LA GACETA
Considerandos
- 1.Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 3.Que el artículo 37 numeral 3 de la Ley Orgánica de Presupuesto, señala que corresponde a las Secretarías de Estado por medio de sus titulares o sus substitutos legales, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que al efecto establece la Secretaría de Estado en los Despachos Finanzas.
- 4.Que en fecha 01 de febrero de 2022, mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización No. 007-2022, se nombró a la ciudadana Jackeline Lizzette Pinto Dubón, en el cargo de Gerente Administrativo.
- 5.Que las múltiples ocupaciones encomendadas al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, además que el propósito de las modificaciones es reorientar el gasto dentro de los grupos presupuestarios conforme a las solicitudes debidamente autorizadas y presentadas y ser oportuno con la gestión de la actividad administrativa en el marco de los principios de la administración pública. -- 1 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
- 7.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 8.Que mediante Acuerdo No. 605- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 17 de agosto del año 2022, edición No. 36,004, se delegó en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO, la facultad de firmar las siguientes funciones: 1. Providencias de: requerimiento, traslado, devolución de documentos, emisión de constancias y certificaciones; 2. Cédulas de Citación; 3. Certificaciones; 4. Constancias de Trámite; 5. Refrendar las Notificaciones de los Apoderados Legales; 6. Notificaciones por Correo Electrónico y Tabla de Avisos; y, 7. Cotejo.
- 9.Que con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados, es necesario ampliar las funciones delegadas en el ciudadano NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO.
- 10.Que el artículo 232 de la Constitución de la República define al Ministerio Público como “el organismo profesional, especializado, responsable de la, representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda, injerencia político sectaria”, cuya titularidad, según el artículo 233 de este cuerpo normativo, recae en el Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.
- 11.Que de acuerdo al artículo 22 del Decreto Legislativo 228-93, contentivo de la Ley del Ministerio Público “El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”.
- 12.Que en fecha 8 de mayo de 2023, la abogada REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO, en su condición de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y a quien compete presidir la Junta Proponente, que seleccionará, los candidatos a Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto para el período 2023-2028, convocó a -- 4 of 572 -- las distintas instancias que conforman esa Junta, incluidos representantes de Sociedad Civil.
- 13.Que de forma subsidiaria y en ausencia de procedimiento claro para la designación de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Proponente, la convocatoria dispone aplicar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
- 14.Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 6, del Decreto Legislativo No. 74-2022, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, funge como Secretario de las sesiones y asamblea en las que se designe a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de igual encargará de revisar “sí las Organizaciones de Sociedad Cívil postulantes, se encuentran activas y sí están asociadas a investigaciones por delitos de corrupción”.
- 15.Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, así como delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
- 16.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 17.Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las “PROVIDENCIAS”, son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
- 18.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 19.Que la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, funge como Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
- 20.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
- 21.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el -- 7 of 572 -- órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 22.Que el Artículo 35 de la Constitución de la República contempla: Que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.
- 23.Que mediante Decreto Legislativo 208- 2003, de fecha 12 de diciembre del 2003, se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que se encarga de la regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como para la permanencia de estos últimos en territorio nacional.
- 24.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 27 de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien es responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.
- 25.Que el artículo 1, de la Ley de Migración y Extranjería. El objeto de la presente Ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras. -- 13 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 26.Que el Artículo 8, numerales 1), 6) y 24), de la Ley de Migración y Extranjería, establece que es facultad de las autoridades migratorias resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros y brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional.
- 27.Que las AUTORIZACIÓN DE INGRESO SIN VISA, son las excepciones brindadas a los extranjeros por parte del Instituto Nacional de Migración, para el ingreso temporal al país por un término máximo de 90 días, prorrogable por 30 días más, por los motivos establecidos en el presente Reglamento.
- 28.Que el presente Reglamento sobre el Régimen Especial de Autorización de Ingreso sin Visa, establecerá el procedimiento para resolver las solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración, de ingreso sin visa al territorio nacional por causas debidamente motivadas.
- 29.Que en la actualidad ha surgido dentro del contexto social y cultural nuevas demandas en los flujos migratorios de las personas, relacionado con las necesidades nacionales y los Derechos Humanos vinculados con los procesos de integración de disposiciones Internacionales y Regionales, para facilitar acciones regulatorias de entrada o salida de personas nacionales y extranjeras sin contar con una visa consular o consultada.
- 30.Que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 31.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública expresa que, “Se emitirán por Acuerdo: 1. ...; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
- 32.Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública manda que, “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.
- 33.Que según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”.
- 34.Que el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, crea la figura del Comprador Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la contratación pública que tendrá las responsabilidades que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y en la normativa que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
- 35.Que asimismo, con arreglo a lo señalado en el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación -- 41 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado, “La ONCAE debe de aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como la realización de cursos de actualización por lo menos cada tres (3) años”.
- 36.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por mandato del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022.
- 37.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 06 de enero del año 2023.
- 38.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
- 39.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
- 40.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. -- 65 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 41.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
- 42.Que, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 43.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
- 44.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 45.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 04 de julio de 2023: una reducción significativa de homicidios, más de 176 bandas criminales desarticuladas, 5,130 allanamientos de morada exitosos, 3,944 órdenes de captura, 2,853 armas de fuego decomisadas, 6,532 libras de marihuana decomisadas, 479 kilos de cocaína decomisada, 22,056 piedras de droga crack decomisadas, 1,746 vehículos decomisados, 8,344 motocicletas decomisadas, entre otros.
- 46.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la -- 66 of 572 -- violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
- 47.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 48.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 49.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 50.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 51.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas -- 67 of 572 -- en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023, y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 52.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 53.Que mediante Decreto 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
- 54.Que según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. -- 78 of 572 -- COSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 197 del Código Tributario manda que; las relaciones entre la Administración Aduanera y su respectivo personal se rigen por el régimen laboral que al efecto se apruebe por la máxima autoridad.
- 55.Que es una atribución, entre otras, de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; según lo dispone el artículo 199 numeral (6) del Código Tributario Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
- 56.Que, con base en esa atribución, mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, el cual fue reformado mediante ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021; el que en su artículo 63 dispone que: “La Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos para mejor cumplimiento de metas de recaudación. La bonificación por recaudación se otorgará tomando en consideración todos aquellos aspectos necesarios, mismos que se establecerán a través de un acuerdo que al efecto en uso de sus facultades emita el Director Ejecutivo, el cual se podrá ratificar o modificar anualmente”.
- 57.Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución y del país, por lo tanto, se prioriza una reforma destinada a mejorar la eficiencia mediante el otorgamiento de incentivos no económicos para fortalecer y mejorar la recaudación y dar cumplimiento al Decreto No. 8-2022 que declara emergencia fiscal y financiera en el Sector Público y así, priorizar los recurso y gastos para atender las necesidades básicas y de interés social.
- 58.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras.
- 59.Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República.
- 60.Que el artículo 36 numeral 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece como parte de las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
- 61.Que el Código de Trabajo en su artículo 4 determina: “Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo”.
- 62.Que bajo este mismo contexto el Código de Trabajo en su artículo 5 establece: “Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo”.
- 63.Que conforme el artículo 87 del Código de trabajo vigente, el Reglamento Interno de Trabajo consiste en el “Conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio”. -- 109 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 64.Que el Código de Trabajo en su artículo 90 determina: “El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador”.
- 65.Que se hace necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, cuente con el conjunto de normas que determinen las condiciones a que debe sujetarse la Institución y los trabajadores que laboran para la misma, dotando de las herramientas necesarias para contrarrestar las conductas y acciones que atenten contra el honor y decoro de la imagen institucional; por lo que en cumplimiento de la normativa laboral vigente, esta Secretaría de Estado debe formular un Reglamento Interno de Trabajo cuyo objetivo sea el de reglamentar las disposiciones relativas al régimen disciplinario aplicable a los Trabajadores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, el cual servirá para reconocer las relaciones de trabajo, siendo una herramienta que ayude a proceder en forma justa y armoniosa, asegurando que se cumpla con el propósito fundamental de normar los aspectos disciplinarios y demás derechos que regulan la relación entre los Trabajadores y esta Secretaría de Estado.
- 66.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico.
- 67.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 68.Que el Estado de Honduras es estado signatario de instrumentos internacionales tales como: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad misma que entró en vigor el 03 de mayo del 2008, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abarca la protección de los demás grupos vulnerables establecidos en las políticas públicas de Honduras, instrumentos que forman parte de las bases legales de las políticas públicas de protección social del país.
- 69.Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las funciones del Programa de Acción Solidaria “Ejecutar los programas y proyectos designados a la atención social de -- 149 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los grupos vulnerables del país, basándose en principios de transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”.
- 70.Que mediante Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vu1nerables […].
- 71.Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigente de ley. CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo.
- 72.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los derechos y protección a personas identificadas en los grupos vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas y coordinadas.
- 73.Que las becas otorgadas por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) son consideradas como un beneficio social para aquellas personas que se encuentran en estado de Vulnerabilidad y que cumplan con los criterios de selección establecidos en el presente reglamento de becas de PROASOL para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en el Sistema Educativo para los más vulnerables.
- 74.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores de la presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 75.Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras.
- 76.Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad.
- 77.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país.
- 78.Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo.
- 79.Que esta desigualdad en el acceso y la permanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquellos que cuentan con recursos económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior.
- 80.Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país”. -- 159 of 572 --
- 81.Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres.
- 82.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.
- 83.Que para garantizar la asignación inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el sistema educativo público o privado, es necesaria la creación de un reglamento que contenga los requisitos legales, administrativos y financieros, así como los procedimientos necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de becas y liquidación de fondos.
- 84.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 85.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
- 86.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del Artículo 3, el Inciso h).
- 87.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
- 88.Que en fecha 09 de febrero del 2022, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No.SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
- 89.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en fecha 26 de junio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de julio de 2023, en base a los Acuerdos y compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 de junio de 2023 en el que acordó la apertura de las importaciones de Cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial SAG 041-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de febrero del 2022.
- 90.Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.
- 91.Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva.
- 92.Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General.
- 93.Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH.
- 94.Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%.
- 95.Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación -- 189 of 572 -- que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”.
- 96.Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.
- 97.Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
- 98.Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 99.Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.
- 100.Que de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.
- 101.Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento De Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.
- 102.Que Uno de los objetivos estratégicos del gobierno de la Refundación del País para el periodo 2022-2026, para un desarrollo global del país constituye Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible entre ellos los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica y riego, teniendo como medida de política pública el “Establecimiento de un programa de adaptación y mitigación al cambio climático, en consonancia a convenios regionales”. -- 191 of 572 --
- 103.Que para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, es necesario que las instituciones del Estado y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias para generar y mantener las información sobre la atención al fenómeno de cambio climático, siendo clave el flujo de información oportuna interna e interinstitucionalmente para lo cual debe el ICF debe restructurar y consolidar a nivel interno el departamento de Cambio Climático con las facultades necesarias para brindar la información, la asesoría y el apoyo correspondiente.
- 104.Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.
- 105.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 106.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
- 107.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
- 108.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 -- 207 of 572 -- del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere una licencia de importación de cebolla, emitida por esta Secretaría de Estado.
- 109.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
- 110.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
- 111.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 26 de junio del 2023, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de julio del 2023, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 junio de 2023, en el que acordó la apertura de la importación de cebolla debido a la poca producción nacional que existe actualmente y las asignaciones se realicen en base al Acuerdo Ministerial No.SAG-041-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de febrero del 2022.
- 112.Que mediante Acuerdo No. SAG- 098-2023 de fecha 26 de junio de 2023 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del año 2023; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
- 113.Que en fecha 01 de marzo del 2023, las sociedades FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., suscribieron un ACUERDO DE TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO mediante el cual el concedente y concesionario de mutuo entendimiento acuerdan dar por terminadas afectivo a partir del 01 de marzo del 2023, las relaciones comerciales existentes entre ellos, sobre las que el concesionario ha obtenido las siguientes licencias: Licencia de Distribución 16-80 inscrita ante la Secretaría de Economía (ahora Secretaría de Desarrollo Económico) otorgada con base en 4 contratos y una modificación suscritos entre FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., (1949, 1953, 1956, 1969, 1972). La licencia fue otorgada de forma indefinida y no exclusiva con jurisdicción en la Zona Norte y Occidental de Honduras. Licencia 121-2001 inscrita ante la Secretaría de Industria y Comercio (ahora Secretaría de Desarrollo económico), otorgada en base al Convenio Global de Agente Distribuidor suscrito entre FORD MOTOR COMPANY y YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., en fecha 15 de febrero de 1999 y al convenio de Agencia de fecha 22 de julio de 1998, concediéndose Licencia de Agente de forma indefinida y no exclusiva en las ciudades de San Pedro Sula y Tegucigalpa.
- 114.Que según informe emitido por la Direccion General de Sectores Productivos, de fecha 01 de junio del 2023, que obra en el folio 37 del expediente de mérito, informo que: Una vez revisados los Libros de Sección “B” -- 213 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa dirección, se constató que existen los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.016- 80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan. Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía.
- 115.Que en fecha 05 de junio del 2023 la Direccion de Servicios Legal emitió Dictamen Legal No. 386-2023 en el cual dictaminó que ES PROCEDENTE declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACUERDO DE TERMINACION Y CANCELACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil Ford Motor Company en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su reglamento. Que la Direccion General de Sectores Productivos proceda a cancelar las licencias: 1) Licencia de Distribuidor No.016-80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y sus subsidiarias produzcan. 2) Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con -- 214 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL
- 116.Que mediante Decreto Legislativo No. 153-2022, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) suscribir un convenio para la construcción y equipamiento de cien (100) o más Centros de Estabilización de Emergencia (CEEM) en las comunidades sean consideradas dentro de las más pobres del país.
- 117.Que además se autorizó en dicho Decreto Legislativo la suscripción de un convenio con la Alcaldía Municipal de Roatán, Departamento de Islas de la Bahía, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento del Hospital de Roatán.
- 118.Que bajo el mismo Decreto Legislativo con el objeto de facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país como ser hospitales, regiones departamentales y centros de salud, autorizó a la Secretaría de Salud a suscribir convenios de ejecución de fondos y proyectos con organizaciones existentes en dichas unidades y otras interesadas.
- 119.Que mediante DICTAMEN NO. STLCC-DL-001-2023 de fecha 30 de Enero del año 2023 emitido por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción se pronunciaron en cuanto a la viabilidad y pertinencia del referido Decreto, emitiendo entre otras, la siguiente recomendación: En lo concerniente al Artículo 5, se recomienda vía reglamentación incorporar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), en el ejercicio de sus funciones, para efecto de garantizar la transparencia en los procesos, como el ente veedor, evaluador y supervisor de los mecanismos de control que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud establezca, que aseguren el buen manejo de los recursos, calidad de las obras y la culminación y entrega de las mismas.
- 120.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -- 233 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fue creada con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental, además de las finalidades de diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno.
- 121.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción tiene dentro de sus facultades, la de actuar como ente regulador y supervisor en los convenios que suscriba el Estado con entidades públicas y privadas, para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la realización de proyectos y actividades en beneficio de la población.
- 122.Que es necesario establecer disposiciones que regulen los procedimientos y mecanismos de incorporación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) mediante la creación de una comisión conformada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, para asegurar como ente veedor, evaluador y supervisor el cumplimiento a las obligaciones y derechos contraídos por la Secretaría en los despachos de Salud (SESAL), el Centro de Desarrollo y Cooperación Internacional (CEPUDO) la Alcaldía de Roatán y otras Organizaciones existentes, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población.
- 123.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 124.Que el 28 de junio del 2009, fue interrumpido el orden democrático y constitucional de la República de Honduras, a partir del Golpe de Estado político militar que derivó el inicio de una década oscura de vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos y la instalación de la narcodictadura.
- 125.Que la comunidad internacional condenó de manera unánime el Golpe de Estado en Honduras, provocando que organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se apersonaron a constatar las graves violaciones a los derechos humanos en el país, incluyendo muertes, declaración arbitraria del Estado de excepción, represión de manifestaciones públicas, criminalización de protestas sociales, entre otras graves vulneraciones a los derechos políticos descritas a través del informe “HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO”.
- 126.Que durante los últimos 12 años, el pueblo hondureño se enfrentó a una lucha implacable y valiente contra las continuas violaciones de derechos humanos perpetradas por el régimen de la narcodictadura, en medio de un clima de represión y corrupción desenfrenada, en la cual varios de sus líderes sociales sufrieron persecución política, -- 253 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL perdiendo la vida en virtud de la lucha popular por la justicia social y la democracia en el país, por lo que sus memorias son digno ejemplo de fuerza y convicción de la resistencia hondureña.
- 127.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida es un derecho universal que corresponde a todo ser humano. En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, como la discriminación contra quienes se opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio del año 2009.
- 128.Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que, “[...] el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados”.
- 129.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2022, se crea el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la CIDH y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras en el marco del Golpe de Estado de 2009.
- 130.Que el supra Decreto establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (en adelante SEDH) elaborará un registro oficial de partícipes que reúnan las condiciones para aplicar a dicho programa, en base a estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales.
- 131.Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo PCM No. 055-2017, corresponde a la SEDH asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes y programas con enfoque en Derechos Humanos; y, a los demás órganos e instituciones del Estado que lo requieran.
- 132.Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico en su artículo 78, párrafo segundo, establece que los funcionarios podrán firmar todo tipo de actos administrativos tanto en días y horas hábiles como inhábiles, teniendo validez lo actuado para efecto de plazos a partir del día hábil siguiente. También será válida la firma electrónica del funcionario, aún si éste se encuentra fuera del territorio nacional al momento de firmar. -- 254 of 572 --
- 133.Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.- CONSIDERANDO: La Ley forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.
- 134.Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior
- 135.Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar la facultad de Suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Sub-Cuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante Decreto Legislativo No.30- 2022, de fecha ocho (08) de abril de -- 265 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL año dos mil veintidós (2022), en su Artículo, 275-T en representación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el cual, según CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN FINANCIERA para la ejecución del mencionado programa, suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en fecha 14 de octubre de 2022, en su cláusula décima, es el encargado de la ejecución de dicho programa. Así mismo, todas aquellas funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa en mención.
- 136.Que en fecha 22 de noviembre del año 2022 se nombró en el cargo de Coordinador General del Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante Contrato por tiempo determinado No. OCP-PPAT-02-11-2022 al Ingeniero JAVIER GUTIERREZ BARDALES.
- 137.Que mediante Memorandum No. ICF-DE-465-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022 se notificó a todos los jefes departamentales y regionales que el Ingeniero JAVIER GUTIERREZ BARDALES asumió el cargo mencionado.
- 138.Que mediante Decreto Legislativo 98-2007 se creó El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el organismo desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República, dotado de capacidad jurídica para emitir actos y celebrar convenios y contratos para el desarrollo de sus actividades.- Dentro de sus atribuciones ejecuta la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias.
- 139.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece como finalidad el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 140.Que mediante la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) se establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el Ente Rector del Sector Forestal, quien definirá las políticas, programas, planes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la ley.
- 141.Que El ICF tiene como función ser Administrador del recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible, regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental y promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
- 142.Que el artículo 35 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece la Creación de Fondos, para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, programa de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes: 1) Fondos para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y, 2) Fondo para el Manejo de áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 143.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. -- 267 of 572 --
- 144.Que para cumplir con los objetivos de la Ley de simplificación Administrativa, se hace delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de tramite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.
- 145.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas.
- 146.Que la ciudadana abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
- 147.Que el artículo 321 de la Constitución de la República establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
- 148.Que el Artículo 5 de la Ley General de Administración Pública establece que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares.
- 149.Que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el citado artículo; y en arreglo de las normas de la economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 150.Que el artículo 41 de la Ley General de la Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone la Ley y demás normas aplicables.
- 151.Que el artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
- 152.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 153.Que el Artículo 118 numeral 1 de la Ley General de Administración Pública señala que se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 154.Que el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 155.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. -- 290 of 572 --
- 156.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022 en su artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país.
- 157.Que el artículo 321 la Constitución de la República establece los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 158.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada[...].
- 159.Que, de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 27” Que, dentro de las funciones de las Secretarias Generales, se establece resolver en los asuntos que por ley sean delegados, según lo descrito en el numeral 10.
- 160.Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y; que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 161.Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en sus párrafos 2 y 3… Que el órgano que dicto el Acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron o sobrevivieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no hubiere sido dictado. También podrá modificarlo o revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. CONSIDERANDO: Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamientos y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.- Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos por uno o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado.
- 162.Que la Programa de Acción Solidaria (PROASOL) dentro de sus órganos internos existe la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, quien será la responsable en los asuntos de su competencia.
- 163.Que el titular de la Dirección Ejecutiva de PROASOL, por tener un foro programado para el día 8 de marzo del año 2023 “Por una Honduras Solidaria en favor de las Mujeres” con un horario de 8:00 a.m. a 4:00, en representación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) no podrá comparecer ante las oficinas de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC) a la firma del “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN -- 292 of 572 -- DE FIRMA” a la Abogada Yesica Carolina Molina Romero, en su condición de Secretaria General de PROASOL.- Así mismo para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado.
- 164.Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.- Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales
- 165.Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria.
- 166.Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
- 167.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA es una institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. -- 295 of 572 --
- 168.Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de bono del adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Se compromete a realizar las actividades siguientes: 1. Una vez finalizado el cronograma de pago en cada departamento, PROASOL deberá informar a BANADESA a través del Coordinador Técnico de Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8) días, adjuntando la nueva reprogramación para el operativo en el mismo departamento. 2. Realizar el envío de la base de datos encriptada, de las planillas de pago por departamento, según la programación de Gerencia de Proyectos, para depuración por parte de BANADESA con ocho (8) días hábiles previo al inicio de los pagos de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente convenio, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica (Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos, tipo de bono, el nombre completo del beneficiario, número Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del beneficiario, monto a pagar, código de referencia de pago; para su proceso de validación y carga al sistema, de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles de “BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de pago para la entrega de las transferencias monetarias. 3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el pago de la planilla de las Transferencias Monetarias a “BANADESA” afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001, UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a la cuenta designada para tal efecto, registrada en el sistema SIAFI de acuerdo con la programación de pago, este proceso será acompañado de un Oficio por escrito y F01 correspondientes para su debida autorización, especificando la planilla a la que -- 296 of 572 -- corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia debe realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la programación de pago. 4. En caso de que las planillas presenten errores en el número de Identidad o inconsistencia en los nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla corregida, será remitida a BANADESA para el pago en un archivo complementario, para su aplicación siempre y cuando se haya recibido una instrucción de PROASOL para bloquear la planilla antes subida. 5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio para cada pago que incluye: 1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, acompañado con la programación por departamento. 2. Numero de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. 4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago, por lo menos con 5 días antes de iniciar el pago. 5. Las programaciones remitidas a BANADESA deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios cargados por planilla a la base de datos, de igual forma ser congruente con la capacidad de pago de los cajeros móviles y las distancias prudentes entre lugares y sedes de pago (revisar zonas geográficas). 6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente por tipo de producto o bono a pagar, para la transparencia en la entrega de los fondos, acreditados por PROASOL 7. Comunicar cualquier cambio en la programación de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5 días de anticipación. 8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación adecuada que facilite el pago a los beneficiarios 9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago, así brindar una mejor atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los beneficiarios de “PROASOL”. 10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre las autoridades de “PROASOL” y BANADESA para su debido cumplimiento. 11. Socializar con anticipación de 1 semana a los beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación y lugar para la entrega de pago. 12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación directa con el pago de los bonos a los beneficiarios según planilla “PROASOL”. 13. Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más representantes de “PROASOL” proporcionando a su personal el equipo y las bases de datos que -- 297 of 572 -- consideren necesarias para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 15. Coordinar la organización interna de los beneficiarios por medio de su personal de campo en cada lugar de pago. 16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para coordinar con “BANADESA” la ejecución de pago de las transferencias monetarias de ser posible en cada departamento. 17. Mantener un sistema efectivo de atención al beneficiario, mediante el personal de campo para canalizar y resolver las gestiones de su competencia. 18. Revisión del informe de liquidación final por departamento presentado por “BANADESA”, mediante el departamento de auditoría interna y Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual deberá realizar auditorías especiales para velar por la entrega de la transparencia de los fondos, en caso de irregularidades, “PROASOL” notificará a “BANADESA”. 19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación o planilla complementaría de pagos cuando los beneficiarios hayan quedado sin recibir su transferencia monetaria, para ser ejecutada mediante agencia. Al igual remitirá el cronograma de una sola reprogramación, para el pago de bonos no pagados en la fecha estipulada. 20. Asegurar que la cantidad de participantes mínimos en una sede de pago sea 150 para ser atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago será determinado por la cantidad de participantes programados. En aquellos casos donde el número de beneficiarios sea mínima en una sede de pago, PROASOL programará 2 o más sedes de pago para el cajero móvil en un mismo día de acorde a las distancias entre cada sede de pago y a la ubicación geográfica. Se contemplarán excepciones en casos donde la cantidad de participantes sea menor al establecido en esta cláusula. 21. PROASOL mediante oficio notificara a BANADESA la ampliación de programación de pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año fiscal. 22. Para las zonas del departamento de gracias a Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus Municipios PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA, en caso de efectuarse pagos en estas zonas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE BANADESA: Se compromete a realizar las acciones siguientes: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutaran para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL. 2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. -- 298 of 572 -- 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por “PROASOL” comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas (PROASOL/ BANADESA). 8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA una reprogramación de pago el cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará vía Oficio a “BANADESA”. -- 299 of 572 -- 13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente convenio de prestación de servicios bancarios interinstitucional. 16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”; 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, conteniendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario vía correo electrónico de lo pagado clasificado por departamento y municipio. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días hábiles después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. 22. Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. -- 300 of 572 -- 23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, asi como el formato en que deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. 24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle por departamento, municipio, aldea, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A PROASOL La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse en los términos previstos en el presente convenio, de la siguiente manera: 1. Una vez que BANADESA haya entregado la liquidación ya sea parcial por departamento finalizado la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio, tomará un máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con la documentación presentada 2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA” procederá a remitir la base de datos que contendrá los montos de los pagos programados, ejecutados y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con las planillas emitidas, el cual deberá incluir los archivos CSV y a través de la plataforma digital que “PROASOL” designe para su recepción, revisión, validación y aceptación de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. 3. En el caso de la documentación emitida por cada agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas de cargo y en los casos no previstos, los formatos de validación que presenten inconsistencias en el DNI del beneficiario considerando la identificación biométrica utilizada por “BANADESA”. -- 301 of 572 -- 4. En los casos, donde la información documental o electrónica presente inconsistencias estas serán devueltas a “BANADESA” para su revisión y subsanación de acuerdo con los plazos que determine el presente convenio considerando el marco legal vigente. CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA: La entrega de información por parte de “BANADESA” deberá regirse por los controles siguientes: 1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las transacciones ejecutadas durante el proceso de pago, “BANADESA” deberá contar con un sistema de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá proporcionar la documentación indispensable para verificar las transacciones realizadas y la preparación de los estados financieros una vez concluido los pagos de las TM (Incluye agencias, ventanillas y cajeros móviles.) 2. Los procesos administrativos deberán contar con una planificación, organización, coordinación a nivel interno y externo con el propósito que los procesos operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser entregado a “PROASOL” en tiempo y forma. 3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico deberá contar con una plataforma digital que permita el intercambio de información carga y validación de planillas de pago, creación de usuarios del sistema, generación de reportes que permitan verificar las transacciones realizadas por “BANADESA”. 4. Con relación a los informes y estados financieros “BANADESA” deberá presentar la liquidación final de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios. 5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM “BANADESA” deberá presentar un informe sobre las inconsistencias por las cuales los participantes no pudieron cobrar la transferencia monetaria por (departamento, municipio, tipo de bono, fuente de financiamiento) considerando el nuevo proceso de identificación biométrica. 6. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondientes al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL durante el periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación final CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”: 1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito. 2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los participantes que han sido pagados, por departamento, municipio, fuente de financiamiento, ordenado de forma correlativa. -- 302 of 572 -- 3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma del acta de cierre una vez concluido el pago de las TM. 4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a los plazos establecidos en el presente convenio suscrito entre las partes que contendrán los archivos electrónicos y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01 de transferencias recibidas, otros) 5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de un enlace determinado por PROASOL, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia y rendición de cuentas. 6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital cualquier información relacionada con el proceso de pago de las TM a solicitud de “PROASOL” CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra “BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por “BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince (20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria, INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/ OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210 CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA” con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS. - Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de -- 303 of 572 -- mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento por escrito de ambas partes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN- CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios, de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda -- 304 of 572 -- a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados, así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función de los fines e intereses de ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte de dicha decisión. -- 305 of 572 -- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981 BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida, 13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio y nos comprometemos al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva (PROASOL) ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo de BANADESA -- 306 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 002-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCION Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto, y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; 2). Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES El presente Convenio de Colaboración surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020- 2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos, con el propósito de atender las necesidades que surjan en los diferentes grupos vulnerables.
- 169.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
- 170.Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas -- 307 of 572 -- de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
- 171.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables.
- 172.Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
- 173.Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
- 174.Que Según Resolución tomada en punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General de BANASUPRO para suscribir el presente convenio.
- 175.Que según resolución tomada en punto No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO la comercialización de productos fuera de la cartera que normalmente comercializa para los convenios suscritos con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED SOLIDARIA y otras instituciones del Estado. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal, kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO. -- 308 of 572 -- C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos descritos en este Convenio colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables mediante la entrega de insumos, productos de las canasta básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: a) Como institución rectora del manejo de la distribución de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes o actas de entrega necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado. e) Los insumos o productos de la canasta básica su fecha de caducidad o vencimiento deben ser entregados con cinco (5) meses de anticipación a su fecha de vencimiento. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Hacer ante BANASUPRO los requerimientos de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, precio, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos y productos de la canasta básica y/o otros bienes, prestación de servicios conexos de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito en la cuenta bancaria que designe BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, d) Firmar el acta de recepción juntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los insumos o productos y/o otros bienes a entregar, así como el fiel cumplimiento de este convenio, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe. -- 309 of 572 -- CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA del menú que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos y/o otros bienes, requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según menú que forma parte de este convenio, en caso de otros productos diferentes al descrito en el menú de productos y/o otros bienes, se deberá enviar ítems a requerir en un cuadro de Excel, detallando la cantidad. Sobre esto último para que el pedido u orden de compra se encuentre formalizada solo bastará con el acuse de recibido. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los insumos, productos y/o otros bienes, servicios conexos, levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE LOS INSUMOS Y PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, los insumos o productos objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C., la estructura presupuestaria afectar para este convenio será la siguiente; Alimentos y bebidas, (cajas de la esperanza, canastas mejores tiempos y otros) GRUPO 31110, INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11, Kit Higiene GRUPO 39100, Elementos de limpieza y aseo INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Escolar GRUPO 51220, Ayuda Social a Personas INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11 Kit Médico GRUPO 35210, Productos Farmacéutico y -- 310 of 572 -- Medicinales Varios INT 417, GA 001, UE 002, ORG 001, PRO 11, ACT/OBRA 004, FUENTE 11. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO en la cuenta bancaria que éste designe, el valor de los insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en la lista de precios de los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos, productos de la canasta básica destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. El pago será a través de la cuenta pagadora de Finanzas CUT. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, pudiendo renovarse a conveniencia de las partes, por los periodos que fuesen necesarios, mediante el simple intercambio de notas, debiendo formalizarse la correspondiente Adenda al Convenio que deberá ser firmada por las partes. CLÁUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN: Ambas partes acuerdan que PROASOL no revenderá los insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes y servicios conexos suministrados por BANASUPRO ni realizará actividades que puedan generar controversia o dudas al respecto de la correcta utilización de los recursos de BANASUPRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el -- 311 of 572 -- nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso Fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequías, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si interviene la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento, establecen la obligatoriedad de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: -- 312 of 572 -- a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa, Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LIDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 313 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 003-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado, y Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS D E L A C A N A S T A B Á S I C A D E L P A Q U E T E DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LA MADRE, con el objetivo de lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio general.
- 176.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 314 of 572 -- Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
- 177.Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
- 178.Que PROASOL tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
- 179.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables.
- 180.Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212-97 párrafo primero, inciso a) establece las atribuciones y los productos que la Suplidora comercializa.
- 181.Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
- 182.Que según el calendario nacional y establecido bajo “Decreto Número 32, de fecha 25 de enero de 1927, Artículo 1 Instituyese en Honduras el “DIA DE LA MADRE”, cuya celebración oficial habrá de verificarse en el segundo domingo de mayo de cada año. Artículo 2 Facultase al Poder Ejecutivo para que haga las reglamentaciones que sean necesarias para la mayor solemnidad del DIA aquí instituido”.
- 183.Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición de insumos o productos de la canasta básica, por ende se perfila en el Proyecto de Asistencia Alimentaria, el paquete de alimentación denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, para mujeres que se encuentren en pobreza y situación de vulnerabilidad en conmemoración a la celebración del Día de la Madre. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DEL PAQUETE DENOMINADO, “CANASTA MADRE VIRTUOSA” EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE”, en el cual se establece la adquisición de PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, perfilado para las Madres en conmemoración a su día, en atención a mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
- 184.Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del -- 315 of 572 -- Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
- 185.Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de la CANASTA MADRE VIRTUOSA (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de productos de la CANASTA BÁSICA de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a madres vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente para la adquisición de diez mil (10,000) canastas básicas para beneficiar a las madres en su día, en atención a las mujeres en pobreza y condiciones de vulnerabilidad que los anexos tales como: perfil del proyecto, cotizaciones, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin de brindar atención de la canasta básica, para suplir las necesidades de alimentación del núcleo familiar aquellas madres que se encuentren en situación de pobreza y sufren diversos tipos de vulneración de derechos. (Ver perfil de Proyecto en Anexos). C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN “LA CANASTA MADRE VIRTUOSA”: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de “CANASTA BÁSICA en atención las madres que se encuentren en vulnerabilidad, las cuales serán entregadas con las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. Ver anexo cuadro adjunto -- 316 of 572 -- CANASTA MADRE VIRTUOSA ITEM CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓN 1 1 CAJA CORN FLAKES 2 1 LATA COCKTAIL DE FRUTAS 425 GR 3 5 PAQUETE PASTA ESPAGUETIS 200 GR 4 5 LIBRA ARROZ BLANCO 5 5 LIBRA FRIJOLES 6 3 BOLSA AVENA 7 1 BOLSA LECHE EN POLVO 8 2 LIBRA MANTECA 9 1 LIBRA CAFÉ 10 3 2 LIBRAS AZUCAR 920 GR 11 3 UNIDAD SAL 12 3 UNIDAD PASTA DE TOMATE 103GR 13 3 UNIDAD SALSA KETCHUP 103GR 14 1 UNIDAD PAILA PLASTICA PEQUEÑA 15 1 UNIDAD STICKER 16 1 UNIDAD MAQUILACIÓN CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los insumos o productos que conforman -- 317 of 572 -- CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones: a) El suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la Ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado; e) La CANASTA MADRE VIRTUOSA deberán ser entregada conforme a los productos establecidos en la cotización presentada; f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (ver Anexos detallando los tiempos de entrega; g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los insumos o productos del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA según sea la necesidad brindando la siguiente información: descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción y posteriormente entrega de los insumos o productos que conforman el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” entregados por BANASUPRO; d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación del paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA” g) Custodiar y mantener el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA en los lugares que indique PROASOL. CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE -- 318 of 572 -- VIRTUOSA requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilizar el proceso, enviar el pedido u orden de compra de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA , vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, que forma parte de este convenio. 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN el paquete denominado “CANASTA MADRE VIRTUOSA”: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA, fuera de Tegucigalpa, que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de insumos y productos de la canasta básica y otros en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: de los insumos o productos de la canasta básica del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/ Obra 002, Grupo de gasto 51220 Y PARA SERVICIO DE TRANSPORTE: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 1, Act/ Obra 003, Grupo de gasto 25100. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta bancaria que designe BANASUPRO, el valor de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: Para -- 319 of 572 -- efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la factura fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los insumos o productos que conforman el paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los insumos o productos del paquete denominado CANASTA MADRE VIRTUOSA: destinados a la atención y Protección Social a madres vulnerables. C L Á U S U L A D É C I M A : T E R M I N A C I Ó N D E L CONVENIO: Éste convenio será vigente únicamente para la celebración antes mencionada, el que podrá ser renovado, salvo cualquier otra decisión tomada por las máximas autoridades competentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación; 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser -- 320 of 572 -- firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en La Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA VIGÉCIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe -- 321 of 572 -- un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de quince páginas (15), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 322 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 004-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN EDAD ESCOLAR. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Social (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento en el Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023; Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES En fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES, con el objetivo de lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO, para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida, según lo establece la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio general.
- 186.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha once (11) de agosto del -- 323 of 572 -- dos mil veintidós (2022), en su Artículo 1, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como la niñez vulnerable en edad escolar entre otros.
- 187.Que PROASOL fue creada para brindar atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este CONVENIO, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
- 188.Que PROASOL tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
- 189.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población productos, insumos, materiales y otros, en cantidades suficientes y a precios razonables.
- 190.Que el artículo 5 de la LEY DE LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) reformado mediante Decreto No. 212- 97 párrafo segundo, establece como “EXCEPCIÓN” que casos especiales serán autorizados por el pleno del Consejo Directivo, y el artículo 17 de esta misma ley, faculta al Consejo Directivo inciso j) las demás que señale su decreto y reglamento y según Acta N°. 07-2022 de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) de sesión extraordinaria por el Consejo Directivo de BANASUPRO, como órgano superior de dicha institución, mediante agenda de sesión en su Punto No. 4, PUNTO UNICO aprueba y autoriza a BANASUPRO LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FUERA DE LA CARTERA QUE NORMALMENTE COMERCIALIZA PARA LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES COMO SER SEDESOL, PROASOL Y RED SOLIDARIA Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
- 191.Que la cláusula primera del convenio marco general de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contempla la adquisición que se denomina KIT ESCOLARES para estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en atención a nuestro mandato. Tomando en consideración lo descrito, se suscribe el presente CONVENIO específico denominado: “CONVENIO M A R C O D E C O L A B O R A C I Ó N E N T R E E L PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE KIT ESCOLARES PARA LA NIÑEZ VULNERABLE EN EDAD ESCOLAR”. En el cual se establece la adquisición de KIT ESCOLARES para la niñez vulnerable en edad escolar acorde a las cantidades solicitadas en las órdenes de compra.
- 192.Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales -- 324 of 572 -- Ejercicio Fiscal 2023 establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
- 193.Que mediante expediente administrativo (Ver anexos) de la Gerencia Administrativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), se realizaron las invitaciones a los potenciales proveedores, para presentar sus cotizaciones de acuerdo a los lineamientos y especificaciones técnicas solicitadas por la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos. De acuerdo al expediente, se recibieron cotizaciones de los diferentes proveedores, siendo BANASUPRO el proveedor con la cotización económica más baja, para la compra de LOS KITS ESCOLARES, (Ver estudio económico comparativo que incluye invitaciones a cotizar, cotizaciones, cuadro comparativo de precios del mercado local en adjuntos del presente Convenio). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente CONVENIO es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de materiales o productos escolares de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra realizados por la unidades correspondientes de PROASOL, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida; específicamente la adquisición de los siguientes materiales o productos: 1. KIT ESCOLAR PARA EDUCACIÓN PREBÁSICA por la cantidad de catorce mil doscientos setenta y cinco (14,275); 2. KIT ESCOLARES PARA EDUCACIÓN BÁSICA por la cantidad de cincuenta mil (50,000) haciendo un total entre ambos de sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco (64,275) para beneficiar a igual número de estudiantes en situación de vulnerabilidad, para ser entregados en el segundo trimestre del presente año. Que los anexos tales como: ficha técnica de kit escolar, ficha técnica de mochila escolar y otros relativos a sus naturaleza, que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables en específico a la niñez vulnerable en edad escolar, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones, etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO de esta manera PROASOL cumple con la función de contribuir como ente del Estado, a fin que los estudiantes que se encuentren dentro de algún tipo de vulnerabilidad estén preparados para aprender contando con las herramientas necesarias durante el año escolar y tengan de esta manera un futuro mejor tanto para ellos, sus familias y para el desarrollo del País. C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente CONVENIO las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones aquí -- 325 of 572 -- expresadas, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS MATERIALES O PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR: Según los acuerdos descritos en este CONVENIO colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de ´´KITS ESCOLARES´´ para la niñez vulnerable en edad escolar a estudiantes que se encuentren en vulnerabilidad, las herramientas necesarias para que no atrasen su año escolar, tales como: “KITS DE EDUCACIÓN BÁSICA” incluye, 10 unidades de cuaderno de tarea grueso 200 páginas costurado, 1 cuaderno de dibujo,1 cuaderno de caligrafía, 1 borrador, 3 lápiz tinta negro, 3 lápiz tinta azul,3 lápiz gráfito,1 sacapuntas metálico, 1 juego de regla, 1 caja de colores grandes 12 unidades, 1 bote de pegamento de 30 gr., 1 caja de marcadores grandes 12 unidades, 1 mochila escolar con logo, 1 tijera escolar metálica,1 corrector 7 ml y los servicios de maquilación. KIT DE EDUCACIÓN PRE-BÁSICA, incluye, 2 resmas de papel construcción de 50 hojas, 10 unidades de papel china de colores, 1 cuaderno de tareas, 1 cuaderno de dibujo, 1 pegamento blanco 30 gr, 2 lápiz gráfito, 1 sacapuntas con deposito, 1 borrador,1 caja de crayolas de 12 unidades,1 tijera escolar, 1 mochila para pre-básica con logo; y los servicios de maquilación, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: BANASUPRO tiene las siguientes obligaciones. a) El suministro de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, exento de impuestos según artículo 15 numeral 3, de la ley de Impuesto Sobre la Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaborados por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d) Presentar toda la documentación (facturas, recibos, comprobantes y actas de entrega de recibido por parte de PROASOL necesarios para hacer efectivo el pago de lo adeudado. e) Los Kits Escolares, deberán ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por PROASOL. f) BANASUPRO se compromete a cumplir con los procesos de entrega solicitados por PROASOL de acuerdo a los pedidos u órdenes de compra (Ver Anexos detallando los tiempos de entrega) g) BANASUPRO se compromete a realizar los procesos de compra, para tener las existencias de los materiales o productos ´´KITS ESCOLARES´´. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE PROASOL: a) Solicitar a BANASUPRO los pedidos u órdenes de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES y otros relativos a su naturaleza, prestación de servicios conexos según sea la necesidad brindando la siguiente información: Descripciones, cantidades, embalajes, tiempos de entrega, servicios a contratar, así mismo estableciendo comunicación a través -- 326 of 572 -- de cartas u oficios remitidos de forma física o por medio de correo electrónico dirigido al responsable o enlace que se nombre del departamento encargado o designado por BANASUPRO; b) Cumplir a cabalidad con el pago por la compra de los materiales o productos que conforman los KITS de acuerdo a las condiciones pactadas por medio de depósito que se realizará por medio de SIAFI la cuenta de encaje de BANASUPRO; c) Dar prioridad a la recepción de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES entregados por BANASUPRO d) Firmar el acta de recepción de entrega, de los productos recibidos, conjuntamente con el personal designado por BANASUPRO; e) Permitir la recepción preliminar en cuanto a la supervisión y verificación en sitio de los materiales o productos que conforman los KITS, así como el fiel cumplimiento de este CONVENIO, misma que puede ser con la intervención de los órganos contralores de PROASOL y BANASUPRO. (Auditoría Interna o las personas que al efecto la Gerencia General designe) llevar un registro y control de liquidación de los “KITS ESCOLARES” g) Custodiar y mantener los KITS ESCOLARES en los lugares que indique PROASOL CLÁUSULA SEXTA: TIEMPOS Y CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes manifiestan que el proceso de solicitud y entrega se llevará a cabo de conformidad a las siguientes fases: 1) SOLICITUD DE PEDIDO U ORDEN DE COMPRA de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES que forman parte integrante de este convenio. BANASUPRO manifiesta que, para poder suplir los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES requeridos por PROASOL, esta última deberá de notificarle por escrito el listado de insumos y productos que conlleva el KIT ESCOLAR necesitados; solicitud que deberá de venir firmada y sellada por el o la persona encargada o responsable designada por PROASOL, pudiendo asimismo y para efectos de agilización del proceso enviar el pedido u orden de compra de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES, vía correo electrónico donde se acompañe un resumen del pedido a solicitar, según el listado contentivo del KIT ESCOLAR, que forma parte de este convenio 2) TIEMPO DE ENTREGA DEL PEDIDO. BANASUPRO procederá a la entrega del suministro de los materiales o productos que conforman los KITS dentro de los diez (10) días siguientes de efectuado el pedido u orden de compra por parte de PROASOL y en casos de Emergencias BANASUPRO se compromete a gestionar en un menor plazo las entregas solicitadas (dentro de 3 días). Asimismo, PROASOL queda facultada para verificar las condiciones y las especificaciones requeridas. También PROASOL a través del o la persona encargada o responsable designada de la recepción de los KITS ESCOLARES, se levantará un acta en donde se haga constar la recepción de los mismos; en el caso de presentarse alguna novedad con respecto a la entrega procederá a notificar de forma inmediata al enlace designado por la Gerencia de Logística de BANASUPRO. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRASLADO DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUE CONFORMAN EL KIT ESCOLAR Y OTROS RELATIVOS A SU NATURALEZA.: PROASOL podrá solicitar a BANASUPRO, que los KITS ESCOLARES objeto de este convenio, en la cantidad que estime conveniente, para que sean transportados a nivel nacional por BANASUPRO con la urgencia que amerite y en las zonas que PROASOL indique por escrito. Cualquier costo que implique para BANASUPRO, por el servicio de traslado de los KITS ESCOLARES materiales y productos que conforman el Kits Escolar, fuera de Tegucigalpa, M.D.C., que se distribuyan en las zonas indicadas a nivel nacional, será -- 327 of 572 -- reembolsado por PROASOL previa aprobación mediante intercambio de notas. La autorización procederá siempre y cuando los precios sean competitivos al mercado, en el entendido que, si BANASUPRO no cuenta con la logística o medios para transportar el producto, PROASOL podrá contratar los servicios de traslado que sean necesarios para cumplir con las entregas de emergencia en las zonas autorizadas y en el tiempo requerido, en cualquiera de los casos la entrega se garantizará con presencia de PROASOL con las formalidades que establece este convenio, exceptuando de pago las entregas por traslado de de los KITS ESCOLARES en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. CLÁUSULA OCTAVA DEL FINANCIAMIENTO: La estructura presupuestaria a afectar para la celebración de este CONVENIO es la siguiente: KIT ESCOLARES PARA PRE-BÁSICA: Inst. 417, Fuente 11, Org.001, Prog 11, Act/Obra 003, Grupo de gasto 33100, por un monto de doce millones doscientos seis mil lempiras (L.12,206.000.00; Y, KIT ESCOLARES PARA BÁSICA: Int. 417, Fuente 11, Org. 001, Prog. 11, Act/Obra 002, Grupo de gasto 51220. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS LIQUIDACIONES Y PAGO: PROASOL pagará a BANASUPRO por medio de SIAFI a la cuenta de encaje de BANASUPRO, el valor de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES. Para efectos de tramitar el pago, BANASUPRO entregará a PROASOL la Factura Fiscal con su respectivo CAI y recibo de pago, en la que establecerá el monto a pagar, basada en las cotizaciones presentadas de los materiales o productos que conforman los KITS ESCOLARES suministrados por BANASUPRO, conforme a las cantidades según comprobante o acta de entrega. PROASOL realizará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la Factura. Las Facturas serán recibidas en PROASOL máximo cinco (5) días hábiles después de haberse recibido los materiales contentivos de KITS ESCOLARES destinados a la atención y Protección Social a Grupos Vulnerables. CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO, ambas partes convienen que la vigencia del presente CONVENIO será a partir de su firma hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. 5) Por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a las celebración del CONVENIO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este CONVENIO y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, -- 328 of 572 -- ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo. Si existiera alguna desavenencia durante la vigencia del CONVENIO y la misma no fuera solucionada por el buen entendimiento extrajudicial de las partes o la conciliación, ambas partes se someterán a la jurisdicción o competencia del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo de Francisco Morazán. C L Á U S U L A D É C I M A T E R C E R A : N O R M A S SUPLETORIAS: En todo aquello no previsto en este CONVENIO, y demás documentos que lo conforman, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Publica, la Ley de Procedimiento Administrativo, y demás leyes de la Legislación Hondureña que guarden relación con los procesos de contratación del Estado. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: CESION DEL CONVENIO O SUBROGACIÓN: Los derechos derivados de este CONVENIO no podrán ser cedidos a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ENMIENDAS, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Con el objetivo de lograr de manera eficiente los resultados esperados, cuando las partes lo consideren pertinente, lo acuerden y exista justificación evidente, el presente convenio podrá ser ampliado y modificado, mediante suscripción de la correspondiente adenda al convenio, el cual deberá ser firmado por las partes suscriptoras y será parte integral del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción del producto, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Toda comunicación que se genere entre ambas partes, deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados para dicha tarea. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente CONVENIO no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANASUPRO” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante -- 329 of 572 -- el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA VIGECIMA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte de “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANASUPRO: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser -- 330 of 572 -- sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN: En fe de lo anterior, ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas con los compromisos en ellas adoptados en el presente CONVENIO, firmando voluntariamente para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico, que consta de once paginas (11), sin borrones ni entrerrenglonaduras, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central al cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 005-SG-PROASOL-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG) Y EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) COMO ACUERDO DE ALIANZA ESTRATÉGICA. Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; y, por otra parte, EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE, mayor de edad, casado, hondureño, de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación No. 0701-1962-00097, en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 47-2022 de fecha 28 de enero del año 2022, en lo sucesivo se le denominará la “ENAG”; ambos en pleno uso de nuestras facultades hemos convenido en suscribir el presente Convenio de Colaboración Interinstitucional como acuerdo de alianza estratégica, para alcanzar cumplir con las metas operativas de ambas instituciones; el cual se regirá de acuerdo con las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES
- 194.Que el artículo 8 inciso 5) de la Ley de Contratación del Estado establece que se excluye del -- 331 of 572 -- ámbito de aplicación de la citada ley los contratos y negocios jurídicos de la Administración siguientes: 5) Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre sí.
- 195.Que el artículo 1 de la Ley de la un órgano desconcentrado, adscrita la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera.
- 196.Que el artículo 2 de la Ley de la que se constituye para editar el Diario Oficial La Gaceta, leyes, reglamentos y demás actos administrativos de carácter general, así como, para prestar al sector público y privado servicios de edición, de impresión y de las artes gráficas en general.
- 197.Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica-administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
- 198.Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
- 199.Que el artículo 5 inciso 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece que la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene las funciones y atribuciones siguientes: 5) Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
- 200.Que el artículo 259 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, establece que las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad -- 332 of 572 -- considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran.
- 201.Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar los servicios de artes gráficas que ha venido prestando fraccionalmente al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa
- 202.Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de mejor manera y unir esfuerzos para el logro de metas e impactos positivos. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO: El objeto general del presente Convenio es definir un marco y una ruta de trabajo y condiciones del servicio de edición, de impresión, de publicación de las artes gráficas en general, que será proporcionado por la ENAG a PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL CONVENIO: Los objetivos específicos del presente Convenio son: 1. Conocer los compromisos y responsabilidades de cada Institución para fortalecer los lazos de colaboración interinstitucional; 2. Crear las acciones orientadas a mejorar los servicios de Artes Gráficas especialmente aquellos enmarcados en los requerimientos operativos de los ejes de Protección Social definidos por PROASOL. 3. Exponer y socializar los Programas y facciones que ejecuta PROASOL a nivel nacional, específicamente aquellos que requieren del servicio de impresión de Artes Gráficas, así como todas aquellas acciones ejecutadas por otras Instituciones, en las cuales PROASOL apoya de manera directa o indirecta. CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LA ENAG: 1. Realizar una exploración de precios del mercado, sobre los servicios y productos entregables por ENAG, mejorando los mismos, ofreciendo un catálogo de productos y servicios a precios competitivos. 2. Recibir las solicitudes de requisición de trabajo de PROASOL y darles el trámite respectivo con celeridad y eficiencia para dar respuesta a las necesidades. 3. Remitir los documentos de solicitud de pago, para su gestión en tiempo y forma por parte de PROASOL. 4. El tiempo de entrega será de 10 días hábiles con entregas parciales cada 3 días hábiles. (Esto se define de conformidad al plan operativo de producción de los servicios requeridos). 5. Otorgar línea de crédito a solicitud de la PROASOL. 6. Cualquier otra actividad que tenga como objetivo darle cumplimiento al presente convenio. CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE PROASOL: 1. Proveer a la ENAG las especificaciones técnicas de las necesidades requeridas por “PROASOL” en materia -- 333 of 572 -- de diseño gráfico y material impreso, así como el visto bueno o aprobación. 2. Efectuar los pagos respectivos por los servicios prestados por la “ENAG”, mismos que se harán en tiempo y forma, una vez sean remitidas las facturas y demás documentos que sustenten la recepción de los servicios, para efectos de totalizar el monto del pago total de los servicios, que consisten, entre otros, en papel seguridad, talonarios de requisición, talonarios de combustible, sobres de manila membretado, folders para carátulas, papel membretado, talonarios en general, tarjetas de presentación, empastados, carpetas trifolios y cualquier otro servicio que la “ENAG” preste y que haya sido adquirido por LA PROASOL. 3. Enviar a la ENAG las solicitudes de requisición de trabajo de acuerdo a las especificaciones y lineamientos acordados al tenor del presente convenio junto con documentación necesarios para la tramitación de procesos. 4. Acordar planes de entrega y recepción de entregables y servicios a través de medios documentales que permitan fortalecer la transparencia. CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS CONJUNTOS: 1. Establecer, de manera conjunta, un Plan de actividades para dar visibilidad al presente Convenio y el trabajo enmarcado dentro del mismo, de acuerdo con el Plan de Comunicaciones del Gobierno en redes sociales y otras que se proyecten como actividad publicitaria. 2. Regir el actuar de ambas instituciones al tenor de las leyes y los principios de Transparencia, permitiendo cuando sea necesario el acceso de representantes de los entes de Auditorías tanto internas como externas. 3. Cuando sea necesario conformar equipos de trabajo para llevar a cabo gestiones de financiamiento, apoyo y colaboración, tanto a nivel nacional como internacional, de modo que dichos apoyos contribuyan a la ejecución del plan de trabajo enmarcado en el presente Convenio. 4. No divulgar a terceros información, conocimientos o datos obtenidos, relacionados con los servicios efectuados bajo este Convenio, sin el consentimiento por escrito de la otra institución. 5. Agilizar la obtención e intercambio de datos e información cuando sea solicitada. 6. Cada Institución a través de un oficio debe de designar a una persona como enlace, mismo que será responsable de la ejecución de las actividades acordadas en el presente Convenio, mismas que deberán efectuar las acciones necesarias para velar por el eficiente funcionamiento del Convenio. CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la suscripción de este y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, siempre y cuando medien mutuas comunicaciones de las partes en las que se manifieste la intención de prórroga y la suscripción de la adenda respectiva. CLÁUSULA SEPTIMA. - MODIFICACIONES: El presente convenio podrá modificarse en cualquier tiempo por acuerdo de las partes a través de un Adendum. CLÁUSULA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier desacuerdo entre las partes, relacionada directa o indirectamente con este Convenio, ya sea en su naturaleza, interpretación cumplimiento, ejecución o terminación de este, se resolverá por la vía diplomática, en caso de no alcanzar un -- 334 of 572 -- acuerdo satisfactorio para ambas partes, el presente Convenio se resolverá de pleno derecho. CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se tendrá por terminado por las siguientes causas: a. Por vencimiento del presente Convenio sin mediar solicitud de renovación por parte de las partes; b. Mutuo consentimiento; c. Incumplimiento de alguna de las cláusulas por cualesquiera de las partes suscriptoras; d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del mismo; en este último deberá notificar la causal con un mes de anticipación., e. La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA. - NOTIFICACIONES: Las partes dejan señalada, la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, así como cualquier comunicado o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada en las direcciones que a continuación se detallan: • ENAG: Edificio de la ENAG, Colonia Miraflores, Boulevard Kuwait, contiguo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Tegucigalpa, Honduras. Dirección Electrónica: • enag.gob.hn • PROASOL: Centro Civico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre 2, piso 1, Tegucigalpa M.D.C, Honduras, C.A. Dirección Electrónica: direccionejecutivaproasol@ gmail.com Las partes podrán cambiar sus domicilios debiendo informar, por escrito, a la otra en el entendido de que, en caso de no hacerlo así, la información, documentación, notificaciones, etc., recibidas en estos domicilios se tendrán por válidas, realizadas y entregadas. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integral del presente Convenio y obligan jurídicamente a las partes, entre otras los documentos siguientes: 1. El Convenio 2. Anexos. 3. Adendas (si hubiere) CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - ACEPTACIÓN DEL CONVENIO: Las partes manifestamos haber leído íntegramente el presente documento, y estando de acuerdo con las cláusulas que conforman este Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la (ENAG) y PROASOL, como acuerdo de alianza estratégica, por medio de este acto, lo aceptamos en su totalidad y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, firmando por duplicado para constancia. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE Gerente General de la -- 335 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 006-SG-PROASOL-2023 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Nosotros, OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, hondureña, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación Primaria, de este domicilio, con número de documento nacional de identificación: 1503-1966-00160, actuando en mi condición de DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), condición que se acredita con el Acuerdo Ejecutivo No. 415- 2022, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, quien en lo sucesivo se denominará como “PROASOL, y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973- 006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; Representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.166-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA” quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio Interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios, surge de la necesidad de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha once (11) de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar cuatro (4) tipos de becas establecidas en las categorías: 1.Categoria “A” Nivel Básica (I y II ciclo),2. Categoría “B” Nivel Básica (III ciclo),3.Categoria”C” Nivel medio (Bachillerato en Ciencias y Humanidades y Bachillerato Técnico Profesional) y 4.Categoria “D” (Educación Superior) según el procedimiento establecido en el Reglamento “Mi Beca para Escalar” con el objetivo de brindar atención a estudiantes en situación de vulnerabilidad. -- 336 of 572 --
- 203.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 151. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, el cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 204.Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.
- 205.Que según PCM-020-2022 en su artículo 2 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, Fortalecimiento Educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
- 206.Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”.
- 207.Que “Mi Beca para Escalar” son consideradas como un beneficio social entregados por el Gobierno de la República a través del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para garantizar el acceso, permanencia y promoción de educandos en condiciones de vulnerabilidad. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales.) PROASOL con responsabilidad social, establece “Mi Beca para Escalar” orientada a satisfacer las necesidades de la población estudiantil en condición de vulnerabilidad en los niveles educativos: básico, medio y superior. -- 337 of 572 --
- 208.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), es una Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guion noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
- 209.Que los convenios son mecanismos de colaboración que pueden ser suscritos entre instituciones u organismos públicos para el suministro de servicios, sin que necesariamente se tengan que seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, según lo indicado en el Artículo 8 de la misma Ley.
- 210.Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el regular el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil y, además, establece que todos los profesionales de la Ingeniería Civil deben inscribirse en el Colegio.
- 211.Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
- 212.Que la LXXXII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), conoció y discutió las reformas de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación.
- 213.Que la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
- 214.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 215.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Qué conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales.
- 216.Que el artículo 3, literal “b)”, de la Ley de Servicio Civil ubica como empleado de confianza “a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República”, siendo este los casos de las y los Secretarios Generales.
- 217.Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”.
- 218.Que en fecha 02 de noviembre del 2022, mediante ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, por y entre ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE Y INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., del contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021, (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la "fecha de rescindir del ADI"), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo).
- 219.Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 8 de mayo de 2023, que obra en el folio 53 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe licencia de distribuidor No. 315-2021, tomo II, conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA), de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V., con la empresa concedente ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI), de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del 2021; en forma EXCLUSIVA; para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar formación y soporte a determinados productos de software de Esri y a los materiales con ellos relacionados. (Licencia Vencida).
- 220.Que en fecha 29 de mayo del 2023, la Dirección Legal, emitió dictamen legal No. 362- 2023, mediante el cual dictaminó: Que lo procedente es -- 373 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 declarar CON LUGAR, la solicitud NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). b) Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo).
- 221.Que el artículo 321 de la Constitución de República, establece: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
- 222.Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
- 223.Que el artículo 60 Ley de Procedimiento Administrativo, manifiesta: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.
- 224.Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.
- 225.Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”.
- 226.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.
- 227.Que el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “Sin perjuicio de que las partes -- 374 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”
- 228.Que mediante Acuerdo No. 7-2022, de fecha 27 de enero del 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 229.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 230.Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
- 231.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones -- 397 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.
- 232.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 233.Que la abogada ADA LORENA GODOY RAMÍREZ, Directora General de Política Tributaria (DGPT) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no podrá realizar sus funciones como titular de la referida Dirección General de Política Tributaria por estar de vacaciones.
- 234.Que el artículo 235 de la Constitución de la República, establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo Ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”.
- 235.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
- 236.Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
- 237.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 determinan que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo.”
- 238.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica: El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3) Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Señora Presidente de la República como titulare del Poder Ejecutivo y el otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado.
- 239.Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011, se crea la “Dirección General de Bienes Nacionales”, misma que -- 399 of 572 -- fue modificada mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015 a “Dirección Nacional de Bienes del Estado” y contempla en su artículo 4 las funciones de dicha Dirección, estando dentro de ellas la administración de los bienes nacionales, entre otras, autorizar de acuerdo al Reglamento las altas, bajas y donaciones; e intervenir en todas las actuaciones administrativas del sector Público que originen movimientos de bienes fiscales.
- 240.Que el Código de Notariado en su artículo 92 determina que “Corresponde únicamente a los interesados designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de la actuación notarial. Ninguna persona natural o jurídica puede establecer exclusividad de Notarios, ni tarifas especiales de honorarios”.
- 241.Que en fecha 05 de septiembre del 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado solicitud de ofrecimiento de donación de una fracción de terreno a las Fuerzas Armadas de Honduras, otorgado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá.
- 242.Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en fecha 05 diciembre del 2022, emitió RESOLUCIÓN No. 272-2022, donde RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que conforme a la Ley ADQUIERA POR DONACIÓN, a nombre del Estado de Honduras y para uso de las Fuerzas Armadas de Honduras, una fracción de terreno ofrecida por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de la -- 400 of 572 -- Esperanza, Departamento de Intibucá, e inscrito bajo el número 23 del tomo 585 del Libro de Registro de la Propiedad y Anotaciones Preventivas de la Esperanza, ahora bajo Matrícula número 1542273, mismo que tiene un área de 19, 598.35M2, equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1,187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes: Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”.- SEGUNDO: Previo a la formalización del proceso traslaticio de dominio deberá remedirse los colindantes del polígono a fin de ajustar las dimensiones cedidas por dicha sociedad en cuanto a las dimensiones dictadas en la Constancia de Situación Catastral número DGR- BF-119-221/Exp-119-2021-CR.- TERCERO: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro del plazo de diez (10) siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo Y MANDA que al ser firme, se extienda Certificación íntegra de la misma al interesado para continuar con los trámites legales siguientes.
- 243.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 244.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
- 245.Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y en el artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta de la República para su aprobación la Política Financiera de mediano plazo y la Política Presupuestaria anual. -- 425 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 246.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente a la Presidenta de la República para su aprobación la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política incluirá, los lineamientos generales para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
- 247.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como rector de las Finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Planificación Estratégica en coordinación con la Dirección de Gestión por Resultados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la ONCAE, acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de Planificación, Enfoque de Género y Compras y Contrataciones respectivamente.
- 248.Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, se continuará con la implementación del Presupuesto Base Cero (PBC) encaminado al cumplimiento de las Prioridades del Gobierno de Honduras, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, el cual está orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la Administración Pública (Centralizada y Descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática.
- 249.Que el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo fue aprobado por la Presidenta de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 19-2023, de fecha 24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de abril de 2023, siendo este el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones -- 426 of 572 -- estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024.
- 250.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 251.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 252.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 253.Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus identidades.
- 254.Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.
- 255.Que, a partir del 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición una plataforma digital para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros.
- 256.Que el proyecto de transformación digital de la Secretaría de Desarrollo Económico pone a -- 461 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL disposición el servicio de la emisión de constancia digital de la vigencia y obligaciones de los beneficios de Zonas Libres (ZOLI) y Régimen de Importación Temporal (RIT) por medio de la Plataforma SOL.
- 257.Que cabe destacar que, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los usuarios realizarán sus gestiones desde cualquier lugar a través de la plataforma digital, sin necesidad de desplazarse a la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 258.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 259.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 260.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 261.Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009.
- 262.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 263.Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus entidades.
- 264.Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.
- 265.Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros.
- 266.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado -- 463 of 572 -- el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías.
- 267.Que la Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31) establece que corresponde al Congreso Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
- 268.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 269.Que la participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades científicas, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades, es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación.
- 270.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 271.Que la Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31) es potestad del Congreso Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
- 272.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 273.Que la participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades deportivas, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades, -- 494 of 572 -- es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación.
- 274.Que es deber del Estado de Honduras como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, impulsar por medio de políticas públicas educativas, en pro del desarrollo de las personas para tener una vida digna, donde destaque el avance de los elementos mínimos e incorporación de los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas.
- 275.Que el Estado tiene la obligación de generar una verdadera cultura de prevención y seguridad ciudadana por medio de programas que beneficien a la juventud con la finalidad que se puedan integrar a las diferentes disciplinas deportivas, ésto como medio alternativo para la prevención de la delincuencia y crimen organizado.
- 276.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 277.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica.
- 278.Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
- 279.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 280.Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales.
- 281.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 282.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. -- 533 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 283.Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República.
- 284.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley.
- 285.Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria.
- 286.Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán.
- 287.Que mediante Acuerdo Número SAR- 125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018, en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR- 002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del -- 534 of 572 -- Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la Dirección Regional Nororiente.
- 288.Que mediante Acuerdo No. SAR-190- 2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento de Control Tributario y se crearon los Departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones Regionales se creó la Coordinación de Facturación dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento y las Direcciones Departamentales dependerán de las Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza pasó a llamarse Departamento de Recaudación.
- 289.Que mediante Acuerdo número SAR- 18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente.
- 290.Que mediante Acuerdo número SAR- 222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias; además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR- 190-2018 de fecha 27 de abril del 2018.
- 291.Que mediante Acuerdo número SAR- 182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional del Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos: 1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Departamento de Bienes adscrito a la Dirección Nacional Administrativa Financiera; se crearon las siguientes unidades: Unidad de Investigación Basada en Riesgo, Unidad de Seguridad de la Información, Unidad de Investigaciones Tributarias, Unidad -- 535 of 572 -- de Investigaciones Internas, Unidad de Auditoría forense, todas adscritas al Departamento de Inspectoría General; se eliminó la Supervisión Nacional de Procuración; La Unidad de Género pasa a depender del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano. En las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes se separaron las Coordinaciones de Impugnación, Asesoría y Procuración Legal de las Secretarías Regionales y pasan a ser adscritas a las Direcciones Regionales y Grandes Contribuyentes respectivamente.
- 292.Que mediante Acuerdo número SAR- 354-2021 de fecha de 26 de octubre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional, se efectuaron las modificaciones siguientes en la Dirección Nacional: la Unidad de FYDUCA se elevó de rango a Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección y Sub-Dirección Ejecutiva; El Departamento de Innovación y Mejora Continua se convierte a Unidad de Innovación y Mejora Continua dependiente del Departamento de Procesos de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se crea la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica.
- 293.Que mediante Acuerdo número SAR- 385-2022 del de fecha de 01 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de diciembre del 2022, se realizó la quinta reforma suprimiéndose la Oficina Tributaria con sede Márcala Departamento de La Paz y creándose la Oficina Tributaria con sede en la ciudad de Choloma Departamento de Cortés, asimismo, se modificó el numeral SÉPTIMO del Acuerdo No. SAR-002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, reformado mediante Acuerdo No. SAR- 222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, debiéndose leer de la siguiente forma: “SÉPTIMO: Las Oficina Tributarias que, según el domicilio fiscal de los obligados tributarios, ejercerán su competencia sobre los obligados tributarios categorizados como “Medianos y Pequeños” conforme a las atribuciones y responsabilidades que les sean delegadas, tendrán sus sedes en: Nacaome, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Choloma, Peña Blanca y Roatán”.
- 294.Que después de realizar un análisis a las Unidades de: Investigación Basada en Riesgos, Seguridad de la Información, Investigaciones Tributarias, Investigaciones Internas y Auditoria Forense que forman el Departamento de Inspectoría General, se hace necesario efectuar una delimitación oportuna de funciones y responsabilidades de estas, con el objeto de tener un ágil desempeño, así como una mejor separación en la ejecución de las actividades para la cual fueron creadas.
- 295.Que analizada la naturaleza de la Unidad de Género dependiente del Departamento de Planificación y Desarrollo Humano de la Dirección Nacional de Talento Humano, se constata que es oportuno promover la equidad de género de manera transversal en la institución y no limitarse a un área en específico.
- 296.Que identificado el funcionamiento del Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas, en el que se ha constatado que las funciones de estos son complementarias y guardan íntimamente relación en el desarrollo de sus actividades. -- 536 of 572 --
- 297.Que según evaluación efectuada a la Unidad de Innovación y Mejora dependiente del Departamento de Gestión de Procesos, y la Unidad de Gestión de la Información dependiente del Departamento de Inteligencia adscritas a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica, se consideró que las funciones designadas a estas unidades pueden ser realizadas desde el Departamento según correspondan.
- 298.Que según el análisis efectuado al funcionamiento del Departamento de FYDUCA dependiente de la Dirección Ejecutiva, se identifica que sus funciones forman parte de la recaudación y control de los tributos, por lo que es necesario trasladarlo a la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario.
- 299.Que según el análisis realizado a los procesos de cobranzas sus actuaciones deben ser separadas en cobranza coactiva y cobranza persuasiva, ya que se identifica que las funciones de la cobranza coactiva son actividades competentes de las áreas legales de la Institución.
- 300.Que según evaluación a las actividades que realiza el Departamento de Fedatarios Fiscales de la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario, se identificó que este Departamento contradice las actuaciones para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. CONSIDERADO: Que, revisando el funcionamiento y comportamiento recaudatorio de los obligados tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes del Departamento de Santa Bárbara, se identificó que los requerimientos por parte de los obligados tributarios están más orientados a los servicios de una Oficina Tributaria a través del departamento Asistencia al Cumplimiento.
- 301.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán las formas de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Articulos
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 68 of 572 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM 30-2023, y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los (05) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 69 of 572 -- ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE -- 70 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA -- 71 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES -- 72 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE -- 73 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD -- 74 of 572 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 75 of 572 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 76 of 572 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 77 of 572 -- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE-045-2023 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se crea la Administración Aduanera de Honduras como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras; e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que según lo dispone el Código Tributario en su artículo 197, la Administración Aduanera está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien es la máxima autoridad y el representante legal de la institución; responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. -- 78 of 572 -- COSIDERANDO: Que el numeral 2) del artículo 197 del Código Tributario manda que; las relaciones entre la Administración Aduanera y su respectivo personal se rigen por el régimen laboral que al efecto se apruebe por la máxima autoridad. CONSIDERANDO: Que es una atribución, entre otras, de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera; según lo dispone el artículo 199 numeral (6) del Código Tributario Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que, con base en esa atribución, mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprobó el “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, el cual fue reformado mediante ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021; el que en su artículo 63 dispone que: “La Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos para mejor cumplimiento de metas de recaudación. La bonificación por recaudación se otorgará tomando en consideración todos aquellos aspectos necesarios, mismos que se establecerán a través de un acuerdo que al efecto en uso de sus facultades emita el Director Ejecutivo, el cual se podrá ratificar o modificar anualmente”. CONSIDERANDO: Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución y del país, por lo tanto, se prioriza una reforma destinada a mejorar la eficiencia mediante el otorgamiento de incentivos no económicos para fortalecer y mejorar la recaudación y dar cumplimiento al Decreto No. 8-2022 que declara emergencia fiscal y financiera en el Sector Público y así, priorizar los recurso y gastos para atender las necesidades básicas y de interés social. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ, como Director Ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; 195, 197 y 199 del Código Tributario, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019; ACUERDO-ADUANAS-05-2020 y sus reformas contenidas en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-025-2021. -- 79 of 572 -- ACUERDA: PRIMERO: Derogar el artículo 63 del Acuerdo ADUANAS- DE-No.005-2020 de fecha trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,175 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), del “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”, y su reforma contenida en el ACUERDO No. ADUANAS- DE-025-2021, de fecha 09 de septiembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,796 en fecha 13 de diciembre de 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE. Dado en a ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de junio del año 2023. ABG. FAUSTO MANUEL CÁLIX MÁRQUEZ Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras ABG. JOSÉ ANTONIO GALLEGOS DIAZ Secretario General Nacional Administración Aduanera de Honduras -- 80 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Sección “B” Número de Solicitud: 2023-331 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma colonia sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-330 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL WELLNESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL WELLNESS” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias díetéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-328 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Admininistración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para nutrición, preparaciones para uso médico para nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas; suero oral, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-329 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Administración de Insumos para la Salud. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1788 Interior 4, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELEMENTAL PERFORMANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ELEMENTAL PERFORMANCE” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; específicamente bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2023 -- 81 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-6343 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops; computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook; computadoras tablet; máquinas calculadoras; unidades de procesamiento central (procesadores); software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria de computadoras; terminales interactivos de pantalla de táctil; aplicaciones software de teléfono móvil, descargables; dispositivos periféricos de computadoras; aparatos de procesamiento de data; brazaletes de identificación codificados, magnéticos; bandas inteligentes; brazaletes de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores (equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de procesamiento de data); archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización); publicaciones electrónicas, descargables; traductores de bolsillo electrónicos; anteojos inteligentes (procesamiento de data); medio de datos magnéticos; tarjetas de crédito codificadas magnéticas; tarjetas SIM; monitores (hardware de computadora); almohadillas para ratón; ratón (periféricos de computadora) robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para usar con computadoras; impresoras de fotos; libro electrónico; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; lápices con punto conductor para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección; fundas para laptop; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pantallas LED ; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados para computadoras; programas de computadora, grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; microprocesadores; monitores (programas de computadora); discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); calculadoras de bolsillo; unidades USB flash; computadoras laptops; fundas para laptops; cintas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fichas de seguridad (dispositivo de cifrado); cobertores para computadoras tablet; pizarras electrónicas interactivas; asistentes digitales personales (PDAS); plataformas software de computadora, grabada o descargable; software de juego de computadora, descargable; soportes adaptados para laptops; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación biométrica; anillos inteligentes (procesamientó de datos); agendas electrónicas; podómetros; contadores; aparatos registradores de tiempo; aparatos para comprobación de franqueo; directores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; hologramas; identificadores de huella dactilar; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); POCO básculas de baño; aparatos e instrumentos para pesar; básculas con analizadores para masa corporal; básculas para grasa corporal; básculas para grasa corporal para propósitos domésticos; medidores; compases para medir; reglas (instrumentos de medir); tableros de anuncios electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de teléfono celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos, inteligentes; teléfonos móviles; corneas para teléfonos celulares; kits manos libres para teléfonos; aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS); aparatos de intercomunicación; intercoms; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; partes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; portadores, correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores (telecomunicación); vídeo teléfonos; equipo de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos; enrutadores de red; Gateway; disipador de calor para teléfonos celulares; enrutadores; palos para selfie para teléfonos móviles; monópodos usados para tomar fotografía por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera del rango normal del brazo; Gateway de función múltiple; Gateway ultimodo; alarma anti-pérdida bluetooth; relojes teléfono para niños; amplificadores de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador inalámbrico LAN; aparatos e instrumentos de navegación de posicionamiento y navegación electrónica; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación (electricidad); radios; cintas protectoras para pantallas de teléfono móvil; dispositivos de navegación para automóvil; antenas de carro; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos (audio vídeo); auriculares; máquinas de discos, musical; parlantes; cabinas para parlantes; micrófonos; reproductores multimedia portátiles· receptores (audio y vídeo); aparatos grabadores de sonido; aparatos transmisores de sonido; aparatos de televisión; grabadores de vídeo; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras de tablero; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores electrónico de libros; decodificadores; pantallas de televisión, gabinetes; gabinetes con pantalla táctil; TV audio; pantallas de vídeo montada en la cabeza; cámaras Al; cámaras; cámara pan tilt; conjunto de TV proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras de vista trasera; espejos inteligentes para vista trasera; máquinas de educación temprana; pluma parlante; contador de historias; tarjetas de máquinas de aprendizaje; decodificadores de red; auricular Bluetooth; cobertor impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; rocesadores de sonido digitales; cámaras para computadoras personales; equipo acústico; conjuntos de radio; cámara WEB; televisores MB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cinta; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de carro; equipos de audio para carros; cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de vídeo; filtros (fotografía); aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; palos de selfie (monopie de mano); proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección para películas cinematográficas; visores, fotográficos; diafragmas (fotografía) filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas (fotografia); lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; paratos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de verificación de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico, que no sean para ropósitos médicos; pulseras conectadas (instrumentos de -- 82 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 medida); pluma de prueba de TOS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; robots de enseñanza; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad); simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas para propósitos científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; Cables USB para teléfonos celulares; alambres telefónicos; red eléctrica (materiales para -) (alambres, cables); cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; adaptador de cables eléctricos; arneses de cables eléctricos para automóviles; semi conductores, wafers para circuitos integrados; chips (circuitos integrados); unidad de control electrónico para automóviles; conductores, eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emitiendo luz (LED); adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores infrarrojo; sensores de humedad; sensores de puerta y ventana ; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufes de carga de alta velocidad; interruptores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentrador; enchufes, tomas de corrinete y otros contactos (conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; adaptador de tomas de corriente, sensores de alarma; sensores para determinar, temperatura; sensores biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobina, eléctrica; caja de conexiones (electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones, eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de vídeo; pantallas táctil; pantallas especiales anti-brillo para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparatos reguladores de calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos para conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para propósitos médicos; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas para esquí; gafas para natación; mascarillas para natación; cascos para motociclistas; gafas para submarinismo; gafas para esquí; cascos para snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para natación; ropa protectora para motociclistas para protección contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas anti-brillo; viseras para cascos; esnórquel; gafas de protección; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas) para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contra incendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras, eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas; anteojos; gafas de sol; anteojos 3D; baterías, eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro; baterías eléctricas, para vehículos; batería de carro; acumulador de automóvil, dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevo; vallas electrificadas retardadores de carro portátiles a control remoto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-842 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 4 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Russell Brands, LLC Domicilio: One Fruit of the Loom Drive Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R RUSSELL ATHLETIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “R RUSSELL ATHLETIC” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 __________ Número de Solicitud: 2023-704 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauritius. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes, fertilizantes, productos biológicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2023 Neorhizza -- 83 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-7228 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, fotografías, vídeos, contenido y archivos audiovisuales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios informáticos de telecomunicaciones y redes peer-to-peer, en concreto, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías, vídeos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos accesibles a través de internet y otras redes de comunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la presentación social y las citas; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; facilitación de salas de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet u otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono móvil; servicios de videoconferencia; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido audiovisual, audiovisual e interactivo a través de internet; facilitación de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; servicios informáticos, en concreto, prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; servicios de mensajería web; servicios de mensajería instantánea; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; facilitación de acceso a redes de telecomunicaciones e internet; proporcionar conectividad a internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de proveedores de servicios de internet; servicios de radiodifusión por internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a internet a través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de internet y otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de internet y redes de telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos y fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios para compartir fotografías y vídeos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; facilitación de un foro, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre actividades personales, fitness y redes sociales; facilitación de un foro en línea para usuarios registrados para compartir información sobre fitness, actividades deportivas, objetivos de fitness, entrenamiento y entrenamiento de fitness y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación informática y electrónica; facilitación de un foro en línea, salas de charla y tablones de anuncios electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información sobre nutrición, actividades personales, salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales; facilitación de tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar en línea enlaces de comunicaciones que transfieren a los usuarios de internet y de dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitación de foros en línea para la comunicación, en concreto, transmisión sobre temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre protocolo de internet (VOIP). de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2023 META -- 84 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 Número de Solicitud: 2021-7229 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83739 de fecha 08/07/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN META G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de marketing y comercial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro en línea no descargable. publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea, juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos; facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de video, ordenador, juegos multimedia electrónicos o interactivos. servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés social y comunitario; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie -- 85 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,273 documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto, organización y realización de conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de vídeojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico. ; servicios de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de video en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en línea, en concreto, blogs; diarios en línea, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de vídeojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones e
Articulo 1
El presente Reglamento comprende el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (en adelante se denominará “LA SECRETARÍA”) y sus Trabajadores, en el desarrollo de sus relaciones laborales diarias, por lo que forma parte integral de los contratos de trabajo de cada uno de ellos. -- 110 of 572 -- Su finalidad será establecer las normas del comportamiento laboral que deben observar todos los Trabajadores de la SECRETARÍA, así como la administración y gestión del talento humano para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, y lograr mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los asuntos públicos encomendados.
Articulo 2
Quedan sujetos al presente reglamento los Trabajadores de la SECRETARÍA que ejecuten labores bajo su dirección, dependencia o subordinación, en cada una de sus unidades administrativas y/u órganos de apoyo. Los Trabajadores están obligados a cumplir todas las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta la SECRETARÍA por medio de sus representantes o jefes inmediatos según el orden jerárquico establecido, ya sea en órdenes directas o por instructivos, así como cumplir las disposiciones de orden técnico o administrativo y disciplinario que dicte la SECRETARÍA.
Articulo 3
Se excluye de la aplicación de este régimen en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios: 1) El/La Secretario(a) de Estado. 2) El/La Subsecretario(a) de Estado. 3) El/La Secretario(a) General. 4) El/La Gerente Administrativo(a). 5) El/La Auditor(a) Interno(a).
Articulo 4
Los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta SECRETARÍA tienen la obligación de cumplir lo establecido en el presente Reglamento, excepto por el proceso de reclutamiento y selección de personal, período de prueba, requisitos de ingreso, las medidas disciplinarias, cancelaciones, el régimen de despido y su procedimiento; en estos casos estarán sujetos a la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. En caso de que se violenten las disposiciones del presente Reglamento se notificará por escrito al Jefe inmediato, se comprobarán y valorarán los hechos por la Subgerencia de Recursos Humanos de esta SECRETARÍA, y cuando proceda se notificará a la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1) para que se tomen las medidas oportunas conforme a la Ley y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
Articulo 5
Para conocimiento general de los Trabajadores, las siguientes siglas tendrán los significados que a continuación se detallan: 1) CCTH: Comité de Captación del Talento Humano 2) CDEF: Comité Disciplinario y Evaluación de Faltas 3) COCOIN: Comité de Control Interno Institucional 4) CPEP: Comité de Probidad y Ética Pública 5) CTEPD: Comité Técnico de Evaluación de Puestos y Desempeño -- 111 of 572 -- 6) EMC: Estado Mayor Conjunto 7) JEMC: Jefatura del Estado Mayor Conjunto 8) FFAA: Fuerzas Armadas de Honduras 9) IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública 10) IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social 11) INJUPEMP: Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Públicos 12) IPM: Instituto de Previsión Militar 13) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva 14) ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno 15) TSC: Tribunal Superior de Cuentas CAPÍTULO II ORDEN JERÁRQUICO
Articulo 6
El personal de la SECRETARÍA cumplirá con todas las disposiciones de orden técnico, administrativo y disciplinario que se dicten; para tal fin se establece el siguiente orden jerárquico institucional: 1) Secretario de Estado; 2) Subsecretario de Estado; 3) Secretario General; 4) Gerente Administrativo; 5) Subgerentes; 6) Directores; 7) Jefes de Departamento; y, 8) Jefes de Unidades. CAPÍTULO III INDICACIÓN DEL PATRONO, TRABAJADORES Y LUGARES DE TRABAJO
Articulo 7
Para todos los efectos del presente Reglamento, la normativa laboral aplicable y todo lo que derive de la relación laboral, se entenderá como “PATRONO” a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA).
Articulo 8
Se considerará como TRABAJADOR a toda persona natural que preste a la SECRETARÍA sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo, y el respectivo acuerdo.
Articulo 9
Comprenden establecimiento, centro o lugar de trabajo de la SECRETARÍA: las oficinas, departamentos, secciones, anexos, talleres, bodegas y demás sitios de labores comprendidos en el edificio o dependencias donde opera actualmente o que abriere en el futuro. TÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN; PERÍODO DE PRUEBA; TRABAJADORES TRANSITORIOS CAPÍTULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN
Articulo 10
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de conformidad a lo establecido en la -- 112 of 572 -- legislación nacional, cuenta con dos (02) modalidades de contratación: 1) Trabajadores por Acuerdo. 2) Trabajadores por Contrato.
Articulo 11
Toda persona que desee ingresar a la SECRETARÍA deberá presentar su solicitud formal para su previa aprobación. Una vez seleccionado para el trabajo que solicita, deberá presentar la documentación siguiente: 1) Documento Nacional de Identificación (DNI) o en su defecto, Carné de Extranjero Residente; 2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente; 3) Una (01) fotografía tamaño carné (se le toma en la Secretaría); 4) Currículo Vitae; 5) Original y copia del Título o Certificación de estudios original y diplomas que acrediten su formación y capacitación; 6) Carné de Colegiación, en los casos necesarios; 7) Constancia vigente de no tener Antecedentes Penales y Policiales; 8) Licencia de Conducir vigente, para quienes se desempeñen en el puesto de Conductor; 9) Información de cuenta bancaria (activa); 10) Constancia de Salud para conocer el tipo de sangre; 11) Croquis actualizado de la dirección de su casa de habitación; y, 12) Cualquier otro requisito que a juicio de la SECRETARÍA se considere necesario. Cuando se consignen documentos en fotocopia, se deberá presentar los originales para que se proceda al cotejo correspondiente. Una vez recabada la totalidad de la información, corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos proceder a elaborar el acuerdo o contrato respectivo según sea el caso y continuar con el trámite administrativo correspondiente.
Articulo 12
Los Trabajadores que han sido contratados para prestar servicios profesionales y/o técnicos, por tiempo limitado, se sujetarán a las condiciones estipuladas en el contrato respectivo, en el presente Reglamente y en las normas y disposiciones administrativas aprobadas por la MAE, asimismo, dichos contratos terminarán al expirar el plazo pactado, sin responsabilidad alguna para la Institución más que las expresamente pactadas en el contrato. CAPÍTULO II PERÍODO DE PRUEBA
Articulo 13
Todo candidato seleccionado, para el desempeño de un cargo deberá someterse a un período de prueba, con el objeto de que la SECRETARÍA pueda valorar las aptitudes del Trabajador, y éste último, pueda evaluar la conveniencia de las condiciones de trabajo. El período de prueba corresponde a los primeros sesenta (60) días de trabajo, el cual será remunerado. Si al terminarse, este período ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido. -- 113 of 572 --
Articulo 14
El período de prueba podrá interrumpirse por motivos de enfermedad u otros asuntos graves debidamente calificados por el jefe inmediato y de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento, hasta un máximo de diez (10) días, no obstante, el Trabajador deberá reponer dicho período.
Articulo 15
Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por su propia voluntad y sin responsabilidad alguna, con justa causa o sin ella. CAPÍTULO III TRABAJOS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Articulo 16
En las labores de ejecución no continúas, que se realicen accidental o temporalmente, ya sean trabajos manuales, intelectuales o de ambos géneros, propios del mantenimiento o reparaciones del establecimiento que sean o no de giro de la SECRETARÍA, se considerarán y atenderán accidentales y transitorios sujetos a contrato de trabajo por tiempo fijo o para obra determinada. Cuando por razones especiales y situaciones del mismo trabajo accidental o transitorio, hubiere necesidad de prolongar la obra determinada o el contrato a término por más tiempo, o llamar nuevamente a él o a los trabajadores que ya hubiesen trabajado en esta clase de labores, no se entenderán de manera alguna que la relación laboral se ha convertido en contrato de trabajo por tiempo indefinido. TÍTULO III JORNADAS DE TRABAJO; VACACIONES; PERMISOS Y LICENCIAS CAPÍTULO I JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS
Articulo 17
El horario oficial de trabajo será el que establezca el Gobierno de la República. El horario para los Trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, quedará sujeto a lo establecido en el artículo 325 del Código de Trabajo. Los Trabajadores se obligan a cumplir con los horarios establecidos, en el puesto de trabajo que se les asigne y antes de retirarse deberán limpiar, ordenar y clasificar sus implementos de trabajo.
Articulo 18
La jornada ordinaria diurna de trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas de salario. Se entiende por jornada diurna la que se realiza entre cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las siete de la noche (7:00 p.m.). La jornada nocturna de trabajo no excederá de seis horas diarias y treinta y seis (36) a la semana. Se entiende por jornada nocturna la que se ejecuta entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.). La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno -- 114 of 572 -- abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, la jornada se reputara como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y cuarenta y dos a la semana. Los Trabajadores no estarán obligados a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo. El tiempo trabajado después del máximo establecido para cada jornada de trabajo se considerará como jornada extraordinaria. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso de sesenta (60) minutos dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Podrá establecerse una jornada especial de trabajo para el personal de servicios generales de la SECRETARÍA, cuando por necesidad de la labor sea necesario y previo autorización de la MAE por quien este delegue. De igual forma la MAE podrá aumentar la jornada ordinaria de trabajo, cuando así lo requieran las necesidades de servicio y/o emergencia nacional.
Articulo 19
El trabajo efectivo que se efectuare fuera de los límites que establezca la Ley para la jornada ordinaria y/o que exceda de la jornada extraordinaria, será remunerada conforme lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Trabajo (y cualquier modificación subsecuente). No serán remuneradas las horas extraordinarias del Trabajador cuando las ocupe para reponer horas no trabajadas por causas imputables al Trabajador, o cuando mediando negligencia u otra causa que le fuere imputable, hubiere necesidad de emplear horas adicionales para subsanar los errores que hubiere cometido o para, de otra manera, cumplir con sus obligaciones.
Articulo 20
Para el control de asistencia del personal de esta SECRETARÍA, habrá un sistema de marcación digital mediante el cual el Trabajador se registrará personalmente, tanto al inicio como al finalizar la jornada de trabajo; así como cualquier otra entrada y salida que se presentare por naturaleza del servicio o asuntos personales.
Articulo 21
Por cada cinco días (5) de trabajo, habrá dos (2) de descanso, que serán preferentemente los días sábado y domingo. Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar de los siguientes días feriados: 01 de enero, 14 de abril, 01 de mayo, 15 de septiembre, 03 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre, 25 de diciembre, el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Así como los fines de semana y aquellos días que a criterio del Gobierno Central se otorguen como asueto o feriado nacional. Si se trabajare durante los días de descanso, días feriados o de fiesta nacional, se pagará de conformidad con la normativa laboral aplicable. CAPITULO II VACACIONES
Articulo 22
El período de vacaciones anuales doblemente remuneradas a que tiene derecho todo Trabajador -- 115 of 572 -- después de cada año de servicio continuo se computará de la siguiente manera: 1) Después de un (1) año de servicio continuo, doce (12) días hábiles. 2) Después de dos (2) años de servicio continuo, quince (15) días hábiles. 3) Después de tres (3) años de servicio continuo, dieciocho (18) días hábiles. 4) Después de cuatro (4) años de servicio continuo, veintidós (22) días hábiles. 5) Después de cinco (5) años de servicio continuo, veintiséis (26) días hábiles. 6) Después de seis (6) años o más de servicio continuo, treinta (30) días hábiles. La solicitud del goce de vacaciones deberá ser previamente verificada en la Subgerencia de Recursos Humanos y tendrá que contar con la firma del solicitante y el Visto Bueno del Jefe inmediato.
Articulo 23
La Subgerencia de Recursos Humanos, preparará en los primeros quince días del mes de diciembre la calendarización anual de vacaciones del año siguiente, del personal que labora para la SECRETARÍA; tomando como criterio para el goce, la fecha de ingreso a la institución. Dicha calendarización será remitida a cada departamento con el propósito de socializar, discutir y unificar períodos sobre el goce de vacaciones de cada Trabajador, que mejor convenga a la Institución y al Trabajador.
Articulo 24
Los Trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones de forma ininterrumpida, no obstante, debido a la naturaleza de las funciones podrán ser divididas de forma alterna como máximo en cuatro (4) fracciones. Entendiéndose dentro de las mismas, los días gozados en los períodos comprendidos en Semana Santa, semana morazánica, navidad y año nuevo. El inicio del goce de las vacaciones deberá comunicarse a cada Trabajador con diez (10) días hábiles de anticipación, por lo menos, dejándose constancia en su Expediente laboral individual.
Articulo 25
En aquellos casos que por la necesidad del servicio sea requerido, podrá acumularse hasta dos períodos de vacaciones. El disfrute de los dos períodos acumulados podrá autorizarse en forma continua o alterna, según sea oportuno y conveniente.
Articulo 26
Cuando por la razón que establece el artículo anterior, se autorice la acumulación de las vacaciones a que tenga derecho el Trabajador esta deberá ser comunicada oficialmente a la Subgerencia de Recursos Humanos, contando con el visto bueno del Jefe inmediato e indicando la fecha en que deberá gozarlas, y que no deberá sobrepasar el plazo de tres (03) meses contados desde la fecha en que debió gozarlas originalmente. Al empezar a causar un tercer período de vacaciones se perderá automáticamente el primero de estos.
Articulo 27
Si por cualquier causa un Trabajador fuere cancelado del puesto, antes de obtener el derecho a vacaciones, corresponderá a éste, vacaciones proporcionales. -- 116 of 572 --
Articulo 28
Las vacaciones no gozadas estarán sujetas a las condiciones establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes al momento de la solicitud. CAPITULO III LICENCIAS Y PERMISOS
Articulo 29
Todo Trabajador tendrá derecho a disfrutar de licencia remunerada o no remunerada, cuando concurran razones calificadas. (A) LICENCIA REMUNERADA O CON GOCE DE SUELDO: Podrá otorgarse por alguna de las causas justificadas siguientes: 1) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes y otros, que se otorgan conforme lo estipulado por la normativa vigente de seguridad y previsión social; debiendo presentar la documentación que exija la normativa vigente para acreditar tales estados. 2) Por duelo, el Trabajador tendrá derecho a cinco (5) días hábiles, si el fallecido fuere uno de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar. Sin embargo, si el fallecido habita distante del domicilio del Trabajador (debidamente acreditado), éste podrá tener derecho hasta un máximo de nueve (09) días calendario, en consideración al término de la distancia. En caso del fallecimiento de un pariente comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que no sean los enunciados en el párrafo primero, podrá concederse un plazo máximo de tres (3) días hábiles. En cualquiera de los casos anteriores deberá acreditarse debidamente la defunción y el parentesco, con el Certificado de Defunción y Nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas. 3) Por matrimonio se concederán al Trabajador seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias; y tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores nupcias; debiendo entregar posteriormente copia del Acta de Matrimonio a la Subgerencia de Recursos Humanos. 4) Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar, y abuelos en casos de enfermedad grave de estos, siempre que se presente Certificación Médica y otros documentos en donde conste lo imprescindible de la presencia del Trabajador. Dicha licencia no podrá exceder de un (01) mes calendario y será concedida por la Subgerencia de Recursos Humanos con autorización del Jefe Inmediato y previo Dictamen de la Dirección Legal. 5) Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u órgano administrativo, siempre que se ventile -- 117 of 572 -- un asunto en que el Trabajador tenga interés o sea legalmente citado o emplazado. 6) Cuando el Trabajador desempeñe misiones o comisiones especiales dentro o fuera del país, en las cuales tenga interés la administración pública. Siempre que la duración sea igual o menor a un (01) mes, la otorgará la Subgerencia de Recursos Humanos, presentando la justificación correspondiente. Cuando exceda dicho término será otorgado por la Autoridad nominadora. 7) Cuando el Trabajador participe en programas de adiestramiento o capacitación relacionados con las funciones propias del cargo, de carácter temporal, a propuesta de la dependencia donde preste sus servicios y por el tiempo que estrictamente fuere necesario. 8) En casos de guerra y/o calamidad pública como, terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias u otras análogas; cuando el Trabajador preste servicios militares, de socorro o ayuda debidamente comprobable, se concederán los días necesarios con la venia de la Máxima Autoridad. 9) Otras razones calificadas que a juicio de la MAE de la SECRETARÍA fueren causa suficiente para los fines indicados, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la conveniencia o interés de la administración pública, previa opinión de la Subgerencia de Recursos Humanos y dictamen de la Dirección Legal. (B) LICENCIA NO REMUNERADA O SIN GOCE DE SUELDO: Podrá otorgarse en casos calificados como: 1) Graves asuntos de familia, convalecencia o tratamiento médico, debidamente acreditado cuando así lo requiera la salud del Trabajador o de alguno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar, y abuelos; previo Dictamen de la Dirección Legal. 2) Cuando por razones de familia, el Trabajador deba acompañar a su cónyuge al exterior o a un lugar distinto a aquel donde el Trabajador está destinado por razón de su cargo. 3) Por instancia de un gobierno extranjero, organismo internacional o para participar en programas de adiestramiento planificados y administrados por entes distintos del Gobierno Central y que no tengan relación directa con las funciones propias del puesto desempeñado. 4) Cualquier otra circunstancia que a criterio de las autoridades esté debidamente justificado y en las que prevalezca el interés personal del Trabajador y no el de la SECRETARÍA siempre que no se ponga en precario la naturaleza del servicio. -- 118 of 572 --
Articulo 30
Si el Trabajador obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concederse licencia remunerada conforme la normativa especial vigente emitida por la SECRETARÍA. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan; en caso contrario se suspenderá la licencia. Será exigible el reintegro de los salarios pagados durante el período de la licencia cuando no se cumpliere con lo indicado.
Articulo 31
El otorgamiento de licencia remunerada sin motivos justificados, hará incurrir en responsabilidad al funcionario que la autorice o a quien emita opinión favorable; dichos motivos deberán constar plenamente acreditados en el expediente.
Articulo 32
La licencia no remunerada se podrá otorgar hasta por un (1) año, prorrogable solicitud del interesado, por otro período menor o igual. En ningún caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, no podrán exceder de dos (2) años. En caso de prórroga, dicha solicitud deberá presentarse por escrito con un (1) mes de antelación al vencimiento, debiéndose acompañar prueba suficiente que demuestre que subsisten las causas por las cuales se solicitó la licencia y que justifican la ampliación de esta.
Articulo 33
Cuando la licencia remunerada y no remunerada, sea igual o menor a un (1) mes se otorgará con el visto bueno del Jefe inmediato, un informe de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección Legal de la SECRETARÍA. En caso de ser mayor a un mes, la otorgará la MAE, mediante el Acuerdo correspondiente, previo informe de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Dictamen favorable de la Dirección Legal de la SECRETARÍA.
Articulo 34
En caso de que un Trabajador estuviere gozando de una licencia no remunerada, y éste solicitare la reincorporación a su puesto de trabajo antes del tiempo de vencimiento de la licencia, deberá presentar por escrito la solicitud indicando los motivos. Para tal efecto se remitirá la solicitud a la Subgerencia de Recursos Humanos para emisión de un informe y posteriormente a la Dirección Legal para su trámite correspondiente; de lo resuelto se dará notificación al Trabajador.
Articulo 35
Todo permiso deberá solicitarse a la Subgerencia de Recursos Humanos con visto bueno de su Jefe inmediato de forma previa a su goce. Los permisos concedidos por la SECRETARÍA son de tipo oficial, personal, por estudio e incapacidad laboral: 1) Permiso Oficial: Se concede cuando por la necesidad del servicio fuere necesario realizar actividades laborales -- 119 of 572 -- fuera de las instalaciones físicas de la SECRETARÍA, que tendrá que contar con la autorización correspondiente del Jefe Inmediato y su respectivo soporte. 2) Permiso Personal: Se otorga con el propósito de que el Trabajador realice actividades de índole particular sin interferir en las actividades laborales. El Jefe inmediato podrá otorgar un máximo de tres (3) permisos al mes con justificación válida, enmarcado en las ocho (8) horas de permiso personal, las que podrán tomarse de forma continua o fraccionada; para ello deberá llevar un control de registro de los permisos otorgados a cada servidor bajo su mando, el cual habrá de remitir a la Subgerencia de Recursos Humanos al tercer día hábil del siguiente mes. Puede concederse un máximo de ocho (8) horas de permiso personal al mes con justificación válida, las que podrán tomarse de forma continua o fraccionada; otorgado con el propósito de que el Trabajador o servidor público realice actividades de índole particular sin interferir en las actividades laborales. Se incluye dentro de los permisos personales la asistencia médica brindada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a través de su sistema de citas o remisiones y cita médicas efectuadas ante Médico particular si así fuere el caso. Si la atención hospitalaria finaliza dentro de horas laborales, y el médico no determinase procedente una incapacidad temporal, el Trabajador deberá presentarse a su centro de trabajo; caso contrario su ausencia será considerada como inasistencia, salvo que pueda documentarse lo contrario. 3) Permiso por Estudio: No podrá interrumpirse la jornada ordinaria de trabajo por razones de estudio; sin embargo, con el propósito de apoyar aquellos Trabajadores en proceso de profesionalización y especialización a través de la educación formal (Secundaria, Pregrado y Posgrado),siempre que la Máxima Autoridad de la SECRETARÍA no disponga lo contrario, podrá autorizarse un permiso especial por estudio consistente en hasta una (1) hora diaria al inicio o al final de la jornada. En ningún caso se aprobarán permisos por estudio fuera del horario establecido. Debiendo el Trabajador sujetarse al horario laboral de la SECRETARÍA y no la SECRETARÍA al horario de estudio del Trabajador. La solicitud del permiso referido deberá indicar su vigencia, acompañando la documentación siguiente: a) Forma o comprobante de matrícula, b) Visto bueno del Jefe inmediato, c) Resultado de la matricula anterior, en caso de renovación. El permiso por estudio se suspenderá de forma definitiva, sí consecutivamente durante dos (2) períodos académicos, el servidor público reprobase el equivalente a un margen igual o superior al ochenta (80%) por ciento de las materias matriculadas. -- 120 of 572 -- 4) Permiso por Incapacidad Laboral: Esta SECRETARÍA reconoce las incapacidades extendidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En caso de que la incapacidad temporal no sea mayor de tres (3) días, no necesita ser refrendada por Instituto Hondureño de Seguridad Social, pero debe ir extendida en documento firmado y sellado por un médico, y en ningún momento se aceptarán incapacidades en recetarios. Si la misma es superior a tres (3) días, deberá certificarse y refrendarse conforme a la Ley y los reglamentos de seguridad social aplicable.
Articulo 36
Cuando se presentare incapacidad laboral que a juicio de la SECRETARÍA presentare irregularidades o inconsistencias de fondo y forma, esta se reserva el derecho de realizar las investigaciones pertinentes con el centro hospitalario y el médico tratante o de solicitar una segunda opinión sobre el caso. TÍTULO IV SALARIOS
Articulo 37
El salario se estipulará libremente pero no podrá ser inferior al fijado como mínimo por la Ley, y se enmarcará en la normativa presupuestaria aplicable. El salario convenido le será pagado al Trabajador en moneda de curso legal en el país y de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo. Los salarios pactados por hora, día, mes u otras formas, serán pagados mediante los sistemas que defina la MAE. Cualquier reclamo deberá hacerse en el momento en que se efectúe el pago, salvo cuando la diferencia se deba a mal cómputo en el período trabajado o porcentaje devengado en cuyo caso, deberá hacerse el día hábil siguiente a la fecha del pago. De lo contrario se presume que el pago está aceptado de conformidad por el Trabajador. TÍTULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 38
Los Trabajadores pertenecientes a esta SECRETARÍA, gozan de los derechos que les confiere la Constitución de la República, las leyes y el presente Reglamento.
Articulo 39
Además de otras contenidas en el Código del Trabajo, normativa vigente de seguridad social y demás aplicable, son obligaciones imperativas de todos los Trabajadores: 1) Respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos relativos a sus funciones y las demás que correspondan. 2) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, diligencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas. -- 121 of 572 -- 3) Conocer y cumplir los preceptos del Reglamento, y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les imparta la SECRETARÍA o su representante, según el orden jerárquico establecido. 4) Cumplir con el horario de trabajo. Los Trabajadores deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías, y/o el no registro de entradas y salidas. El Jefe Inmediato dará o no su visto bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas, remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Estas justificaciones deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. 5) Permanecer en su puesto de trabajo y evitar el tiempo de ocio en los pasillos durante las horas laborales. 6) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los bienes de la SECRETARÍA. 7) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos. 8) Comunicar las observaciones que se hayan hecho para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros y jefe. 9) Guardar escrupulosamente la información técnica y los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación, puedan causar perjuicio a la SECRETARÍA. 10) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los superiores para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajos. 11) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste, a solicitud del Instituto, o por orden de las autoridades competente, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de la Institución. 12) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; 13) Cumplir con el Código de Conducta Ética del Servidor Público, así como contribuir con el apoyo y la entrega de información que el CPEP de la SECRETARÍA solicitare en caso de investigación o denuncias presentadas por los Trabajadores. 14) Cumplir con las Normas del Control Interno Institucional, así como apoyar y participar activamente en la generación de mecanismos y las actividades que sirvan para fortalecer y modelar el control interno y el funcionamiento de la SECRETARÍA. 15) Entregar la información solicitada en tiempo y forma según requerimientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a través del Instituto de Acceso a la Información Pública. -- 122 of 572 -- 16) Guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo y enaltecer la administración pública y la institución a la que sirven, mediante la observancia de buena conducta y confidencialidad dentro y fuera del servicio. 17) Marcar en el reloj digital u otro mecanismo, que para efecto del control de registro y asistencia lleva la Subgerencia de Recursos Humanos. 18) Utilizar el correo institucional que le fuere asignado exclusivamente para las actividades laborales. 19) Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que, de conformidad con la Ley, les impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se le encomienden, aun cuando sea fuera del horario ordinario de trabajo, siempre que no se menoscaben derechos o garantías legales consagradas a favor del Trabajador. 20) Participar en las actividades de la SECRETARÍA obligatoriamente cuando le fuese requerido por sus superiores jerárquicos, en acompañamiento a las Fuerzas Armadas, la Dirección General de la Marina Mercante, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, el Gabinete Sectorial de Defensa y Seguridad y otras que se designen. 21) Asistir y participar activamente en los programas de capacitación que fije la SECRETARÍA. 22) Acatar y cumplir las instrucciones que, mediante circulares, instructivos, memorando o medios electrónicos dicte la SECRETARÍA. 23) Guardar en las relaciones con sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y el público, la debida consideración y respeto de modo que no se originen quejas justificadas por el mal comportamiento, mal servicio o falta de atención. 24) Mantener al día su trabajo a fin de evitar atrasos que puedan entorpecer la marcha normal de la institución. 25) Informar al Jefe inmediato de cualquier error, deficiencia o irregularidad que se presentare en el trabajo. 26) Aportar iniciativa e interés con sus superiores y compañeros de trabajo en la solución de los problemas que surjan, en beneficio de la Administración Pública. 27) Responsabilizarse por el equipo, material de oficina y documentos asignados para el buen desarrollo de sus funciones, conservándolo en buen estado o manteniendo y evitando el desperdicio y uso inadecuado. 28) Solicitar los permisos de forma anticipada, independientemente de la naturaleza de estos. 29) Notificar al Jefe Inmediato y presentar informe a la Subgerencia de Recursos Humanos cuando por circunstancias imprevisibles no se haya presentado al desempeño de sus funciones. 30) Presentar los permisos e informes dentro de los términos establecidos para cada uno de ellos en el presente reglamento, caso contrario los mismos se considerarán extemporáneos y no tendrán validez. 31) Presentarse al trabajo vestido adecuadamente, de acuerdo con la categoría o naturaleza del cargo y según las Políticas de Vestimenta de la SECRETARÍA. 32) Portar visiblemente el carné de identificación que para su efecto haya proporcionado la SECRETARÍA. -- 123 of 572 -- 33) Rendir las declaraciones que se les pidan cuando fueren citados para testificar sobre actos en materia de recursos humanos o suministrar datos, constancias, informes o certificaciones que sean requeridos para la tramitación de asuntos y que por la naturaleza de sus servicios tenga conocimiento. 34) Reponer por su propia cuenta, las llaves y enseres de esta SECRETARÍA que se les haya asignado y hubiere extraviado. 35) Devolver la identificación, enseres y llaves asignados como miembro del personal de la SECRETARÍA cuando por cualquier circunstancia cese en sus funciones laborales. 36) Liquidar los viáticos en el tiempo y forma conforme al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo y sujetarse a las medidas de éste. 37) Participar en el proceso de integración de todos los comités de esta SECRETARÍA, que por mandato legal o por disposición interna, deban crearse para el buen funcionamiento de ésta. 38) Guardar el debido respeto y consideración al público atendiéndolo con eficacia y prontitud. CAPÍTULO II PROHIBICIONES
Articulo 40
Además de otras contenidas en el Código del Trabajo y demás normativa aplicable, son prohibiciones para todos los Trabajadores: 1) Abandonar el trabajo sin causa justificada o impedimento, sin el permiso de la autoridad respectiva. 2) Exigir, solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de su cargo. 3) Solicitar o recaudar directa o indirectamente, contribuciones o suscripciones de fondos o con cualquier fin, durante las horas de oficina sin previa autorización de la MAE. 4) Prevalerse directa o indirectamente de influencias ajenas al mérito, para obtener ascensos o cualquier otra clase de privilegios en el servicio público. 5) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos públicos remunerados. Excepto los facultativos que presten servicios asistenciales de salud y los que ejerzan cargos de docencia, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios y jornadas. 6) Ejecutar trabajos privados en las oficinas de la SECRETARÍA y utilizar personal y material de ésta para dichos fines, así como la utilización de información oficial con fines privados. 7) Sustraer del centro de trabajo, o destinar a uso diferente del que corresponda, los materiales, útiles, herramientas, equipos de trabajo, materias primas o productos elaborados para el desempeño de sus actividades sin autorización expresa del Jefe inmediato o responsable, cuando fuere procedente. 8) Participar en licitaciones o concursos, para la ejecución de obras que guarden relación directa o indirectamente con las actividades propias de los -- 124 of 572 -- organismos o dependencias donde prestan sus servicios, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 9) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales debidamente autorizados por las leyes o la naturaleza del trabajo; cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. 10) Introducir, consumir y/o presentarse en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes y/o cualquier otra forma anormal o análoga. 11) Fumar dentro de las instalaciones de la SECRETARÍA o en zonas aledañas que puedan dañar la buena imagen de la Institución, en cumplimiento al artículo 26 de la Ley Especial para el Control del Tabaco. 12) Faltar al trabajo o abandonarlo en hora laborales, sin causa justa de impedimento o sin permiso otorgado por la MAE. 13) Abandonar o ingresar a las instalaciones de la SECRETARÍA por otros accesos no autorizados para uso del personal, excepto aquellos casos debidamente permitidos por la MAE. 14) Realizar acciones que exponga la seguridad del personal y las instalaciones de la SECRETARÍA. 15) Promover, incitar o mantener interrupciones de trabajo o ejercer coacción sobre los compañeros para inducirlos a paralizar labores o restringir la prestación normal de los servicios. 16) Establecer relaciones amorosas que lesionen la disciplina, respeto y subordinación que debe existir entre los servidores públicos. 17) Es prohibido el hostigamiento y acoso sexual, así como las agresiones que lesionen la dignidad y la integridad, física, emocional o psicológica de los Trabajadores de esta SECRETARÍA. 18) Realizar actividades de comercio durante las horas hábiles laborales. 19) Todo acto de abuso comprobado por jefe inmediato contra los subalternos. 20) Brindar información de hechos o actividades propias de la SECRETARÍA, o facilitar a personas extrañas a la Institución información impresa o digital, interna, reservada, confidencial o clasificada. 21) Encubrir cualquier falta o acto ilícito cometido. 22) Falsificar y/o adulterar documentos públicos. 23) Destruir, sustraer, desaparecer o triturar originales o copias de documentos físicos o digitales, clasificados o reservados, para usos no oficiales. 24) Ordenar, expedir, entregar, hacer circular o proveer a quien no le corresponde, originales o copias de documentos físicos o digitales, internos, clasificados o reservados, para usos no oficiales o legales de la SECRETARÍA.
Articulo 41
La violación a lo dispuesto en el artículo precedente, dará lugar a la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte de la conformidad con las leyes aplicables. -- 125 of 572 -- TÍTULO VI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I FALTAS
Articulo 42
La calificación de una conducta como falta leve o menos grave podrá ser agravada si media intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios. En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, previstas en este reglamento se calificará teniendo en cuenta lo indicado en los artículos siguientes como según corresponda.
Articulo 43
Se consideran faltas leves: 1) Abandonar o ausentarse del puesto de trabajo en las horas reglamentarias de labores, sin la autorización del superior que corresponda. 2) Abuso comprobado contra los subalternos, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio. 3) Falta de cuidado o pulcritud en la persona, en los objetos, materiales y equipo de oficina asignados para el buen desempeño de sus funciones laborales. 4) Hacer uso desmedido de los medios de comunicación, tales como el teléfono e internet para asuntos particulares o personales, así como realizar otras actividades no inherentes a las responsabilidades del Trabajador durante las horas de trabajo. 5) Arrojar al piso desperdicios de alimentos, papeles o cualquier otro desecho, tanto en oficinas, áreas comunes y sanitarios, en detrimento de la imagen institucional y de la higiene y salud de los Trabajadores. 6) La impuntualidad a la hora de entrada por un máximo de 3 veces al mes. La impuntualidad iniciará después de los diez (10) minutos siguientes a la hora de entrada establecida. 7) Cualquier salida temprana, por un número de 3 veces al mes sin autorización. 8) No marcar la entrada y salida de las instalaciones en los mecanismos de control establecido por la Subgerencia de Recursos Humanos, sin justificación. 9) No cumplir con las políticas de vestimenta y conducta ética de la Institución. 10) No prestar ayuda al compañero que se lo solicite y no tratarlo con cortesía y respeto. 11) No atender con eficiencia y cortesía todas aquellas personas externas a la SECRETARÍA, que tengan que tratar asuntos relacionados con la institución, no sirviéndoles o atendiéndolos en sus peticiones con prontitud y esmero. 12) Inasistencia injustificada a las capacitaciones y eventos que determine la SECRETARÍA. 13) Sustracción de enseres, útiles y objetos de la SECRETARÍA, para uso personal. -- 126 of 572 -- 14) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando no se haya generado ningún perjuicio a la SECRETARÍA o cualquiera de sus Trabajadores. 15) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
Articulo 44
Son faltas menos graves: 1) Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un plazo de un (1) año. 2) Negligencia en el desempeño de las funciones propias de su cargo, incumplimiento o inobservancia manifiesta de las observaciones o instrucciones de sus superiores. 3) Atender o encargarse de actividades ajenas al servicio en horas de trabajo. 4) Faltar al respeto debido a los superiores en el ejercicio de sus funciones. 5) Incurrir en insubordinación comprobada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición de superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de sus labores. 6) Promover, fomentar y permitir aglomeraciones y tertulias en horas laborales, así como dedicar el tiempo a actividades que no tengan relación con sus funciones. 7) Asistir a lugares contrarios a las buenas costumbres utilizando indumentaria representativa de la SECRETARÍA. 8) Conducir los vehículos de la Institución sin la autorización respectiva, utilizándolos para fines particulares o conducir en flagrante violación de las disposiciones de tránsito. 9) Promover rifas, vender, comprar, canjear artículos o prestar dinero con fines de lucro dentro de las Instalaciones, sin la debida autorización. 10) Comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres dentro de la SECRETARÍA, o en misiones o asignaciones oficiales. 11) Brindar información inexacta sobre asuntos laborales, cuando se hayan hecho con mala intención. 12) Hacer daño o causar deterioro intencional a los bienes de la SECRETARÍA o de los Trabajadores. 13) Ultraje al pudor. 14) Hacer uso incorrecto o evadir la cadena jerárquica para obtener provecho personal o para justificar una conducta indebida. 15) Imprudencia inexcusable y mala voluntad para desarrollar las actividades del equipo de trabajo de la SECRETARÍA. 16) Promover o fomentar injurias hacia uno o varios compañeros de trabajo. 17) Realizar o promover actos discriminatorios en contra de cualquier persona en las instalaciones de la SECRETARÍA, que sean asociados a perjuicios o estereotipos raciales, étnicos, de género, orientación sexual, de posición económica, creencias religiosas, ideas políticas o cualquier otra forma de discriminación. 18) Asistir a sus labores con resaca o malestar por ingesta excesiva de alcohol u otras sustancias. 19) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando el -- 127 of 572 -- perjuicio causado a la SECRETARÍA o cualquiera de sus Trabajadores, sea leve o subsanable. 20) Las demás establecidas en la normativa aplicable.
Articulo 45
Constituyen faltas graves: 1) Incurrir por más de una (1) vez en cualquiera de las faltas menos graves, tipificadas en el artículo precedente, en un período de un (1) año. 2) Fomentar la anarquía o inducir a empleados de igual o inferior categoría. 3) El uso de la prensa, radio, televisión, internet y cualquier otro medio de comunicación sin la debida autorización, para la publicación de artículos relacionados con asuntos internos de la SECRETARÍA, actuando en representación de la SECRETARÍA. Así como exteriorizar públicamente opiniones en cualquier medio de comunicación, que denigren o censuren a la SECRETARÍA y sus autoridades. 4) Incurrir en actos en deterioro a la buena imagen de la institución, ya fuere en forma personal o colectiva. 5) Perder, destruir, o permitir que se pierdan o destruyan documentos oficiales confiados al servidor público. En caso de destrucción de documentos, será considerado como una falta grave si no se ha seguido el procedimiento que establece la normativa aplicable. 6) Dar información de hechos o actividades propias de la SECRETARÍA, valiéndose para ello del conocimiento de estos por razón del puesto o cargo que desempeñan, y facilitar a personas extrañas a la SECRETARÍA, información impresa o digital en cualquiera de sus variaciones. 7) Incumplir de manera manifiesta con las funciones propias del cargo, con las órdenes de sus superiores, afectando con ello la continuidad, regularidad, o eficiencia de los servicios. 8) La posesión, distribución o consumo de drogas ilícitas o sustancias psicoactivas, así como hacer acto de presencia en las oficinas de la SECRETARÍA en estado de ebriedad, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 9) Negligencia grave comprobada en las actuaciones propias de las labores del Trabajador. 10) La alteración, destrucción o falsificación de expedientes, documentos escritos y digitales, asientos, registros, talonarios, libretas, páginas de libros, firmas, u otros pertenecientes a la SECRETARÍA. 11) El encubrimiento por parte de los jefes por faltas o actos ilícitos cometidos por sus subalternos, o viceversa. 12) Insultos, tratos malos o denigrantes a compañeros de trabajo u otra persona particular dentro de las oficinas y otras instalaciones públicas. 13) Las discusiones o riñas entre empleados o particulares que tengan lugar en las oficinas y otras instalaciones públicas. 14) Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, pertenecientes a la SECRETARÍA, para usos no oficiales o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada o cuando no le correspondiera tal competencia. -- 128 of 572 -- 15) Sustraer del local de trabajo, materiales, útiles, herramientas equipo u otros, sin mediar autorización de quien corresponda. 16) Prevalerse de la condición del cargo para obtener en forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra índole. 17) Ordenar, expedir, entregar o hacer circular documentos fraudulentos o proveer de ellos a quien no le corresponde. 18) Realizar daños intencionales a los bienes y equipos de la SECRETARÍA o Trabajadores. 19) Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcio- namiento de la SECRETARÍA que puedan ocasionar perjuicio a sus titulares, jefes de departamentos o sección del que estuvieren subordinados. 20) Poner en peligro la vida propia, así como la de otras personas, con actos ilícitos o de grave imprudencia. 21) Recibir gratificaciones, dadivas, provechos o promesas por razón de la prestación de servicios inherentes al desempeño del cargo. 22) Portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones de la SECRETARÍA y otras dependencias, excepto cuando estas constituyan instrumentos de trabajo y cuando por razones de seguridad y por autorización de la Autoridad superior se considere necesario su portación. 23) Simular enfermedad o accidente. 24) Grabar conversaciones, sin la debida autorización. 25) Sustraer objetos personales o propiedad de los Trabajadores. 26) Cualquier otra conducta calificada como delito de conformidad con la normativa penal vigente. 27) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando se haya causado un perjuicio a la SECRETARÍA o cualquiera de sus Trabajadores y que no sea subsanable. 28) Las demás establecidas en la normativa aplicable. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo 46
Toda falta cometida por un Trabajador en el desempeño de su cargo será sancionado con una medida disciplinaria que corresponda a la gravedad de ésta y que tenga por objeto la enmienda del servidor. Si la falta cometida acarreare responsabilidad civil o penal conocerá la autoridad competente; sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias y administrativas correspondientes.
Articulo 47
Se establecen los siguientes tipos de medidas disciplinarias, que serán aplicables según sea el caso: 1) Amonestación privada verbal: Se aplicará en el caso de falta leve, por el Jefe Inmediato. 2) Amonestación escrita: Se aplicará cuando exista reincidencia en la comisión de faltas leves, por la Subgerencia de Recursos Humanos a petición del Jefe Inmediato. 3) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo: Hasta por ocho (8) días calendario, se aplicará en caso de faltas menos graves. 4) Despido: Se aplicará cuando existan faltas graves. -- 129 of 572 -- Lo anterior, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido.
Articulo 48
Toda sanción o despido, así como las otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez escuchadas las observaciones o los cargos del Trabajador, hechas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas pertinentes.
Articulo 49
La calificación de una conducta como falta leve o menos grave podrá ser agravada si media intencionalidad manifiesta de causar perjuicio o hubiere negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de las actividades y funciones institucionales. En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, previstas en este Reglamento se calificará teniendo en cuenta lo indicado en el presente Título.
Articulo 50
Para los efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad correspondiente o a quien se delegue dicha función, deberá notificar por escrito al Trabajador las razones de los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuado o de insuficiente merito darían lugar a la aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada.
Articulo 51
La audiencia de descargo, se celebrará ante dos testigos nominados, uno por el Trabajador y el otro por la SECRETARÍA, en el lugar donde el Trabajador realiza sus funciones. Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso de que alguien se rehusé a firmar, se hará constar en la misma acta, la negativa. Si no compareciere el Trabajador a la audiencia, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de las razones que se le imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa justificada que le impida al Trabajador hacerse presente, dicha audiencia se suspenderá, la cual se celebrará en fecha posterior. Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que aportare el Trabajador, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, se estableciere claramente la inocencia de éste, se mandará a archivar la documentación en el expediente del Trabajador y se notificará dicho extremo al Trabajador. Si de la audiencia de descargo se deducen elementos o se determina la culpabilidad del Trabajador, la SECRETARÍA procederá con la aplicación del proceso disciplinario establecido en el presente Reglamento. TÍTULO VII TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
Articulo 52
Son causas justas para la terminación de los contratos de trabajo, las establecidas en el Artículo 111 del Código del Trabajo. -- 130 of 572 --
Articulo 53
Las causas que facultan al Trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones laborales, indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto, serán las contempladas en el artículo 114 del Código del Trabajo y demás normativa laboral aplicable.
Articulo 54
Son causas justas que facultan a la SECRETARÍA para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, las contempladas en el Artículo 112 del Código de Trabajo y las siguientes: 1) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. 2) Condena mediante sentencia ejecutoriada de Tribunal competente, a sufrir pena por crimen o simple delito. 3) Inhabilidad, ineficacia o negligencia manifiesta en el desempeño del cargo o funciones asignadas, se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del desempeño de conformidad con las políticas establecidas por la SECRETARÍA. 4) Por abandono del cargo durante dos (2) o más días hábiles consecutivos o tres (3) días alternos durante el mes sin causa justificada. 5) Por la reincidencia de una falta menos grave o falta grave; se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos (2) ocasiones en un período de seis (6) meses. 6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores en contra de sus superiores o sus compañeros de trabajo. 7) Cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas tipificadas como graves, atendiendo implicaciones penales, o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad de los servicios. 8) Son también causas de despido cualquier otra prevista en una Ley especial, aplicable a los Trabajadores de la SECRETARÍA.
Articulo 55
Todo despido de un Trabajador por cualquiera de las causas previstas en las medidas disciplinarias y en el régimen de despido, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA, cuando -- 131 of 572 -- agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente recaiga resolución firme declarando su procedencia. TÍTULO VIII HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Articulo 56
Serán de aplicabilidad general y obligatoria las disposiciones del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), así como otras disposiciones que sobre la materia comuniquen otras dependencias estatales. TÍTULO IX TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Articulo 57
La SECRETARÍA acatará las disposiciones legales del Código del Trabajo en cuanto al régimen de actividades de mujeres y menores otorgándoles protección que por el sexo y la edad, les corresponden y velará porque la moral y las buenas costumbres sean norma efectiva en las relaciones de trabajo. TITULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 58
Los casos no previstos en el presente reglamento se regirán por las disposiciones que para cada caso dicten en el ejercicio del derecho, las normas y leyes administrativas y por las del derecho común. Los manuales, políticas y reglamentos especiales e internos que emita la SECRETARÍA serán de obligatorio cumplimiento para los Trabajadores.
Articulo 59
El presente Reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas sus modificaciones serán puestas de conocimiento de los funcionarios y servidores públicos de esta Secretaría.
Articulo 60
El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL -- 132 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Tegucigalpa, Honduras C.A. JUNIO-2023 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No.08-2023-HE-CPE-APATOPHI El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISIClÓN DE PAPEL TOALLA Y PAPEL HIGIÉNICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICA DE EMERGENCIA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes 20 de junio 2023, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Unidad de Gestión de Licitaciones, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco Central de Honduras Nº. 11103- 01-000-131-7. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Unidad de Gestión de Licitaciones desde el día martes 20 de junio 2023, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C., el día lunes 31 de julio 2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferente o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o Correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn. DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 6 J. 2023 Sección “B” -- 133 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado OSWALDO ENRIQUE URQUIA MORGAN, en causa propia, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01727, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal, se solicita la declaración de no ser conforme a derecho y se declare la nulidad del acto administrativo, consistente en el Acuerdo Ejecutivo Nº. STSS-591-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022 o el que corresponda. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro a mi puesto de trabajo de carrera en iguales o mejores condiciones, en la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social; así como el pago de salarios dejados de percibir, desde el momento de mi cancelación, hasta mi reintegro a través de la ejecución de la sentencia definitiva y demás derechos laborales, como ser: ajustes de salarios del 2019, 2020 y 2021, que correspondan a aumentos salariales otorgados a empleados permanentes y que no me fueron concedidos, por estar en esos años bajo la modalidad de contrato, también reclamo la falta de pago de salarios completos de los meses de enero de los años 2019, 2020 y 2021; así como los incrementos de sueldo que se den a los empleados permanentes, mientras se emita sentencia, hasta que se me reintegre. Pago de vacaciones doblemente remuneradas, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social de todos los años que he laborado, desde mi inicio, hasta mi cancelación, por no habérseme pagado esos derechos; así también el preaviso. Que se declare la antigüedad en el trabajo desde la fecha de inicio: 1 de agosto del 2018, hasta la fecha 30 de septiembre del 2022 en que se me cesantió y por ende el pago total de todos los derechos que ostentan los empleados permanentes. Se acompañan documentos. Se designa el lugar donde encuentran documentos de prueba. Sin costas, ni intereses. Petición. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de abril del 2023, compareció a este por el Abogado Guillermo Samir Peña Jiménez, en su condición de representante procesal de la señora Yasmin Sayonara Torres Zamora, en su condición personal, por la vía el procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 040-SEP -2023 de fecha 23 de marzo del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00540. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de mayo del año 2023, compareció el Abogado EDGARDO CACERES CASTELLANOS actuando en su condición de apoderado legal del señor IVAN EDUARDO CACERES ANDINO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00576, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en e1 Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare 1a nulidad de un acto administrativo emitido con exceso de poder, infringiendo e1 ordenamiento jurídico vigente. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento. Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, vacaciones adeudadas y gastos de traslado. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 127-SRH-2023 de fecha 15 de marzo del año 2023, efectivo a partir del 19 de abril del año 2023. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 6 J. 2023 -- 134 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-100-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructora debidamente Precalificadas en OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “REHABILITACIÓN DE PUENTE COLÓN, ALDEA SAN JOSÉ DE COLÓN, MUNICIPIO DE COLINAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en OBRAS DE PASO: CATEGORÍA 3 (2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 16 de junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@ sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 13 julio del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las Ofertas y la formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 23 de junio del 2023 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 6 J. 2023 -- 135 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores HUGO ALEXIS LÓPEZ RODRIGUEZ y JOSÉ ROBERTO FLORES CARBAJAL interponiendo demanda contencioso administrativa vía proceso ordinario con orden de ingreso No. 0801-2022-00021 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, contraída a solicitar: "se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones SDN No. 151-2021 y SDN No. 157-2021, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- que se reconozca una situación jurídico individualizada para el pago del complemento por concepto de auxilio de cesantía laboral o prestación similar por ser esta superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión militar desde el año 2007...” ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor FRANKLIN NAVIN LOPEZ MONTOYA, quien confirió poder al Abogado FRANKLIN OMAR NUÑEZ GALEAS, interponiendo demanda en materia de personal con número de ingreso 340-2021, juez 5, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en la cual se solicita la ilegalidad y nulidad del acuerdo número 1134-2021 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veintiuno (2021) en el que se despide sin responsabilidad para el Estado de Honduras, por las faltas muy graves establecidas en el artículo 109 numerales 5 y 44 de la Ley de la Carrera Policial, tal como lo establece la Resolución SEDS número 237-2021 de fecha 3 de junio del 2021, firmado por el abogado MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ en su condición de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, efectivo a partir de su notificación, dicho acto es ilegal, ya que se me emitió con infracción al ordenamiento jurídico, grave quebrantamiento de formalidades esenciales y el derecho constitucional a la defensa y principios esenciales, tal y como se probara en el presente juicio. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene la restitución del cargo que venía desempeñando como miembro de la policía nacional, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, a partir de la fecha que se canceló mi acuerdo de nombramiento, así como los incrementos de salario que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con grave violación al derecho de defensa y a los principios de legalidad, proporcionalidad, imparcialidad, igualdad, estado de inocencia y debido proceso. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2023 ______ AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Notario VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL, de este domicilio, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en la Solicitud de Herencia Ab intestato, presentada ante esta Notaria, el 27 de marzo del año 2023, por el señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, en su condición de hijo de la causante FELIPA MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIPA MORALES, para que se le declare HEREDERO AB INTESTATO de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por la causante; en la cual en fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintitrés (2023), dictó resolución cuya parte resolutiva dice: “FALLA: PRIMERO: declarar CON LUGAR la Solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO presentada ante esta Notaria, por el señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, en su condición de hijo de la causante FELIPA MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIP A MORALES.- SEGUNDO: Declarar HEREDERO AB INTESTATO al señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su difunta madre señora FELIPA MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIPA MORALES.- TERCERO.- Conceder al señor SANTOS GUILLERMO FLORES MORALES, la posesión efectiva de la herencia dejada por su difunta madre señora FELIP A MORALES VALLE, también conocida como FELIPA VALLE MORALES y FELIPA MORALES, sin perjuicios de otros Herederos de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., 9 de junio del año 2023 VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL ABOGADA Y NOTARIA 6 J. 2023 -- 136 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado las señoras Karol Yusara Andino Girón y Maryury Pamela Medina Pérez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801- 2022-00795, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACION No. 450-2022 y 451-2022, ambos de fecha 21 de junio del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestros puestos de trabajo del cual fuimos canceladas sin causa justificada.- Costas procesales.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 2 de septiembre del año 2022 comparece el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES, representante procesal de la señora STEPHANIE DEL CARMEN VIDEA MEDRANO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01217, contra el Estado de Honduras a través del Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales conforme a la ley del Estatuto del Médico empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio del cual fue, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompaña poder, cotejo, devolución y delegación de poder. En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 339-2022 de fecha 16 de agosto del año 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2023 -- 137 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2043 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS NUTRITIVOS PECUARIOS, S. DE R.L. (ALNUPEC) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 ________ ENEGAN Número de Solicitud: 2023-2049 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS NUTRITIVOS PECUARIOS, S. DE R.L. (ALNUPEC) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales, suplementos para alimentos de animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 ENEGAN Número de Solicitud: 2023-635 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC Domicilio: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano perteneciente a la familia de las gliflozinas, que se emplea para el tratamiento de la diabetes mellitus, con la indicación de control de la hiperglucemia en pacientes diabéticos tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 ________ DALOX Número de Solicitud: 2023-548 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC Domicilio: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano con propiedades psicoestimulantes, indicado como antidepresivo y para el tratamiento del tabaquismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2023 BLUNEX -- 138 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2022-4752 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para el tratamiento de la información, aparatos para la comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, aparatos de medida de valores relativos a la condición física y al ejercicio; aparatos e instrumentos de química, aparatos reutilizables de laboratorio científico, cámaras, lentes ópticas, lentes de contacto, gafas, artículos de óptica, aparatos e instrumentos de óptica; chips de ordenador, circuitos integrados, aparatos de telecomunicación para redes móviles para el envio, recepción y almacenamiento de datos digitales, ordenadores, hardware de ordenador, periféricos de ordenador, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores] teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares; auriculares; auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; equipos informáticos portátiles; dispositivos periféricos; periféricos, interfaces, controladores y mandos a distancia portátiles para su uso con ordenadores, equipos informáticos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada y gafas inteligentes; programas inforniáticos; programas para acceder, navegar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea a partir de bases de datos o de Internet; programas de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenidos multimedia. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. REALITY ONE _______ Número de Solicitud: 2022-4779 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECHAZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-2498 Fecha de presentación: 2022-05-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Filmtex, S.A.S. Domicilio: Cr. 73 No. 62d-81 Sur Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DGcal G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas de plastico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiqueta impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de libros, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4810 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VivaChek Biotech (Hangzgou) Co., Ltd. Domicilio: Level 2, Block 2, 146 East Chaofeng Rd., Yuhang Economy Development Zone, Hangzhou. Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de diagnóstico que no sean para fines médicos o veterinarios; papel para pruebas químicas; papel sensibilizado; papel reactivo que no sea para fines médicos o veterinarios; preparaciones biológicas que no sean para fines médicos o veterinarios; reactivos químicos que no sean para fines médicos o veterinarios; catalizadores bioquímicos; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. VIVADIAG -- 139 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2023-751 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECÍFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERIA REYES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2023-752 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERÍA REYES G.- ________ Número de Solicitud: 2023-750 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAKAU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KAKAU” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y sucedáneos del cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) especialmente vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. -- 140 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores MARCUS AQUILLA STOLTZFUS y NANCY YOHANAARMIJO LOPEZ, mayores de edad, casados, y con domicilio en la ciudad de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor JENNIFER VIOLET SOTO MARTINEZ, mediante sentencia de consentimiento por la señora HEIDY ELIZABETH SOTO MARTINEZ, en su condición de madre biológica según expediente registrado bajo el número N°. 0801-2023-01337.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. ABG. EDYS DONAY ARGUETA SECRETARIO ADJUNTO 6 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2022-3390 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Especias y Condimentos El Torito Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fany Mariela Padilla Velasquez E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización de vinagres, salsas y condimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ EL TORITO Número de Solicitud: 2022-4683 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECNOLOGIA ENERGETICA, S.A. de C.V. Domicilio: Tercer piso, edificio Sonisa, colonia Luis Landa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y desarrollo relativo a ellos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-1973 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Labfarma, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, Edificio #4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABFARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad será; servir como agente de ventas y representante de empresas nacionales y extranjeras en general; inversión, operación, administración, supervisión y desarrollo de proyectos de cualquier índole; participar en cotizaciones y licitaciones públicas y privadas; ejercer actos de comercio en general; y adquirir acciones y participaciones en otras sociedades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 -- 141 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2023-924 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO Domicilio: Barrio El Iman, calle 13, Edificio Pizzati, La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SICILIAN PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SICILIAN PREMIUM” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos lubricantes; aceites de motor para automóviles; aceites lubricantes para automóviles; aceites lubricantes sintéticos; aceite mineral para motores; grasa lubricante para vehículos; grasa para chasis; grasa para pastilla de freno, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-841 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A de C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 100 años/ Grupo Flores G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-860 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES S.A DE C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuando mueves a Honduras, el tiempo pasa volando G.- H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA VA LIGADA A LA MARCA DE SERVICIO CON NÚMERO DE SOLICITUD 2023-841. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 5 A. 2023 ______ [1] Solicitud: 2020-009033 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NEVERÍA y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; leche y productos lácteos; malteadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRA MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Relacionado con marca registrada No. 143345 denominada “La Nevería y Diseño. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industria 6, 21 J., y 7 A. 2023 -- 142 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2022-7643 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave, atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-7541 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOBRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6038 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panama. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REINADO BF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5; no se protege la combinación de letras “BF” Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 ______ Número de Solicitud: 2022-5248 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A. Domicilio: Avenida Bolivar 30-02, zona 3, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELEZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones , de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 -- 143 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,274 Número de Solicitud: 2021-1934 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. Domicilio: Avda. Radiotelevisión. 4 - Edif. Prado del Rey, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN rne G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo y Blanco, tal como se muestran en los ejemplares que se acompañan. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de la ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registr
Articulo 60
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE: “El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada”. CONSIDERANDO: QUE SEGUN EL ARTICULO 72 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECE “Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados”. CONSIDERANDO: QUE EL
Articulo 10
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, INDICA. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: QUE EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, ESTABLECE: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 12, 14, 21 y 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 10 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de CANCELACION DE LAS LICENCIAS DE AGENCIA, REPRESENTACION Y/O DISTRIBUCION OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCEDENTE FORD MOTOR COMPANY A LA CONCESIONARIA YUDE -- 215 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 CANAHUATI S.A. DE C.V., INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, EN VIRTUD DE EXISTIR ACUERDO DE TERMINACION Y CANCELACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No.18446 en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil FORD MOTOR COMPANY en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su reglamento. SEGUNDO: Cancelar las licencias: 1) Licencia de Distribuidor No.016-80, Tomo III, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, USA y sus subsidiarias que aparecen en la resolución No.26-80, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en la Zona Norte y Occidente de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para distribuir automóviles para pasajeros, camiones, vehículos marca Mercury, Lincoln, Tractores Ford, implementos, repuestos y accesorios para todos los descritos y otros que la empresa Concedente FORD MOTOR COMPANY y subsidiarias produzcan. 2) Licencia de Agente No. 121-2001, Tomo I, de la sociedad mercantil YUDE CANAHUATI S.A. de C.V. con la empresa concedente FORD MOTOR COMPANY, de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula de la República de Honduras; por tiempo indefinido; para la venta y servicios de productos de la compañía, incluyendo vehículos de compañía. TERCERO: Una vez publicadas dichas Cancelaciones, la Dirección General de Sectores Productivos, debe proceder de inmediato hacer las notas marginales de las cancelaciones de las Licencia de Distribuidor No.016-80 y Licencia de Representante Licencia de Agente No. 121- 2001 CUARTO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más trámites. NOTIFIQUESE. CINTHYA SARAHI ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA. Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 J. 2023 -- 216 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al Público en General y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- VIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, promovida por la señora MA TRINIDAD FLORES PEREZ, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la Colonia Lomas del Río, bloque M casa número 13, de esa Ciudad de Comayagua, se declare la muerte presunta del señor CARLOS ROBERTO AMAYA.- Se ha dictado providencia que literalmente dice: “JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, siete de diciembre del dos mil veintidós.- Y EL JUZGADO RESULEVE: Téngase por devuelto en tiempo y forma el traslado conferido a la Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público y por emitida la opinión considera que es necesario citar al desaparecido CARLOS ROBERTO AMAYA, por medio de edictos, publicados en el periódico oficial de la República La Gaceta, tres veces por lo menos, corriendo más de cuatro meses entre cada dos citaciones, tal como lo establece el artículo 85 numeral 2) del Código Civil para tal efecto extiéndase el aviso correspondiente, asimismo recibir la peticionaria, debiendo presentar el pliego de preguntas correspondientes, se publicará la comunicación en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por (3) veces, con intervalo de (10) días hábiles.-NOTIFIQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANGELA ROSARIO ULLOA MELENDEZ.- JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABOG.- ANA MARGARITA BANEGAS Z.- SECRETARIA.” Y, para los fines legales pertinentes se extiende la presente Publicación en la Ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los Veinticinco días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 10 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación, al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, el Abogado Samuel Jacobo Castellanos Zelaya, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Luis Alberto Fonseca Valladares, Fredi Mauricio Pineda Rodríguez, José Santos Bautista Jiménez, Arnol Jiménez Madrid, Luis Alonso Jiménez Pineda y Carminda Noemi Enamorado Mencia, interpuso demanda contra la municipalidad de Santa Rita, departamento de Santa Barbara; misma que se encuentra registrada bajo el número. No. 56-2023, con correlativo No. 0501-2023-00054-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución de fecha 20 de enero de dos mil veintitrés, emitida por la Corporación Municipal de Santa Rita, departamento de Santa Bárbara, en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el acto ilegal recurrido, y se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento ordenando el pago de los valores adeudados y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés 29 de junio del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 J. 2023 -- 217 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION” NO. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-SE-DSE-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Lic. Luis Eduardo Flores, Director General de Adquisiciones, teléfonos 2222-8490, 2222-1225 Ext. 1117, en la dirección indicada al final de este llamado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo B, 1er. piso, Tegucigalpa, M.D.C, oficinas de la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Educación a más tardar a las 2:00 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del miércoles 23 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio de 2023. PROFESOR DANIEL ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 10 J. 2023 -- 218 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 República de Honduras HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS GC-LPN-HBCBH-TEG/SPS ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE BOMBEROS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA-001-2023 1. El HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. GC-LPN-HBCBH-TEG/ SPS-ADMINISTRACIÓN-CONTRATACIÓN DE PROVEEDOR PARA CAFETERIA DE BOMBEROS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA-001-2023 a presentar ofertas sellada PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERIA EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL Y CAFETERIA DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS EN LA COLONIA PRADO ALTO DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales provenientes de tasa por servicio de Bomberos de las localidades participantes. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Comandante General, Capitán de Bomberos Ángel Romelio Fúnez Juárez, en la dirección indicada al final de este aviso a partir del lunes diez (10) de julio del 2023 a partir de las 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados solamente para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, COSTADO SUR DEL ESTADIO NACIONAL, BARRIO MORAZÁN, TEGUCIGALPA, OFICINA DE LA COMANDANCIA GENERAL, a más tardar el día viernes, dieciocho (18) de agosto del 2023, a las 10:00 a.m.. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en el salón de ex comandantes en la Comandancia General. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio del 2023. Capitán de Bomberos ÁNGEL ROMELIO FÚNEZ JUÁREZ. Comandante General Interino del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 10 J. 2023 COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS -- 219 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-009-2023 para la contratación del “Enlace de Internet y Datos Secundarios, Gestión 2023” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2023, a presentar ofertas para la Contratación del “Enlace de Internet y Datos Secundarios, Gestión 2023”. El proceso será financiado con fondos nacionales, incluidos en la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 28 de junio de 2023, de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, del Centro Cívico Gubernamental Jose Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes 08 de agosto de 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del martes 08 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la Oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 28 de junio de 2023 Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativo Financiero 10 J. 2023 -- 220 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 DESARROLLO ECONOMICO C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante resolución No. 510-2022 de fecha 08 de diciembre del año 2022, mediante Carta de Autorización de fecha 27 de julio del año 2022, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGIA MEDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (S.T. MEDIC, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente Paul Marienfeld GmbH & Co. KG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA El 27 DE JULIO DEL AÑO 2024, para ofrecer la línea de productos, dar capacitación de usuarios, servicio técnico a los equipos, instalar y brindar servicio y garantía de los productos de Marienfeld Superior. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022.- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 J. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO El Representante Legal Mario Antonio Mendoza actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO De Nombre Comercial: RODEO 18.9 SL Compuesto por los elementos: 18% 2.4-D, 0.90% Aminopyralid Grupo al que Pertenece: Fenoxi, Piridina Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG AVILIVE CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA No: 2211-4175 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., lunes 3 de julio de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 J. 2023 -- 221 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-4547 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA (INVERMULSA) Domicilio: Ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VANESSA LASTENIA HERNANDEZ RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEALTH FAMILY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos “HEALTH” y “FAMILY” por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos y equipos médicos, guantes médicos, toallas húmedas, pañales desechables y jabones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor EUGENIO ESCALANTE, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con residencia en El Obraje, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre dos bienes inmuebles, ubicados en la aldea Santa Irene, jurisdicción del municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca. Lote 1) Ortofotomapa JB-14 extensión del predio 4.38 Hectáreas. Naturaleza Jurídica SITIO SANTA IRENE O EL CACAO/ SITIO PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con WILL CALIX; AL SUR, con FIDELINA ZEPEDA, MARCOS MENDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO, AL ESTE, con PATRICIO ZEPEDA, FIDELINA ZEPEDA; y AL OESTE, con MARCO MENDEZ MARIANO MENDEZ. Lote 2). Un predio ubicado en Aldea Santa Irene, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JB-14, Extensión del predio 11.71 Has aproximadamente, Naturaleza Jurídica SITIO: SANTA IRENE O EL CACAO/PRIVADO.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FIDELINA ZEPEDA, COMEDOR INFANTIL; AL SUR, con HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ, ANGEL ZEPEDA; AL ESTE, HEREDEROS DE FELIX MARTINEZ; y AL OESTE, con JUSTINO CARRANZA, FIDELINO ZEPEDA y ENCAJONADA DE ACCESO.- Los presentes inmuebles antes descritos los obtuvo por compra que les hizo a los señores Antonio Peralta y Manuel Zepeda, en el año 1995 y desde entonces ha estado en posesión quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veintiún años de poseerlo. Choluteca, 20 de abril del año 2023. ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 10 M., 9 J. y 10 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada MARCERLA AYES CALLEJAS, Representante Procesal de la señora Mirna Esperanza Vallecillo Artica, con orden de ingreso número 0801-2022-01479, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), antes, ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado del ordenamiento jurídico.-Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegró de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada mi representada conforme a la ley de Servicio Civil y memorial respetuoso celebrado entre el SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTAVI).- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-956-2022 de fecha 24 de agosto de 2022. ABOG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2023. _______ _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 222 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-1066 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ELIAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOLORES SUYAPA VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRETERIA ELIAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FERRETERIA ELIAS”, y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos y servicios en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1065 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ELIAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DOLORES SUYAPA VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERRETERIA ELIAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusiviad de uso sobre la palabra ferretería, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos de la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos y servicios en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1079 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ELIAS Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DOLORES SUYAPA VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización de productos de la construcción y ferretería en general; importar y exportar productos y servicios en general; importación e instalación de tecnología de productos varios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 FERRETERIA ELIAS -- 223 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2023-723 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOMATSU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información sobre el control operacional y el estado operacional de automóviles y camiones volqueta; proporcionar información sobre el control dinámico de automóviles y camiones volqueta; proporcionar información sobre la ubicación de automóviles y camiones volqueta; el transporte de automóviles y volquetas y el suministro de información al respecto; consultoría relacionada con la planificación del control operacional de automóviles y camiones volqueta en el transporte; proporcionar información sobre el control operativo y el estado operativo de los vehículos terrestres: proporcionar información sobre la ubicación operativa de los vehículos terrestres; almacenamiento físico de medios electrónicos que contengan datos, dibujos, textos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y datos electrónicos; servicios de almacenamiento; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento y transporte, de mercancías, fletes o carga; servicios de carga; alquiler de espacio de almacén; alquiler de vehículos terrestres; proporcionar información de ubicación sobre automóviles; proporcionar información sobre el estado operativo de los automóviles, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-7294 Fecha de presentación: 2022-12-02 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que será vinculada con la marca principal TEATRICAL, con registro 0115130. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentifricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. Número de Solicitud: 2020-12317 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WACOAL CORP Domicilio: 29, NAKAJIMA-CHO, KISSHOIN, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, 601 - 8530 KYOTO, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WACOAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el signo como tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería ropa interior; sostenes; bralettes fajas prendas de base; fajas pantalones cortos; bragas; lencería; camisolas; resbalones; ligas ropa para deportes; ropa para gimnasia; medias deportivas; sostenes deportivos; pantalones cortos deportivos; traje de baño; trajes de baño ropa de playa; ropa de dormir; almohadillas para la cadera para la ropa, moldeadores corporales [ropa interior); corses [ropa interior] traje de cuerpo; calzoncillos para el cuerpo; resbalones de sujetador; medio resbalón; pijama; negligentes albornoces vestidos de noche gorros de noche; abrigos de casa; abrigos de salón; calcetines; medias; polainas [pantalones]; delantales [ropa]; zapatillas; cinturones y tirantes; tirantes de calcetines; cinturillas; mascarillas para dormir; protectores de cuello [para uso]; polainas; estolas de piel; chales bufandas [bufandas]; calcetines de estilo japonés [tabi]; fundas de calcetines de estilo japonés [fundas de tabi]; guantes y manoplas [ropa]; corbatas; pañuelos [pañuelos para el cuello]; soportes para mantener el calor; silenciadores orejeras [ropa]; disfraces de disfraces; zapatos; botas; sandalias; gorras [sombreros]; sombreros; ropa de calle; vestidos; vestidos de una pieza; blusas camisas suéteres abrigos faldas; chaquetas pantalones; gorros de natación; vestidos para usar sobre trajes de baño; túnicas para usar sobre trajes de baño; pareos y pareos para usar sobre trajes de baño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2023-445 Fecha de presentación: 2023-01-19 Fecha de emisión: 28 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Space Exploration Technologies Corp. Domicilio: 1 Rockert Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022; REINO DE TONGA. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios de computación en nube; computación en nube con software para recopilar, rastrear, monitorear y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía, migración humana y animal; computación en la nube con sofware para habilitar y administrar múltiples modos simultáneos de comunicación a través de satélites; computación en la nube con sofware para su uso en relación con el procesamiento de datos, almacenamiento de datos, captura de datos, recopilación de datos, almacenamiento de datos, gestión de datos, minería de datos, análisis de bases de datos e intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño, desarrollo y mantenimiento de redes, software y aparatos de telecomunicaciones en el campo de las comunicaciones por satélite; proporcionar información en los campos de la meteorología, la climatología, la geografia, la topogragía, la oceanografía y la migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos; proporcionar servicios de mapeo computarizado en línea, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 10 y 25 J. 2023. STARLINK Teatrical 3 raíces aclarantes -- 224 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-238 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, PISO 12, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MDC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios especialmente relacionado a la distribución y venta de calzado de ropa y material deportivo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4734 Fecha de presentación: 2022-08-12 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINBO SANXING SMART ELECTRIC CO., LTD. Domicilio: No. 16, Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei Distric, Ningbo, China, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANXING G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ampimetros; galvanometros; dinamometros; indicadores de perdidas electricas; dispositivos de medición electrica; aparatos de alta frecuencia; medidores de frecuencia; inductores [electricidad]; ohmimetros; oscilografos; voltimetros; interruptores electricos; cajas de distrihución [electricidad]; cajas de bateria; transformadores, [electricidad]; estaciones de carga para vehículos electricos; aparatos e instrumentos topografícos; software informatico grabado; cables electricos; chips [circuitos integrados], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-3404 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ADWELL MEDIA LTD. Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista de software informático para gestionar transacciones de cripmonedas y claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ KANGA Número de Solicitud: 2022-3403 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ADWELL MEDIA LTD. Domicilio: 220C Blythe Road, London W14 OHH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos [software descargables]; software informático para tecnología de cadenas de bloques y criptomonedas; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. KANGA -- 225 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-4833 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: No. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AION G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos de computadora, grabado; software de computadora; grabado; plataformas de programas informáticos, grabados o descargables; tarjetas de identidad biométricas; triángulos de advertencia de avería del vehículo; aparatos de navegación por satélite; antenas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparato de navegación; radios de vehículos; aparato de sistema de posicionamiento global [GPS]; cajas para altavoces; cajas negras [registradores de datos]; videograbadoras; aparatos de control de velocidad para vehículos: cuentakilómetros para vehículos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; aparatos de extinción de incendios; estaciones de carga para vehículos eléctricos, baterías, eléctricas para vehículos; baterías, eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4842 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INFINIX TECHNOLOGY LIMITED. Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFINIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes para anillos de teléfonos móviles, aplicaciones de software de computadora, descargables; aparatos de televisión; proyectores de vídeo; dispositivos periféricos de computadora; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; software de computadora, grabado; bolsas adaptadas para computadoras portátiles; soportes adaptados para computadoras portátiles; cubiertas para tabletas; láminas protectoras de pantalla adaptadas para pantallas de computadora; conexiones para líneas eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de batería; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; cabinas para altavoces; auriculares; audífonos; cámaras [fotografía]; rastreadores de actividad portátiles; aparatos de procesamiento de datos; computadoras de vestir; relojes inteligentes; enrutadores; videocámaras; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4501 Fecha de presentación: 2022-07-29 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE LYCRA COMPANY UK LIMITED. Domicilio: ONE ST PETER’S SQUARE, MANCHESTER M2 3DE, UNITED KINGDOM, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras sintéticas para uso textil, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2020-24741 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU V-SOLUTION TELECOMMUNICATION TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: Room 601, Originality Building B2, No. 162, Science Avenue, Science Town, Guangzhou 510663, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V SOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Interruptores automáticos para telecomunicaciones; instalaciones de intercambio para teléfono programable; enrutadores de red de área amplia [WAN]; conmutadores de red informáticas; enrutadores de red; equipo terminal telefónico; terminal de radio; equipo de comunicación óptica; equipo de comunicación en red; aparato para transmisión de comúnicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMAORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 9 A. 2023. FRESHFX -- 226 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,277 Número de Solicitud: 2022-5594 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Llapingacho LLC Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham, MASSACHUSETTS 02451, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERTIFIKADO BY KUSHKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Certificado by Kushki” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Certificado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras y de pagos a través de un portal web, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-5595 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Llapingacho LLC Domicilio: 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham, MASSACHUSETTS 0245, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERTIFIKADO BY KUSHKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Certificado by Kushki” en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra Certificado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio [PaaS] para la descarga de documentos y certificados, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-335 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nextmune Holding B.V. Domicilio: vijzelweg 118243 PM Lelystad, Netherlands B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diagnóstico veterinario; servicio de pruebas veterinarias de animales domésticos con fines de diagnóstico; servicios de pruebas de alergia a mascotas; servicios de laboratorio veterinario; consultoría y asesoramiento en el ámbito de las alergias animales y la sanidad animal, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 10 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-4753 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC. Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y mé
Articulo 1
OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la incorporación de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción como ente veedor, evaluador y supervisor en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a suscribir un convenio con la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), para la construcción y equipamiento de cien (100) o más centros de estabilización de emergencias (CEEM), en las comunidades que de conformidad al programa de la red solidaria, sean consideras dentro de las más pobre del país, asegurando la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos en la ejecución de proyectos y actividades en beneficio de la población. Así mismo se autorizó suscribir convenio con la Alcaldía Municipal del Municipio de Roatán, a fin de impulsar la continuación y finalización de la obra física y ulterior equipamiento en el Hospital de Área de Roatán,” y con otras organizaciones existentes con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.
Articulo 2
ALCANCE Este reglamento será aplicable a todas las actividades que se lleven a cabo en el marco del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y con todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.
Articulo 3
INCORPORACIÓN La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) será incorporada como la entidad veedora, evaluadora y supervisora encargada del seguimiento y evaluación de los mecanismos de control mediante nombramiento de la comisión señalada por la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en la ejecución del DECRETO LEGISLATIVO NO. 153-2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía Municipal de Roatán y en todas aquellas organizaciones con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyectos.
Articulo 4
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC): La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) tendrá las siguientes funciones en el marco a lo previsto en el Decreto Legislativo No. 153-2022. a) Supervisar y monitorear el cumplimiento de los mecanismos de control previstos por la Secretaría de Salud (SESAL) en el convenio antes mencionado. b) Identificar posibles actos de corrupción en el desarrollo del convenio, documentarlos y remitirlos ante las autoridades competentes para deducir responsabilidad. c) Evaluar el desempeño y los resultados de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas ejecutadas en el marco del convenio mediante inspecciones de campo e informes presentados d) Revisar el reporte trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos. e) Fomentar la transparencia y las prácticas de buen gobierno f) Asesorar y brindar capacitación al personal de la Secretaría de Salud en temas de transparencia y lucha contra la corrupción.
Articulo 5
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL) La Secretaría de Salud tendrá las siguientes obligaciones: a) Proporcionar a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) la información necesaria para -- 235 of 572 -- la supervisión y evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del decreto. b) Implementar las recomendaciones y observaciones emitidas por la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en relación al desarrollo del convenio. c) Proporcionar informe trimestral de la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos. d) Proporcionar los mecanismos de control dictados por la Comisión creada por la Unidad de Transparencia y Rendición de cuentas mediante en la cual se asegure el buen manejo de los recursos, calidad de las obras, culminación y entrega de las mismas.
Articulo 6
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OBRAS La supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, entre la Secretaría de Salud (SESAL), la Organización No Gubernamental de Capacitación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), la Alcaldía de Roatán y todas aquellas con las que suscriba convenios de ejecución de fondos y proyecto, se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos: a) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecerá un plan de supervisión y evaluación de las obras ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, el cual contemplará los objetivos, metodología, plazos y responsables de la supervisión y evaluación, presupuestos y avances. b) La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción la información necesaria para la supervisión y evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del decreto en mención, mediante un informe el cual deberá enviar trimestralmente donde detalle la utilización de las transferencias, designación de fondos y avances de la ejecución de los proyectos y otros previstos por la entidad reguladora. c) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción llevará a cabo visitas de supervisión a los lugares donde se ejecuten las actividades previstas en el Decreto Legislativo 153-2022, con el fin de verificar su cumplimiento y detectar posibles actos de corrupción. d) La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará informes de evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo 153-2022, en los cuales se identificarán los resultados obtenidos y las recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio. e) La evaluación del desempeño y resultados de las actividades se llevará a cabo al final de cada periodo establecido previamente y su resultado se incluirá en el informe de evaluación correspondiente. f) En caso de identificar deficiencias o incumplimientos en el desarrollo del Decreto Legislativo 153-2022, la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción elaborará recomendaciones para mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el desarrollo del convenio.
Articulo 7
VIGENCIA DEL REGLAMENTO El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su fecha y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en las oficinas de la SESAL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). C O M U N Í Q U E S E: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 236 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-194 de fecha 23 de mayo del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO:...RESULTA SEXTO:...RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO: ... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:...CONSIDERANDO TERCERO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.92059 de la marca denominada “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de Fábrica “TERRA Y DISEÑO” clase internacional (16), vigente hasta el 11 de Octubre del 2024, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad. - NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023 -- 237 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 CONCURSO PÚBLICO No. IPM-CPN-GC-2023-001 CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS. El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas participantes en el proceso de Concurso Público IPM-CPN- GC-2023-001 que han solicitado los pliegos de condiciones para la: CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS, lo siguiente: Se modifica en los pliegos de Condiciones en el inciso II Condiciones; numeral 2.1 Condiciones Generales; numeral 2.1.3 Documentación Obligatoria; numeral n de referencia y aviso de periódico: Los estados financieros Auditados de los años 2021 y 2022. Tegucigalpa, 21 de junio de 2023. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 11 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de mayo del 2023, compareció a este por el Abogado Héctor Rafael Orellana Martínez, en su condición de representante procesal de la señora Edith Carolina Rico Andino, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 209-SRH-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00615. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 238 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2023-195 de fecha 23 de Mayo del 2023, que en su parte contundente dice: "VISTA:... RESULTA PRIMERO:.. RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:.., RESULTA CUARTO:.. RESULTAQUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... RESULTA OCTAVO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:.. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de cancelación por no uso del registro No.8866 de la marca denominada "TERRA" clase internacional (41) a favor de la Sociedad Mercantil TELEFONICA S.A.; acción presentada por la abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DOTERRA HOLDINGS, LLC., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta oficina, la marca de Servicio "TERRA" clase internacional (41), vigente hasta el 19 de Diciembre del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la via administrativa cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 dias siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Junio del 2023 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 11 J. 2023. -- 239 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-014-2023 “ADQUISICION DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-014-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE PAPEL Y MATERIALES DE OFICINA PARA PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda (s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023 LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023. -- 240 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-013-2023 "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-013-2023 a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD". 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Edificio Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SUÁREZ SECRETARIA EJECUTIVA 11 J. 2023 -- 241 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer Proceso No. DNPCM-LPN- 02-2023 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER” 1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DNPCM-LPN-02-2023 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación, mediante solicitud escrita al correo electrónico: adquisiciones@ciudadmujer.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar, quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada. 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNPCM) ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 10:00 a.m; del viernes 11 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m; (hora oficial de Honduras). 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. TATIANA ISABEL LARA PINEDA Delegada Presidencial Dirección Nacional de Programas Presidencial Ciudad Mujer 11 J. 2023 -- 242 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 ENMIENDA NO. 1 Licitación Pública Nacional LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002 “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, MATERIALES E INSUMOS (FERRETEROS) PARA EL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE HORTALIZAS DEL PROYECTO PROFORCEPS DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. Universidad Nacional de Agricultura, a través de la Gerencia Administradora de Proyecto PROFORCEPS, a los participantes en el proceso de la Licitación Pública Nacional No. LPN-PROFORCEPS-UNAG- GAP-2023-002, da conocer la ENMIENDA No. 1 a los Documentos de Licitación, la cual, con base a la Su cláusula 10.1 de las IAO, Pasa a formar parte integral de los mismos. ENMIENDAS A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Se encuentra publicada en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” mediante el enlace http://h1.honducompras.gob.hn/Docs/Lic l52LPN-PROFORCEPS-UNAG-GAP-2023-002402- EnmiendaoAdendum.pdf. Nota: Se recomienda a los participantes ingresar al enlace antes mencionado para obtener toda la información requerida. A los participantes que solicitaron los pliegos de condiciones y realizaron consultas de esta licitación, se les envió del correo proforceps@unag.edu.hn la ENMIENDA NO 1. La presente Enmienda se suscribe en la Ciudad Catacamas, Olancho, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2023. Víctor Javier Gonzales Santos M.Se. Rector Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) 11 J. 2023 -- 243 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2023-2013 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: APOSITO ADHESIVO, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ________ L-MESITRAN Número de Solicitud: 2023-2017 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLAUDIA ELENA CANALES BAQUEDANO Y OTTO CARLOS GIL TOLEDO. Domicilio: COLONIA TEPEYAC, CALLE GRACIAS A DIOS, 1/2 CUADRA DE LA EMBAJADA DE VENEZUELA, COMAYAGÜELA, M.D.C., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELAIFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salón de belleza y spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-1410 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LINDA MARIA CALIX GOMEZ Domicilio: COLONIA LOMAS DE TONCONTIN, BL-27, C-13., CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HERNAN JUNIOR CARCAMO SANDOVAL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PERSONALIDADES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programa de televisión y radio para entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-1850 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONDURAS RICE, SOCIEDAD ANOMIMA (HONDURICE S.A.) Domicilio: Carretera al Norte (CA-5) Valle de Amarateca, frente a Gasolinera Esso, Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, CP 00504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPLOMÁTICO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2023 Marcas de Fábrica -- 244 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2022-1704 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Meta Platforms, Inc. Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, en concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido publicitario, de marketing y comercial y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro en línea no descargable, publicaciones sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos interactivos y multijugador y para un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea, juegos de ordenador, juegos electrónicos y juegos interactivos; facilitación de un juego de ordenador para que lo utilicen en toda la red usuarios de la red; facilitación de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicaciones; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad virtual en línea; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entreténimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento del tipo de servicios de producción y posproducción de contenido de esparcimiento multimedia; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicaciones; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de vídeo; ordenador, juegos multimedia electrónicos o interactivos. servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual; realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que participan en la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en el ámbito de la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionados con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; suministro de información de entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicaciones; proporcionar información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés social y comunitario, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir imágenes y vídeos; educación; facilitación de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el desarrollo de software; servicios de esparcimiento, en concreto, comedia continua, drama, documental, docu-series, series de televisión y web animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; revistas en línea, en concreto, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y entretenimiento; facilitación de videoclips, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; facilitación de vídeos en línea no descargables en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, la serie documental, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes sociales, suministro de información relacionada con contenido de redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre recreación; producción de vídeos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto, organización y realización dé conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, la realidad aumentada, la inteligencia artificial e internet de cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de esparcimiento y educación, en concreto, suministro de películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de esparcimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de esparcimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, en concreto, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de esparcimiento y redes sociales y comerciales; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de esparcimiento y transmisión de vídeo en vivo de eventos de esparcimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad mixta; servicios, de producción multimedia; revistas en línea, en concreto blogs con comentarios, consejos e información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el fitness y la nutrición; revistas en línea, en concreto, blogs, diarios en línea, en concreto, web logs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la electrónica de consumo y las industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el fitness; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; proporcionar una evaluación de condición física y una puntuación de condición física, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; facilitación de un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con instrucciones y sesiones de fitness; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; facilitación de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; facilitación de un sitio web con sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de acceso a sesiones deportivas y de fitness pregrabadas; facilitación de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del esparcimiento; proporcionar entretenimiento e información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y redes de comunicación; facilitación de coaching grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; facilitación de recursos en línea para desarrolladores de software; facilitación de retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y retos de fitness y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante software para consolas de juegos, ordenadores personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros; producción de vídeos de realidad virtual, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 -- 245 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2021-4275 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAROUSEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para arboles de navidad, de la clase 28. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-6475 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PET to PET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta y comercialización de; accesorios para mascotas, juguetes para mascotas, casas para mascotas, peceras, jaulas y/o corrales para mascotas, correas, pecheras, collares, bósales, cepillos, peines, cortauñas, jeringas, goteros, arena para gatos, recipientes para arena para gatos, espátulas, comidas para animales, perros, gatos, pájaros, peces, alfombras para mascotas, adornos, ganchos, bandanas para mascotas, shampoo, acondicionador, jabón para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4137 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maletas, carteras, lapiceros, cartapacios, colores, crayones, acualeras, cuadernos, libretas, agendas, lápices grafitos, portaminas, plumas, marcadores, reglas, sacapuntas, tape, masking tape, tape de caja, tape de escritorio, borradores, correctores liquidos, solidos, marcadores fosforentes, tijeras, cartulinas, cartoncillo, papel construcción, papel eva, pegamento blanco, pegamento en barra, pegamento superglue, tape doble pega, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-6824 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER TIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marco Tulio Flores Mendoza E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ÜGU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023. -- 246 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2022-4776 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A. Domicilio: Guatemala, Ciudad de Guatemala., Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-5299 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Avita, S. A. Domicilio: Vía Israel, calle 75 principal, Edificio EImec, · Piso N2, corregimiento de San Francisco, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVITA CONCEPT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “A VITA CONCEPT”, sin otorgar exclusividad la palabra “CONCEPT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de grifería y baños, aparatos de calefacción, tinas, duchas, sanitarios y lavamanos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-6408 Fecha de presentación: 2022-10-31 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.I. FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S Domicilio: CRA 50 C No. 10 sur 120 bodega 122-113, MEDELLIN - ANTIOQUIA -, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M&D G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera a la marca como signo tipo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fajas, fajas postquirúrgicas, fajas abdominales, fajas embarazo, fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas umbilicales, adipómetros, almohadillas abdominales, almohadillas de calor activadas químicamente, para uso médico, almohadillas eléctricas para uso médico, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, aparatos eléctricos de masaje, aparatos eléctricos de masaje para uso personal, aparatos para masajes estéticos, bolsas de hielo para uso médico, guantes para masajes, guantes para uso médico, vendas elásticas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 ___________ Número de Solicitud: 2022-4938 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REALITY ONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; juegos; juguetes; material didáctico en forma de juegos; juegos de cartas; naipes; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; aparatos de musculación; mandos para consolas de juegos; guantes para juegos; máscaras; máquinas para ejercicios físicos; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; kits de maquetas; bicicletas estáticas de ejercicio; juegos de mesa; robots de juguete; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 -- 247 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,278 Número de Solicitud: 2023-452 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018, INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LURALEP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que actúa en el cerebro para tratar la esquizofrenia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2023-453 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domicilio: MSN HOUSE, PILOT C-24, INDUSTRIAL STATE, SANATH NAGAR, HYDERABAD-500018,INDIA, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROQUE ZEPEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRASUSAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiplaquetario, actúa evitando que las plaquetas (un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 10 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-454 Fecha de presentación: 2023-01-20 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN LABORATORIES PVT, LTD Domic
Articulo 1
Delegar en la ciudadana Yesica Carolina Molina en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria PROASOL, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No 418-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, las facultades legales de la Dirección Ejecutiva en la firma “CONVENIO DE PARTICIPACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL PROCESO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)” A TRAVÉS DE LA OFICINA NORMATIVA Y ADQUISICIÓN DEL ESTADO ONCAE por lo cual, se hace necesario la “AUTORIZACIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA” para este acto y para otros asuntos relacionados para la operatividad del Programa de Acción Solidaria PROASOL que por la carga de trabajo diario no se pueden detener por falta de firma, cuando el titular se encuentre temporalmente ausente, fuera de la institución a nivel Nacional o internacional, existiendo la Secretaria General dependiente de la Directora Ejecutiva, se hace necesario que el titular delegue sus funciones legales inherentes al cargo por tiempo determinado.
Articulo 2
Las facultades descritas en el artículo anterior, las ejercerá la ciudadana en su condición de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de manera provisional, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas sobre los actos administrativos que haya autorizado.
Articulo 3
La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir del seis (6) de marzo del presente año y debe publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). LIC. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ABG. YESICA CAROLINA MOLINA ROMERO Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) -- 293 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 001-PROASOL-BANADESA-2023 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE PRES- TACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966- 00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se denominará “PROASOL”; y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, Institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31- 92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; Representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No.167-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización, por medio del cual se le nombra Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, se señala la Secretaria General de esta institución como lugar donde se encuentra original de dicha resolución en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA”; quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio interinstitucional de Prestación de Servicios Bancarios interinstitucional, surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar el pago a diferentes tipos de bonos, según las necesidades económicas que surjan en los diferentes grupos vulnerables. -- 294 of 572 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 en su art.1 establece: Crear el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables tales como: La niñez vulnerable en edad escolar, las personas en condición de indigencia viviendo en la calle, los migrantes retornados de manera forzada, las personas con discapacidad, los adultos mayores vulnerables, los desplazados y afectados por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc.; las personas con adicción a cualquier tipo de droga, las personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica por adolecer enfermedades de efectos crónicos o contagiosos, los desplazados o víctimas de delitos producto de la violencia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad LGBTIQ+, las minorías étnicas discriminadas por tener raíces de pueblos originarios o afrodescendientes, los defensores de Derechos de Humanos y otros designados por la Política Pública de Protección Social del país. Mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a estos grupos, que son identificados por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles para ello.- Dicho Programa contempla el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos Sociales CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. CONSIDERANDO: Que según PCM-20-2022 en su artículo 7, detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo con el diseño previsto en sus ejes, como una de sus líneas de acción en su inciso 3: “Transferencias Monetarias”. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA es una institución creada mediante Decreto Ley número Novecientos Tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. -- 295 of 572 -- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 Manual Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. - El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones para el pago de las Transferencias Monetarias y la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de los fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de bono del adulto mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Se compromete a realizar las actividades siguientes: 1. Una vez finalizado el cronograma de pago en cada departamento, PROASOL deberá informar a BANADESA a través del Coordinador Técnico de Programas y Proyectos con anticipación de ocho (8) días, adjuntando la nueva reprogramación para el operativo en el mismo departamento. 2. Realizar el envío de la base de datos encriptada, de las planillas de pago por departamento, según la programación de Gerencia de Proyectos, para depuración por parte de BANADESA con ocho (8) días hábiles previo al inicio de los pagos de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con los campos y especificaciones técnicas descritos en el presente convenio, incluyendo columnas que identifiquen como mínimo: La cobertura geográfica (Departamento, Municipio, Aldea), tipo de fondos, tipo de bono, el nombre completo del beneficiario, número Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del beneficiario, monto a pagar, código de referencia de pago; para su proceso de validación y carga al sistema, de modo que cada una de las agencias y cajeros móviles de “BANADESA” pueda tener acceso a la planilla de pago para la entrega de las transferencias monetarias. 3. Efectuar el traslado de fondos para hacer efectivo el pago de la planilla de las Transferencias Monetarias a “BANADESA” afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITUCION: 417 GA 001, UEOO2, PROG 11, ACT/OBRA002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, a la cuenta designada para tal efecto, registrada en el sistema SIAFI de acuerdo con la programación de pago, este proceso será acompañado de un Oficio por escrito y F01 correspondientes para su debida autorización, especificando la planilla a la que -- 296 of 572 -- corresponde el traslado de fondos. Esta transferencia debe realizarse con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha inicial de acuerdo con la programación de pago. 4. En caso de que las planillas presenten errores en el número de Identidad o inconsistencia en los nombres o apellidos de los beneficiarios, la planilla corregida, será remitida a BANADESA para el pago en un archivo complementario, para su aplicación siempre y cuando se haya recibido una instrucción de PROASOL para bloquear la planilla antes subida. 5. Enviar a “BANADESA” la documentación de inicio para cada pago que incluye: 1. Oficio de solicitud en el cual debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, acompañado con la programación por departamento. 2. Numero de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 3. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. 4. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago, por lo menos con 5 días antes de iniciar el pago. 5. Las programaciones remitidas a BANADESA deberán coincidir con la cantidad de beneficiarios cargados por planilla a la base de datos, de igual forma ser congruente con la capacidad de pago de los cajeros móviles y las distancias prudentes entre lugares y sedes de pago (revisar zonas geográficas). 6. Solicitar a “BANADESA” la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente por tipo de producto o bono a pagar, para la transparencia en la entrega de los fondos, acreditados por PROASOL 7. Comunicar cualquier cambio en la programación de pago mediante oficio a “BANADESA” con 5 días de anticipación. 8. Gestionar para los cajeros móviles una ubicación adecuada que facilite el pago a los beneficiarios 9. Sostener reuniones de trabajo y capacitación con personal de “BANADESA” para dar a conocer el funcionamiento del proceso de pago, así brindar una mejor atención ante los reclamos, quejas y denuncias por parte de los beneficiarios de “PROASOL”. 10. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven entre las autoridades de “PROASOL” y BANADESA para su debido cumplimiento. 11. Socializar con anticipación de 1 semana a los beneficiarios de “PROASOL” la fecha, ubicación y lugar para la entrega de pago. 12. Atender las quejas o reclamos que tengan relación directa con el pago de los bonos a los beneficiarios según planilla “PROASOL”. 13. Asegurar la incorporación del personal técnico y administrativo de “PROASOL” en el desarrollo de las acciones que se establezcan entre las partes, para la búsqueda de la mejora continua del proceso de pago de las transferencias. 14. Nombrar por cada sitio o sede de pago uno o más representantes de “PROASOL” proporcionando a su personal el equipo y las bases de datos que -- 297 of 572 -- consideren necesarias para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 15. Coordinar la organización interna de los beneficiarios por medio de su personal de campo en cada lugar de pago. 16. Nombrar un enlace de “PROASOL” para coordinar con “BANADESA” la ejecución de pago de las transferencias monetarias de ser posible en cada departamento. 17. Mantener un sistema efectivo de atención al beneficiario, mediante el personal de campo para canalizar y resolver las gestiones de su competencia. 18. Revisión del informe de liquidación final por departamento presentado por “BANADESA”, mediante el departamento de auditoría interna y Contraloría del bono de “PROASOL”, al igual deberá realizar auditorías especiales para velar por la entrega de la transparencia de los fondos, en caso de irregularidades, “PROASOL” notificará a “BANADESA”. 19. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación o planilla complementaría de pagos cuando los beneficiarios hayan quedado sin recibir su transferencia monetaria, para ser ejecutada mediante agencia. Al igual remitirá el cronograma de una sola reprogramación, para el pago de bonos no pagados en la fecha estipulada. 20. Asegurar que la cantidad de participantes mínimos en una sede de pago sea 150 para ser atendidos por 1 un cajero, por lo tanto la cantidad de cajeros a trasladarse hacia una sede de pago será determinado por la cantidad de participantes programados. En aquellos casos donde el número de beneficiarios sea mínima en una sede de pago, PROASOL programará 2 o más sedes de pago para el cajero móvil en un mismo día de acorde a las distancias entre cada sede de pago y a la ubicación geográfica. Se contemplarán excepciones en casos donde la cantidad de participantes sea menor al establecido en esta cláusula. 21. PROASOL mediante oficio notificara a BANADESA la ampliación de programación de pagos o cierre de los mismos de acuerdo al año fiscal. 22. Para las zonas del departamento de gracias a Dios, departamento de Islas de la Bahía y sus Municipios PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA, en caso de efectuarse pagos en estas zonas. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE BANADESA: Se compromete a realizar las acciones siguientes: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutaran para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL. 2. Mantener a sus Agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptara las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. -- 298 of 572 -- 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con “PROASOL”, BANADESA realizara pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por “PROASOL” comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexara un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas (PROASOL/ BANADESA). 8. Asignar el personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitara a BANADESA una reprogramación de pago el cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes veinte (20) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al beneficiario para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución del beneficio a “PROASOL”. En caso de haber una modificación en el cronograma, “PROASOL” notificará vía Oficio a “BANADESA”. -- 299 of 572 -- 13. BANADESA entregara a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por Departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de Cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de “PROASOL”, sus agentes auditores o representantes el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente convenio de prestación de servicios bancarios interinstitucional. 16. “BANADESA” no podrá realizar modificaciones a la base de datos encriptada proporcionada por “PROASOL”; 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, conteniendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA y firmado por ambos, remitiendo un reporte diario vía correo electrónico de lo pagado clasificado por departamento y municipio. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibido por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de veinte (20) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso veinte (20) días hábiles después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. 22. Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. -- 300 of 572 -- 23. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, asi como el formato en que deberán de remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. 24. Presentar la liquidación de las Transferencias Monetarias (Adjuntar CD con la información) la cual contendrá lugar y fecha, persona autorizada para realizar el trámite administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las TM a nivel nacional, numero de oficio, detalle por departamento, municipio, aldea, monto e inversión programado- ejecutado y no ejecutado, dividido por origen de los fondos, tipo de programa y comisión bancaria. Así mismo, debe incluir la siguiente documentación soporte: actas de cierre, reportes, notas de cargo, recibos de pago ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, Respaldo electrónico (archivos planos en formatos CSV) de los participantes pagados y no pagados, ejecución del gasto de transferencias recibidas FO1, recibo de cobro por comisión bancaria. Dicha información será presentada a “PROASOL” en un plazo máximo a veinte (20) días hábiles concluido el plazo del pago de las TM, de forma separada de acuerdo con la fuente de financiamiento. Esta información será revisada, verificada y aprobada por “PROASOL” y se deberá realizar la devolución de las TM no pagadas o fondos remanentes en el ejercicio fiscal correspondiente al año, mediante una transferencia electrónica a la cuenta especial de “PROASOL” en el Banco Central de Honduras. Para ello, “BANADESA” dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega de la liquidación final previamente aprobada por “PROASOL”. CLAUSULA CUARTA: MODALIDADES DE LA LIQUIDACION PRESENTADA POR BANADESA A PROASOL La liquidación de transferencias monetarias podrá efectuarse en los términos previstos en el presente convenio, de la siguiente manera: 1. Una vez que BANADESA haya entregado la liquidación ya sea parcial por departamento finalizado la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio, tomará un máximo de 20 días hábiles ya sea parcial o final con la documentación presentada 2. Una vez finalizado los pagos de las TM, “BANADESA” procederá a remitir la base de datos que contendrá los montos de los pagos programados, ejecutados y no ejecutados a “PROASOL” de acuerdo con las planillas emitidas, el cual deberá incluir los archivos CSV y a través de la plataforma digital que “PROASOL” designe para su recepción, revisión, validación y aceptación de acuerdo con los plazos establecidos en el presente convenio. 3. En el caso de la documentación emitida por cada agencia, ventanilla o cajero móvil esta contendrá los elementos siguientes: Acta de cierre, reportes y recibos de pago ordenados de forma correlativa, notas de cargo y en los casos no previstos, los formatos de validación que presenten inconsistencias en el DNI del beneficiario considerando la identificación biométrica utilizada por “BANADESA”. -- 301 of 572 -- 4. En los casos, donde la información documental o electrónica presente inconsistencias estas serán devueltas a “BANADESA” para su revisión y subsanación de acuerdo con los plazos que determine el presente convenio considerando el marco legal vigente. CLAUSULA QUINTA: CONTROL INTERNO Y REGISTRO DE LOS PAGOS DE TM POR BANADESA: La entrega de información por parte de “BANADESA” deberá regirse por los controles siguientes: 1. Considerando la trazabilidad y transparencia de las transacciones ejecutadas durante el proceso de pago, “BANADESA” deberá contar con un sistema de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá proporcionar la documentación indispensable para verificar las transacciones realizadas y la preparación de los estados financieros una vez concluido los pagos de las TM (Incluye agencias, ventanillas y cajeros móviles.) 2. Los procesos administrativos deberán contar con una planificación, organización, coordinación a nivel interno y externo con el propósito que los procesos operativos, liquidación, tipo de bono pueda ser entregado a “PROASOL” en tiempo y forma. 3. Con relación a los procesos de carácter tecnológico deberá contar con una plataforma digital que permita el intercambio de información carga y validación de planillas de pago, creación de usuarios del sistema, generación de reportes que permitan verificar las transacciones realizadas por “BANADESA”. 4. Con relación a los informes y estados financieros “BANADESA” deberá presentar la liquidación final de los pagos de las TM de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios. 5. Una vez concluido el proceso de pago de las TM “BANADESA” deberá presentar un informe sobre las inconsistencias por las cuales los participantes no pudieron cobrar la transferencia monetaria por (departamento, municipio, tipo de bono, fuente de financiamiento) considerando el nuevo proceso de identificación biométrica. 6. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre- compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondientes al año 2023, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones de PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL durante el periodo de 20 días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación final CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS ENTRE “PROASOL” Y “BANADESA”: 1. Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito. 2. Organizar los reportes y recibos de pago de tal forma que utilicen el mismo esquema para la presentación de la información de los participantes que han sido pagados, por departamento, municipio, fuente de financiamiento, ordenado de forma correlativa. -- 302 of 572 -- 3. Evaluar y efectuar un seguimiento de las acciones convenidas, a través de la firma del acta de cierre una vez concluido el pago de las TM. 4. Presentar las liquidaciones y los informes de acuerdo a los plazos establecidos en el presente convenio suscrito entre las partes que contendrán los archivos electrónicos y la documentación soporte de pago (Archivos CSV, Acta de cierre, reportes, recibos de pago, notas de cargo, F01 de transferencias recibidas, otros) 5. Definir el Acuerdo de Nivel de Servicios, a través de un enlace determinado por PROASOL, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia y rendición de cuentas. 6. Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 7. “BANADESA”, deberá entregar en formato digital cualquier información relacionada con el proceso de pago de las TM a solicitud de “PROASOL” CLAUSULA SEPTIMA: PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS. - El Presente convenio define una comisión del cuatro (4%) del monto total ejecutado de las Transferencias Monetarias, de acuerdo con el cuadro de cobertura geográfica presentado por “BANADESA”. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra “BANADESA” para brindar las entregas de las TM a los beneficiarios, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias y cajeros móviles. Este se hará efectivo una vez que el “PROASOL” apruebe la liquidación entregada por “BANADESA”. “PROASOL” hará el pago correspondiente en moneda nacional a la cuenta bancaria que designe por escrito “BANADESA”, a más tardar en un plazo de quince (20) días hábiles. Afectando la estructura presupuestaria, INSTITUCION 417, GA 001,UE 002, PROG 11 ACT/ OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210 CLAUSULA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓN.- El Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes del financiamiento establecen la obligatoriedad, de “PROASOL” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y “BANADESA” (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Republica de Honduras, la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normas de derecho aplicables. Asimismo, “PROASOL” está en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Publico de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLAUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente Convenio se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que “PROASOL” manifieste expresamente su voluntad de lo contrario, en cuyo caso deberá notificar a “BANADESA” con 30 días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA DECIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS. - Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios que presente alguna discrepancia se resolverá de -- 303 of 572 -- mutuo acuerdo, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación de este, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la Republica de Honduras. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESION DE DERECHOS. - Ni PROASOL ni BANADESA podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del convenio, excepto con el previo consentimiento por escrito de ambas partes. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDEN- CIALIDAD.- Convienen las partes que toda información y materiales obtenidos en el curso de la prestación de servicios, de conformidad a este contrato por cualquiera de las partes, en lo sucesivo denominada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se considerará confidencial y de propiedad de la parte que lo haya aportado. Cada una de las partes protegerá y conservará la naturaleza confidencial de toda la información manejada y no obtendrán registros, ni copias de dicha información, salvo que se requiera por este contrato, y devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y de cualesquiera copias de esta, inmediatamente se solicite. Las disposiciones de esta cláusula serán permanentes a la cancelación o terminación de este contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTEGRIDAD.- Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; 3) Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún funcionario o empleado autorizado a no realizar: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del presente convenio y dejamos manifestado que, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de la información inconsistente, imprecisa o que no corresponda -- 304 of 572 -- a la realidad, para efectos de este convenio. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del convenio, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa o Penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros funcionarios o empleados, del cual tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad Civil, Administrativo o Penal. Lo anterior se extiende a las instituciones/empresas ejecutoras del convenio. El Incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) Por Parte del Programa de Acción Solidaria “PROASOL”: 1) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. 2) A la aplicación al funcionario o empleado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De Parte de BANADESA: 1) A la eliminación definitiva de la empresa ejecutora que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su registro de proveedores y contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. 2) A la aplicación al funcionario o empleado infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad Administrativa Civil o Penal a los que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración de Integridad forma parte del Convenio, firmado voluntariamente para constancia. CLAUSULA DECIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. - El incumplimiento parcial o total que sobre las obligaciones y responsabilidades le correspondan a “BANADESA” o PROASOL de acuerdo con el presente convenio, no será considerado como tal, si se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no haya podido preverse o que, previsto, no haya podido resistirse, y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones, como: emergencia sanitaria, terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, movimientos del terreno u otros motivos semejantes debidamente calificados, así como destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, tumultos o alteraciones graves del orden público. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones mediante la suscripción de adendum, cuando las partes así lo acuerden y lo consideren pertinente en función de los fines e intereses de ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. -Cualquiera de las partes, podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, en forma anticipada, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte de dicha decisión. -- 305 of 572 -- CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Cualquier información o aviso relacionada con el objeto de este convenio, deberá darse por escrito y se considerará que la parte receptora se da por notificada del contenido, a partir del día hábil siguiente a su recepción. Se establece para tal fin los domicilios siguientes: PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA PROASOL Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, piso 1, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Tegucigalpa, Honduras C.A, PBX: (+504) 22427981 BANADESA Barrio Concepción, entre 4ta y 5ta Avenida, 13 Calle, contiguo al Estado Mayor Conjunto, Comayagüela M.D.C. Honduras C.A PBX: (+504) 2237-2201. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: TERMINACION DEL CONVENIO.- Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el presente convenio se dará por terminado sin responsabilidad para las partes en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en el presente convenio; 2) Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del Contrato; 3) Por mutuo acuerdo entre ambas partes; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA NOVENA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de año 2023, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLAUSULA VIGESIMA: NOMBRAMIENTO DEL ENLACE. – Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y numero de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ACEPTACION DEL CONVENIO. - Ambas partes manifestamos estar en común acuerdo en todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio y nos comprometemos al fiel cumplimiento de estas, En fe de lo cual, firmamos el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de un mismo texto y valor, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (1) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva (PROASOL) ERLIN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo de BANADESA -- 306 of 572 -- Programa de Acción Solidaria PROASOL CONVENIO 002-SG-PROASOL-2023 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) Y LA SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO), PARA EL SUMINISTRO DE INSUMOS O PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y/O OTROS BIENES, SERVICIOS CONEXOS DESTINADOS A LA ATENCION Y PROTECCION SOCIAL A GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503- 1966-00160, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Colaboración se denominará “PROASOL”; e IRMA AIDA REYES COELLO, mayor de edad, soltera, hondureña, y de este domicilio, Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0315-1954-00045, actuando en su condición de Gerente General de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), nombrada por el Consejo Directivo de BANASUPRO, mediante Acta de Sesión Ordinaria No.02-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintidós (2022), quien de ahora en adelante se denominará BANASUPRO, ambas con facultades suficientes para comparecer en este acto, y en tal efecto celebramos el presente convenio con fundamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1). Artículo 8 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado, que manda: “Materias excluidas. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y negocios jurídicos de la administración siguiente: 1), 2), 3), 4), 5). Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizas, municipalidades u otros organismos públicos, o lo que celebren estos organismos entre sí; 2). Artículo 259 del Decreto 157-2022, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2023, Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para tal efecto se regirá bajo las las condiciones definidas en este convenio. ANTECEDENTES El presente Convenio de Colaboración surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al PCM 020- 2022, de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, servicios conexos, con el propósito de atender las necesidades que surjan en los diferentes grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas -- 307 of 572 -- de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que Según Resolución tomada en punto No. 5 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 04-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a la Gerencia General de BANASUPRO para suscribir el presente convenio. CONSIDERANDO: Que según resolución tomada en punto No. 4 de Consejo Directivo BANASUPRO, según Acta No. 07-2022 de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo, como Órgano Superior de BANASUPRO, aprueba y autoriza a BANASUPRO la comercialización de productos fuera de la cartera que normalmente comercializa para los convenios suscritos con instituciones como ser SEDESOL, PROASOL y RED SOLIDARIA y otras instituciones del Estado. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas, a precios razonables y competitivos al mercado hondureño, destinados a acciones de Protección Social a Grupos Vulnerables, para que en el marco y ejecución del programa pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. Que los anexos tales como: Menú o inventario de Productos de la canasta básica y/o otros bienes disponibles, paquetes de alimentación denominados ´´cajas de la esperanza´´, canastas de los mejores tiempos, Kits de higiene comunitario, del abuelo, de limpieza personal, kit escolar y otros que se puedan perfilar conforme a las necesidades de atención de los grupos vulnerables, órdenes de embalaje, Órdenes de Compra, Oficios de Requerimiento de pedido, cotizaciones etc., forman parte integral del presente convenio y tiene por objetivo aunar esfuerzos con el fin de emprender acciones de cooperación o alianza de colaboración interinstitucional, conjunta entre PROASOL y BANASUPRO. -- 308 of 572 -- C L Á U S U L A S E G U N D A : A C T I V I D A D E S D E COLABORACIÓN CONJUNTA: En el marco del presente convenio las partes convienen respetar y cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas y condiciones expresadas en el presente Convenio, establecer el compromiso de acuerdo al objeto del mismo, cumplir con cada una de las responsabilidades y obligaciones de ambas partes durante su vigencia, precios y la disponibilidad del suministro en el momento que sea necesario, estableciendo una cooperación mutua para la satisfacción de los intereses de las partes que lo suscriben. CLÁUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y OTROS: Según los acuerdos descritos en este Convenio colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos o productos de la canasta básica y/o otros bienes, a los grupos vulnerables mediante la entrega de insumos, productos de las canasta básica o servicios conexos, con la cantidad y contenido previo requerimiento u orden de compra, los cuales serán entregados gradualmente a la población vulnerable, según las necesidades que se presenten, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE BANASUPRO: a) Como institución rectora del manejo de la distribución de insumos, productos de la canasta básica y/o otros bienes, por este acto se compromete a entregar a PROASOL, conforme a los requerimientos y cantidades que le sean solicitadas, mismo que debe incluir el Impuesto Sobre Venta, garantizando precios razonables y competitivos al mercado hondureño y calidad; b) Recibir y revisar los pedidos u órdenes de compra elaboradas por PROASOL; c) Dar pronta respuesta a los pedidos de PROASOL dentro de los tiempos convenidos debiendo informar de cualquier eventualidad en cuanto al cumplimiento de los pedidos u órdenes de compra con al menos tres (3) días de antelación a la entrega; d
Articulo 1
Reformar de los artículos 85 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica, discusión y aprobación del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que deberán de leerse así:
Articulo 85
DICTAMEN MODIFICADO Los requisitos para la inscripción de miembros individuales en el Colegio, por medio de la Junta Directiva, son los siguientes: “PARA LOS GRADUADOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS: -- 361 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 1.- Llenar ficha de colegiación y estudios; 2.- Presentar original del título debidamente validado por el Consejo de Educación Superior y entregar copia del mismo al anverso y reverso. 3.- Llenar solicitud de incorporación al Fondo de Auxilio Mutuo (FAM) de acuerdo con el reglamento del FAM. 4.- Presentar dos fotografías recientes tamaño carné; 5.- Recibo de pago por inscripción y de las cuotas obligatorias; 6.- Presentar original y entregar copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) o del Pasaporte; PARA LOS GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS: 1.- Cumplir con los mismos requisitos para los graduados en la UNAH. 2.- Presentar el documento original de certificación de validación del título, extendido por el Consejo de Educación Superior y entregar copia. PARA LOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO: 1.- Cumplir con los requisitos para los graduados en la UNAH definidos en los numerales 1 y del 3 al 6 2.- Presentar original del título debidamente legalizado por las autoridades correspondientes en el lugar donde se graduó y entregar una copia del mismo, al anverso y reverso; 3.- Presentar el documento original de certificación de validación del título, extendido por el Consejo de Educación Superior y entregar copia.
Articulo 100
1.- Las empresas individuales o sociales, constructoras o consultoras en Ingeniería nacionales, pagarán una cuota anual por su inscripción, de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 1,200.00). Las empresas constructoras o consultoras extranjeras pagarán por su registro en el Colegio una cuota de MIL DOLARES ($ 1,000.00) o su equivalente en Lempiras, por los primeros QUINIENTOS MIL DOLARES o su equivalente en Lempiras, del monto del proyecto, el exceso se pagará CIEN DOLARES ($ 100.00) o su equivalente en Lempiras, por cada CINCUENTA MIL DOLARES ($ 50,000.00) o su equivalente en Lempiras, por cada millón o fracción para cada proyecto, los que deberán hacer efectivo desde la fecha en que firmen el contrato respectivo y dentro de los quince días siguientes. De no cumplirse este requisito el registro quedará automáticamente cancelado y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán operar en el país. Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría o construcción serán inscritas únicamente para proyectos específicos y, no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados o que a juicio de la Junta -- 362 of 572 -- Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razón de sus antecedentes profesionales en el país o que las obras financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratación. Para efectos de las disposiciones de este artículo, se considera como firma consultora o constructora de Ingeniería, aquella empresa individual o social que preste servicios en las actividades de referencia, debiendo contar las consultoras en su composición social y profesional con personal permanente de Ingeniería debidamente colegiado, en número suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades que se definen en su constitución; y las constructoras que por lo menos un 30% de su capital social pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y cuando ejerzan actividades mixtas, que además de dicho porcentaje un 10% adicional se encuentre en poder de profesionales afines debidamente colegiados. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los quince días (15) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL -- 363 of 572 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 364 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 Sección “B” SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN C E R T I F I C A C I Ó N El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1598- 2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS 'DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, misma que corre a Expediente No. PJ-18042022-250, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", con domicilio en la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo, Ministerial No. 14-2022 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán", como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea El Zarzal, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán.
Articulo 2
EL DOMICILIO LEGAL, será en la Aldea El Zarzal, Municipio de Cantarranas, Departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. -- 365 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado a los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas, b) Comité de Operación y Mantenimiento; y, c) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. - Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete ( 7) miembros: 1. - Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada -- 366 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación/ de la Microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 1
7.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.-
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 20
Son Atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.-
Articulo 22
Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 23
Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 24
Son Atribuciones de LOS VOCALES: Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- -- 367 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,282 CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", presentará anualmente anteelENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL ZARZAL, MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ABG. CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) ABG. CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de marzo de dos mil Veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 15 J. 2023. -- 368 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 17 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,283 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 148-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 148-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 129-2023, 136- 2023, 139-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022; Decreto Ejecutivo PCM-11-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Geovanny Pastor Domínguez Cardona, en el cargo de Comisionado Presidencial en Estrategia de Comunicaciones. SEGUNDO: El ciudadano Domínguez Cardona, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partid de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio del año 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 369 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 129-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Sandra Reinelda Rodríguez Vargas, del cargo de Representante de Sociedad Civil en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 370 of 572 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 136-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia a la ciudadana Dulce María Villanueva Sánchez, del cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 139-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Qué conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, literal “b)”, de la Ley de Servicio Civil ubica como empleado de confianza “a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República”, siendo este los casos de las y los Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”. POR TANTO: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, -- 371 of 572 -- delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Tirso Sady Ulloa Ulloa, del cargo de Secretario General del Instituto de la Propiedad (IP), a partir del veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 372 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 303- 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO: Para resolver el expediente administrativo No. 2023-SE- 0605, de fecha 09 de marzo del 2023 contentivo de la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS. RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI). CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre del 2022, mediante ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, por y entre ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE Y INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., del contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021, (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la "fecha de rescindir del ADI"), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 8 de mayo de 2023, que obra en el folio 53 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe licencia de distribuidor No. 315-2021, tomo II, conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA), de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V., con la empresa concedente ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI), de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del 2021; en forma EXCLUSIVA; para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar formación y soporte a determinados productos de software de Esri y a los materiales con ellos relacionados. (Licencia Vencida). CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de mayo del 2023, la Dirección Legal, emitió dictamen legal No. 362- 2023, mediante el cual dictaminó: Que lo procedente es -- 373 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 declarar CON LUGAR, la solicitud NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). b) Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). CONSIDERANDO: Que el artículo 321 de la Constitución de República, establece: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 Ley de Procedimiento Administrativo, manifiesta: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “Sin perjuicio de que las partes -- 374 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.” POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO; en aplicación de los artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 10, 12 y 2l de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8, 10 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por el abogado FERNANDO ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo carné número 13,681, quien delega poder en la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTÍN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes, quienes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el “ADI”): Y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el “acuerdo MT&R”). b) Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo). SEGUNDO: Una vez publicada dicha notificación, la Dirección General de Sectores Productivos, debe proceder de inmediato hacer la nota marginal de la cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 315-2021, del Tomo II. TERCERO: La presente resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el Recurso señalado y transcurrido el término antes descrito; archívense las presentes diligencias, sin más tramites. NOTIFÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO. Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de junio del año dos mil veintitrés (2023). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 17 J. 2023 -- 375 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO” LICITACIÓN PÚBLICA, NO. SEDS-LPN-GA-2023-025 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NO. SEDS-LPN- GA-2023-025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA DIPAMPCO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día martes 15 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 15 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 376 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA, BARBERIA, BODEGA DE BIENES Y MANTENIMIENTO” NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-007 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. SEDS-LPN-GA- OBRAS-2023-007, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO DE SASTRERÍA, BARBERIA, BODEGA DE BIENES Y MANTENIMIENTO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 14 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 377 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN Y REPARACIÓN DE SIETE POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE CARRETERA” NO. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-004 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2023-004, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA REMODELACION Y REPARACION DE SIETE POSTAS POLICIALES DE PATRULLA DE CARRETERA.” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:00 p.m. del día miércoles 02 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 02 de agosto de 2023, a las 2:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 378 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE LOGÍSTICA (DAM)” No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categorías 1, 2 y 3 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-OBRAS-2023-002, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REMODELACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE LOGÍSTICA (DAM)” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:00 p.m. del día martes 01 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 01 de agosto de 2023, a las 2:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 379 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CAPACITACIONES Y REUNIONES DE SEGURIDAD VIAL A NIVEL NACIONAL” No. SEDS-LPN-GA-2023-022 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en el Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2023-022, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CAPACITACIONES Y REUNIONES DE SEGURIDAD VIAL A NIVEL NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 2:30 p.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 2:45 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 380 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES” No. SEDS-LPN-GA-2023-026 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2023-026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE LLANTAS, ACEITE, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA LOS VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DIFERENTES DIRECCIONES POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 14 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 05 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 381 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA LAS PATRULLAS POLICIALES” No. SEDS- LPN -GA- 2023-023 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA- 2023-023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE KITS DE HERRAMIENTAS PARA LAS PATRULLAS POLICIALES”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:00 a.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 9:15 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023 -- 382 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES No. SEDS- LPN -GA-OBRAS 2023-005 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas precalificadas en categoría 1, 2, 3,4 interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA- OBRAS - 2023-005, a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACION DE SERVICIO PARA LA CONSTRUCCION DE BODEGA DE USOS MULTIPLES". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 31 de julio del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 31 de julio de 2023, a las 10: 15 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 383 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Adquisición de Equipo de Computación, Equipo y Mobiliario de Oficina y Aparatos de Línea Blanca para la Secretaría de Seguridad y Diferentes Direcciones Policiales" No. SEDS- LPN -GA-2023-021 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023- 021, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Equipo de Computación, Equipo y Mobiliario de Oficina y Aparatos de Línea Blanca para la Secretaría de Seguridad y Diferentes Direcciones Policiales." 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@ gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:15 a.m. del día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 10:30 a.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 384 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUISICION DE LITERAS Y COLCHONES PARA LA DNVT Y LA DICSPS" No. SEDS- LPN -GA- 2023-024 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2023-024, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICION DE LITERAS Y COLCHONES PARA LA DNVT Y LA DICSPS." 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de la (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones. seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 1:00 p.m. el día viernes 11 de agosto del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 1:15 p.m. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 03 de julio de 2023. Dr. Hector Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 385 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN POLIZAS DE SEGURO PARA LOS HELICOPTEROS POLICIALES" No. SEDS-LPN-GA-2023-027 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2023-027, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN PÓLIZAS DE SEGURO PARA LOS HELICÓPTEROS POLICIALES. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGRl cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; sedgerencia1@ gmail.com; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2023. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2023. -- 386 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,283 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sis
Articulo 1
Aprobar los Lineamientos Generales de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2024, los cuales están orientados a garantizar el financiamiento de las prioridades del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la Planificación Estratégica para cada Gabinete Sectorial, así como a la continuidad del proceso de implementación del Presupuesto Base Cero dentro de un marco de sostenibilidad fiscal. Los titulares de las Secretarías de Estado y demás instituciones, así como las Gerencias Administrativas, deben asegurarse que en las estructuras programáticas: Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades y/o Obras, se reflejen las asignaciones presupuestarias y los productos y beneficios a favor del pueblo hondureño, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial.
Articulo 2
Objetivos: 1. Cumplir con los techos globales preasignados para la formulación 2024 de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la Ley de Responsabilidad Fiscal. 2. Revisar rigurosamente cada categoría de gasto: programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra, para eficientar el uso de los recursos asignados en la Formulación Presupuestaria 2024 y asegurar su efectiva ejecución. 3. Formular los programas y proyectos con perspectiva de mediano plazo 2025-2026. 4. Distribuir la asignación presupuestaria estrictamente apegada a la planificación a fin de superar los retrasos administrativos provocados por cientos de solicitudes y trámites de modificaciones presupuestarias.
Articulo 3
Lineamientos de aplicación General. A continuación se detallan los lineamientos de aplicación general que deben ser cumplidos por todas las instituciones que conforman la Administración Centralizada y Descentralizada: 1. Con base en los Clasificadores Presupuestarios disponibles, se debe revisar los rubros de ingresos y -- 427 of 572 -- objetos de gasto que están utilizando para formular su presupuesto, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea precisa. El equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento a la formulación, para asegurar que las instituciones hagan uso adecuado del clasificador. De identificarse inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la SEFIN realizará los ajustes en la etapa que corresponde a la Dirección General de Presupuesto; 2. Todos los gastos que distribuyan las instituciones públicas en la formación del Anteproyecto de Presupuesto conforme a los techos asignados en la formulación, deben cumplir con la Metodología de Presupuesto Base Cero, justificados y documentados; 3. Revisar las categorías programáticas definidas en sus presupuestos para identificar sus programas, proyectos y/o actividades, a fin de asegurarse que las mismas se encuentran vinculadas a las metas e indicadores establecidos en las prioridades de la Planificación Estratégica de Gobierno (PEG) y estas a su vez obedezcan a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI) y el Plan Operativa Anual (POA); 4. Identificar en las Estructuras Programáticas de cada una de las instituciones, las estrategias, los indicadores del Plan de Gobierno y sus ejes transversales, con el propósito de facilitar su seguimiento. La autorización de las Estructuras Programáticas la realizará la Dirección General de Presupuesto, una vez definidas por cada institución; 5. Formular el POA-Presupuesto 2024, con base en la metodología de revisión de gasto para todos los programas presupuestales del ejercicio fiscal 2023, identificando todos los espacios que deben asignarse a las prioridades del Gobierno en beneficio del pueblo hondureño.
Articulo 4
Metas: 1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada e incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA), los cuales deben estar alineados a las Prioridades establecidas por el Gobierno de la República para la Construcción del Estado Socialista Democrático 2022-2026. 2. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)1 para el registro de los PEI y POA que deben incluir: misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. 1 Ver manuales de formulación. WWW.sefin.gob.hn/manuales -- 428 of 572 -- 3. Las instituciones deben realizar la revisión de las estructuras administrativas: Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras; estructuras programáticas: Programas, subprogramas, proyectos, Actividades, obras, para identificar los productos producción pública, asegurar el presupuesto vinculación Plan – Presupuesto y el impacto de éstos en la población. 4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los Gabinetes, Ejes Estratégicos, Objetivos del Eje Estratégico y Resultados Sectoriales del Plan para la Construcción del Estado Socialista Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo Hondureño 2022-2026 y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible ODS. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la responsable de asistir técnicamente la Planificación Estratégica Institucional (PEI) a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, así como de realizar la validación y los Planes Operativos Anuales (POA). Debe emitir a través de la Dirección de Planificación Institucional, el Dictamen de alineamiento de los PEI y POA´s de todas las instituciones públicas, en la formulación presupuestaria. Compete a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), asegurar que la información que se registre en el SIAFI esté debidamente alineada con los objetivos, metas e indicadores a los cuales da seguimiento la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) en su proceso de evaluación de ejecución física y presupuestaria durante todo el Ejercicio Fiscal.
Articulo 5
Techos: Es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2024, así como realizar la estimación del Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el período 2024 -2026, de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. Los techos presupuestarios 2024 asignados por grupo de gasto, contemplan los valores que corresponden a pago de deuda interna y externa; Programa de Inversión Pública y gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público; por lo que cada una de las instituciones es responsable de distribuir el presupuesto conforme a los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la ONCAE. Los planes deben ser reflejados en el sistema SIAFI-Ges. Cada institución debe tener una estimación de sus gastos conforme a la planificación y prioridades de gobierno. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el año 2024 y el mediano plazo 2025-2026, se debe considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, así como en el mediano plazo, como ser: asignaciones para -- 429 of 572 -- proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal; y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente.
Articulo 6
Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió Gabinetes Sectoriales, Ejes Estratégicos, Objetivos de los Ejes Estratégicos, Resultados Sectoriales, para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial: 1. Gabinete Económico: Su coordinación corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y sus 5 ejes estratégicos son: Política económica, fiscal y monetaria, desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria, comercio justo y turismo sostenible, energía y empleo digno. Como resultados se destacan, aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos, integración a la caja única del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y renegociación de la deuda pública, erradicación de la especulación de precios, especialmente de los productos de primera necesidad, reforma a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población, entre otras. La gestión del Gabinete asegurará también aprobar la política energética 2023 - 2038 para alcanzar en 7 años el acceso universal a la energía eléctrica, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de Reformas al Sector y recuperar la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. 2. Gabinete Social: Coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, comprende un total de 6 ejes estratégicos: Protección y previsión social, educación pública universal con calidad, salud pública universal integral y gratuita, cultura y patrimonios de los pueblos, niñez, juventud y mujer, deportes y recreación. Como resultados sectoriales se prevén: capacidad para asistir a la población más vulnerable mediante un sistema de protección y previsión social integral; asegurar un sistema educativo público, gratuito, universal; garantizar un sistema único de salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la prevención, acceso a medicamentos, tratamientos, y procedimientos inmediatos; promover las artes y la cultura en general a través del apoyo a creadores individuales y colectivos. 3. Gabinete de Infraestructura: coordinado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de sus 3 ejes: Infraestructura Logística y Transporte; Vivienda Universal, Agua y Saneamiento; y Comunicaciones. Se asegurará la mejora de la conectividad, manteniendo la red vial nacional, portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción y fomentar el crecimiento económico; facilitar el -- 430 of 572 -- acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento e internet, en el área rural, urbana y suburbana y mejorar la capacidad instalada de acueductos y alcantarillados. 4. Gabinete de Recursos Naturales: Coordinado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de su eje estratégico: Recursos Naturales y Ambiente Sostenibles y Soberanos. Como resultados se prevé nacionalizar recursos naturales estratégicos como el petróleo y tierras raras, revertir la deforestación, la degradación forestal por tala ilegal, recuperar las zonas de recarga hídrica, regular la minería artesanal y establecer la consulta libre, previa e informada para los pueblos y comunidades. 5. Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Coordinado por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en sus 5 ejes estratégicos: Gestión del Riesgo, Seguridad y Ciudadanía, Defensa, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y, Derechos Humanos, para la protección de la vida, la integridad física y los bienes de la población, gestión del riesgo, un modelo de seguridad ciudadana y policía comunitaria que prevenga el delito y desarticule las redes del narcotráfico y el crimen organizado, para reducir drásticamente los índices de violencia y criminalidad. Asimismo, promover la rehabilitación y la reinserción social de los privados de libertad. 6. Gabinete de Relaciones Internacionales: El cual es conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Instituto Nacional de Migración; como metas se establecen, crear nuevas relaciones internacionales con otros países y el fortalecimiento de las existentes en condiciones de independencia, solidaridad y complementariedad.
Articulo 7
Reglas Fiscales: Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas según el Programa Monetario del Banco Central de Honduras (BCH) publicado en abril de 2023: a) Crecimiento real del PIB estimado en un rango de 3.5% a 4.0% variación interanual. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) para 2024 se estima en un rango de 4.0% a 5.0%. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www. sefin.gob.hn/documentos-e-informes/. -- 431 of 572 -- Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN, TEGUCIGALPA, HONDURAS, CENTRO AMÉRICA c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar. Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/. Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 160,205.8 17.5% Salarios 71,656.8 7.8% Gastos de Capital 37,526.0 4.1% Déficit de la AC -33,254.1 -3.6% Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2024 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 166,360.0 18.1% Salarios 104,727.2 11.4% Gastos de Capital 41,584.6 4.5% Dé�icit del SPNF -21,975.3 -2.4% El dé�icit �iscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrı́cola, recursos naturales y ambiente, energı́a, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en lı́nea con el Programa Social de Gobierno de la República.
Articulo 8
Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Trasferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social de Gobierno de la República.
Articulo 8
Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos y Gastos: 1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes; b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); Transferencias de capital; y, c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y -- 432 of 572 -- servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras. a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Transferencias Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales corrientes; b. Gastos de Capital: Se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y, c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los Activos Financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda (amortización). Política General de Ingresos a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AADH) continuarán aplicando las medidas para modernizar la institución, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal2 y demás normativa, en relación con: 1. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. 2. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. 3. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. 4. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas según la Ley. 5. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. 6. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. 7. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). 8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de exoneraciones. 9. No simultaneidad de beneficios fiscales. 10. Ventanilla Única. Sistematización. 11. Declaración jurada de sacrificio fiscal. 12. Las demás obligaciones legales previstas. d. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la 2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022 se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria. -- 433 of 572 -- programación que se establezca en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2024, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L390.0 y L100.0 millones respectivamente. e. La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2024 alcanza 17.5% (Ingresos Tributarios/PIB). f. Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias). Política General de Gastos: Se debe implementar medidas para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. 1. Empleo y Salarios: a. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central. b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la Contratación Colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y mujeres: a igual trabajo igual remuneración. e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública, debe contener: todos los puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el adecuado funcionamiento, según la estructura de la institución en sus diferentes modalidades. Asimismo, el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que estos representan en el período a presupuestar. f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los empleados y funcionarios de igual categoría en la Administración Central. g. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever -- 434 of 572 -- la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan y asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros. 2. Inversión Pública: a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura, en línea con las prioridades del Gobierno de la República. b. Crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 3. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP): a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta financiera del Sector Público No Financiero y no presupuestariamente, atendiendo el concepto de propiedad económica del activo. Todas las APP que han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se debe ordenar la práctica de una auditoría integral. b. Las inversiones complementarias (compromisos firmes adquiridos) y que son obligación del Estado en el marco de las APP, deberán ser incorporadas al presupuesto de ingresos y egresos conforme al programa de inversión que tiene el proyecto. 4. Contingencias: a. Para cobertura de las contingencias se establecerá un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal de referencia, se podrá actualizar los supuestos macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal anual.
Articulo 9
Política Específica por Grupo de Gasto 1. Servicios Personales: Los lineamientos por considerar en materia de Recursos Humanos en la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del Régimen Laboral y de acuerdo con los artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República; para aplicación de todas las instituciones públicas: a. Hacer uso correcto del Clasificador de Gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la -- 435 of 572 -- contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal permanente (grupo de gasto 11000) como el personal temporal (grupo de gasto 12000). b. La previsión de beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan, asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los Estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. En la etapa de ejecución, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria referida para atender este fin, por lo que toda institución pública debe formular en el objeto de gasto adicionales 11400 todos los beneficios descritos en el párrafo anterior. c. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar incrementos o nivelaciones, en vista que las mismas deben cumplir en la etapa de ejecución con los procedimientos establecidos en las Disposiciones Generales. d. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública debe incluir los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP)3; de igual manera se debe continuar realizando los registros en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). e. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas para otras Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. f. El uso del objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. g. El uso del objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar 3 Ver anexo flujos -- 436 of 572 -- personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. h. El uso del objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales, es para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual, obliga a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el Analista Presupuestario solicitará a la institución que formule en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. 2. Servicios No Personales: a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos (Consultorías, grupo de gasto 24000), únicamente deben ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas sin relación de dependencia; estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas computarizados, servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría, servicios de capacitación, servicios de informática, estudios, asesorías e investigaciones tales como: interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros; servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG. Contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. Los servicios profesionales incluyen: servicios médicos, sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico - profesionales para facilitar el funcionamiento u operación de la institución o que forman parte de un programa o proyecto de inversión. c. Se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación -- 437 of 572 -- de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos: ENEE, SANAA y HONDUTEL. Estas empresas deben remitir antes de finalizar el mes de junio de 2023 a las instituciones y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor de la facturación mensual durante el año 2022 y la estimación al cierre del 2023, con el propósito de que se asigne dentro del techo del presupuesto. 3. Materiales y Suministros: a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), debe ser elaborado conforme a la Ley de Contratación del Estado, Decretos especiales y los lineamientos emitidos por la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE). b. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República, dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento corroborado por la Secretaría de Planificación Estratégica y la Dirección de Gestión por Resultados. c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. 4. Bienes Capitalizables: a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos utilizando la Guía Metodológica, desde la etapa de pre inversión hasta la etapa de cierre. b. Los proyectos deben contar con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); Plan Operativo Anual (POA) y Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados, así como la Proyección de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas, después de la publicación del Presupuesto General de la República, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. c. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública -- 438 of 572 -- de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2024 y serán incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre inversión. 5. Transferencias: a. Las transferencias de ley serán calculadas por la SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución. b. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. c. Si formula en su presupuesto transferencias para Entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con fondos públicos en especial los provenientes del Tesoro Nacional, debe asegurarse que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como organización no gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil. 2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción de la Junta Directiva y su vigencia. 3. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización con los nombres de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. 4. C o p i a d e l D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) de los miembros de la Junta Directiva y del representante legal, tesorero y secretario de ser aplicable. 5. Estados financieros certificados por contador colegiado. 6. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 7. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: 1. 40% el primer desembolso, como anticipo. 2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. 3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. 4. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de -- 439 of 572 -- resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. 6. Servicio de Deuda: a. Para el presupuesto 2024 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo y forma. b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización por escrito de la SEFIN. c. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública, por parte de las instituciones de la administración centralizada y descentralizada, directores representantes del Estado ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la Secretaría de Finanzas con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. d. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$817.1 millones. e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto de las instituciones del SPNF, no podrán negociar ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación de la Secretaría de Finanzas. f. Las Instituciones del SPNF, podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la Secretaría de Finanzas.
Articulo 10
Inversión Pública: Toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: 1. Preinversión: La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en -- 440 of 572 -- particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las autoridades. a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes, deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. c. Los nuevos proyectos desde la formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento; así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión o Inversión, debido a cambios realizados a los aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y Fuente de Financiamiento, la Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad. Para el caso exclusivo del cambio de Fuente y/o Fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. 2. Financiamiento para Nuevos Proyectos a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros Multilaterales, Bilaterales, -- 441 of 572 -- Internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas. b. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad, emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos contemplados en las Leyes vigentes. d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten con el financiamiento asegurado, espacio fiscal, convenio firmado y en proceso de aprobación por el Congreso Nacional. Para las inversiones en Programas Sociales financiados con fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan con las características técnicas definidas para Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un Código BIP para su identificación. 3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) La herramienta informática del Sistema está estructurada en Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos: Módulo de Pre- Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento Nacional de Identificación del usuario. -- 442 of 572 -- 2. Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o Viceministro de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión para obtener el Código BIP. 4. La nota de prioridad será solicitada a través del Sistema SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Finanzas. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional, como insumo para la toma de decisiones, tomando como base la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la información actualizada. 3. Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, independientemente de la fuente de financiamiento: Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC), Proyección de ejecución con actualización mensual, detalle de la Inversión Pública por departamento y municipio con actualización semestral y cualquiera otra información de relevancia que se requiera.
Articulo 11
Adquisiciones y Contrataciones: La Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones, está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. a. Cada institución pública deberá elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según lo establece la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en el módulo electrónico de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y la página web de cada Institución, a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes. b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) deberán elaborarse de manera que exista relación directa y vinculación con la Planificación Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos, incluyendo los presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. -- 443 of 572 -- c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo proceso de adquisición se debe observar el principio de responsabilidad fiscal.
Articulo 12
Financiamiento a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores entre estos, financiamiento climático, dentro del marco de la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c. La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d. El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD817.1 millones para el año 2024, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.
Articulo 13
Administración Descentralizada: Para el año 2024 se seguirán los siguientes lineamientos en lo que respecta a la Administración Descentralizada, la que incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones, Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras: -- 444 of 572 -- a. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe estar en función de precios, tasas, tarifas y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual deberá remitir a la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b. Los institutos de previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la Concesión Total Neta de Préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la DGP deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones, esto incluye, intereses por depósitos, intereses por préstamos y dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d. Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central, formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11 debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e. El PANI, debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del Convenio con Canadá del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f. Las Instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo VIII, numeral 1) inciso b) de los presentes lineamientos.
Articulo 14
Sector Energía: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Ley Especial para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano -- 445 of 572 -- de Naturaleza Económica y Social debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a. Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas instaurado en el 2022, el cual fue constituido a fin de asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos para el año 2023 y sucesivamente. b. Informar sobre la finalización del proceso de negociación de Contratos de Suministro de Generación de Energía que tienen costos superiores a los de la región Centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d. Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.
Articulo 15
Enfoque de Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece como Eje Transversal el Enfoque de Género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: a. Incorporar en el Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. b. En el Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos -- 446 of 572 -- públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. c. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, para obtener información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros, a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas. d. Diseñar, definir y aplicar indicadores con enfoque de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de Políticas, Planes, Programas y Proyectos, con énfasis en Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres. e. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, sobre la creación de la Unidad de Género y la asignación del presupuesto necesario para su funcionamiento y que cuente con el personal requerido, a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Política Nacional de la Mujer en la gestión pública. f. Las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer deberán asegurar que todos los gastos que incluyen el pago de insumos y personal se encuentren formulados en el presupuesto e identificados en su plan operativo, por lo que deberá consignar de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer.
Articulo 16
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas -- 447 of 572 -- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Anexos Flujos SIREP: -- 448 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 393-2023 de fecha 06 de julio del año 2023, mediante Acuerdo de Distribución fecha 01 de junio del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil denominada INCHCAPE HONDURAS, S.A; DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MERCEDES-BENZ AG., de nacionalidad alemana; por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, para la venta y el servicio de productos contractuales, siendo los siguientes: 1). Vehículos de motor nuevos completamente construidos (incluyendo chasis) fabricados por o bajo licencia de MBAG o cualquier Compañía del Grupo Mercedes-Benz equipados con Marcas Licenciadas tal y como se identifican en el Anexo 1 ("Vehículos") folio 22 del expediente de mérito: Grupo(s) de productos: Turismos propulsados por un motor de combustión, ya sea exclusivamente o con el apoyo de un motor eléctrico (modelos híbridos enchufables). Serie de Modelos: Clase A, CLA, GLA Clase B, GLB VEHÍCULOS Clase C, SLC, GLC Clase E, CLS, GLE Clase S, SL, GLS Clase G AMG GT, AMG GT 4 puertas Coupé Sólo posventa: CL, CLK, Clase R, SLS AMG. Furgonetas: Sprinter (furgonetas comerciales) Sólo posventa: Vario y en las versiones destinadas al Territorio del Contrato; chasis o subconjuntos de estos, motores, sistemas de postratamiento, transmisiones, ejes u otros componentes de Vehículos fabricados por o bajo licencia de MBAG o cualquier Empresa del Grupo Mercedes- Benz ("Agregados y Componentes") instalados en vehículos de motor según se comunique al DISTRIBUIDOR en cada momento; y piezas, componentes, agregados y conjuntos originales nuevos, así como piezas, componentes, agregados y conjuntos originales refabricados, equipados con las Marcas Autorizadas, suministrados por MBAG o una Empresa del Grupo Mercedes -Benz o su licenciatario autorizado para su instalación o montaje en Vehículos o Agregados y Componentes, incluidos los bienes destinados a sustituir piezas, componentes, agregados o conjuntos de Vehículos o Agregados y Componentes y bienes como lubricantes que sean necesarios para el funcionamiento de un vehículo de motor, pero con la excepción del combustible ("Piezas"). 2. Los modelos sucesores y complementarios de los Vehículos dentro de las series de modelos existentes se convertirán en Bienes contractuales una vez que MBAG consienta su lanzamiento oficial en el Territorio contractual. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 J. 2023 -- 449 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Primera Etapa del Reemplazo de sistema de climatización tipo slipt ducto a sistema de flujo variable (VRF) en primer, segundo y tercer nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión Militar, en la ciudad de Tegucigalpa” IPM-LPN-GC-2023-007 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.IPM-LPN- GC-2023-007 a presentar ofertas selladas para “Primera Etapa del Reemplazo de sistema de climatización tipo slipt ducto a sistema de flujo variable (VRF) en primer, segundo y tercer nivel del edificio Anexo Instituto de Previsión Militar, en la ciudad de Tegucigalpa”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 10 de julio de 2023 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 22 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día martes 22 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 03 de julio 2023. CORONEL (R), LICENCIADO Y MBA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE 19 J. 2023 -- 450 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-7666 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CNG ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: El Progreso, Yoro, Barrio Las Delicias, 2 calle, 2 avenida, esquina frente a Banco de Occidente, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS ROSALBA CERRATO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAZAH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carbón, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A., de C.V., incoando demanda ordinaria contra la ALCADIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con orden de ingreso No.0801- 2020-00060, solicitando se declare la anulación del acto administrativo contenido en el plan de Arbitrios Municipal aprobado para el año fiscal 2020, de la Municipalidad de Tegucigalpa.- Específicamente del Título III, Capítulo VIII, sección IV, artículo 105.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de pruebas.- Costas.- Poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero de 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado Legal de CABLE COLOR, S. A., DE C.V., incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 427-19, contra la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pidiendo que se declare la anulación del Acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019, de San Pedro Sula.- Específicamente del Capítulo II, Título V.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder, en relación con el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019, de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Específicamente del Capítulo II, Título V., alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2023 _______ _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 451 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-5295 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD COMPANY LIMITED Domicilio: No. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TANG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2021-400 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 30 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-1141 Fecha de presentación: 2021-03-12 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FLEXPORT, INC. Domicilio: 760 Market Street, 8th Floor, San Francisco, California 94102, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión empresarial de logística de mercancías; servicios de gestión de fletes, en concreto, procesamiento administrativo de envíos, preparación de documentos de envío y facturas; servicios administrativos, en concreto preparación y archivo de documentos relacionados con el despacho de aduanas; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-24577 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A., (AIS HONDURAS, S.A.) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafeterías que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 FANTERSAX FLEXPORT -- 452 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-4393 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA). Domicilio: Edificio Lolita, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANQUERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 ________ ________ Número de Solicitud: 2022-4113 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA S.A. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para distinguir un molusquicida de uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 BABAFIN Número de Solicitud: 2022-5503 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED. Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, India, CP 411 035, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres, vehículos automotores, vehículos de motor de pasajeros, patinetes (vehículos); vehículos comerciales, automóviles; motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos terrestres; partes estructurales de motocicletas; partes y piezas para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4474 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONTANA QUIMICA LTDA. Domicilio: Rua Ptolomeu 674, São Paulo, SP, 04762-040, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, colores, barnices, lacas, perservativos contra el óxido y el deterioro de la madera; materias tintoreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto; chapa y polvo para pintores; decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 3 A. 2023 MONSA -- 453 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-4020 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4021 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resinas sintéticas, acrílicas y epoxi (productos semiacabados); materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; compuestos selladores para juntas; yeso aislante; barniz aislante; cintas y tiras adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; empaques impermeables, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4022 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; mortero para la construcción; cemento; revestimientos [materiales de construcción]; yeso; pez; concreto; lima; compuestos de relleno y alisado para paredes, suelos y techos; productos de parcheo para paredes, pisos y techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4023 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; productos químicos para la fabricación de adhesivos; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para revestimientos de techos, para revestimientos de suelos, para revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; imprimaciones (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; plásticos sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK -- 454 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2021-6801 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que se usará con la marca denominada LUPRIZA con registro No. 114796 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ MEGALABS TIENDA DE LA PIEL Número de Solicitud: 2021-1882 Fecha de presentación: 2021-04-26 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AUTO PARTES Y MAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas, motores limpia parabrisas, motores elevador de cristales, radiadores de refrigeración para motores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 QBH Carfan Número de Solicitud: 2021-699 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAYTOWER, S.L. Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de la ciudad de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASISTENSI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las distancias”. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Traslados de ambulancia, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-697 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAYTOWER, S.L. Domicilio: Calle Paseo General Martinez Campos 2, Primera Planta, puerta B, 2801O, de la ciudad de Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASISTENSI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabras “’Cuídalos sin importar las distancias”. I.- Reivindicaciones: Se protege los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios médicos, servicios de telemedicina, servicios de información médica prestados por internet, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 -- 455 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2020-7739 Fecha de presentación: 2020-02-17 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OTTO MORELLI Domicilio: 8902 N.W. 117TH TERRACE, HIALEAH, FL. 33018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROSPITAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos médicos, a saber, hipodérmicos, ampollas, úlceras de oído y jeringas de seguridad, agujas de sutura, tubos endotraqueales, mascarillas para el uso de los profesionales de la salud, indumentaria de uso médico en forma de gorras de enfermeros y cirujanos, fundas de zapatos quirúrgicos, vendas, batas quirúrgicas, cuchillas quirúrgicas, guantes quirúrgicos, relleno ortopédico, pinzas de cánula nasales de oxígeno para asegurar tubos médicos, conjuntos de venas del cuero cabelludo que consisten en un instrumento de extracción de venas percutáneas que se utiliza para extraer la vena safena de la pierna para su uso en cirugía de derivación coronaria, máscaras de nebulización para terapia de respiración mascarillas de oxígeno con tubo para uso médico, equipos de infusión intravenosa, almohadillas de apoyo en la naturaleza de almohadillas de posicionamiento de espuma para uso de terapia médica y física, batas de examen para el paciente, tonómetros orales y rectales para fines médicos, espéculo vaginal, guantes de examen médico, bata de aislamiento médico, bandeja médica para instrumentos quirúrgicos, kits de drenaje consistentes de drenajes médico, utilizados para extraer el líquido de los hematomas y seromas postoperatorios, catéteres, recipientes de muestras para desechos médicos, catéter de succión, tubos de alimentación intravenosa, corrales de catéter intravenoso; Productos médicos, a saber, válvulas automáticas de goma recubiertas de silicona que forman parte de jeringas médicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2021-4145 Fecha de presentación: 2021-08-11 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WENZHOU BXST CO., LTD Domicilio: NO. 158, GAOYI RD, WENZHOU ECONOMIC TECH ZONE, LONGWAN DIST., WENZHOU 100055 ZHEJIANG PROV (CN), China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BXST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inversores (electricidad); transformadores de potencia; termostatos digitales de control climático; cronógrafos (aparatos para registro de tiempos);protectores de voltaje de tensión; interruptores eléctricos ,inductores (electricidad); tomacorrientes eléctricos; reductores (electricidad); transformadores (eléctricos);aparatos de control remoto; dispositivos periféricos para computadoras; candados eléctricos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas (alambres, cables; interruptores celulares (electricidad); adaptadores eléctricos; conductores de iluminación; variometros; limitadores (electricidad) de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-1610 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-1612 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Caldic B.V. Domicilio: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSE ROSA CLAMER E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALDIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 -- 456 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2021-1238 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR. Domicilio: Séptima calle Oriente #2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RATAKOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, trampa adhesiva para ratas y ratones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. ________ Número de Solicitud: 2021-5011 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDIGAMMAFLU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe para el tratamiento de enfermedades respiratorias que causen rinorrea, tos productiva, irritativa y persistente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023. [1] Solicitud: 2020-023105 [2] Fecha de presentación: 22/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos a base de frutas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2021 COTUBA ________ [1] Solicitud: 2020-023411 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIDOPLAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fórmula para el tratamiento y control de piroplasmosis causada por babesia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2021 MIDOPLAX -- 457 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 _______ Número de Solicitud: 2022-7249 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA Número de Solicitud: 2022-7250 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 21 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de la palabra “DUO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes, a base de empaglifozina más metformina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 NOVANTA DUO _______ Número de Solicitud: 2022-3272 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Azul. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-4024 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BOSTIK, SA. Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para papelería o para el hogar; pinceles; materiales de artistas; pegamentos para madera para uso doméstico; adhesivos para telas del hogar de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2023 BOSTIK -- 458 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-5312 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OLAM INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: 7 STRAITS VIEW #20-01 MARINA ONE EAST TOWER SINGAPORE 018936, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AtSource G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; productos lácteos que contienen leche; productos lácteos; productos lácteos con sabor a queso; quesos; mantequilla; preparaciones a base de mantequilla; manteca de cacao para uso alimenticio; bebidas lácteas en las que predomina la leche; frutos secos comestibles; granos de soja en conserva para uso alimenticio; semillas comestibles: nueces preparadas; frutos secos tostados; frutos secos salados; aceites y grasas comestibles; aceites para cocinar; aceites vegetales para uso alimenticio; aceite de mazorca para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; frutos secos procesados; mezclas de nueces procesadas y de pasas; frijoles preservados; comidas saladas preparadas comprendidas en esta clase que contienen predominantemente marisco, verduras, carne, huevo, queso, champiñones o tofu; lentejas en conserva; legumbres secas; legumbres en conserva; legumbres enlatadas; almendras molidas; avellanas preparadas; maníes preparados; semillas de sésamo preparadas; aceite de sésamo para uso alimenticio; tahini [pasta de semillas de sésamo]; crema como producto lácteo; garbanzos procesados; granos de soja procesados; jugo de tomate para cocinar; concentrado de tomate; conservas de tomate; puré de tomate; tomates cocinados; tomates secos; tomates (en conserva); cebollas en conserva; ajo en conserva; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras congeladas; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas estofadas; pulpa de fruta; preparaciones para hacer sopa; pescado enlatado [conservas]; carne enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas); fruta enlatada [conservas]; jugos vegetales para uso culinario; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar], de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2022-3655 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 lote 1 A Colonia El Naranjo, Condominio INDUSTRIAL Las Tunas Bodegas DT 15, DT 16, zona 4, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOLYLIFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento vitamínico prenatal, antianémico, ácído fólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 Número de Solicitud: 2021-2237 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS, S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KARIMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso oftálmico, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, anlialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioes- cleroicoshipolesterolemicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihermorroidales, antivaricosos, antihipertensivos, micardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos antibacterianos, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antiprufíticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioscópicos, radioisótopos, suplemento dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarréicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispérsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecólogos, antidesmenorréicos, oxitócicos, galactogosos, uterotonicoshemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y lúteo liticos, inmunosupresores inmunoactivadores anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos , antiobesidad; anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomipiméticos, antiepilépticos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactinicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicóticos, timo analépticos, psicotónicos, neurotrópicos homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestágenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 _______ Número de Solicitud: 2021-1239 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOISES ALVARENGA ESCOBAR Domicilio: Séptima Calle Oriente # 2-5, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ProCatch G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fugicidas, herbicidas, trampa adhesiva para moscas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2023 ProCatch -- 459 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,285 Número de Solicitud: 2022-3279 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LADENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color morada. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, asi como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3, 18 A. 2023 Número de Solicitud: 2022-3284 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building. President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Color Amarillo pálido. J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J
Articulo 1
Condecorar al ciudadano JOHAN D A V I D R E Y E S C H Á V E Z , confiriéndole reconocimiento consistente en PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA por sus destacados y relevantes méritos por su aporte a las ciencias como profesional de la Biología. La Condecoración relacionada en el presente Artículo debe ser entregada en la fecha indicada por el Presidente del Poder Legislativo.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 493 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Poder Legislativo DECRETO No. 31-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 205, Atribución 31) es potestad del Congreso Nacional decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que la participación de distinguidos hondureños que desarrollan actividades deportivas, que sobresalgan y pongan en alto el país a través de sus habilidades, -- 494 of 572 -- es fundamental para construir la cultura de la competitividad a nivel nacional o internacional y así elevar la imagen y los valores de la nación. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, impulsar por medio de políticas públicas educativas, en pro del desarrollo de las personas para tener una vida digna, donde destaque el avance de los elementos mínimos e incorporación de los jóvenes en las distintas disciplinas deportivas. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de generar una verdadera cultura de prevención y seguridad ciudadana por medio de programas que beneficien a la juventud con la finalidad que se puedan integrar a las diferentes disciplinas deportivas, ésto como medio alternativo para la prevención de la delincuencia y crimen organizado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
O t o r g a r R e c o n o c i m i e n t o a l o s j ó v e n e s V A L E R I A M O S E L L E VIANA PINEDA, JOEL ENRIQUE GAVARRETE y MARCIO ADALID V I L L A N U E V A G O N Z A L E Z , consistente en “MEDALLA DE ORO y PERGAMINO”, por su aporte y destreza en el deporte de ajedrez poniendo en alto al país por medio del deporte de Ajedrez.
Articulo 2
El Reconocimiento a que se refiere el Artículo anterior será entregado en acto solemne en el marco de las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 495 of 572 -- LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de mayo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 496 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2023 para la adquisición, instalación y pruebas de dos (2) servidores de alto rendimiento, para ser instalados uno en el edificio principal del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, y otro en la Sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca- del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 8 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2023. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 21 J. 2023 Sección “B” -- 497 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- SIT-068-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “Supervisión de las Obras para el Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, del tramo: Ruta CA-11A, San Juan - San Miguelito - Yamaranguila - La Esperanza, Departamento de Intibucá” Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, B y C, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 14 de julio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de julio del 2023, hasta las 11:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las Ofertas y la formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de Julio 2023. ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 21 J. 2023 -- 498 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- SIT-102-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, del tramo: Ruta CA-11A, San Juan - San Miguelito - Yamaranguila - La Esperanza, departamento de Intibucá” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 10 de julio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de julio del 2023, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 10 de julio 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 21 J. 2023 -- 499 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 17/2023, para la contratación del suministro, instalación, configuración e integración de seis (6) equipos de ciberseguridad distribuidos de la manera siguiente: cuatro (4) para el Centro de Cómputo Alterno (CCA) ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para ser utilizados en modalidad de contingencia ámbito LA\ y extranet y dos (2) para el Centro de Cómputo Principal (CCP) ubicado en el edificio principal del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República para ser utilizados en modalidad primaria del ámbito LAN. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2023. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 21 J. 2023. -- 500 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 EDICTO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con la providencia acordada, en la demanda de Título Supletorio de Dominio, interpuesto por el Abogado GERMAN EDGARDO CARRANZA CASTILLO, en su Condición de Apoderado Legal del señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- Nueve de mayo del año dos mil Veintitrés.- PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase el escrito que antecede y como se pide, líbrese atento edicto de una Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ELEAZAR SANTOS GOMEZ, de Un Terreno LOTE A: Con Área de Sesenta y cinco centésimas de Manzanas de Extensión superficial (0.65MZ), ubicado en la Aldea de Yucarán, Jurisdicción del Municipio de Mercedes, Ocotepeque, con las colindancias siguientes AL NORTE: Con Francisco Escalón Satos, AL SUR: Con IRMA YOLANDA SANTOS Y FRANCISCO ESCALON SANTOS, AL ESTE: Con Miguelina Escalón Santos y AL OESTE: Con Francisco Escalón Santos.- LOTE B, Con Área de Cuatro Manzanas con dos Centésimas de Manzana de Extensión Superficial (4.02mz), ubicado en la Aldea de Yucarán, jurisdicción del Municipio de Mercedes departamento de Ocotepeque, AL NORTE: Con Rosendo Santos Santos y Daniel Fuentes Melara, AL SUR: Con ROSENDO SANTOS SANTOS Y ARTURO SANTOS CHINCHILLA, AL ESTE: Con Jesús España Lara, calle pública de por medio y AL OESTE: Con Arturo Santos Chinchilla, que se adquirió por Herencia de su padre el señor GENARO SANTOS, también conocido como GENARO SANTOS MURCIA, los cuales he poseído en una forma quieta y pacífica y no interrumpida por más de diez años sin interrupción.- Para poder ser publicado en el periódico Oficial “LA GACETA” Que se notifique de la presente resolución a la apoderada judicial del peticionario el cual deberá publicarse tres veces con intérvalo no menor a Diez días entre cada publicación en el periódico de mayor circulación a nivel nacional.-Artículo 141 Numeral 2 y 146 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE.- Ocotepeque, 28 de Mayo del año 2023. ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- 21 J., 21 J. y 21 A. 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras AVISO DE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 01-2023-SEAPI-UNAH “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES E INSTALACIONES – SATÉLITE MORAZÁN, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar de presentación y apertura de ofertas se mantiene sin modificación: Salón de Reuniones No. 8, ubicado en el piso No. 10 del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Universidad Nacional Autónoma de Honduras. FRANCISCO JOSÉ HERRERA ALVARADO RECTOR a. i. UNAH 21 J. 2023 -- 501 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-375 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERPACKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUPERPACKS”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-377 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO TV G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO TV”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-378 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REDWEEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-379 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO VIDEO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO VIDEO”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 502 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-4752 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Immersive Health Solutions LLC. Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, equipos para el tratamiento de la información, aparatos para la comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos, aparatos para el almacenamiento de datos, aparatos de medida de valores relativos a la condición física y al ejercicio; aparatos e instrumentos de química, aparatos reutilizables de laboratorio científico, cámaras, lentes ópticas, lentes de contacto, gafas, artículos de óptica, aparatos e instrumentos de óptica; chips de ordenador, circuitos integrados, aparatos de telecomunicación para redes móviles para el envio, recepción y almacenamiento de datos digitales, ordenadores, hardware de ordenador, periféricos de ordenador, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores] teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares; auriculares; auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; equipos informáticos portátiles; dispositivos periféricos; periféricos, interfaces, controladores y mandos a distancia portátiles para su uso con ordenadores, equipos informáticos, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada y gafas inteligentes; programas inforniáticos; programas para acceder, navegar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea a partir de bases de datos o de Internet; programas de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenidos multimedia, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. REALITY ONE _______ Número de Solicitud: 2022-4779 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vinícola Centroamericana, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECHAZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. Número de Solicitud: 2022-2498 Fecha de presentación: 2022-05-09 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Filmtex, S.A.S. Domicilio: Cr. 73 No. 62d-81 Sur Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DGcal G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojas de plastico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiqueta impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de libros, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 21 J., 6 y 21 J. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4810 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VivaChek Biotech (Hangzgou) Co., Ltd. Domicilio: Level 2, Block 2, 146 East Chaofeng Rd., Yuhang Economy Development Zone, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de diagnóstico que no sean para fines médicos o veterinarios; papel para pruebas químicas; papel sensibilizado; papel reactivo que no sea para fines médicos o veterinarios; preparaciones biológicas que no sean para fines médicos o veterinarios; reactivos químicos que no sean para fines médicos o veterinarios; catalizadores bioquímicos; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios; preparaciones químicas para análisis en laboratorios que no sean para fines médicos o veterinarios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023. VIVADIAG -- 503 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-751 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE, 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECÍFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERIA REYES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ Número de Solicitud: 2023-752 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE, 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTERÍA REYES G.- ________ Número de Solicitud: 2023-750 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO REYES CHONG, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA SITRATELH, 10 CALLE 1 Y 2 AVENIDA N.O. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO TORRES SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAKAU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KAKAU” y la apariencia de su etiqueta, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y sucedáneos del cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRUTERÍA REYES” y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra frutería, no se protege la palabra Honduras. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) especialmente vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. -- 504 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 ________ Número de Solicitud: 2022-3390 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Especias y Condimentos El Torito Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fany Mariela Padilla Velasquez E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización de vinagres, salsas y condimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. ________ EL TORITO Número de Solicitud: 2022-4683 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 27 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TECNOLOGIA ENERGETICA, S.A. de C.V. Domicilio: Tercer piso, edificio Sonisa, colonia Luis Landa, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y desarrollo relativo a ellos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-1973 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Labfarma, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Sabanagrande, final Ave. Los Próceres y Blvd. Morazán, Edificio #4002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA SARAI BARAHONA FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABFARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad será; servir como agente de ventas y representante de empresas nacionales y extranjeras en general; inversión, operación, administración, supervisión y desarrollo de proyectos de cualquier índole; participar en cotizaciones y licitaciones públicas y privadas; ejercer actos de comercio en general; y adquirir acciones y participaciones en otras sociedades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 Número de Solicitud: 2023-716 Fecha de presentación: 2023-02-06 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PINEWOODS SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIBLE. Domicilio: Condominios Médicos Hospital del Valle, Primer Nivel, Bulevar del Sur, 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ISLA DELI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA ISLA DELI”, en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 505 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-387 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARONETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-355 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA CLARO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASA CLARO”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-356 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO HOGAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO HOGAR”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 ________ Número de Solicitud: 2023-357 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM DE HONDURAS). Domicilio: Edificio Claro, colonia Castañas 2da. calle atrás de Reasa, Blvd. Morazán, CP 0, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA PALMINA LANZA FERRERA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLARO PAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARO PAY”, en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 7 y 22 A. 2023 -- 506 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-6037 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 56, PH Comosa, piso 12, oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN __________ PAREDON H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “CAFÉ” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café sin tostar; café con leche; bebidas a base de café; cápsulas de café llenas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-3170 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 19 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BUNNA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 20 avenida 3-84 B, zona 15, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUNNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colchones de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-5247 Fecha de presentación: 2022-09-05 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria Creativa del Descanso, S.A. Domicilio: Avenida Bolivar 30-02 zona 3, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BABIEZZ G.- __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y vídeo; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 7 J. 2023 Número de Solicitud: 2022-7641 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave., atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA -- 507 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2023-924 Fecha de presentación: 2023-02-15 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCO ANTONIO PIZZATI OBANDO Domicilio: Barrio El Iman, calle 13, Edificio Pizzati, La Ceiba, Departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO MARADIAGA MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SICILIAN PREMIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SICILIAN PREMIUM” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos lubricantes; aceites de motor para automóviles; aceites lubricantes para automóviles; aceites lubricantes sintéticos; aceite mineral para motores; grasa lubricante para vehículos; grasa para chasis; grasa para pastilla de freno, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 6 y 21 J. 2023 ______ Número de Solicitud: 2023-841 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Mercantiles S.A de C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 100 años/ Grupo Flores G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor”, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 7 A. 2023 Número de Solicitud: 2023-860 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES S.A DE C.V. Domicilio: Colonia El Prado, Vía Puente San José, Parque Automotriz Toyota, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANDRES SALINAS BERRIOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cuando mueves a Honduras, el tiempo pasa volando G.- H.- Reservas/Limitaciones: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA VA LIGADA A LA MARCA DE SERVICIO CON NÚMERO DE SOLICITUD 2023-841. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios promocionales de marketing y publicidad; gestión de compras y ventas; servicios de asistencia, dirección, administración de negocios comerciales y suministros de información al consumidor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J., y 5 A. 2023 ______ [1] Solicitud: 2020-009033 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA NEVERÍA y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; leche y productos lácteos; malteadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRA MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: Relacionado con marca registrada No. 143345 denominada “La Nevería y Diseño. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industria 6, 21 J., y 7 A. 2023 -- 508 of 572 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,287 Número de Solicitud: 2022-7643 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NACEL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Río de Piedras, 6 y 7 calles, 23 ave, atrás de planta de aguas de San Pedro Sula, casa 231, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICSA G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita la protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento” y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera.
Articulo 2
El domicilio legal será en la Colonia Nueva Suyapa, Sector Cerro la Bandera, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes Objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- -- 519 of 572 -- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.- Mantener limpio los solares pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. -- 520 of 572 -- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y 7.- Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea, o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema, y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado -- 521 of 572 -- a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca. - c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.-.Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. -- 522 of 572 --
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la Junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través -- 523 of 572 -- del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA NUEVA SUYAPA, SECTOR CERRO LA BANDERA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL -- 524 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 CERTIFICACIÓN El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en 1os Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1530-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-20042022-257, por el Abogado NELSON M. REYES MORALES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), con domicilio en la Col. Satélite, segunda calle, bloque k, número 414, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, hecho que se acredita mediante CARTA PODER de fecha veintidós de marzo del año dos mil veintidós; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes, para la obtención de la personalidad jurídica. CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la Republica; 56, 58 y 59 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y 21, 22, 23, 24 , 25, 26, 27, 30 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del año 2022. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), con domicilio en la Col. Satélite, segunda calle, bloque k, número 414, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y se regirá por, sus estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO NUTRIENDO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará NUTRIENDO HONDURAS, que también será conocida como NUTRIHON. Artículo 2.- DE LA DURACIÓN. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos correspondientes que se aprueban, así como por los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- DEL DOMICILIO. EI domicilio de la Asociación será Colonia Satélite, segunda calle, bloque K, número 414, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional de la República de Honduras, así también en el extranjero; teniendo como domicilio principal en la dirección antes indicada en Tegucigalpa. Esto sin perjuicio de poder realizar sus actividades en todo el territorio nacional y el extranjero. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículo 4.- DE LA FINALIDAD. La Asociación NUTRIENDO HONDURAS, conocida también como NUTRIHON, tiene como finalidad trabajar en el área de la salud para mejorar la nutrición de la sociedad hondureña, en especial de sus grupos vulnerables, niñas y niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas. Artículo 5.- La ASOCIACIÓN tiene como objetivos los siguientes: a) Demostrar como una organización líder en el área de la nutrición, las condiciones de salud de la población en Honduras; b) Investigar e identificar las poblaciones o grupos más vulnerables en el tema nutricional del país; c) Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional del país, para aumentar la calidad de vida de la población; d) Contribuir mediante asistencia técnica y con profesionales de la nutrición a la mejora de las condiciones de nutrición de la población mediante brigadas médicas, asistencia alimentaria, consultas, educación nutricional, etc.; e) Gestionar con la cooperación nacional e Sección “B” -- 525 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 internacional el apoyo técnico y financiero de las actividades de la asociación para el cumplimiento de sus objetivos; f) Otros que permitan cumplir con el propósito, finalidades y objetivos de la asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad, enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Colecta de contribuciones, conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la auto sostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7.- Ningún Miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: A.- ASAMBLEA GENERAL, B.- JUNTA. DIRECTIVA C.-JUNTA DE VIGILANCIA D. - DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente(a) y Secretaria(o) de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 13.- DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN; e) Aprobar los Informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN. Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN; d) Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Artículo 18.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, -- 526 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a c) Secretario/a, d) Tesorero/a, y e) Un Vocal. Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honorem durante dos años, éste podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Artículo 23. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 25.- Son atribuciones del presidente(a): a) Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN. Artículo 27.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Junta directiva, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter -- 527 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, Junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 30.- La Junta de Vigilancia es el órgano de vigilancia y fiscalización de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 31. A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas, así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 32: La Dirección Ejecutiva es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva. Artículo 33: El Director (a) Ejecutivo (a) no formará parte de los miembros de la asamblea, porque será considerado como un empleado de la Asociación. Artículo 34: Son atribuciones del o la Director (a) Ejecutivo (a): 1) Atender a tiempo completo las actividades de la Asociación.- 2) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General.- 3) Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva.- 4) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, inherentes al cargo.- 5) Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva.- 6) Las demás actividades inherentes al cargo. Artículo 35.- Serán miembros de la asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 36.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN. Artículo 37.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 38.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que, por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, -- 528 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 41. -Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales extranjeras. Artículo 42.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 43.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 44.- Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento a los estatutos de la ASOCIACIÓN. Artículo 45.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien procederá a la liquidación de la misma. Artículo 47.- Previo a la disolución de la Asociación, el órgano encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse que la misma este al día, con todas las instituciones públicas o privadas, así mismo a lo interno de la asociación con los libros que a su efecto lleve y la realización de inventario de todos los bienes que la asociación disponga a la fecha. Artículo 48.- Establecida que fuere la causa de disolución, se convocará en legal y debida forma a Asamblea General Extraordinaria, donde una vez que exista el quórum establecido en los presentes estatutos, se aprobará por mayoría calificada la Disolución de la asociación. Artículo 49.-La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Artículo 50.- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación. Artículo 51.- Corresponderá a los liquidadores lo siguiente: a. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c. Cobrar los -- 529 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 créditos de la asociación. d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e. Cuando se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación se destinará los bienes sobrantes de acuerdo a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria. f. Cancelación de Cuenta de banco correspondiente. Artículo 52.- La Asociación, en caso de disolución voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica, de igual forma la asociación procederá a realizar los demás trámites administrativos ante las instituciones públicas o privadas que así lo requieran. Artículo 53.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 54.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 55. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 56.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada NUTRIENDO HONDURAS (NUTRIHON), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. - NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 22 J. 2023 -- 530 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-010-2023 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-010-2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2023”. 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente proceso licitatorio, por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura. 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones en el séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2023. LUCY IRACEMA SALGADO SECRETARIA EJECUTIVA 22 J. 2023 -- 531 of 572 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E J U L I O D E L 2023 N o . 36,288 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA (PPICPU) DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2023" SEFIN-LPN-GC-006-2023 l. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN-LPN-GC-006-2023 a presentar ofertas selladas para la "Contratación del Servicio de Alimentación para el Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) de la Secretaría de Finanzas para el año 2023". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Juan Alberto Moncada Lam, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las 10:00 a.m., del 15 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 15 de agosto del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 7 de julio del 2023. ROSA ELIZABETH RIVERA HENRIQUEZ Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 22 J. 2023 -- 532 of 572 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 24 DE JULIO DEL 2023. NUM. 36,289 Servicio de Administración de Rentas (SAR) ACUERDO NÚMERO SAR-227-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Acuerdo Número SAR-227-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. Tegucigalpa, M. D.C., 30 de junio de 2023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que luego de evaluar la estructura organizacional y el quehacer institucional del Servicio de Administración de Rentas (SAR) a la luz de las necesidades de los y las contribuyentes y de los objetivos planteados por el nuevo Gobierno, se hace necesario reorganizar sus recursos y funcionamiento con el fin de brindar un mejor servicio, más eficiente, de calidad y más humano; por lo que es justificable y necesaria una reestructuración administrativa, logrando un mejor uso de los recursos públicos y una más adecuada distribución, orden y delimitación de las responsabilidades institucionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario se creó la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa, de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, autoridad y competencia a nivel nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, a cargo de un Director Ejecutivo con rango Ministerial nombrado por la Presidenta de la República. Dichos tributos se convierten en recursos financieros para el Estado según lo estipulado en el Artículo 361 de la Constitución de la República y posteriormente, se materializan en obras públicas y asignaciones presupuestarias a los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales. -- 533 of 572 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 195 del Código Tributario y mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria como SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), con sede en la capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 23-2022 de fecha 27 de enero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero del 2022, se nombró al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado, con facultades para aprobar y ejecutar los actos administrativos conforme a ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral 1) del Código Tributario determina al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria como el responsable de definir y ejecutar, entre otras, las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a las políticas económicas, fiscal y tributaria del Estado, y, asimismo, el Artículo 199 del mismo Código establece expresamente sus atribuciones, siendo una de ellas la de aprobar los Acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 002-2017 de fecha 03 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34,229 de fecha 03 de enero del 2017, se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas (SAR), se crearon las siguientes Direcciones, Oficinas Tributarias y Departamentos: Direcciones Nacionales, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes de San Pedro Sula, Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia asignada a la Dirección de Grandes Contribuyentes de Tegucigalpa, Dirección Departamental de Olancho, Dirección Departamental de El Paraíso, Dirección Departamental de Choluteca, Dirección Departamental de Comayagua, Dirección Departamental de Copán, Dirección Departamental de Santa Bárbara, Dirección Departamental de Colón y las Oficinas Tributarias Nacaome, Marcala, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Puerto Cortés, Peña Blanca, El Progreso y Roatán. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número SAR- 125-2018 de fecha de 14 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril del 2018, en el que se reformó el numeral tres del Acuerdo No. SAR- 002-2017, donde se incluye el municipio de Olanchito del -- 534 of 572 -- Departamento de Yoro a la jurisdicción y competencia de la Dirección Regional Nororiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-190- 2018 de fecha de 27 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de mayo del 2018, se realizó la segunda reforma al Acuerdo No. SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: la Unidad de Género fue separada del Departamento de Gestión de Talento Humano y pasó a depender directamente de la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Jurídica es separada de Secretaría General y pasa a ser una Dirección Nacional; desaparece el Departamento de Control Tributario y se crearon los Departamentos de Auditoría Tributaria y Gestión Tributaria, este último con la Unidad de FYDUCA; asimismo, en las Direcciones Regionales se creó la Coordinación de Facturación dependiente del Departamento de Asistencia al Cumplimiento y las Direcciones Departamentales dependerán de las Direcciones Regionales; de igual forma en las Direcciones de Grandes Contribuyentes se crearon las Coordinaciones de Facturación. En las Direcciones Departamentales se crean Secretarías Departamentales y el Departamento de Cobranza pasó a llamarse Departamento de Recaudación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 18-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de enero del 2019, se realizó la tercera reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, modificando el rango de la Oficina Tributaria de El Progreso elevándola a Dirección Departamental de Yoro, adscrita a la Dirección Regional Nor Occidente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 222-2019 de fecha de 3 de junio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de junio del 2019, se realizó la cuarta reforma al Acuerdo número SAR-002-2017, en donde se modificó la estructura de la Dirección Nacional de la siguiente forma: se crea la Supervisión Nacional de Procuración; el Departamento de Estudios Fiscales y Económicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; de igual forma el Departamento Comunicación se divide en: Departamento de Comunicación e Imagen y el Departamento de Relaciones Públicas; asimismo, se estableció la competencia y jurisdicción por categoría de los obligados tributarios a cada una de las Direcciones Regionales, Grandes Contribuyentes, Departamentales y Oficinas Tributarias; además, se deja sin valor y efecto los Acuerdos Número SAR-125-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y el No. SAR- 190-2018 de fecha 27 de abril del 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número SAR- 182-2021 de fecha de 18 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de julio del 2021, se realizó modificación a la estructura organizacional del Acuerdo número SAR-222-2019 de fecha 3 de junio del 2019, definidas de la siguiente manera: se separó el Departamento de Asesoría y Procuración Legal en dos Departamentos: 1) Departamento de Asesoría Legal y 2) Departamento de Procuración; asimismo, se creó el Departamento de Innovación y Mejora Continua adscrito a la Dirección Nacional de Gestión Estratégica; se creó el Depart