65 de la Ley del IPM, el Derecho de Acrecer a la Pensión de Montepío que se otorga a los beneficiarios pertenecientes a la estructura de Preexistentes, conforme a lo que manda el artículo 61 de la Ley del IPM, comprende la redistribución equitativa derivada del beneficio antes mencionado por acrecimiento, a favor de los hijos designados como beneficiarios o en su defecto que estén debidamente acreditados y aplicable de acuerdo a las condiciones previamente reguladas en el reglamento interno creado para tal fin, cuando la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar contrajeren nupcias, unión de hecho o fallecieren. El acrecimiento de la pensión de Montepío se reasignará a favor de la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar sobreviviente del afiliado causante de la pensión, cuando ocurran los motivos siguientes: a. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío cumplan 21 años de edad si no comprueba estar realizando estudios. b. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío lleguen a la edad de 24 años. c. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío contrajeren nupcias o se encuentren en condición de emancipado. d. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío fallecieren. e. En los casos que ya establece el artículo 49 de la Ley del IPM. El acrecimiento, será otorgado de oficio cuando se tenga conocimiento por medio de documentación legal que el derecho le asiste a los demás beneficiarios o beneficiario acreditados o a petición de parte, debiendo presentar para tal sentido la documentación de sustento necesaria para probar su derecho de acrecimiento. SEGUNDO: El presente Acuerdo queda ratificado en esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta Directiva del IPM para que certifique el presente Acuerdo, el cual entra en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2019, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma a la Ley del IPM según el Decreto Legislativo No. 167-2019. TERCERO: Autorizar a la Gerencia para la socialización de las presentes reformas a los Afiliados. CUARTO: Ordénese la publicación del presente Acuerdo de Reforma por modificación y adición del Reglamento de la Ley del IPM en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 12 F. 2020. -- 120 of 528 -- Sección B Avisos Legales CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS LOCALES DE TEGUCIGAPA, SAN PEDRO SULA, CHOLUTECA Y PERSONAL POR CONTRATO DE LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES: GRACIAS, EL PROGRESO, TRUJILLO, LA CEIBA, JOSE SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, SABÁ, NACAOME, COMAYAGUA, POTRERILLOS, SANTA CRUZ DE YOJOA, QUIMISTÁN, COPÁN RUINAS, OMOA, VILLANUEVA, TELA, SIGUATEPEQUE, CHOLOMA, LA ESPERANZA, YORO, LA LIMA, SANTA ROSA DE COPÁN. LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. HBCBH 001-2020 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros, a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 001-2020 de adquisición de un seguro colectivo de vida para personal por contrato y voluntario de varias estaciones de Bomberos a nivel nacional y que asciende a 661 personas. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde labora el personal que se pretende asegurar. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General, por ley del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (L. 200.00), a partir del lunes diez (10) de febrero del 2020, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sin detalle de personas aseguradas, sólo para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes veinte (20) de marzo del 2020.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. - Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.).- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2020 DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General, por Ley del Heróico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 12 F. 2020. -- 121 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Aviso de Licitación Pública Nacional LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 01-LPN-IHT-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES” 1. El Instituto Hondureño de Turismo; invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-LPN-IHT-2020 a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 20 de enero del 2020 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. 5. Las ofertas se presentarán a más tardar a las 10:00 A.M. del día 02 de marzo del 2020, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, área de recepción, seguidamente ese mismo día a las 10:10 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos porciento) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2020 NICOLLE MARRDER AGUILAR PRESIDENTA EJECUTIVA 12 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en Certificado de Depósito CDT número 6200155223, con un valor de CIENTO DIECISIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.117,000.00), a nombre de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA.- Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA en su condición de apoderado legal de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS. El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019. ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR N°. 0801-2019-05236-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que ante este Juzgado comparece la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, con Identidad número 0304-1981-00138 solicitando la cancelación y reposición de dos Títulos Valor con las siguientes características: 1) Números de Cuenta 0000328124 y 2) 0000328125, fecha de emisión 24/06/2016, fecha de vencimiento 24/06/2019, en el BANCO DAVIVIENDA, S.A., a favor de la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., seis (06) de enero del año 2020. JOHANA LOPEZ RUBIO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020. -- 122 of 528 -- Sección B Avisos Legales COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN GENERAL La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), comunican al público en general que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reunidos en sesión ordinaria, número 895-2019 celebrada en San Pedro Sula, departamento de Cortés el día 17 de diciembre del año 2019, el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), mediante el procedimiento de consulta directa auscultado el 21 del mes enero del año 2020, resolvieron con carácter de ejecución inmediata, la aplicación de las disposiciones siguientes: 1- Renovar por un periodo de dos (2) años a partir del 26 de enero del año 2020 al 26 de enero del año 2022, la aplicación de las tarifas vigentes por concepto de servidumbre y monitoreo de tráfico de contenedores y vehículos importados que transitan por el portón No.1 del recinto portuario de Puerto Cortés, consignados a la empresa Chiquita Honduras Company Limitada; tarifas que vencen el 26 de enero del presente año.- Los cargos de las tarifas por cada movimiento unitario serán los siguientes: US$ 2.50 por contenedor lleno, US$ 1.00 por contenedor vacío que ingrese o salga; y, US$ 10.00 por cada vehículo comercial que ingrese o egrese por el portón No.1 del recinto portuario anteriormente mencionado, ambos aplicables en cada movimiento. 2- Ampliar la vigencia de la tarifa adicional por concepto de sobrecargo de US$ 2,300.00 por cada maniobra de atraque con igual valor para la maniobra de desatraque, en la prestación del servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados con tamaños mayores a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que atracan y zarpan del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle por un periodo de dos (2) años contados a partir del 26 de enero del 2020 al 26 de enero del año 2022. Para los efectos de aplicación práctica de sobrecargo tarifarlo, se especifica así) CARGO ADICIONAL POR SERVICIO DE REMOLCAJE DE BUQUES TRANSPORTADORES DE PETRÓLEO Y/O DE SUS DERIVADOS EN EL PUERTO DE SAN LORENZO DEPARTAMENTO DE VALLE, CUYO TAMAÑO SEA MAYOR A 12,000 (TRB)SECCIÓN III.I DENOMINADA DERECHOS Y SERVICOS A LOS BUQUES PARTIDA 110: REMOLCAJE. Inciso 4: Cargo adicional por servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados cuyo tamaño mayor sea a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que arriben y zarpen del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle. Base Tarifaria: Por maniobra de remolcaje a buques petroleros. Sobrecargo Tarifario: US$ 2,300.00 por cada maniobra de remolcaje, atraque y desatraque por cada movimiento. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del año 2020. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor FABRICIO IVAN SARMIENTO CASTELLANOS, en su condición Personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de su representante legal la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por acto administrativo emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, dicha demanda tiene como finalidad que se declare de pleno derecho la nulidad absoluta de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 053-2019, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve y notificado de forma defectuosa e irregular en fecha uno de noviembre del año dos mil diecinueve; para que se declare la ilegalidad y nulidad, se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en el Cargo y B) Pagos de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación o separación y se condene en Costas.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 de enero del año 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 12 F. 2020. -- 123 of 528 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO POR UN PERIODO DE TRES (3) AÑOS, COMPRENDIDO DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2023, PARA LOS SISTEMAS SIGUIENTES: LOTE NO. 1: SISTEMA ELÉCTRICO. LOTE NO. 2: SISTEMA MECÁNICO. LOTE NO. 3: SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS. LOTE NO. 4: SISTEMAS DATA CENTER MANAGEMENT (DCIM) Y BUILDING MANAGEMENT SYSTEM (BMS). LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2020, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por un período de tres (3) años comprendido del 12 de noviembre de 2020 al 11 de noviembre de 2023, para los sistemas siguientes: Lote No. 1: Sistema Eléctrico. Lote No. 2: Sistema Mecánico. Lote No. 3: Sistema de Detección y Extinción Contra Incendios. Lote No. 4: Sistemas Data Center Management (DCIM) y Building Management System (BMS), incluyendo el soporte y actualización del producto del licenciamiento. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 20 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 6 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 12 F. 2020. -- 124 of 528 -- Sección B Avisos Legales República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” No. LPuNBS-01-AMDC-01-2020 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-01- AMDC-01-2020, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves, 23 de enero de 2020, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Alex Elvir Artica, edificio ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222- 0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día jueves, 06 de marzo de 2020, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día 06 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2020 -- 125 of 528 -- Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación de Título Valor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, Hace Saber: Que en este Juzgado con fecha quince de octubre del dos mil diecinueve, se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada por el Abogado OMAR ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA, en su condición de apoderado legal de la señora FLOR DE LIZ REYES MESQUITA, consistente en que se reponga el título valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo No. 400870481 emitido a su favor por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC) por la cantidad de quinientos cincuenta mil lempiras (L.550,000.00).- San Pedro Sula, Cortés, 13 de enero del 2020. ABOG. KARLA YULIETH MADRID SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, el abogado OMAR ANTONIO CHAVEZ GARCIA, en su condición de apoderado legal de la señora FLOR DE LIZ REYES MESQUITA, presentó Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADO DEPOSITO A PLAZO FIJO NÚMERO 51000000035, recibo No. 13045, por monto de L 100,000.00, emitido por BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FICENSA, S.A.), a favor de FLOR DE LIZ REYES MESQUITA, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 30 de octubre del año 2019. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, presentado por la señora DOLORES MENDOZA MEJIA, se solicita la cancelación y reposición de un Título Valor, consistente en un Certificado de depósito con número 0000006253865, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 190,000.00), en la sociedad denominada BANCO FICOHSA S.A., a favor de la señora DOLORES MENDOZA MEJIA. San Pedro Sula, Cortés, siete (07) de enero del año dos mil veinte (2020). MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA SECRETARIA 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA, en su condición de apoderado legal de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V., presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en Certificado de Depósito CDT número 2091081970, con un valor de OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000.00), a nombre de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V., emitido por la Sociedad Mercantil denominada, BANCO DAVIVIENDA.- Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA, en su condición de apoderado legal de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V. El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019 ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2020. __________ __________ -- 126 of 528 -- Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) la Abogada HELMA AZUCENA ESPINOZA ROMERO, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad NAVEGA, S.A. DE C.V., interpone demanda con orden de ingreso N. 67- 2019 S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2019-00057-LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por acto de la Secretaría de Estado en los Despacho Desarrollo Económico, demanda ordinaria para que se declare de no ser conforme a derecho, y en su caso la anulación de un Acto de carácter particular consistente en la Resolución: Na 110-2019 emitido por la Dirección de Protección al Consumidor en fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por la Violación e Infracción del Ordenamiento Jurídico Nacional y Quebrantamiento de Formalidad Esenciales. San Pedro Sula, Cortés, 20 de enero del año 2020. LICECIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del año dos mil diecinueve el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Michelle Alejandra Canales Matiz, interpone demanda con orden de ingreso N. 63-2019 S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2019-00053-LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en cuenta de ahorro a plazo fijo denominada DABABUENAVIDA número 2111399767, presentado por la señora FLORIDALMA MIRANDA VILLANUEVA, en su condición personal el SIETE DE DICIEMBRE del año dos mil dieciocho, consistente a solicitar Cancelación y Reposición de un Título Valor N° 382876- 382877 por la suma de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), depósito que fue aperturado el día veintiuno de octubre, del dos mil dieciséis en BANCO DAVIVIENDA, S.A., de San Pedro Sula, Cortés está solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 17 enero 2020. RENA ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS 12 F. 2020. __________ actos del Servicio de Administración de Renta (SAR) dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SAR-Nao.471/2019, por ilegal y prescrito se declare no ordenamiento jurídico nacional asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones salarios caídos así como entendiendo al principio de alterabilidad que existe en esta materia y se condene en Costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del año 2020. ABOGADO: ANGEL FRANCISCO SERBELLÓN TINOCO SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2020. __________ __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 127 of 528 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica ________ SWEET LADY 1/ No. Solicitud: 39664-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET LADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. ________ TOP FAMILY 1/ No. Solicitud: 39665-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP FAMILY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. ACOMID 1/ No. Solicitud: 19-25336 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOMID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/7/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. ________ ________ SOFT LADY 1/ No. Solicitud: 39663-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFT LADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. 1/ No. Solicitud: 49526/19 2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JULIA MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA JULIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Alberto Romero García E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. -- 128 of 528 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-048406 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GÜIP [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-048407 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD CENTRO- AMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WÜIP [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos ncionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-048408 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUÓLET [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. Y 12 F. 2020. -- 129 of 528 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-035711 [2] Fecha de Presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. [4.1] Domicilio: 2701 NAVISTAR DRIVE, LISLE, IL, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEETRITE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancias; orgnización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ FLEETRITE 1/ Solicitud: 48633-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Narfox 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. __________ Narfox 1/ Solicitud: 48634-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Volpix 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 Volpix 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-021607 [2] Fecha de Presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXOR REVALIA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ LUXOR REVALIA 1/ Solicitud: 48774/19 2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS GROSSMAN, S.A. 4/1/Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, 04040 México, D.F., México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: M.V.I. 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos multivitamínicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. M.V.I. -- 130 of 528 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40330/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIMINATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartucho que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartucho de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico y detección de enfermedades; kits médicos que comprenden reativos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _______ ELIMINATE [1] Solicitud: 2018-052942 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CANON U.S.A. INC. [4.1] Domicilio: One Canon Park Melville, NY, 11747, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOEMINI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: “Publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos inteligentes, escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archivos e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunición de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida)”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-025898 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NIPRO CORPORATION [4.1] Domicilio: 3-9-3, HONJO-NISHI, KITA-KU, OSAKA 531-8510, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivos bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico, tiras reactivas de diagnóstico médico; tiras reactivas para medir los niveles de glucosa
Articulo 1
: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) hasta por un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), para la ejecución del Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II. -- 165 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto ________ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 182-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de enero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general proyecto consiste en incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA
Articulo 1
: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 166 of 528 -- SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO No. 001-2020 Tegucigalpa, M.D.C, 05 de febrero de 2020 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CONSIDERANDO: Que las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos y que en particulares investigan como parte interesada, entendiéndose siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que se emitirán por acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la po- testad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida de la fórmula “ACUERDA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto ________ POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Plasmar la firma conexa del técnico responsable de realizar la revisión de cada uno de los expedientes que se le asignan, en el certificado de registro, renovación y modificación de productos Plaguicidas, Fertilizantes, Establecimientos Fabricantes, Formuladores, Importadores, Expendedores, Reenvasadores, Distribuidores, Exportadores, Servicios de Aplicación y Almacenamiento de Fertilizantes, Productos Plaguicidas y Sustancias Afines, siendo estas facultades inherentes del Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal. Habilitándose ambas firmas conjuntas entre sí, con la finalidad de brindar la mayor transparencia a cada uno de los procesos que se llevan a cabo en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP). SEGUNDO: El funcionario será responsable de la designa- ción. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley correspon- dientes. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ Secretaria General del SENASA -- 167 of 528 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 3, 8, 12, 14, 17, 70, 73, 75, 78, 80, 82, 87, 90, 100, 106, 120, 121, 133, 137, 143, 157, 161, 175, 176, 182, 192, 193, 219, 231, 232, 236, 248, 264, 265 del Decreto 171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2020, los cuales se deberán leer de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 168 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA EXTRACTO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, HACE CONSTAR: Que este Juzgado en la solicitud para que CONCEDA LA ADOPCION DE DOS MENORES POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, presentada por el señor PETER DONALD SIMPSON, de los menores MARISSA NICOLLE GUTIERREZ y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- Registrada bajo el Número de Expediente P.A.-396-19.- MARISSA NICOLLE GUTIERREZ, de once años de edad nació en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete tal y como consta en la certificación de acta de nacimiento número 0318-2011-00925.- En fecha diez de mayo de dos mil once la Abogada María Elisa Orellana Romero, en su condición de Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Juzgado las diligencias para declarar en situación de Riesgo Social a la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- En el expediente número M-37-11 se puede constatar que en fecha diez de mayo del dos mil once este Juzgado a su cargo nos entregó a mi entonces esposa Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.) y a mí una menor (MARISSA NICOLLE) de aproximadamente tres años de edad, de quien en ese acto se iniciaba las diligencias para declarar en situación de Riesgo Social por abandono.- Que en fecha diez de mayo del dos mil trece fue otorgada por este Juzgado a Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.), y a mí la guarda y cuidado de MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- El seis de junio del dos mil trece la Abogada Emma Leticia Guevara Toro en su condición de Procuradora Legal de Subprograma de Familia Solidaria del entonces Instituto Hondureño de la Niñez y Familia IHNFA previo al cumplimiento de los requisitos legales que el trámite exige presentó ante esta judicatura la solicitud de colocación de la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ siendo aprobada la colocación de la niña en fecha veinticuatro de junio del dos mil trece.- En fecha treinta de octubre del dos mil trece este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono de la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- Como consta as folios 71, 72, 73 en el expediente número M-37-11. Relación de hechos del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, de seis años de edad, nació en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los quince días el mes de mayo del año dos mil trece tal y como consta en la certificación de acta de nacimiento número 0318-2013- 01294.- En fecha quince de mayo del año dos mil trece el Abogado Onedis Israel Euceda Romero, en su condición de Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Juzgado las diligencias para declarar en riesgo social por abandono al niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En el expediente número M-46-13 se puede verificar la entrega que efectuó el Juzgado en fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece a mi entonces esposa Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G,) y a mi de un menor recién nacido (JOHAN RICARDO) de quien se había iniciado las diligencias para declararse situación de Riesgo Social por abandono.- Que en fecha dieciséis de mayor del dos mil trece la Abogada JESSENIA MARISELA CHACON CHACON, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentó ante esta judicatura la solicitud de modificación e medida de protección, solicitando una media de protección diferente para el niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, siendo la nueva medida la colocación del niño en nuestro hogar, previo el cumplimiento de los requisitos legales que el trámite exige.- Que en fecha dieciséis de mayo del dos mil trece fue otorgada por este Juzgado a Marie Lina Esperanza (Q,D.D.G.) y a mí la guarda y cuidado de JOHAN RICARDO HURTAD DIAZ.- En fecha diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En fecha diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ como consta a folios 76, 77, 78 y 79 en el expediente número M-46-13.- En fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce mi entonces esposa MARIE LINA BAUTISTA ESPERANZA muere, hecho que después de haber sido acreditado como corresponde dio lugar a que el Juzgado a su digno cargo, otorgara únicamente a mi persona la guardia y cuidado de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, tal y como consta en cada uno de los expedientes de mérito.- Se presentó ante la -- 169 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la solicitud de asignación de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, tal y como consta en cada uno de los expedientes de mérito.- Se presentó ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la solicitud de asignación de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, misma que fue favorable a mi persona tal como se acredita en la certificación del numeral 1 del punto número 3 del acta de sesión número 02-2017 del comité de asignaciones de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, extendida por la Abogada MONICA HIDALGO WELCHEZ, en su condición de Secretaria General del DINAF, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días el mes de marzo del año dos mil diecisiete.- Presentando el escrito de aceptación de la Asignación de los niños.- MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo cumplido con todos y cada uno de los requisitos previos que la Ley establece para la solicitud de adopción, presento formalmente ante usted, señor Juez, la solicitud de adopción de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ adjuntando a la misma la documentación que se encuentra en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, tener buena conducta y reputación que acreditan que tengo la capacidad de educar, asistir y alimentar a los dos menores y otros medios de prueba que sustentan la condición de los niños y la mía a fin de que una vez agotado el proceso, este Juzgado a su digno cargo, mediante sentencia firme, autorice la adopción de MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, consignado los nombres y apellidos de MARISSA ESPERANZA SIMPSON Y JAYDEN ROBEL SIMPSON, respectivamente para su debida protocolización e inscripción en el Registro de las Personas correspondientes.- En virtud de todo lo antes expuesto para que cualquier persona pueda presentar oposición al presente trámite. Siguatepeque, Comayagua, 05 de febrero del 2020. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 15 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, actuando como representante procesal del señor LUIS GERARDO FLORES BANEGAS, incoando demanda en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo solicitando la nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de poder.- Por violentar el debido proceso.- Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número 1941-2019, contenido en el oficio SEDS- 4255-2019, notificado por la tabla de avisos del despacho en fecha 28 de noviembre del año dos mil diecinueve.- La resolución No.1212- 2019.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Bonos, Décimo Tercero y Décimo Cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Poder.- Petición.- Condena en costas.- Se acompañan documentos debidamente autenticados. ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 15 F. 2020. ______ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Jennifer Hassel Villamil Álvarez, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil ACEROS ALFA, S.A., con orden de ingreso número 0801-2019-00055 Fiscal, incoando demanda especial en materia Tributaria para que se declare la ilegalidad y nulida de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 171-17- 13000-6566 emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Resolución No. AL.373- 2019 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).- Por no estar ajustados a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se suspenda el acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde se encuentran los documentos originales.- Comparecencia.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. -- 170 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras Contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.l: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., por el período comprendido del 1 dejulio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de San Pedro Sula, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de La Ceiba. por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de Choluteca, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. LICITACIÓN PÚBLICA No. 05/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2020, para la Contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.l: Servicios de limpieza. fumigación y desinfección para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de San Pedro Sula, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de La Ceiba, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de Choluteca, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 24 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 F. 2020. -- 171 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-001-2020 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado, 106, 107, 158 y 159 de su Reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL - RÍO LINDO - CARACOL, FASE 3 “RÍO LINDO - CAÑAVERAL”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 7.5 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los términos de referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 02:00 P.M., el punto de reunión será en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés. Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, a más tardar el día jueves 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública de las ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020. 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 172 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-001-2020 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Construcción del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL - RÍO LINDO - CARACOL, FASE 3 “RÍO LINDO - CAÑAVERAL”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 7.5 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras, y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 02:00 P.M., el punto de reunión será en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día jueves 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Dirección General de Carrreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020. 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 173 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-002-2020 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CA-5 (YOJOA) - RÍO LINDO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 6.3 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los Términos de Referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío hacia la comunidad de Río Lindo, Carretera CA-5 (Yojoa), departamento de Cortés. Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el parque central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortes, a más tardar el día 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. Comayagüela, M.D.C., 12 de febrero del 2020. 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 174 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-002-2020 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos Nos. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Construcción del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CA-5 (YOJOA) - RÍO LINDO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 6.3 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente Proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío hacia la comunidad de Río Lindo, Carretera CA-5 (Yojoa), departamento de Cortés. La propuesta y demas documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día jueves 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de Ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los organismos Contralores del Estado. De lo actuado, se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia publica de apertura de ofertas. La Dirección General de Carrreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -- 175 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 A V I S O LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL.- AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: QUE EN LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR JAVIER ALDANA LEE, PROMOVIDA POR EL ABOGADO JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, APODERADO LEGAL DEL SEÑOR JORGE ALDANA LEE, SE ENCUENTRA LA SENTENCIA QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- El Juzgado del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro, en nombre del Estado de Honduras, resuelve mediante SENTENCIA: VISTA: Para dictar Sentencia en la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte presentada por el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, hondureña, mayor de edad y con Despacho Profesional en la colonia Ceden, tercer calle, casa 71, de Santa Rita Yoro, en su condición de apoderado judicial del señor JORGE ALDANA LEE, hondureña, mayor de edad, Comerciante y con domicilio en la comunidad de Llano Aldea, jurisdicción de la ciudad de San Cruz de Yojoa, Cortés, para que previo los trámites legales se declare la muerte presunta de su hermano el señor JAVIER ALDANA LEE, ordenándose las publicaciones de Ley.- SON PARTES: El Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición de apoderado legal del Solicitante y la Abogada SABINA CHAVEZ, en su condición de Fiscal en Representación del Ministerio Público; ANTECEDENTES DE HECHO: En fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete, compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición indicada, solicitando se declarara la muerte presunta de su hermano JAVIER ALDANA LEE.- El compareciente acompañó a la presente Solicitud los siguientes documentos: a. Certificación del Acta de Nacimiento del señor JORGE ALDANA LEE, extendida por el Registro Nacional de las Personas con la que se acredita el vínculo de la Solicitante en su condición de Hermano, (Folio 5); b. Certificación de nacimiento del señor JAVIER ALDANA LEE, a fin de acreditar su existencia natural (folio 8).- c. Constancias de Vecindad a nombre del señor JAVIER ALDANA LEE, con las que se acredita que el señor JAVIER ALDANA LEE, tuvo su domicilio por seis (6) años en la Aldea Cangrejales, Jurisdicción del municipio de Santa Rita, Yoro (Folio 7).- d. Constancia de denuncia interpuesta por la señora MARYURI LIZETH POLANCO ACOSTA, en su calidad de esposa del señor JAVIER ALDANA LEE, reportándolo como desaparecido, en las instalaciones de la Dirección Policial de Investigación (D.P.I).- 3. Habiéndose dado traslado a la Fiscal del Ministerio Público asignada a este Despacho, opinó: que previo a continuar con el trámite de ley que el señor JAVIER ALDANA LEE, sea citado por medio de edictos, publicado en el Periódico Oficial de la República tres veces.- a. Que se hicieran las publicaciones de Ley, lo que fue acreditado mediante tres publicaciones hechas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fechas.. seis de noviembre del año dos mil dieciocho la cual corre agregada a Folio 24; veintiocho de septiembre (del año dos mil dieciocho y veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.- b. Que se recibiera la información sumaria ofrecida, tomándose la declaración testifical de los señores DANIEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, ELSA MARINA ALCERRO HERNANDEZ y CARLOS LUIS PEREZ, quienes manifestaron les constaba que conocían al señor JAVIER ALDANA LEE, que era hermano del señor JORGE ALDANA LEE, y que conocieron que el señor JAVIER ALDANA LEE, fue raptado por hombres encapuchados a bordo de un vehículo a inmediaciones de su vivienda en la comunidad de Cangrejal Santa Rita, Yoro, lugar donde él residía, en el mes de abril del año dos mil doce y haber visto por última vez en el año dos mil doce al señor JAVIER ALDANA LEE, las cuales corren agregadas a Folios 13, 15 frente y vuelto y folio 16.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Establece el Artículo 919 del Código Procesal Civil, que mientras no se apruebe -- 176 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 una ley que regule la Jurisdicción Voluntaria, continuarán vigentes las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción voluntaria, Libro IV “Actos Judiciales no Contenciosos”.- Señala el Artículo 84 del Código Civil, reformado mediante Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990, que procede la declaración de presunción de muerte, entre otros, cumplido un (1) año, contado de fecha a fecha de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haber tenido con posterioridad al siniestro o a la violencia noticias suyas, encontrándose comprendida la presente solicitud de declaración de presunción de muerte en este caso y por causa de siniestro, tal como se acredita con las declaraciones rendidas por los testigos que desde el mes de abril del año dos mil doce el señor JAVIER ALDANA LEE, fue raptado por hombres encapuchados a bordo de un vehículo a inmediaciones de su vivienda en la comunidad de Cangrejales Santa Rita Yoro, lugar donde el residía en el mes de Abril del año dos mil doce y que desde su rapto o secuestro en el año dos mil doce nunca más se supo del señor JAVIER ALDANA LEE. Por lo que se supone que está muerto.- De igual forma, tal como lo señala el Artículo 85 del Código Civil. a. Se encuentra acreditado en autos con las Constancias de Vecindad que el último domicilio de los desaparecidos fue en esta ciudad. b. Se encuentra justificado que se ignora el paradero del desaparecido desde el mes de abril del año dos mil doce, habiendo transcurrido hasta la fecha siete años de su desaparecimiento y en consecuencia ha transcurrido el plazo de un (1) año establecido en el Decreto 180-89 de fecha 29 de noviembre de 1990; y, c. Que se han hecho las publicaciones de Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Habiéndose evacuado los trámites correspondientes, entre los cuales se dio traslado a la Fiscal del Ministerio Público asignado a este Despacho, oportunamente se citó a las partes para oír Sentencia Definitiva, estimando este Juzgado la procedencia de la declaratoria de presunción de muerte.- Sirven de fundamento los Artículos ya mencionados en los numerales anteriores, así como lo que disponen los Artículos 80, 82, 90 reformado y 303 de la Constitución de la República; y, 967, 968, 969, 970, 972, 974 del Código de Procedimientos Civiles; y, 1 y 40 No.2 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; PARTE DISPOSITIVA: En consecuencia, este Juzgado de Letras Civil de esta sección judicial en nombre del Estado de Honduras, FALLA: PRIMERO: Declarando CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte del señor JAVIER ALDANA LEE, presentada por el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, en su condición de apoderado judicial del señor JORGE ALDANA LEE, de generales conocidas en el preámbulo de esta Sentencia; SEGUNDO: Declarando muerto por presunción al señor JAVIER ALDANA LEE; TERCERO: Señalando como lugar y día presuntivo de su fallecimiento en el sector conocido como “Comunidad de Cangrejales” Jurisdicción de Santa Rita, Yoro” en el mes de abril del dos mil doce: CUARTO: MANDA: a. Que se notifique la presente Sentencia y una vez firme, se publique este Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales correspondientes; b. Se extienda Certificación de esta Sentencia; y, c. Que se inscriba la presente resolución en el Registro Nacional de las Personas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al margen del Acta de Nacimiento 0501-1969-02260, ubicada en el folio 630 del tomo 00361 del año 1969 y que pertenece a JAVIER ALDANA LEE.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLA.- ABOG. SANDRA NOEMY BENITEZ, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- FIRMA Y SELLA.- ABOG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa el Abogado JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, como Apoderado Legal del señor JORGE ALDANA LEE. El Progreso, Yoro, 05 de noviembre, 2019.- ABOG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. -- 177 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil catorce (2014), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS EMENELIO REYES BARDALES, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2014- 00408, contra del Estado de Honduras a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución de fecha treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera judicial, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el ilegal cancelación y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de una sentencia definitiva el reintegro al cargo de Juez de Paz del municipio de Santa Fe, departamento de Colón, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. ANDRÉS DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 15 F. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa FORAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro de Renovación del producto de nombre comercial: DREXEL VEGETOIL 93 SL., compuesto por los elementos: 93.00% ACEITE VEGETAL (ACEITE DE SOYA). Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS Estado Fisico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL CO. / ESTADOS UNIDOS. Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 15 F. 2020. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de junio de 2015, compareció ante este Juzgado el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, actuando en su condición de Representante Procesal la Sociedad Mercantil denominada MADERAS DE OLANCHO, S. D.R.L (MADEO, S. d. R.L.), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución DE-MP-012-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y la Resolución DE-MP-048-2015 de fecha 17 de abril de 2015, emitidas por el Instituto Nacional de Conservación, Desarrollo Forestar, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (INDCF); el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas para el pago de daños y perjuicios ocasionados; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2015- 00218. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS, con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO 15 F. 2020. -- 178 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1248-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25062019-504, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco seis al doce, trece al dieciocho, diecinueve al veinte, veintiuno al veintidós, (3, 4, 5, 6 al 12
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Isidro, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Santa Cruz, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. -- 180 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas -- 181 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 F. 2020. -- 182 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TRES TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el Abogado OSCAR ANDRES MORENO CACERES, en su condición de representante procesal de la señora MELIDA JIMENA PAZ OLIVA, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistente en tres (3) títulos con números 527347, 527348; y, 527349, suscrito en fecha tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) y con fecha de vencimiento tres (3) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) cada uno por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) haciendo un total de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00), extendidos por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (5) de febrero del año 2020. ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2017 los Abogados Marco Tulio Barahona Valle y Tulio David Barahona Fuentes en su condición de representantes procesales de los señores Freddy Omar Ortiz Jiménez, Karla Bettina Hidalgo Fajardo y Nerio Arany Peña Amaya, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00003, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda vía proceso ordinario, para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos, resoluciones A) SSE No. 245/03-04-2017 y DAL No. 864/13-10-2017; B) SSE No. 246/03- 04-2017 y DAL No. 866/13-10-2017; C) SSE No. 274/05-04-2017 y DAL No. 865/13-10-2017; todas de carácter particular y en perjuicio de mis demandantes, por no ser conformes a derecho y por infracción del ordenamiento jurídico, al haberse dictado los actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo e infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; y por quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y la desviación de poder inclusive. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS, C.A. AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN. La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: En fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve ante este despacho judicial la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, promovida por la señora CELIA JANETH URBINA FLORES, a fin que se declarada la MUERTE POR PRESUNCIÓN de su Esposo, el señor OSMAN RIGOBERTO RIVERA AVILA, de quien no se tiene noticias desde el OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (08/10/2017), desconociéndose hasta la fecha su paradero. Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 numeral 2 del Código Civil. Por lo cual este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, ordena citar por medio de edictos.- Con la advertencia de que sólo se aceptarán por este Tribunal avisos que vengan con tamaño de letra número A12, el cual permita su fácil lectura. La Ceiba, Atlántida, 31 de enero de 2020. ELDA JOHANA PADILLA PINEDA SECRETARIA ADJUNTA. 15 F. 2020. ________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES” ICF-GA-LPN-001-2020 -- 183 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,176 1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. “ICF-GA-LPN-001-2020”, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Unidad de Caja del ICF, en la dirección indicada al final de este Llamado, Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 12 de febrero del 2020 en un horario de 8:00 A.M. a 4.00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del 23 de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 23 de marzo del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 12 de febrero del 2020. Lic. Rubén Almendarez Gerente Administrativo del ICF 15 F. 2020. Aviso de Licitación República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES” LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ICF-GA-LPN-002-2020” El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en el área de Caja del ICF en la dirección indicada al final de este Llamado, Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 12 de febrero del 2020 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 02:00 P.M. del 23 de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M. del 23 de marzo del 2020. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 12 de febrero del 2020 Lic. Rubén Almendarez GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 15 F. 2020. -- 184 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,178 Poder Legislativo DECRETO No. 173-2019 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 173-2019 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el derecho a una vivienda digna se encuentra reconocido en el Artículo 178 de la Constitución de la República; derecho fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de Octubre de 1991, fue emitida la Ley del Fondo Social para la Vivienda mediante Decreto No.167-91 de fecha 30 de Octubre de 1991, con el fin de establecer y financiar directamente, o a través de inter- mediarios, la ejecución de las políticas nacionales aplicables a la vivienda, sus servicios y asentamientos humanos. CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, la apli- cación de dicha Ley se tornó inaplicable debido a medidas administrativas que redefinieron el papel de la institución creada al efecto, siendo éste el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto, es necesario replantear el papel del Estado en las políticas de vivienda, su incidencia en los diferentes actores que componen el sector, que sean acorde a las necesidades de la población; mismas que resultan variables con el devenir del tiempo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La siguiente: LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES -- 185 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY: La presente Ley tiene como objeto definir el marco regulatorio e institucional del sector vivienda y asentamientos humanos del país, para generar mecanismos que promuevan la implementación de una política integral de vivienda. Asimismo, busca permitir el acceso a soluciones habitacionales dignas a través de la implementación de diferentes programas de vivienda, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población; promoviendo el desarrollo territorial, las ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros y sostenibles, e incentivando la inclusión financiera.
Articulo 2
OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE VI- VIENDA: Los objetivos de la política de vivienda diseñada e implementada por el Gobierno de la República, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, son los siguientes: 1) Fortalecer el marco regulatorio e institucional del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, para satisfacer las necesidades habitacionales del país; 2) Contar con un Sistema de Información Sectorial que permita la toma de decisiones adecuadas, de acuerdo con el comportamiento del sector vivienda y asentamientos humanos; 3) Establecer y definir mecanismos que faciliten el acceso de las familias a una vivienda digna y adecuada; 4) Definir mecanismos de coordinación en las funcio- nes a cargo de las instituciones del sector público nacional, departamental y municipal en la gestión sectorial que faciliten la disminución del déficit habitacional; 5) Establecer instrumentos para incentivar la parti- cipación del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda; 6) Establecer mecanismos que faciliten el financia- miento de vivienda; 7) Promover el acceso a la vivienda a través de ope- raciones de arrendamiento financiero de vivienda con opción a compra con el cumplimiento de los requisitos legales. En igual forma, de la hipoteca y otros instrumentos financieros calificados; 8) Incorporar exenciones para promover la cons- trucción, el saneamiento y la regularización de la titularidad de la vivienda de interés social; 9) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y de las disposiciones con- tenidas en la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), Quito, Ecuador, Octubre 2016; particularmente en lo que tiene que ver con la ne- cesidad de lograr que los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros y sostenibles, asegurando el acceso de las familias a viviendas y servicios públicos básicos; y, 10) La política de vivienda se debe articular con la política de desarrollo territorial y asentamientos humanos que formule el Gobierno de la República. -- 186 of 528 --
Articulo 3
RESPONSABILIDADES DE LAS EN- TIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMEN- TAL Y MUNICIPAL: Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, con funciones relacionadas con la política de Vivienda, deben: 1) Promover la articulación y congruencia de las políticas y de la información para el desarrollo de programas que promuevan el acceso a la vivienda; 2) Establecer sistemas de información confiable y elaborar estudios sobre las necesidades, inventa- rios, modalidades y características de la vivienda y de la población; 3) Participar activamente en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Vivienda de que trata la presente Ley; 4) Otorgar estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda; 5) Procurar porque los proyectos de vivienda que se ejecuten cuenten con condiciones de habitabilidad que permitan salvaguardar los derechos funda- mentales de las personas; en particular, los de los grupos más vulnerables; 6) En el marco de sus competencias, tomar las deci- siones que promuevan la identificación, gestión y habilitación de suelo en sus territorios para el desarrollo de proyectos de vivienda integral y garantizar el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos. La identificación del suelo para los fines a que se refiere el presente numeral, debe quedar incorporada en los Planes de Ordenamiento Territorial de cada Municipalidad; 7) Incorporar recursos del Estado para la promoción o ejecución de programas de vivienda de interés social; 8) Priorizar la construcción, dotación y operación de los servicios complementarios a la vivienda, como son los equipamientos destinados a educa- ción, salud, seguridad, bienestar social, desarrollo económico, tecnologías de la información, las co- municaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros; 9) Promover mecanismos de generación de ingresos familiares y acompañamiento social para la pobla- ción beneficiada con el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, especialmente para los hogares de menores recursos; y, 10) Implementar los sistemas de registro, permisos y licencias, basado, pero no limitado; en gobier- no electrónico, que faciliten los trámites para el procesamiento, otorgamiento y pagos correspon- dientes. El Gobierno de la República debe establecer estímulos en materia de asignación de recursos para vivienda, equipamiento e infraestructura vial y de servicios, a los municipios que hayan adaptado su plan de ordenamiento territorial a lo dispuesto en la presente Ley. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL DEL SECTOR VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CAPÍTULO I SECTOR DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Articulo 4
CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (SEVIAH): Créase la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y -- 187 of 528 -- Asentamientos Humanos (SEVIAH), que tiene como propósito la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política pública de vivienda y asentamientos humanos del país. La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), forma parte de la Administración General del Estado a que se refiere el Artículo 29 del Decreto No.266-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Enero de 2014, Edición No.33,336, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. Todas las funciones en materia de política de vivienda y asentamientos humanos que se encuentren a cargo de otras Secretarías de Estado u otras entidades públicas son asumidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH). El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, debe definir la estructura y organización interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Articulo 5
PRINCIPALES FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (SEVIAH): Sin perjuicio de las que se asignen posteriormente por el Presidente de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe cumplir con las funciones siguientes: 1) Diseñar, proponer y rectorar la política pública del Sector Vivienda; 2) Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda y definir sus políticas públicas; 3) Definir las metas del sector para cada período de Gobierno y diseñar planes tendentes a la mejora continua del sistema para el corto, mediano y largo plazo y sistemas de seguimiento para la verificación de su cumplimiento; 4) Evaluar periódicamente las instituciones, los re- sultados e impactos de la ejecución de la política de Vivienda; 5) Definir e implementar instrumentos que permitan que familias de escasos recursos económicos tengan acceso a la vivienda digna; 6) Diseñar y poner en funcionamiento el Sistema de Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos de que trata la presente Ley; 7) Hacer seguimiento al cumplimiento de los obje- tivos de la política de Vivienda y al desarrollo de programas relacionados con el sector, ejecutadas por las demás entidades que conforman el Siste- ma Nacional de Vivienda; 8) Promover el financiamiento y la construcción de viviendas dignas, inclusivas, seguras y sos- tenibles; 9) Definir condiciones para la ejecución y la estruc- turación técnica, jurídica, financiera y económica de proyectos de vivienda en cualquier parte del territorio nacional; 10) Definir los estándares mínimos que debe cumplir la vivienda en términos de calidad, espacios, ac- cesibilidad, disponibilidad de servicios públicos y localización; 11) Desarrollar procesos de asistencia técnica en la República de Honduras en los temas pertinentes de esta Ley; 12) Diseñar y ejecutar programas y proyectos que propendan por el saneamiento de la propiedad, su regularización, titulación y registro, priorizando las viviendas de interés social; -- 188 of 528 -- 13) Diseñar e implementar esquemas y programas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la construcción, dotación de equipamiento social y de desarrollo económico para los proyectos de vivienda, priorizando las viviendas de interés social; 14) Coordinar un Comité Interinstitucional de Facilitación de Trámites Administrativos, como órgano aglutinante de todas las organizaciones y dependencias nacionales, municipales y operadores concesionados de servicios públicos municipales y/o regionales; para facilitar la obtención de permisos de construcción y operación de los proyectos de vivienda; además, con otras entidades del gobierno de la República que manejen procesos integrales de facilitación administrativa; 15) De la partida presupuestaria correspondiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), puede destinar recursos para el pago de las garantías expedidas por los Fondos de Garantía Recíproca, destinadas a créditos hipotecarios u operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra de las viviendas objeto de los bonos; y, 16) Otras afines a los objetivos de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe crear coordinaciones municipales, departamentales y regionales en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos. El Estado de Honduras debe asignar los recursos presupuestarios para el debido cumplimiento de las funciones definidas para la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos, de acuerdo con lo señalado en este Artículo.
Articulo 6
ORIGEN DEL FONDO HONDUREÑO PARA LA VIVIENDA (FONHVIVIENDA): El Fondo Social para la Vivienda creado mediante el Artículo 181 de la Constitución de la República de Honduras, como institución cuya finalidad es el desarrollo habitacional en las áreas urbanas y rurales del país, para los efectos de la presente Ley, el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), como una entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), con enfoque prioritario en vivienda de interés social, patrimonio propio e independencia administrativa y financiera, denominado Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA). El Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA) tiene las funciones principales siguientes: 1) Aplicar los reglamentos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), en relación con la asignación de bonos de vivienda; 2) Administrar, los recursos del presupuesto nacional y los demás destinados a la asignación de bonos de vivienda; 3) Regular el otorgamiento de los bonos de vivienda priorizando su asignación en beneficio del desarrollo de Vivienda de Interés Social; 4) Constituir Fideicomisos para la administración de los recursos a su cargo, los cuales debe cumplir las obligaciones a que se refiere el Artículo 22 de la presente Ley; 5) Destinar recursos de los bonos de vivienda al otorgamiento de coberturas a la tasa de interés, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; 6) Reportar al Sistema de Información Sectorial la información relativa a la asignación de los recursos de los bonos de vivienda y a la ejecución de los -- 189 of 528 -- proyectos de vivienda en los cuales se ejecuten recursos del Fondo; 7) Ejecutar procesos de reembolso de bonos de vivienda, cuando se cumplan las condiciones para el efecto; 8) Destinar otros recursos de su presupuesto, para el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés para la adquisición de viviendas, de acuerdo con la reglamentación que emita la Secretaría de Esta- do en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, 9) Otras que para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley le sean asignadas a través de su Junta Directiva.
Articulo 7
DIRECCIÓN DEL FONDO HONDUREÑO PARA LA VIVIENDA (FONHVIVIENDA). La Dirección y Administración del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), debe estar a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo.
Articulo 8
JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO HONDUREÑO PARA LA VIVIENDA (FONHVIVIENDA): La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), debe estar integrada por: 1) El Secretario de Vivienda y Asentamientos Humanos, o su sustituto legal, quien la preside; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, o su sustituto legal; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico o su sustituto Legal; 4) El Presidente Ejecutivo del Banco para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), o su sustituto legal; 5) Un delegado propuesto por la Cámara Hondureña de la Construcción (CHICO), o su suplente; 6) Un delegado propuesto por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), o su suplente; 7) Un delegado propuesto por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), o su suplente; y, 8) Un delegado propuesto por la Red de Organizaciones Desarrolladoras de la Vivienda Social (REDVISOL), o su suplente. La Junta Directiva del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), debe emitir su Reglamento, en el cual indica como mínimo la periodicidad de sus reuniones, las condiciones para su convocatoria, su quórum deliberativo y las condiciones para la elaboración de las actas en las que consten sus decisiones. Para la toma de decisiones se debe procurar el consenso de todos los Miembros de la Junta Directiva, los cuales están en la obligación de emitir su voto a favor o en contra. En caso contrario las decisiones se deben tomar por mayoría simple. Por sus funciones no deben percibir ningún tipo de dieta o emolumento. Los miembros de la Junta Directiva deben obrar consultando la política pública del Sector y tienen como mínimo las funciones siguientes: 1) Aprobar los instrumentos de planeación del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), de acuerdo con las metas sectoriales y las instrucciones de política pública de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos; -- 190 of 528 -- 2) Dar seguimiento a la ejecución de los programas y del presupuesto a cargo del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA); 3) Definir las políticas y estrategias generales bajo las cuales opera el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA); y, 4) Estudiar y aprobar los requerimientos presupuestarios anuales del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA). El Director Ejecutivo debe ser nombrado por la Junta Directiva, con la función de dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y facultades a cargo del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos y de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva de la entidad. El Director del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), actúa como su Representante Legal por delegación de la Junta Directiva y debe asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.
Articulo 9
PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA. En el marco de sus funciones como rector de la política de Vivienda del país, la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe participar en las instancias siguientes: 1) Ser miembro integrante de la Asamblea de Gobernadores del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 2) Acudir a cualquier instancia relacionada con sus funciones, especialmente aquellas que se refie- ran a la política de vivienda, para la que hubiere estado designada como participante, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secre- taría de Estado en los Despachos de Infraestruc- tura y Servicios Públicos (INSEP) o la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA); 3) Ser miembro integrante del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) en aplicación de lo dispuesto como prerrogativa del Presidente de la República en el Artículo 8 de la Ley de Propiedad, del Decreto No.82-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Junio de 2004, Edición No.30,428; 4) Ser miembro integrante de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON), a la cual se refiere el Artículo 18 de la Ley de Propiedad, del Decreto No.82-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de Junio de 2004, Edición No.30,428; y, 5) Las demás que determine el Presidente de la República y se relacionen con las funciones a su cargo. CAPÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Articulo 10
DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA: El Sistema Nacional de Vivienda, es el conjunto de actores, que desarrollan actividades conducentes a propiciar el acceso de la población a soluciones habitacionales. -- 191 of 528 -- Los actores involucrados deben actuar de conformidad con la presente Ley y en procura de la transparencia, racionalidad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos destinados para la generación de soluciones de vivienda; con base en las políticas, programas, planes y proyectos establecidos por el Estado. Para este objeto, la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe ejercer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda. El Secretario de Estado en los Despachos de Vivienda debe procurar la articulación del Sistema Nacional de Vivienda. Asimismo, el Secretario de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), tiene la facultad de invitar a otros actores y organizaciones públicos o privados al Sistema Nacional de Vivienda, debiendo por lo tanto integrar sistemas e información existentes como ser el Sistema Nacional de Información Territorial (SINIT), el Sistema Único de Recaudo (SUR) y el Registro de Normativa Territorial (RENOT). El acto de creación de éstos órganos asesores o consultivos por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe indicar claramente su integración, condiciones de funcionamiento, las funciones que deben ejercer, su carácter permanente o temporal y las condiciones para la toma de decisiones, a través de reglamentación específica. La ejecución de la política de vivienda, a través de planes, programas y proyectos definidos por el Gobierno de la República debe tener en cuenta la integralidad del Sistema Nacional de Vivienda Social y la coordinación de sus diversos actores, así como la disponibilidad presupuestaria y las condiciones de los hogares destinatarios.
Articulo 11
ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA: Integran el Sistema Nacional de Vivienda las entidades públicas y privadas que realicen actividades relacionadas con los asuntos siguientes: 1) FOMENTO Y EJECUCIÓN: Organismos y entidades nacionales, departamentales o municipales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de origen ciudadano y empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten programas o proyectos de soluciones habitacionales. Es el caso del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), la Empresa Nacional Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), las Unidades Municipales de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) y/o los diferentes concesionarios y otros de similar naturaleza; 2) ASISTENCIA TÉCNICA Y PROMOCIÓN: O r g a n i s m o s y e n t i d a d e s n a c i o n a l e s , departamentales o municipales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de origen ciudadano y empresas privadas que presten asistencia técnica y promuevan la organización social. Es el caso de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), la Asociación de Urbanizadores y Promotores de Vivienda de Honduras (ASUPROVIH), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), el Instituto Nacional de Estadística de Honduras (INE), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Instituto de la Propiedad (IP), el Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), el Colegio de Ingenieros Civiles (CICH) y otros de similar naturaleza; y, 3) FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN: Organismos y entidades autorizadas para la realización de operaciones financieras destinadas al cumplimiento de los objetivos del sistema, así como actividades relacionadas con el financiamiento de vivienda. Es el caso del Banco Central de Honduras (BCH), el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), los Institut os Públicos de Previsión, la Comisión Nacional de -- 192 of 528 -- Bancos y Seguros (CNBS), las organizaciones privadas de desarrollo financiero, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), las sociedades administradoras de Fondos de Garantía Recíproca; las Cooperativas de Ahorro y Crédito, la Fundación para el Desarrollo de la Vivienda Social Urbana y Rural (FUNDEVI) y otros de similar naturaleza. CAPÍTULO III SISTEMA DE INFORMACIÓN SECTORIAL
Articulo 12
CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SECTORIAL: La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) tiene a su cargo el diseño, implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Información Sectorial, al cual deben acceder todas las entidades del Sistema Nacional de Vivienda. El Sistema de Información Sectorial debe contener: 1) Información sobre el comportamiento del sector vivienda en términos de oferta: permisos o licencias, inicio de obras, ventas, desembolsos de créditos para vivienda u operaciones de arrendamiento financiero de vivienda, entre otros; 2) Información sobre el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo del país, por departamentos y municipios. Para adelantar esta actividad, la Secretaría Estado en los Despachos de de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe definir, en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística (INE), la metodología a partir de la cual se debe verificar si los hogares del país se encuentran en alguna de las dos (2) modalidades de déficit habitacional; 3) Información sobre el número y condiciones de los bonos de vivienda otorgados en el marco de la política de vivienda, así como el seguimiento a la ejecución de los bonos y a la ejecución física de los proyectos de vivienda en que se inviertan recursos públicos; 4) Información histórica de los beneficiarios de Bonos o cualquier otro mecanismo de promoción de acceso a la vivienda, financiado con recursos del Estado; 5) Información sobre el avance de los procesos de regularización predial, especialmente de aquellos que permitan el acceso a la vivienda de interés social, para el seguimiento del proceso desde su inicio hasta el registro del título de propiedad del beneficiario; 6) Información sobre las condiciones de tenencia y gasto en vivienda, de los hogares del país; 7) Información sobre el mercado de Arrendamiento en el país, incluyendo los datos del número de hogares que acceden a la vivienda por la vía del alquiler tradicional, sin transferencia de la propiedad y el número de contratos registrados en el Departamento Administrativo de Inquilinatos (DAI); 8) Información sobre el mercado de Arrendamiento Financiero de Vivienda en el país, incluyendo los datos del número de hogares que acceden al arrendamiento financiero con opción a la transferencia de la propiedad; y, 9) Información territorial de orden público, como bases de datos estadísticos, censales, registrales y de cualquier otro tipo, que tengan incidencia en el desarrollo territorial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial. La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) debe disponer la -- 193 of 528 -- inclusión de información adicional al Sistema de Información Sectorial e indicará los términos y condiciones en que las otras entidades públicas del Sistema Nacional de Vivienda deben reportar la información a su cargo. Igualmente debe incorporarse, en el Sistema de Información Sectorial, información que pueda obtenerse de las entidades privadas del Sistema Nacional de Vivienda. Todas las entidades públicas del Sistema Nacional de Vivienda están obligadas a suministrar la información a que hace referencia el presente Artículo, con destino al Sistema de Información Sectorial, en los términos y condiciones que defina la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH).
Articulo 13
OBLIGACIÓN DE GENERAR ESTUDIOS Y REPORTES, CON BASE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SECTORIAL: La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe publicar informes periódicos elaborados con base en la información del Sistema de Información Sectorial, los cuales deben contener información anual de las condiciones de la oferta y la demanda del mercado de vivienda del país y el impacto social generado. Los informes que publique la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo, deben tener una periodicidad mínima de un año. El primero debe publicarse dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley y en el mismo debe estimarse el déficit habitacional del país, en función del último censo. TÍTULO III VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y MODALIDADES DEL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Articulo 14
DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Para todos los efectos se debe entender como Vivienda de Interés Social, aquella cuyo valor no supere los ochenta (80) veces el salario mínimo legal mensual, en su escala más alta vigente. La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe definir, mediante reglamento, tipologías especiales de vivienda de interés social, que permitan a los hogares de más bajos recursos, contar con una solución habitacional digna. La vivienda de interés social debe cumplir todos los elementos que aseguren su habitabilidad en condiciones dignas, inclusivas, seguras, sostenibles y adecuadas, así como también los estándares mínimos de calidad del diseño, la arquitectura, la construcción, la urbanización y el equipamiento, que defina el ordenamiento jurídico. Para los efectos de la presente Ley, el valor del salario mínimo legal mensual vigente se debe calcular tomando el valor más alto mensual del salario mínimo en las diferentes categorías de producción y servicios, definido en la tabla vigente que emite la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
Articulo 15
DEFINICIÓN DE BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: El Bono de Vivienda de Interés Social es un aporte estatal, en dinero o en especie, para facilitar el acceso a una vivienda de interés social, o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de ésta, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el Artículo 16 de la presente Ley. El bono de vivienda de interés social que asigne el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA) puede ser otorgado: 1) Al hogar beneficiario, en carácter de no reembolsable, para ser aplicado en cualquiera de las modalidades a que se refiere el Artículo 16 de la presente Ley, siempre y cuando el hogar y el beneficiario cumplan con las condiciones que defina la Secretaría de Estado en los Despa chos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), para el -- 194 of 528 -- acceso a los programas que promuevan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de ésta; y, 2) Para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social, siempre y cuando con los recursos del Bono se facilite o promueva el acceso a la vivienda de interés social, por parte de los hogares que cumplan con las condiciones de focalización definidas para los programas que hagan parte de la política pública. El sistema de asignación de bonos, como la aplicación, seguimiento e indicadores de gestión de ésta, debe de ser información abierta y pública, por ende, ser parte integral de la red en línea del Sistema Nacional de Vivienda.
Articulo 16
MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: El Bono de Vivienda de Interés Social tiene por objeto, permitir a un hogar disponer de una solución habitacional en condiciones satisfactorias de espacio, servicios públicos, calidad y localización o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. En consecuencia, el Bono de Vivienda de Interés Social se puede aplicar en cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Construcción, financiamiento o adquisición de vivienda de interés social; 2) Adquisición de lotes destinados a programas de autoconstrucción o construcción de vivienda de interés social; 3) Celebración de contratos de arrendamiento con opción a compra de vivienda de interés social, en los cuales el Bono puede ser destinado total o parcialmente para: a) El pago inicial y anticipado de cuotas o mensualidades del contrato; b) Gastos administrativos asociados al contrato; c) Para el ejercicio de la opción de compra; y, d) Pago Total o Parcial de Capital o Intereses de un número definido de cuotas. 4) Adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social; 5) Mejoramiento, reparación o adecuación de la vivienda de interés social; y, 6) Viviendas Verdes Resilientes al Cambio Climático. Se autoriza la instalación de sistemas bidireccionales para la medición de la generación de energía renovable en viviendas nuevas de interés social, que propicien la venta y despacho de energía a través de la red de transmisión y distribución nacional, tendente a propiciar el ahorro y/o nuevos ingresos que mejoren el patrimonio de las familias habitantes en las viviendas. Los límites y demás disposiciones relacionadas con la incorporación y comercialización de la referida energía en el sistema eléctrico nacional, deben ser reglamentada mediante Decreto Ejecutivo aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa consulta a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Articulo 17
BENEFICIARIOS DEL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe diseñar una política integral de vivienda, que permita la creación de programas de vivienda de interés social, que se adapten a las condiciones socioeconómicas de los diferentes segmentos de la población del país. La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe definir las condiciones que deben cumplir los hogares para el acceso a -- 195 of 528 -- los Bonos de Vivienda de Interés Social que otorgue el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), así como las condiciones que deben cumplir los proyectos que deben ser cofinanciados o financiados con los recursos del Bono de Vivienda de Interés Social. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe priorizar la atención en vivienda para los hogares con ingresos inferiores o iguales a cuatro (4) Salarios Mínimos Legal Mensual en su escala más alta Vigente, a través de cualquiera de las modalidades a que se refiere el Artículo 16 de la presente Ley. Los beneficiarios del Bono de Vivienda de Interés Social cuyas soluciones habitacionales hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales, no asegurados, debidamente calificados y tramitados ante las autoridades competentes, tienen derecho a acceder nuevamente a un Bono de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno de la República. Quienes hayan accedido a un Bono de Vivienda de Interés Social otorgado por el Estado por medio de sus instituciones o programas de vivienda, por un valor inferior al de la vivienda de interés social, señalado en el Artículo 14 de la presente Ley, que se encuentre otorgado pero no haya sido efectivamente aplicado en una solución habitacional, deben recibir un incremento del valor del Bono asignado, sin que los recursos otorgados superen el valor de la vivienda de interés social, siempre y cuando así lo defina la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) y de acuerdo con los términos y condiciones que establezca dicha entidad. En todo caso, la suma de beneficios que reciba una misma familia, a título de Bono, no debe superar el valor de la vivienda de interés social.
Articulo 18
DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA DEL BONO DE VIVIENDA E INTERÉS SOCIAL: El Bono de Vivienda debe ser devuelto al Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA) cuando el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda en la que se ha aplicado el mismo o deje de residir en ella antes de haber transcurrido el plazo que defina la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por la misma entidad. El beneficiario debe devolver el Bono de Vivienda, al Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para su otorgamiento. No aplica la obligación de devolución del bono de vivienda de interés social cuando exista la transferencia de la vivienda objeto del bono a un nuevo ocupante, si éste es elegible y califica para tal beneficio conforme a las disposiciones y normativas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH). La restitución del bono de vivienda de interés social por medio de su devolución al Fondo Hondureño de Vivienda Social (FONHVIVIENDA) o transferencia a un nuevo ocupante elegible como beneficiario, debe ser realizada según lo defina el Reglamento de la presente Ley. En proyectos de vivienda donde el Estado participe como donante de terrenos, servicios, parques recreativos, urbanización y otros activos o servicios financiados por el Estado que se traduzcan en beneficios sin costo por unidad habitacional, la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe contabilizar el aporte de estas donaciones de manera que se evite la duplicidad de beneficios y una desestabilización en el mercado inmobiliario. Lo anterior no aplica en los casos de viviendas entregadas en el marco de los programas sociales en los cuales el Estado haga una donación total de la vivienda. -- 196 of 528 -- CAPÍTULO II VALOR DEL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Articulo 19
VALOR DEL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: El valor del Bono de Vivienda de Interés Social debe ser diferenciado para cada programa de vivienda que defina la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), de acuerdo con las características socioeconómicas de la población beneficiaria y formalizado a través del Reglamento que manda el Artículo 42 de la presente Ley. El valor del Bono de Vivienda de Interés Social no debe ser menor al once por ciento (11%) del valor de la vivienda de interés social a ser adquirida por arrendamiento o compra.
Articulo 20
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL BONO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. La Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), debe establecer los procedimientos para la distribución equitativa de los recursos, en función de la concentración del déficit habitacional (cuantitativo y cualitativo) de los hogares que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema. En desarrollo de esta función, debe definir valores diferenciados del valor del bono de vivienda de interés social, por regiones, departamentos o municipios, de acuerdo con las particularidades de éstos. CAPÍTULO III ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BONOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Articulo 21
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA BONOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: De los recursos del Presupuesto Nacional se debe asignar una suma anual equivalente y no menor a ciento cincuenta mil (150,000) salarios mínimos mensuales vigentes, tomando como base el salario mínimo de mayor cuantía en sus diferentes categorías proporcionado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), para el otorgamiento de bonos para vivienda de interés social, a través del Fondo Social Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA). Los recursos a los que se refiere el presente Artículo deben provenir del tres por ciento (3%) del incremento al Impuesto Sobre Ventas (ISV), incorporado al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema a que se refiere el Decreto No.290-2013 de fecha 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de abril de 2014, Edición No.33,398 o las normas que lo modifiquen o sustituyan o de cualquier otra fuente de financiamiento del Presupuesto General de la República.
Articulo 22
MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos que se asignen al Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), para el otorgamiento de Bonos de Vivienda de Interés Social deben ser administrados, total o parcialmente, por intermedio de Fideicomisos, mediante la celebración de contratos en los cuales el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA) debe actuar como Fideicomitente. Los recursos que se transfieran a los referidos Fideicomisos se entienden ejecutados presupuestariamente. Los Fideicomisos que se constituyan también deben facultarse para: 1) Estructurar, impulsar y promover proyectos de vivienda; 2) Iniciar procesos de contratación, ejecución y administración de las diferentes etapas de las obras y proyectos de vivienda a financiar con los recursos administrados. Estos procesos de contratación se sujetan a los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia; -- 197 of 528 -- 3) Emitir certificaciones de disponibilidad de recursos con destino a los proyectos de vivienda de interés social a financiar; 4) Administrar los recursos que aporte cualquier entidad pública o privada al Fideicomiso, previa autorización del Fideicomitente y en las condiciones definidas por este último; y, 5) Realizar la Compensación del Bono de Vivienda que se otorgue sobre la tasa de interés. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA CAPÍTULO I CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA
Articulo 23
OBJETIVOS DEL SISTEMA FINANCIERO EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA: Es responsabilidad del Gobierno de la República de Honduras colaborar con el Sistema de Financiamiento de vivienda de largo plazo, de acuerdo con los objetivos y criterios siguientes: 1) Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda; 2) Implementar y fortalecer mecanismos o instrumentos financieros que permitan facilitar el acceso al financiamiento de viviendas de interés social para las familias hondureñas; 3) Definir en forma co njunta con los diferentes actores del sistema, los criterios para calificar los beneficiarios, para el otorgamiento de los créditos y operaciones de arrendamiento financiero de vivienda con opción a compra; 4) Propender por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo, con énfasis en aquellos que faciliten el acceso al financiamiento de la vivienda de interés social; y, 5) Promover la construcción de vivienda, particularmente, de vivienda de interés social.
Articulo 24
CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA CON FONDOS PÚBLICOS. El Gobierno de la República de Honduras, a propuesta del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), debe establecer las condiciones de los créditos para vivienda a largo plazo que apliquen al bono de vivienda de interés social o que sean financiados directa o indirectamente con fondos de la banca pública, los cuales deben cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes: 1) Estar destinados a la compra de la primera o segunda vivienda, nueva o usada, compra de terreno y construcción o mejoramiento de vivienda integral; 2) Tener un plazo para su amortización de treinta (30) años como máximo; y estar garantizados con hipotecas constituidas sobre las viviendas financiadas de primera y segunda hipoteca. 3) Al utilizar recursos del Fondo Hondureño para la Vivienda Social (FONHVIVIENDA), debe tener un monto máximo de préstamo que no exceda los techos que establezca la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH); 4) Permitir el prepago total o parcial del saldo del capital de la deuda en cualquier momento sin penalidad alguna y sin contemplar la capitalización de intereses moratorios; 5) Para su otorgamiento, la entidad que otorga el crédito debe obtener y analizar la información referente al respectivo deudor y a la garantía, con base en las mejores prácticas y tomando en consideración las -- 198 of 528 -- políticas que para tales efectos emita el ente rector y entidades supervisoras. Los bancos de segundo piso del Estado deben redescontar los créditos y definir sus políticas en el contexto de lo definido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH); y, los riesgos deben gestionarse adecuadamente conforme a las mejores prácticas y la normativa vigente; y, 6) Las cuotas del préstamo no pueden representar un porcentaje de los ingresos personales o familiares superiores al que establezcan las Instituciones Financieras Supervisadas (IFIS) en el caso de los recursos propios y/o al porcentaje que establezca la institución pública que otorgue el financiamiento directa o indirectamente;
Articulo 25
DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VIVIENDA. Para los fines de la presente Ley, se entiende por operaciones de Arrendamiento Financiero de Vivienda aquellas en las cuales el contrato recae sobre bienes inmuebles destinados a vivienda de uso familiar, con opción de adquisición de los mismos, una vez se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para el efecto. Dicho contrato debe representar Título Promisorio de Propiedad y además Título de Crédito y para su validez debe ser inscrito en el Registro de Garantías Inmobiliarias administrado por el Instituto de la Propiedad (IP), para lo cual el Instituto de la Propiedad (IP) debe implementar un registro especial para tal fin. No son aplicables a los Arrendamientos Financieros de Vivienda, las disposiciones definidas en la Ley de Inquilinato, cuyo objetivo es normar el alquiler común o arrendamiento operativo y en donde el beneficiario no es sujeto de la transferencia del bien. La compraventa de bienes inmuebles y el arrendamiento financiero con opción a compra para los fines de vivienda establecidos, se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Venta (ISV), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas (ISV). Para efectos fiscales, la depreciación de los bienes inmuebles: terrenos y viviendas, objeto de las operaciones de arrendamiento financiero, se deben realizar en su totalidad en el plazo del contrato.
Articulo 26
ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VIVIENDA CON FONDOS PÚBLICOS. El Gobierno de la República de Honduras, a propuesta del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), debe establecer las condiciones de los Arrendamientos Financieros de Vivienda que apliquen al bono de vivienda de interés social o que sean financiados directa o indirectamente mediante fondos o instituciones públicas; debiendo cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes: 1) Los contratos de Arrendamiento Financiero de Vivienda deben ser explícitos en cuanto a las condiciones de tasa de interés, plazos, monto de opción de compra, seguros, gastos de cierre y de cargos adicionales que sean aplicables para la operación y puestos en conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 2) El plazo para la fase de arrendamiento del contrato respectivo, debe ser como máximo de treinta (30) años; 3) El valor de la opción de compra establecido inicialmente para el cierre del contrato no debe superar el diez por ciento (10%) del valor inicial del bien arrendado; 4) El arrendatario puede hacer pagos extraordinarios en cualquier momento sin penalidad alguna y tiene derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de las cuotas mensuales, el plazo del arrendamiento o el valor de la opción de compra del inmueble. Igualmente, puede ejercer la opción de compra en cualquier momento, siempre y cuando pague el valor contractual aplicable. Lo anterior sin perjuicio del pago de obligaciones vigentes que deriven de coberturas de riesgos u otros compromisos contractuales; -- 199 of 528 -- 5) Para su otorgamiento, la entidad arrendadora debe obtener y analizar la información referente al respectivo arrendador y a la garantía, con base en las mejores prácticas y tomando en consideración las políticas que para tales efectos emita el ente rector y entidades supervisoras. Los riesgos deben gestionarse adecuadamente conforme a las mejores prácticas y la normativa vigente; 6) Los bienes inmuebles objeto del contrato deben ser administrados por fideicomisos especializados en arrendamiento y administración de bienes inmuebles, que son los obligados directamente ante el arrendador, de cancelar los flujos provenientes de los arrendamientos, además de las funciones que correspondan contractualmente. De la misma manera, los fideicomisos deben transferir las viviendas a sus tenedores cuando se cumplan las condiciones para ello y en caso de fallar el contrato recuperar el bien previa liquidación y finiquito con el arrendatario de los aportes amortizados, según sea aplicable y devolver el inmueble al arrendador, conforme a las condiciones del contrato; 7) Los fideicomisos especializados en arrendamiento y administración de bienes inmuebles, deben cumplir las normas y disposiciones que sean definidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); así como otorgar las garantías que sean aplicables a los arrendadores y arrendatarios; 8) Los pagos por el arrendatario no pueden representar un porcentaje de los ingresos personales o familiares superiores al que establezcan las Instituciones Financieras Supervisadas (IFIS) en el caso de los recursos propios o al porcentaje que establezca la institución pública que otorgue el financiamiento directa o indirectamente; y, 9) El arrendatario se obliga a un gasto de mantenimiento para pagar los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, teléfono y otros, además el mantenimiento de áreas comunes, impuestos municipales, impuestos de bienes inmuebles y seguros.
Articulo 27
VIABILIDAD DE PAGO DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA O LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VIVIENDA: Cuando se trate de instituciones supervisadas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe velar por que los parámetros para evaluar la capacidad de pago del deudor o arrendatario, para el pago oportuno de un crédito de vivienda o una operación de Arrendamiento Financiero de Vivienda, esté de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Cuando se trate del financiamiento de vivienda de interés social, los parámetros definidos que deben ser verificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), deben tener en cuenta el valor del Bono de Vivienda de Interés Social, susceptible de ser asignado al hogar, para determinar su capacidad de pago.
Articulo 28
REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS U OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VIVIENDA: En cualquier momento del crédito hipotecario o la operación de Arrendamiento Financiero de Vivienda, la entidad financiera puede acordar con su deudor o arrendatario una reestructuración del contrato, ajustando el sistema de amortización a la verdadera capacidad de pago del deudor o arrendatario. Las instituciones públicas que otorguen fondos o créditos cuyo objetivo sea el financiamiento de vivienda están obligadas a incorporar cláusulas en sus convenios o contratos que permitan el refinanciamiento o readecuación de los financiamientos, de -- 200 of 528 -- manera que se ajusten a la capacidad de pago del deudor o arrendatario, de conformidad con la Ley y normativa aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias.
Articulo 29
GARANTÍA DE LOS CRÉDITOS H I P O T E C A R I O S Y O P E R A C I O N E S D E ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Para garantizar la institucionalidad y el buen funcionamiento del sistema de garantía recíproca, cuando el crédito hipotecario y/o arrendamiento financiero, con fines de vivienda, se encuentre respaldado con el otorgamiento de una garantía emitida por la primera sociedad administradora de Fondos de Garantía Recíproca, facultada por el Artículo 39 del Decreto No.205- 2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Enero de 2012, Edición No.32,731, que contiene la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional o cualquier otra sociedad que se constituya para el efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), definirá las condiciones en que el otorgamiento de la garantía incidirá en la disminución de la reserva que debe generar la entidad financiera. En todo caso la reserva crediticia exigida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para créditos inmobiliarios con garantía hipotecaria no puede ser superior a la diferencia resultante entre el saldo adeudado del crédito y el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo del bien hipotecado en garantía; debiéndose reducir el valor antes exigido en la proporción que sea cubierta por un Fondo de Garantía. En ningún caso el valor a registrar como activo eventual puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del avalúo del bien hipotecado, salvo que este valor sea superior al saldo de la deuda, en cuyo caso se debe contabilizar al valor de dicho saldo. En la medida que sea compatible se deben aplicar las mismas consideraciones a los créditos para constituir arrendamientos financieros de vivienda y a los arrendamientos en sí mismos. CAPÍTULO II RÉGIMEN ESPECIAL DE DÉBITO POR PLANILLA
Articulo 30
REGISTRO DE DÉBITOAUTOMÁTICO POR PLANILLAS: Créase el Registro Nacional de Débito Automático por Planilla para Vivienda, a cargo del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA). Las personas interesadas en obtener un financiamiento bajo esta Ley deben inscribirse en el Registro Nacional de Débito Automático por Planilla para Vivienda, a efecto de autorizar, de manera irrevocable, que le sean debitadas automáticamente de planilla las Cuotas de Pago por créditos o arrendamientos otorgados por las instituciones financieras reguladas del país, exclusivamente para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de vivienda.
Articulo 31
SOBRE LA INSCRIPCIÓN: El prestatario debe inscribirse en el Registro Nacional de Débito Automático por Planilla, solicitando su inscripción al Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), concediendo autorización irrevocable para que mientras mantenga saldos vigentes de algún préstamo otorgado por las instituciones financieras reguladas, cualquier patrono debite de planilla las cuotas del crédito para la adquisición, construcción, reparación o mejora de vivienda, a través del procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley. Una vez efectuada la inscripción, el Registro Nacional de Débito Automático por Planilla debe emitir una Constancia de Registro electrónica con el número de inscripción respectivo, el que puede ser mostrado a la institución financiera interesada -- 201 of 528 -- en otorgar un crédito. Esta inscripción de autorización de débito por planilla debe ser notificada al empleador por el empleado o por el acreedor hipotecario. CAPÍTULO III DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA
Articulo 32
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA VIVIENDA: El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debe definir en el Proyecto de Pre- supuesto Anual de Operaciones y de Inversiones, así como en el Plan Operativo Anual de la Institución, el porcentaje mínimo de recursos que debe ser destinado para el financiamiento de soluciones de vivienda, de acuerdo con las metas del Gobierno de la República definidas para el Sector Vivienda. El porcentaje a que hace referencia el presente Artículo debe ser sustentado por la Junta Directiva del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y contar con el voto favorable del Secretario de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), o su delegado en la Asamblea de Gobernadores. Los recursos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) destinados para vivienda deben ser distribuidos en las condiciones que defina la Asamblea de Gobernadores, con el voto favorable del Secretario de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), o su delegado.
Articulo 33
RECURSOS PARA LA COBERTURA A LA TASA DE INTERÉS: Con el propósito de generar condiciones que faciliten el financiamiento de vivienda, el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), puede destinar recursos de su presupuesto para constituir un Fideicomiso, cuyo fin sea ofrecer subsidios de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda o arrendatarios de operaciones de arrendamiento financiero de vivienda que otorguen las entidades financieras, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno de la República de Honduras. Al Fideicomiso que hace referencia el presente Artículo se pueden destinar recursos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y otras instituciones públicas y cualquier otra institución que decida participar, destinadas a promover el financiamiento de vivienda. Mediante los convenios correspondientes suscritos con las instituciones financieras participantes, el Gobierno de la República de Honduras debe definir las condiciones en que los recursos del Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), destinados para los subsidio a la tasa de interés a que se refiere el presente Artículo, pueden destinarse a los créditos hipotecarios u operaciones de arrendamiento financiero de vivienda con opción a compra otorgadas por las instituciones financieras referidas u otorgadas por entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro, y las demás facultadas para realizar este tipo de operaciones. Pueden concurrir en una misma solución habitacional, recursos destinados a la cobertura a la tasa de interés y un Bono de Vivienda de Interés Social, siempre y cuando la suma de éstos no supere el monto máximo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley. CAPÍTULO IV TITULARIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Articulo 34
TITULARIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO – TÍTULOS HIPOTECARIOS. Las entidades financieras pueden emitir títulos hipotecarios y de arrendamiento -- 202 of 528 -- financiero representativos de créditos otorgados para financiar la construcción y la adquisición de vivienda, incluyendo sus garantías o títulos representativos de derechos sobre los mismos y sobre las garantías que los respaldan, cuando tengan como propósito enajenarlos en el mercado de capitales. Dichos títulos sólo deben contar de parte de los respectivos emisores, con las garantías o compromisos respecto de la administración y el comportamiento financiero de los activos, que se prevean en los correspondientes reglamentos de emisión. Las entidades financieras también pueden transferir sus créditos y contratos de arrendamiento incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a sociedades titularizadoras o a otras instituciones autorizadas por el Gobierno de la República de Honduras, con el fin que éstas emitan títulos, en las condiciones previstas en el presente artículo, para ser colocadas entre el público. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe establecer los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de los diferentes títulos que se emitan en desarrollo de lo aquí previsto, en concordancia con las disposiciones del Decreto No.8-2001 de fecha 20 de Febrero de 2001 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Junio de 2001, Edición 29,499, que contiene la Ley de Mercado de Valores y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Articulo 35
SOCIEDADES TITULARIZADORAS DE ACTIVOS HIPOTECARIOS Y ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS. Conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, su Reglamento y demás disposiciones aplicables y lo dispuesto sobre las sociedades titularizadoras de que trata la presente Ley, tienen como objeto social exclusivo la titularización de activos hipotecarios y contratos de arrendamiento financieros que estarán sometidas a la vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la cual debe definir las condiciones para su constitución y operación. TÍTULO V INCENTIVOS Y EXENCIONES PARA PROMOVER EL ACCESO A LA VIVIENDA
Articulo 36
COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS EN LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Tienen derecho a la compensación del Impuesto Sobre Ventas (ISV), pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, los constructores que las desarrollen. La compensación se hará mediante una Nota de Crédito, en una proporción hasta por un cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador, cuyo valor no exceda el valor máximo de la Vivienda de Interés Social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Quedan exonerados de conformidad a la presente Ley, el pago de tributos o impuestos, tasas y sobre tasas vigentes en Honduras, nacionales o municipales para el otorgamiento de permisos y/o licencias de construcción, de urbanización, ambientales, revisión de planos, pagos por incorporación al sistema sanitario y de agua potable, cobros por servicios técnicos prestados por instituciones municipales, estatales y descentralizadas, en lo relativo a la vivienda social.
Articulo 37
INCENTIVOS AL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Las nuevas operaciones destinadas al financiamiento de vivienda de interés social, a través de créditos hipotecarios u operaciones de arrendamiento financiero de vivienda, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años, contados a partir -- 203 of 528 -- del pago de la primera cuota de amortización o de la renta mensual, según corresponda. Para el caso de los créditos de vivienda de interés social que cuenten con el respaldo de la garantía recíproca emitida por las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, tienen la exoneración en la constitución de reservas para las instituciones financieras por la parte cubierta por la garantía recíproca de acuerdo a las normas para la evaluación y clasificación de cartera crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); asimismo, los préstamos de vivienda social con garantía emitida se incorporan dentro del rubro de “Activos con cero por ciento (0%) de Riesgo” hasta por el monto asegurado.
Articulo 38
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS RENDIMIENTOS DE TÍTULOS HIPOTECARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA. Están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y complementarios, los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) años. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe reglamentar las demás condiciones para la obtención de este beneficio. Para efectos de gozar del beneficio de que trata el presente Artículo, los títulos no pueden ser readquiridos o redimidos por su emisor. En ningún caso el componente inflacionario o mantenimiento de valor de dichos títulos debe constituir un ingreso gravable.
Articulo 39
BENEFICIOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TRADICIÓN DE VIVIENDA DE IN- TERÉS SOCIAL. Las personas naturales y jurídicas para el acceso a la vivienda de interés social nueva y/o usada, que sean financiados o cofinanciados con recursos del Bono de Vivienda de Interés Social otorgado por el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), y en los cuales sea parte el hogar beneficiario del Bono, están exentos del pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles.
Articulo 40
BENEFICIOS EN EL PAGO DE LA TASA DE REGISTRO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Reformar el Artículo 53 del Decreto No.82-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Junio de 2004, Edición No.30,428, contentivo de la Ley de Propiedad, reformado por el Artículo 1 del Decreto No.150-2010 del 2 de Septiembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre de 2010, Edición No.32,335, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 53.- Los actos o contratos que deben inscribirse en los diferentes registros, salvo los expresamente señalados en otras leyes, deben estar sujetos al pago de las tasas siguientes: 1) Veinte Lempiras (L.20.00) en concepto de tasa, cuando el acto o contrato recaiga sobre una vivienda de interés social, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos; 2) Doscientos Lempiras (L.200.00) en concepto de tasa, base registral, cuando el acto o contrato fuese de valor indeterminado o cuando no exceda de Mil Lempiras (L.1,000.00) sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, para la vivienda de interés social; y, 3) Cuando el valor exceda de Mil Lempiras (L.1,000.00) se debe pagar, además de la tasa base, Uno punto Cincuenta de Lempira (L.1.50) por millar o fracción de millar. -- 204 of 528 -- Los valores a que se refiere el presente Artículo se deben actualizar anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor”. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 41
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones relativas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), creada mediante la presente Ley, y al Fondo Hondureño de Vivienda (FONHVIVIENDA), deben ser aplicables una vez el Presidente de la República en Consejo de Ministros reglamente su conformación y funcionamiento; entre tanto, las entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ejercen funciones relacionadas con la política de vivienda y la asignación de Bonos de Vivienda de Interés Social, deben mantener la competencia para el ejercicio de las funciones a su cargo. La reglamentación en relación con los Bonos de Vivienda de Interés Social debe seguir siendo aplicada hasta tanto la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), entre en funcionamiento y expida una nueva reglamentación para el efecto. Los Programas para el otorgamiento de bonos creados en el marco de la Política Nacional de Vivienda implementados por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), deben ser incorporados para su ejecución por el Fondo Hondureño de la Vivienda (FONHVIVIENDA).
Articulo 42
REGLAMENTO. Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), la emisión del Reglamento de la presente Ley, previa consulta y socialización con los diferentes sectores del Sector Vivienda debiendo el mismo elaborarse dentro del término de noventa (90) días hábiles posterior a la publicación de la presente Ley. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Articulo 43
LIQUIDACIÓN DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FOSOVI). Facúltase al Poder Ejecutivo para que reglamente las condiciones en que se debe liquidar el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), creado mediante Decreto No.167-1991 de fecha 30 de Octubre de 1991 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Diciembre de 1991, Edición No.26,619. Los bienes y derechos que resulten del proceso de liquidación deben pasar a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos, específicamente al Fondo Hondureño de la Vivienda (FONHVIVIENDA).
Articulo 44
Se ordena al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), y demás instituciones participantes a realizar la liquidación de los fondos que trasladó la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en ejecución del Decreto No.229-2011 de fecha 7 de Diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de Enero de 2012, Edición No.32,721, mediante el cual se autorizó el financiamiento para la construcción de cinco mil (5000) viviendas para la Escala Básica de la Policía Nacional y Personal Auxiliar dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad afiliados a la Asociación de Policías y Personal Auxiliar (ASODEPA). Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas trasladar los recursos financieros resultantes de la liquidación que realizó el Banco Hondureño para la Producción y la -- 205 of 528 -- Vivienda (BANHPROVI) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Articulo 45
Se Instruye al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y demás instituciones participantes a realizar la liquidación de los fondos que trasladó la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en ejecución del Decreto No.401-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Marzo del 2014, Edición No.33,389, mediante el cual se autorizó el financiamiento para la construcción de doce mil (12,000) viviendas para docentes y personal auxiliar de los distintos niveles educativos del país afiliados al COMITÉ PROVIVIENDA DE DOCENTES Y AUXILIARES DE HONDURAS (PROVIDOAH). Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas trasladar los recursos financieros resultantes de la liquidación que realice el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH). Igualmente, se faculta al Poder Ejecutivo para liquidar otras entidades públicas o programas de vivienda que hayan sido creados con los mismos fines que plantea la presente Ley, esta ley para la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH), y/o para el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), o para definir las condiciones en que dichas entidades se deben vincular al nuevo marco institucional, como dependencias de las entidades que se crean en la presente Ley. El Presidente de la República en Consejo de Ministros puede conformar juntas u otros órganos encargados de ejecutar los procesos de liquidación y/o reestructuración a que se refiere el presente Artículo. El Poder Ejecutivo debe reglamentar las condiciones en que se efectuará la liquidación de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).
Articulo 46
DEROGATORIAS. Se deroga expresamente el Decreto No.167-1991 de fecha 30 de Octubre de 1991 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Diciembre de 1991, Edición No.26,619, contentivo de la Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) y el Decreto No.348-2002 de fecha 24 de Octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de Noviembre de 2002, en Edición No.29,939, contentivo de la autorización del bono para financiamiento de la vivienda FONAPROVI 2002.
Articulo 47
Derogar el Decreto No.229-2011 de fecha 7 de Diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de Enero de 2012, Edición No.32,721 y sus reformas, relacionado con la autorización de financiamiento a la Policía Nacional.
Articulo 48
Derogar el Decreto No.401-2013 del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Marzo de 2014, Edición No.33,389 y sus reformas contentivo de la LEY DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS A DOCENTES.
Articulo 49
SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA GRADUAL Y PROGRESIVA. Para el logro de la suficiencia y sostenibilidad del programa de Bonos de Interés Social, a la que se refiere el Artículo 21 de la presente Ley, la asignación de recursos presupuestarios que debe ser consignado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dentro del Presupuesto General de la República aprobado cada año por el Congreso Nacional, debe considerar la siguiente tabla incremental de adecuación gradual y progresiva: -- 206 of 528 --
Articulo 50
Para determinación de la asignación presupuestaria de Bonos de Interés Social al que se refiere el Artículo 21 de la presente Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos debe presentar en Consejo de Ministros para su correspondiente aprobación un plan de asignación de recursos presupuestarios, incrementarles una vez alcanzado el valor mínimo al que se refiere el Artículo 21 del presupuesto asignado como piso será el establecido en el referido Artículo y no puede ser disminuido.
Articulo 51
Los fideicomisos constituidos por el Estado en su condición de fideicomitente, deben entenderse que se rigen por las reglas establecidas en el Código de Comercio y en el Contrato de Fideicomiso que se suscriba, para tales efectos el patrimonio o bienes objeto del negocio jurídico del fideicomiso implica la sesión de los derechos y traslación de dominio a favor del fiduciario, quien frente a terceros tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fiduciarios y ejercer sus facultades dominicales de conformidad a las normas establecidas para su funcionamiento.
Articulo 52
VIGENCIA: El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 207 of 528 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1: Reformar el Acuerdo No. 042-2012, donde se aprueba el nuevo organigrama del Instituto Nacional de Conservación Forestal, de fecha 28 de septiembre de 2012, por consiguiente, apruébese el nuevo Organigrama del Instituto de Conservación Forestal. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 208 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1564-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25062019-500, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Potrerillos número 1, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD D E P O T R E R I L L O S N Ú M E R O 1 , M U N I C I P I O D E S A N S E B A S T I Á N , DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Potrerillos número 1, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de Su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco seis al doce, trece al dieciocho, diecinueve al veinte (3, 4, 5, 6 al 12, 13 al 18, 19 al 20), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de -- 209 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTA- MENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con l o s A r t í c u l o s 11 , 1 6 , 11 9 d e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD D E P O T R E R I L L O S N Ú M E R O 1 , M U N I C I P I O D E S A N S E B A S T I Á N , DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de Potrerillos número 1, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Potrerillos Número 1, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Potrerillos Número 1, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. -- 210 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno/ de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos /o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado d e l o s s e r v i c i o s , s i n d a ñ a r n i p o n e r e n r i e s g o l a infraestructura. CAPÍTULO IV LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las Comisiones o Comités de apoyo. -- 211 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a) . d.- Un Tesorero (a) . e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 1
7 . - S o n atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO.: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema Cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma Trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones. de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una. vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. -- 212 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través. de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD D E P O T R E R I L L O S N Ú M E R O 1 , M U N I C I P I O -- 213 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la abogada, MARIELA SABILLON OLIVA, en representación de la señora ROSA MELIDA CABRERA FLORES, incoando demanda en Materia Ordinaria, con expediente número 0801-2019-00410 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD contraída a pedir que se declare la ilegalidad de la parte resolutiva de la resolución número 102-2019- SS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada, que para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria condenar al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al pago de una deuda y lo dejado de percibir a título de daños y perjuicios desde el momento del incumplimiento de pago y se declare el interés legal del 6.0% seis por ciento anual hasta que cause ejecutoria la sentencia condenatoria respectiva.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 18 F. 2020 ________ D E S A N S E B A S T I A N , DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRE- RILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) , para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS NÚMERO 1, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 F. 2020. -- 214 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2020 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 02/2020, referente a la contratación del suministro, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) equipos de rayos X portátiles de mano, para la entrada vehicular del edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y la carta de autorización del representante legal para participar en dicho acto, en caso que delegue la misma; asimismo, haber adquirido el pliego de condiciones según el procedimiento antes descrito. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 23 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 18 F. 2020. -- 215 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) REMODELACIÓN DEL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP PARA LAS ÁREAS DE TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR LPN 01-2020 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas debidamente precalificadas en la Especialidad de Edificación General, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 01-2020 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “REMODELACIÓN DEL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP PARA LAS ÁREAS DE TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR”, dividido en: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de una donación del Gobierno de Japón; se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División Administrativa y Financiera, dirigida al Lic. Ricardo Pavón, teléfono 2230-0678, extensión 203, en la dirección siguiente: primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son completamente gratis. 4. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día lunes 02 de marzo del año 2020 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción de Ofertas que es el día miércoles 04 de marzo del 2020 a las 09:30 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. 5. Los participantes podrán realizar una visita al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión el lugar del Proyecto, ubicado en el Bulevar Los Próceres, atrás de la Iglesia Medalla Milagrosa de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en cualquiera de las fechas siguientes: Lunes 24 de febrero de 2020 de 1:00 P.M. a 3:30 P.M. y Martes 25 de febrero de 2020 de 9:00 A.M. a 11:30 A.M. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2020. Abog. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 18 F. 2020. -- 216 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El punto No. 10 del Acta No. 86 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula, el nueve de diciembre del año dos mil diecinueve Punto No. 10, Acta No. 86 (09/12/2019).- La Corporación Municipal por unanimidad de votos ACUERDA: Aprobar la moción presentada por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el “Reglamento de la Dirección Supervisora de Servicios Especializados”.- SEGUNDO: El presente acuerdo es de efecto inmediato y deberá entrar en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Se ordena a la Secretaria de la Corporación Municipal a que proceda a coordinar la publicación del presente reglamento. CUARTO: Transcribir este Acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Dirección Supervisora de Servicios Especializados, Gerencia de Ambiente, Gerencia de Infraestructura, Gerencia Administrativa, Gerencia Legal y Archivo Historico Municipal para su conocimiento, cumplimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte. Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DIRSSE) CONTENIDO TÍTULO I FINALIDAD Y OBJETO TÍTULO II DEFINICIONES TÍTULO III DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DIRSSE) TÍTULO IV ÁMBITO SUPERVISORA TÍTULO V RECURSOS FINANCIEROS TÍTULO VI JERARQUÍAS DE DERECHO TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACCIONES DE COBRO TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES TÍTULO I DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DIRSSE) FINALIDAD Y OBJETO
Articulo 1
FINALIDAD. La DIRSSE tiene como finalidad el control y la supervisión de la gestión de los servicios públicos realizados por terceros especializados, verificando el fiel cumplimiento de los contratos suscritos por la Municipalidad de San Pedro Sula, logrando la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe.
Articulo 2
OBJETO. Establecer los mecanismos y procedimientos a seguir para que la DIRSSE ejerza el control y supervisión de los contratos de servicios públicos especializados suscritos por la Municipalidad de San Pedro Sula designados por la Corporación Municipal. TÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 3
: DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse por: a) CONTRATO: Los contratos de gestión de servicios públicos, en cualquiera de sus modalidades, sean éstas a manera de ejemplo concesión, contrato de servicios, o cualquier otro que suscriba la Municipalidad de San Pedro Sula, para la prestación de servicios públicos asignados por la Administración Municipal; b) CORPORACIÓN MUNICIPAL: Es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal de San Pedro Sula; c) DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DIRSSE): La DIRSSE, estará a cargo de un director quien será el funcionario de mayor jerarquía para los efectos de dirección y operación de la dirección, quien a su vez se regirá bajo las directrices de la Administración Municipal; -- 217 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 d) SERVICIOS PÚBLICOS: Son las actividades que realiza la Municipalidad de San Pedro Sula para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato de servicios, alianzas público privado, concesión administrativa o cualquier otra similar aplicable; e) TERCERO ESPECIALIZADO: Cualquier persona natural o jurídica que preste sus servicios a la Municipalidad de San Pedro Sula para el cumplimiento de sus funciones, respecto a la prestación de un servicio público y que cuente con conocimientos idóneos y técnicos en la materia que corresponda, sea por medio de un contrato de servicios, alianzas público privado, concesiones y cualquier otro similar aplicable; f) MUNICIPALIDAD: La Alcaldía o Municipalidad de San Pedro Sula; g) USUARIO, ABONADO O CONTRIBUYENTE: Toda persona natural o jurídica que hace uso de los servicios públicos objeto de los contratos de servicios especializados suscritos por la Municipalidad; h) SERVICIOS ESPECIALIZADOS: Cualquiera de los servicios públicos prestados por el tercero especializado, que la Administración Municipal determine que deban estar bajo la supervisión de DIRSSE. TÍTULO III DIRECCIÓN SUPERVISORA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DIRSSE)
Articulo 4
CREACIÓN. Créase la Dirección Supervisora de Servicios Especializados (DIRSSE), como una dirección administrativa especializada, que tendrá su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal, al tenor de lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Municipalidades. La Dirección tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos especializados suscritos por la Municipalidad, así como la aplicación de las normas vigentes. Contará con el recurso humano necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 5
ATRIBUCIONES. Corresponde a la DIRSSE lo siguiente: a) Asesorar a la Administración Municipal en los asuntos propios de la ejecución de los contratos de concesión o de gestión de los servicios públicos municipales; b) Proponer el presupuesto anual de recursos y de gastos, el cual presentará a la Corporación Municipal para su aprobación; c) Velar por el cumplimiento eficiente de los contratos de servicios públicos designados por la Corporación; d) Someter a la Administración Municipal un informe anual de sus actividades y los informes periódicos que ésta requiera; e) Verificar que los terceros especializados cumplan con el régimen tarifario, económico y financiero vigente y velar porque las revisiones tarifarias se ajustan a las previsiones de los respectivos contratos; f) Emitir opinión, sobre los servicios objeto de los contratos y su operación; g) Velar porque se cumplan los índices de cobertura de los servicios con la calidad requerida, en las áreas y plazos previstos en los contratos; h) Requerir de los terceros especializados todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás en la forma prevista en los contratos o en las leyes vigentes; i) Conocer de los diferentes reclamos o solicitudes presentados por los terceros especializados o por los usuarios, abonados o contribuyentes y resolver conforme a derecho; j) Conocer de las infracciones cometidas por los terceros especializados, establecidas en los respectivos contratos; k) Aplicar las multas y demás sanciones previstas en los contratos, respetando los principios del debido proceso; l) Llevar los inventarios actualizados de los bienes municipales administrados, que fuesen entregados a los terceros especializados para el desarrollo de sus actividades; m) Dictaminar, desde el punto de vista técnico, sobre los temas en relación a los servicios públicos prestados por los terceros especializados, sobre su operación y todos los demás temas a los que se refieren los respectivos contratos y sobre el alcance de los mismos; n) Dictaminar sobre los bienes que deban ser objeto de expropiación o de constitución de servidumbres, a petición del tercero especializado y con ocasión de los servicios; o) Verificar el mantenimiento de los bienes o instalaciones afectados a la prestación de los servicios, tanto los que hubieren sido transferidos a los terceros especializados al inicio del contrato, como los que hubiere incorporado éste como resultado de las inversiones previstas; p) Velar por el mantenimiento de las garantías de cumplimiento y de los seguros a cargo de los terceros especializados, de acuerdo con los respectivos contratos y verificar que su finalidad esté salvaguardada; q) Coordinar los procedimientos para la contratación de aquellos servicios que se requieran para el cumplimiento de los contratos. -- 218 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 a) Ejecutar las demás acciones que correspondan al cumplimiento de su finalidad, conforme a lo previsto en los respectivos contratos. TÍTULO IV ÁMBITO SUPERVISORA
Articulo 6
ALCANCE. La Supervisión ejercida por la DIRSSE comprenderá los aspectos relativos a la calidad, continuidad y universalidad de los servicios, a su cobertura, costos y tarifas de los servicios y a la no discriminación de los usuarios, así como al desempeño, en general del tercero especializado, incluyendo la atención a los abonados, sin perjuicio de los demás aspectos que resulten de los contratos suscritos.
Articulo 7
CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, la DIRSSE diseñará metodologías adecuadas para la evaluación de la gestión de los terceros especializados y del cumplimiento de sus programas, haciendo posible la identificación de los problemas más frecuentes y de las correspondientes medidas preventivas o correctivas. Tales metodologías podrán ser incorporadas en manuales operativos que serán puestos en conocimiento de los terceros especializados.
Articulo 8
INFORMES. La DIRSSE velará porque los terceros especializados presenten en el tiempo oportuno y con los requisitos de calidad que correspondan, los informes previstos en los contratos, faciliten el acceso a la información que la Municipalidad estime necesaria. La DIRSSE requerirá, con la frecuencia prevista en los contratos, la presentación de la siguiente información: a) Información estadística de los servicios prestados, incluyendo datos comerciales y de operación e información económica y financiera conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados; b) Informes técnicos sobre la prestación de los servicios; c) Planes de inversión, cuando así estuviere previsto en los contratos; d) Inventario de los bienes municipales administrados por los terceros especializados, incluyendo las nuevas incorporaciones en el último año, nuevas obras, reparaciones, sustituciones y mantenimientos efectuados; e) Planes de mantenimiento preventivo de los bienes municipales; f) Informes sobre el personal contratado para la prestación de los servicios; g) Las demás que correspondan de acuerdo con cada contrato;
Articulo 9
INSPECCIÓN. La DIRSSE practicará las inspecciones necesarias para verificar la correcta operación realizada por los terceros especializados. A tales efectos y de acuerdo con las obligaciones previstas en los contratos, los terceros especializados deberán permitir al personal autorizado el libre acceso a sus instalaciones y dependencias, quienes deberán facilitar sin protesto la información que fuere requerida, dentro de los plazos establecidos en los contratos, o en su defecto, por el plazo máximo de diez días hábiles.
Articulo 10
PROCEDIMIENTO. De tales inspeccio- nes se levantará acta y se dejará constancia, que con este propósito exclusivo tendrá a su cargo el prestador, incluyéndose las observaciones que se consideren oportunas para el mejor funcionamiento de los servicios. De comprobarse conductas tipificadas como infracciones según lo dispuesto en los contratos, se formará expediente con las garantías del debido proceso y se impondrán, en su caso, las sanciones que procedan tal como se contempla en el Título VII de esta norma. TÍTULO V RECURSOS FINANCIEROS
Articulo 11
Los costos de funcionamiento de la DIRSSE estarán sujetos al reglón presupuestario que disponga la Corporación Municipal.
Articulo 12
Para la administración de los recursos indicados en el artículo precedente y la ordenación de los pagos que correspondan, la DIRSSE se deberá adherir a los procedimientos municipales establecidos. TÍTULO VI JERARQUÍAS DE DERECHO
Articulo 13
Es la jerarquía de la norma y debe aplicarse en el orden que a continuación se señala: a) La Constitución de la República; b) Los Tratados o Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte; c) Decretos Legislativos Vigentes; d) Ley de Municipalidades; e) Leyes Generales o Especiales; f) El presente reglamento y demás Ordenanzas Municipales; g) Reglamentos y demás principios generales del Derecho. -- 219 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES SECCIÓN PRIMERA ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
Articulo 14
La DIRSSE sancionará por sí las infracciones, asimismo lo remitirá a la Corporación Municipal en los casos que se deba de resolver un recurso interpuesto sobre las resoluciones dictadas por la dirección, en su condición de ente superior, tal y como se establece en las leyes procesales. Estas infracciones son las contempladas en los contratos administrativos suscritos entre la municipalidad y cualquier tercero especializado.
Articulo 15
El valor procedente de las sanciones ingresará a la Tesorería Municipal. En caso que el obligado sancionado se negare al cumplimiento de sanción pecuniaria, estas se harán efectivas por la vía de apremio, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar conforme a derecho. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 16
INICIACIÓN. La DIRSSE conocerá de oficio o por denuncia, de cualquier infracción al contrato correspondiente, que se haya suscrito por la Municipalidad y un tercero especializado. El procedimiento iniciará con la denuncia de la infracción o con la información que reciba la dirección sobre la misma.
Articulo 17
DEFENSA. Recibida la denuncia en los términos fijados, se procederá a citar al denunciado para ponerle en conocimiento los hechos objeto del procedimiento, a efecto que presente los alegatos y medios probatorios que estime pertinentes, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación.
Articulo 18
NOTIFICACIÓN. La citación se hará al supuesto infractor por medio de cédula de notificación mediante la cual se pondrá en conocimiento los hechos objeto del procedimiento, la cual le será entregada personalmente, y no encontrándose este, se estará en lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y/o en el Código Procesal Civil.
Articulo 19
INCOMPARECENCIA. Si el citado no compareciere, por sí o por medio de un representante, al lugar, hora y fecha a la cual se refiere la citación; se le tendrá como rebelde, continuándose el procedimiento hasta dictar la resolución que en derecho corresponda.
Articulo 20
DESARROLLO. Una vez aceptada la contestación del denunciado, el desarrollo del proceso se realizará conforme a los estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 21
PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES A LA PRUEBA. Todos los principios y procedimientos relacionados con los medios de prueba, se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y, supletoriamente, el Código Procesal Civil.
Articulo 22
RESOLUCIÓN. La resolución se dictará conforme a lo contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la misma se indicará los recursos que procedan contra las resoluciones dictadas, los plazos para interponerlos y el órgano competente para conocerlos.
Articulo 23
RECURSOS. Contra la resolución que se dicte en los asuntos que la DIRSSE conozca, procederá el Recurso de Apelación, el que se podrá interponer dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución, transcurrido dicho término sin que se interponga el recurso, esta quedará firme. Contra la resolución emitida en segunda instancia, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro del plazo de diez días (10) después de la notificación, transcurrido dicho término sin que se interponga el recurso, quedará firme la resolución. La resolución del recurso de reposición pondrá fin a la vía administrativa. SECCIÓN TERCERA ACCIONES DE COBRO
Articulo 24
Previo al cobro judicial, la Municipalidad puede ejercer un cobro persuasivo en un plazo no mayor de treinta (30) días, pasado este plazo correrán los intereses pactados en correspondiente contrato suscrito por la Municipalidad.
Articulo 25
Ante la negativa de pago de las sanciones pecuniarias aplicadas, la Municipalidad ejercerá las acciones correspondientes en la competencia y disposiciones legales que correspondan. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 26
: PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.- 18 F. 2020. -- 220 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA UN (1) SISTEMA SUPLIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ININTERRUMPIDA (UPS) DE 15 KVA, TRIFÁSICO, CON SU RESPECTIVO BANCO DE BATERÍAS, UBICADO EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) LOCALIZADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.01/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No.01/2020, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para un (1) sistema suplidor de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 15 KVA, trifásico, con su respectivo banco de baterías, ubicado en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH) localizado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 30 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 1 8 F. 2 0 2 0 . -- 221 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN AVISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” en aplicación a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de enero del año dos mil veinte, la Unidad de Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas efectuó la Inscripción RMC/2020-003 de la transferencia del Derecho Minero de la zona denominada POTOSI, ubicada en el municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, con código No. 66, a favor de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA MINERA METALÚRGICA CENTROAMERICANA (COMMSA) con un área de 400 HAS, inscripción que se registró en el Tomo I, libro 15, de Cesiones de Derechos de Concesiones Mineras del año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 (folios 95-100) Tegucigalpa, M.D.C., cinco de febrero del año dos mil diecinueve. FRANCISCO DANILO LEON SECRETARIO GENERAL 18 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de diciembre del 2019 la señora Lesly Marbeli Cruz, Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00430, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado, y para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en Derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-038676 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES VOCES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VOCES Y CONTRAVOCES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa y la producción de programas de televisión y radio D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA PAOLA CASCO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ VOCES Y CONTRAVOCES [1] Solicitud: 2020-000620 [2] Fecha de presentación: 07/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTRATOS X [4.1] Domicilio: Colonia La Joya, Sector 3, Casa 10, Bloque 6B, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada al desarrollo de aplicaciones de escaneo de objetos en tiempo real y otros tipos de aplicaciones para ser utilizados en telefonos móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORA WALESKA CRUZ PALMA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. STRATOS X -- 222 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 40739-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY BLADES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ INFINITY BLADES 1/ Solicitud: 47513/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: RM 1705 TOWER H, NO. 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURETRAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48806/19 2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LONDON DOLLAR LTD. 4.1/ Domicilio: Kemp House, 160 City Road, London, EC1V 2NX, United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STAR GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 STAR GOLD 8/ Protege y distingue: Cigarrillos: cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, que no sean para uso médico; cigarrillos; cigarros; hierba para fumar; rape; cajas de tabaco, tabaco, artículos para fumadores; caja de fósforos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 47512/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: RM 1705 TOWER H, NO. 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-045755 [2] Fecha de presentación: 06/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9, 2500 VALBY, Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VORTINE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y sustancias que actuan sobre el sistema nervioso central. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. VORTINE -- 223 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 1/ Solicitud: 41861-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WIWI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 41862-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOSA YA NO BUSQUES MÁS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores: Anaranjado, Azul y Negro. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: La importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para computación y oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2019. 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con el Nombre Comercial 3400. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 41863-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOSA VAS FIJO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores: Anaranjado, Azul y Negro. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: La importación, exportación, compra, venta, distribución, asesoría y mantenimiento en equipos y accesorios para computación y oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2019. 12/ Reservas: Señal de propaganda será usada con el Nombre Comercial 3400. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 41860-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos ( con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 41859-19 2/ Fecha de presentación: 10-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 6ta. AVENIDA, 3ra. CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iris Pineda Ramírez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 4 M. 2020. -- 224 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 [1] Solicitud: 2019-047803 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELICITECH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la denominación ELICITECH. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-051404 [2] Fecha de presentación: 16/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DEBRA GISSELLE COELLO RAMIREZ [4.1] Domicilio: Condominios Centro Morazán, torre 2, piso 9, local 20902, frente a Mall el Dorado, Bulevar Morazán, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios odontólogicos; cuidados de higiene bucal y de belleza bucal para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege Centro de Cuidado Dentral. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ 1/ Solicitud: 38110/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NELSON DAVID SOLORZANO LOPEZ 4.1/ Domicilio: COL. EL PEDREGAL BL. 28, CASA 830 LADO DERECHO, TEGUCIGALPA M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Letras “SAM´ color Gris Oscuro, signo ´“S” color Rojo 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de diseño y desarollo de software D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NELSON NAPOLEON SOLORZANO CARRASCO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050926 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON VASQUEZ [4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Rompope D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-050927 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARIA ELIA CALDERON VASQUEZ [4.1] Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARELIA´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de panadería, repostería, café, subderivados y miel D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY JULIETH ESCOBAR SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MARELIA´S y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 4 y 19 M. 2020. -- 225 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 1/ Solicitud: 48392/19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: R&G Business LLC 4.1/ Domicilio: 2532 N. Avenida Valiente Tucson, AZ 85715 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DABA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; cosmético para el crecimiento de pestañas y cejas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46304/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HEINE CORPORATION 4.1/ Domicilio: PLOT NO. 254 SECTOR-23 FARIDABAD CITY, HARYANA STATE, INDIA, GST No. 06 ARWPG6086H1Z8 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONHOEFFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Desbrozadora (moto guadanas / desbrozadoras / desmalezadoras), motor excluyendo motor de automóvil, mochila rociadora de gasolina, mochila rociador de manual, motosierra de cadena, cortacésped, moto cultivadores, trituradora de madera, bombas de agua de alta presión y presión normal y piezas de repuesto (desbrozadora, motosierra, motores, bombas de agua, rociadores de mochila, cultivadores, trituradoras de madera, cortacésped), mangueras agrícolas, manguera de alta presión para la fumigación, motosierra, sierra, barras de cadena. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. ________ BONHOEFFER [1] Solicitud: 2019-022070 [2] Fecha de presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARLA FOODS AMBA [4.1] Domicilio: Sønderhøj 14 8260 Viby J, Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos en polvo para bebés; sustitutos de la leche materna. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. _______ M I L E X [1] Solicitud: 2017-038353 [2] Fecha de presentación: 06/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHENZEN ASTA OFFICIAL CONSUMABLE CO., LTD. [4.1] Domicilio: F/2, Caogen Pioneering Park, Plant No. 16, Nanlian Jingian Rd., Longgang Sub-Dist., Longgang Dist., Shenzhen, Guangdong, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASTA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Tintas de impresión, cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras, cartucho de tinta comestible para impresoras y fotocopiadoras, rellenos para tóner de impresoras [tintas] y fotocopiadoras, tintas para piel, aceites anticorrosivos, masilla [resinas naturales en bruto], pinturas de impresión, pigmentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. _______ 1/ Solicitud: 23687-2019 2/ Fecha de presentación: 5-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mr. Gummy Vitamins LLC 4.1/ Domicilio: 2712 W 79th Street Hialeah, Florida 33016 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURES GUMMY VITAMINS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos vitamínicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. NATURES GUMMY VITAMINS -- 226 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 [1] Solicitud: 2019-050003 [2] Fecha de presentación: 05/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 2-3 AVE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTAL GUARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050004 [2] Fecha de presentación: 05/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 2-3 AVE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANAMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050005 [2] Fecha de presentación: 05/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VANGUARDIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 2-3 AVE., 31-32 CALLE, 5.0., Bo. LA GUARDIA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROTECT FLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Plaguicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANA MABEL MENDOZA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. -- 227 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 1/ Solicitud: 50522/19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. (BACG) 4.1/ Domicilio: Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas informáticos y software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de Leon E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 47514/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beijing BOE Commerce Co, Ltd. 4.1/ Domicilio: RM1705 TOWER H, NO 6 SHUGUANG XILI CHAOYANG DISTRICT, BEIJING, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANDY TIRE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, bandajes macizos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos para automóviles, equipos para reparar cámares de aire y rayos para ruedas de vehículos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46574/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP. 4.1/ Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL 33134, ESTADOS UNIDOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEBASTIÁN YATRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SEBASTIÁN YATRA 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para hombres y mujeres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 50524/19 2/ Fecha de presentación: 09 /diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. (BACG) 4.1/ Domicilio: Francisco Morazán, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACG Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46575/19 2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAMADAYA ENTERTAINMENT CORP 4.1/ Domicilio: 2600 S. DOUGLAS ROAD SUITE 913 CORAL GABLES, FL 33134, ESTADOS UNIDOS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEBASTIÁN YATRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; servicios de comunicados de prensa; consultoría sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas]: gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; publicación de textos publicitarios; publicidad; relaciones públicas; marketing/mercadotecnia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. SEBASTIÁN YATRA Business Analytics Consulting G r o u p -- 228 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 [1] Solicitud: 2019-048977 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Boulevard Mackay, Plaza NUMA, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tiendas de conveniencia, minisuper, supermercado, cafetería, restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No se da protección solamente a la denominación “QUIKY” ya que el Nombre Comercial no protege diseño ni color. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-045865 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVAR SOLUTIONS INC. [4.1] Domicilio: 3075 HTGHLAND PARWAY, SUITE 200, DOWNERS GROVE, ILLINOIS 60515, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para utilizar durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de gestión de inventario; suministrar un portal en línea basado en la web que proporcione a los clientes acceso a la información de su cuenta de ventas; información de logística de transporte en la naturaleza de la ubicación actual de los productos en pedido; información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: El Diseño Especial se protegerá de la forma en que fue presentada su solicitud así como se aprecia en los ejemplares de etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. y 3, 18 F. 2020. [1] Solicitud: 2019-045866 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIVAR SOLUTIONS INC. [4.1] Domicilio: 3075 HTGHLAND PARWAY, SUITE 200, DOWNERS GROVE, ILLINOIS 60515, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte de productos químicos; transporte de bienes; almacenamiento de bienes; almacenamiento y gestión o manejo de residuos químicos industriales; y para organizar la eliminación de desechos químicos industriales y el transporte de desechos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de eliminación autorizados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2020 [12] Reservas: El Diseño Especial se protegerá de la forma en que fue presentado según sus ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 48877/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Almacén la Confianza, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de vestir, camisas y pantalones D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Liian Estefani Irias Sosa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F., y 4 M. 2020. PARKER -- 229 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 18 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,178 1/ Solicitud: 40024/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA. 4/1/Domicilio: Calle Francisco De Goya # 207, Col. Arboledas, C.P. 38060, Celaya, Guanajuato, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTECH & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. __________ 1/ Solicitud: 40025/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA. 4/1/Domicilio: Calle Francisco De Goya # 207, Col. Arboledas, C.P. 38060, Celaya, Guanajuato, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTECH & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. 1/ Solicitud: 41575-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EDGAR CHAVEZ VAZQUEZ. 4/1/Domicilio: Calle Las Rosas # 33, Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHARK W.P. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 6-11-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2020. __________ 1/ Solicitud: 41576-19 2/ Fecha de presentación: 08-10-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: EDGAR CHAVEZ VAZQUEZ. 4/1/Domicilio: Calle Las Rosas # 33, Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas, México. 4.2/Organizada bajo
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de El Estero La Lucha, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Estero La Lucha.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad del Estero La Lucha del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. -- 262 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO9.-Son obligacione sdelosmiembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. -- 263 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán el comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1. Un Presidente(a). 2. Un Vicepresidente(a); 3. Secretario(a). 4. Un Tesorero(a). 5. Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero; y 7. Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.-Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente -- 264 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM g.-Manejo de planillas de mano de obras. h-Firmar las actas con el presidente. -- 265 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a Nivel municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos. g.-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.-nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, -- 266 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 F. 2020. -- 267 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-02-AMDC-05-2020 “ESTUDIO Y DISEÑO DE PASOS A DESNIVEL EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS, DOS CICLOVIAS Y CANALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES DE CALLES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS” con Código N°. 2674 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017, para las Categoría III: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES Y MUROS DE CONTENCIÓN PARA OBRAS VIALES MAYORES y Categoría IV: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CANALIZACIÓN Y DRENAJE DE RÍOS, MOVIMIENTOS DE TIERRA, OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJES PLUVIALES Y OTROS y Clasificados en "F": legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@)amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día martes, 04 de febrero de 2020, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el Edificio Ejecutivo, ler. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día 21 de febrero del 2020 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 22 F. 2020. -- 268 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el, objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:30 A. M., en las oficinas de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. -- 269 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:45 A.M. en las oficinas de la sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:30 A.M. en las oficinas de la sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.-Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. -- 270 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de CLÍNICAS VIERA, S.A DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V.: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año IV.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO : I.- Reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos consistentes en: a) Modificación de la Finalidad Social b) Cambio de Denominación Social c) Modificacion a la forma de Administración de la sociedad II.- Nombramiento de Ejecutor Especial. III.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:15 A.M., en las oficinas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administracion y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. -- 271 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 22 F. 2020 -- 272 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 5 DE MARZO DEL 2020. NUM. 35,192 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-009-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-009-2020 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 133-2019, 145-2019, 169-2019 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdo, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, se encuentra facultado a suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de enero de 2016, se suscribió “CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH)”, el cual en la Cláusula 16.2 determina que tiene una vigencia de cuatro (4) años, asimismo en la Cláusula 8.1.2 establece que el Gobierno de Honduras garantiza la colaboración activa de la MACCIH, con la institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de Honduras, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 23-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de abril de 2016. CONSIDERANDO: Que en cumplimento a lo establecido en el referido Convenio mediante Decreto Ejecutivo Número PCM–037-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se creó la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH). -- 273 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que habiendo concluido la vigencia del referido Convenio y cesado los objetivos que motivaron la creación de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), es necesario derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2016. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los Artículos 235, 245 numeral 1, 2, 11 y 45, 246, 248, 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 10, 11, 14 numeral 3), 17, 18, 19, 20, 22 numerales 3) y 12), 25, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo No. 23-2016; Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2016; Artículos 3, 6, 7, 10, 11, 13 y 25 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA:
Articulo 1
Instruir a la Coordinadora de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), a realizar todas las acciones y actividades de liquidación y cierre de dicha Unidad, de conformidad a la Ley, efectuando los pagos correspondientes de las obligaciones contraídas para el funcionamiento de la misma, incluyendo el pago de los derechos laborales que por ley correspondan al personal, para lo cual se afectará el presupuesto asignado a dicha Unidad, de acuerdo a la siguiente estructura presupuestaria: Institución 0030, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 000, Actividad obra 001, objeto del gasto 99100.
Articulo 2
Los bienes, mobiliario y demás equipo administrados por la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), deben pasar a la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, siguiendo el trámite de ley correspondiente.
Articulo 3
La Coordinadora debe rendir informe sobre el proceso de liquidación y cierre de dicha Unidad al Presidente de la República, por medio del Secretario de Estado de la Presidencia y a los entes Contralores del Estado de conformidad con la Ley.
Articulo 4
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2016, contentivo de la creación de la Unidad Gubernamental de Acompañamiento y Respaldo a Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta “ en fecha 6 de junio de 2016, en su edición número 34,052.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). -- 274 of 528 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 275 of 528 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 276 of 528 -- Poder Legislativo DECRETO No. 133-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la simplificación administrativa es la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática de las administraciones; adoptándose medidas tendentes a la reducción de dichas cargas para favorecer y fomentar la economía, celeridad, eficacia, eficiencia procesal simplificando las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que entre las medidas para desarrollar una simplificación Administrativa Pública, se encuentra la obligación del Estado de realizar en forma permanente, diagnósticos y análisis sobre los procedimientos y tiempos que deben seguirse en sus distintas dependencias, a fin de diseñar medidas que deban ser adoptadas de acuerdo a los objetivos institucionales, lo cual se logra con el uso adecuado del marco normativo y las herramientas de simplificación y determinación de costos. CONSIDERANDO: Que debido al limitado recurso humano con que cuentan las Instituciones del Estado que unen esfuerzos en la búsqueda de una transparente gestión de los recursos públicos, el exiguo presupuesto aprobado a las mismas, el cambio de autoridades en dichas instituciones en cuyos períodos se ha dejado una mora significativa de expedientes, que siguen cursando el trámite Administrativo o Judicial desde hace más de cinco (5) años, sin dar una respuesta al obligado y a la ciudadanía; encareciendo, debido a la lentitud en la obtención de resultados, ya sean sentencias o resoluciones firmes, el costo de las auditorías e investigaciones, lo que conlleve a una tardía recuperación de los valores en la vía Administrativa o Judicial. CONSIDERANDO: Que una Amnistía constituye un medio ágil y expedito de absolución a favor de quien cumpla los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio y que no puede darse un tratamiento discriminatorio a quien cumple con los referidos requisitos; ni tampoco el Servidor Público encargado de aplicarla pueda crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos en la Ley. CONSIDERANDO: Que la Amnistía contribuye a eliminar la mora imperante en la emisión de las Resoluciones y Sentencias por parte de los organismos encargados de tales tareas, en beneficio del Estado considerando costo-beneficio en función del tiempo que los expedientes sujetos de la amnistía han cursando el trámite administrativo o judicial, según sea el caso, y a la fecha no cuentan con una Resolución o Sentencia Definitiva Firme. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Exonerar a los docentes del Sistema Educativo Nacional, que hayan recibido durante los años 2003 hasta el 2019, diferentes pagos por los colaterales y compensaciones establecidos en el Estatuto del Docente Hondureño, del pago de capital, intereses, multas, recargos derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 2
El presente Decreto es un mecanismo de excepción de exhibición de las Responsabilidades Civiles y Administrativas a los ciudadanos indicados en el Artículo anterior, garantizando la aplicación del beneficio para sus destinatarios.
Articulo 3
Para la aplicación del beneficio contenido en este Decreto se seguirá el procedimiento siguiente: 1) Respecto de los docentes cuyo expediente se encuentre en trámite, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Ministerio Público (MP), Procuraduría -- 277 of 528 -- General de la República (PGR) y cualquier otra entidad, debe proporcionar un listado que contenga los datos personales de los amnistiados, datos que deben ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP) en relación a la Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente tal información; 2) En aplicación al presente Decreto, la Entidad Pública correspondiente, debe expedir un solo Acto Administrativo ordenando archivar los Expedientes de los sujetos docentes beneficiados con la condonación, declarándolos solventes con el Estado de Honduras en relación únicamente a los casos objetos del presente Decreto; y, 3) Respecto de los docentes favorecidos con la condonación, cuyos expedientes se encuentren cursando juicios en los Tribunales de Justicia Ordinaria, el Juez o Tribunal de Alzada correspondiente debe proceder a aplicar la amnistía a la mayor brevedad posible, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
Articulo 4
Los fondos públicos recibidos y utilizados, por los docentes en el período comprendido de Enero de 2015 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto que no cuenten con la documentación para la liquidación pertinente y que de manera voluntaria comparezcan ante la Procuraduría General de la República (PGR), Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y/o Ministerio Público (MP), se les otorga el término de un (1) año a fin de que procedan a la devolución de los valores percibidos, para lo cual se pueden efectuar los arreglos de pago de conformidad con la legislación vigente.
Articulo 5
Las entidades involucradas deben proceder a la emisión de los Actos, Informes, Dictámenes, Autos o Providencias motivadas pertinentes indicados en el Artículo anterior, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ -- 278 of 528 -- Poder Legislativo DECRETO No. 145-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe entrar en un proceso de superación institucional fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio público, evitando llegar al daño causado, por cuya razón se están fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creación de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar condiciones de percepción de debilidades administrativas y de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al daño causado. CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el debido cumplimiento de los fines para los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de control e investigación dentro del marco de su competencia. CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) disponga de la fuerza legal suficiente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar de mejor forma la independencia administrativa, financiera y técnica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); además de la necesidad de actualización de su normativa en apego a los cambios en la estructura organizativa del Estado; y la asignación de nuevas atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelación y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori. CONSIDERANDO: Que es necesario crear los mecanismos de control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar actos de corrupción que tanto daño hacen al patrimonio del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dotándolo de las facultades necesarias para adoptar o implementar bajo el esquema que éste defina, los dispositivos de control como un proceso integral y permanente en las operaciones que realizan las entidades públicas, pudiendo aplicar, a través de las unidades de Auditoría Interna, el control preventivo y concurrente, como un proceso de su función asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y complementario con el control concurrente y posterior que realiza el Tribunal. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 279 of 528 -- POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar los artículos: 2; 5 numeral 6); 8; 16 numeral 1); 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 párrafo primero; 45 numeral 9); 50; 51; 53; 57; 59; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86; 89; 95; 100; 101; 103; 105; y, 106, así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II, del Título IV de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contenida en el Decreto No.10-2002-E, de fecha 5 de diciembre de 2002, los cuales se deben leer de la manera siguiente:
Articulo 2
DEFINICIONES. Para fines de esta Ley se definen los términos siguientes: Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles. Para efectos... Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración de bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente. Control Externo Selectivo: Es la acción realizada por el Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos en los aspectos: administrativos, financieros o económicos, de desempeño y de resultados. Se realiza fundamentalmente mediante funciones de Control Selectivo Aleatorio, posterior y en casos debidamente calificados por el Tribunal. Control Concurrente: Permite que los actos administrativos sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa forma la función de asesoría que les permita la Ley. Sin que estas actividades sean injerencias de las funciones de la máxima autoridad. Control Posterior: Es el examen especial que deben verificar, estudiar y evaluar las actividades de la gestión financiera, administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecución”. “ARTÍCULO 5.- SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley: 1…; 2…; 3…; 4…; 5…; 6. El Ministerio Público, Procuraduría General de la República (PGR), Órganos Electorales, Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), así como otros organismos creados mediante Ley, Decreto o Acuerdo Ejecutivo. 7…; 8…; 9…; 10…; 11…; y, 12…;
Articulo 8
ORGANIZACIÓN Y SEDE. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene las Direcciones y Dependencias que considere necesarias para su eficaz funcionamiento. Queda autorizado para denominar las Direcciones y Dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo las mismas. Tiene jurisdicción en todo el país y su sede es la capital de la República. -- 280 of 528 --
Articulo 16
INHABILIDADES. No pueden ser miembros del pleno del Tribunal: 1. El Presidente de la República, Secretarios de Estado, Miembros de la Junta Directiva del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República, titulares de órganos electorales, Superintendente de Alianza Público Privada (SAPP), Procurador General de la República (PGR), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios Ejecutivos de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas y sus sustitutos legales, así como los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios indicados; 2. …; 3. …; 4. …; 5. …; 6. …; 7. …;y, 8. …;
Articulo 25
INCOMPATIBILIDADES. Los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal deben ejercer sus funciones a tiempo completo. Los cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo Público o Privado, Nacional o Internacional, remunerado o no y con el ejercicio profesional con excepción de los cargos o funciones desempeñadas en el área de salud y docencia siempre y cuando el tiempo dedicado a estas últimas no interfieran con el horario asignado en el Tribunal.
Articulo 30
APROBACIÓN. Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) goza de autonomía funcional, administrativa y financiera, para tal efecto, debe elaborar y ejecutar su presupuesto anual, en base al monto que corresponda a sus necesidades institucionales, su presupuesto lo debe someter para aprobación del Congreso Nacional por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para tal fin, la Tesorería General de la República, debe acreditar prioritariamente por trimestres anticipados, los fondos del presupuesto aprobado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en ningún caso su presupuesto es menor al monto aprobado en el ejercicio fiscal del año anterior. El presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se debe financiar con los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás fuentes de financiamiento incorporadas al mismo. Los fondos y recursos con que se debe financiar el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) son: 1. Los Fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Los fondos asignados en otras disposiciones legales; 3. Las donaciones y aportaciones recibidas de organismos nacionales o internacionales; y, 4. Los obtenidos de otras fuentes permitidas.
Articulo 32
RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 227 de la Constitución de la República, dentro de los tres (3) meses siguientes de recibir las liquidaciones indicadas en el Párrafo Segundo de este Artículo, el Tribunal debe informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las instituciones del Sector Público. Dicho informe debe observar lo establecido en el Marco Rector del Control Externo Gubernamental y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación del gasto, estado de la deuda, organización, desempeño, cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de Estado y las instituciones descentralizadas, -- 281 of 528 -- desconcentradas y órganos constitucionales sin adscripción específica y demás entes públicos de similar condición jurídica, deben enviar al Tribunal dentro de los primeros cuatro (4) meses siguientes del cierre del Ejercicio Fiscal, las liquidaciones presupuestarias correspondientes y un informe de la gestión de la deuda pública. Asimismo,…”.
Articulo 38
COMPONENTES. El sistema de control comprende: 1. ...; 2. El control de desempeño y de resultados; 3. …; 4. …; y, 5. Otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control regulados por la Ley. SECCIÓN SEGUNDA CONTROL DE DESEMPEÑO
Articulo 41
CONTROL FINANCIERO. El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas establecidas en el marco de control externo gubernamental y normas internacionales de auditoría para entidades de fiscalización superior, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y de su ejecución presupuestaria, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas en el marco de referencia aplicable. El Control Financiero tiene por objeto verificar la correcta percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de legalidad y veracidad.
Articulo 42
CONTROL DE DESEMPEÑO Y DE RESULTADOS. El control de desempeño es el examen de la eficiencia, eficacia y economía de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinado mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. El Control de resultados es el examen que se lleva a cabo para establecer en qué medida los sujetos pasivos logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado. El control de desempeño y de resultados tiene los objetivos siguientes: 1) Controlar a posteriori el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento oportuno de políticas, programas, prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de proyectos; 2) Evaluar los resultados de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, veracidad y equidad en las operaciones del sector público; 3) Evaluar la gestión ambiental en las operaciones del sector público; y, 4) Evaluar la existencia y funcionamiento de la normativa sobre procedimientos estándares operativos, los sistemas de controles internos y la supervisión en cada proceso, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Auditoría (NIA). Así como evaluar la calidad administrativa del ente oficial independiente responsable del diseño y aplicación de los mecanismos y los procedimientos para impedir, identificar y detectar el manejo incorrecto de los recursos del Estado y propiciar el desarrollo de acciones de mejora. -- 282 of 528 --
Articulo 43
AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. La Auditoría de Desempeño, como medio de Fiscalización y Control Fiscal, posterior y selectivo, es una revisión independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin de determinar si las políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos pasivos operan conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia; así como determinar, si existen áreas de mejora, para contribuir con una efectiva Gestión del Sector Público.
Articulo 44
ALCANCE DEL CONTROL DE DESEMPEÑO. El control de desempeño puede ser ejecutado en forma separada, combinada o integral con el control financiero. Asimismo…
Articulo 45
ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para el cumplimiento de las funciones del control indicadas en las Secciones Segunda y Tercera del presente Capítulo, el Tribunal tiene las atribuciones siguientes: 1) …; 2) …; 3) …; 4) …; 5) …; 6) …; 7) …; 8) …; 9) Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); 10) …; y, 11) ….
Articulo 50
OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- Si como resultado de sus funciones, los Auditores Internos descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, deben comunicarlo de inmediato al titular de la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas, en el caso de no adoptar las medidas necesarias los Auditores Internos deben comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en un plazo máximo de quince (15) días. Cuando del examen de los actos o hechos se descubran indicios de responsabilidad Civil o Penal, el Auditor Interno de la entidad, debe proceder a ponerlo en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien a su vez debe proceder a revisar y a aprobar el informe respetivo y en su caso, oportunamente, lo trasladará a la Procuraduría General de la República (PGR) cuando se trate de responsabilidad civil y al Ministerio Público (MP) cuando proceda para el ejercicio de la acción penal correspondiente. El Auditor Interno que, faltando a la ética, cuidado y diligencia profesional elabore dolosamente los pliegos de responsabilidades sin las evidencias que respalden las supuestas irregularidades, o encontrando hallazgos de responsabilidad omite informar, está sujeto a las sanciones respectivas, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento respectivo para la destitución de su cargo.
Articulo 51
MEDIDAS PREVENTIVAS. Sin perjuicio de la aplicación del Control posterior, la Auditoría Interna puede implementar Controles Preventivos y concurrentes debiendo verificar su correcta aplicación y efectividad para evitar la consumación de cualquier acto irregular, debiendo en su caso, proponer las acciones correctivas que correspondan.
Articulo 53
OBJETO. El control de probidad y ética pública tiene como objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los Servidores Públicos y de aquellas personas vinculadas -- 283 of 528 -- con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el Patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los Servidores Públicos que se valgan de sus cargos, empleos, o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. El Tribunal debe promover y conformar comités de probidad y ética en cada institución pública, cuya integración y funcionamiento es determinado reglamentariamente. Los titulares de las Instituciones están obligadas a brindar el apoyo necesario a los comités para su operatividad.
Articulo 57
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deben presentar la Declaración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a: 1. Ingresar al cargo o al servicio público; y, 2. Cesar en el cargo o servicio público. La declaración de ingresos, activos y pasivos se debe actualizar anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año. En el caso de dilatoria en la emisión del Acuerdo, acto de nombramiento o de elección, el Tribunal debe admitir la declaración de ingreso dentro del término señalado, con constancia de la Unidad de Recursos Humanos que acredite que el acto de posesión del cargo se encuentra en proceso de firma de la autoridad respectiva.
Articulo 59
EXENCIONES. Están exentos de presentar Declaración: 1 …; 2 . Las personas contratadas hasta por tres (3) meses para ejercer funciones eventuales, interinas o transitorias; y, 3 . Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad honorem de Comisiones Especiales. El Tribunal puede exigir a cualquiera de las personas exoneradas, la Declaración Jurada de Ingresos Activos y Pasivos, cuando a su juicio ello fuere necesario a efecto de practicar las investigaciones del caso.
Articulo 60
COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada Entidad Estatal, o la persona que el titular determine, debe informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento o cancelación, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar la Declaración, especificando la fecha en que iniciaron o cesaron sus funciones. Asimismo, debe informar y advertir en forma escrita y de manera oportuna, a los servidores públicos la obligación de presentar la Declaración.
Articulo 7
2 . - D E B E R D E D E N U N C I A R IRREGULARIDADES. Los servidores públicos que tengan conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales en la función pública, deben comunicarlo inmediatamente a su Superior Jerárquico o al Tribunal, garantizándoles la reserva de su identidad.
Articulo 75
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE BIENES. Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales está a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentren. Los funcionarios o empleados, que administren, custodian y controlan los vehículos propiedad del Estado, que omitieren la obligatoriedad de cumplir que estos cuenten con los -- 284 of 528 -- distintivos o emblemas que los distingan como tales, entre ellos; placa nacional, tres (3) franjas horizontales con los colores azul turquesa, blanco, azul turquesa, incluyendo en letras la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”, siglas o nombre de la institución a la que pertenecen y la numeración asignada por ésta; son sancionados sin perjuicio del comiso de los automotores hasta que cumplan con lo anterior, con una multa comprendida entre cinco mil (L.5,000.00) a cincuenta mil lempiras (L.50.000.00), sujetos además, a otras responsabilidades que fueran procedentes. Se eximen de esta obligación, los vehículos de aquellas instituciones que por razones de seguridad sean autorizados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conforme a las evaluaciones de riesgo que realicen. Igualmente son sancionados los funcionarios y empleados públicos que circulen con vehículos propiedad del Estado; en días y horas inhábiles, sin portar el permiso debidamente autorizado, en el caso de vehículos propiedad de las Corporaciones Municipales la autorización debe ser concedida por el Alcalde o Alcaldesa. Las mismas sanciones de este Artículo se deben aplicar a los administradores o jerarcas de cada institución que no cumplan con lo descrito anteriormente o con las comunicaciones, que al respecto dicte el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 77
ACCESO A LOS REGISTROS. Solamente el Estado por medio de los Órganos Jurisdiccionales puede tener acceso a los registros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), observando los procedimientos legales.
Articulo 79
RECOMENDACIONES. Los informes, emitidos por el Tribunal y las Unidades de Auditoría Interna, son notificados a la entidad u órgano fiscalizador y deben contener, según corresponda, la opinión de los estados financieros y a la ejecución presupuestaria, hallazgos, comentarios, conclusiones y recomendaciones que contribuyan a mejorar su gestión. Las recomendaciones formuladas en la Conferencia de Salida, se deben poner en conocimiento de la máxima autoridad, inmediatamente después de celebrada ésta, con el propósito de que se tomen las acciones correctivas oportunamente y una vez notificadas por medio del Informe respectivo, son de obligatoria implementación, bajo la vigilancia del Tribunal, en aplicación de lo señalado en el Manual de Procedimientos del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 39 de esta Ley. De igual manera, son notificados, por cualquiera de los medios indicados en el Artículo 89 de esta Ley, los responsables de los hechos que den lugar a los reparos o responsabilidades.
Articulo 80
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Existe responsabilidad solidaria con el servidor público cuando el superior jerárquico hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuese posibilitado por no ejecutar o implementar las disposiciones de control interno atendiendo la esfera de sus competencias, prohibiciones, derechos, funciones, obligaciones y responsabilidades en razón del cargo que ostente el servidor público. Cuando varias personas resultaren responsables del uso indebido son solidariamente responsables. Deben incurrir en responsabilidad las personas naturales o jurídicas que, no siendo servidores públicos, si se beneficiaren indebidamente con el uso de los bienes, servicios o recursos del Estado. No obstante, queda eximido de responsabilidad, el superior jerárquico, que demuestre que, al momento de la autorización, basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las medidas y que no fueron acatadas por el servidor público reparado. -- 285 of 528 --
Articulo 8
5 . - I M P U G N A C I Ó N D E L A S FISCALIZACIONES. Concluida una intervención fiscalizadora, sus resultados se consignan en un Informe, el cual se deben individualizar en Pliegos, que deben contener las responsabilidades formuladas al servidor público objeto de reparo, los que se notifican a cada uno de los afectados para que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes presenten ante el Tribunal las alegaciones de descargo conducentes a su defensa. Los afectados pueden ejercer el término de prueba, el cual es de veinte (20) días hábiles comunes para la proposición y evacuación de los medios probatorios.
Articulo 8
6 . - R E S O L U C I Ó N D E L A S FISCALIZACIONES. Expirado el plazo de la Impugnación o agotado el término probatorio señalado en el Artículo anterior y una vez emitidos los dictámenes correspondientes; el Pleno del Tribunal dentro del término de noventa (90) días hábiles, debe dictar la Resolución Definitiva, en la que debe confirmar o desvanece la responsabilidad o reparo contenida en el Pliego. No obstante, lo anterior, las resoluciones pueden dictarse después del plazo señalado por excusas debidamente justificadas, debiendo consignarse en la Resolución respectiva.
Articulo 89
NOTIFICACIONES. Las notificaciones deben efectuarse por los medios siguientes: 1. …; 2. …; 3. Mediante publicación en un diario de circulación nacional, en estos casos los efectos de la notificación se debe comenzar a contar a partir del día siguiente de su publicación; 4. Por tabla de avisos, la cual se debe efectuar cuando el sujeto objeto de responsabilidad o investigación tuviera apoderado legal acreditado o no haya hecho uso de su derecho a impugnar; y, 5. Notificación mediante correo certificado, presumiéndose que se ha recibido la notificación desde la fecha de comprobante de la entrega. 6. Por medio de correo electrónico confirmado mediante contrato de adición o su equivalente cuando este medio esté disponible y la tecnología del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) esté listo para usarlo. Cuando la notificación deba realizarse en el extranjero, se debe efectuar por conducto de un representante diplomático o agente consular de la República de Honduras, del lugar en donde resida o trabaje la persona a notificar.
Articulo 95
ACCIÓN CIVIL. Firme que sea la resolución, que tiene el carácter de título ejecutivo, el Tribunal debe proceder a trasladar el respectivo expediente a la Procuraduría General de la República (PGR), para que inicie las acciones civiles que sean procedentes. Se debe cobrar el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero Nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.
Articulo 1
0 0 . - R E S P O N S A B I L I D A D E S ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, deben incurrir en responsabilidad administrativa, los servidores públicos o particulares que realicen las infracciones siguientes: 1. No comparecer a las citaciones que de manera legal y en debida forma le haga el Tribunal; 2. …; 3. …; -- 286 of 528 -- 4. No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas y las recomendaciones brindadas por las unidades de auditoría interna y el Tribunal; 5. Autorizar u ordenar gastos en renglones presupuestarios no previstos o en exceso de los montos aprobados en el presupuesto o leyes y reglamentos, sin haber realizado la modificación presupuestaria previamente; 6. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables, que dé lugar a emitir una opinión calificada de sus estados financieros; 7. No informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución; 8. Inobservancia de las disposiciones establecidas por cada entidad y que hayan sido aprobadas por autoridad facultada para emitirlas, con carácter obligatorio. Igual infracción cometen los auditores internos y su personal auxiliar, cuando no cumplan sus planes operativos, sus funciones, responsabilidades o con la normativa establecida en el marco rector aplicable y otras disposiciones emitidas por el Tribunal; 9. Pagar compromisos en efectivo o poner la firma en cheques en blanco; 10. No presentar, a efectos de la programación presupuestaria, dentro de los plazos establecidos; los programas de trabajo y los requerimientos de recursos de las unidades administrativas de la entidad u organismo; 11. No conservar los archivos institucionales; los registros; y/o la documentación contable o no conservarlos adecuadamente; y, 12. Cualquier otra infracción prevista en las leyes, reglamentos, contratos y estatutos. Cuando se cometa una infracción, el Tribunal puede imponer a los responsables, multas que no deben ser inferiores a cinco mil lempiras (L. 5,000.00) ni superiores a un millón de Lempiras (L.1,000,000.00), según la gravedad de la falta, pudiendo, además los mismos y a solicitud del Tribunal, ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora.
Articulo 101
APLICACIÓN DE MULTAS.- En la aplicación de las Multas señaladas en esta Ley, se observan las garantías del debido proceso y se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal. Las multas se pagan una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los retrasos en el pago devengan el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero Nacional que se debe calcular desde la fecha de la sanción. El sancionado tiene derecho a interponer los recursos señalados en esta Ley.
Articulo 1
0 3 . - O B L I G AT O R I E D A D D E SUMINISTRAR INFORMACIÓN.- Para el desempeño de las funciones del Tribunal, los organismos, órganos, entidades, dependencias del Estado, empresas mercantiles, instituciones del Sistema Financiero Nacional, organizaciones privadas para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones cooperativas, sindicatos, colegios profesionales, organizaciones políticas y cualquier entidad de naturaleza pública o privada, están obligados a suministrar al Tribunal -- 287 of 528 -- toda la información que solicite relativa a todas las fiscalizaciones e investigaciones que realice. Los documentos que constituyan medios probatorios en relación con los actos irregulares o ilegales cometidos en la Administración Pública y que puedan ser importantes para las fiscalizaciones e investigaciones a cargo del Tribunal, deben ser tomados en depósito y conservados con todas las medidas de seguridad. Quienes tengan en su poder documentos u otros de los señalados en el párrafo anterior deben presentarlo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) al solo requerimiento del mismo, caso contrario el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe solicitar al órgano jurisdiccional respectivo el secuestro de dicha documentación e informará al Ministerio Público para los efectos pertinentes.
Articulo 105
PRESCRIPCIÓN. La facultad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fiscalizar e investigar las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben en el término de cinco (5) años, cuando se trate de asuntos estrictamente administrativos, diez (10) años cuando se trate de asuntos civiles y cuando se trate de asuntos penales, de acuerdo con lo que establece el Código Penal vigente, términos contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo.
Articulo 106
AUDITORÍAS INTERNAS. La Selección designación y destitución del Auditor Interno, Subauditor Interno y personal auxiliar de las unidades de auditoría interna, de los sujetos pasivos, corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a los requisitos, prohibiciones y procedimientos que se determinan para tal efecto. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe hacer la selección y designación de los funcionarios y empleados a que hace referencia el párrafo anterior dentro de una propuesta de tres candidatos que cumplan los requisitos exigidos por la Ley nominados por cada sujeto pasivo o institución. No obstante, cada institución debe asumir e incluir dentro de su presupuesto, el pago de sueldos de este personal, así como los gastos de funcionamiento inherentes a estas Unidades. El Tribunal queda faultado para emitir normas generales sobre las auditorías internas, así como para determinar la calificación y evaluación del Auditor Interno, Subauditor y Personal Auxiliar. El Auditor Interno mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Tribunal, en su condición de ente rector del Sistema de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones en el desempeño de sus funciones, actúa con independencia técnica, dentro del ámbito de su competencia. En tal sentido, no puede la máxima autoridad de las entidades sujetas a fiscalización, destituir al Auditor Interno, Subauditor Interno y personal auxiliar, puesto que ésta es una facultad exclusiva del Tribunal. No obstante, la conducta ética y profesional es evaluada permanentemente por el Tribunal y cuando a criterio de la entidad ésta no sea la adecuada, el sujeto pasivo debe informar al Tribunal, para su evaluación, análisis y resolución de lo pertinente, conforme a las normas generales sobre las auditorías internas que se emitan para tal propósito. El incumplimiento por parte de los titulares de las instituciones a lo dispuesto en el presente Artículo, acarreará responsabilidad civil y administrativa. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) además de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, puede nombrar como -- 288 of 528 -- Auditores Internos a Licenciados en Contaduría y Finanzas, Bachilleres en Administración de Empresas, Bachiller Técnico en Contaduría y Finanzas y Técnicos Universitarios en Auditoría, previa capacitación y certificación del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 2
Los auditores internos y personal auxiliar señalado en el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren desempeñando sus cargos, deben ser sometidos a pruebas de confianza y a una evaluación por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y competencia profesional; el personal que no reúna los requisitos o no apruebe las pruebas de conocimiento es cancelado de forma inmediata de sus cargos, debiendo la Institución proceder al pago de los derechos laborales correspondientes.
Articulo 3
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Dispensar a los servidores públicos, personas naturales o jurídicas del pago de capital, intereses, multas, recargos derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), cuyos montos sean inferiores a cien mil lempiras (L.100,000.00), como resultado de informes anteriores o inclusive el año 2007 y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no tenga resolución definitiva. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) regula el proceso de depuración correspondiente.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 289 of 528 -- Poder Legislativo DECRETO No. 169-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 171-2018, de fecha 06 de Diciembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre del 2018, en su edición No. 34,832, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, bajo el mecanismo de Alianza Público Privadas. Asimismo se autorizó que a partir del ejercicio fiscal del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), La Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario, la suscripción del contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”. CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional continuar con los proyectos de infraestructura vial en el Departamento de Islas de la Bahía bajo el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para el desarrollo de su industria turística y el aprovechamiento de las oportunidades actuales coyunturales. CONSIDERANDO: Que la Cartera de proyectos a desarrollar en el Departamento de Islas de la Bahía, que serán ejecutados dentro del Fideicomiso denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, no ameritan la estructuración bajo el mecanismo de Alianza Público-Privada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Derogar el Artículo 4 del Decreto No. 171- 2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre de 2018.
Articulo 2
Reformar los Artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto No. 171-2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre del 2018, los cuales se leerán de la siguiente manera: -- 290 of 528 -- “Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), para que a partir del año 2018 y durante un periodo de 11 años consecutivos, asignen de su presupuesto recursos en la forma siguiente: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 50,000,000.00); Instituto Hondureño de Turismo (ITH) un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00), los cuales serán asignados en los años 2018 y 2019 de los recursos generados por conceptos de tasa turística y a partir del año 2020 de los fondos percibidos por concepto de pago de tarifa establecida en el contrato de cesión de usufructo entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Crucero y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V,; ZOLITUR un monto de al menos SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00). Las asignaciones presupuestarias anteriormente detalladas serán transferidas al fideicomiso del proyecto DENOMINADO MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA PARA SU EJECUCIÓN Y DESARROLLO. Artículo 2.- Se autoriza la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), a transferir la cantidad de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00), de los recursos que correspondía trasladar en el ejercicio fiscal 2018 en concepto de capital semilla al fideicomiso de proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, los cuales se utilizarán para la elaboración de los estudios de proyecto relacionados con el fideicomiso, mismos que se contratarán por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), pagándose a través del fiduciario previa aprobación del Comité Técnico Administrativo (CTA). Artículo 3.- A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las asignaciones presupuestarias descritas en el Artículo 1, se transferirán al fideicomiso referido en el presente Decreto, por lo que se autoriza la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario para que suscriban el contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, por un período de hasta Treinta (30) años, asimismo se autoriza a las Municipalidades de Santos Guardiola, Roatán, Guanaja y Utila del Departamento de Islas de -- 291 of 528 -- la Bahía, destinar fondos para el fideicomiso acorde a su disponibilidad presupuestaria; de igual forma se autoriza el Instituto de Turismo (IHT) alimentar el fideicomiso con fondos adicionales a los VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000), descritos en el Artículo 1 del presente Decreto y a la Municipalidad de Roatán de la tarifa establecida en el contrato de cesión de usufructo suscrito entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V. Artículo 5.- Se Autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que mediante los criterios establecidos por el Comité Técnico del fideicomiso MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, efectúen las gestiones necesarias para realizar los procesos requeridos para la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley, a efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para viabilizar el desarrollo de los proyectos de infraestructura y servicios públicos en el Departamento de Islas de la Bahía, que hayan sido aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 292 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1) MÁQUINA DESTRUCTORA INDUSTRIAL DE PAPEL PARA SER INSTALADA EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No.08/2020, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una (1) máquina destructora industrial de papel para ser instalada en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 20 de abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 M. 2020. _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el señor DARWIN RUDY ANDINO RAMIREZ, en su condición de representante legal de la Diócesis de Copán, a través de su apoderada legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aldea El Pacayal, Jurisdicción del municipio de Cabañas, Copán; el cual consta de una área total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (369 Mts2), equivalente a QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS (529.24 V2) Y CERO PUNTO CERO CINCO MANZANAS (0.05 MZ), el cual tiene las colindancias siguientes: De la Estación 1-2, rumbo N 51°13’56”E, distancia 26.50, colinda con VICTOR HUGO ALVARADO, CALLE POR MEDIO; de la Estación 2-3, rumbo S 29202’37”E, distancia 14.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 3-4, rumbo S 50°00’00”W, distancia 23.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 4-1, rumbo N 40°00’00”W, distancia 15.00, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor FRANCIS WILSON AGUILAR MIGUEL. La Entrada, Copán, 13 de diciembre del 2019. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 5 M., 6 A. y 5 M. 2020. -- 293 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCION, CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES” LPN-001-2020 1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA, boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central de Honduras, presentando el correspondiente recibo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14 de abril del 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 P.M., el día 14 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del monto total de la Oferta presentada y en la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que haya adquirido el documento de la presente licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020. Lic. Luis Fernando Pinel Sierra 5 M. 2020. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 294 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EMPLEADOS BANASUPRO” LPN-002-2020 1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para Empleados BANASUPRO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA, boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central de Honduras, presentando el correspondiente recibo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14 abril del 2020 a las 9:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 9:15 A.M. el día 14 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del monto total de la oferta presentada, y en la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que haya adquirido el documento de la presente licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020. Lic. Luis Fernando Pinel Sierra 5 M. 2020. -- 295 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE QUINIENTOS CINCUENTA (550) METROS LINEALES DE VERJA PERIMETRAL EN EL ÁREA SUR DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y SUS INSTALACIONES, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2020 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2020, referente a la contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de verja perimetral en el área sur del edificio del Banco Central de Honduras y sus instalaciones, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 17 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 M. 2020. -- 296 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero, 2020. General (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 5 M. 2020. ________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR” LPN No. 05-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.05-2020 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 02 de marzo del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de viernes 17 de abril de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del viernes 17 de abril de 2020. Todas las SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 876-2019 de fecha 23 de diciembre del año 2019, mediante Contrato de Distribuidor de fecha 06 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil COMERCIAL VICTOR MARTINEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PRODUCTOS BÁSICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (BASIKOS HONDURAS), de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. 5 M.2020. -- 297 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1713- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08072019-545, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 -- 298 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de Los Plancitos, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Los Plancitos.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de Los Plancitos proporcionando el servicio de Agua Potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. -- 299 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: -Asamblea de usuarios. b.-Junta directiva. c.-Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d-Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a). 2.-Un Vicepresidente(a). 3.-Secretario(a). 4.-Un Tesorero(a). 5.-Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero y; 7.-Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el Servicio de Agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j-Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-Comité de Microcuenca. c.-Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de -- 300 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h-Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.-Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM. g.-Manejo de planillas de mano de obras. h-Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: A.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.-Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Someterlos a ratificación ante los directivos g-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer `por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: A.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal I, coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. -- 301 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA- BLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA PO- TABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO:La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 M. 2020. -- 302 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 AVISO DE HERENCIA NOTARÍA DEL ABOGADO JORGE LUIS LAZO MERAZ, ubicada sobre la dos (2) calle, once y doce (11 y 12) avenida, Bufete Lazo Meraz y Asociados, Barrio Guamilito, N.O., de San Pedro Sula, Cortés, teléfono 2557-5657, al público en general, HACE SABER: Que la suscrita, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), recibió Solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar, presentada por los señores KENEX ALEXANDER VARELA FLORES y KARIN YULISA TURCIOS, en su calidad personal y en representación de sus menores hijos JOSETH ALEXANDER VARELA TURCIOS, GENESIS YULISSA VARELA TURCIOS y KENETH MATEO VARELA TURCIOS, sobre la propiedad ubicada en Residencial Costa Verde de San Pedro Sula, Cortés, el cual se identifica como lote número cuatro (4) del bloque dieciocho (18), inscrito bajo matrícula número un millón setecientos diecinueve mil ocho (1719008), del Registro de la Propiedad, Hipoteca y Anotaciones Preventivas de esta sección judicial, por lo cual se pone en conocimiento del público en general. San Pedro Sula, Cortés, doce (12) de febrero del año dos mil veinte (2020). JORGE LUIS LAZO MERAZ NOTARIO 5 M. 2020. _____ MOLINO HARINERO SULA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO SULA, S.A.”, por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las 11:00 A.M. del día SABADO 21 DE MARZO DE 2020, en el salón de asambleas de la empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE 2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACION SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 5 M. 2020. PASTIFICIO HONDUREÑO, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “PASTIFICIO HONDUREÑO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Pedro Sula, Cortés, por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M. del día SABADO 21 DE MARZO DE 2020, en el salón de Asambleas de Molino Harinero Sula, S.A., ubicado en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día LUNES 23 DE MARZO DE 2020, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los Accionistas que concurran. San Pedro Sula, 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria 5 M. 2020. ____ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del año 2019 el Abogado Rigoberto Montes Romero representante procesal de la sociedad MONTACARGAS, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00050 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, incoando demanda en materia tributaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Finanzas en resolución No. AL-347-2019 de fecha 15 de mayo del 2019, notificado el 14 de agosto del año 2019; por ser infundado, ilegal. Que se reconozca el crédito fiscal a favor de mi representada la Sociedad Montacargas, S.A. de C.V., generado por la importación y compra de bienes y servicios.- Así mismo el valor retenido por su actividad transporte de carga por cualquier vía. Se proponen medios probatorios. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2020. -- 303 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Podel Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por el señor RAFAEL ANTONIO MILLA GOMEZ, en su condición personal, tendiente a que se reponga Un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito número 0000006210139, a un plazo de 1,475 días con un saldo de SIETE MIL LEMPIRAS (L.7, 000.00) a su nombre y depositado en BANCO FICOHSA. Solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, dieciséis (16) de enero del año 2020. ABOG. YESSENIA IVETH TÁBORA ERAZO SECRETARIA 5 M. 2020. _____ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un título valor consistente en certificado número 1128, correspondiente a 3,090 acciones del capital social de TABACALERA HONDUREÑA, S.A., emitido por TABACALERA HONDUREÑA, S.A., presentado por la señora LUISA ELSA CASTILLO PINEDA, por medio de su apoderado legal RODOLFO DUMAS CASTILLO, el diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, está solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de enero del año 2020. RENA ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS 5 M. 2020. Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el Abogado RODOLFO DUMAS CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, consistente a solicitar cancelación y reposición de un título consistente: un Certificado de Depósito número 000006201218 del BANCO FICOHSA por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 105,774.16) a favor sociedad mercantil HEREDEROS PANTING RAPALO, está solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, catorce (14) de febrero del año (2020). MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 5 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-048975 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: QUIKY, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: Boulevard Mackay, Plaza NUMA, San pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUIKY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se solicita se registre con el color de la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020. -- 304 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 49183/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “FRESA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA YOFRESH FRESA 1/ Solicitud: 49178/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA COMPLETE 1/ Solicitud: 49198/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49202/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49177/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH VAINILLA -- 305 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 1/ Solicitud: 49169/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ COMPLETE 1/ Solicitud: 49168/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPLETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ COMPLETE 1/ Solicitud: 49204/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “DURAZNO”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49173/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ______ GLORIA YOFRESH VAINILLA 1/ Solicitud: 49174/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivios; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar la palabra “VAINILLA”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. GLORIA YOFRESH VAINILLA -- 306 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 [1] Solicitud: 2018-027737 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONELES DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027729 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTEÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FENIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica UN NUEVO AMANECER. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027728 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLUESTAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027730 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOÑAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica PORQUE TU SUEÑO LO VALE. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2018-027731 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE COLCHONES SAN PEDRANOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILVER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica LA ESTRELLA DEL DESCANSO. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. -- 307 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 1/ Solicitud: 2019-15739 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 2019-15738 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENITO´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ [1] Solicitud: 2019-015737 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BENITO´S [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, así mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y comercializar toda calse de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para viveres, cubertería desechables y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Eliozabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 2019-15736 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 2019-15734 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: green initiative 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ernesto Vindel Wainwright E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. -- 308 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 [1] Solicitud: 2020-000420 [2] Fecha de presentación: 06/1/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PIZZA HOUSE, S. de R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIZZA HOUSE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de comida preparada para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-050923 [2] Fecha de presentación: 12/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARDU, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (CARDU, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUBÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “DUBÓN y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 39055/19 2/ Fecha de presentación: 13/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, D.C., Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPS CONTACT CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño: Chartreuse con código R210G224B00, e Indigo con código R9G51B76 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un Call Center/Centro de llamadas, como ser: Gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, llamadas de alta y bajas, realización de pedidos, televentas, etc. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no separado Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F., y 5 M. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-039520 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESUELVA DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Trabajos de oficina. La finalidad principal es brindar servicios propios de un call center/ centro de llamadas, como ser: gestión y administración de cartera, gestión de cobros, atención al cliente, soporte al servicio técnico, fidelización de clientes, realización de pedidos, televentas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se utilizará con la Marca de Servicios OPS CONTACT CENTER número: 39055-19. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. ________ OUTSOURCING PARTNER SOLUTION 1/ Solicitud: 44756/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chemical Manufacturing and Exporting Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida también por sus siglas (CHEMEXC, S. de R.L.) 4.1/ Domicilio: Ciudad de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN BIOTEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes Agrícolas. productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/19 12/ Reservas: La denominación se protege en su conjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. -- 309 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 [1] Solicitud: 2019-015735 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GREEN INITIATIVE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GREEN INITIATIVE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Producción, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de alimentos y bebidas, asi mismo podrá dedicarse a producir, importar, exportar, representar y comercializar toda clase de utensilios de cocina, artículos desechables, bolsas de papel o tela para víveres, cubertería desechable y/o biodegradable, pajillas de papel cartón, o metal y otros productos de supermercado, empaques o sistemas que sirvan para sustituir plásticos, representación de casas comerciales de marcas o franquicias nacionales o extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ERNESTO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 48878-19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 4 HIM APPAREL 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALP, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4 HIM APPAREL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 5 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-052274 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. ________ KALEIDON ULTRA [1] Solicitud: 2019-052273 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico, suplemento dietético, suplemento alimenticio a base de probióticos que modifican la flora intestinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2020. KALEIDON AD -- 310 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 1/ Solicitud: 3474/20 2/ Fecha de presentación: 23/enero/20 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES VONREL, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: CONDOMINIOS VAYARTA, CASA # 11, UNA CUADRA ANTES DEL NACIONAL DE INGENIEROS COLISEUM. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de productos de ropa, calzado, joyería, bolsos, gafas, maquillaje y accesorios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SUSAN STEPHANIE PAVÓN MOREL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020. ________ 1/ Solicitud: 5379/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASESORES EN SEGUROS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Bulevard Morazán, edificio Banco de Occidente, 2nd. piso 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASEGURO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; corredurías de seguros. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alba Gomez Banegas E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-029173 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELCOM TECHNOLOGY [
Articulo 7
EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios y Alimentos de uso Animal, las tasas siguientes: -- 314 of 528 --
Articulo 13
EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por la certificación zoosanitaria de mercancías de exportación de productos y subproductos de origen animal, las tasas siguientes: Cuarentena Animal / Por Concepto de EXPORTACIONES -- 315 of 528 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE, ING. MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE JULIO GUSTAVO APARICIO MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO SANTIAGO RUIZ CABUS MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO VICTOR SAMUEL WILSON CANESSA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 316 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 Sección “B” EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y UNA (1) EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. LOTE NO. 2: DIECISÉIS (16) SERVIDORES MARCA SUN, UBICADOS EN: SEIS (6) SUN SPARC ENTREPRISE M4000, DOS (2) SUN FIRE T2000, DOS (2) SUN FIRE V440 Y TRES (3) SUN T5140 EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y UN (1) SUN SPARC M4000, UN (1) SUN FIRE T2000 Y UN (1) SUN T5140 EN LA SUCURSAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022. LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No. 11/2020, referente a contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos siguientes: Lote No.l: Cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red (SAN) Marca Hitachi, modelo AMS-2100 ubicadas en: tres (3) en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y una (1) en la sucursal San Pedro Sula, Cortés, por el período comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Lote No. 2: Dieciséis (16) servidores marca SUN ubicados en: seis (6) Sun Sparc Entreprise M4000, dos (2) Sun Fire T2000, dos (2) Sun Fire V440 y tres (3) Sun T5140 en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y un (1) Sun Sparc M4000, un (1) Sun Fire T2000 y un (1) Sun T5140 en la sucursal San Pedro Sula, Cortés, por el período comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 27 de abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia dela Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C.,13 de marzo de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 17 M. 2020. __________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE REPETIDORAS DIGITALES DE RADIO Y COMUNICACIÓN PARA TEGUCIGALPA, COMAYAGÜELA, SAN PEDRO SULA, LA CEIBA Y CHOLUTECA;ASÍ COMO PARALOS CORREDORES DE TEGUCIGALPA- SAN PEDRO SULA, TEGUCIGALPA-CHOLUTECA Y SAN PEDRO SULA- LA CEIBA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 2 DE AGOSTO DE 2020 AL 26 DE ENERO DE 2022. LICITACIÓN PÚBLICA No.10/2020 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública, No. 10/2020, referente a la contratación del servicio de arrendamiento de repetidoras digitales de radio y comunicación para Tegucigalpa, Comayagüela, San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca; así como para los corredores de Tegucigalpa-San Pedro Sula, Tegucigalpa- Choluteca y San Pedro Sula-La Ceiba, por el periodo comprendido del 2 de agosto de 2020 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er. piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 24 de abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 17 M. 2020 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS SIGUIENTES: LOTE NO. 1: CUATRO (4) SOLUCIONES DE ALMACENAMIENTO EN RED (SAN) MARCA HITACHI, MODELO AMS-2100 UBICADAS EN: TRES (3) EN EL EDIFICIO DEL, BANCO CENTRAL DE HONDURAS -- 317 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ADQUISICION DE SUMINISTROS DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA QUE SERA UTILIZADOS EN LA FLOTA VEHICULAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPNo. 001/2020-SAG 1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería/SAG, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001/2020-SAG presentar ofertas selladas para Adquisición de Suministros de Combustible Diésel y Gasolina que serán utilizados en la Flota Vehicular. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Fondos Propios de la Secretaria de Agricultura y Ganadería/SAG. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Oficina de Gerencia Administrativa, con el Lic. Luis Funes/Gerente Administrativo Interino o comunicarse al Teléfono 2239-9735, en la dirección indicada al final de este Llamado, en un Horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., los Pliegos podrá ser retirados una vez presentada la solicitud escrita de manera digital con una memoria USB o CD que el oferente nos proporcione; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Boulevard Miraflores avenida la FAO enfrente al edificio de SENASA en el edificio principal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería/SAG, en la oficina de la Gerencia Adininistrativa a más tardar a los 06 dias del mes de mayo del 2020 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. en el salón de conferencia USDA el día 07 de mayo del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2020. Ing. Mauricio Guevara Secretario de Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería SAG 17 M. 2020. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO EXP. 2020-672 El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores WILLIAM JEFFRY WOODWARD Y ZUE LISSETH WOODWARD, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar a los menores MAYNOR DAVID LOPEZ BARAHONA Y ESTEFANI MELIZA MEJIA BARAHONA.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INMOBILIARIA SOL NACIENTE, S.A., por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo el día VIERNES 10 DE ABRIL DE 2020 A LAS 3:00 P.M., en sus oficinas localizadas sobre el anillo periférico, Residencial Prados Universitarios, contiguo a Gasolinera Uno en la ciudad de Tegucigalpa, en la misma se tratarán asuntos contemplados en el artículo No. 168 del Código de Comercio vigente. De no reunir el quórum en la fecha y hora prevista para la celebración de la Asamblea, se realizará el día siguiente hábil, a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del año 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 17 M. 2020. _________ -- 318 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. SS/FAHSL/003-2020 “ADQUISICIÓN DE 3,000 TANQUES DE OXÍGENO MÉDICO DE USO HOSPITALARIO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO” La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/003-2020 a presentar Ofertas para la “ADQUISICIÓN DE 3,000 TANQUES DE OXIGENO MEDICO DE USO HOSPITALARIO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO”. FUENTE DE RECURSOS: El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone a disposición de los interesados toda la documentación necesaria relacionada con esta Licitación para la preparación de las propuestas. ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud por escrito a: Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, correo electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 A.M. a 4 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de trecientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla Receptora de Fondos del Hospital San Lorenzo. Los documentos de la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). RECEPCION DE LAS OFERTAS: Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) del día lunes 13 de abril del 2020, en la dirección siguiente: Atención: Depto. de Logística y Suministros Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel Morazán San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras, C. A. Tel. 2781-1166 / 9443-2608 APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de ofertas se realizará en acto público el día lunes 13 de abril del 2020 a las 2:10 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C.A. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o a la dirección de correo electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com Dr. Juan Ramón Osorio (Pp.) Dirección Ejecutivo Hospital San Lorenzo 17 M. 2020. -- 319 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 [1] Solicitud: 2020-000048 [2] Fecha de presentación: 02/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHICHARRONES EL CATRACHO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA RIVERA HERNANDEZ, DOS CALLES, SIETE Y OCHO AVENIDA NORESTE, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACHETE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chicharrones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Solórzano Juárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Proteger diseño y colores tal como se muestra en la etiqueta. No se reivindica la frase Chicharrones El Catracho. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAUL CONTRERAS CONTRERAS, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea El Portillo, municipio de Cucuyagua de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El Portillo, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE UNO, que consta de CUATRO MANZANAS POCO MÁS O MENOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor solicitante Raúl Contreras Contreras; al SUR, colinda con herederos de Felipe Contreras; al ESTE, colinda con Herederos de Felipe Contreras; y, AL OESTE, colinda con herederos de Felipe Contreras. REPRESENTA ABOGADA REYNA ALICIA PERAZA SANTA MARÍA. Santa Rosa de Copán, 08 de noviembre del año 2019. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 16 E., 17 F. y 17 M. 2020. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado la Abogada MELBA ELOIDINA MURILLO MORALES, en su condición de representante procesal del señor CRISTHIAN EMILE ESTRADA MENDOZA, incoando demanda en materia de Personal. Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo. Que se declare la nulidad del acto, contenido en la Resolución número SE-IP-053-2019, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por el Instituto de la Propiedad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras a pagarle a mi representado la nivelación de los salarios dejados de percibir, más otros beneficios laborales que le pudieran corresponder de conformidad con el arancel de los profesionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, retroactivo desde el día en que fue colegiado, hasta el día en que la sentencia, que declare con lugar esta demanda quede firme. Con especial condena en Costas. Se acompañan documentos. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 17 M. 2020. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ADOLFO MARCIANO BANEGAS PUERTO, actuando en representación de la empresa ESCUELA AGRICOLA PANAMERICANA, INC., (ZAMORANO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRABAZAM 13 WP, compuesto por ingredientes activos: 13% ISARIA FUMOSOROSEA. Toxicidad: IV Estado Físico: SOLIDO Formulación: POLVO MOJABLE Formulador y País de Origen: ESCUELA AGRICOLA PANAMERICANA/ HONDURAS. Tipo de Uso: INSECTICIDA MICROBIOLOGICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 17 M. 2019. ______ -- 320 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 1/ Solicitud: 40022/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AREIA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de protección solar, bronceador, bloqueador facial, bloqueador corporal, loción para después del sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-029537 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES, R R A B F, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Alajuela, ciudad de Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, Edificio de dos Plantas, número 34, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER - RAY & DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, baterías eléctricas para vehículos, cables de arranque para motores, cables eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Rojo. Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras “PODER Y DURABILIDAD”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-022787 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INDUMAL, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION TITANIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La representación de casas nacionales y extranjeras, distribución al por mayor y al detalle de sus productos, a la importación, a la exportación y compraventa de toda clase de mercancías a la promoción y agencia de bienes raíces, comisiones, actividades bursátiles, inversiones, mutualistas; y en general a toda actividad industrial, comercial o inversionista relacionada con tales fines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ CORPORACION TITANIO [1] Solicitud: 2018-004367 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLEXICOTTON INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ARTIGOS DE HIGIENE PESSOAL S/A [4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, BRASIL [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la forma estilizada y color que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. -- 321 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 1/ No. Solicitud: 2019-13327 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-016499 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERLAND DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 20 AVENIDA A 3-17 COLONIA VISTA HERMOSA I, ZONA 15 EDIFICIO MERIDIAN APARTAMENTO 14B, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERLAND...GO AHEAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. 1/ No. Solicitud: 19782-19 2/ Fecha de presentación: 10-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ 1/ No. Solicitud: 12418-19 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Antiguas Destilerías del Sur, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle Jara, No. 23, cp 41010, Carmona, Sevilla, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO DE INDIAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ No. Solicitud: 19783-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), ginebra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ -- 322 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 1/ Solicitud: 1147/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NORDY EMELIT MONTES MORENO 4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hemon´s Coffee y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Ivan López C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ [1] Solicitud: 2020-001146 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDWIN EDGARDO PEREZ [4.1] Domicilio: COLONIA MELGAR CASTRO, MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVILÁN COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Walter Ivan López C. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48078/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48080/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Meteriales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48079/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. -- 323 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 1/ No. Solicitud: 2165/20 2/ Fecha de presentación:15/01/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA VIRTUAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de medicamentos éticos y populares, productos naturales, cosméticos, implementos médicos y quirúrgicos, sueros, desinfectantes, todo elemento lícito de servicio, distribución general de mercadería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:07/2/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “Farmacia”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-013931 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LILIANA MARISOL SINGH MADRID “INVERSIONES TESORITOS” [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESORITOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, distribución y comercialización de ropa, calzado y accesorios para niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO PÉREZ MONDRAGON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación TESORITOS, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. FARMACIA VIRTUAL ________ [1] Solicitud: 2020-002701 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONICA GISELLE CHINCHILLA DUBON [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORKY’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de Restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-049106 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCADERIAS MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (MERCAMUNDI, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Barrio Medina, trece calle, Octava Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ [1] Solicitud: 2020-002166 [2] Fecha de presentación: 15/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA VIRTUAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo, del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “FARMACIA”.. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ FARMACIA VIRTUAL -- 324 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 17 D E MARZO D E L 2020 N o . 35, 202 1/ Solicitud: 49250-19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ PAPASITAS VEGGIES 1/ Solicitud: 49251-19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ PAPASITAS VEGGIES 1/ Solicitud: 47045-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales; servicios de impresión de fotografías digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 47042-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52627-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ajinomoto Co., Inc. 4.1/ Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-chome. Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOKUMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aderezos; condimentos; potenciadores de sabor; salsas [condimentos]; especias; vinagre; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereal; tallarines, pizzas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimie
Articulo 1
: Aprobar la “Guía de lineamientos para la higiene y manejo adecuado de los residuos sólidos en la emergencia COVID- 19”. El presente documento está dirigido a gobiernos y autoridades locales, instituciones públicas, empresas privadas, proveedores de servicios de recolección de residuos municipales, establecimientos de salud y hogares con casos sospechosos y confirmados de COVID – 19. -- 358 of 528 -- La presente guía ha sido elaborada por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras y revisada por una comisión de profesionales del Colegio de Ingenieros Ambientales de Honduras. INTRODUCCIÓN El Gobierno Central, las Municipalidades, la empresa privada y la población en general deben considerar las prácticas de higiene, incluido el manejo adecuado de residuos sólidos como un aspecto de salud pública y que debe acentuarse en el marco de la pandemia del COVID-19 para evitar posibles contagios a la población. Las medidas de gestión deben considerar todas las recomendaciones de higiene para prevenir el contagio y el manejo adecuado de los tipos de residuos, comunes y peligrosos. No realizar prácticas de higiene, así como el manejo adecuado de estos residuos podría desencadenar un efecto de rebote con consecuencias graves a la salud y el medio ambiente. Los lineamientos aquí presentados se enmarcan en la legislación nacional, en el Decreto Ejecutivo PCM No. 005 - 2020 sobre el estado de emergencia y en las recomendaciones realizadas por la Asociación de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y la Asociación para Estudios de los Residuos Sólidos (ARS), para las áreas de higiene, bioseguridad y manejo de residuos sólidos. Estas recomendaciones están dirigidas a los equipos técnicos gubernamentales a nivel central y local, así como a los no gubernamentales y empresas privadas que requieren de medidas sanitarias y manejo de los residuos sólidos, generados a nivel domiciliar, institucional y empresarial a raíz de la pandemia COVID 19. -- 359 of 528 -- JUSTIFICACIÓN El virus COVID 19 es altamente transmisible, una vez que circula en el medio local su tasa de infección es exponencial, el virus puede transmitirse a través de contactos directo e indirecto con una persona infectada o por las gotas de secreciones humanas (saliva, estornudos y tos) que contienen el virus, las cuales se depositan en la superficie de objetos, que se pueden tocar con la mano. El virus es transportado en la ropa y por las manos contaminadas principalmente puede pasar a la boca o la mucosa de la cavidad nasal o los ojos, introducirse al cuerpo y en horas, provocar una infección. Las personas portadoras del virus no muestran síntomas hasta periodos de 14 días después del contagio, la mayoría en un 80% no requieren hospitalización, 15% requieren de atención médica, el 5% aproximadamente requieren ser atendidos en unidades de cuidados intensivos en donde es fundamental un respirador mecánico y aproximadamente un 3% a 4% de todos los infectados pierden la vida. Los estudios muestran que el virus puede sobrevivir de 2 a 8 horas en aluminio, en vidrio 4 días, papel de 4 a 5 días, plástico hasta 5 días, madera 2 días, ropa 8 horas. Todas estas superficies se convierten en medios de transmisión y al entrar en contacto con estas las personas se contagian. En consecuencia, debemos cerrar todas las puertas de entrada y salida del virus, de allí la importancia de tomar medidas de higiene, bioseguridad y de saneamiento como medidas para cortar la cadena de transmisión, de aquí surgen un sin número de recomendaciones para el manejo de residuos pues se debe prever posibilidades de contagios a través de éstos. R E C O M E N D A C I O N E S D E H I G I E N E Y BIOSEGURIDAD Estas medidas son las más importantes para poder cortar la cadena de transmisión del COVID 19, pues se trata de bloquear la salida del virus por la boca y nariz como principales puertas de salidas y evitar que mediante las manos contaminadas ingrese a nuestro cuerpo. 1.1 HIGIENE DE MANOS El lavado de mano es la medida de mayor rango de protección y la más difundida hasta el momento, por lo que su práctica se espera permanezca en la población y que podremos modificar en el futuro la tendencia de muchas enfermedades transmisibles que utilizan el mismo mecanismo de transmisión. Por tanto, se recomienda un lavado de manos de 40 a 60 segundos mediante el uso del agua y jabón, siguiendo los pasos de enjuague y fricción de limpieza con abundante espuma por todos los dedos, palma, dorso y uñas, nos garantiza la higiene contra este tipo de virus y otros microrganismos causante de enfermedades. De allí que se debe señalar que el uso de alcohol gel u otro químico desinfectante no debe utilizarse de forma frecuente o en ambientes como en el hogar y más bien deberían de ser limitados a uso en lugares públicos o centros de atención de salud. -- 360 of 528 -- -- 361 of 528 -- -- 362 of 528 -- 1.2 DISTANCIAMIENTO Se debe mantener un distanciamiento de separación de al menos 1,5 a 2 metros entre sí, para evitar que la eventual salida de gotitas de saliva o secreción de la persona infectada llegue a contagiar a otras personas. Se deben crear estrategias para el uso de lugares o áreas comunes, de reunión o concentración de personas. Se deben evitar las aglomeraciones de personas en los transportes públicos, instituciones bancarias o administrativas, tiendas y supermercados, etc. Manteniendo siempre la distancia social indicada anteriormente. http://www.trabajo.gob.hn/protocolos- de bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/ 1.3 VESTIMENTA En la vivienda 1.3.1 Realizar el lavado de manos continuamente, al salir o al entrar a su vivienda, con agua y jabón y/o desinfección con alcohol o gel desinfectante. 1.3.2 Colocar el equipo de protección personal requerida (Zapato cerrado, camisa manga larga, lentes protectores, guantes o al menos mascarilla). Evitando tocarse la cara ya sea que tenga guantes o no. 1.3.3 Establecer diferentes accesos y rutas para la salida y la entrada a la vivienda. Respetar esta medida de manera estricta. 1.3.4 Al andar fuera de casa se debe evitar utilizar accesorios como relojes, pulseras, anillos, cadenas, aritos, etc. 1.3.5 Al llegar de la calle, se deberá evitar el contacto con otras personas, retirar el calzado y realizar limpieza y desinfección en toda su superficie. La desinfección debe realizarse con una solución de agua con cloro de acuerdo al numeral 1.8. Al ingresar a la vivienda, preferiblemente debe entrar descalzo o usar otro calzado. 1.3.6 Deberá retirar, desechar o desinfectar el equipo de protección personal que sea reutilizable, también retirar todos los objetos personales (celular, lentes, llaves, dinero) y realizar limpieza y desinfección en toda la superficie, utilizando de preferencia un paño con alcohol al 70%. 1.3.7 En el caso de que la mascarilla o los guantes sean reutilizables, debe de lavarse, desinfectarse y guardarse. 1.3.8 Antes de entrar a la vivienda o en un área específica, se debe desvestir y colocar la ropa en un cesto (preferiblemente con tapa) o en su defecto en un bolsa para su posterior lavado y desinfección, procediendo a bañarse de inmediato lavándose también el cabello. 1.3.9 Se debe evitar el contacto con cualquier persona o mascota, antes de seguir el procedimiento detallado en los incisos anteriores. En la organización o centro de trabajo 1.3.10 Se debe seguir lo establecido en el Manual de Bioseguridad elaborado por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por motivo de Pandemia COVID-19, ver: http://www.trabajo.gob. hn/protocolos-de-bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/ 1.4 INGRESO DE INSUMOS 1.4.1 Todo elemento que se ingrese a la vivienda (productos de las compras) debe desinfectarse previamente, ya sea lavándolo con agua y jabón o utilizando la solución de agua con cloro, incluyendo las bolsas de empaque, cuidando de no dañar su contenido. Luego de ello, lavarse o desinfectarse las manos como se indica en el numeral 1.1. 1.4.2 En el caso de la desinfección de verduras se debe utilizar una solución de agua con cloro (20 gotas de cloro por litro de agua), dejándola reposar por un tiempo prudencial. -- 363 of 528 -- 1.5 USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL O DE BIOSEGURIDAD Toda persona que sale de su vivienda, que va a su lugar de trabajo o si está con proceso gripal o tos (dentro de su casa), debe usar en forma obligatoria cubrebocas o mascarillas, las cuales pueden ser quirúrgicas (simples) o de tela con filtro especial. En el caso de las mascarillas quirúrgicas éstas deben descartarse diariamente y las de tela deben lavarse diariamente con agua, detergente o jabón, para volverlos a utilizar y desecharse finalmente después de varios usos. Cuidados en uso de mascarillas Antes de ponerse una mascarilla, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol al 70% o con agua y jabón. Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que quede ajustada sin que haya espacios entre su cara y la mascarilla. Evite el exceso de barba en general, ya que puede retener secreciones y convertirse en fuente de proliferación del virus. Evite tocar el frente de la mascarilla mientras la usa; si lo hace, lávese las manos antes y después con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. Cámbiese de mascarilla tan pronto como esté húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso. Para quitarse la mascarilla: quítesela por detrás (no toque la parte delantera de la mascarilla); deseche inmediatamente en un recipiente cerrado; y lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón. Como removerse la mascarilla Es importante orientar y dar una inducción de como colocar y quitar las mascarillas, puesto que siempre deben lavarse las manos para colocar y después de quitarse la mascarilla y de acuerdo al tipo, éstos deben cortarse y descartarse en un recipiente separado y ser considerado infeccioso. Para el caso de las mascarillas o respiradores N95 / KN95, que pueden ser utilizados por los días que especifique el fabricante, doblarlo por la parte interior y guardarlo en una zona que esté limpia y desinfectada en el caso de uso en hogares en donde estén personas contagiadas. Luego de quitarse y guardarlo, lavarse las manos nuevamente. En el caso de los guantes, deben de seguirse las técnicas adecuadas para su colocación y retiro, descritas en las siguientes figuras. -- 364 of 528 -- -- 365 of 528 -- 1.6 LAVADO DE ROPA Para el lavado de ropa se recomienda utilizar detergente que pueda hacer abundante espuma, por lo que en un proceso de lavado a máquina es suficiente para garantizar que la ropa queda libre del virus COVID 19, para lavados a mano y únicamente con jabón, se debe procurar generar abundante espuma. 1.7 DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES Los estudios muestran que el virus puede sobrevivir de 2 a 8 horas en aluminio o superficies metálicas, vidrio 4 días, papel de 4 a 5 días, plástico hasta 5 días, madera 4 días, ropa 8 horas1 . Fuente: Secretaría de Salud y COCESNA, 2020. Todas estas superficies que incluyen utensilios y artículos de uso diario y personal, se convierten en medios mecánicos de transmisión del virus, por lo que es importante realizar acciones de higiene de superficies tanto en los hogares como en todas las instalaciones de uso público o privado en donde se tiene el tránsito o estancia de personas. También se recomienda utilizar soluciones para desinfectar los vehículos, previo al ingreso a las viviendas. El procedimiento de limpieza y desinfección de objetos y superficies relacionados con el trabajador se realizará de acuerdo con la manera habitual de limpieza y desinfección del centro de trabajo. Garantizando que la frecuencia esté relacionada con el uso de los mismos. Luego de la limpieza y desinfección, los mismos deben de quedar sin humedad. Para la limpieza y desinfección se pueden emplear toallas con desinfectante, agua y jabón o los detergentes y desinfectantes que de manera habitual se encuentran autorizados para tal fin y para las superficies se utilizará material textil (tela u otro material absorbente) desechable. Para mayor detalle ingrese al sitio: http://www.trabajo. gob.hn/wp-content/uploads/2020/04/Manual-General-de- Bioseguridad-por-motivo-de-Pandemia-COVID-FINAL-LH- CON-MANUAL-APLICACION.pdf. Es importante tomar las precauciones al utilizar estos productos químicos de desinfección, ya que la mezcla de algunos de ellos produce efectos tóxicos para la salud (OPS/OMS 2020). Listado de soluciones a utilizar como antisépticos y desinfectantes de superficies: Adicionalmente puede seguir instrucciones de preparación de soluciones desinfectantes para lavado de manos a nivel local recomendadas por la OMS visitar: https://www.who.int/gpsc/5may/tools/ES_PSP_GPSC1_ GuiaParaLaElaboracionLocalWEB-2012.pdf?ua=1 -- 366 of 528 -- 1.8 PREPARACIÓN DE SOLUCIONES PARA DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES Las dosificaciones de soluciones a base de cloro para desinfectar superficies deberían estar en el rango de 250 a 500 mg/l, sin embargo, para garantizar un contacto inmediato de una sola pasada en la emergencia se recomienda usar 0.1 % (1000 mg/l). Soluciones arriba de esto solamente contribuyen a un mayor gasto y a potenciar daños a la mucosa, irritaciones en la piel, ojos y superficies de tela. Por lo anterior se recomienda partir de soluciones madre al 1% que equivale a tener concentraciones de cloro de 10,000 mg/l o PPM, cuya solución madre debe resguardarse del sol en un envase opaco de plástico o vidrio color verde o ámbar y utilizarla en un periodo máximo a 15 días. En ese sentido se debe escribir la fecha de preparación de solución en el recipiente para no olvidar su día de expiración o vencimiento. -- 367 of 528 -- 1.9 LIMPIEZA DE RECIPIENTES, CONTENEDORES Y ÁREAS ASOCIADAS A LOS RESIDUOS Para la limpieza de recipientes y contenedores de residuos domiciliarios, se sugiere aplicar la siguiente técnica: Utilizar guantes de goma debidamente higienizados o descartables de látex o de nitrilo. Desinfectar los contenedores, desde boca a base, con una solución de agua con cloro, preparada en el momento del uso. Dejar secar al aire y no usar hasta que esté seco. Una vez retirados los residuos en lugares de viviendas, edificios de apartamentos, centros comerciales, instituciones o empresas privadas, se deben desinfectar los ascensores, gradas del edificio y el área de almacenamiento de residuos, con la solución para la desinfección de superficies especificada en el numeral 1.8. Se debe hacer un uso exclusivo de recipientes o contenedores para la colocación de las bolsas conteniendo residuos de equipos de protección personal y bioseguridad, así como de los residuos provenientes de casos sospechosos o confirmados, las cuales deben ubicarse en áreas de fácil limpieza y acceso a vía pública y difíciles para niños, pepenadores y animales. El Kit de Limpieza debe tener al menos: Equipo de protección personal: guantes de látex o nitrilo, mascarillas quirúrgicas, protección ocular, ropa y calzado de trabajo. Trapos y trapeadores. Escoba, pala y bolsas. Solución para la limpieza de superficies de acuerdo al numeral 1.8. Generalidades sobre la limpieza: -- 368 of 528 -- Utilizar guantes descartables al limpiar y desinfectar superficies, o guantes de látex o nitrilo, también pueden ser de plástico (según la OPS) y lavarse con agua y cloro, los que deberán estar dedicados a la limpieza y desinfección de superficies para COVID-19 y no deben usarse para otros fines. Si las superficies están sucias, limpiarlas usando agua y jabón o detergente y desinfectarlas. Los envases de solución para la desinfección de superficies deben permanecer cerrados y no ser expuesto a la luz solar. Los trapos y trapeadores deben lavarse con agua y jabón haciendo abundante espuma, luego deben ser expuestos al sol. En caso de que la persona de limpieza presente heridas, éstas deben ser cubiertas con un material a prueba de agua o evitar continuar realizando dicha actividad. RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO A DECUADO DE RESIDUOS SÓLIDOS ANTE EL COVID-19 2.1 PARA LAS ORGANIZACIONES, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, EMPRESA PRIVADA Y HOGARES 2.1.1 Las organizaciones, instituciones y empresa privada deberán establecer los protocolos de bioseguridad, para la entrada, permanencia y salida, que incluya la desinfección de zapatos y manos, toma de temperatura y uso de equipo de protección personal al ingreso de las instalaciones. Se recomienda realizar las pruebas para la detección de COVID-19 al reintegrarse a las labores y de manera periódica. Las organizaciones, instituciones y empresa privada deberán proveer todos los materiales y equipo de protección personal de todos los trabajadores, así mismo se deben promover y garantizar los insumos para el lavado o desinfección (agua, jabón o con gel base alcohol) de las manos antes de entrar a trabajar, comer y antes de salir. Para mayor detalle visite el sitio web: http://www.trabajo.gob.hn/protocolos-de- bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/. 2.1.2 Es necesario realizar charlas de manera continua a los trabajadores sobre las medidas de distanciamiento social (1.5 a 2 mts), higiene, equipo de protección personal, desinfección de áreas de trabajo y manejo adecuado de los residuos, especialmente generados por equipos de protección desechados, así como realizar campañas de información hacia los trabajadores responsables del aseo, sobre los riesgos en el manejo de los residuos ante la situación de emergencia actual. 2.1.3 Las organizaciones, instituciones y empresa privada deberán establecer un protocolo de manejo interno de residuos, clasificando y separando los materiales y equipos de protección, utilizando contenedores o recipientes diferenciados, considerando las medidas de desinfección antes de ser vertidos en estos. 2.1.4 Al momento de desechar mascarillas, guantes, gorros, toallas húmedas u otros materiales o equipos de protección personal, estos deben de ser inmediatamente depositados en los recipientes destinados para tal fin, debidamente identificado como residuo infeccioso separándolos de los demás residuos. En el caso de las mascarillas, antes de desecharlas se recomienda que estas sean cortadas para asegurarse que las mismas no serán recuperadas para su reutilización. 2.1.5 Se debe colocar una bolsa plástica en el recipiente para los residuos y mantenerlo fuera del alcance de niños, animales, entre otros. El recipiente debe ser lavado o desinfectado al momento del cambio de la bolsa. 2.1.6 No se deben “reutilizar” las bolsas que se utilizan para depositar los residuos sólidos, ya que se deben entregar cerradas a los vehículos de recolección. 2.1.7 No se debe mezclar mascarillas, guantes y otros residuos de protección personal con residuos comunes que se generen en el hogar, industria, instituciones, comercios, entre otros. 2.1.8 Para retirar la bolsa de residuos, se recomienda que ésta sea cerrada e identificada adecuadamente (bolsa en la -- 369 of 528 -- que se identifique a simple vista el residuo o rotularla con la frase: “No Abrir, COVID 19”), disponerla inmediatamente de manera separada en el hogar, o en un contendor específico en el caso de la industria, instituciones, comercios, entre otros. Dichas bolsas deberán ser desinfectadas. 2.1.9 Se les pide a los ciudadanos no dejar los residuos en la calle, aceras, esquinas u otros espacios públicos, cuando sepan que no llegará el camión recolector de residuos y si esto sucediera sin previo aviso resguardarlos de los animales para que no sean abiertos y esparcidos por las calles. Evitar sacar los residuos de jardinería y cortarlos en trozos pequeños y compostarlos dentro de los patios de las casas, evitando que los camiones recolectores se llenen. 2.1.10 Inmediatamente después de hacer entrega y recibir el recipiente o contenedor de residuos por parte de los trabajadores de la recolección, o al llevarse los residuos a los contenedores, lavarse muy bien las manos con agua y jabón haciendo espuma, durante 40 a 60 segundos. 2.1.11 Se recomienda a la población que el material reciclable, se almacene en un lugar adecuado, evitando al máximo la manipulación de los mismos por personas y así reducir el riesgo de contaminación. En caso de no tener un lugar para el almacenaje o de existir una recolección diferenciada autorizada por la municipalidad, deberá tomar las medidas preventivas para entregarlo a los trabajadores recolectores de residuos. 2.1.12 El almacenamiento temporal de los residuos debe estar en un sitio que no esté al aire libre o que esté cubierto para evitar la proliferación de vectores, mientras se recolecta y se lleva a su disposición final. 2.1.13 En el caso de instituciones públicas y la empresa privada, se deberá realizar una separación en la fuente, depositando los residuos de equipo de protección personal y sanitarios en recipientes separados como infecciosos, mismos que deben ser recogidos al menos una vez al día y transportados a los contenedores a prueba de fugas y perforaciones (etiquetados con el símbolo de riesgo biológico de ser posible), las áreas de almacenamiento de residuos deben estar limpias, seguras y protegidas de objetos, plagas y vectores transmisores de enfermedades, para su posterior entrega al camión recolector (en caso de que exista recolección diferenciada) o transporte al relleno o botadero municipal. Para la disposición adecuada de los residuos de equipos de protección y sanitarios, estos deberán ser manejados de manera separada y dispuestos en una celda especial (definida por la Municipalidad) para ese tipo de residuos infecciosos en los rellenos sanitarios. En el caso de que la Municipalidad no cuente con un relleno sanitario y/o no cuente con servicio de recolección, se recomienda llegar a acuerdos con las autoridades locales para facilitar el establecimiento de una trinchera o apertura de fosa en el botadero de la municipalidad; y en el caso de no contar con un botadero deberán identificar un sitio que cumpla con todos los requisitos ambientales, para la disposición de los residuos de protección personal y sanitarios, siguiendo el proceso descrito en el numeral 2.5.25. 2.2 PARA HOGARES CON CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID - 19 Ante la sospecha o confirmación de haber contraído el COVID-19 se deberá: 2.2.1 Los residuos u otro material que haya estado expuesto a fluidos nasales o bucales de personas enfermas o sospechosas en casa y de la persona encargada del cuidado del enfermo, deberán manejarse de manera separada del resto de los residuos, en una bolsa ubicada en un recipiente para basura aparte, exclusivo para la habitación del enfermo. El recipiente deberá estar ubicado dentro de la habitación de aislamiento y separado del resto de los residuos del domicilio. -- 370 of 528 -- Serán residuos a ser generados en el aislamiento domiciliario de casos sospechosos o confirmados de COVID 19: • Pañuelos descartables. • Pañales. • Otros residuos con fluidos biológicos del paciente, incluidos elementos descartables para baños como papel higiénico usado o toallas sanitarias. • Elementos de protección del personal asistencial (guantes y mascarillas). • Protector respiratorio (mascarilla) usado por el paciente. • Envases y empaques de alimentos que hayan estado en contacto con el paciente. • Restos de alimentos consumidos. • Residuos generados en la limpieza de la habitación de aislamiento. 2.2.2 Se debe minimizar la generación de residuos de los casos en aislamiento, evitando el uso de materiales desechables siempre y cuando esto no comprometa el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Se recomienda idealmente el uso de utensilios y vajilla, los que deben ser marcados o identificados para uso exclusivo del paciente y ser trasladados e higienizados en forma separada al del resto de loza de los miembros de la familia. 2.2.3 La bolsa de residuos del paciente aislado, debe estar separada y cuando la bolsa esté a 2/3 de su capacidad, debe ser retirada por la persona que cuida del enfermo, cerrarla firmemente procurando no dejar aire en la misma y colocarla dentro de una segunda bolsa donde se coloquen también los guantes, mascarilla u otro equipo de protección que deseche la persona que cuida al enfermo, cerrándola firmemente. Una vez retirada la bolsa de residuos, se debe desinfectar el recipiente siguiendo la técnica del numeral 1.9. 2.2.4 La segunda bolsa deberá ser almacenada en un lugar adecuado, realizando la desinfección respectiva (con agua clorada a razón de 4 cucharadas de cloro por litro de agua), de bolsas con residuos y recipientes para basura, se recomienda que estos residuos sean almacenados por 72 horas, para reducir la carga viral y evitar la dispersión del virus, para luego ser entregada al camión recolector de residuos, rotulándola con la frase ¨No Abrir, COVID 19¨ como advertencia para un manejo cuidadoso del producto. De ser posible la bolsa debe sellarse con masking tape o tape. 2.2.5 Después de cada proceso, deberá lavarse las manos con agua y jabón haciendo abundante espuma, durante 40 a 60 segundos inmediatamente después de su manipulación. 2.3 PARA MANEJO DE RESIDUOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Para el manejo de residuos peligrosos generados en establecimientos de salud, se aplicará lo dispuesto en: Reglamento para el Manejo de Desechos Peligrosos Generados en Establecimientos de Salud. Acuerdo No. 7 del 28 de febrero 2008. http://www.miambiente.gob.hn/media/adjuntos/ retccescco/None/2018-07-19/17:19:14.866167+00:00/ Reglameto_Residuos_Hospitalarios.pdf. Guía para el Manejo de Desechos Peligrosos Generados durante el COVID-19 emitida por el Área de Riesgos Ambientales de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Salud. Otras recomendaciones emitidas por el SINAGER en el marco de esta emergencia. También es importante considerar las directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos biomédicos y sanitarios del convenio de Basilea, ver: https:// www.informea.org/es/node/453092 Consideraciones generales En la segregación de residuos, es decir la separación e identificación de los mismos. Esta etapa debe realizarse lo más cercano a la generación de los residuos para evitar una contaminación cruzada o extendida. Las bolsas y contenedores para residuos infecciosos deben marcarse con el símbolo internacional de sustancias infecciosas, al igual que el color correspondiente. -- 371 of 528 -- Se deben colocar contenedores o portabolsas apropiados en todos los lugares donde se pueden generar categorías particulares de residuos. Se deben realizar instrucciones sobre la separación e identificación de los residuos y debe publicarse en cada punto de recolección de residuos para recordar al personal los procedimientos. La bolsa de los contenedores debe ser retirada cuando los contenedores están a ¾ de capacidad. Idealmente, los contenedores deben estar fabricados de plásticos combustibles no halogenados. El personal nunca debe intentar corregir los errores de segregación, eliminando artículos de una bolsa o contenedor después de haberlos desechado o colocado adentro de otra bolsa de un color diferente. Si los residuos generales y peligrosos son mezclados accidentalmente, la mezcla debe tratarse como un residuo sanitario peligroso. La desinfección química es más adecuada para el tratamiento de residuos líquidos como sangre, orina, heces o alcantarillado hospitalario. Ciertas opciones de tratamiento pueden reducir de manera efectiva los riesgos infecciosos de los desechos de atención médica, sin embargo pueden dar lugar a otros problemas y riesgos de salud y medioambientales. La incineración de ciertos tipos de residuos sanitarios, particularmente aquellos que contienen cloro o metales pesados, pueden bajo ciertas condiciones (como temperaturas de incineración insuficientemente altas, control inadecuado de emisiones) liberar material tóxico a la atmósfera. La eliminación en la tierra puede provocar la contaminación del agua subterránea, si el relleno sanitario está diseñado y/u operado inadecuadamente o si el botadero a cielo abierto no tiene ningún tipo de control (especialmente si se desconoce la profundidad del manto freático). Al elegir un tratamiento o método de eliminación de residuos sanitarios, especialmente si existe el riesgo de emisiones tóxicas u otras consecuencias peligrosas, los riesgos relativos, así como la integración en el marco legal general de la gestión de residuos, debe evaluarse cuidadosamente e identificar las alternativas más adecuadas. 2 . 4 PA R A T R A B A J A D O R E S D E L I M P I E Z A , PEPENADORES y RECICLADORES 2.4.1 Los responsables directos deberán establecer mecanismos para proteger a los trabajadores de limpieza. 2.4.2 Comunicar medidas de protección con una campaña de información/charlas de capacitación sobre riesgos en el manejo de residuos, principalmente los residuos de equipos de protección personal y de bioseguridad. 2.4.3 Brindar a los trabajadores insumos para protección personal de bioseguridad y materiales de limpieza y desinfección. En el caso de empresas o instituciones que cuentan con personal de aseo, deben brindar al menos dos uniformes. Equipos de protección personal -- 372 of 528 -- 2.4.4 Informar y capacitar a pepenadores y recicladores sobre el manejo adecuado de bolsas de residuos rotuladas con la frase ¨No Abrir, COVID 19¨. 2.4.5 Las Municipalidades deberán evitar en la medida de lo posible que pepenadores continúen realizando la práctica de recolección en calles, botaderos o rellenos sanitarios, por lo que se recomienda establecer mecanismos para brindar ayuda social a las familias afectadas. 2.4.6 Se recomienda cerrar temporalmente los centros de acopio y reciclaje que reciben residuos separados, para evitar manipulación manual de los mismos, para acatar las disposiciones de distanciamiento social, dado que no es una actividad primordial, lo anterior obedece a que los residuos podrán estar contaminados y poner en riesgo en primer lugar al personal de separación y por otra parte este material no podrá venderse por su potencial riesgo. Se exceptúan aquellas empresas recicladoras que en coordinación directa con las Municipalidades realicen una recolección diferenciada en barrios y colonias, a través de camiones recolectores y personal que disponga dicha empresa, estableciendo conjuntamente de manera temporal las rutas, horarios, protocolos de bioseguridad y tipos de residuos a recolectar, garantizando de esta manera que dichos residuos reciclables sean entregados por los usuarios directamente al reciclador, reduciendo al mínimo la manipulación de los mismos. 2.5 PARA SERVICIOS MUNICIPALES DE BARRIDO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Siendo el personal que trabaja en limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos los más vulnerables al estar diariamente en contacto directo con los mismos y cuyo trabajo no se detendrá por la importancia que éste tiene en mantener espacios limpios y manejar sanitariamente los residuos sólidos en las ciudades y considerando que dicho personal estará en mayor riesgo, se presentan recomendaciones para el manejo adecuado de los residuos sólidos durante la emergencia. Las recomendaciones, emitidas por organismos internacionales o gobiernos, han sido adaptadas a las condiciones de gestión de residuos en el país, que incluyen una amplia participación del sector informal en actividades de recolección, transporte y disposición final de residuos. Su carácter es general, por lo que deberán adaptarse a las características específicas de cada municipio. 2.5.1 En general se deberán establecer protocolos de cuidado sanitario para trabajadores de barrido, rutas de recolección y sitios de disposición final. 2.5.2 Es necesario impartir capacitación a los trabajadores que manejan residuos sólidos, así como realizar campañas de información hacia los trabajadores sobre el riesgo en el manejo de los residuos. Con el fin de evitar que manipulen o hagan separación de los residuos sólidos generados ante la situación de emergencia actual. 2.5.3 Se debe proveer el equipo de protección personal de bioseguridad a trabajadores de barrido y recolección de residuos sólidos. (Mascarillas, overoles, guantes, lentes de protección o escudos faciales). Desechando diariamente el equipo de protección personal descartable que usan los trabajadores. 2.5.4 Se deben promover y garantizar los insumos para el lavado o desinfección (Agua, jabón o con gel base alcohol) de las manos antes de entrar a trabajar, antes y después de ir al baño, antes de comer y antes de salir. 2.5.5 Se recomienda no exponerse a labores de manejo de los residuos sólidos a las personas de la tercera edad o con condiciones de enfermedades crónicas, de acuerdo a las directrices emanas por el SINAGER. PARA LAS LABORES DE BARRIDO DE CALLES 2.5.6 Se recomienda no barrer durante esta emergencia dado que el virus puede estar en la superficie y suspenderse en el aire y poner en riesgo al personal de barrido, sino únicamente recoger los residuos sólidos expuestos en las vías públicas. PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE 2.5.7 Los vehículos deben ser fumigados a la salida y entrada del plantel, limpiados por dentro de las cabinas (camiones -- 373 of 528 -- recolectores, equipos, vehículos, entre otros) y desinfectar con una toalla o utilizando un atomizador manual o mecánico (si es posible) cada vez que se hace cambio de turno o de personal que ocupará el vehículo o equipo. Lo anterior aplica para las empresas recicladoras que realice recolección diferenciada en coordinación con las Municipalidades. Para ello ver la sección de preparación de soluciones para desinfectar superficies en el numeral 1.8 y lavado de manos, así como ropa y uso de mascarillas. 2.5.8 Los camiones deben ser lavados regularmente y descargado el lixiviado que trae directamente en la alcantarilla, para evitar la contaminación en superficies por los residuos. El personal que realiza la limpieza de estos vehículos debe estar con equipo de seguridad desde botas, uniforme, guantes, mascarillas y anteojos de seguridad, equipo que deberá ser desinfectado diariamente y lavado con regularidad. 2.5.9 Todas las mascarillas utilizadas por el personal de aseo deben descartarse al final de la jornada, debiéndose lavar las manos y todo su uniforme debe quedar en una zona colgados y de forma que se puedan rociar con un desinfectante en aerosol (o en Spray) y dejarlos hasta la jornada del siguiente día y todo el personar cambiarse con ropa limpia para dirigirse a sus hogares. Dicho uniforme debe ser lavado al menos cada tres días 2.5.10 Las mascarillas quirúrgicas simples deben ser usadas solo un día, cortándolas para desechadas (evitando su reutilización) al final de la jornada en el lugar de trabajo. La mascarilla para que sea efectiva debe ajustarse a la cara y cubrir nariz y boca. 2.5.11 Las mascarillas que son de tela lavables con medio filtrante, deben lavarse todos los días en el trabajo y no deben salir con ellas a sus casas. Luego de quitárselos hay que lavarse las manos con agua y jabón. 2.5.12 Para el transporte de residuos categorizados como infecciosos se deberá cumplir con la normativa vigente. PARA LA ELIMINACIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL Es importante considerar diferentes alternativas de eliminación o disposición final de estos residuos, que se adecuen a la realidad de cada municipio o empresa considerando diversos factores económicos, sociales, espacio, efectividad, con el objetivo de hacer una eliminación segura tanto para el medio ambiente, sus recursos naturales y la salud humana. Es por ello que el convenio de Basilea en el documento (Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos biomédicos y sanitarios (https:// www.informea.org/es/node/453092) establece diferentes alternativas de eliminación donde explica las diferentes ventajas, desventajas, características, requisitos mínimos, sea relleno sanitario, incineración, encapsulado, entre otras. PARA LA INCINERACIÓN 2.5.13 En caso de utilizar la incineración como método de eliminación para residuos sanitarios infecciosas se debe tener en cuenta cumplir con lo dispuesto en el anexo número 10 del Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas, considerando que para la OPS los residuos asociados con la COVID 19 no se deben de gestionar de manera diferente a otros residuos infecciosos. https://www.tsc. gob.hn/web/leyes/Reglamento%20para%20el%20control%20 de%20emisiones%20generadas%20por%20fuentes%20fijas. pdf. 2.5.14 Se debe de tomar en cuenta que si se va a utilizar la incineración para este tipo de residuos, se debe de dar control y seguimiento a los establecimientos y empresas, ya sean públicas o privadas que realizan esta actividad, para verificar el cumplimiento de la normativa. 2.5.15 En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para tratamiento térmico de residuos o desechos peligrosos, podrán proceder a la incineración de estos residuos infecciosos de equipos de protección personal y recipientes vacíos que han contenido sustancias sanitizantes, como prestación de servicio al sector privado, siempre y cuando cumplan con los requerimientos de las autoridades competentes. PARA DISPOSICIÓN FINAL EN RELLENOS SANITARIOS 2.5.16 El personal de báscula y vigilancia que reciben a los -- 374 of 528 -- vehículos, deben guardar una distancia de 1.5 a 2 más y utilizar el equipo de protección personal y bioseguridad. Al final de la jornada debe desechar el material descartable y lavar con abundante agua y jabón o con solución de agua con cloro los equipos de protección personal reutilizables. 2.5.17 El personal de la báscula o de vigilancia deberá contar con el equipo de fumigación (bomba de aspersión y solución desinfectante) necesario para desinfectar los camiones recolectores a la salida del relleno sanitario. 2.5.18 Todo el personal que está en el relleno sanitario debe tener mascarillas y lavarse diariamente y desinfectar por dentro las cabinas de los equipos de movimiento de residuos y material de cobertura. El personal en el frente de trabajo y quien es el que dirige la maniobra debe estar con botas de hule que deberá retirárselas al término de su jornada y lavarlas y desinfectarlas. 2.5.19 Se deberá habilitar un frente de trabajo especial con una trinchera o fosa que puede estar sobre una plataforma conformada de celda, de tal forma de realizar una disposición exclusiva para los residuos infecciosos de equipos de protección personal y sanitarios provenientes de establecimientos de salud, instituciones, empresas, de viviendas y de áreas en cuarentena por casos comprobados por COVID 19. 2.5.20 Para la disposición final, se debe usar el método del entierro, mediante la construcción de trincheras o fosas de 1,5 m de ancho, 1,5 m de longitud y 2 m de profundidad, para los residuos de 200 personas, durante diez días. Para poblaciones mayores, se debe aumentar proporcionalmente el área de la trinchera hasta una dimensión máxima de 3m x 3m. Al final de cada día para inertizar los residuos, éstos se rocían con cal en cualquiera de sus presentaciones (Cal viva o cal hidratada), luego se cubre con 15 cm de tierra y se comprime (No se debe dejar la celda con residuos sin cubrir). Antes de que la trinchera esté llena se cubre con una capa de tierra apisonada de 40 cm, de tal forma que quede al nivel del terreno natural. Luego se excava otra trinchera sucesivamente. PARA DISPOSICIÓN FINAL EN LOS BOTADEROS A CIELO ABIERTO 2.5.21 Las Municipalidades deberán establecer controles en los botaderos a cielo abierto y tener vigilancia permanente, evitando la presencia de pepenadores. 2.5.22 El personal de vigilancia deberá contar con el equipo de protección personal de bioseguridad y el equipo de fumigación (bomba de aspersión y solución desinfectante) necesario para desinfectar los camiones recolectores a la salida del Botadero. 2.5.23 Se debe informar a los pepenadores que realizan dichas actividades, que dada la emergencia de la pandemia del COVID 19 y los riesgos potenciales que ellos corren, deben suspender las labores de hurgar y recuperar materiales, oportunidad incluso para levantar un censo y poder formular programas de inserción a trabajos de recolección selectiva y sacarlos de estas condiciones insalubres y proporcionarles ayuda social, porque ellos viven al día. En el caso de que existan pepenadores con residuos recuperados y almacenados en los alrededores, deberán resguardarse por un periodo de 7 días antes de su retiro del sitio y venta, para reducir la carga viral en caso de estar contaminado. 2.5.24 Procurar una recolección rápida y efectiva de los residuos y dar el mantenimiento respectivo a los caminos de acceso al botadero, agilizando el transporte directo de los residuos sólidos. 2.5.25 En el botadero se debe asignar un lugar específico para los residuos infecciosos, de equipos de protección y sanitarios, provenientes de establecimientos de salud, instituciones, empresas, de viviendas y de áreas en cuarentena por casos comprobados por COVID 19. 2.5.26 Para la disposición final, se debe usar el método del entierro, mediante la construcción de trincheras o fosas de mínimo 2 m de ancho, 3 m de longitud y 2m de profundidad (el tamaño puede cambiar de acuerdo a la población y generación de residuos), considerando que el nivel freático debe estar a 3.5 metros de la base de la trinchera o fosa. -- 375 of 528 -- Al final de cada día para inertizar los residuos, éstos se rocían con cal en cualquiera de sus presentaciones (Cal viva o cal hidratada), luego se cubre con 15 cm de tierra (No se debe dejar la celda con residuos sin cubrir). Antes de que la trinchera esté llena se cubre con una capa de tierra apisonada de 40 cm, de tal forma que quede al nivel del terreno natural, para evitar la dispersión y el contacto con estos residuos contaminados. De ser necesario se excava otra trinchera sucesivamente. Es importante que por la presencia futura de pepenadores en el botadero, se debe señalizar o identificar el área utilizada para la disposición de los residuos COVID 19, evitando que realicen labores de hurgar y recuperar materiales en dicha área. 2.5.27 Para el caso de los sitios identificados en la emergencia para los residuos COVID, no podrá ser utilizado en el futuro para otro fin y deberá estar señalizado. REFERENCIAS A. Prüss, E. Giroult y P. Rushbrook, editors © 1999, OMS “Manejo de residuos en establecimientos de salud”. Dra. Pilar Tello Espinoza, Acciones a realizar en materia de residuos sólidos urbanos ante COVID 19. México, marzo 2020. Guía de Saneamiento en Albergues y Campamentos OPS. Tomado de: https://www.paho.org/disasters/index. php?option=com_content&view=article&id=550:sanitary- guidelines-for-camps-and-settlements&Itemid=0&lang=es Ing. Daniel Nolasco, Argentina 2019. https://www.linkedin. com/pulse/covid-19gu%25C3%25ADa-para-reducir-los- riesgos-la-salud-de-plantas-nolasco Ing. MSc. Guillermo Umaña, Medidas de higiene, bioseguridad, manejo de residuos sólidos, abastecimiento de agua potable y propuesta de manejo de aguas residuales para hospitales temporales en la emergencia del COVID 19, El Salvador, marzo 2020. MANUAL DE PREVENCIÓN DE CORONAVIRUS. Editor jefe Wang Zhou, MD Médico Jefe del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Wuhan Prólogo de Nanshan Zhong. Traducido por Shan Zhu, Qing Chen, Jun Li. 2020. Ministerio de Salud de Argentina, COVID-19 recomendaciones para la gestión de residuos domiciliarios de pacientes en cuarentena, 2020. Organización Panamericana de la salud OPS/OMS, publicaciones varias referente al COVID 19, https://www. who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019. Organización Panamericana de la Salud, OPS, 2003, Gestión de Residuos Sólidos en Situaciones de Desastre. Organismo Providencial para el Desarrollo Sostenible, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Recomendaciones para el Manejo de los Residuos Sólidos en la Atención Domiciliaria, de casos Posibles, Probables y Confirmados de COVID – 19, 2020.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES. Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) ABG. NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General -- 376 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión Nacional de Bancos y Seguros “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTO MÉDICO HOSPITALARIO PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023” No. LPN-CNBS-07-2020 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las Sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CNBS-07-2020 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTO MÉDICO HOSPITALARIO PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS AÑOS 2021, 2022 Y 2023”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de las ofertas, deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, debiendo confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o Kfuentes@cnbs.gob.hn, previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. 1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507, o mediante transferencia ACH. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe, colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las 2:00 P.M. del día martes 18 de agosto del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día martes 18 de agosto del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de julio del 2020. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente 10 J. 2020. -- 377 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 4. RESOLUCIÓN SPV NO.135/25-02-2020 EN LA CUAL SE DICTAMINA FAVORABLE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INPREUNAH, según consta en el Acta No. 005 de la Sesión Extraordinaria, celebrada mediante plataforma digital el 14 de abril del año 2020 y después de las deliberaciones del caso resolvió: “RESOLUCIÓN JD-001/14-04-2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la ley General de la Administración Pública, el INPREUNAH es una Institución del Sector Público Descentralizado, constituido como un Instituto Público y debido a ello, todas las actuaciones de sus empleados y funcionarios deberán enmarcarse dentro del contexto del principio de competencia contenido en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual éstos no tendrán más facultades que aquellas que expresamente les confiera la Ley. CONSIDERANDO (02): Que mediante el Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH, establece que la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (05): Que en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de garantizar la estabilidad y gobernanza Institucional la Dirección Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020, propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de modificación del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH, y para tales efectos, habiendo conocido y discutido suficientemente el tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva JD-001/04-02-2020, mediante la cual fue remitido el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con la finalidad de que dicha entidad emitiese el Dictamen Favorable que pudiere corresponder. -- 378 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 CONSIDERANDO (06): Que en fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV 135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que dicho órgano dictaminó de manera favorable las modificaciones al artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (07): Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL; y sus respectivas prórrogas contenidas en los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020 y PCM-031-2020. CONSIDERANDO (08): Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3 de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026- 2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No. 42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031- 2020, contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 113, señala que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica y de cada sesión se levantará el acta, que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, mismas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República, artículos 47, 48, 51, 52, 54 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, artículo 18 numerales 2) y 7), artículo 29, numeral 17) del Reglamento General del INPREUNAH y Resolución SPV 135/25-02-2020 de la CNBS; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020; y sus respectivas prórrogas contenidas en los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020; -- 379 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 PCM-031-2020; Decretos Legislativos No.032- 2020 y No.042-2020. RESUELVE: 1. Reformar el artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH, contenido en la Resolución CI-INPREUNAH 01/28-07-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,111 de fecha 13 de agosto de 2016, cuyo texto deberá leerse: “REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. “ARTICULO 12. DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por la Rectoría de la UNAH. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente de la Junta Directiva del INPREUNAH. En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los miembros propietarios, los sustituirá el respectivo suplente del organismo representado, quien deberá estar debidamente acreditado ante la Junta Directiva del Instituto. El Director Especialista del Instituto se desempeñará como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto. A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitados profesionales para asesorar la toma de decisiones, de cuya participación se dejará constancia en el Acta, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto”. 2. Instruir al Director Especialista realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. 3. Una vez realizada su publicación, remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución SPV 135/25-02-2020”. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los14 días del mes de abril de 2020. Firma y Sello. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente de Junta Directiva, Representante propietario de AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH.Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 10 J. 2020. -- 380 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CERTIFICA: El Punto No. 4. RESOLUCIÓN SPV NO.135/25-02-2020 EN LA CUAL SE DICTAMINA FAVORABLE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA, según consta en el Acta No. 005 de la Sesión Extraordinaria, celebrada mediante plataforma digital el 14 de abril del año 2020 y después de las deliberaciones del caso resolvió: “RESOLUCIÓN JD-002/14-04-2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, procede de la siguiente manera: CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública, el INPREUNAH es una Institución del Sector Público Descentralizado, constituido como un Instituto Público y debido a ello, todas las actuaciones de sus empleados y funcionarios deberán enmarcarse dentro del contexto del principio de competencia contenido en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual éstos no tendrán más facultades que aquellas que expresamente les confiera la Ley. CONSIDERANDO (02): Que mediante el Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH, establece que la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (05): Que en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de garantizar la estabilidad y gobernanta Institucional la Dirección Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020, propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de modificación del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH y para tales efectos, habiendo conocido y discutido suficientemente el tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva JD-002/04-02- 2020, mediante la cual fue remitido el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de -- 381 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031- 2020 contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO (09): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 113, señala que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica y de cada sesión se levantará el acta, que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, mismas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República, artículos 47, 48, 51, 52, 54 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, artículo 18 numerales 2) y 7), artículo 29, numeral 17) del Reglamento General del INPREUNAH y Resolución SPV 135/25-02-2020 de la CNBS; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020; y sus respectivas prorrogas contenidas en Bancos y Seguros (CNBS) con la finalidad de que dicha entidad emitiese el Dictamen Favorable que pudiere corresponder. CONSIDERANDO (06): Que en fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV 135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que dicho órgano dictaminó de manera favorable las modificaciones al artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (07): Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM.021- 2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORRIO NACIONAL; y sus respectivas prorrogas contenidas en los Decretos PCM-021-2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020 y PCM-031-2020. CONSIDERANDO (08): Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3 de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026- 2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No. 42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los -- 382 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 ________ [1] Solicitud: 2019-042621 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A. [4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución de toda la clase de mercadería, representación de casas nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. HLS los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM- 028-2020 y PCM-031-2020, Decretos Legislativos No.032-2020 y No.042- 2020. RESUELVE: 1. Derogar el artículo 14 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH contenido en la Resolución CI-INPREUNAH 01/16-05-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,353 de fecha 01 de junio de 2017. 2. Instruir al Director Especialista realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. 3.Una vez realizada su publicación, remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución SPV 135/25-02-2020. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de Abril de 2020. Firma y Sello. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente de Junta Directiva, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidos días del mes de junio de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 10 J. 2020. -- 383 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-044013 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SÖLEN ÇIKOLATA GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep, Turquía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUPPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5304/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTUBIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agrícultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud:2524-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B Bakelab y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. LUPPO 1/ Solicitud: 52145-19 2/ Fecha de presentación:19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicio de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fábricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas,; servicios de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ ULTUBIS NIMACTRA _________ _________ 1/ Solicitud: 2720-20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMACTRA -- 384 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 [1] Solicitud: 2019-052138 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. [4.1] Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de ESPAÑA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5303/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 51652-19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN- LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSVIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Agentes de administración de medicamentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. SUSVIMO _________ 1/ Solicitud: 3658/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Reign Beverage Company LLC. 4.1/ Domicilio: 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REIGN INFERNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energéticas; bebidas sin alcohol; bebidas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. REIGN INFERNO _________ 1/ Solicitud: 44919/19 2/ Fecha de presentación: 31/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEMEI 6.2/ Reivindicaciones: La marca “KEMEI” consiste en letras estilizadas de la marca. Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Maquinillas para cortar la barba; tenazas para rizar; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; cortadoras de pelo para uso personal, eléctricas y no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; sets (juegos) de manicura, eléctricos; estuches para rasuradoras; tijeras; cuchillas de afeitar; aparatos para perforar orejas; implementos manuales para rizar el cabello; rizadores de pestañas; planchas para ondas de prensados; planchas, herramientas manuales, operadas manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. -- 385 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ Solicitud: 4987/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6270-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 27 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6269-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 26 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTÍA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud: 6271-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 28 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ _________ 1/ Solicitud: 6272-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 29 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. -- 386 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ Solicitud: 4985/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; toallas de cocina para limpieza (paños con detergente para limpieza); preparaciones de limpieza; blanqueador; productos de limpieza de vajilla; detergente de lavandería; productos de limpieza profunda; limpiadores para todo uso; productos para el desagüe del inodoro; productos limpiadores especiales para pisos amueblados (alfombrados); productos de limpieza rápida; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 38602-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sika Technology AG 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6341 Baar, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISCOCRETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. VISCOCRETE _________ 1/ Solicitud: 1881-20 2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAHRENHEIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 FAHRENHEIT 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmétcios, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4986/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; briquetas de carbón; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 27 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 42709-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; fundas para automóviles (fundas para vehículos, no adaptadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. AUTO DRIVE -- 387 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 1/ Solicitud: 2523-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MEXICO, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. BAKELAB _________ 1/ Solicitud: 3660/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALSIKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Desarrollo e inversiones de negocios en la industria de tecnología, energía, economías colaborativas, comercio electrónico, bienes raíces, inversiones bursátiles, alimentos y bebidas, importación y exportación de todo tipo de mercancía y en general, ejecutar toda clase de actos de comercio permitidos por las leyes de la república, así como llevar a efecto la realización de todos los actos y contratos que contribuyan al logro de su finalidad principal; siendo entendido que la anterior enumeración es meramente ejemplificativa y nunca limitativa de la finalidad de esta compañía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Re
Articulo 1
OBJETIVO. .....................................................................................................1
Articulo 2
ALCANCE. ......................................................................................................1
Articulo 3
COMPLEMENTARIEDAD DE LA POLÍTICA ........................................................1
Articulo 4
SOBRE LA APLICABILIDAD. .............................................................................1 CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5
DEFINICIONES. ...............................................................................................1 CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA DE LAS MEDIDAS DE ALIVIO
Articulo 6
DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO. .......... 2
Articulo 7
ALTERNATIVAS INMEDIATAS PARA CONVENIOS DE PAGO. ............................ 2
Articulo 8
CONDICIONALIDADES PARA LA READECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. .........................................................3
Articulo 9
FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS. ................................. 3 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Articulo 10
SANCIONES. ................................................................................................3 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11
DISPOSICIONES FINALES. ...........................................................................4 CAPÍTULO XII VIGENCIA
Articulo 12
VIGENCIA. ...................................................................................................4 -- 438 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 “INTRODUCCIÓN” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad ahora Régimen del Seguro de Atención de la Salud (RSAS), Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ahora Régimen del Seguro de Previsión Social (RSPS) y por el Régimen de Riesgos Profesionales ahora Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (RSRP). A nivel mundial se está viviendo una situación atípica derivado de la pandemia del Coronavirus 2019-nCoV (COVID-19), el Gobierno de Honduras mediante los Decretos Ejecutivos PCM-005-2020 y PCM-016-2020 publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” en fechas 10 de febrero de 2020 y 6 de marzo de 2020 respectivamente, declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y de garantizar la atención de las personas ante la probable ocurrencia por infección de Coronavirus (2019-nCOV), situación que lamentablemente se ha agudizado en el país. Uno de los efectos por la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 es el cierre de la economía lo que ha afectado a miles de hondureños y empresas tanto en su condición de salud como económica, el Gobierno de la República en consecuencia emitió los Decretos Legislativos No.33-2020 y No.83-2020 publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas 3 de abril del 2020 y 16 de julio de 2020 respectivamente, contentivos de medidas de alivio económicas al sector productivo y donde se deja en suspenso la generación de intereses, multas y recargos. Asimismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió las Resoluciones GES No.175/21-03-2020 y GES No.246/12- 06-2020, donde aprobó un conjunto de medidas financieras temporales, con el fin de atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del COVID-19, y donde establece la prohibición a las Instituciones Supervisadas por esa Comisión, de aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de alivio. En tal sentido, el Institutito Hondureño de Seguridad Social en aras extender las medidas de alivio para el pago de cotizaciones y demás valores en mora a las empresas o patronos afiliados al IHSS que han sido afectados por el cierre de la economía derivado de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19, ha elaborado la presente “POLÍTICA DE ALIVIO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES OBRERO PATRONALES, DERIVADO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19”, la cual para su aplicación se complementa con lo establecido en el Reglamento de Amnistía Vigente del IHSS. “POLÍTICA DE ALIVIO PARA EL PAGO DE COTIZACIONES OBRERO PATRONALES, DERIVADO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL COVID-19” CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE, COMPLEMENTARIEDAD Y APLICABILIDAD
Articulo 1
OBJETIVO. La presente política tiene como objetivo poner a disposición de los patronos afiliados al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que han cerrado operaciones y suspendido a sus trabajadores, un conjunto de medidas de alivio para el pago de facturas o convenios obrero patronales en mora de los aportes por cotización obrero patronal, ante los efectos derivados de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 que consisten en brindar facilidades en los plazos de pago y opciones de financiamiento sin el cobro de recargos, multas e intereses de acuerdo a cada solicitud presentada.
Articulo 2
ALCANCE. Esta política será aplicada a todo aquel patrono afiliado al IHSS que solicite adherirse a las disposiciones contenidas en esta política de alivio y cumpla las requisitos establecidos para la suscripción de convenios de pago de facturas por cotización obrero patronales en mora, con el fin de apoyar a los patronos en su recuperación económica ante los efectos derivados de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19.
Articulo 3
COMPLEMENTARIEDAD DE LA POLÍTICA. La presente política se complementa con los procedimientos que le fueran aplicables y que se encuentran establecidos en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según -- 439 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses.
Articulo 4
SOBRE LA APLICABILIDAD. Las medidas de alivio contenidas en la presente política son aplicables durante se encuentre vigente un Decreto de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses, siguiendo el proceso interno para la aplicación de amnistías contenido en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 5
DEFINICIONES. Para la presente Política se han establecido las siguientes definiciones y acrónimos: 1. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestas por falta de pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio del pago total del aporte o suscripción de un convenio de pago en base a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento, al amparo de la emisión y vigencia de un Decreto por parte del Gobierno de la República. 2. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgadas al patrono deudor cuando no posee las condiciones para realizar el pago total en un solo pago las cotizaciones obrero patronal, el cual se otorga a través de un plazo, posibles tasa de interés por financiamiento y una prima inicial. 3. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es la entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, que por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. 4. Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago inicial, en base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en la presente política. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA DE LAS MEDIDAS DE ALIVIO
Articulo 6
DE LOS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO. La implementación y cumplimiento de la presente política es responsabilidad del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, la Subgerencia de Recaudación y del Equipo de Apoyo Designado, de acuerdo al grado de su competencia conforme a lo consignado en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses.
Articulo 7
ALTERNATIVAS INMEDIATAS PARA CONVENIOS DE PAGO. Todos los patronos afiliados al IHSS que tengan morosidad y suscriban convenios de pago para ponerse al día en sus cuentas, sin pagar multas, recargos o intereses vencidos en el valor a financiar, sin restricción durante el periodo de aplicabilidad de esta política, pueden optar a la aplicación de las siguientes alternativas: Monto a Financiar (Lempiras) Prima mínima inicial Plazo Máximo (meses) Tasa de Interés de financiamiento Cualquier Monto 0% 6 0% Cualquier Monto 3% 9 0% Cualquier Monto 5% 12 0% Cualquier Monto 7% 24 0% Cualquier Monto 12% 36 5% Cualquier Monto 20% 48 7% Cualquier Monto 25% 60 9% La Sub Gerencia de Recaudación podrá aprobar convenios de pago especiales bajo solicitud efectuada por parte de los patronos afiliados al IHSS, ya sea de forma física o electrónica, desde 0% prima y 0% tasa de interés por financiamiento en cualquier ítem.
Articulo 8
CONDICIONALIDADES PARA LA READECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. Los -- 440 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 La Subgerencia de Recaudación podrá aprobar convenios de pago especiales bajo solicitud efectuada por parte de los patronos afiliados al IHSS, ya sea de forma física o electrónica, desde 0% prima y 0% tasa de interés por financiamiento en cualquier ítem.
Articulo 8
CONDICIONALIDADES PARA LA REA-DECUACIÓN O REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO YA SUSCRITOS CON EL IHSS. Los patronos afiliados al IHSS, a excepción de hospitales, laboratorios, farmacias, supermercados, y empresas de distribución alimenticia, podrán readecuar o refinanciar por una sola vez las condiciones de pago establecidas en los convenios de pago que hayan suscrito durante se encuentren activas estas medidas de alivio. De presentar una solicitud de readecuación o refinanciamiento adicional de un convenio suscrito, solo podrán ser analizadas y autorizadas por la Sub Gerencia de Recaudación.
Articulo 9
FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS. En vista de la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19 y las restricciones de movilización, se podrá presentar la firma de documentos de convenios de pago de forma electrónica, remitiendo el patrono la copia firmada y sellada por medio de correo electrónico, para que posteriormente las empresas a través de su representante legal o persona con poder de representación se avoque a la oficina del IHSS más cercana a firmar el documento original. Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Recaudación a través del personal de Departamento Evaluación y Seguimiento de la Gestión de Recaudación documentar el expediente en físico con los documentos originales, así como de su respectiva actualización. Para garantizar que el expediente cuente con toda la documentación se debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.112-2016, sus Extensiones y Futuros Decretos de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Articulo 10
SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de aplicación de la presente Política, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11
DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos de la presente Política se establece que la misma es temporal y será aplicada durante el periodo en que se encuentre vigente un Decreto de Amnistía o Declaración de No Pago de Multas, Recargos e Intereses. Asimismo, de surgir alguna modificación ésta deberá ser sometida para consideración y aprobación de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO XII VIGENCIA
Articulo 12
VIGENCIA. La presente política entra en vigencia a partir de la emisión de la Resolución CI IHSS- SGR No.883/05-08-2020 por la Comisión Interventora y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.Tegucigalpa, M.D.C., 5 de agosto de 2020. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolusión CI IHSS No. 797/24-11-2015 25 S. 2020. -- 441 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.112-2016, SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES APROBADO POR: Comisión Interventora Resolución CI IHSS No.747/08-11-2016 MODIFICADO EN: Resolución CI IHSS-CRYR No.882/05-08-2020 ELABORADO POR: Subgerencia de Recaudación REVISADO POR: Unidad de Normas y Seguimiento Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 5 de agosto del año 2020 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS ABOG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN PRESIDENTA CI IHSS ABOG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V. MIEMBRO CI IHSS LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS MIEMBRO CI IHSS DR. RICHARD ZABLAH ASFURA DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO NIVEL OPERATIVO COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES EQUIPO DE APOYO DESIGNADO SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE AFILIACIÓN Agosto, 2020 -- 442 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 iii ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... v CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1
OBJETIVO. ..................................................................................................1
Articulo 2
ALCANCE. ..................................................................................................1
Articulo 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. .........................................................................1 CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 4
DEFINICIONES. ..........................................................................................1 CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO, COLABORACIÓN Y REUNIONES DE TRABAJO
Articulo 5
INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. ................................ 3
Articulo 6
COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS DEL IHSS. .............. 4
Articulo 7
REUNIONES DEL COMITÉ Y EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. ................. 5 CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE AMNISTÍA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN
Articulo 8
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN......................................................5
Articulo 9
RESPONSABLE DE CERTIFICAR VALORES. ........................................... 5
Articulo 10
RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES ........................ 6
Articulo 11
RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. ................. 6
Articulo 12
FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES E INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE AMNISTIA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN. .......................................... 6 CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PATRONOS AFILIADOS AL IHSS
Articulo 13
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ........................................................7
Articulo 14
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTIA . 8
Articulo 15
REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO ......................................................................8
Articulo 16
REQUISITOS PARA APLICAR A LA AMNISTIA CUANDO YA EXISTEN CONVENIOS DE PAGOS. .................................................................................................9
Articulo 17
PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. .....................................................9 -- 443 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 iv CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DEL PROCESO DE AMNISTÍA
Articulo 18
DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA............................ 9
Articulo 19
PROCESAMIENTO DIRECTO DE AMNISTÍA PARA PAGOS DE CONTADO SIN PRESENTAR SOLICITUD, REQUISITOS Y/O DEMÁS DOCUMENTOS.10
Articulo 20
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS PENDIENTES DE INGRESAR AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO ....................................... 10 CAPÍTULO VII DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE EMITAN FUTUROS DECRETOS
Articulo 21
FORMA DE OPERACIÓN PARA FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA. .........................................................................................................................................11 CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
Articulo 22
PLAZO Y PRIMA INICIAL. ....................................................................... 11
Articulo 23
CONDICIONES ESPECIALES PARA PATRONOS CON ALTOS NIVELES DE MOROSIDAD. ............................................................................................12
Articulo 24
OPCIÓN ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO. ................ 13
Articulo 25
REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO CON AMNISTIA...... 13
Articulo 26
INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO........................................ 13 CAPÍTULO IX APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR
Articulo 27
INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. .......................... 14 CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES
Articulo 28
SANCIONES. .........................................................................................14 CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Articulo 29
POLITICA DE CONVENIO DE PAGO. .................................................... 14
Articulo 30
CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. .................................................. 15
Articulo 31
DISPOSICIONES FINALES.................................................................... 15 CAPÍTULO XII VIGENCIA
Articulo 32
VIGENCIA. .............................................................................................15 -- 444 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 INTRODUCCIÓN El Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad ahora Régimen del Seguro de Atención de la Salud (RSAS), Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ahora Régimen del Seguro de Previsión Social (RSPS) y por el Régimen de Riesgos Profesionales ahora Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (RSRP). En el año 2016 el Soberano Congreso Nacional, emitió el Decreto Legislativo No.112-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,170 de fecha 26 de octubre de 2016, donde autorizó por única vez al IHSS a establecer amnistía en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por la falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado. Producto de los resultados positivos obtenidos a través de los siguientes Decretos Legislativos se ha ampliado la amnistía: 1. Decreto Legislativo No.82-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en edición No.34,475 de fecha 26 de octubre de 2017. 2. Decreto Legislativo No.129-2017 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en edición No. 34,629 de fecha 2 de mayo de 2018. 3. Decreto Legislativo No.51-2018 de fecha 7 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de octubre de 2018 en la edición No.34, 762. 4. Decreto Legislativo No.180-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de diciembre de 2018 en la edición No. 34,825. 5. Decreto Legislativo No.26-2019 de fecha 18 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de abril de 2019 en la edición No. 34,928. Por lo anterior con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en los decretos referidos y así como realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar de las diferentes personas naturales o jurídicas y en su condición de liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, la Sub Gerencia de Recaudación y el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones elaboraron el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.112-2016, SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA APROBADOS POR EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL”, aprobado en Resolución CI IHSS No.747/08- 11-2016 por la Comisión Interventora, mismo que ha sido modificado con el fin de consignar aspectos importantes para su operativización. Conforme a los análisis de comportamiento de pago y de recuperación de los valores en mora que realiza la Sub- Gerencia de Recaudación, se hace nuevamente necesaria la actualización de las condiciones que rige el presente Reglamento. REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.112-2016, SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES -- 445 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1
OBJETIVO. Establecer los procedimientos, requisitos y estrategias para la aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de octubre de 2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses en las deudas originadas por falta de pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social de los aportes patronales y de los trabajadores, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado. Asimismo, coadyuvar en la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar de las diferentes personas naturales o jurídicas y en su condición de liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, para restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados y puedan superar la situación de morosidad con el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Articulo 2
ALCANCE. La presente Política en su alcance debe ser cumplida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico Temporal de Apoyo asignado, quienes deben aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, a las personas naturales o jurídicas en la condición que se enmarca para los diferentes regímenes del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Asimismo, al proceso de amnistía que se norma en el presente Reglamento es aplicable a todos los patronos que soliciten adherirse a las condiciones establecidas en el mismo.
Articulo 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de octubre de 2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 4
DEFINICIONES. Para la presente Política se han definido las siguientes definiciones y acrónimos: 1. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestas por falta de pago al Instituto Hondureño de Seguridad Social de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio del pago total del aporte o suscripción de un convenio de pago en base a las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Reglamento, al amparo de la emisión y vigencia de un Decreto por parte del Gobierno de la República. 2. Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios: a) Patronos con saldos de cotizaciones y otros cargos en mora. b) Patronos que tienen convenios vigentes al día pero con cotizaciones y otros cargos en mora. c) Patronos que tienen convenios en mora con cotizaciones y cargos en mora. d) Patronos que tienen convenios en mora, pero con cotizaciones al día. -- 446 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 3. Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Son beneficiarios los trabajadores de patronos obligados del sector público y privado. 4. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al deudor cuando no posee las condiciones para realizar el pago total en un sólo pago, el cual se otorga a través de un plazo, tasa de interés y una prima inicial. 5. Cuenta Sujeta a Depuración: Cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas debidamente comprobadas, considerada incobrable. 6. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada para el saneamiento de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones, que consiste en el conjunto de acciones para limpiar, mejorar, corregir y actualizar la cartera de cuentas por cobrar del Instituto Hondureño de Seguridad Social; así como, cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros. 7. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Comité creado por la Comisión Interventora mediante Resolución CI IHSS No.464/21-07-2015, con el propósito de organizar, dinamizar y eficientar la gestión de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar en concepto de cuotas por afiliación de empleados y patronos del IHSS, que está conformado por el representante de la Gerencia Administrativa y Financiera, Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Presupuesto, Sub- gerencia de Contabilidad, Unidad de Asesoría Legal y la Subgerencia de Afiliación. 8. Equipo Técnico de Apoyo: Equipo creado mediante Resolución CI No.747/08-11-2016 con el fin de brindar apoyo técnico y operativo al Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para poder operar y procesar, la aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones; asimismo, los demás Decretos donde se aprueben nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, de acuerdo al presente Reglamento. 9. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es la entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, que por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. 10. Pago de Contado: Es aquel equivalente en efectivo y significa la forma de pago sin plazo señalado. 11. Personas Naturales Fallecidas: Aquellas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. 12. Personas Jurídicas Extinguidas: Es cuando se ha cesado con las actividades que se realizaban en el negocio de manera formal a través de los registros públicos correspondientes o comprobado por los inspectores del IHSS a través de bases de datos de diferentes instituciones. 13. Personas Jurídicas Liquidadas: Es cuando una persona jurídica ha realizado la liquidación de sus cuentas para cesar en su negocio, aunque no se haya formalizado en un registro público, pero puede ser comprobado fehacientemente. -- 447 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 14. Prima: Porcentaje de dinero que se concede como pago inicial, en base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 15. Tasa de interés: Es la tasa a aplicar en cada uno de los Convenios suscritos como consecuencia de la aprobación de un Decreto de amnistía o donde se declare el no pago de multas, recargos e intereses, de acuerdo a las tablas que se establecen en el presente Reglamento, siendo doce por ciento (12%) la tasa máxima. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO, COLABORACIÓN Y REUNIONES DE TRABAJO
Articulo 5
INTEGRACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones contará con la asistencia de un Equipo Técnico de Apoyo, que estará conformado por: 1. Un (1) representante de la Sub Gerencia de Afiliación en Tegucigalpa y el equipo de trabajo que esa Subgerencia considere, quien coordinará y tendrá la responsabilidad del Equipo Técnico de las Oficinas Regionales de la zona Centro-Sur-Oriente y el personal de sus unidades a cargo en el Área de Control Patronal a nivel nacional, por las funciones relacionadas al proceso de amnistía y proyecto depuración de las cuentas por cobrar. 2. Un (1) representante de la Unidad de Asesoría Legal de San Pedro Sula y el Equipo de Trabajo que esa jefatura considere, quien coordinará y tendrá la responsabilidad del equipo técnico de las Oficinas Regionales de la Zona Nor-Occidente-Atlántica. 3. Un (1) representante de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la zona Centro-Sur- Oriente, como enlace de apoyo. La conformación del equipo antes designado, es sin perjuicio del apoyo que se requiera del personal de las demás dependencias del IHSS involucradas en el proceso de amnistía y depuración, y la supervisión del Comité de Recaudaciones y Recuperaciones a través de un integrante de la Subgerencia de Recaudación en Tegucigalpa y San Pedro Sula, que supervisará la operación del Equipo Técnico de Apoyo, y que será el enlace directo (representante de Tegucigalpa) con el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, para garantizar el cumplimiento de tiempos de respuesta y la atención eficiente de los patronos afiliados al IHSS que soliciten amnistías; así como, dar el seguimiento y monitoreo respectivo a las áreas competentes.
Articulo 6
COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS DEPENDENCIAS DEL IHSS. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo, podrá solicitar directamente la colaboración de actividades a cualquier dependencia del IHSS relacionada, solicitando eficiencia, efectividad y cumplimiento de los tiempos de respuesta definidos a continuación: 1. Recepción y digitalización de las solicitudes con sus requisitos, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil, el cual podrá extenderse a dos (2) días hábiles cuando las solicitudes procedan de las Oficinas Regionales distintas a las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa, únicamente para el proceso de digitalización de documentos. 2. Revisión y cálculo correcto de los valores facturados y/o multas no registradas, será de un tiempo máximo de dos (2) días hábiles, labor que desarrolla el Área de Control Patronal con solicitudes ya digitalizadas. 3. Aprobación o denegación de solicitud y remisión del -- 448 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 expediente al Departamento Nacional de Recaudación Administrativa, será de un tiempo máximo de un (1) día hábil, cuya actividad sólo podrá realizarse en las Oficinas Administrativas de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula a responsabilidad del Coordinador del Equipo de Apoyo o a quien éste designe. 4. El Departamento Nacional de Recaudación Administrativa deberá comunicar al beneficiario del Decreto sobre su trámite de amnistía y generar la forma o plan de pago de los valores adeudados quitando multas, recargos e intereses, en un tiempo máximo de dos (2) días hábil contados a partir de la aprobación de la amnistía cuyo expediente debe remitirse al Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Gestión de Recaudación dentro de ese mismo tiempo de ejecución. 5. El Departamento Nacional de Recaudación Administrativa, previamente deberá notificar vía correo electrónico o por escrito los recaudos por el proceso de amnistía al Departamento de Tesorería del IHSS, para que esta dependencia genere el registro por amnistía disponible para descarga. Para lo cual se otorga un tiempo máximo de dos (2) días hábiles; habiendo efectuado la comunicación por el Departamento Nacional de Recaudación Administrativa o por cualquier Oficina Regional a nivel nacional. 6. El Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Gestión de Recaudación recibirá los expedientes del Departamento Nacional de Recaudación Administrativa para ingresar al sistema las condiciones de pago: contado con el convenio de pago y/o la descarga de multas, recargos e intereses, en un tiempo máximo de dos (2) días hábiles. El apoyo de la Gerencia de Tecnología de la información y Comunicaciones debe ser en tiempo y forma de acuerdo a las solicitudes y al grado de urgencia que establezca el Equipo Técnico de Apoyo, Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, Subgerencia de Afiliación y la Sub Gerencia de Recaudación.
Articulo 7
REUNIONES DEL COMITÉ Y EQUIPO TÉCNICO DE APOYO. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones y el Equipo Técnico de Apoyo sostendrán reuniones con la totalidad de sus miembros, como mínimo una vez cada dos (2) meses para verificar el seguimiento de los casos y el trabajo de los equipos. Asimismo, adoptarán las decisiones por mayoría simple de votos por parte de los miembros del Comité, acuerdos que constarán en las actas que se levanten en las reuniones. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE AMNISTÍA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN
Articulo 8
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN. El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones del IHSS es el responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento, con la delegación de responsabilidad que se establezca a los miembros del Equipo Técnico de Apoyo, Subgerencia de Recaudación y Subgerencia de Afiliación con sede en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
Articulo 9
RESPONSABLE DE CERTIFICAR VALORES. La Subgerencia de Recaudación a nivel nacional y sus equipos de trabajo, en el caso de una amnistía tiene la responsabilidad de certificar y cobrar los valores adeudados y amnistiados al patrono, que emanen del cumplimiento de aplicación de la amnistía de acuerdo a las solicitudes aprobadas y validadas por el Equipo Técnico de Apoyo incluyendo los valores totales de cotizaciones, multas, recargos e intereses al momento de culminación del proceso de amnistía y de igual manera en casos que se amerite el establecimiento de las condiciones del convenio de pago; lo anterior con el apoyo indelegable de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, para que se generen los documentos de forma automática a través de los sistemas correspondientes. -- 449 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378
Articulo 10
RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. Los responsables para la recepción de solicitudes de patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, será el personal de cada una de las Oficinas Regionales del IHSS a nivel nacional bajo la supervisión del Subgerente o Jefe de cada Oficina Regional, para las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula será el personal designado del Equipo Técnico de apoyo.
Articulo 11
RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. La Subgerencia de Recaudación a nivel nacional es la encargada del resguardo de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que se representen por los patronos, una vez trasladada por el Equipo Técnico de Apoyo a los departamentos correspondientes de esta dependencia.
Articulo 12
FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES E INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE AMNISTIA Y PROYECTO DE DEPURACIÓN. A continuación se detallan las funciones que tendrán cada uno de los participantes en el proceso de amnistía y depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar cotizaciones obrero patronales del IHSS: 1. Equipo Técnico de Apoyo: Es el encargado de validar procesar, actualizar facturas, multas y demás sanciones correspondientes para aprobar la documentación presentada por los patronos morosos, de acuerdo a lo establecido en la definición de beneficiarios, para poder aplicar el Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses. En aquellos casos donde se hayan cumplido a cabalidad con los requisitos del presente Reglamento y se apruebe la solicitud de amnistía por parte del Equipo Técnico de Apoyo, se procederá de inmediato a informar a la Subgerencia de Recaudación para que el patrono suscriba el convenio de pago respectivo; y en aquellos casos donde no se haya cumplido por parte del solicitante con los requisitos correspondientes, debe informar de inmediato al patrono a fin de subsanar la documentación, en caso de que éste no atienda los llamados las solicitudes deben ser denegadas por el Equipo Técnico de Apoyo. 2. Subgerencia de Recaudación: Conforme a lo reportado por el Equipo Técnico de Apoyo sobre las solicitudes de amnistía aprobadas, la Subgerencia de Recaudación debe proceder de inmediato a dar seguimiento del pago de contado o a la suscripción del convenio de pago a través del Departamento Nacional de Recaudación Administrativa y sus equipos de trabajo a nivel nacional. 3. Comité de Recaudaciones y Recuperaciones: Con la asistencia del Equipo Técnico de Apoyo tiene la facultad de solicitar información y/o apoyo a cualquier dependencia del IHSS que considere pertinente, con el fin de investigar, supervisar, tomar decisiones que permitan denegar o aprobar la solicitud de amnistía o el procedimiento del proyecto depuración de cuentas por cobrar. Cabe señalar que será el mismo Equipo de Apoyo quien tendrá la coordinación de realizar el cumplimiento del Artículo 2 y 4 del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones o donde se generen nuevas vigencias de amnistías; pudiéndose conformar dos (2) equipos: uno (1) para amnistía y el otro para el saneamiento de las cuentas por cobrar. 4. Subgerencia de Afiliación: Es la encargada de la verificación y actualización de los RTN de todas las -- 450 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 personas naturales y jurídicas que cotizan al IHSS, a efecto de completar el registro del 100% de la cartera de cuentas por cobrar del IHSS; con la finalidad de cumplir los objetivos de depuración, actualización y creación de un número único de identificación patronal. 5. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Debe atender de forma oportuna cualquier inconveniente reportado o bien generar nuevos desarrollos, necesarios para la aplicación del proceso de amnistía o depuración de cuentas por cobrar, conforme a lo que le soliciten la Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Afiliación, Área de Control Patronal y la Sub Gerencia de Recaudación, quienes actuarán en atención a lo establecido en el presente Reglamento. 6. Todas las dependencias involucradas: El Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, el Equipo Técnico de Apoyo, la Sub Gerencia de Afiliación y la Sub Gerencia de Recaudación deben trabajar en conjunto con la Sub Gerencia de Contabilidad con la finalidad de identificar fehacientemente a las personas naturales o jurídicas que estén liquidadas, extinguidas, fallecidas para el descargo del sistema; cuyos casos puedan implicar depuración, conciliación y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar de aquellas consideradas incobrables; así como, para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestren los estados financieros para construir oportunamente la reserva necesaria, contribuyendo en la toma de decisiones al disponer con información completa, confiable y oportuna. Lo anterior se investigará y procesará de acuerdo a la Política institucional del proyecto depuración e incobrabilidad de las cuentas por cobrar obrero patronal del Instituto Hondureño de Seguridad Social, formatos y procesos aprobados para el proyecto de depuración de cuentas por cobrar. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PATRONOS AFILIADOS AL IHSS
Articulo 13
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los patronos que desean beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, deben presentar su solicitud de aplicación en los Formatos vigentes junto con la documentación requerida en el presente Reglamento según sea el caso, en el Edificio Administrativo del IHSS en la ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional del IHSS en la ciudad de San Pedro Sula, y en el resto del país, en las diferentes Oficinas Regionales del IHSS.
Articulo 14
REQUISITOS PARA LA PRESENTA- CIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. A continuación se enumeran los requisitos que deben cumplir los patronos que están aplicando al proceso de amnistía: 1. Formato interno de SOLICITUD DE AMNISTÍA, completamente lleno, el cual se encuentra disponible en la página web del IHSS, y en las oficinas receptoras del IHSS. 2. Copia de escritura de constitución vigente. 3. Copia de la tarjeta de identidad y RTN del representante legal en caso de empresa privada y para las instituciones del Sector Público corresponde los mismos documentos del titular de la misma (gerente o director o ministro, o alcalde). 4. Copia de identidad de la persona que presenta solicitud de amnistía, en caso que no sea el representante legal que la solicite. 5. Croquis de ubicación y copia de recibo de servicio público de la ubicación actual de la empresa; solo para el sector privado. -- 451 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 En caso de empresas del mercado informal que se encontraron según los archivos correspondientes y que no tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial; deben presentar la Declaración Jurada de forma escrita aceptando ser responsable del compromiso existente, copia tarjeta de identidad y en el Formato vigente. En caso de ser Afiliación Progresiva (AFP) o casos relacionados solamente se requiere como requisito presentar el Formato y la copia de la tarjeta de identidad. Cuando esté ingresada la solicitud de amnistía, los pagos de contado los pueden realizar directamente el solicitante de la amnistía u otra persona que sea enviada para tal fin, acreditando su tarjeta de identidad, y en caso de ser extranjero carné de residente o pasaporte. El pago de contado se registrará en el aplicativo del sistema de cuentas por cobrar solamente para generar el aviso de pago, pero no será necesario generar demás documentos.
Articulo 15
REQUISITOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono no pueda realizar el pago de contado puede solicitar la suscripción de convenios de pago, debiendo presentar la siguiente documentación adicional: 1. Carta poder autenticada, en caso que el representante legal del patrono envíe a otro persona a firmar el convenio de pago, ya sea para el sector público o privado. 2. Copia del Acuerdo de Nombramiento del titular (gerente, director o ministro, alcalde) en caso del sector público. De igual forma debe aceptar y firmar todos los documentos para formalizar el compromiso: contrato, pagaré, letra de cambio y tabla de amortización del financiamiento, tales documentos deben ser firmados por el representante legal del patrono o persona encargada que tenga la carta poder de representación, titular (gerente, director o ministro, alcalde) en caso de ser institución del Estado; o en su defecto por la persona delegada para tal fin con su respectiva carta poder autenticada. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el representante legal o la persona con poder de representación no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de dos (2) meses, la amnistía otorgada queda sin valor ni efecto y se debe proceder a generar o restablecer a la cuenta, los débitos por los valores de multas, recargos e intereses no cobrados en el convenio de pago, para tal actividad se deben realizar las automatizaciones necesarias y oportunas en los sistemas por parte de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, previa solicitud de la Sub Gerencia de Recaudación. Si el patrono elige la opción de generar un “solo pago de contado”, para lo cual se utiliza el sistema de convenios de pago, el patrono no debe firmar los documentos como contrato, pagaré, letra de cambio y tabla de amortización del financiamiento que genera este aplicativo, ya que no existe riesgo de no pago dado que no hay saldo para financiar.
Articulo 16
REQUISITOS PARA APLICAR A LA AMNISTÍA CUANDO YA EXISTEN CONVENIOS DE PAGOS. Es aplicable para aquellos casos de personas naturales o jurídicas que a la fecha mantienen convenios de pagos vigentes o vencidos, sobre los saldos adeudados a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo No.112- 2016, sus ampliaciones o Decretos donde se generen nuevas amnistías, o se declare el no pago correspondiente a multas, recargos e intereses restante del convenio; los interesados pueden presentar solicitud a la amnistía de acuerdo al cumplimiento de las condiciones del presente Reglamento. -- 452 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378
Articulo 17
PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. Las instituciones del Sector Público podrán adherirse a los beneficios del Decreto Legislativo No.112-2016 y demás decretos donde se amplíen o se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, siempre y cuando evidencien por escrito que cuentan con la capacidad financiera y presupuestaria para hacer frente a la obligación en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DEL PROCESO DE AMNISTÍA
Articulo 18
DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones y demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: 1. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para presentar solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del presente Reglamento. 2. Las solicitudes serán recibidas por los responsables según el Artículo 10 del presente Reglamento, para su remisión al Equipo Técnico de Apoyo, quien es el responsable de realizar todas las gestiones necesarias para aplicar el procedimiento: recepción, actualización, aprobación y remisión a la Sub Gerencia de Recaudación a nivel nacional.
Articulo 19
PROCESAMIENTO DIRECTO DE AMNISTÍA PARA PAGOS DE CONTADO SIN PRESENTAR SOLICITUD, REQUISITOS Y/O DEMÁS DOCUMENTOS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.112-2016 y sus ampliaciones; asimismo, de los demás Decretos donde se aprueben nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, si un patrono paga de contado o ha efectuado el pago de las facturas que hayan generado recargos o multas, ya sea por depósitos a cuentas bancarias del IHSS o pagos en el Departamento de Tesorería, hasta la fecha de extensión del Decreto vigente aplicable, la Sub Gerencia de Recaudación a través de ajustes al sistema podrá quitar de la cuenta patronal los recargos y multas generados, lo anterior aplica si existe o no un registro de solicitud de amnistía realizada en el sistema, solo validando la realización del pago para realizar los créditos correspondientes por multas o recargos. Lo anterior se efectuará cuando el patrono se apersone o avise a la Sub Gerencia de Recaudación la realización de pagos de alguna factura o facturas en mora; o como punto alterno si la Sub Gerencia de Recaudación llega a detectar que los pagos realizados se efectuaron antes de la finalización del Decreto vigente aplicable, lo que permitirá aplicar la amnistía de forma inmediata; sin embargo, la responsabilidad de aviso recae sobre el patrono para dar la aplicabilidad respectiva. No obstante, lo antes expuesto no libera al patrono de las revisiones que el IHSS a través del Área de Control Patronal y Área de Planilla Pre-Elaborada realice a las cuentas patronales en busca de verificar que las cargas y facturas se encuentren actualizadas como corresponde. Asimismo, es posible la aplicación de amnistía a cuentas patronales donde su auxiliar de cuentas por cobrar solo tenga multas y/o recargos, a fin de realizar la depuración de la mora con la aplicación de la amnistía.
Articulo 20
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS PENDIENTES DE INGRESAR AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de -- 453 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Es importante indicar que será posible otorgar opción de programar cuotas extraordinarias en el plazo otorgado, o generar abonos a capital en cualquier momento; y que cualquier solicitud de amnistía ingresada en los sistemas en estatus aprobada, donde no se ha formalizado un convenio de pago, puede optar a estos plazos. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, no limita al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales por las facturas generadas que por Ley corresponden. Para los patronos que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo para el pago de la prima y/o el plazo; la Sub Gerencia de Recaudación será la única dependencia que podrá autorizar una mejora a tales condiciones de acuerdo a lo siguiente: finalización de cualquier Decreto que se genere, ya sea por ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, se aprueba el siguiente tiempo de operación y exclusivo de procesamiento para solicitudes ingresadas: 1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía a las 11:59 p.m. en su último día de operación, siendo la fecha de acuerdo al plazo de vigencia del Decreto aplicable, sin perjuicio de aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del IHSS en tiempo y forma, y tengan los respectivos acuses de recibido, permitiendo al Equipo Técnico de Apoyo los sistemas informáticos sean habilitados para que las mismas sean procesadas conforme a derecho, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada; todo en cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir del vencimiento de las ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. CAPÍTULO VII DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE EMITAN FUTUROS DECRETOS
Articulo 21
FORMA DE OPERACIÓN PARA FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA. Para futuros decretos de amnistía o de declaración de no pago de multas, recargos e intereses, se autoriza la operación inmediata en IHSS al ser publicados los mismos en el Diario Oficial La Gaceta, así como, se autoriza la apertura de los sistemas en el tiempo establecido para recepción de las solicitudes, otorgando un periodo de seis (6) meses adicionales, tomados desde la fecha de finalización para operar las solicitudes ingresadas en tiempo y forma, donde se podrán recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago; esto considerando que actualmente el IHSS no puede operar de forma automática los recaudos o pagos generados aplicados por la amnistía. Adicionalmente, se puede ejecutar el procesamiento directo de amnistías para pagos de contado sin presentar solicitud, requisitos y demás documentos, tal como se describe en el Artículo 19 de este reglamento. CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
Articulo 22
PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: que las mismas sean procesadas conforme a derecho, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada; todo en cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento. 2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir del vencimiento de las ampliaciones al Decreto Legislativo No.112-2016 o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. CAPÍTULO VII DE LA OPERATIVA DEL IHSS CUANDO SE EMITAN FUTUROS DECRETOS
Articulo 21
FORMA DE OPERACIÓN PARA FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA. Para futuros decretos de amnistía o de declaración de no pago de multas, recargos e intereses, se autoriza la operación inmediata en IHSS al ser publicados los mismos en el Diario Oficial La Gaceta, así como, se autoriza la apertura de los sistemas en el tiempo establecido para recepción de las solicitudes, otorgando un periodo de seis (6) meses adicionales, tomados desde la fecha de finalización para operar las solicitudes ingresadas en tiempo y forma, donde se podrán recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago; esto considerando que actualmente el IHSS no puede operar de forma automática los recaudos o pagos generados aplicados por la amnistía. Adicionalmente, se puede ejecutar el procesamiento directo de amnistías para pagos de contado sin presentar solicitud, requisitos y demás documentos, tal como se describe en el Artículo 19 de este reglamento. CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO DE PAGO
Articulo 22
PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: Monto a Financiar (Lempiras) Prima mínima inicial Plazo Máximo (meses) Tasa de Interés por el financiamiento Cualquier Monto Primera Cuota 3 0% Hasta 50,000.00 lempiras 20% 24 12% de 50,000.01 - 100,000.00 20% 36 12% de 100,000.01 - 500,000.00 20% 48 12% superior a 500.000.01 15% 60 12% Es importante indicar que será posible otorgar opción de programar cuotas extraordinarias en el plazo otorgado, o generar abonos a capital en cualquier momento; y que cualquier solicitud de amnistía ingresada en los sistemas en estatus aprobada, donde no se ha formalizado un -- 454 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 3. La tasa de interés, plazo y prima para este refinanciamiento se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos en este Reglamento. 4. Que cumpla con los requisitos iniciales según lo estipula este Reglamento de acuerdo a plazo, prima y tasa de interés. 5. Adicional a refinanciar el convenio anterior, también pueden incluirse demás cotizaciones o facturas generadas posteriores al Convenio, para consolidar un solo monto a financiar. 6. Podrán autorizarse refinanciamientos a los patronos que no cumplan la antigüedad y cuotas pagadas, bajo autorización de la Sub Gerencia de Recaudación, y solicitud previa elaborada por el patrono. Para que los patronos puedan optar a este tipo de beneficios debe encontrarse en tales niveles de mora con al menos una (1) de sus facturas. Para casos especiales aplican las siguientes facilidades: 1. Para bajar prima hasta el 10%, podrán ser autorizados por la Sub Gerencia de Recaudación. 2. Para aumentar plazos no mayores a 60 meses plazo, o a tasas 0% de interés o 0% prima, solo pueden ser autorizados por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para lo que se debe hacer el respectivo análisis crediticio de capacidad de pago. 1. Si se aumenta el plazo, éste puede ser a un máximo de sesenta (60) meses, pero si se otorga esta autorización no podrá modificar el porcentaje de prima. 2. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 7%, si se pagan primas iniciales superiores al 35%. 3. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 5%, si se pagan primas iniciales superiores al 45%. 4. Se podrá autorizar una disminución en el valor de prima hasta un 15%, por montos hasta L500,000.00, y 10% prima por montos superiores a L500,000.00, pero si se otorga esta autorización no se podrá aumentar el plazo. 5. Para los ítems anteriores debe incluirse en el expediente final del convenio, la autorización otorgada por la Sub Gerencia de Recaudación donde se validen las condiciones especiales. 6. Casos donde se requiera modificación de ambos términos (plazo y prima) podrán autorizarse por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, hasta un plazo de sesenta (60) meses y 5% de prima.
Articulo 23
CONDICIONES ESPECIALES PARA PATRONOS CON ALTOS NIVELES DE MOROSIDAD. A fin de incentivar el pago por parte de los patronos que tienen altos niveles de morosidad, se disponen las siguientes condiciones para suscribir convenios de pago: convenio de pago, puede optar a estos plazos. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No.112-2016, sus ampliaciones o demás Decretos donde se generen nuevas amnistías o se declare el no pago de multas, recargos e intereses, no limita al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales por las facturas generadas que por Ley corresponden. Para los patronos que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo para el pago de la prima y/o el plazo; la Sub Gerencia de Recaudación será la única dependencia que podrá autorizar una mejora a tales condiciones de acuerdo a lo siguiente: 1. Si se aumenta el plazo, éste puede ser a un máximo de sesenta (60) meses, pero si se otorga esta autorización no podrá modificar el porcentaje de prima. 2. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 7%, si se pagan primas iniciales superiores al 35%. 3. Se podrá bajar la tasa de financiamiento a 5%, si se pagan primas iniciales superiores al 45%. 4. Se podrá autorizar una disminución en el valor de prima hasta un 15%, por montos hasta L500,000.00, y 10% prima por montos superiores a L500,000.00, pero si se otorga esta autorización no se podrá aumentar el plazo. 5. Para los ítems anteriores debe incluirse en el expediente final del convenio, la autorización otorgada por la Sub Gerencia de Recaudación donde se validen las condiciones especiales. 6. Casos donde se requiera modificación de ambos términos (plazo y prima) podrán autorizarse por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones, hasta un plazo de sesenta (60) meses y 5% de prima.
Articulo 23
CONDICIONES ESPECIALES PARA PATRONOS CON ALTOS NIVELES DE MOROSIDAD. A fin de incentivar el pago por parte de los patronos que tienen altos niveles de morosidad, se disponen las siguientes condiciones para suscribir convenios de pago: Nivel de mora al cual se le puede brindar esta opción Prima mínima inicial Plazo Máximo (meses) Tasa de Interés por el financiamiento Igual o superior a 36 meses 15% 36 0% Igual o superior a 48 meses 12% 48 0% Igual o superior a 60 meses 10% 60 0% Para que los patronos puedan optar a este tipo de beneficios debe encontrarse en tales niveles de mora con al menos una (1) de sus facturas. Para casos especiales aplican las siguientes facilidades: 1. Para bajar prima hasta el 10%, podrán ser autorizados por la Sub Gerencia de Recaudación.
Articulo 24
OPCIÓN ANTES DE LA FORMALI- ZACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos de acuerdo a lo aprobado en el presente Reglamento.
Articulo 25
REFINANCIAMIENTO DE CONVE- NIOS DE PAGO CON AMNISTIA. El refinanciamiento consiste en poder otorgar un nuevo convenio de pago aplicando nuevamente amnistía a multas, recargos e intereses, cuando no se ha terminado de pagar el anterior y habiéndose otorgado también amnistía. Los patronos podrán solicitar refinanciamiento presentando una carta dirigida a la Sub Gerencia de Recaudación o Gerencias de Oficinas Regionales a nivel nacional, donde se detalle la razón de la solicitud, la cual se autorizará bajo las siguientes condiciones: 1. Que se encuentre vigente amnistía según Decreto que al efecto se emita. 2. Se podrán refinanciar convenios de pago bajo las siguientes características: 2. Para aumentar plazos no mayores a 60 meses plazo, o a tasas 0% de interés o 0% prima, solo pueden ser autorizados por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones para lo que se debe hacer el respectivo análisis crediticio de capacidad de pago.
Articulo 24
OPCIÓN ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos de acuerdo a lo aprobado en el presente Reglamento.
Articulo 25
REFINANCIAMIENTO DE CONVENIOS DE PAGO CON AMNISTIA. El refinanciamiento consiste en poder otorgar un nuevo convenio de pago aplicando nuevamente amnistía a multas, recargos e intereses, cuando no se ha terminado de pagar el anterior y habiéndose otorgado también amnistía. Los patronos podrán solicitar refinanciamiento presentando una carta dirigida a la Sub Gerencia de Recaudación o Gerencias de Oficinas Regionales a nivel nacional, donde se detalle la razón de la solicitud, la cual se autorizará bajo las siguientes condiciones: 1. Que se encuentre vigente amnistía según Decreto que al efecto se emita. 2. Se podrán refinanciar convenios de pago bajo las siguientes características: Plazo Inicial acordado Se puede refinanciar: Hasta 6 Al haber transcurrido 3 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 2 cuotas pagadas. Hasta 12 meses Al haber transcurrido 6 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 4 cuotas pagadas. Hasta 36 meses Al haber transcurrido 12 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 6 cuotas pagadas. Hasta 60 meses Al haber transcurrido 18 meses desde fecha de ingreso según sistema, con al menos 12 cuotas pagadas. 3. La tasa de interés, plazo y prima para este refinanciamiento se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos en este Reglamento. 4. Que cumpla con los requisitos iniciales según lo estipula este Reglamento de acuerdo a plazo, prima y tasa de interés. 5. Adicional a refinanciar el convenio anterior, también pueden incluirse demás cotizaciones o facturas generadas posteriores al Convenio, para consolidar un solo monto a financiar. 6. Podrán autorizarse refinanciamientos a los patronos que no cumplan la antigüedad y cuotas pagadas, bajo autorización de la Sub Gerencia de Recaudación, y solicitud previa elaborada por el patrono.
Articulo 26
INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO. En caso de incumplimiento de una (1) cuota del convenio al llegar a una mora de ciento cincuenta y un (151) días, contados desde la fecha máxima de pago de cualquier cuota pactada, el patrono perderá el beneficio de la amnistía, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones conforme a lo reportado por la Sub Gerencia de Recaudación deberá revertir de forma automática al tener -- 455 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES
Articulo 28
SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y del proyecto de depuración de las cuentas por cobrar, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Articulo 29
POLITICA DE CONVENIO DE PAGO. Al no estar vigente un Decreto de amnistía, los convenios de pago a efectuar con los patronos en condición de mora deben operarse bajo la Política de Convenios de Pago por Mora Obrero Patronal vigente en el IHSS.
Articulo 30
CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiera alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la legislación administrativa vigente y al análisis realizado por el Comité de Recaudaciones y Recuperaciones.
Articulo 31
DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales:
Articulo 26
INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO. En caso de incumplimiento de una (1) cuota del convenio al llegar a una mora de ciento cincuenta y un (151) días, contados desde la fecha máxima de pago de cualquier cuota pactada, el patrono perderá el beneficio de la amnistía, la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones conforme a lo reportado por la Sub Gerencia de Recaudación deberá revertir de forma automática al tener la cuenta patronal este nivel de mora en el convenio de pago, generando los siguientes débitos a la cuenta patronal: uno por las multas, otro por recargos y el último por intereses que fueron concedidos en la amnistía; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. CAPÍTULO IX APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR
Articulo 27
INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de saneamiento de las cuentas por cobrar, el IHSS está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el procesos el podrá solicitar sin que sea limitativo a las siguientes instituciones: 1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios profesionales. 7. Burós de crédito. -- 456 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca o bien en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación al presente Reglamento deber ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO XII VIGENCIA
Articulo 32
VIGENCIA. La modificación del presente Reglamento entra en vigencia a partir de la emisión de la Resolución CI IHSS-CRYR No.882/05-08-2020 de la Comisión Interventora, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de agosto de 2020. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora IHSS en Resolución CI IHSS No. 797/24-11- 2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco dias del mes de agosto del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Procedimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No. 797/24- 11-2015. 21 S. 2020. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS CIRCULAR No. 3 Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020-SDN “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO E INSTRUMENTAL PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL DEL NORTE” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional /Fuerzas Armadas de Honduras/Hospital Militar, en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Pliego de Condiciones y Circular N°. 2 a los Oferentes del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020- SDN, "Adquisición de Equipo Médico e Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional del Norte" se les informa que deberán considerar la siguiente circular: CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley de Contratación del Estado expresa: Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones incluirá la información necesaria para que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas: su contenido incluirá las reglas especiales de procedimiento, los requisitos de las ofertas y los plazos, también incluirá el objeto, las especificaciones técnicas y las condiciones generales y especiales de contratación, según se disponga reglamentariamente. -- 457 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 CONSIDERANDO: Que mediante PCM-073-2020, artículo 2: Limitación de la Reapertura Económica. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la fase I. del Plan Nacional. para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Circular No. 1 de fecha 24 de marzo del 2020, se llevó a cabo el periodo de aclaraciones según lo establece el artículo 142 de la Ley de Contratación del Estado y 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y el Pliego de Condiciones de dicho proceso de Licitacion. POR TANTO: Se modifica el Aviso de Licitación del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001 -2020-SDN “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional del Norte” según Circular N°. 2 de fecha 05 de abril del 2020 el cual contempla: Debido a la emergencia Nacional como prevención ante el COVID-19, posteriormente se dará a conocer la fecha y hora para la presentación y apertura de ofertas, con la finalidad que los oferentes preparen sus ofertas de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Debiendo leerse el Aviso de Licitación de la siguiente forma: 4. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. Número de Telfax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día jueves 03 de septiembre del presente año a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizaraá el día jueves 03 de septiembre del presente año a las 10:15 A.M., en el mismo lugar de recepción, Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. Esta circular pasa a formar parte Integra del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020-SDN, “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental para el Hospital Militar Central y Regional del Norte”; en lo demás apegarse a lo instruido en el Pliego de Condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del año 2020. Coronel de Aviación D.E.M.A. Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 21 S. 2020. -- 458 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. OSLYN HERNANDEZ MARADIAGA, actuando en representación de la empresa EYL COMERCIAL AGROPECUARIA S.A DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZIPMETRINA 25 EC, compuesto por los elementos: 25% CYPERMETHRIN. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: PIRETROIDE Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: HOCKLEY INTERNATIONAL LIMITED/ REINO UNIDO EUROPA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRES 05 DE FEBRERO DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 21 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. ILEANA GRABRIELA CHAVEZ MEJÍA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice La Solicitud de Renovación de Registro del producto de nombre comercial: PONCHO 60 FS., compuesto por los elementos: CLOTHIANIDIN 60% Toxicidad: II Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA DE TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y País de Origen: BAYER CROPSCIENCES / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 21 S. 2020. _________ ENMIENDA N° 2 INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en virtud de la Declaración de Toque de Queda vigente en nuestro país por COVID-19, hace del conocimiento a todas las empresas que retiraron el Documento Base para participar en el proceso de la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL LPN 011-2020 “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y SUMINISTROS A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) lo Siguiente: 1 El plazo de presentación de la oferta, deberá a partir de la fecha leerse de la siguiente manera: “La fecha de recepción y apertura de ofertas para el día viernes 15 de mayo de 2020, el lugar para la apertura de ofertas se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), edificio Administrativo, 10 piso Tegucigalpa, M.D.C. La presente, Enmienda forma parte íntegra del pliego de condiciones, en lo relativo a las demás cláusulas del pliego de condiciones, éstas quedan vigentes y sin afectación alguna. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 27 de abril de 2020. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 21 S. 2020 -- 459 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Hospital Militar AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2020- SDN “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental Complementario para el Hospital Militar”. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley y su Reglamento de Contratación del Estado, invita a presentar ofertas a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 002-2020-SDN “Adquisición de Equipo Médico e Instrumental Complementario para el Hospital Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito, dirigida a la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, Número de Telfax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en Banco, para lo cual debe imprimir recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en el Departamento de Administración del Hospital Militar, a partir de la fecha de emisión de este Aviso de Licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M., hasta las 3:30 P.M., previa presentación de la solicitud y recibo. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este Pliego de Condiciones será desde el miércoles 19 de agosto hasta el viernes 28 de agosto del presente año, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, Número de Telfax: (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día martes 29 de septiembre del presente año a partir de las 8:00 A.M. hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 29 de septiembre del presente año a las 10:15 A.M., en el mismo lugar de recepción, Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC), Comisión de Evaluación, General de Brigada German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2020 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 21 S. 2020 -- 460 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 04-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías "A, B, C, y D", y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DE OFICINA DE BIENES NACIONALES DE TEGUCIGALPA”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 21 al viernes 25 septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día lunes 28 de septiembre de 2020, a las 10:00 A.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en Salón de Sesiones de la Unidad de Licitaciones. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 23 de octubre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día lunes 23 de noviembre de 2020, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. Poder Judicial Honduras INVITACIÓN PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS JUDICIALES 2020-2021 EL PODER JUDICIAL, invita a todas las personas naturales y jurídicas, especializadas en la construcción, remodelación y rehabilitación de edificios y locales, en el área rural y urbana a participar en el proceso de precalificación para formar parte del registro de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales, para ejecutar proyectos de construcción, remodelación y rehabilitación de edificios judiciales dentro del territorio nacional, financiados con fondos propios del Poder Judicial. Las Empresas que fueron precalificadas durante el período anterior y que no han cambiado su estatus técnico financiero, deberán actualizar sus documentos que tienen fecha de vencimiento (permiso de operación, constancias, etc), según lo establecido en los Artículos 43 y 44 de la Ley de Contratación del Estado. LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ESTA PRECALIFICACIÓN PODRÁN SER RETIRADOS POR LOS INTERESADOS SIN COSTO ALGUNO, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, a partir del miércoles 09 de septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa de Tegucigalpa, M.D.C. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA PRECALIFICACIÓN será el día martes 13 de octubre de 2020, de 7:30A.M. a 4:00 P.M., en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa del Poder Judicial de Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa,M.D.C., septiembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 _________ • El plazo de ejecución del proyecto es de 120 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., septiembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 -- 461 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°. 05-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías “A B, C, y D”, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE GUATA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 21 al viernes 25 septiembre de 2020, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día jueves 24 de septiembre de 2020, a las 01:00 p.m., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz del Municipio de Guata. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 16 de septiembre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 13 de noviembre de 2020, a las 09:00 a.m., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora CARMEN MARIA VASQUEZ CORRALES, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña con domicilio en la Colonia "Las Hadas", de la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en tránsito por esta Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre dos predios, ubicados en la Aldea Jayacayan, jurisdicción del Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Predio No. 1). Mapa Final KD-22, Extensión del predio 31 Has, 93 as, 42.89 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO, PRIVADO; Jayacayan.- con las colindancias siguientes. AL NORTE. Colinda con Carmen Maria Vásquez Corrales, AL SUR: Con Emma Betancourth, Hilda Betancourth, AL ESTE: Con Lorena Betancourth, y AL OESTE. con Hilda Betancourth, Selvin Ramírez. Predio No. 2). Un predio ubicado en la Aldea Jayacayan, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, Mapa Final KD- 22, Extensión del predio 69 Has, 82 as, 44.41 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- COMALI Y JAMALI- Con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Carmen Maria Vásquez Corrales; AL SUR: Con Carmen Maria Vásquez Corrales; AL ESTE: Con Manuel Corrales, Lorena Betancourth, AL OESTE: Con Selvin Ramírez, Ángel Onassis Carrasco, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veinticinco años de poseerlo. Choluteca, 13 de Marzo del año 2020 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 21 S. 22 O. 21 N. 2020 _________ • El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucgialpa, M.D.C., septiembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 -- 462 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 014-2020 “ADQUISICION DE PÓLIZA DE SEGURO PARA LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-014-2020 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Póliza de Seguro para 1os Vehículos Propiedad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licítación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio, Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L. 300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir del día jueves 28 de mayo de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo. Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 8 de julio de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que haya adquirido oficialmente la base y que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% de monto de la oferta. Teguicigalpa, M.D.C., mayo 2020 Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 21 S. 2020 Poder Judicial Honduras Invitación a Licitar LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL N°. 06-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Compañías Aseguradoras debidamente acreditadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, y avaladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a presentar ofertas para la “ADQUISICIÓN DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y MÉDICO HOSPITALARIO PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”, por un periodo de 2 años comprendidos de la siguiente manera: Primer año será del: 14 de noviembre de 2020 al 14 de noviembre de 2021 al mediodía; Segundo año será del: 14 de noviembre de 2021 al 14 de noviembre de 2022 al mediodía. Fuente de financiamiento, Fondos Propios del Poder Judicial. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 31 de agosto al viernes 04 de LICITACIÓN PÚBLICA No.02/2020 Addendum No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.02/2020, referente al suministro, configuración y puesta en funcionamiento de dos (2) equipos de rayos X portátiles de mano para la entrada vehicular del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el lunes 23 de marzo de 2020, se pospone hasta nuevo aviso. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 21 S. 2020 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Nacaome, Departamento de Valle, al publico en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en sentencia dictada por este Juzgado de Letras Seccional de fecha Veintiocho de Febrero del año dos mil veinte, fue declarada heredera Ab - Intestato, el señor NELSON EFRAIN OSORIO QUIÑONEZ, con Tarjeta de Identidad número 1706-1983- 00685, quien es representado legalmente por la señora CLEOTILDE QUIÑONEZ GARCIA, de los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su difunto padre el señor EFRAIN OSORIO MEJIA, concediéndole la posesión efectiva de la herencia Ab - Intestatos, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Nacaome, Valle, 13 de Marzo del 2020 CONCEPCIÓN AVILA ALVARADO SECRETARIA 21 S. 2020 _________ septiembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la Aseguradora, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio nuevo de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 09 de octubre de 2020, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones del Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes, con su respectiva oferta, acompañada de la Garantía de Mantenimiento. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., agosto de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 21 S. 2020 _________ -- 463 of 528 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,378 1/ Solicitud: 1790/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:MIGRATAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ MIGRATAM 1/ Solicitud: 1791/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. DARMAS 1/ Solicitud: 1792/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Marathon 1315, Ñuñoa, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASTIFRIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. ______ NASTIFRIN 1/ Solicitud: 2283/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA) 4.1/ Domicilio: 4 calle, 89 Ave. S.O. No. 65, Barrio El Benque, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO Y ESCRIBO CON VIVO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: No se protege “Tu Mejor Compañero”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 23 O. 2020. Marcas de Fábrica -- 464 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,411 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 96-2020 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 96-2020, 102-2020, 103-2020, 111-2020, 112-2020, 113-2020, 114-2020, 115-2020, 116-2020 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdos Nos. 256-2020, 258-2020, 271-2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 188-2019 de fecha 19 de junio de 2019 se nombró a la ciudadana ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, como Coordinadora General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con Rango de Secretaria de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 81-2020 de fecha 05 de agosto del año dos mil veinte 2020, se modificó el Acuerdo Ejecutivo No. 188-2019 de la ciudadana ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, como Coordinadora General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con Rango de Secretaria de Estado, quien desempeñará el cargo Ad honorem. POR TANTO; En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 81-2020 de fecha 05 de agosto de 2020, el cual debe leerse de la siguiente forma: Nombrar Ad honorem a la ciudadana ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, el cargo de Coordinadora General de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con Rango de Secretaria de Estado, con las siguientes atribuciones: 1. Para garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos del Fondo de Solidaridad, Protección Social y Reducción de la Pobreza, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través del Gabinete Social, establecerá, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante la correspondiente circular, la asignación financiera de cartera de proyectos a financiar por año fiscal. 2. Realizar los ajustes y asignaciones que correspondan a la cartera de proyectos del Fondo de Solidaridad, Protección Social y Reducción de la Pobreza, siguiendo los criterios de priorización establecidos. 1 A. -- 465 of 528 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 102-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA 3. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas sobre la eficiente y transparente ejecución presupuestaria, aprobadas, dentro de los techos sectoriales e institucionales aprobados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ______ -- 466 of 528 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 103-2020 ELPRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LAREPÚBLICA, en uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que presten la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 111-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano JOSE LUIS VALLADARES GUIFARRO, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA -- 467 of 528 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 112-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano ADAN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 113-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRIGUEZ, del cargo de Subsecretario de Gestión del Programa Vida Mejor de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA -- 468 of 528 -- Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 114-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, en el cargo de Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ______ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 115-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano DANILO ARNALDO ALVARADO RODRIGUEZ, del cargo de Subsecretario de Estado de Asuntos Administrativos de la Secretaría de -- 469 of 528 -- Estado de Desarrollo e Inclusión Social, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA _______ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 116-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: P R I M E R O : N o m b r a r a l c i u d a d a n o R I C A R D O VILLACORTA HADDAD, en el cargo de Subsecretario de Estado de Asuntos Administrativos de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA -- 470 of 528 -- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 256-2020 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Director Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolesc
Articulo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar el presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el Proceso Electoral Primario y General a realizarse en el año 2021, por un monto de hasta MIL SETECIENTOS S E S E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L.1,760,000,000.00), los cuales serán asignados de acuerdo a lo siguiente: Hasta TRESCIENTOS C U A R E N T A Y C U A T R O MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.344,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2020 y hasta MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L.1,416,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2021. Los montos que no se lleguen a ejecutar durante el Ejercicio Fiscal 2020, serán trasladados de manera automática para el Ejercicio Fiscal 2021, mediante la ampliación del presupuesto previsto. -- 518 of 528 -- Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pueda realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias a fin de otorgar la asignación del presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) a que hace referencia el párrafo anterior. Para la autorización de recursos a ejecutarse en el año 2020 se hará de fondos autorizado según Artículo 2 del Decreto No.92-2020, o en su defecto con recursos nacionales producto de reducciones aplicadas a las instituciones, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gasto corriente de acuerdo a las asignaciones presupuestarias requeridas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Articulo 2
Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) remitir al Congreso Nacional de la República un informe trimestral de los procesos de contratación y adquisición de los recursos que se les haya asignado.
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 519 of 528 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 520 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.11/2020, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos siguientes: Lote No.l: Cuatro (4) soluciones de almacenamiento en red (SAN) Marca Hitachi, modelo AMS-2100 ubicadas en: Tres (3) en el edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y una (1) en la sucursal San Pedro Sula, Cortés, Lote No.2: Dieciséis (16) servidores marca SUN ubicados en: Seis (6) Sun Sparc Entreprise M4000, dos (2) Sun Fire T2000, dos (2) Sun Fire V440 y tres (3) Sun T5140 en el edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y un (1) Sun Sparc M4000, un (1) Sun Fire T2000 y un (1) Sun T5140 en la sucursal San Pedro Sula, Cortés; que se realizaron modificaciones en el Pliego de Condiciones, en lo que respecta al período de vigencia de los lotes, la cual será de la siguiente manera: Lote No. 1: por el período comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2023 y Lote No.2: por el período comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023; asimismo, el cambio en la modalidad de presentación de las ofertas, cumplimiento a las medidas de bioseguridad, se indica que el lugar de recepción de oferta se definirá en el aviso de licitación, financiamiento y forma de pago y sus especificaciones técnicas conforme a las nuevas actividades que se incorporan al servicio; por lo que, deberán considerar los aspectos siguientes: Portada del Pliego de Condiciones Sección II. Datos de la Licitación (DDL): • IAO 1.1 • IAO 18.3 • IAO 23.1 • IAO 24.1 • IAO 27.1 Sección IV. Formularios de la Oferta • Formulario de Listas de Precios Sección VI: Lista de Requisitos, numeral 3) Especificaciones Técnicas • 3.1.2.3 • 3.2.1.3 • 3.2.3.6 Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) • CGC 1.l(i) • CGC 15.1 Sección IX. Formularios del Contrato 1. Borrador de Contrato 4. Formato de Aviso de licitación Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 5 de enero al 29 de junio de 2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 5 de enero al 29 de junio de 2021. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N. 2020 -- 521 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2020 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.22/2020, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) UPS de 160KVA, trifásicos, instalados en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. por el período comprendido del 1 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 1 de diciembre de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N. 2020 -- 522 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.23/2020 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.23/2020, referente a la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica y componentes del CCTV para la modernización y fortalecimiento de la seguridad electrónica de los edificios del BCH, así: Lote No.l: Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y Lote No.2: Edificio de la Sucursal del BCH ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 21 de enero de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 9 de noviembre de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N 2020. -- 523 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar oferta para la Licitación Pública No.24/2020, referente a la contratación por lotes para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), según el siguiente detalle: Lote No. 1: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema (software) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, por el periodo comprendido del 30 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022; Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, por el periodo comprendido del 30 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022; Lote No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (en Comayagüela), por el periodo comprendido del 30 de enero de 2021 al 26 de enero de 2022 y Lote No.4: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras y software (hardware y software) de seguridad electrónica del Centro de Cómputo Primario (CCP) en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, por el periodo comprendido del 12 de febrero de 2021 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 15 de diciembre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 9 de noviembre del 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N 2020. -- 524 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.25/2020, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para tres (3) servidores de telefonía modelo 3300 MXE, marca Mitel, ubicados en las sucursales del BCH, en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, por el período comprendido del 16 de enero de 2021 al 15 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en Comayagüela, M.D.C., hasta el 14 de diciembre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N 2020. -- 525 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 ADDENDUM No. 2 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.03/2020, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por el período de tres (3) años comprendido del 12 de febrero de 2021 al 11 de febrero de 2024, para los sistemas siguientes: Lote No.1: Sistema Eléctrico. Lote No.2: Sistema Mecánico. Lote No.3: Sistema de Detección y Extinción Contra Incendios. Lote No.4: Sistemas Data Center Management (DCIM) y Building Management System (BMS), incluyendo el soporte y actualización del producto del licenciamiento; que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la licitación en referencia, por lo que deberán considerar los siguientes aspectos: 1. Se modificó el período de vigencia de los lotes, el cual será por el período de tres (3) años comprendido del 12 de febrero de 2021 al 11 de febrero de 2024. asimismo, considerando que el estado de emergencia persiste, se incorporó en dicho pliego, el cambio en la modalidad de presentación de las ofertas, cumplimiento a las medidas de bioseguridad, se indica que el lugar de recepción de oferta se definirá en el aviso de licitación, documentación legal, así como, el financiamiento y forma de pago, según el detalle siguiente: Portada inicial vigencia del proceso. Sección II Datos de la Licitación (DDL): • IAO 1.1 • 11. 1 (h) 1. Documentación Legal ( 1.1, 1.2, 1.3, 1.4) • IAO 18.3 • IAO 23.1 • IAO 24.1 • IAO 27.1 • IAO 44 Sección IV Formularios de la Oferta • Formulario de Lista de Precios 3. Especificaciones Técnicas • 3.7 "Otras obligaciones del oferente" Sección VIII Condiciones Especiales del Contrato (CEC) • CGC 1.1 (i) • CGC 15.1 Financiamiento y forma de pago Sección IX Formularios del Contrato • 1. Formato Contrato • 4. Aviso de Licitación Pública 2. Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 18 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta sera del 18 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N 2020. -- 526 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 Aviso de Concurso Público República de Honduras Banco Central de Honduras ADDENDUM No.4 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público No.02/2020, para la contratación de los servicios de consultoría para la implementación de un marco contable propio para el Banco Central de Honduras, basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que se realizaron modificaciones a los Términos de Referencia del precitado concurso en lo que respecta a los Criterios para Evaluación de Ofertas; la modalidad en la presentación de las ofertas, el cumplimiento a las medidas de bioseguridad, ejecución de teletrabajo para los consultores y se indica que el lugar de recepción de oferta, se definirá en el aviso de concurso, por lo que, deberán considerar los aspectos siguientes: • Numeral 4 "Presentación de las ofertas" • Numeral 6 "Recepción, apertura y análisis de las ofertas" • Numeral 10 "Obligaciones generales y especiales del contrato", subnumeral 10.1.1 • Anexo No.1 "Recepción de la oferta, apertura, análisis de la documentación legal y técnica, apertura parcial o total de los sobres conteniendo las ofertas económicas y negociación", numeral 4 • Anexo No.2 "Condiciones y Requerimientos Técnicos", subnumeral 2.4 • Anexo No.4: "Criterios para Evaluación de Ofertas" Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas: Numeral 2 "Período de validez de las ofertas": Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, indicada en el aviso de concurso; es decir del 27 de noviembre de 2020 al 24 de mayo de 2021. Numeral 6 "Recepción, apertura y análisis de las ofertas": El 27 de noviembre de 2020, a las 10:00 A.M. hora local, en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, en presencia de las dependencias del BCH involucradas y de la Auditoría Interna en calidad de observador; así como, del representante del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), si asistiere y de los oferentes, procederá a la revisión de las ofertas presentadas en la forma que se indica en este numeral, correspondientes al Concurso Público No.02/2020. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N 2020. ________ ADDENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2020 Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que operan legalmente en el país, interesadas en presentar ofertas para la Licitación Pública No.19/2020 contratación del suministro, por lotes, de máquinas contadoras de monedas y billetes para uso del Banco Central de Honduras, según detalle siguiente: Lote No.1: Cuatro (4) máquinas contadoras de monedas y Lote No.2: Doce (12) máquinas contadoras de billetes, que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas se reprograma para el 18 de diciembre del 2020. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 N 2020. -- 527 of 528 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E N O V I E M BRE D E 2020 N o . 35,443 -- 528 of 528 --