VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 115-2024 | 5 de enero de 2025 | Congreso Nacional

Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11,19 y 20).
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional. Asimismo, establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República (artículos 328 y 333).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y podrá en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículo 22).
  5. 5.Que la tendencia de los precios del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional -- 6 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos, y tratándose de un producto esencial de consumo básico que incide directamente en la economía, particularmente la de los sectores más vulnerables, es imperativo adoptar medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña.
  6. 6.Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 278-2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios, para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios (artículo 31).
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo N° 05-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2023, en su edición 36,422, se decretó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo en presentaciones de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras durante el año 2024, disponiendo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras, teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera y por el período de tiempo que considere necesario, con el propósito de certificar las ventas diarias reportadas por cada ciudad, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente.
  8. 8.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
  9. 9.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328).
  10. 10.Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331).
  11. 11.Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333).
  12. 12.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
  13. 13.Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, desde el día en que tomó posesión de su cargo en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, por lo cual se ha otorgado un histórico subsidio de la energía en beneficio de los sectores más vulnerables durante los años 2022, 2023 y 2024.
  14. 14.Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, -- 13 of 160 -- deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
  15. 15.Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta 2,091,823 clientes de los cuales, 1,929,774 son clientes residenciales, 142,827 clientes comerciales, 470 clientes industriales y 18,752 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,929,774), 1,345,945 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 465 millones de lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh.
  16. 16.Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio (clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh).
  17. 17.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y, administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19).
  18. 18.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65).
  19. 19.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
  20. 20.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida -- 18 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  21. 21.Que resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
  22. 22.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  23. 23.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 58 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (20% de los municipios a nivel nacional); 225 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 76% de los municipios), lo cual se traduce en -- 19 of 160 -- una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 814 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 180 muertes violentas de mujeres.
  24. 24.Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 46 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 43,010 allanamientos de morada exitosos; 4,774 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 53,618 detenciones por delito; 16,010 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 886 armas de fuego decomisadas); 8,059 vehículos decomisados; 45,033 motocicletas decomisadas; 76,366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
  25. 25.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  26. 26.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  27. 27.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  28. 28.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte -- 20 of 160 -- de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
  29. 29.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  30. 30.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  31. 31.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  32. 32.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  33. 33.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria. -- 35 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  34. 34.Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  35. 35.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  36. 36.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  37. 37.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  38. 38.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. -- 36 of 160 --
  39. 39.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado.
  40. 40.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas.
  41. 41.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 57 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva.
  42. 42.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio.
  43. 43.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, -- 37 of 160 -- en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  44. 44.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=183(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios.
  45. 45.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive.
  46. 46.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que: Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  47. 47.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. -- 43 of 160 --
  48. 48.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  49. 49.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  50. 50.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que: Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  51. 51.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que: Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado.
  52. 52.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece que ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. -- 44 of 160 --
  53. 53.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 4 establece que: Todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima p r o m e d i o e x i g i d a e n l a evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) C u r s a d o y a p r o b a d o l a educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares.
  54. 54.Que el reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que: Los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. -- 45 of 160 -- CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio.
  55. 55.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 12 establece SON REQUISITOS COMUNES P A R A A S C E N S O D E LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del -- 46 of 160 -- Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica.
  56. 56.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170), Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  57. 57.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=185(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 11 de diciembre del año 2024 al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170) Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios.
  58. 58.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  59. 59.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulan su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  60. 60.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los -- 54 of 160 -- ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  61. 61.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  62. 62.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  63. 63.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  64. 64.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (09): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado -- 55 of 160 -- los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.
  65. 65.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  66. 66.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad.
  67. 67.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  68. 68.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 57 of 160 -- ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2024, al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad, a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, el que se nomina a continuación: 1. TTE. DE SANIDAD CRISTIAN JOSUÉ LOZANO UMANZOR SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 022-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  69. 69.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  70. 70.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 58 of 160 -- CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  71. 71.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  72. 72.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  73. 73.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  74. 74.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  75. 75.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas -- 59 of 160 -- Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado.
  76. 76.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas.
  77. 77.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para -- 60 of 160 -- participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima p r o m e d i o e x i g i d a e n l a evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) C u r s a d o y a p r o b a d o l a educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de Bachillerato Técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares.
  78. 78.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido -- 61 of 160 -- en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica.
  79. 79.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  80. 80.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado -- 62 of 160 -- Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=184(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 01 de septiembre del año 2024 al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad al Subteniente de Sanidad OSCAR EDUARDO CASTRO FLORES.
  81. 81.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  82. 82.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de albafetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  83. 83.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su -- 64 of 160 -- artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  84. 84.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  85. 85.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  86. 86.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  87. 87.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, -- 65 of 160 -- médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado.
  88. 88.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas.
  89. 89.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 4 establece que todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima p r o m e d i o e x i g i d a e n l a evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado -- 66 of 160 -- la formación o capacitación militar correspondiente. f) C u r s a d o y a p r o b a d o l a educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares.
  90. 90.Que el reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio.
  91. 91.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 12 establece que son requisitos comunes para ascenso de los oficiales de las Fuerzas Armadas: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, -- 67 of 160 -- espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica.
  92. 92.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOSÉ ENRIQUE QUIROZ NUILA, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  93. 93.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado -- 68 of 160 -- Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=190(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 01 de julio del año 2025 al grado de Teniente de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval JOSÉ ENRIQUE QUIROZ NUILA.
  94. 94.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  95. 95.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley.- Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  96. 96.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su -- 70 of 160 -- artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  97. 97.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  98. 98.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  99. 99.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  100. 100.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica al inciso a) Ascenso -- 71 of 160 -- al Grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  101. 101.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 21 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 012-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160), Alféreces y Guardiamarinas, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  102. 102.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=219(C-1)2024 de fecha 26 de noviembre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 11 de diciembre del 2024 al grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento sesenta (160) Alféreces y Guardiamarinas.
  103. 103.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  104. 104.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  105. 105.Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus -- 79 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  106. 106.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  107. 107.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  108. 108.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  109. 109.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa -- 80 of 160 -- Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  110. 110.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente.
  111. 111.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a Oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al Grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  112. 112.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 010-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DAVID FERNANDO GARCÍA SÁNCHEZ, quien cursó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Medicina de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  113. 113.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=205(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el -- 81 of 160 -- Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad al Alférez DAVID FERNANDO GARCÍA SANCHEZ graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022.
  114. 114.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  115. 115.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  116. 116.Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  117. 117.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución -- 83 of 160 -- de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  118. 118.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  119. 119.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  120. 120.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  121. 121.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente.
  122. 122.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a Oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. -- 84 of 160 --
  123. 123.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2024, mediante Acta No. 010-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Medicina de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  124. 124.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=204(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024. RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022.
  125. 125.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive.
  126. 126.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 028-2024 por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 86 of 160 -- LA PRESIDENTA CONSTlTUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  127. 127.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive.
  128. 128.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 028-2024 por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 87 of 160 --
  129. 129.Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  130. 130.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  131. 131.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  132. 132.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  133. 133.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de -- 88 of 160 -- requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  134. 134.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente.
  135. 135.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  136. 136.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 010- 2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  137. 137.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=206(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del -- 89 of 160 -- 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del 2022.
  138. 138.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  139. 139.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  140. 140.Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán -- 91 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  141. 141.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  142. 142.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  143. 143.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  144. 144.Que la ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  145. 145.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos -- 92 of 160 -- por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente.
  146. 146.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  147. 147.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2024, mediante Acta No. 010-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina HÉCTOR GUSTAVO ROJAS CASTAÑEDA, quien cursó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Heroica Escuela Naval Militar de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  148. 148.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=203(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina HÉCTOR GUSTAVO ROJAS CASTAÑEDA, graduado en el extranjero y reconocerle la antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir del 01 de agosto del 2022.
  149. 149.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  150. 150.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demis leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 94 of 160 -- 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 010-2024 de fecha 05 de noviembre del 2024, emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=203(C-1) 2024 de fecha 06 de noviembre del 2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina HÉCTOR GUSTAVO ROJAS CASTAÑEDA, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de agosto del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 030-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  151. 151.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive.
  152. 152.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demis leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. -- 95 of 160 --
  153. 153.Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales.
  154. 154.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
  155. 155.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
  156. 156.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  157. 157.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de -- 96 of 160 -- requisitos del Estado Mayor Conjunto.
  158. 158.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactonamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente.
  159. 159.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a Oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el pais o en el extranjero.
  160. 160.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas en sesión celebrada el día 05 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 010-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación, al Alférez STEVEN SAID OSORIO RAMÍREZ, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela de Aviación de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  161. 161.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=207(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del -- 97 of 160 -- 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación al Alférez STEVEN SAID OSORIO RAMÍREZ, graduado en el extranjero y reconocerle la antiguedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir del 11 de diciembre del 2022.
  162. 162.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  163. 163.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 19 y 20).
  164. 164.Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 5).
  165. 165.Que de conformidad a la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional (artículo 328).
  166. 166.Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social (artículo 333). -- 99 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  167. 167.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  168. 168.Que la tendencia de los precios en el mercado internacional de los combustibles regular y diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos; y, siendo estos combustibles productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por ser los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña.
  169. 169.Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo No. 278- 2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios (artículo 31).
  170. 170.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30).
  171. 171.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  172. 172.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración (artículo 14 numeral 1).
  173. 173.Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede ampliar, reducir, fusionar o reasignar las competencias y los Despachos de las Secretarías de Estado (artículo 29 párrafo penúltimo).
  174. 174.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  175. 175.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 017-2011 se creó la “Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras”, responsable de conocer y registrar todos los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deben otorgar conforme a los -- 109 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes (artículo 1 numeral 8).
  176. 176.Que con el objeto de responder a sus verdaderas funciones y naturaleza, es necesario modificar el nombre de la “Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras” a “Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras”, así como modificar sus competencias y responsabilidades.
  177. 177.Que de conformidad al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas, la Unidad de Modernización es un órgano de apoyo de la Secretaría de Estado, correspondiéndole coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado (artículos 17 y 39).
  178. 178.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1633 de fecha 16 de agosto de 2002, se asignaron a la Unidad de Modernización las funciones relacionadas con el área informática de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 039-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, se realizó una reorganización de la Unidad de Modernización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); no obstante, esto provocó duplicidad de funciones, generando resultados no favorables y decremento en la coordinación y operatividad en general. En ese sentido, para lograr soluciones tecnológicas que optimicen la gestión de las finanzas públicas dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, considerando la naturaleza y rectoría requerida de los aspectos relacionados con las tecnologías de la información (TIC), es necesario contar con una “Dirección General de Tecnologías de la Información” con el rango adecuado, evitando limitaciones y duplicidad de funciones.
  179. 179.Que es imperativo reestructurar las dependencias internas de la Secretaría de Finanzas que fueron alcanzadas por las redes sistémicas de la corrupción, normalizando y legalizando conductas en pro de intereses particulares a través del debilitamiento de la operatividad funcional, la obtención de privilegios fiscales sin control, los constantes abusos y la duplicidad de funciones. Además, es necesaria la reestructuración del ente encargado del otorgamiento de las exoneraciones fiscales, a través de la mejora de su estructura organizacional, la implementación de los procedimientos adecuados para el correcto otorgamiento de los privilegios fiscales mediante la aplicación de controles adecuados y la fiscalización, garantizando la transparencia, eficiencia y eficacia.
  180. 180.Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley.
  181. 181.Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior.
  182. 182.Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva.
  183. 183.Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar -- 114 of 160 -- Poder Legislativo DECRETO No. 115-2024 EL CONGRESO NACIONAL,
  184. 184.Que la Constitución de la República en el Artículo 205 establece las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en la Atribución: 24) “Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República”.
  185. 185.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que “las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”.
  186. 186.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”.
  187. 187.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No. 39-2001 del 16 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Octubre de 2001, en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  188. 188.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
  189. 189.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No.231-2005 del 11 de Octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial “Gaceta” de fecha 30 de Agosto de 2005, en su Artículo 42 establece que: “Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1. Que exista la vacante; 2. Tiempo de servicio en el grado; 3. Curso correspondiente al grado; 4. Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado, 5. Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del Setenta por Ciento (70%); 6. Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un Cincuenta por Ciento (50%) del mismo; 7. Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8. No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”.
  190. 190.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su Artículo 57 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. -- 115 of 160 --
  191. 191.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta No.006-2024, resolvió solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su digno medio solicite a la Señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso de ciento veintiocho (128) oficiales al Grado de General de Brigada, al Grado de Coronel de las Armas, al Grado de Coronel de Infantería, al Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes.
  192. 192.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  193. 193.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  194. 194.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  195. 195.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45).
  196. 196.Que de acuerdo a la Constitución de la República, toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado (artículo 172).
  197. 197.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  198. 198.Que la Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación establece que la Protección -- 124 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Patrimonio Cultural es de orden público, de interés social y nacional (artículo 10, Decreto Legislativo No. 220-97).
  199. 199.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2024, edición número 35,892, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), como una entidad desde donde deben formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, el arte y el patrimonio (artículo 4).
  200. 200.Que mediante Decreto Legislativo No. 118 se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia con autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplando que toda riqueza artística, histórica, arqueológica y antropológica del país, incluyendo las que se encuentran en la plataforma submarina del mar territorial, constituye un tesoro cultural de la Nación, en consecuencia, estarán bajo la protección de Estado por intermedio del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Asimismo, el Instituto tendrá por objeto la defensa, exploración, conservación, restauración, reparación, recuperación y acrecentamiento e investigación científica de los tesoros arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la Nación, así como de los lugares típicos y de belleza natural (artículos 1, 2 y 5).
  201. 201.Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se creó el Instituto Hondureño de Turismo, en adelante denominado “IHT”, como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica (artículos 1 y 23).
  202. 202.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 014-2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la -- 125 of 160 -- conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales (artículo 1).
  203. 203.Que mediante Decreto legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, con el objeto de promover y fomentar la actividad turística en el país, se crea la TASA DE SERVICIOS TURÍSTICOS del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; sobre el precio por el arrendamiento de vehículos; y, sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. La administración y control de la Tasa de Servicios turísticos estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR)) (artículos 43 y 44).
  204. 204.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).
  205. 205.Que la antigua ciudad Maya de Copán es el Sitio Arqueológico más importante de la República de Honduras, ya que a lo largo de más de cien años ha sido escenario de investigaciones por instituciones nacionales e internacionales que han generado información básica sobre los orígenes del pueblo hondureño. De tal manera que, en 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a este lugar el prestigioso reconocimiento como Patrimonio Mundial, destacando su relevancia histórica y cultural a nivel global.
  206. 206.Que para realizar las investigaciones arqueológicas fue necesaria la utilización por parte de instituciones académicas de métodos y técnicas científicas, entre las que estuvo la excavación de una red de túneles de aproximadamente seis kilómetros (6km) de longitud, que permitió conocer la secuencia constructiva de los edificios que los antiguos mayas colocaron de manera yuxtapuesta durante la historia ocupacional del Sitio Maya de Copán, revelando al mundo descubrimientos importantes como: tumbas, templos, basamentos, mascarones, relieves en estuco de singular belleza e importancia científica, tales como Margarita, Yehnal, Hunal y el extraordinario templo Rosalila.
  207. 207.Que después de más de dos décadas desde que se detuvo la excavación de los túneles, estos comienzan a mostrar signos de debilitamiento estructural que afectan al conjunto de la Acrópolis. Esta situación requiere una intervención de emergencia para asegurar tanto la estabilidad del complejo arquitectónico como la seguridad de los visitantes. Tras una evaluación técnica coordinada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), realizada por académicos y especialistas nacionales e internacionales, se determinó y recomendó una intervención inmediata en esa red de túneles, sugiriendo rellenar algunos de ellos y consolidar aquellos que conducen a descubrimientos importantes.
  208. 208.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley. (artículo 63 numeral 1). -- 126 of 160 --
  209. 209.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  210. 210.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  211. 211.Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo familiar.
  212. 212.Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente.
  213. 213.Que el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. En ese sentido, la precitada Ley, en su Artículo 2, define el Esquema de Protección como “El método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar antes los posibles ataques contra el sujeto protegido.”.
  214. 214.Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía -- 130 of 160 -- administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
  215. 215.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que la dependencia que se encargará del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 323-2013 y sus posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá la categoría de Dirección y el titular tendrá la representación legal de la institución, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
  216. 216.Que el Artículo 11 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que corresponde a la Unidad Especial de Protección (UEP) elaborar la reglamentación de la precitada Ley.
  217. 217.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.”
  218. 218.Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente.
  219. 219.Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323- 2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
  220. 220.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de Unidad Especial de Protección ACUERDO No. 008-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 008-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 008- 2025.-EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.-
  221. 221.Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo -- 134 of 160 -- brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes.
  222. 222.Que el Artículo 10 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección.
  223. 223.Que el Artículo 2 del Decreto No. 143- 2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que los gastos realizados por la Unidad Especial de Protección en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de reservados y se realizarán por medio de procedimientos administrativos expeditos.
  224. 224.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que corresponde al Director de la Unidad Especial de Protección, la representación legal de esta, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.
  225. 225.Que mediante Resolución No. CNDS-004/2023 de fecha 05 de junio del 2023, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se nombró al ciudadano JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, en el cargo de Director de Unidad de la Unidad Especial de Protección (UEP).
  226. 226.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.”

Articulos

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el año dos mil veinticinco (2025), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades del territorio nacional.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), -- 7 of 160 -- para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o rebajas que se generen para los precios de las presentaciones antes mencionadas, establecidos para cada mes mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización del cálculo de la base de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, incluyendo el recurso humano y los medios logísticos requeridos, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, deberá presentarse para los meses de enero a octubre del año dos mil veinticinco (2025), dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido, la solicitud de pago. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud del pago del subsidio se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que para tal efecto sean emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dichas solicitudes deberán contener los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día del mes de subsidio solicitado, nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; c) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; -- 8 of 160 -- f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros, y en este último caso no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen mensual desglosado por semana, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras, para la verificación de Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y por el Contador de la misma, este último además con su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País), el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse como referencia la ciudad más cercana; i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta mensual enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia; ciudad especifica donde se realizó la venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y el contador y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en los primeros cinco (05) días del mes siguiente en el que se generó la información; j) Recibo original de pago emitido por el representante legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo durante todo el proceso y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; l) Declaración jurada firmada por el representante legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que -- 9 of 160 -- acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas SAR su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente del que se solicita el subsidio; y, p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto. Toda esta información deberá ser presentada en un folder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación del presente Decreto, de conformidad a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras para los efectos de certificación de las ventas declaradas por las empresas envasadoras para el pago de subsidio del año 2025, ordenado mediante el presente Decreto, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía deberá comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas envasadoras en virtud del presente Decreto, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 8

El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 10 of 160 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 11 of 160 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 12 of 160 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, desde el día en que tomó posesión de su cargo en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, por lo cual se ha otorgado un histórico subsidio de la energía en beneficio de los sectores más vulnerables durante los años 2022, 2023 y 2024. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, -- 13 of 160 -- deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta 2,091,823 clientes de los cuales, 1,929,774 son clientes residenciales, 142,827 clientes comerciales, 470 clientes industriales y 18,752 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,929,774), 1,345,945 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 465 millones de lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio (clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, se otorgará un subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días, una vez recibida la notificación por parte -- 14 of 160 -- de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con la información revisada, depurada y certificada de la base de clientes subsidiados.

Articulo 2

Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Articulo 3

Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas) que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberá continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio, para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma.

Articulo 5

La política de subsidios regulada a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2025. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 15 of 160 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 16 of 160 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 17 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 6 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,732 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 03-2025 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y, administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65). CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida -- 18 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 58 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (20% de los municipios a nivel nacional); 225 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 76% de los municipios), lo cual se traduce en -- 19 of 160 -- una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 814 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 180 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 46 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 43,010 allanamientos de morada exitosos; 4,774 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 53,618 detenciones por delito; 16,010 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 886 armas de fuego decomisadas); 8,059 vehículos decomisados; 45,033 motocicletas decomisadas; 76,366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte -- 20 of 160 -- de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos PCM número 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15- 2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24- 2024, PCM 30-2024 y PCM 36-2024; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de -- 21 of 160 -- garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 5 de enero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 22 of 160 -- ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO -- 23 of 160 -- 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA -- 24 of 160 -- 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE ¨ -- 25 of 160 -- 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA -- 26 of 160 -- 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN -- 27 of 160 -- 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN -- 28 of 160 -- 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN -- 29 of 160 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 30 of 160 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 31 of 160 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 32 of 160 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 33 of 160 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,736 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 876-2024 de fecha 23 de septiembre del año 2024, CARTA de fecha 30 de mayo del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA, presentada por la Abogada CLAUDIA PATRICIA FUNEZ CASTILLO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 30,989, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil SUMINISTROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V. (SUMITEC), con RTN No. 08019000234479 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente INDUSTRIAS SAMAR´T, de nacionalidad española; en virtud que en la carta que obra a folio 30 de mayo del 2024, solamente le otorga la Distribución y no la Representación. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil SUMINISTROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V. (SUMITEC,), en forma EXCLUSIVA, POR TIEMPO DEFINIDO, hasta el 01 de junio del 2028, sobre sus productos, condicionando a que por parte de Suministros Técnicos, S.A. de C.V. (SUMITEC), obtenga a favor licitaciones relaciones al giro de INDUSTRIAS SAMAR´T, asimismo, para poder comercializar sus productos incluyendo servicios conexos, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 E. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Gabriel Fernando Aguilera García, en su condición de representante procesal del señor José Roberto Maradiaga Miranda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso número 0801-2023-00668, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el Acuerdo J.E.M.C. No. 0513- 2023, de fecha diecinueve (19) de abril del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se le reconozca la situación jurídica individualizada al titular de los derechos que se reclaman y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la se le efectuó la cancelación ilegal de su representado, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera durante la secuela del juicio en el puesto del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y demás derechos. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. -Poder.- Cotejo y devolución.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 10 E. 2025 -- 34 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 11 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,737 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Acuerdos C.G. No. 019-2024, 020-2024, 021-2024, 022-2024, 023-2024, 025-2024 AVANCE A. 44 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 019-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria. -- 35 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (5): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (6): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (7): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (8): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. -- 36 of 160 -- CONSIDERANDO (9): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 42 establece que para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (10):Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 57 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, -- 37 of 160 -- en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su digno medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (14): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=183(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO , confiera el ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 54 y 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso c) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=183(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del 2024, al Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, que se nombran a continuación: -- 38 of 160 -- 1. TENIENTE CMNS. EDGARD ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ 2. TENIENTE ING. LUIS FERNANDO NATAREN MELÉNDEZ 3. TENIENTE ING. MARIO IVÁN CANO ZAVALA 4. TENIENTE ING. MARVIN DAVID ALONZO ÁVILA 5. TENIENTE CMNS. DANIEL JOSÉ LOZANO RODRÍGUEZ 6. TENIENTE AVIA. RAMÓN ALEXANDER AGUILAR AGUILAR 7. TENIENTE FF.EE. SAMMER ESMITH BARRIENTOS GAVARRETE 8. TENIENTE CMNS. RAMON ANTONIO ALEMÁN NAVAS 9. TTE. FRAG. C.G. EBER MANUEL HERNÁNDEZ VILLANUEVA 10. TENIENTE MAT. DE G. LUIS FERNANDO CORRALES SIERRA 11. TENIENTE ING. ENOC ANTONIO MEJIA MÉNDEZ 12. TTE. FRAG. C.G. EDITH ZURISADAI MEJÍA SANTOS 13. TTE. FRAG. C.G. JORGE ALBERTO CABUS PERALTA 14. TENIENTE AVIA. ALEJANDRO JOSÉ ARDÓN FIGUEROA 15. TENIENTE INF. MARVIN DANILO SAMBRANO GARCÍA 16. TENIENTE CAB. WILLIAM EDUARDO RODRÍGUEZ SAID 17. TENIENTE AVIA. FERNANDO JOSÉ CERNA ZELAYA 18. TTE. FRAG. C.G. RONAL GABRIEL REYES RUIZ 19. TENIENTE INF. FERNANDO JOSÉ ZAPATA BENÍTEZ 20. TENIENTE AVIA. RENAN ALEXANDER RAMIREZ MEJÍA 21. TTE. FRAG. C.G. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CHÁVEZ 22. TENIENTE DEF. AÉREA TABER JOSÉ MERREN TEJEDA 23. TENIENTE INF. RICARDO ANTONIO VALLADARES GARCÍA 24. TENIENTE ICIA. AÉREA MARIO ALBERTO GALO 25. TENIENTE ICIA. MIL. MELISSA ISVETH LOPEZ RODRÍGUEZ 26. TENIENTE AVIA. VICENTE ANTONIO CHINCHILLA MOLINA 27. TTE. FRAG. C.G. DIANA RAQUEL FERRERA VALLECILLO 28. TENIENTE ING. MAYKIN RAUL CAÑAS CASTRO 29. TTE. FRAG. C.G. LUIS ARMANDO ARAYA CERRATO 30. TENIENTE AVIA. VICTOR HUGO PEÑA GUZMÁN 31. TENIENTE INF. DAGOBERTO ZUNIGA CENTENO 32. TENIENTE ICIA. AÉREA GEOVANNY ARMANDO VILLATORO BUSTAMANTE 33. TENIENTE MAT. DE G. RAUL IGNACIO MEZA CASTILLO 34. TENIENTE INF. HARY DIPSON ZAMBRANO LAINEZ 35. TENIENTE ING. FANY LIZETH CARRANZA MADRID 36. TENIENTE CMNS. TOMMY STEPHEN BANEGAS LOVO -- 39 of 160 -- 37. TTE. FRAG. C.G. ABEL ANTONIO FLORES ALVAREZ 38. TENIENTE FFEE. EDGAR JAVIER VALLECILLO PALACIOS 39. TENIENTE ING. MILTON ENRIQUE MÉNDEZ MOLINA 40. TENIENTE INF. OLBIN FRANCISCO JUAREZ BONILLA 41. TENIENTE AVIA. KEVIN ENRIQUE ANTONELLI GARCÍA 42. TENIENTE INF. YEFRIN LENIN ALVARES GUTIERREZ 43. TENIENTE ICIA. MIL. EDUARDO DANIEL VALLADARES AGUILAR 44. TENIENTE FFEE CARLOS ALEXIS BUSTILLO AGUILERA 45. TENIENTE MANTO. AV. JORGE ALBERTO GUTIERREZ CANALES 46. TENIENTE ICIA. AÉREA JORGE ALBERTO AGUILAR IRÍAS 47. TENIENTE AVIA. GESEL AARRON GUTIERREZ DURÓN 48. TENIENTE AVIA. HÉCTOR FERNANDO PINEDA EUCEDA 49. TENIENTE MANTO. AV. HERIX YAMILETH GARCÍA MIRANDA 50. TTE. FRAG. C.G. SAMUEL ALEXANDER PINEDA CRUZ 51. TENIENTE CAB. DEINBIN ALONSO CABRERA VASQUEZ 52. TENIENTE CMNS. MARCIO THOMAS VALERIO PINEDA 53. TENIENTE INF. JOSÉ CARLOS MEDINA MURILLO 54. TENIENTE ICIA. MIL. GIMY DARIO LAZO AGUIRRE 55. TTE. FRAG. C.G. REINEL FUGÓN BAIRES 56. TTE. FRAG. C.G. JOSÉ SANTOS MARTINEZ CRUZ 57. TENIENTE FF.EE. OSMAN LEONEL MACHADO GUILLEN 58. TENIENTE INF. JOSÉ PATRICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ 59. TENIENTE AVIA. JOSUE ISAI GALLO NOLASCO 60. TENIENTE ICIA. MIL. WILLIAMS SAMUEL FLORES FLORES 61. TENIENTE INF. JANINA LIZETH BALLESTEROS PÉREZ 62. TENIENTE ARTI. EDWIN ARIEL BACA ESTRADA 63. TENIENTE FF.EE. CARLOS ALFREDO MARADIAGA GÓMEZ 64. TENIENTE FF.EE. JONY MATEO BEJARANO PÉREZ 65. TTE. FRAG. C.G. DENNYS ALEXANDER PALMA MURILLO 66. TENIENTE ARTI. ROGER LEVI BORJAS GUTIERREZ 67. TENIENTE INF. GERSON BLADIMIR OCHOA LÓPEZ 68. TTE. FRAG. C.G. NELSON JAVIER MENDOZA VIEDA 69. TENIENTE INF. CARLOS EDUARDO CUESTAS FLORES 70. TENIENTE INF. PEDRO ANTONIO CRUZ CASTILLO 71. TENIENTE INF. JUNIOR XAVIER CHACÓN BLANCO 72. TTE. FRAG. C.G. GUSTAVO ADOLFO AVILA FLORES -- 40 of 160 -- 73. TENIENTE INF. DAVID ANTONIO GUIFARRO GARCÍA 74. TENIENTE CMNS. GABRIEL MARTÍN RODRÍGUEZ PÉREZ 75. TENIENTE INF. JUNIOR ZEYN VEGA JUAREZ 76. TENIENTE MAT. DE G. MANUEL URBINA SALAZAR 77. TENIENTE INF. JOSÉ LUIS AGUILERA 78. TENIENTE ART. MARCO TULIO LÓPEZ DUBÓN 79. TENIENTE ICIA. AÉREA BAYRON ORLANDO FLORES MERAZ 80. TENIENTE INF. LUCAS OSMIN ARGUETA MÁRQUEZ 81. TENIENTE AVIA. EVERTH ADAN MEJIA RIVERA 82. TTE. FRAG. C.G. MARCOS EDGARDO MARTINEZ MEZA 83. TENIENTE INFA. JOSÉ FAUSTO VASQUEZ NUÑEZ 84. TENIENTE INF. ANGEL LENIN RODRÍGUEZ FLORES 85. TENIENTE ART. AUGUSTO ODAIR MÉNDEZ HERNÁNDEZ 86. TENIENTE INF. ROLANDO MEMBREÑO RODRÍGUEZ 87. TENIENTE INF. SANTOS IVAN AMAYA HERNÁNDEZ 88. TTE. FRAG. CIN. JOEL ELIGIO PAZ BRIONES 89. TENIENTE INF. LUIS ALEXANDER SANTOS RAMIREZ 90. TENIENTE INF. ALEJANDRO ANTONIO ARÍAS REYES 91. TENIENTE INF. JORGE LUIS REYNA AVILA 92. TTE. FRAG. C.G RIGOBERTO BARAHONA MADRID 93. TENIENTE INF. EMERSON ALEXIS SILVA MONTOYA 94. TENIENTE ARTI. EDUIN VIRGILIO MOLINA SUATE 95. TENIENTE FF.EE. MARIO JOSUE SANTOS COLINDRES 96. TTE. FRAG. CIN. JOSUE MISAEL CRUZ SUAZO 97. TTE. FRAG. C.I.M. JOSÉ ARNOLDO AMAYA 98. TENIENTE CMNS. ROSA BETSAIDA CASTELLANOS CRUZ 99. TENIENTE INF. HECTOR SAMUEL CRUZ BARDALES 100. TENIENTE AVIA. RODVEN EDGARDO PERDOMO ORELLANA 101. TTE. FRAG. C.G GUSTAVO JOSUE PORTILLO PORTILLO 102. TENIENTE INF. KEVIN DANILO CÁLIX LÓPEZ 103. TENIENTE ICIA. AÉREA ROQUE ADOLFO RODRÍGUEZ PADILLA 104. TENIENTE MAT. DE G. MELVIN URBINA SALAZAR 105. TENIENTE AVIA. MARVIN DAVID CUADRAS ZAPATA 106. TENIENTE MAT. DE G. MARTIN REINERIO CANALES MARTINEZ 107. TENIENTE INF. CRISTIAN EDGARDO CABRERA MEDINA 108. TENIENTE CMNS. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MEJIA -- 41 of 160 -- 109. TENIENTE AVIA. KATHERYN DOREN PERDOMO CASTAÑEDA 110. TENIENTE INF. DALLANA ESTEFANY MEDINA RODRÍGUEZ 111. TTE. FRAG. C.G LUIS MIGUEL PÉREZ ORTIZ 112. TENIENTE INF. VIVIAN RAQUEL MADRID CASTELLANOS 113. TENIENTE INF. ERWIN OLID GUTIERREZ RODRÍGUEZ 114. TENIENTE INF. LUIS FERNANDO CASTELLANOS AYALA 115. TTE. FRAG. C.G. HEBER OTONIEL MEJIA GÁLVEZ 116. TENIENTE INF. ROBERTO CARLOS GUTIERREZ DAVID 117. TENIENTE INF. WILMER ANTONIO DELCID RAMÍREZ 118. TENIENTE ART. SERGIO ALEJANDRO GÁLVEZ ANDRADE 119. TENIENTE ART. NATANAEL ROMERO ANARIBA 120. TENIENTE INF. YASSER ZAMIR WAH LUNG PALOMO 121. TENIENTE INF. JOSÉ CARLOS CACERES ORELLANA 122. TENIENTE CAB. HEGEL MARTIN SALAZAR ALVARADO 123. TENIENTE INF. RUBEN ADALID LÓPEZ LÓPEZ 124. TTE. FRAG C.G. CARLOS JAFETH DIAZ RAMÍREZ 125. TENIENTE INF. JEFFERSON JARETH CACERES LÓPEZ 126. TENIENTE INF. JOSÉ MANUEL IRÍAS ZÚNIGA 127. TENIENTE ART. VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ ÁVILA SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 42 of 160 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 020-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que: Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. -- 43 of 160 -- CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que: Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 42 establece que: Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimientos de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor de setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 54 establece que ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. -- 44 of 160 -- CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 4 establece que: Todos los Oficiales tienen la misma oportunidad de ingresar al proceso de ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos señalados en este reglamento; terminado este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas, evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio, podrá resultar aprobado o reprobado. En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos respectivo, determinada la vacante será ascendido en la fecha que se establezca en el acta correspondiente. En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de ascensos hasta por dos oportunidades más. Ambas condiciones deberán ser notificadas a más tardar un mes antes de la fecha prevista para el ascenso a los oficiales interesados por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. Serán considerados aptos para participar en el proceso de selección los oficiales que hayan: a) Cumplido con el tiempo de servicio en el grado. b) Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad. c) Obtenido la nota mínima p r o m e d i o e x i g i d a e n l a evaluación para Oficiales durante el periodo. d) Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental. e) Aprobado la formación o capacitación militar correspondiente. f) C u r s a d o y a p r o b a d o l a educación superior; en su caso tener título universitario a nivel de bachillerato técnico como mínimo para los Oficiales Auxiliares. CONSIDERANDO (11): Que el reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 6 inciso b) establece que: Los ascensos de Sub/ Teniente hasta Capitán o sus equivalentes en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República, a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. -- 45 of 160 -- CONSIDERANDO (12): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso b) Ascenso al Grado de Teniente o su equivalente: 1) Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente. 2) Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio. CONSIDERANDO (13): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 12 establece SON REQUISITOS COMUNES P A R A A S C E N S O D E LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido en cada grado. b) Existir la vacante a nivel de Fuerzas Armadas. c) Condición moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena conducta militar. d) Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el desempeño en el grado inmediato superior. e) No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año anterior a su promoción. f) Condición física necesaria, la que se será comprobada por: 1) Ficha Médica. 2) Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas acumulativas y en el año de ascenso. 3) Haber aprobado el examen físico final. g) Aprobar el examen de conocimientos correspondientes a su grado. h) Estar apto según evaluación psicológica realizada. i) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%) por su habilidad para el disparo con sus armas de reglamento, el que se obtendrá proporcionalmente con las pruebas realizadas por la Inspectoría General del -- 46 of 160 -- Fuerzas Armadas o Inspectorías de Fuerza, así como un puntaje de cinco por ciento (5%) del idioma inglés. j) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado, en los casos que aplica. CONSIDERANDO (14): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del año 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170), Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (15): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=185(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, RECOMIENDA a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, Ascender a partir del 11 de diciembre del año 2024 al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170) Señores Oficiales con el grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículo 54 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículos 4, 6 inciso b), 10 y 12 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 007-2024 de fecha 28 de octubre del año 2024, emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=185(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del año 2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. -- 47 of 160 -- ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2024, al grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento setenta (170) Señores Oficiales con el grado de Subteniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que se nominan a continuación: 1. SUB TTE. AVI. RICARDO ERNESTO ALEJANDRO BUESO SUAZO 2. SUB TTE. M.G. NICOLE STEFANI SALGADO URBINA 3. SUB TTE. CAB. MARIO ROBERTO RODRÍGUEZ BURGOS 4. SUB TTE. MANTO AVI JONATHAN ABIEZER CRUZ REYES 5. ALF. FRAG. CIN LUIS ANTONIO PÉREZ MALDONADO 6. SUB TTE. INF. VÍCTOR MANUEL ORDOÑEZ VELÁSQUEZ 7. SUB TTE. CMNS. DENIS GEOBANY CARBAJAL MEJÍA 8. SUB TTE. SEG INSTA. A. OSCAR YOVANY MEJÍA PINEDA 9. SUB TTE. M.G. JARIEL JESÚS RODRÍGUEZ ERAZO 10. SUB TTE. ART CLAUDIA GIMENA MARTÍNEZ UCLÉS 11. SUB TTE. INF. KENIA SARAÍ ZAMORA SANABRIA 12. SUB TTE. AVI. JOSÉ MIGUEL PADILLA GALO 13. SUB TTE. AVI. ADONI FERNANDO OCHOA SÁNCHEZ 14. SUB TTE. FF. EE. ERNESTO JOSUÉ NÚÑEZ CUELLAR 15. SUB TTE. M.G. JONATHAN ARIEL MANCÍA PAVÓN 16. SUB TTE. ABASTO LUIS GUSTAVO HERNÁNDEZ LÓPEZ 17. SUB TTE. INF. LUCI MADAI MARTÍNEZ RIVERA 18. SUB TTE. ICIA MIL LESDY LISNET BANEGAS HERNÁNDEZ 19. SUB TTE. ICIA MIL SANTOS ELVIR PINEDA HERNÁNDEZ 20. SUB TTE. FF. EE. CRHISTOPHER ALFONSO ARGUETA MARTÍNEZ 21. SUB TTE. INF. BAYRON OMAR OSORTO ANDRADE 22. SUB TTE. AVI. JORGE LUIS SEVILLA RODRÍGUEZ 23. SUB TTE. AVI. ADUIN ANTONIO ASCENCIO AVILÉZ 24. SUB TTE. AVI. MAYNOR JAVIER LEÓN MALDONADO 25. ALF. FRAG. CIN IRIS DANIELA ZELAYA LEIVA -- 48 of 160 -- 26. SUB TTE. MANTO. RADAR JOSELINE PAOLA URRUTIA PAZ 27. SUB TTE. ABASTO. JOSUÉ GABRIEL ARGUETA AGUILERA 28. SUB TTE. INF. DONALDO ENRIQUE MOLINA RUIZ 29. ALF. FRAG. CIN. ANTONIO JOEL CUBÍAS CANALES 30. SUB TTE. ART MARVIN JAVIER CANALES HERRERA 31. SUB TTE. INF. ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ GIRÓN 32. STTE. AVI. NELSON ENRIQUE SMITH CORTES 33. SUB TTE. ICIA MIL. DANIELA TOMASA FLAMENCO ORDOÑEZ 34. SUB TTE. AVI. CRISTIAN FABRICIO VILLEDA MARTÍNEZ 35. SUB TTE. CMNS. KATY YAMALI GUERRERO MATUTE 36. SUB TTE. MANTO. AVI. OSMAR ABEL PÉREZ SÁNCHEZ 37. SUB TTE. CMNS. LUIS EDUARDO BARAHONA SÁNCHEZ 38. ALF. FRAG. CIN. JOSÉ AUDÓN ALEMÁN MERLO 39. SUB TTE. INF. MAYNOR GABRIEL FÚNEZ OSORIO 40. SUB TTE. INF. ELVIN MANUEL GONZALES PAZ 41. SUB TTE. AVI. CARLOS EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ 42. SUB TTE. INF. HUMBERTO NOEL OSORTO ANDINO 43. SUB TTE. ARTILLERÍA OSCAR JOHAN LAÍNEZ CASTILLO 44. SUB TTE. INF. JOSÉ CARLO CÁCERES GONZÁLEZ 45. ALF. FRAG. CG JERIN DAVID PÉREZ FLORES 46. SUB TTE. INF. DONATO JOSÉ ACEVEDO MEJÍA 47. SUB TTE. ING. JEFFREY JOSUÉ ACOSTA HERNÁNDEZ 48. ALF. FRAG. CG OBED EDUARDO GARCÍA ORTIZ 49. SUB TTE. ICIA MIL. JOSUÉ FRANCISCO LOZANO CANALES 50. SUB TTE. AVI. JOSÉ RAMÓN PACHECO ORELLANA 51. SUB TTE. INF. JEFFREY LEONEL QUINTANILLA HERNÁNDEZ 52. ALF. FRAG. CIN CARLOS EDUARDO CÁLIX VILLATORO 53. SUB TTE. ART. KELSY ISAAC CANELAS MARADIAGA 54. SUB TTE. INF ABEL EDGARDO MEZA MEJÍA 55. SUB TTE. INF. LUIS FERNANDO ANDARÁ RODRÍGUEZ 56. SUB TTE. AVI. ALEXIS JOSUÉ ORTÉZ TORRES 57. SUB TTE. CMNS. EDIN ESTIVEN LINARES BENÍTEZ 58. SUB TTE. M.G. YADERS ALEJANDRO RAMOS ALVARADO -- 49 of 160 -- 59. SUB TTE. INF. CÁNDIDO ANTONIO MARTÍNEZ LUNA 60. ALF. FRAG. CIN SULLY ROCIO MILLA 61. SUB TTE. INF. EDUAR LENIN GÓMEZ RIVERA 62. SUB TTE. CAB. ALLAN MAURICIO AGUILAR PONCE 63. SUB TTE. M/G ALEXANDER VELÁSQUEZ COLINDRES 64. STTE. ADMÓN. CARLOS GUSTAVO RAMOS MARTÍNEZ 65. STTE. ICIA MIL ALAN JOSUÉ ESTRADA RUIZ 66. STTE. INF. EVER MISAEL MORGA LOVO 67. STTE. INF. FREDY EVENOR LÓPEZ TORRES 68. STTE. INF. SERGIO EZAU PEÑALVA RAMOS 69. ALF. FRAG. CIN. ISAAC ABRAHAM SOTO MUNGUÍA 70. STTE. INF. OMAR ALEJANDRO FÚNEZ CERRATO 71. STTE. MANTO AVI JONATÁN JOSUÉ LARA MEMBREÑO 72. STTE. ART. OSCAR ARNULFO URBINA AMAYA 73. STTE. INF. MARCO TULIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ 74. SUB TTE. INF. ABNER ALFREDO GALO BANEGAS 75. ALF. FRAG. CIM. JOSÉ VIRGILIO SALINAS SÁNCHEZ 76. SUB TTE. INF. CELBIN ORLANDO VARELA CANALES 77. SUB TTE. AVI. ALEX DAVID PINEDA CANTOR 78. SUB TTE. AVI. ELVIN ADÁN LÓPEZ AMAYA 79. SUB TTE. CMNS. ENRIQUE ANTONIO ARDÓN CASTELLANOS 80. SUB TTE. AVI. ALEJANDRO SAMIR KATTAN ZEPEDA 81. SUB TTE. INF. JOSÉ LUIS GARCÍA PALMA 82. SUB TTE. INF. MARTIN ALEJANDRO GARCÍA OSORTO 83. SUB TTE. INF. RAFAEL ERNESTO OLIVERA SÁNCHEZ 84. SUB TTE. MANTO. RADAR OSMAN STANLY LARA PINEDA 85. SUB TTE. INF. PEDRO JOSUÉ CANALES BAQUEDANO 86. SUB TTE. AVI. CRISTÓBAL ANTONIO MANUELES MEJÍA 87. SUB TTE. INF. GERMAN EDUARDO SIERRA VÉLEZ 88. SUB TTE. MANTO AVI. MARÍA JOSÉ BACA MARADIAGA 89. SUB TTE. DE AVI. JOSÉ RAMÓN ACUÑA RODRÍGUEZ 90. SUB TTE. ING. NELSON EDUARDO ZÚNIGA RIVERA 91. SUB TTE. INF. JOSÉ MANUEL CERNA BARAHONA -- 50 of 160 -- 92. SUB TTE. ABASTO DULCE MARÍA MANZANARES GUTIÉRREZ 93. SUB TTE. ART. LUIS FERNANDO LAGOS RAMÍREZ 94. SUB TTE. CMNS. CARLOS EDUARDO DÍAZ ÁVILA 95. SUB TTE. INF. CRISTHIAN JULEAN VÁSQUEZ BRICEÑO 96. SUB TTE. M/G ESIQUIO CARLOS ROMERO ROMERO 97. SUB TTE. INF. OSCAR DANIEL ÁLVAREZ GUEVARA 98. SUB TTE. CAB. FLAVIO CESAR MARTÍNEZ PINEDA 99. ALF. FRAG. S.A LUIS ALFREDO PÉREZ MALDONADO 100. SUB TTE. ING. DAVID EDUARDO LEMUS PONCE 101. SUB TTE. CMNS. JONATHAN ROLANDO HERRERA AMADOR 102. SUB TTE. ING. OSCAR JOSUÉ REYES NÚÑEZ 103. SUB TTE. ART. JEFERSON JOSUÉ PALOMO FIGUEROA 104. SUB TTE. ABASTO CARLOS ALBERTO CASTRO CANO 105. ALF. FRAG. CG FAVIÁN ALEXIS ALEMÁN FIGUEROA 106. SUB TTE. ART. CARLOS YAIR MARADIAGA MARTÍNEZ 107. SUB TTE. ING. LESTER JONATÁN ANDINO SEVILLA 108. SUB TTE. M.G. WILLIAN ABDIEL PAZ LEZAMA 109. SUB TTE. FF. EE. ALBERTO JOSÉ BOGRÁN AVILÉZ 110. SUB TTE. INF. CARLOS FRANCISCO ARGUETA SANDOVAL 111. SUB TTE. INF. RAMCES ROBERTO HENRÍQUEZ AMAYA 112. SUB TTE. INF. NELSON ANTONIO NÚÑEZ PINEDA 113. SUB TTE. INF. TEÓFILO DAVID GIRÓN MEMBREÑO 114. SUB TTE. INF. LEONARDO ANTONIO TREJO ÁVILA 115. SUB TTE. INF. CESAR YANKARLOS NÚÑEZ ALVARENGA 116. SUB TTE. ART. CARLOS ENRIQUE AMAYA PAZ 117. SUB TTE. CMNS GUSTAVO ALEJANDRO RAMÍREZ ESPINAL 118. SUB TTE. CMNS. URIEL ALEXANDER JUÁREZ GÓMEZ 119. SUB TTE. INF. ISAC OBED ESPINO LÓPEZ 120. SUB TTE. INF. GREGORIO ANTONIO AGUIRRE VIJIL 121. SUB TTE. INF. JOSÉ RENÁN SANTOS PINEDA 122. SUB TTE. INF. JUAN MIGUEL MONTOYA LÓPEZ 123. ALF. FRAG. CG EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ BENSON 124. SUB TTE. INF. JUAN CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ -- 51 of 160 -- 125. SUB TTE. CAB. DARYL ESTEVEN CRUZ GÓMEZ 126. SUB TTE. INF. WUILDER JOEL AMADOR RIVERA 127. STTE. ICIA. MIL. ANDY JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ 128. ALF. FRAG. CG VÍCTOR ALEJANDRO CASTELLANOS ORTEGA 129. SUB TTE. INF. CARLOS ASDRÚBAL TURCIOS OSORIO 130. SUB TTE. ART. EDILBERTO ENRIQUE ORTIZ MERAZ 131. SUB TTE. AVI. FAVIO MARCONI PILOÑA SÁNCHEZ 132. SUB TTE. INF. JONATÁN OSEAS PASTRANA MATUTE 133. SUB TTE. INF. DENILSON ERNESTO MOLINA OLIVA 134. SUB TTE. CAB. MANUEL EDUARDO OBANDO RIVERA 135. SUB TTE. INF. ALLAN JOSUÉ ESTRADA SOTO 136. SUB TTE. ING. EVER ALEXANDER MARADIAGA ZAMBRANO 137. SUB TTE. INF. ENRRY EDUARDO PÉREZ SÁNCHES 138. SUB TTE. INF. MARVIN YOVANY RAMÍREZ CRUZ 139. SUB TTE. ICIA. MIL. JAIRO RENE ZELAYA CÁRCAMO 140. SUB TTE. ADMÓN. ALLAN BLADIMIR AMADOR AGURCIA 141. SUB TTE. ING. ERICK GEOVANY HERNÁNDEZ VÁSQUEZ 142. SUB TTE. INF. JOSÉ RUBÉN MARTÍNEZ CORTEZ 143. SUB TTE. INF. ARLES SIMEÓN MÉNDEZ GARCÍA 144. SUB TTE. ICIA. MIL. BRIAN EDGARDO SANDRES FÚNEZ 145. SUB TTE. FF.EE. ELDER MISAEL MONCADA SIERRA 146. SUB TTE. AVI. JOSÉ MARIO DOMÍNGUEZ ROJAS 147. SUB TTE. INF. JOSUÉ FRANCISCO MAYES MUÑOZ 148. SUB TTE. FF.EE. YERY JAVIER LÓPEZ ZELAYA 149. SUB TTE. INF. ABRAHAM JOSUÉ FLORES ARAUJO 150. SUB TTE. INF. ELMER DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ 151. SUB TTE. AVI. OTONIEL MONTERROSO FIALLOS 152. SUB TTE. INF. JORGE DANIEL RODRÍGUEZ MURILLO 153. SUB TTE. AVI. PEDRO ELY URQUIA GÓMEZ 154. SUB TTE. AVI. HÉCTOR ORLANDO FUENTES VELÁSQUEZ 155. SUB TTE. INF. CARLOS EDUARDO GRADIS BAUTISTA 156. SUB TTE. M/G. DIANA RAQUEL PÉREZ PERDOMO 157. SUB TTE. INF. FRANK WILLST VASQUEZ MORENO -- 52 of 160 -- 158. SUB TTE. INF. JESSON ALEXANDER PONCE ORDOÑEZ 159. SUB TTE. INF. LUIS JOAQUÍN BRAN SOSA 160. SUB TTE. INF. MILTON GERARDO MUÑOZ ARGUETA 161. SUB TTE. ING. SELVIN MANUEL MUÑOZ CÁRCAMO 162. SUB TTE. ABASTO. ALISSON GISSELLE CARRILLO AGURCIA 163. SUB TTE. INF. BRAYAN ADRIÁN IRÍAS ROMERO 164. SUB TTE. CAB. MARIO AGUSTÍN CÁRCAMO HENRÍQUEZ 165. SUB TTE. ART. JAIME SAÚL LÓPEZ MENDOZA 166. ALF. FRAG. CIM. RICARDO ANTONIO DUBON VIERA 167. SUB TTE. SEG INSTA. A. MARIO ALEJANDRO MANZANO SUAREZ 168. SUB TTE. INF. ROBERTO ANTONIO CRIBAS AGUILAR 169. SUB TTE. M/G ERIK GABRIEL RODRÍGUEZ VASQUEZ 170. SUB TTE. INF. LUIS ENRIQUE LEMUS DELCID SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 53 of 160 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 021-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulan su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Q u e l a C o n s t i t u c i ó n d e la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los -- 54 of 160 -- ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que los ascensos es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. CONSIDERANDO (09): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica el inciso c) Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1) Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de Teniente o su equivalente. 2) Haber aprobado -- 55 of 160 -- los exámenes de conocimientos, correspondientes a su grado. 3) Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado. 4) Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 28 de octubre del 2024, mediante Acta No. 007-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Capitán en el Servicio de Sanidad a un (01) Oficial con el grado de Teniente en el Servicio de Sanidad, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=182(C-1)2024 de fecha 30 de octubre del 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defens

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado internacional de los combustibles y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, se subsidia el 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), hasta el 31 de diciembre del año 2025. -- 100 of 160 --

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento, hasta el 31 de diciembre del año 2025. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) aplicará esta estabilización en función de la facultad otorgada por el presente Decreto y podrá establecer periódicamente la actualización de la base del cálculo de referencia del subsidio, considerando la disponibilidad presupuestaria del país.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos, incluyendo los recursos humanos y logísticos que se requieran.

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras de gasolina regular y diésel, relacionado con el diferencial de precios generado por este subsidio, se deberá presentar semanalmente de enero a octubre de dos mil veinticinco (2025), la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la semana vencida. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud de pago se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Estas solicitudes deberán incluir los siguientes requisitos: a) Escrito de solicitud, detallando la semana de subsidio solicitada, nombre y datos del Representante Legal, con respaldo legal correspondiente y contactos para seguimiento; b) Documento de poder otorgado al Apoderado Legal, con datos y contactos habilitados; c) Escritura de constitución de la empresa importadora y reformas, debidamente registradas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del solicitante; f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; -- 101 of 160 -- g) Constancia de inscripción o proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como Importador de Combustibles Líquidos; h) Informe de volúmenes en galones vendidos por semana, firmado por el Representante Legal y Contador colegiado, autenticadas ambas firmas; i) Recibo original de pago emitido por el Repre- sentante Legal para el subsidio reconocido; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); k) Declaración jurada autenticada por el Representante Legal sobre la veracidad de la información presentada; l) Constancia bancaria original del Sistema Financiero Nacional a nombre del solicitante; m) Registro en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI); n) Respaldo de la declaración de ventas presentada al Servicio de Administración de Rentas (SAR) correspondiente al mes precedente de la solicitud; y, o) Cualquier otro requisito que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) considere necesario para la aplicación del presente Decreto. Los informes de ventas y demás información estadística deberán ser presentados en los formatos indicados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección General de Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles. La información deberá ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada, para garantizar su respaldo legal y evitar afectaciones a la planificación presupuestaria y financiera de los desembolsos.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de los desembolsos. Los solicitantes deben atender en tiempo y forma las aclaraciones y respaldos requeridos, debiendo justificar y subsanar inconsistencias detectadas.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles, podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras para verificar las ventas declaradas -- 102 of 160 -- relacionadas con el pago del subsidio, para lo cual podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), deberá comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) las resoluciones otorgadas a las empresas importadoras en virtud del presente Decreto, para las coordinaciones pertinentes.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 17 de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 103 of 160 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 104 of 160 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 105 of 160 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-049-2024-SDN “SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL DE FUERZAS ARMADAS TV 2025” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-049-2024-SDN, “SERVICIO DE SUBIDA SATELITAL, INTERNET Y TELEVISIÓN POR CABLE PARA EL CANAL DE FUERZAS ARMADAS TV 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, a partir de la publicación de este aviso y presentándose a las Oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos, ubicada en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, Barrio El Calvario tambien conocido como Barrio El Obelisco, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso en horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el día jueves, 30 de enero de 2025 previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día de la publicación de este aviso hasta el día viernes, 10 enero de 2025, en el mismo lugar y horario, asimismo, se desarrollará una Reunión Aclaratoria (no obligatoria) el día miércoles, 08 de enero de 2025 a las 10:00 a.m., en la Sala de Juntas de la Dirección de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto, en el mismo sitio antes descrito contacto Capitán de Material de Guerra Melvin Urbina Salazar al cel. 3142-7041. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada Hosvan Rene Barahona Alvarado, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, correo electrónico: proyectos@ffaa.mil.hn; únicamente el día jueves, 30 de enero de 2025 a partir de las 8:00 a.m., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día jueves, 30 de enero de 2025 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Calvario conocido como Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2024 General de Brigada Cesar Antonio Cruz Flores Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras de las Contrataciones de las Fuerzas Armadas 18 E. 2025 -- 106 of 160 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-054-2024-SDN "ADQUISICIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS | SEDENA AÑO 2025" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-054-2024-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS | SEDENA AÑO 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 28 de enero 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 19 de diciembre del año 2024 al 13 de enero del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 28 de enero del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 28 de enero del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 19 de diciembre de 2024 Orlando Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 18 E. 2025 -- 107 of 160 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-057-2024-SDN "ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO | SEDENA AÑO 2025" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-057-2024- SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO | SEDENA AÑO 2025”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 27 de enero 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 19 de diciembre del año 2024, al 13 de enero del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 27 de enero del año 2025, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 27 de enero del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 19 de diciembre de 2024 Orlando Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 18 E. 2025 -- 108 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,748 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 06-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración (artículo 14 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede ampliar, reducir, fusionar o reasignar las competencias y los Despachos de las Secretarías de Estado (artículo 29 párrafo penúltimo). CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 017-2011 se creó la “Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras”, responsable de conocer y registrar todos los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deben otorgar conforme a los -- 109 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes (artículo 1 numeral 8). CONSIDERANDO: Que con el objeto de responder a sus verdaderas funciones y naturaleza, es necesario modificar el nombre de la “Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras” a “Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras”, así como modificar sus competencias y responsabilidades. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas, la Unidad de Modernización es un órgano de apoyo de la Secretaría de Estado, correspondiéndole coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado (artículos 17 y 39). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1633 de fecha 16 de agosto de 2002, se asignaron a la Unidad de Modernización las funciones relacionadas con el área informática de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 039-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, se realizó una reorganización de la Unidad de Modernización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); no obstante, esto provocó duplicidad de funciones, generando resultados no favorables y decremento en la coordinación y operatividad en general. En ese sentido, para lograr soluciones tecnológicas que optimicen la gestión de las finanzas públicas dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y, considerando la naturaleza y rectoría requerida de los aspectos relacionados con las tecnologías de la información (TIC), es necesario contar con una “Dirección General de Tecnologías de la Información” con el rango adecuado, evitando limitaciones y duplicidad de funciones. CONSIDERANDO: Que es imperativo reestructurar las dependencias internas de la Secretaría de Finanzas que fueron alcanzadas por las redes sistémicas de la corrupción, normalizando y legalizando conductas en pro de intereses particulares a través del debilitamiento de la operatividad funcional, la obtención de privilegios fiscales sin control, los constantes abusos y la duplicidad de funciones. Además, es necesaria la reestructuración del ente encargado del otorgamiento de las exoneraciones fiscales, a través de la mejora de su estructura organizacional, la implementación de los procedimientos adecuados para el correcto otorgamiento de los privilegios fiscales mediante la aplicación de controles adecuados y la fiscalización, garantizando la transparencia, eficiencia y eficacia. POR TANTO, En el ejercicio de las facultades legales de que está investida y en aplicación de lo que establecen los siguientes artículos: 245 numerales 2), 11), 19) y 30), 248, 252 y 321 de la Constitución de la República; 11, 14 numeral 1) , 22 numeral 3), 29 párrafo penúltimo, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997 y las reformas de su artículo 60 mediante Decretos Ejecutivos número PCM 35- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 33,766 del 16 de junio de 2015 y PCM 017-2011 -- 110 of 160 -- publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición 32,489 del 09 de abril de 2011); y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el artículo 60 del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 emitido en fecha dos (2) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de junio de 1997 y sus reformas, el cual deberá leerse de la siguiente forma: “Artículo 60. Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: …; 2. Contaduría General de la República: …; 3. Tesorería General de la República: …; 4. Dirección General de Crédito Público: …; 5. Dirección General de Inversiones Públicas: …; 6. D i r e c c i ó n G e n e r a l d e I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas: …; 7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: …; 8. Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras: Responsable de la inscripción en el Registro de Exonerados de obligados tributarios que califiquen; asimismo, la tramitación, administración, verificación y control de las exoneraciones fiscales, franquicias aduaneras y dispensas, así como las devoluciones y notas de crédito derivadas de las mismas. Es responsable de la cancelación de exoneraciones fiscales inscritas o beneficios fiscales otorgados, aplicación de sanciones y determinación de pago de algún tributo dejado de pagar, derivado de los procesos de verificación, fiscalización y control realizados a las exoneraciones fiscales y franquicias aduaneras. La Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un Director y un Subdirector; 9. Dirección General de Política Macrofiscal: …; 10. Dirección General de Política Tributaria: …; y, 11. Dirección General de Tecnologías de la Información: Responsable de proporcionar soluciones tecnológicas para optimizar la gestión de las finanzas públicas, apoyando a los entes rectores mediante la conformación de proyectos para el diseño, desarrollo e implementación de estas soluciones, su mantenimiento, capacitación, soporte técnico, actualización y mejora tecnológica, abarcando los aspectos de seguridad de la información, la gestión de la infraestructura tecnológica requerida, la coordinación interinstitucional y el cumplimiento normativo en materia de tecnologías de la información para las finanzas públicas. La Dirección General de Tecnologías de la Información será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector”.

Articulo 2

La Unidad de Modernización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá seguir ejecutando las funciones que le corresponden, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice una revisión de la estructura de puestos de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras y de la Dirección General de Tecnologías de la Información y proceda con los cambios en los perfiles de puestos y salarios, de acuerdo con las nuevas funciones establecidas en el presente Decreto. -- 111 of 160 --

Articulo 4

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que identifique dentro de su presupuesto vigente, los recursos presupuestarios pertinentes para el funcionamiento de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, antes enunciadas.

Articulo 5

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1633 de fecha 16 de agosto de 2002, en el que se asignan a la Unidad de Modernización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) las funciones relacionadas con el área informática de esta Secretaría de Estado.

Articulo 6

Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 039-2014 de fecha 10 de octubre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 33,558 de fecha 17 de octubre de 2014, en el que se asignan funciones y se reorganiza la Unidad de Modernización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 112 of 160 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE -- 113 of 160 -- WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 06-2025 CERTIFICACIÓN 111-2025. La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA el Acuerdo 06-2025, tomado por unanimidad en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral uno (01) del Acta Número 04-2025, correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día miércoles quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO 06-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. EL PLENO DE CONSEJEROS: CONSIDERANDO (1): Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva. CONSIDERANDO (4): Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar -- 114 of 160 -- Poder Legislativo DECRETO No. 115-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 205 establece las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en la Atribución: 24) “Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por iniciativa del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que “las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva…Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No. 39-2001 del 16 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Octubre de 2001, en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No.231-2005 del 11 de Octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial “Gaceta” de fecha 30 de Agosto de 2005, en su Artículo 42 establece que: “Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1. Que exista la vacante; 2. Tiempo de servicio en el grado; 3. Curso correspondiente al grado; 4. Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado, 5. Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del Setenta por Ciento (70%); 6. Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un Cincuenta por Ciento (50%) del mismo; 7. Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8. No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su Artículo 57 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. -- 115 of 160 -- CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta No.006-2024, resolvió solicitar a la Señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su digno medio solicite a la Señora Presidenta Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, proponga al Soberano Congreso Nacional de la República el ascenso de ciento veintiocho (128) oficiales al Grado de General de Brigada, al Grado de Coronel de las Armas, al Grado de Coronel de Infantería, al Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería:

Articulo 2

Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra: - 3 - Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería:

Articulo 2

Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra:

Articulo 3

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Medardo Arquímides Reyes Pego Teniente Coronel de Material de Guerra DEMA. Juan Carlos Ortiz Chavarría - 3 - Grado de Coronel de Material de Guerra, al Grado de Teniente Coronel de las Armas, al Grado de Mayor de las Armas, por cumplir antigüedad en el grado y demás requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares vigentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel del Arma de Infantería al Señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel de Infantería:

Articulo 2

Ascender a partir del uno (01) del Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel en el Servicio de Material de Guerra al señor Oficial en el Grado de Teniente Coronel en el Servicio de Material de Guerra:

Articulo 3

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran: TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Medardo Arquímides Reyes Pego Teniente Coronel de Material de Guerra DEMA. Juan Carlos Ortiz Chavarría -- 116 of 160 --

Articulo 3

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Coronel de las Armas a Diez (10) señores Oficiales con el Grado Teniente Coronel de las Armas, los que a continuación se nombran:

Articulo 4

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: - 4 - 1. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Edgardo Velásquez Mejía 2. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Osman Francisco Rodas García 3. TENIENTE CORONEL DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Alberto Manuel Antonio Amador Núñez 4. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. José Salatiel Acuña Sosa 5. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Wilmer Raúl Ayestas Lira 6. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Roque Martin Cerrato Guevara 7. TENIENTE CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Fredys Alexi Baquedano Rivera 8. TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. Wilfredo Sánchez Corrales 9. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Fabio Adalid García Doblado 10. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Amadeo Pesquera Urrea

Articulo 4

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: 1. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Mauro Tulio Ventura Moreno 2. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Cesar Antonio Cruz Flores 3. CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. José Donaldo Reyes García 4. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. José Amenofis Murillo Aguilar 5. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado 6. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Ramiro Fernando Muñoz Bonilla 7. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Héctor Benjamín Valerio Ardón 8. CORONEL DE AVIACIÓN DEMA. Walter Yanuario Paz López

Articulo 5

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 4 - 1. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Edgardo Velásquez Mejía 2. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Osman Francisco Rodas García 3. TENIENTE CORONEL DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Alberto Manuel Antonio Amador Núñez 4. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. José Salatiel Acuña Sosa 5. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Wilmer Raúl Ayestas Lira 6. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Roque Martin Cerrato Guevara 7. TENIENTE CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Fredys Alexi Baquedano Rivera 8. TENIENTE CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. Wilfredo Sánchez Corrales 9. TENIENTE CORONEL DE INGENIERÍA DEM. Fabio Adalid García Doblado 10. TENIENTE CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Amadeo Pesquera Urrea

Articulo 4

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de General de Brigada a ocho (08) señores Oficiales en el Grado Coronel, los que a continuación se nombran: 1. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Mauro Tulio Ventura Moreno 2. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Cesar Antonio Cruz Flores 3. CORONEL DE ARTILLERÍA DEM. José Donaldo Reyes García 4. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. José Amenofis Murillo Aguilar 5. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Carlos Ivannovich Rodríguez Maldonado 6. CORONEL DE INFANTERÍA DEM. Ramiro Fernando Muñoz Bonilla 7. CORONEL DE CABALLERÍA DEM. Héctor Benjamín Valerio Ardón 8. CORONEL DE AVIACIÓN DEMA. Walter Yanuario Paz López

Articulo 5

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: -- 117 of 160 --

Articulo 5

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Teniente Coronel o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a cincuenta y siete (57) Señores Oficiales con el Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 5 - 1. MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Dimas Lenarduci Vargas Montoya 2. MAYOR DE COMUNICACIONES DEM. Carlos Rodolfo Osorio Núñez 3. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Leonel Vernabe Bustillo Godoy 4. CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Erick Javier Pérez Sorto 5. MAYOR DE INTELIGENCIA AÉREA DEMA. Emanuel Felipe Alvarado Diaz 6. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Juan Francisco Argueta López 7. MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Willmam Alexander Torres Núñez 8. MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. José Iván Espinoza Portillo 9. MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Yesi Merary Pacheco Corea 10 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Javier Arturo Pérez Díaz 11 MAYOR AVIACIÓN DEMA. José Ramón Torres González CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE COMUNICACIONES NAVALES DEMN. Johnnie Javier Sibrian Mendoza 13 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. German Dionicio González González 14 MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Karen Leticia Castillo Mateo 15 MAYOR DE MATERIAL DE GUERRA DEM. Fanny Yoliveth Banegas Domínguez 16 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Marco Rolando Rodríguez Guzmán CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Alfonzo Bonilla García 18 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Gerzon Alfredo Rivera Henríquez CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE INGENIERÍA NAVAL DEMN. Carlos Fernando Coello Velásquez MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIONES DEMA. Yilian Yadira Rodríguez López 21 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Víctor Joel Zavala Núñez MAYOR DE MANTENIMIENTO DE RADAR DEMA. Adán Naún Sánchez Cruz 23 MAYOR DE CABALLERÍA DEM. José Manuel Hernández Moya -- 118 of 160 -- - 6 - CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Norman Gerardo Cáceres Moreno 25 MAYOR DE DEFENSA AÉREA DEMA. Carlos René Mejía Aguilar CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Jaime Rolando Morales Franco 27 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Carlos Alberto Rodríguez Herrera 28 MAYOR DE INTELIGENCIA MILITAR DEM. Siria Yolani Ochoa Díaz 29 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. German Adolfo Vargas Andino 30 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Jonny Osman Pineda Meza 31 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. José Gustavo Díaz Paz MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Juan Ramón Romero Gallo 33 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Henrry Alberto Navarro Lobo MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIONES DEMA. Miguel Ángel Flores Trujillo CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Gerardo Alfredo Valdez Chávez 36 MAYOR DE CABALLERÍA DEM. Eduin Iván Archaga Carías CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE COMUNICACIONES NAVALES DEMN. Josué Esaú Jiménez Caballero 38 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Oscar Adelmo Alvarado Peraza 39 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Carlos Luis Lazo Gutiérrez CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Kevin Rafael Godoy Granados 41 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Ramón Hely Portillo Cárcamo CAPÍTÁN DE CORBETA DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA DEMN. Héctor Leonel Castellanos Ortega 43 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Franklin Josué López 44 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Juan Blas Hernández Figueroa 45 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Wilman Guzmán Pleitez -- 119 of 160 --

Articulo 6

Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: - 7 - CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Miguel Anaun Teruel 47 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Yimin Omar Ruíz Ávila 48 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Roger Joel Oviedo García 49 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Hugo Fernando Silva Reyes 50 MAYOR DE INGENIERIA DEM. Jorge Alberto Campos Flores MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIACIONES DEMA. Henrry Geovany Solís Cartagena CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Sandra Elizabeth Rodríguez Euceda 53 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Luis Alfredo Ponce Hernández 54 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Luis Enrique Suazo Valle MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Josué Roberto Méndez Sabillón 56 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Junior Said Gonzáles Alvarado 57 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Danery Ebaristo Ochoa Álvarez

Articulo 6

Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE SANIDAD Juana Rosa Guifarro Torres 2. CAPITÁN DE SANIDAD Silvia Gissela Padilla Durón

Articulo 7

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores - 7 - CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Miguel Anaun Teruel 47 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Yimin Omar Ruíz Ávila 48 MAYOR DE FUERZAS ESPECIALES DEM. Roger Joel Oviedo García 49 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Hugo Fernando Silva Reyes 50 MAYOR DE INGENIERIA DEM. Jorge Alberto Campos Flores MAYOR DE MANTENIMIENTO DE AVIACIONES DEMA. Henrry Geovany Solís Cartagena CAPITÁN DE CORBETA DEL CUERPO GENERAL DEMN. Sandra Elizabeth Rodríguez Euceda 53 MAYOR DE ARTILLERÍA DEM. Luis Alfredo Ponce Hernández 54 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Luis Enrique Suazo Valle MAYOR DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS DEMA. Josué Roberto Méndez Sabillón 56 MAYOR DE AVIACIÓN DEMA. Junior Said Gonzáles Alvarado 57 MAYOR DE INFANTERÍA DEM. Danery Ebaristo Ochoa Álvarez

Articulo 6

Ascender a partir del Uno (01) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor en el Servicio de Sanidad a dos Señoras Oficiales en el Grado de Capitán de los Servicios, las que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE SANIDAD Juana Rosa Guifarro Torres 2. CAPITÁN DE SANIDAD Silvia Gissela Padilla Durón

Articulo 7

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores -- 120 of 160 --

Articulo 7

Ascender a partir del Once (11) de Diciembre del año dos mil Veinticuatro (2024), al Grado de Mayor o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a Cincuenta y Uno (51) Señores Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: - 8 - Oficiales con el Grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: 1. CAPITÁN DE AVIACIÓN Kevin Jocsan Martínez Zúniga 2. CAPITÁN DE AVIACIÓN Zacarias José Enamorado Hernández 3. CAPITÁN DE INGENIERÍA Olman Elvin González Hernández 4. CAPITÁN DE CABALLERÍA Dany Alcides Moreno Pereira 5. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Joshua Lazareff Hernandez Godoy 6. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Pedro José Girón Matute 7. CAPITÁN DE AVIACIÓN Tebbit Geizzel Brown Heustis 8. CAPITÁN DE INGENIERÍA Fredy Alejandro Franco Valladares 9. CAPITÁN DE INGENIERÍA Darwin Omar Erazo Villatoro 10. CAPITÁN DE AVIACIÓN Junior Ezequiel Rodríguez Martínez 11. CAPITÁN DE CABALLERÍA Jimy Anahel Flores Martínez 12. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Mario Rolando Alvarado Ramírez 13. CAPITÁN DE AVIACIÓN Jesús Bahaman Serrano Perdomo 14. CAPITÁN DE INFANTERÍA Luis Alberto Sandoval Cáceres 15. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL José Danilo Soto Fonseca 16. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Dany Fernando Valladares Barahona 17. CAPITÁN DE CABALLERÍA Edy Neptaly Morazán Aguilar 18. CAPITÁN DE AVIACIÓN Julio César Gutiérrez Guillen 19. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Rafael Antonio Irías Benítez 20. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Dania Luz Perdomo Bardales 21. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Magno Henrríquez Henrríquez 22. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Jayro Jonathan Moreno Alonzo - 9 - 23. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Nancy Rudy Morán 24. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Oscar David Castro Vásquez 25. CAPITÁN INFANTERIA Wilson Leonel Alonzo 26. CAPITÁN INFANTERÍA Edgardo Josué Reyes Pego 27. CAPITÁN AVIACIÓN César Agusto Banegas Corea 28. TENIENTE DE NAVIO DE JUSTICIA MILITAR Nelcy Elizabeth Gallo Rodríguez 29. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Alberto Juárez Dubón -- 121 of 160 -- 23. CAPITÁN DE COMUNICACIONES Nancy Rudy Morán 24. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Oscar David Castro Vásquez 25. CAPITÁN INFANTERIA Wilson Leonel Alonzo 26. CAPITÁN INFANTERÍA Edgardo Josué Reyes Pego 27. CAPITÁN AVIACIÓN César Agusto Banegas Corea 28. TENIENTE DE NAVIO DE JUSTICIA MILITAR Nelcy Elizabeth Gallo Rodríguez 29. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Alberto Juárez Dubón 30. CAPITÁN DE AVIACIÓN Willy Antonio Chávez Reyes 31. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Rommel Alejandro Acosta Flores 32. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Allan Rolando Ávila Ramírez 33. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA Carlos Omar Sierra Sierra 34. CAPITÁN DE DEFENSA AÉREA Pablo Ricardo Banegas Aguilar 35. CAPITÁN DE INFANTERÍA Jorge Luis Milla Martínez 36. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO DE INFANTERÍA MARINA Alfredo Antonio Ortega Lobo 37. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Héctor Obdulio Mercadal Mendoza 38. CAPITÁN DE AVIACIÓN Josué Antonio Brito Suazo 39. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Roger Nahún Orellana Palma 40. TENIENTE DE NAVIO DEL Luis Fernando Burgos Vásquez - 10 - CUERPO GENERAL 41. CAPITÁN INFANTERÍA Sergio Armando Aguilar Pineda 42. CAPITÁN INFANTERÍA Erlin Adrián Escoto Caballero 43. CAPITÁN DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES AÉREAS Onelbin Javier Bonilla Padilla 44. TENIENTE DE NAVIO DEL CUERPO GENERAL Luis Alberto Salgado Zelaya 45. CAPITÁN DE INFANTERÍA Mariano Garrígues Barrios 46. CAPITÁN DE ARTILLERÍA Ángel Eduardo Soler Lobo 47. CAPITÁN DE INFANTERÍA Kennyd Lenin Gálvez Lagos 48. CAPITÁN DE INFANTERÍA Oscar Daniel Mourra Figueroa 49. CAPITÁN DE INTELIGENCIA AÉREA Arcidis Eldon Bustillo Morales 50. CAPITÁN DE INFANTERÍA Felipe Alexander Alfaro Madrid 51. CAPITÁN DE INGENIERÍA José Salvador Cruz Zelaya

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". -- 122 of 160 --

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ________ -- 123 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 104-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado (artículo 172). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación establece que la Protección -- 124 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Patrimonio Cultural es de orden público, de interés social y nacional (artículo 10, Decreto Legislativo No. 220-97). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficia “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2024, edición número 35,892, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), como una entidad desde donde deben formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, el arte y el patrimonio (artículo 4). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 118 se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia con autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplando que toda riqueza artística, histórica, arqueológica y antropológica del país, incluyendo las que se encuentran en la plataforma submarina del mar territorial, constituye un tesoro cultural de la Nación, en consecuencia, estarán bajo la protección de Estado por intermedio del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Asimismo, el Instituto tendrá por objeto la defensa, exploración, conservación, restauración, reparación, recuperación y acrecentamiento e investigación científica de los tesoros arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la Nación, así como de los lugares típicos y de belleza natural (artículos 1, 2 y 5). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se creó el Instituto Hondureño de Turismo, en adelante denominado “IHT”, como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica (artículos 1 y 23). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 014-2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la -- 125 of 160 -- conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, con el objeto de promover y fomentar la actividad turística en el país, se crea la TASA DE SERVICIOS TURÍSTICOS del cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; sobre el precio por el arrendamiento de vehículos; y, sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. La administración y control de la Tasa de Servicios turísticos estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR)) (artículos 43 y 44). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2). CONSIDERANDO: Que la antigua ciudad Maya de Copán es el Sitio Arqueológico más importante de la República de Honduras, ya que a lo largo de más de cien años ha sido escenario de investigaciones por instituciones nacionales e internacionales que han generado información básica sobre los orígenes del pueblo hondureño. De tal manera que, en 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a este lugar el prestigioso reconocimiento como Patrimonio Mundial, destacando su relevancia histórica y cultural a nivel global. CONSIDERANDO: Que para realizar las investigaciones arqueológicas fue necesaria la utilización por parte de instituciones académicas de métodos y técnicas científicas, entre las que estuvo la excavación de una red de túneles de aproximadamente seis kilómetros (6km) de longitud, que permitió conocer la secuencia constructiva de los edificios que los antiguos mayas colocaron de manera yuxtapuesta durante la historia ocupacional del Sitio Maya de Copán, revelando al mundo descubrimientos importantes como: tumbas, templos, basamentos, mascarones, relieves en estuco de singular belleza e importancia científica, tales como Margarita, Yehnal, Hunal y el extraordinario templo Rosalila. CONSIDERANDO: Que después de más de dos décadas desde que se detuvo la excavación de los túneles, estos comienzan a mostrar signos de debilitamiento estructural que afectan al conjunto de la Acrópolis. Esta situación requiere una intervención de emergencia para asegurar tanto la estabilidad del complejo arquitectónico como la seguridad de los visitantes. Tras una evaluación técnica coordinada por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), realizada por académicos y especialistas nacionales e internacionales, se determinó y recomendó una intervención inmediata en esa red de túneles, sugiriendo rellenar algunos de ellos y consolidar aquellos que conducen a descubrimientos importantes. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley. (artículo 63 numeral 1). -- 126 of 160 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, artículos 1, 2 y 5 del Decreto Legislativo No. 118; artículos 10, 18, 22 y 28 del Decreto Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 1 y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo No. 131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM: 014-2018 y PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, departamento de Copán, por un periodo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de garantizar la preservación de dicho Patrimonio Mundial.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias: CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, artículos 10, 18, 22 y 28 del Decreto Legislativo No. 220-97 contentivo en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; artículos 1 y 23 del Decreto Legislativo No. 103-1993; artículos 43 y 44 del Decreto legislativo No. 131- 98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM: 014-2018 y 05-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud la grave situación de debilitamiento estructural del conjunto arquitectónico y deterioro de las estructuras de la red de túneles de exploración arqueológica, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SITIO MAYA DE COPÁN, Departamento de Copán, por un periodo de un (1) año -a partir de la fecha de publicación del presente Decreto- con el objeto de garantizar la preservación de dicho Patrimonio Mundial.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2025, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los renglones presupuestarios contemplados en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), disminuyendo la asignación presupuestaria de la transferencia del Instituto Hondureño de Turismo con fondos del Tesoro Nacional (fuente 11), correspondiente a los recursos recaudados por el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos; asimismo, ampliar la Transferencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); en las siguientes estructuras presupuestarias: Aumentar (Cifras en Lempiras) Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf. Bnf. Monto 410 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0505 25,000,000.00 TOTAL 25,000,000.00 Disminuir (Cifras en Lempiras) Inst GA UE Fte. Org. Prog. Spg. Proy. Aob Obj Traf. Bnf. Monto 170 01 01 11 01 99 00 00 01 52120 0501 25,000,000.00 TOTAL 25,000,000.00 -- 127 of 160 -- La administración de los recursos asignados mediante el presente Decreto Ejecutivo, estará a cargo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), debiendo ser ejecutados dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia.

Articulo 3

Con el objeto de brindar respuesta pronta e inmediata a la presente declaratoria de emergencia, se autoriza e instruye al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), a proceder mediante la modalidad de contratación directa, a adquirir todos los bienes y servicios que sean necesarios, única y exclusivamente para los fines establecidos en el presente Decreto Ejecutivo. Todas las compras y contrataciones que se realicen al amparo del presente Estado de Emergencia, deberán llevarse a cabo de conformidad a la legislación nacional y garantizando mecanismos de control, transparencia y veeduría. Los fondos deberán liquidarse ante la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) y presentar un Informe de Ejecución Física y Financiera con copia a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR).

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintisiete 27 días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 128 of 160 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 129 of 160 -- Unidad Especial de Protección ACUERDO No. 007-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 007-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 007- 2025.- EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. En ese sentido, la precitada Ley, en su Artículo 2, define el Esquema de Protección como “El método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar antes los posibles ataques contra el sujeto protegido.”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía -- 130 of 160 -- administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que la dependencia que se encargará del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 323-2013 y sus posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá la categoría de Dirección y el titular tendrá la representación legal de la institución, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que corresponde a la Unidad Especial de Protección (UEP) elaborar la reglamentación de la precitada Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, 30, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y sus reformas; Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables.-ACUERDA:.- PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL A FUNCIONARIOS Y E X F U N C I O N A R I O S E N R I E S G O EXTRAORDINARIO.- TÍTULO I.- OBJETO DEL REGLAMENTO, CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CAPÍTULO I.- OBJETO DEL REGLAMENTO .- ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Especial a Altos Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en el Decreto 106-2021 y Decreto 143-2021, aplicables a las instituciones con responsabilidad legal de la implementación del servicio de protección; así como los procedimientos y parámetros administrativos, operativos y presupuestarios de la Unidad Especial de Protección (UEP)..-CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP) ARTÍCULO 2.- La Unidad Especial de Protección (UEP) es el ente de carácter técnico, especializado y permanente, de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y con autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República; responsable único de -- 131 of 160 -- emitir análisis de riesgo y recomendar los esquemas de protección a ser implementados por las autoridades correspondientes en la forma establecida en el Artículo 4 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. ARTÍCULO 3.- El Esquema de Protección es el método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar ante los posibles ataques contra el sujeto protegido y se implementará por la autoridad correspondiente conforme a Ley, con base en la evaluación del análisis de riesgos emitido por la Unidad Especial de Protección (UEP); en atención a las necesidades individuales de cada funcionario o exfuncionario o particular, sujetos a la protección especial del Estado. El esquema de protección incluirá de manera alternativa las medidas siguientes: a) Asignación de personal operativo de protección armado; b) Asignación de vehículo blindado; c) Asignación de accesorios de seguridad personal; d) Fortalecimiento de las medidas de seguridad residencial y de instalaciones oficiales; e) Cambio de residencia; f) Cualquier otra autorizada por el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) conforme al análisis de riesgo efectuado.

Articulo 4

La Unidad Especial de Protección (UEP), estará constituida por un cuerpo especial, integrado por su propio personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección, evaluados y contratados para tal efecto; y por el personal asignado por las instituciones de Defensa, Seguridad e Inteligencia por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, respectivamente. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deberán proveer el recurso humano con su respectivo armamento para que integren los esquemas de protección que les corresponda brindar conforme a la Ley, incluyendo los que deberán asignar a solicitud de la Unidad Especial de Protección (UEP), quedando bajo el control operacional de ésta. La Unidad Especial de Protección (UEP) desarrollará un centro de capacitación y adiestramiento para el fortalecimiento de las capacidades del personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección que integran su cuerpo especial. ARTÍCULO 5.- El procedimiento de solicitud del análisis de riesgo será el siguiente: a) Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la aplicación de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario deberán presentar solicitud ante la Unidad Especial de Protección (UEP), debiendo acreditar como mínimo el acuerdo de nombramiento o cancelación y fotocopia del Documento Nacional de Identificación. b) Recibida la solicitud, el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP), dará traslado de las diligencias a la Dirección Legal, a efecto de que esta se pronuncie sobre su admisibilidad y procedencia. c) Posterior a la emisión del Dictamen Legal, se turnarán las diligencias a la Gerencia de Evaluación y Análisis de Perfiles de Riesgo para la elaboración del correspondiente Dictamen Técnico, aplicando instrumentos técnicos para la medición del riesgo y realizando consultas a las distintas entidades que considere pertinentes y verificar que, como consecuencia directa de -- 132 of 160 -- decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, el peticionario está expuesto a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad a fin de determinar la intervención especial del Estado. d) Emitido el Dictamen Técnico de Evaluación y Análisis de Perfil de Riesgo, la Unidad Especial de Protección (UEP), procederá a emitir la respectiva Resolución determinando si corresponde o no la intervención especial del Estado en la protección del peticionario y el esquema de protección a implementar. e) La Unidad Especial de Protección (UEP) realizará, periódicamente o cuando las circunstancias así lo ameriten, los análisis de riesgos para determinar la continuidad, modificación o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Director de la Unidad Especial de Protección (UEP).- a) Representar legalmente la Institución; b) Definir y aprobar la estructura orgánica de la Unidad; c) Nombrar y remover personal; d) Aprobar el presupuesto de la Unidad; e) Autorizar compensaciones y retribuciones tanto al personal de la Unidad, como al asignado o integrado al esquema de protección de los sujetos protegidos; f) Autorizar los esquemas de protección; g) Solicitar la asignación de personal de las instituciones de defensa, seguridad e inteligencia; h) Emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias; i) Aprobar manuales administrativos, financieros y operativos; y, j) Las demás inherentes a su cargo, que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos d e l a L e y . T Í T U L O I I . - D I S P O S I C I O N E S ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS APLICABLES.- A LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP).- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.- ARTÍCULO 8.- El Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) aprobará la estructura orgánica para su funcionamiento. Así mismo, aprobará mediante acuerdo o resolución interna cuanto instrumento sea necesario para la efectiva administración de los recursos y operatividad de la Unidad en la consecución de sus objetivos.

Articulo 9

La Unidad Especial de Protección (UEP), podrá abrir cuentas bancarias en instituciones financieras del sector privado para gastos operativos de funcionamiento de la Unidad y el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN, Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 133 of 160 -- familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323- 2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de Unidad Especial de Protección ACUERDO No. 008-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 008-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 008- 2025.-EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo -- 134 of 160 -- brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143- 2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que los gastos realizados por la Unidad Especial de Protección en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de reservados y se realizarán por medio de procedimientos administrativos expeditos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que corresponde al Director de la Unidad Especial de Protección, la representación legal de esta, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CNDS-004/2023 de fecha 05 de junio del 2023, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se nombró al ciudadano JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, en el cargo de Director de Unidad de la Unidad Especial de Protección (UEP). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO:.- En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 7, 30, 36 numeral 8 y 116, 118 y 122 de la Ley -- 135 of 160 -- General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el siguiente:.- “REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE” ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL: El presente reglamento tiene como objeto regular la asignación de viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del territorio nacional que permita a los funcionarios y servidores de la Unidad Especial de Protección (UEP), así como al personal asignado a esta, a viajar con las garantías de seguridad necesarias para el cumplimiento del mandato legal de protección de funcionarios y exfuncionarios en riesgo.

Articulo 2

DEFINICIONES: Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) VIÁTICOS: Cantidad de dinero que se asigna diariamente, para cubrir gastos de permanencia cuando tengan que viajar y permanecer fuera de la ciudad de su lugar de trabajo en función de una asignación o misión oficial. Se entenderá por “gastos de permanencia”, el hospedaje y alimentación. b) TABLA DE VIÁTICOS: Cuadro donde se definen categorías, montos, zonas geográficas, duración del viaje y moneda de pago. c) GASTOS POR ATENCIONES: Cantidad asignada exclusivamente a los funcionarios autorizados para cubrir atenciones a efecto de llevar a cabo la misión encomendada o consecución de los objetivos de la Institución. ARTÍCULO 3.- DISPOSICIONES GENERALES: Este Reglamento aplica tanto a los funcionarios y empleados de la Unidad Especial de Protección, así como al personal asignado a los esquemas de protección de los sujetos protegidos por la Unidad Especial de Protección. Los funcionarios, empleados o personal asignado, en los viajes oficiales deberán hospedarse en lugares que además de dar seguridad, correspondan a la categoría y dignidad del cargo que ostentan. El número de integrantes en cada viaje se limitará a lo estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza de la misión, su importancia y la complejidad del asunto que motiva el viaje. La duración del viaje se limitará al tiempo necesario y exclusivamente a los días que demanda el cumplimiento de la misión oficial. Al personal asignado a un esquema de protección especial de un funcionario o exfuncionario en riesgo solamente se reconocerá el pago de viáticos por viajes realizados dentro del país. No se reconocerá pago complementario de viáticos y otros gastos de viaje, sin la autorización previa del Director de la Unidad Especial de Protección, por el tiempo que exceda a lo previsto en el plan de gira, cuando por causas no justificadas o por negligencia atribuida al funcionario, empleado, personal asignado a la Unidad Especial de Protección o a los esquemas de protección del sujeto protegido, se haya utilizado tiempo adicional de -- 136 of 160 -- estadía para el cumplimiento de la misión encomendada.

Articulo 4

INVITACIONES A EVENTOS O MISIONES: El Director de la Unidad Especial de Protección podrá autorizar el pago de viáticos a funcionarios o empleados de otras instituciones del Estado y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, para la participación en misiones o eventos de la Unidad. Los viáticos serán calculados homologando la categoría jerárquica del funcionario o empleado invitado con las definidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 5.- ANTICIPOS PARA GASTOS POR ATENCIONES: Los anticipos de gastos por atenciones deberán ser aprobados previamente a que se produzca una misión oficial de viaje. En casos debidamente justificados, estos gastos podrán ser aprobados posteriormente. Los funcionarios de la Unidad Especial de Protección podrán utilizar gastos por atenciones cuando la naturaleza de su trabajo lo justifique. Estos gastos deberán ser liquidados inmediatamente después que los mismos se ejecuten.

Articulo 6

ANTICIPOS POR VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: A efecto de que la Gerencia Administrativa realice los trámites que corresponda, se deberá presentar el Anticipo para Viáticos y Otros Gastos de Viaje, debidamente autorizado, con por lo menos tres (03) días hábiles de anticipación. ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS POR ATENCIONES: Todo funcionario a quien se le autoricen gastos por atenciones, deberá presentar a la Gerencia Administrativa la respectiva liquidación en el mismo formulario de la Liquidación de Viáticos. Para el reconocimiento de los gastos por atenciones, será indispensable la presentación de las facturas correspondientes, acompañadas de un informe con el siguiente detalle: a) Funcionario principal objeto de atención y sus acompañantes. b) Motivo de la atención. c) Nombre y firma del funcionario responsable del gasto. d) Nombre y firma del funcionario que autorizó el gasto. e) Cuando se cancele con tarjeta de crédito o débito, se debe acompañar la respectiva factura y detalle, caso contrario no será reconocido como gasto. El incumplimiento del presente Artículo obligará a reintegrar las sumas anticipadas por este concepto. ARTÍCULO 8.- INFORMES DE VIAJE: Todos los funcionarios, empleados o personal asignado a la Unidad Especial de Protección, deberán presentar el correspondiente informe-resumen, según formato, el cual deberá adjuntarse a la liquidación respectiva conteniendo como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: -- 137 of 160 --

Articulo 10

ZONAS GEOGRÁFICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: I.- ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS.- Zona I: Comprende los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios y las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Comayagua, Siguatepeque, Santa Bárbara, Puerto Cortés, La Lima, Juticalpa, Catacamas, El Progreso, Olanchito, Tela, La Ceiba, Trujillo. Tocoa, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Choluteca, San Lorenzo y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, como mínimo el nombre del lugar(es) visitado(s); el propósito del viaje; nombre, cargo y firma del jefe inmediato. ARTÍCULO 9.- CATEGORÍAS JERÁRQUICAS: Para la aplicación del presente Reglamento, los viáticos y gastos de viaje se proporcionarán de conformidad a la categorización siguiente: CATEGORIA GRUPO COMPRENDE I Directivo Máxima autoridad de la Unidad Especial de Protección II Ejecutivo Secretario General, Gerencia Administrativa, Director Legal, Gerentes, Jefes de Departamento, Asesores y personal asignado, con un sueldo mensual igual o mayor a L 25,000.00 III Técnico y de apoyo Empleados y personal asignado a la Unidad Especial de Protección o integrado al esquema de protección del sujeto protegido, con sueldo mensual entre L 11,000.00 y L 24,999.99 -- 138 of 160 -- Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras)

Articulo 12

TABLA DE VIÁTICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares)

Articulo 13

PROCEDIMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS: Los viáticos se calcularán en base a las categorías jerárquicas, zonas geográficas, períodos de la misión y las tablas de viáticos del presente Reglamento. Los viáticos se calcularán así: a) La asignación diaria de los viáticos, se computará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su sede en asuntos oficiales. Se reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria por fracción de día; b) Para viajes oficiales realizados en el mismo día sin que impliquen permanencia de una noche fuera del casco urbano, se reconocerán gastos por alimentación por cada tiempo de comida por la cantidad de doscientos lempiras (L 200.00) independientemente de la categoría del empleado. c) Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales dentro o fuera del país, con gastos pagados menores a los establecidos, se pagará el complemento conforme al presente Reglamento. d) Para los viajes nacionales o internacionales en los cuales se provea alojamiento y , y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00

Articulo 12

TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 y Danlí.- Zona II: Comprende las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona I y los lugares siguientes: El Paraíso, Marcala, Choloma y Villanueva..- Zona III: Comprende el resto del país. I.- ZONAS GEOGRÁFICAS FUERA DEL PAÍS.- Zona I: África, Asia, Oceanía y Europa..- Zona II: Canadá, Estados Unidos de América, México, Suramérica, Panamá y el Caribe..- Zona III: Centroamérica y Belice. ARTÍCULO 11.- TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES DENTRO DEL PAÍS (Valor en Lempiras) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I L 3,500.00 L 3,000.00 L 2,500.00 II L 3,000.00 L 2,500.00 L 2,000.00 III L 2,500.00 L 2,000.00 L 1,500.00

Articulo 12

TABLA DE VIATICOS PARA MISIONES FUERA DEL PAÍS (Valor en Dólares) CATEGORIA ZONA I ZONA II ZONA III I $ 650.00 $ 550.00 $ 450.00 II $ 550.00 $ 450.00 $ 350.00 III $ 450.00 $ 350.00 $ 250.00 -- 139 of 160 -- alimentación, al viajero se le reconocerá el treinta por ciento (30%) de los viáticos; si se provee alojamiento se reconocerá el cuarenta por ciento (40%), si se provee alimentación un sesenta por ciento (60%) de los viáticos. ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN: Toda persona sin excepción a quien se le haya otorgado anticipos de viáticos y otros gastos de viaje, deberá presentar a la Gerencia Central dentro de los cinco (5) días hábiles de su regreso, la liquidación en el formulario correspondiente. Aquellos viajeros que, por motivos de asignación inmediata de otro trabajo, vacaciones o licencias, no liquiden en el plazo previsto, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles del reintegro a sus labores. Pasado el período anterior, el funcionario o empleado que no haya presentado la liquidación, será requerido por escrito por la Gerencia Central, dándole un nuevo plazo de 3 (tres) días para liquidar, pasado el cual, la Gerencia Central cuantificará para que se realice la deducción pertinente mediante planilla en un plazo máximo de tres (3) meses. A ningún funcionario, empleado o personal asignado que tenga una liquidación pendiente, se le autorizarán nuevos anticipos de viáticos o gastos de viaje. ARTÍCULO 15.- VIAJES NO REALIZADOS: Si después de aprobada la autorización de viaje, éste no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios, empleados o personal asignado devolverán en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del viaje, los valores recibidos en concepto de anticipos en la misma forma, excepto los gastos en que se haya incurrido y no recuperable con relación al viaje. Si después de iniciadas las labores, se interrumpiere una misión de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, se le reconocerán los viáticos proporcionados al tiempo transcurrido. ARTÍCULO 16.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta mediante Acuerdo por el Director de la Unidad Especial de Protección.

Articulo 17

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tiene vigencia legal. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA.-Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN.- Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 140 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 31 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,754 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos MINISTERIO PÚBLICO Acuerdo No. FGR-001-2025 A. 1 - 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Ministerio Público ACUERDO NO. FGR-001-2025 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N°. 21-2024; con fundamento en los artículos 5, 15, 18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 69, 70, 80, 82, 84, 86, 90, 92, 98, 115, 182, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 325, 326, 327, 329 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28, 52 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 2, 8, 25, 27, 28, 30 y demás aplicables de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN; 1, 3, 10, 15, 17, 44, 72, 125, 129 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; artículo 118 de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público es una institución que integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado, en la cual sus servidores y funcionarios desarrollan tareas investigativas directa e indirectamente vinculadas con aspectos específicos de seguridad nacional; en tal sentido y siendo que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense; gozando de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarcan en el artículo 52 las actuaciones de la Dirección de Medicina Forense como parte integrante del Ministerio Público para realizar a través de sus peritos la práctica de autopsias, -- 141 of 160 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL exámenes físicos, clínicos, fisiológicos, psicológicos, psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense que requieran los diferentes despachos fiscales del Ministerio Público, órganos jurisdiccionales y demás entes competentes involucrados en la investigación criminal. Teniendo la Dirección de Medicina Forense dentro de su estructura organizacional el Laboratorio de Serología y Genética el cual tiene como objetivo la realización de los análisis físicos, químicos, microscópicos, serológicos incluyendo entre otros el análisis de muestras genéticas y la identificación de individuos por medio de información genética y mantener los registros de los perfiles de ADN. TERCERO: Que la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 57-2023, determinó que el Ministerio Público a través de la Dirección de Medicina Forense tiene la responsabilidad de administrar el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, con el objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria. CUARTO: Que el Ministerio Público, conforme las responsabilidades determinadas por la Constitución de la República, por la Ley y el Código Procesal Penal, tiene una participación directa en las etapas del proceso penal, desenvolviéndose con su actividad como el actor que garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal pública; por ende, la genética forense en el proceso penal, es un valioso medio para resolver delitos mediante la examinación de evidencia física en una escena del crimen, utilizando los conocimientos acerca del ADN para descartar sospechosos e identificar cadáveres entre otros; siendo una técnica esencial que complementa las técnicas utilizadas hasta ahora por nuestro país, permitiendo en el ámbito penal analizar estrategias delictivas e identificar autores, mejorando la gestión judicial e investigativa. En cuanto a las investigaciones civiles y humanitarias es un elemento clave para facilitar el esclarecimiento de hechos para determinar la certeza del vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes o la identificación de personas desaparecidas y/o restos humanos. QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el periodo -- 142 of 160 -- 2021-2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno a través del fortalecimiento de las capacidades de investigación técnica y científica, implementando nuevos procedimientos, herramientas y técnicas investigativas que coadyuven a tener mayor certeza sobre los responsables de los hechos criminales, identificación de personas desaparecidas y restos humanos. A este respecto, la Ley del Sistema de Bases de Datos de ADN, emitida por el Honorable Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 57-2023, establece que, para los efectos de su aplicación, práctica y manejo de las bases de datos de ADN, le corresponde al Ministerio Público la creación de su reglamento; facultad que, conforme a la Ley del Ministerio Público, en su artículo 24, es competencia del Fiscal General de la República. SEXTO: Que la Fiscalía General de la República, conforme manda la ley y por la vía reglamentaria debe asumir la responsabilidad de definir el manejo, uso, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN administrado por la Dirección de Medicina Forense a través del Laboratorio de Serología y Genética Forense, así como definir su estructura y atribuciones. En tal virtud, bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 57-2023, fortaleciendo en definitiva y última instancia la capacidad institucional para defender los intereses generales de la sociedad, mediante la regularización de las normas para el funcionamiento, uso, manejo y administración del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el objetivo de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria. ACUERDA: Artículo 1. Se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN con el objeto de organizar, estructurar y regular el uso, manejo, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN por parte de la Dirección de Medicina Forense; permitiendo cumplir con la finalidad de recolectar, almacenar y sistematizar la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos determinados por la referida Ley a fin de ingresar los perfiles genéticos a las bases de datos de ADN que lo integran para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria, conforme a lo que determina la Ley. -- 143 of 160 -- “REGLAMENTO ESPECIAL DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo, uso, administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se entenderán referidas al Decreto No. 57-2023, contentivo de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Las menciones a la palabra, “Dirección” se entenderá referidas a la Dirección de Medicina Forense, las referencias a la palabra “registros” o “bases”, se entenderán referidas a las Bases de Datos de ADN; Asimismo, toda mención a la palabra “Sistema”, se entenderá referida al Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. Artículo 2. FINALIDAD. El Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN tiene como finalidad el almacenamiento y uso de los perfiles de ADN generados de muestras biológicas con fines de investigación criminal, investigación civil y/o humanitaria, control de la calidad y comparación con otros perfiles de ADN generados para realizar búsquedas y potencialmente hallar coincidencias y/o asociaciones que sirvan de pistas investigativas y/o de confirmación. CAPÍTULO SEGUNDO INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA, INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO, FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS, SEGURIDAD Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE. Artículo 3. INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA. El funcionario y servidor del Ministerio Público que separándose de la ley, políticas institucionales, reglamentos internos, principios, valores que rigen a la institución, efectúe sus actividades mediante interés familiar, enemistad, amistad particular, aprovechamiento económico, político sectario o cualquiera de otra índole, responderá a título personal, no solo en el ámbito disciplinario, sino también en materia penal, civil o administrativa según corresponda, por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar. Artículo 4. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento se interpretará en forma integral y complementaria, considerando en todo momento la vinculación de su contenido a la ley y reglamentación vigente en la institución, su cumplimiento es obligatorio y su inobservancia dará lugar a las responsabilidades correspondientes. Artículo 5. FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS. Solamente el Fiscal General de la República, como Máxima -- 144 of 160 -- Autoridad Institucional, el funcionario fiscal delegado por su persona o aquél investido de tal facultad conforme a la Ley, podrán suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que obliguen a la institución en legal y debida forma. En concordancia con los propósitos de la Ley en el esclarecimiento de investigaciones criminales, Civiles y/o humanitarias se podrán suscribir convenios que permitan el intercambio de información conforme a Ley. Artículo 6. DEL ACCESO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN. El acceso, uso y administración del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN es exclusivo del Ministerio Público a través de la Dirección de Medicina Forense. Artículo 7. DEL ACCESO FÍSICO AL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA. Queda prohibido que empleados, servidores y funcionarios ingresen sin autorización y registro a las áreas del Laboratorio de Serología y Genética; por ende, debe contar controles con huellas digitales registrada en terminales biométricos del personal autorizado. Corresponde al Director de Medicina Forense la designación del personal autorizado. Para el ingreso a las áreas de análisis, es necesario el uso obligatorio de la indumentaria específica requerida; por lo cual, en la puerta de acceso al área, debe contar con las advertencias, obligaciones y restricciones que deben cumplirse previo al ingreso del área. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS, CRITERIOS Y DEFINICIONES QUE RIGEN EL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN. A r t í c u l o 8 . U N I D A D D E A C T U A C I O N E S Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA. Que es facultad del Fiscal General de la República impartir a todo el personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean éstos de carácter específico o general, pudiendo emitirse mediante acuerdos, circulares y/o resoluciones a cada servidor o funcionario delegado; teniendo análogas facultades los Directores, Jefes de División, Fiscales Jefes, servidores o funcionarios administrativos a cargo de dirigir cada órgano institucional, siempre y cuando con su proceder no excedan los límites de la delegación que les haya sido conferida, atendiendo así, estrictamente, al mandato Constitucional que determina la titularidad Institucional en la figura del Fiscal General de la República y con ello la dependencia jerárquica de sus servidores y funcionarios ante su jefatura superior, como único representante legal del Ministerio Público. Artículo 9. PRINCIPIOS. Que los peritos forenses adscritos al Laboratorio de Serología y Genética Forense, involucrados en los procesos relativos al Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, además de los principios contemplados en la Ley del Ministerio Público, Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y demás normativa institucional vigente, deberá regirse por los siguientes principios: -- 145 of 160 -- I. Privacidad de Datos: La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que le atañe deberán respetarse. La información no deberá utilizarse o revelarse para los fines distintos a los determinados en la ley y en el presente reglamento, su acopio o la finalidad del consentimiento de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los Derechos Humanos. II. Confidencialidad: La información contenida en las bases de datos de ADN sólo podrá ser consultada directamente por la persona o autoridad que esté legalmente facultada a utilizar la información y en los casos establecidos en la ley y en el presente reglamento. Artículo 10. CRITERIOS Y DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento, además de los determinados por la Ley, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y demás normativa institucional vigente, se entenderá por: 1. Genética: La genética es la ciencia que se ocupa del estudio de la estructura y función de los genes en los diferentes organismos, así como también del comportamiento de los genes a nivel poblacional. 2. Genética Forense: La genética forense se define como el uso de técnicas moleculares especiales empleadas como herramienta para la identificación de individuos y apoyo para la resolución de casos legales con base en el análisis del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-. 3. Laboratorio de Serología y Genética: Adscrito al Departamento de Laboratorios Criminalísticas y Ciencias Forenses, que tiene por objeto la realización de los análisis físicos, químicos, microscópicos, serológicos incluyendo entre otros el análisis de muestras genéticas y la identificación de individuos por medio de información genética y mantener los registros de los perfiles de ADN para las investigaciones criminales, civiles y humanitarias. 4. Cadena de Custodia: Es un conjunto de procedimientos transparentes y debidamente documentados a los que se sujeta un indicio localizado en un sitio de un suceso criminal o relacionado con éste, mientras transita por diferentes momentos, lugares, y condiciones, hasta ser presentado legítimamente como elemento de prueba en un juicio penal, siendo esencial para el proceso penal, de asegurarse que los elementos utilizados como prueba durante el proceso penal, no hayan sido alterados y sean los obtenidos en la escena, embalados, analizados y custodiados en almacenes o espacios seguros. 5. STR: Son secuencias cortas de ADN, normalmente con una longitud de 2 a 5 pares de bases, que se repiten muchas veces de forma consecutiva. 6. INDUBITADO: Son restos biológicos de procedencia conocida, es decir, se sabe con certeza a quien -- 146 of 160 -- pertenecen. Las muestras de sangre tomadas un cadáver durante el proceso de necropsia son un ejemplo de este tipo de muestra. 7. DUBITADO: Son restos biológicos de procedencia desconocida, es decir, no se sabe a quién pertenecen. Entre este tipo de muestras se encuentran las recolectadas en la escena del crimen. También se refiere a los indicios que, aunque se conoce la persona a quien fueron tomados, se da la posibilidad de que exista material biológico proveniente por lo menos de otra persona desconocida, por ejemplo, los hisopados vaginales levantados durante los reconocimientos médicos. 8. CODIS: Programa informático que contiene bancos de datos locales, estatales y nacionales de perfiles de ADN de personas condenadas, perfiles de ADN de las pruebas halladas en el lugar de los hechos y perfiles de ADN de personas desaparecidas. 9. Evidencia: conjunto disponible de hechos o de información que indican si una creencia o proposición es verdad o válida. 10. Representante Legal: Persona a la que, por disposición legal, corresponde actuar en nombre de otra persona física o jurídica. 11. Usuario: Persona que utiliza un producto o servicio de forma habitual. En este contexto podemos mencionar de 2 tipos: • Usuarios Operacionales: Son aquellos que alimentan información y datos para que las funciones del sistema funcionen adecuadamente. • Usuarios Supervisores o Administradores: Gestionan y administran los accesos y/o privilegios de los demás usuarios, haciendo que la operación sea eficiente. 12. Estudio Poblacional: Estudio de un grupo de individuos pertenecientes a la población general que comparten ciertas características como sexo, edad o estado de salud. 13. Toma de Muestra: Procedimiento especializado que consiste en la obtención de uno o varios especímenes biológicos. 14. Cotejo de Perfil Genético: Comparación de perfiles genéticos. Un ejemplo es el sistema CODIS: • Método rápido y no invasivo: Un hisopado bucal. Así, los datos se agregan al respectivo Registro de Huellas Genéticas. Cuando hay un hecho delictivo y se encuentra material genético, este es comparado por el sistema CODIS con esas muestras que existen en la base de datos. Si se produce el “match” (coincidencia), se obtiene una prueba fundamental para la resolución del caso. -- 147 of 160 -- TÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE, DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, RECOLECCIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS, INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA Y PROCEDIMIENTO EN CASOS DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE Artículo 11. DEL LABORATORIO DE SEROLOGÍA Y GENÉTICA FORENSE. Para los efectos del cumplimiento de la Ley y el presente reglamento el Laboratorio de Serología Genética adscrito al Departamento de Laboratorios Criminalísticas y Ciencias Forenses dependiente a la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público de Honduras, además de su objetivo de creación determinado en el Reglamento Especial de Organización y funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, tendrá las siguientes funciones: I. Almacenar, clasificar y cotejar los resultados del análisis de los perfiles genéticos obtenidos a partir de las muestras, indicios, evidencias, escena del crimen y/o persona viva y/o muerta dentro del contexto de la peritación con fines de identificación criminal, civil y humanitaria. II. Apoyar a las autoridades competentes en la investigación criminal. III. A petición del órgano competente autorizado, proveer información para fines de identificación de cadáveres y/o restos humanos en los desastres masivos, migración, trata de personas entre otros; IV. A petición del órgano competente autorizado, proveer información para fines de identificación de cadáveres y/o restos humanos de menores de edad, adopciones, personas desaparecidas y sus familiares. V. A petición del órgano competente autorizado, proveer información para fines de identificación de cadáveres y/o restos humanos de menores de edad relacionado con delitos de tráfico de órganos o personas. VI. Mantener registro de perfiles genéticos para fines de investigación criminal de conformidad con las categorías establecidas para el efecto. VII. Mantener registro de los perfiles de ADN que voluntariamente individuos autoricen para participar en estudios poblacionales y/o médicos. VIII. Mantener registro de los perfiles de ADN de los miembros del cuerpo policial, policía militar, Dirección de Investigación policial, Dirección de Medicina Forense, ATIC, DLCN, cualquier ente investigativo facultado por Ley para la investigación criminal y otros que participen en tareas relacionadas a la escena del crimen, manejo de muestras, indicios, evidencias o cualquier otra labor de investigación forense. IX. Mantener registro de los perfiles de ADN de los analistas del laboratorio de serología y genética para monitorear contaminación cruzada. Artículo 12. DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIA O ACTA. El Laboratorio de Serología y Genética, deberá -- 148 of 160 -- llevar un registro de las muestras ingresadas, destruidas y conservadas; por ende, el perito encargado de la pericia, debe levantar un acta que contenga los datos que permitieron identificar las muestras, las razones que en el caso concreto hubieren justificado su conservación, destrucción y otros datos que se consideren relevantes. Los peritos que debiendo proceder al ingreso, destrucción o conservación de material biológico, no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad penal. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, CASOS DE OBLIGATORIEDAD PARA LA TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICA Y PERSONAL AUTORIZADO PARA LA TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICAS Artículo 13. VOLUNTARIEDAD DE TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICAS. Todas las personas, ya sean menores de edad con autorización de sus representantes legales, pueden dar su muestra de ADN de forma voluntaria para que sea archivada y cotejada en las bases de Datos de ADN que corresponda, conforme a los alcances del consentimiento otorgado por el voluntario de forma expresa y previa a la recolección de la muestra biológica. Artículo 14. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Se refiere al permiso expreso, específico y previo a la recolección de una muestra biológica para generar un perfil de ADN, el cual será utilizado y conservado para el propósito por el cual fue obtenido. El consentimiento informado es obligatorio en los casos de recolección de muestras biológicas para las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. Sera obligatorio también en los casos de aportadores voluntarios o en condición de víctimas en las Bases de Datos Criminales. Este documento de consentimiento informado deberá contener la información relevante a su alcance, derechos, finalidad y usos que puede tener el perfil de ADN generado de la recolección de la muestra biológica. Artículo 15. OBLIGATORIEDAD DE TOMA DE MUESTRA BIOLÓGICA. La toma de muestras biológicas de condenados e imputados para generar perfiles de ADN a ser ingresados en las Bases de Datos Criminales y la toma de muestras biológicas de los funcionarios que participan en investigaciones forenses y criminales para monitorear contaminación cruzada para generar perfiles de ADN a ser ingresados en las Bases de Datos de Control de la Calidad son de carácter obligatorio, por lo cual, no requieren de un Consentimiento Informado. Artículo 16. DEL PERSONAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS. El personal de la Dirección de Medicina Forense, encargado de la toma de muestras biológicas serán los debidamente capacitados y certificados por la Dirección de Medicina Forense conforme a los protocolos que sean elaborados por la Dirección y sometidos aprobación de la Máxima Autoridad Institucional. -- 149 of 160 -- CAPÍTULO TERCERO MÉTODOS Y RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA BIOLÓGICA E INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA. SECCIÓN PRIMERA MÉTODOS Y RECOLECCIÓN DE LA MUESTRA BIOLÓGICA Artículo 17. MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE MUESTRA BIOLÓGICA. La recolección de muestras biológicas para generar perfiles de ADN en las Bases de Datos de ADN podrá realizarse utilizando diferentes métodos. Dentro de estos se pueden identificar: 1) Métodos No Invasivos: Serán considerados no invasivos aquellos métodos que no crean rotura en la piel o ponen en riesgo la integridad de la persona, tales como el hisopado bucal. 2) Métodos Invasivos: Serán considerados métodos invasivos aquellos que involucren el corte o la punción de la piel, tales como la extracción de sangre. También será considerado como invasivo el uso de hisopado en las áreas genitales de la persona. A r t í c u l o 1 8 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A BIOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN DE PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CIVILES Y / O H U M A N I T A R I A S , D E A P O R T A D O R E S VOLUNTARIOS Y DE LAS VÍCTIMAS. La recolección de la muestra biológica se realizará utilizando el método no invasivo de hisopado bucal, el cual se llevará a cabo siguiendo los protocolos adecuados para garantizar la integridad de la muestra biológica, mediando previo consentimiento informado que detalle el alcance, derechos, finalidad y propósito de la recolección. En casos excepcionales cuando el método de hisopado bucal no sea posible y/o disponible se podrá utilizar métodos invasivos, siempre que se cuente con consentimiento informado. A r t í c u l o 1 9 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A BIOLÓGICA DE EVIDENCIA Y ANTECEDENTES. La recolección de las muestras biológicas obtenidas de evidencia y/o antecedentes deberán ser practicadas por profesionales de la medicina, sanitarios, técnicos de laboratorio, microbiólogos u otro personal debidamente certificado por la Dirección. Según el caso utilizando cualquiera de los métodos aprobados por la comunidad científica. A r t í c u l o 2 0 . R E C O L E C C I Ó N D E M U E S T R A BIOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN DE PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CRIMINALES. La recolección de la muestra biológica, en estos casos, se utilizará el método no invasivo de hisopado bucal de preferencia, no siendo requerido el consentimiento informado, debido a la obligatoriedad determinada por la Ley. En caso de negativa por parte del imputado o condenado de practicarse la recolección de la muestra biológica, la misma podrá realizarse sin su consentimiento a través de una orden de autoridad competente y de ser necesario utilizando un método invasivo, conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. -- 150 of 160 -- Se exceptúan de este artículo los casos de aportadores voluntarios y las víctimas, cuya aportación es voluntaria y su autorización es otorgada mediante el uso de consentimiento informado previo a la toma de su muestra biológica. SECCIÓN SEGUNDA INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA. Artículo 21. DE LA CADENA DE CUSTODIA. La recolección e incorporación del perfil de ADN a las bases de datos de ADN correspondiente se manejará de acuerdo con los procedimientos y lineamientos determinados para el manejo de indicios y evidencia biológica con cadena de custodia, la cual inicia desde la recolección de la muestra biológica/indicio y culmina con la entrega del indicio y dictamen a la Sección de Control de Evidencia. Artículo 22. INCORPORACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN. Los perfiles de ADN serán generados de forma inmediata posterior a la recolección de la muestra biológica e ingresados automáticamente a la categoría y subcategoría a la que corresponden dentro de las Bases de Datos, debiendo cumplir conforme a la categoría con los requisitos determinados en el Capítulo IV de la Ley, realizando una búsqueda automática que puede obtener una coincidencia y/o asociación. Artículo 23. INCORPORACIÓN DEL PERFIL DE ADN DE VICTIMAS. La incorporación de la huella genética de la víctima, deberá ser ordenada por el Fiscal del caso. Previo a tomar la muestra, el perito forense deberá poner en conocimiento de la víctima sus derechos, finalidad y propósito de la incorporación de su perfil de ADN en la base de datos de ADN de víctimas. En caso que la víctima no diera su autorización, el perito se abstendrá de incorporarla en la base de datos correspondiente. TÍTULO TERCERO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE ADN Y PROHIBICIÓN EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CIVILES Y HUMANITARIAS. CAPÍTULO PRIMERO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE ADN Artículo 24. CLASIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE ADN. El Sistema estará conformado por 3 categorías principales, que a su vez se dividirán en subcategorías específicas. La clasificación de las Bases de Datos de ADN se dividirá en las siguientes categorías: 1) Bases de Datos Criminales 2) Bases de Datos Civiles y/o humanitarias 3) Bases de Datos de Control de Calidad Artículo 25. BASES DE DATOS CRIMINALES. Se encuentra conformada por los perfiles de ADN cuya relevancia sea de investigación o registro criminal. Esta permitirá asistir en procesos de investigación criminal al realizar de forma automática la comparación de perfiles de ADN dentro de la -- 151 of 160 -- base de datos criminales para obtener posibles coincidencias con evidencias recolectadas de escenas de crimen o posibles escenas de crimen, víctimas, restos humanos no identificados o aportadores voluntarios que deseen colaborar con una posible investigación criminal. También permitirá mantener un registro de todas las personas condenadas que se encuentren dentro del Sistema Penitenciario Nacional. Las Bases de Datos Criminales se dividirán a su vez en las siguientes subcategorías: 1) De Condenados: Esta contendrá los perfiles de ADN de todas las personas que hubieren sido condenadas en un proceso penal por sentencia firme de cualquiera de los delitos enlistados en la Ley y por cualquier otro delito que a criterio del Ministerio Público pruebe ser de relevancia de conformidad con la Ley y este reglamento. Esto permitirá tener un registro adecuado de la población del Sistema Penitenciario Nacional, necesario para el correcto funcionamiento y control de este. 2) De Aportadores Voluntarios: Esta contendrá los perfiles de ADN de cualquier persona que solicite o acepte voluntariamente y a través de la firma de un formulario de consentimiento informado, la recolección de su muestra biológica para generar un perfil de ADN y que este pueda ser utilizado para obtener posibles coincidencias y/o asociaciones en el marco de una investigación criminal. 3) De Imputados: Esta contendrá los perfiles de ADN de quienes hubieren sido imputados por cualquiera de los delitos enlistados en el artículo 13 de la Ley y que puedan obtener una posible coincidencia con otros perfiles en las Bases de Datos Criminales. 4) De Víctimas: Esta contendrá los perfiles de ADN de las víctimas de un delito determinadas en el curso de una investigación criminal con fines de exclusión y no podrán ser utilizados para vincular de ninguna manera a la víctima con la comisión de un delito. Mediando el uso del formulario de consentimiento informado, la víctima se reserva el derecho de negarse a la recolección de muestra biológica, generación de perfil de ADN e inclusión de su perfil de ADN al sistema. 5) De Evidencia: Esta contendrá los perfiles de ADN que hubieren sido generados de la recolección de muestras biológicas en el curso de una investigación criminal y que correspondan a personas no identificadas al momento de su obtención que puedan tener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Criminales. 6) De Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de las muestras biológicas obtenidas de los restos humanos no identificados y cuyo origen pueda o no ser determinado como criminal que puedan obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Criminales. En los casos de los numerales 1 y 3 se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, debiendo el Fiscal del caso notificar de forma inmediata a la Dirección de Medicina Forense, para que proceda a incluir el perfil de ADN en el Sistema Nacional de Base de Datos de ADN. Artículo 26. BASES DE DATOS CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Se encuentra conformada por los perfiles -- 152 of 160 -- de ADN generados de la recolección de muestras biológicas obtenidas de cadáveres, restos humanos u osamentas de origen desconocido con fines humanitarios de identificación humana y de muestras biológicas provenientes de una persona desaparecida o sus pertenencias y/o de familiares de personas desaparecidas que permiten realizar de forma automática la comparación sistemática de perfiles de ADN y obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias, también en los casos de filiación. Las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias se dividirán a su vez en las siguientes subcategorías: 1) De Desaparecidos: Esta contendrá los perfiles de ADN provenientes de personas desaparecidas o sus pertenencias y podrán ser utilizados para intentar obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. 2) De Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de las muestras biológicas obtenidas de los cadáveres, osamentas o restos humanos no identificados que puedan obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. 3) De Familiares de Desaparecidos o Identificación de Restos Humanos: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de las muestras biológicas brindadas por familiares de personas desaparecidas o extraviadas. Estas muestras biológicas deberán ser donadas de forma voluntaria y a través de la firma de un consentimiento informado y permitirá la posibilidad de obtener posibles coincidencias con otros perfiles en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias. 4) De Aportadores Voluntarios: Esta contendrá los perfiles de ADN de cualquier persona que solicite o acepte voluntariamente y a través de la firma de un formulario de consentimiento informado, la recolección de su muestra biológica para generar un perfil de ADN y que este pueda ser utilizado para obtener posibles coincidencias en el marco de una investigación humanitaria. 5) De Filiación: Esta contendrá los perfiles de ADN generados de la recolección de muestra biológica de menores de edad para determinar con certeza el vínculo consanguíneo entre ascendientes y descendientes de conformidad a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable que hayan aceptado el ingreso de su perfil de ADN a través de un consentimiento informado. Artículo 27. BASES DE DATOS DE CONTROL DE LA CALIDAD. Se encuentra conformada por perfiles de ADN generados de las muestras biológicas recolectadas de todos los funcionarios que participan en investigaciones forenses y criminales para monitorear contaminación cruzada en cualquier proceso de investigación. Las Bases de Datos de Control de la Calidad se dividirán a su vez en las siguientes subcategorías: 1) De Funcionarios que Participan en la Investigación Forense: Esta contendrá los perfiles de ADN de los -- 153 of 160 -- funcionarios que participen en la toma y procesamiento de ADN, recolección de evidencia en escenas de posibles crímenes y cualquier otra etapa del procesamiento de ADN de conformidad con la ley. 2) De funcionarios que Participan en la Investigación Criminal: Esta contendrá los perfiles de ADN de los funcionarios ejercen actividades de investigación criminal de conformidad con los dispuesto en la ley. La toma de muestras biológicas, generación de perfiles de ADN y su ingreso en el sistema de los funcionarios que participen en investigaciones forenses y criminales son de estricta obligatoriedad. CAPÍTULO SEGUNDO PROHIBICIÓN EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS CIVILES Y HUMANITARIAS Artículo 28. PROHIBICIÓN A LA UTILIZACIÓN DE PERFILES DE ADN DE LAS BASES DE DATOS CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Los perfiles de ADN de las Bases de Datos de ADN Civiles y/o Humanitarias solo pueden ser utilizados para fines de investigaciones civiles y/o humanitarias y no podrán ser utilizadas para otros fines como ser el de vincular cualquier perfil de estas bases de datos con la comisión de un crimen. Salvo en el caso de aportadores voluntarios que hayan aceptado expresamente en el respectivo formulario de consentimiento informado su uso para obtener posibles coincidencias y/o asociaciones en el marco de una investigación criminal. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES, CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES Artículo 29. OBTENCIÓN DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES. Cuando la búsqueda automática de perfiles de ADN en el sistema resulte en una coincidencia y/o asociación, la misma deberá ser notificada por escrito por el técnico especialista del laboratorio a la autoridad correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento. Artículo 30. DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES EN INVESTIGACIONES CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Cuando el sistema de como resultado una coincidencia y/o asociación en una investigación civil y/o humanitaria, esta deberá ser notificada por escrito a la institución del Estado con facultades de investigación o asistencia civil y/o humanitaria, así como, a los familiares conforme al caso y protocolos especiales que sean aprobados por el FGR, para que procedan conforme a ley. Siendo remitida una copia para archivo ante la Dirección General de Fiscalía. Esta notificación será enviada como una posible pista investigativa. -- 154 of 160 -- Artículo 31. DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE COINCIDENCIAS Y/O ASOCIACIONES EN INVESTIGACIONES CRIMINALES. Cuando el sistema establezca como resultado una coincidencia y/o asociación en una investigación criminal, esta deberá ser notificada por escrito a la fiscalía o fiscalías que puedan estar vinculadas al caso en cuestión para su valoración como posible indicio de investigación. Esta notificación será enviada como una posible pista investigativa. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO Artículo 32. DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN INVESTIGACIONES CRIMINALES. El material biológico objeto de un examen de ADN para generar perfiles de ADN relacionados con investigaciones criminales deberá ser conservado y/o eliminado de la siguiente manera: I. En el caso del material biológico obtenido de personas condenadas por la comisión de uno o más delitos enmarcados en el artículo 13 de la ley, deberán ser destruidos una vez se haya generado el correspondiente perfil de ADN. II. En el caso del material biológico obtenido de personas imputadas por cualquiera de los delitos enmarcados en el artículo 13 de la ley, deberán ser conservados durante el proceso de investigación y hasta que haya una sentencia condenatoria o absolutoria firme, posterior a esta sentencia firme deberá ser destruido. III. En el caso del material biológico obtenido de víctimas de un posible delito, cuyo único propósito es de exclusión de la comisión de un delito, deberá conservarse durante el proceso de investigación y deberá ser destruido una vez la investigación culmine o según lo estipulado en su consentimiento informado. IV. En el caso del material biológico obtenido de aportadores voluntarios para fines de investigación criminal, este deberá ser destruido una vez se haya generado el correspondiente perfil de ADN. V. En el caso del material biológico obtenido de evidencias o antecedentes de posibles escenas del crimen en casos sin resolver deberán ser conservadas por tiempo indefinido o hasta que el caso o casos de los cuales pueda ser parte sean resueltos. Artículo 33. DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN INVESTIGACIONES CIVILES Y/O HUMANITARIAS. El material biológico objeto de un examen de ADN para generar perfiles de ADN relacionados con investigaciones civiles y/o humanitarias deberá ser conservado y/o eliminado de la siguiente manera: I. En el caso del material biológico obtenido de familiares de personas desaparecidas, deberá destruirse una vez se hay generado el correspondiente perfil de ADN. II. En el caso del material biológico de una persona desaparecida o sus pertenencias, este deberá conservarse hasta que se haya logrado su identificación. III. En el caso del material biológico de restos humanos, estos deberán ser conservados hasta su identificación. IV. En el caso del material biológico de aportadores voluntarios para fines de una investigación civil y/o -- 155 of 160 -- humanitaria, este deberá ser destruido una vez se haya generado el correspondiente perfil de ADN. V. En el caso del material biológico obtenido de casos de filiación se deberá actuar acorde a lo establecido en el consentimiento informado. Artículo 34. DE LA CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL BIOLÓGICO EN LAS BASES DE DATOS DE CONTROL DE LA CALIDAD. El material biológico objeto de un examen de ADN para generar perfiles de ADN de los funcionarios que participen en investigaciones forenses y criminales deberá ser destruido una vez se haya obtenido el correspondiente perfil de ADN. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS Artículo 35. DE LA FACULTAD DE CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE PERFILES DE ADN EN EL SISTEMA. Sera facultad específica y única de la Dirección de Medicina Forense la conservación y eliminación de perfiles de ADN en el sistema. La eliminación de perfiles de ADN por parte de la Dirección de Medicina Forense se hará de acuerdo con lo establecido en la ley. Artículo 36. CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CIVILES Y/O HUMANITARIAS. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias serán conservados indefinidamente hasta que haya sido lograda la identificación humana del caso. Los mismos podrán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la ley. Artículo 37. CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS CRIMINALES. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos Criminales deberán ser conservados dentro del sistema mientras puedan ser relevantes en una investigación criminal y cuando formen parte de la subcategoría de Condenados, formando parte del registro de la población del Sistema Penitenciario Nacional. Solo podrán ser eliminados los perfiles de ADN en las Bases de Datos de ADN en los casos establecidos en la ley. Artículo 38. CONSERVACIÓN DE LOS PERFILES DE ADN EN LAS BASES DE DATOS DE CONTROL DE LA CALIDAD. Los perfiles de ADN en las Bases de Datos de Control de la Calidad deberán ser conservados dentro del sistema mientras los funcionarios que participan en la investigación forense y/o criminal sigan en funciones y solo serán eliminados transcurridos 5 años del cese de sus funciones previa solicitud del interesado que deberá acreditar el cese de sus funciones y su cargo. Para la eliminación de los perfiles deberá mediar previa notificación y autorización por parte del Director de Medicina Forense. Artículo 39. DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIA O ACTA. El Laboratorio de Serología y Genética, deberá llevar un registro de las muestras ingresadas, destruidas y conservadas; por ende, el perito encargado de la pericia, debe levantar un acta que contenga los datos que permitieron identificar las muestras, las razones que en el caso concreto hubieren justificado su conservación, destrucción y otros datos que se consideren relevantes. -- 156 of 160 -- Los peritos que debiendo proceder al ingreso, destrucción o conservación de material biológico, no lo hicieren, incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad penal. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES. CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES. Artículo 40. DEL ACCESO, DIVULGACIÓN Y USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA. La información generada, proporcionada o compartida en el Sistema Nacional de Base de Datos de ADN, tendrá carácter reservado y no será divulgada al público, observando los límites que fueren necesarios para salvaguardar la reserva de la información correspondiente a los diferentes procesos investigativos y administrativos desarrollados a lo interno y externo de la Dirección de Medicina Forense a fin de salvaguardar cualquier información de esa misma índole, que pudiese poner en peligro la integridad o la vida de los funcionarios y servidores públicos y personal de apoyo responsables de las labores antes mencionadas; excepto con fines en apoyo de la cooperación nacional e internacional. De conformidad con la ley quienes interviniendo en alguno de los procedimientos regulados por la misma permitieran el acceso a personas no autorizadas a la información contenida en el sistema, la utilicen de forma indebida; alteren o eliminen las muestras biológicas objeto de un examen de ADN, falseen resultados, determinen incorrectamente un perfil de ADN, planten pruebas en la escena del crimen o en la víctima, o falten a la verdad en el informe pericial o adulteren su contenido serán sancionados en conformidad con la Ley del Ministerio Público siendo estas acciones consideradas faltas graves de conformidad con el artículo 7 y 68 de dicha ley y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que pueda incurrir, para lo cual se deberá poner en conocimiento de los hechos a la autoridad competente. Artículo 41. SOBRE EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO. Es responsabilidad del Jefe del Laboratorio de Serología Genética velar por que el personal del Departamento de Informática del Ministerio Público realice el mantenimiento y actualizaciones necesarias del hardware y software del equipo de laboratorio. Todo personal que tenga asignado el uso de equipo deberá de dar el cuidado adecuado para prevenir su deterioro o mal funcionamiento. Artículo 42. Para los efectos del presente reglamento, se aprueba el Formato de Consentimiento Informado, que será utilizado por el Laboratorio de Serología y Genética, como un permiso expreso, específico y previo a la recolección de una muestra biológica para generar un perfil de ADN, el cual será utilizado y conservado para el propósito por el cual fue obtenido. Siendo obligatorio su uso en los casos de recolección de muestras biológicas para las Bases de Datos Civiles y/o Humanitarias, aportadores voluntarios o en condición de víctimas en las Bases de Datos Criminales. -- 157 of 160 -- FORMATO- LABORATORIO SEROLOGIA Y GENETICA FORENSE CONSENTIMIENTO INFORMADO SG-F-018-V03 1. CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA APORTADORES VOLUNTARIOS A BASES DE DATOS CIVILES Y HUMANITARIAS El análisis de ADN permite desarrollar el perfil de ADN de un individuo. El ADN se encuentra en cualquier parte del cuerpo representado de forma idéntica: en la sangre es el mismo que en la piel, músculos, cabellos, huesos, entre otros. La identificación humana consiste en establecer asociaciones entre perfiles de ADN. Para este proceso se requiere tomar muestras de la mucosa oral o de sangre de las personas en estudio para obtener de estas muestras los perfiles de ADN. El perfil de ADN es la información genética única de cada persona que se hereda de la madre y padre biológicos. Estos perfiles de ADN pueden ser cotejados para identificación humana o para establecer la paternidad o parentesco entre los individuos con un porcentaje de filiación según el grado de consanguinidad entre los individuos analizados. Los perfiles de ADN pueden ser ingresados en el sistema nacional de bases de datos de ADN de Honduras, otros países u organismos internacionales para hacer comparaciones con otros perfiles de ADN para identificación humana con fines civiles y/o humanitarios, para estudios poblacional y Casos de investigación genética forense. 2. TOMA DE MUESTRA Y RIESGOS La toma de la muestra de mucosa oral se hace frotando un hisopo estéril contra la pared interna de la mejilla, en un procedimiento que toma unos minutos y no genera riesgos para el paciente. La toma de muestras de sangre se realiza de las siguientes formas: por punción digital (en el dedo) con lanceta o por punción venosa (en el antebrazo) cuya muestra es impregnada en una tarjeta FTA; Los riesgos, aunque mínimos pueden ser: sangrado excesivo, mareos o desmayos como consecuencia del estrés causado por la toma de muestras y hematomas. 3. ACLARACIO

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