Diario Oficial la Gaceta
Articulos
Articulo 53
Funcionamiento Erróneo del EM. En los casos que se comprobará fehacientemente que el EM funciona erróneamente como consecuencia de defectos técnicos propios, la ED, en caso que procediere, debe emitir los créditos correspondientes. La ED deberá reflejar los créditos en la primera factura que emita posterior a la sustitución del EM, basándose para ello en la reducción del consumo registrado posterior a la sustitución del EM y en la aplicación de la tarifa vigente al momento en que se dieron los consumos medidos incorrectamente. Sólo podrán acreditarse al Usuario hasta un máximo de tres (3) meses de consumos registrados de forma imprecisa, correspondiéndole a la ED demostrar si los consumos imprecisos se dieron por un tiempo menor a los tres (3) meses. B) Modificar la redacción del Artículo 77 del Reglamento del Servicio Eléctrico aprobado mediante Resolución CREE-050 del 13 de noviembre de 2017, el cual se leerá de la siguiente forma:
Articulo 77
Falla en Atender Solicitudes de Conexión. A los Usuarios que se conecten a la red de distribución sin autorización de la ED, debido a que su Solicitud de Servicio no recibió respuesta por parte de la ED dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, la ED no tiene el derecho de imputarle cobros retroactivos o aplicarle sanción alguna. C) Comuníquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 15 M. 2018. -- 2 of 2 --