VigenteCategoria: Administrativo
30 de abril de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,932

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía y Gracias a Dios.
  4. 4.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2017, de fecha Treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos.
  5. 5.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  7. 7.Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales: crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la ley de municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.
  8. 8.Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultades para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante desconcentración, contrato o concesión administrativa. CONSIDERANDO: que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local el cual ha sido aprobado en el respectivo Plan de Arbitrios, establecerá las tasas y demás por menores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-

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