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19 de noviembre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,997

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340, declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, disponiendo que, el Estado reglamentará su aprovechamiento conforme al interés social y establecerá las condiciones para su otorgamiento a los particulares.
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad competente para reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.
  3. 3.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas en materia de pesca y sus actividades conexas, pudiendo establecer medidas, procedimientos y requisitos para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
  4. 4.Que Honduras es signataria de diversos convenios internacionales orientados a la protección y conservación de los ecosistemas marino- costeros y su biodiversidad, lo que obliga al Estado a implementar medidas eficaces para prevenir la sobreexplotación de dichos recursos. -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Los Estados están obligados a aplicar el Principio de Precaución, conforme a lo establecido por la FAO, en la conservación, ordenación y aprovechamiento de los recursos acuáticos vivos, con el fin de protegerlos y salvaguardar el medio marino. La ausencia de información científica suficiente no debe ser utilizada como justificación para aplazar o abstenerse de adoptar las medidas de conservación y gestión que resulten necesarias.
  5. 5.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20) establece las regulaciones y medidas de seguridad que deben cumplirse en esta actividad, a fin de prevenir daños a la salud y a la vida humana.
  6. 6.Que la DIGEPESCA ha desarrollado, d e s d e l a t e m p o r a d a p e s q u e r a 2014-2015 hasta la temporada 2 0 2 4 - 2 0 2 5 , i n v e s t i g a c i o n e s orientadas al ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del pepino de mar (Holothuria mexicana) en el Caribe de Honduras, generando recomendaciones técnicas y científicas para la gestión de este recurso.
  7. 7.Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 15, establece que todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como su hábitat, están sujetas a planes de ordenamiento y a un aprovechamiento regulado mediante planes de manejo.
  8. 8.Que el aprovechamiento sostenible de la pesca del pepino de mar (Holothuria mexicana) es fundamental para mantener el equilibrio del ecosistema marino, dada su función ecológica como organismo detritívoro y representa una importante fuente de ingresos para las comunidades costeras de la Mosquitia hondureña.
  9. 9.Que las faenas de pesca artesanal de pepino de mar se desarrollan principalmente en los 54 Cayos Misquitos, por lo que resulta -- 2 of 20 -- fundamental garantizar que los pueblos indígenas y afrodescendientes tengan acceso a este recurso pesquero de manera sostenible, asegurando su participación y beneficio conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes.
  10. 10.Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente en el acceso a los recursos pesqueros, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumpliendo estrictamente con las disposiciones técnicas y legales establecidas por la SAG-DIGEPESCA.

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