VigenteCategoria: Administrativo
20 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,180
Aprobación de organización y desarrollo de Ferias de Transparencia dentro de cada institución obligada.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007.
- 2.Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato. CO N SID ERA N D O : Que el A rtículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data. 26 A. -- 1 of 2 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 La Gaceta
- 3.Que el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley.
- 4.Que con el propósito de generar una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, a través de ferias, espacios de exhibición, eventos y actividades de promoción de Transparencia dentro de cada Institución Obligada, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cumplimiento de su mandato, tiene como atribución la emisión de lineamientos e instrucciones de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento.
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