VigenteCategoria: Financiero y Tributario
18 de diciembre de 2025

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con los artículos 342 la Constitución de la República y 2, 6 y 16 literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el BCH cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores.
  3. 3.Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.
  4. 4.Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema SIO. Banco Central de Honduras TTeegguucciiggaallppaa,, M MD DCC,, H Hoonndduurraass,, CC..AA.. CERTIFICACIÓN crito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA 3.4 del Acta de la Sesión No.4176 del 18 de diciembre de 2025, el cual contiene la ión No.493-12/2025, que literalmente dice: Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del io, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: UCIÓN No.493-12/2025.- Sesión No.4176 del 18 de diciembre de 2025.- EL ORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ERANDO: Que de conformidad con los artículos 342 la Constitución de la República y 2, 6 y 16 literal a) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. ERANDO: Que mediante la Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el BCH cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores. ERANDO: Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. ERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema SIO. DERANDO: Que mediante la Resolución No.576-12/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Directorio del BCH, entre otros, resolvió aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. ERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-1561/2025 del 11 de diciembre de 2025, resolvió someter a aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2026, por los servicios de administración, -- 1 of 3 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,040
  5. 5.Que mediante la Resolución No.576- 12/2024 del 27 de diciembre de 2024, el Directorio del BCH, entre otros, resolvió aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.
  6. 6.Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias contenida en el memorándum OM-1561/2025 del 11 de diciembre de 2025, resolvió someter a aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2026, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO.

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