Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que en base a los artículos 1), 59) y 64 de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad al Artículo 20, Atribución 19 de la Constitución de la República, el Congreso Nacional tiene la potestad de aprobar o improbar los contratos que extiendan sus efectos más allá del período de gobierno, esta facultad es relevante para garantizar la legalidad y seguridad jurídica de los contratos suscritos entre la administración pública y otras partes contratantes, lo cual además cobran especial relevancia en contratos que impactan de manera positiva en el sistema energético nacional, cuya estabilidad y desarrollo a largo plazo son de vital importancia para el desarrollo económico y social del país.
- 3.Que mediante Decreto No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se decretó la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”.
- 4.Que conforme al Decreto No.279-2010 del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2011, contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía -- 1 of 273 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Eléctrica a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley, le corresponde entre otras, las funciones de: “Inciso 1) Estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales.
- 5.Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE), contenida en el Decreto No.48- 1957, establece que la ENEE es un organismo autónomo con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio, encargada de las actividades de Generación, Distribución y Transmisión en todo el territorio nacional.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, que declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social debiendo el Estado de Honduras asumir la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, ejerciendo el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, debiendo seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado.
- 7.Que el referido cuerpo legal en sus artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable, y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas; y en el caso de la renegociación de los precios y contratos cuya adquisición del servicio es mediante la energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina.
- 8.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13, manda que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación por el Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 2 of 273 --
- 9.Que de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración podrá modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la modificación del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento de costos.
- 10.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 11.Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y PRODERSSA suscribieron el Contrato No. 003- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).
- 12.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE -- 4 of 273 -- S E G U R I D A D N A C I O N A L Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, estableciendo en su Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 003-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con PRODERSSA el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 003-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”).
- 13.Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a PRODERSSA en virtud del Contrato No. 003-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios con corte al veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Producción de Energía Solar y Demás Renovables, S.A. de C.V., (PRODERSSA), de fecha 31 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos -- 5 of 273 -- del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (01) del contrato de suministro de Energía No. 003-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, PRODERSSA y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión, y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales presentadas en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de PRODERSSA, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación.
- 14.Que PRODERSSA ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 y, por ende, de su ejecución.
- 15.Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 003-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: -- 6 of 273 -- II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 003-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 003-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 003-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 003-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original, y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L CONTRATO No. 003-2014. Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 003-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: -- 7 of 273 -- B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA. EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: -- 8 of 273 -- Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PSi,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PBE i,j = PBE i,( j-1) * (1 + RI j) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: - 12 - RIj es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde -- 9 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de octubre del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9 . 6 F O R M A D E P A G O Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el - 13 - número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de octubre del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j ) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j ) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por -- 10 of 273 -- La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 003-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo, y deberá interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 003-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 003-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Producción de Energía Solar y Demás Renovables, S.A. de C.V. -- 11 of 273 --
- 16.Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración -- 13 of 273 -- las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 007-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Soluciones Energéticas Renovables, S.A de C.V., (SERSA) , en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. CONSIDERANDO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46- 2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 007-2014; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014 en los términos siguientes: Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia.; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1.- Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2.- Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 3.- Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4.- Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación 5.- Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 6.- Cláusula 9.6.3 Intereses Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1 . S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. -- 14 of 273 -- C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas 1440839, 382431 Tecnología Policristalino Capacidad instalada (MW) 20.00 Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía Punto de Medición: Subestación Santa Lucía Factor de Planta Garantizado (%) 15.800000000000001 A solicitud y opción de Soluciones Energéticas Renovables S.A. de C.V., se le otorga un período de 5 años, (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 1), para optar por ampliar la capacidad comprometida hasta un 25% es decir 5MW adicionales para un total de 25MW de capacidad instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) La Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de la regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (110.00USD/MWh). 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. -- 15 of 273 -- 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 21 - vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PSi,k = PBEi,j * EFi,k Dónde PSi,k Pago por el Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j” de la Modificación No. 1, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j - CPI j-1) /CPI j-1 RIj es la relación de la inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación- 22 - Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el “i” Del año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de -- 16 of 273 -- Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el “i” Del año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k” donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada año de Operación Comercial “k” k j Índice del año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de Operación Comercial. Índice del año de vigencia de esta Modificación No 1, varía desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del Contrato. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de la Energía vigente a la firma de la Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 4. CLÁSULA. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: -- 17 of 273 -- 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. - 24 - PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del año” “k”, expresado en USD/ MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HI i Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por ciento (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i” En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. -- 18 of 273 -- Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS) – se calculará conforme lo establecido en Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)– se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministros de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargos por Obras Financiadas –se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- s e c a l c u l a r á c o n f o r m e a l o establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) A j u s t e s p o r R e e m b o l s o s d e Diferencias – se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi+ OCAi + Ajuste 6. CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y el VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro (04) facturas por el Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda no generarán intereses. En tal sentido, a partir de la factura número cinco (05) y -- 19 of 273 -- por el plazo restante de la vigencia del Contrato, en caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Para el procedimiento del pago de capital como el de los intereses, ambas partes convienen que cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o en nombre de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta del capital adeudado de las facturas hasta esa fecha y el remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente Fecha de Pago. El VENDEDOR no podrá alegar el incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de esta que haya estado en disputa y que debido -- 20 of 273 -- a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de este, dará aviso escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia. Las disposiciones contenidas en la presente Modificación No. 1, surtirán efecto a partir del primer día mes siguiente a la fecha de su publicación con el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción de lo dispuesto en la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar El Suministro de Energía”, Cláusula 9.2. denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma De Pago Facturación” ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) , deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022) incluyendo parcialmente la factura generada al mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) con corte al diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta” del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar El Suministro De Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, surtirán efectos a partir del primer día mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s acuerdan que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 007-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe -- 21 of 273 -- interpretarse de manera integral : el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No.1; constituyen un solo cuerpo del Contrato, las demás cláusulas del Contrato No.007-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No.1 del Contrato No. 007-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio el Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V.
- 17.Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 008-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 008-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE) y la Sociedad Mercantil Soluciones Energéticas Renovables, S.A de C.V., (SERSA), en Aplicación del Decreto Legislativo No.46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 de Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo la -- 24 of 273 -- aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. CONSIDERANDO: Por lo tanto, las partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 008-2014; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 008-2014 en los términos siguientes: Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación 6. Cláusula 9.6.3: Intereses Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25), años contados a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial Final. C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas: 1440839, 382431 Tecnología: Policristalino Capacidad Instalada (MW): 30.00 Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía Punto de Medición: Subestación Santa Lucía Factor de Planta Garantizado (%): 15.800000000000001 -- 25 of 273 -- A solicitud y opción de Soluciones Energéticas Renovables S.A. de C.V., se le otorga un periodo de 5 años, (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 1), para optar por ampliar la capacidad comprometida hasta un 25%, es decir 7.5MW adicionales para un total de 37.5MW de Capacidad Instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del periodo indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) La Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión se base en los dictámenes técnicos de Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (110.00 USD/MWh). 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: -- 26 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBE i,j * EFi,k Donde: PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado del año de vigencia “j” de la Modificación No. 1,- 36 - expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1 RIj es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de - 37 - Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1, -- 27 of 273 -- - 37 - Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1, varia desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del Contrato. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese mes, habiendo tenido posibilidad de generar y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: - 38 - entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes "i" facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes "i" del Año "k", expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de -- 28 of 273 -- En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico y a la regulación del mercado regional aplicable y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes "i" facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes "i" del Año "k", expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por ciento (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”. En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el -- 29 of 273 -- b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste 6. CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES El pago de las facturas correspondientes por el suministro de Energía Eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro (04) facturas por Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda no generarán intereses. En tal sentido, a partir de la factura número cinco (05) y por el plazo restante de la vigencia del Contrato, en caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de -- 30 of 273 -- tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Para el procedimiento de pago de capital como el de los intereses, ambas partes convienen cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta del capital adeudado de las facturas hasta la fecha y remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente Fecha de Pago. El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de esta que haya estado en disputa y que debido a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de este, dará aviso escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite -- 31 of 273 -- de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia. Las disposiciones contenidas en la presente Modificación No. 1, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción de lo dispuesto en la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de comprar el Suministro de Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), incluyendo parcialmente la factura generada al mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) con corte al diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta” del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar el Suministro de Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s acuerdan que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 008-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; constituye un solo cuerpo del Contrato, las demás cláusulas del Contrato No. 008-2014, se mantendrán vigentes de conformidad -- 32 of 273 -- con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 008-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V.”
- 18.Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 015-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato de a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 015-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE) y la Sociedad Mercantil Sistemas Fotovoltaicos de Honduras, S.A. de C.V., (FOTERSA), en Aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. -- 35 of 273 -- CONSIDERANDO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en el artículo 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 015-2014 han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 015-2014 en los términos siguientes: Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación del Pago del Suministro de Potencia; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25), años contados a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial Final. C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas: 1466291, 475220 Tecnología: Policristalino Capacidad Instalada (MW): 20.00 Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía Punto de Medición: Subestación Santa Lucía Factor de Planta Garantizado (%): 15.300000000000001 -- 36 of 273 -- A solicitud y opción de Sistema Fotovoltaico de Honduras, S.A. de C.V., se le otorga un período de 5 años, (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 1), para optar por ampliar la capacidad comprometida hasta un 25%, es decir 5 MW adicionales para un total de 25 MW de Capacidad Instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar las modificaciones para la ampliación son: a) La Planta se compromete a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (110.00 USD/MWh). 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN A COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: -- 37 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 50 - Dónde: PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado del año de vigencia “j” de la Modificación No. 1, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1 RIj es la relación de inflación anual y siempre será positiva y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base de Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” CPI1 Es el Indice de Precios al Consumidor de los PSi,k = PBEi,j * EFi,k - 51 - Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE una vez cumplido año de Operación Comercial i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada -- 38 of 273 -- Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese mes, habiendo tenido posibilidad de generar y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE una vez cumplido año de Operación Comercial i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varia de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1, varia desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del Contrato. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBE i,j ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el -- 39 of 273 -- 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: - 53 - HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por cierto (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i . CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”. En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico y a la regulación del mercado regional aplicable y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. -- 40 of 273 -- 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste 6. Cláusula 9.6.4 Intereses. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro (04) facturas por Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda no generará intereses. En tal sentido, a partir de la factura número cinco (05) y por el plazo restante de la vigencia del contrato, en caso de Incumplimiento en la fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central -- 41 of 273 -- de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Para el procedimiento de pago de capital como el de los intereses, ambas partes convienen que cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o en nombre de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta de capital adeudado de las facturas hasta esa fecha y el remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente fecha de pago. El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente de forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuible durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de ésta que haya estado en disputa y que debido a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de este, dará aviso escrito al VENDEDOR, -- 42 of 273 -- con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia. Las disposiciones contenidas en la presente Modificación No. 1, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción de lo dispuesto en la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar el Suministro de Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), incluyendo parcialmente la factura generada al mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) con corte al diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdos Conciliatorios suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar el Suministro De Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago de Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. CONSIDERANDO: Las Partes acuerda que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 015-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; constituye un solo cuerpo del Contrato, las demás cláusulas del Contrato No. -- 43 of 273 -- 015-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 015-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Sistemas Fotovoltaicos de Honduras, S.A. de C.V.
- 19.Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y GENERSA suscribieron el Contrato No. 018- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).
- 20.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil -- 45 of 273 -- veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E NATURALEZA ECONÓMICA Y S O C I A L ” , e s t a b l e c i e n d o e n s u Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 018-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con GENERSA el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 018-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”).
- 21.Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a GENERSA en virtud del Contrato No. 018-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil -- 46 of 273 -- denominada Generaciones Energéticas S.A. (GENERSA) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (01) del contrato de suministro de energía No. 018-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, GENERSA y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales presentadas en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de GENERSA, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación.
- 22.Que GENERSA ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018-2014 y, por ende, de su ejecución.
- 23.Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 018-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 018-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, -- 47 of 273 -- acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 018-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 018-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 018-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 018-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I Ó N E S D E L CONTRATO No. 018-2014 Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 018-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; -- 48 of 273 -- b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia ‘’j’’ del contrato de la manera como se indica a continuación: -- 49 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia ''j'' del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1) * (1 + RI j ) - 66 - Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. -- 50 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato, será a partir del mes de abril de 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada dentro de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMADEPAGOYFACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagad o m e n s u a l m e n t e p o r e l VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). - 67 - j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato, será a partir del mes de abril de 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBE i,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada dentro de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. -- 51 of 273 -- e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 018-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018- 2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato No. 018-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 018-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Generaciones Energéticas, S.A.” -- 52 of 273 --
- 24.Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y ENERSOL suscribieron el Contrato No. 020- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).
- 25.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E NATURALEZA ECONÓMICA Y S O C I A L ” , e s t a b l e c i e n d o e n s u Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial -- 61 of 273 -- referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 020-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con ENERSOL el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 020-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”).
- 26.Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a ENERSOL en virtud del Contrato No. 020-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés 2023. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil denominada Energías Solares S.A. (ENERSOL), de fecha 31 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente Modificación y/o adendum número uno (01) del Contrato de Suministro de Energía No. 020-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, ENERSOL y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de ENERSOL, -- 62 of 273 -- una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación.
- 27.Que ENERSOL ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 y, por ende, de su ejecución.
- 28.Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 020-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 020-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 020-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se -- 63 of 273 -- tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 020-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 020-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L CONTRATO No. 020-2014. Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 020-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACION Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: -- 64 of 273 -- 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA. EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 86 - leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA. EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de- 87 - relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No.1. -- 65 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No. 1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada dentro de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No.1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) -- 66 of 273 -- de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES. Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 020-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 020-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto -- 67 of 273 -- en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 020-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Energía Solares, S.A.”
- 29.Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y FOTOSUR suscribieron el Contrato No. 023- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial -- 69 of 273 -- La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014).
- 30.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, estableciendo en su Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.” C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 023-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con FOTOSUR el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 023-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”).
- 31.Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a FOTOSUR en virtud del Contrato No. 023-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). -- 70 of 273 -- C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Fotovoltaica Sureña S.A. de C.V. (FOTOSUR) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (1) del contrato de suministro de Energía No. 023-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, FOTOSUR y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión, y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de FOTOSUR, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación.
- 32.Que FOTOSUR ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 y, por ende, de su ejecución.
- 33.Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo -- 71 of 273 -- No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 023-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 023-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 023-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 023-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L CONTRATO No. 023-2014 Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 023-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: -- 72 of 273 -- a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: -- 73 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 98 - PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes- 99 - inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como -- 74 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 F O R M A D E P A G O Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagad o m e n s u a l m e n t e p o r e l VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así - 99 - inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento -- 75 of 273 -- como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 023-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 023-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de -- 76 of 273 -- Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Fotovoltaica Sureña, S.A. de C.V.
- 34.Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017, Comercial Laeisz Honduras, resultó adjudicataria del Contrato 011/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.116-2020 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año.
- 35.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO H U M A N O D E N AT U R A L E Z A ECONÓMICA Y SOCIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 36.Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación d e l c o n t r a t o n ú m e r o 0 11 / 2 0 1 8 , habiendo logrado las partes un acuerdo de renegociación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el -- 161 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctrica, que establece que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los contratos siempre que se pacten en beneficio del interés público.
- 37.Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO D E P O T E N C I A F I R M E Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y C O M E R C I A L L A E I S Z HONDURAS, S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favorable a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equilibrio financiero de los contratos y su debido cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN P O R R E N E G O C I A C I Ó N A L CONTRATO NÚMERO 011/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula “ T E R C E R A O B J E T O D E L CONTRATO”, la cual se leerá de la siguiente manera: “EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad F i r m e C o m p r o m e t i d a p u e s t a a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 2,000kWh, misma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el precio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará -- 162 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes • Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Cualquier disposición, definición, descripción o comprensión Contractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable”. 2 ) L a m o d i f i c a c i ó n d e l a c l á u s u l a “ D É C I M A O C TAVA PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modificación en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del tres (3) de marzo de 2024, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicar mediante la sustitución de la referencia actual del combustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% S max, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes podrán acordar un ajuste en el precio -- 163 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes o compensación equitativa del mismo durante el término en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 011/2018. En consecuencia, la cláusula quedará y deberá leerse de la forma siguiente: 1 8 . P R O C E D I M I E N T O S Y F Ó R M U L A S D E P R E C I O S Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO D E L C A R G O VA R I A B L E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn- 1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 011-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies” FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. - 227 - disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes podrán acordar un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 011/2018. EJEMPLO ILUSTRADO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará y deberá leerse de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: -- 164 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes FOBn-1: Es el precio promedio mensual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. Marketscan S&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price Index) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price Index for All Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de renegociación de la modificación No. 1, de 10.99 USD/ kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad -- 165 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al - 231 - realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 En donde: CVE n= Cargo Variable de Energía EE n= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPA n= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPO ni = Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes h o= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas PO ni = Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde PO ni será menor que el CVE n determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEO i = Es el PME resultante según precio ofertados (PO i ) en cada hora i del mes. -- 166 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 011-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del tres (3) de marzo de 2024. Por lo tanto, todas las facturas que se emitan antes de esta fecha serán procesadas y pagadas de acuerdo con los precios originales que se han mantenido hasta la fecha de la firma de esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” d e l a “ M O D I F I C A C I Ó N P O R MANDATO DE LEY AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 011-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS suscrita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto alguno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. C L Á U S U L A S E G U N D A : E l “ M E M O R A N D O D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGIA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G I A ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente modificación y del contrato 011/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, por lo que deberán ejecutarse las obligaciones en el contenidas como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses, -- 167 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del contrato 011/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, su modificación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expresamente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido íntegro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E N AT U R A L E Z A ECONÓMICA Y SOCIAL. CLÁUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales certifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de Febrero de 2022 (F y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.” -- 168 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
- 38.Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017, Comercial Laeisz Honduras, resultó adjudicataria del Contrato 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.116-2020 de -- 169 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020), y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año.
- 39.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 40.Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del cont r a t o n ú m e r o 0 1 2 / 2 0 1 8 , habiendo logrado las partes un acuerdo de renegociación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctrica, que establece que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los contratos siempre que se pacten en beneficio del interés público.
- 41.Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 D E S U M I N I S T R O D E P O T E N C I A F I R M E Y -- 170 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favorable a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equilibrio financiero de los contratos y su debido cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN P O R R E N E G O C I A C I Ó N A L CONTRATO NÚMERO 012/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula “ T E R C E R A O B J E T O D E L CONTRATO”, la cual se leerá de la siguiente manera: “EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad F i r m e C o m p r o m e t i d a p u e s t a a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 2,000kWh, misma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el precio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes • Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Cualquier disposición, definición, descripción o comprensión Contractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable.” -- 171 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2 ) L a m o d i f i c a c i ó n d e l a c l á u s u l a “ D É C I M A O C TAVA PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modificación en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del combustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 012/2018. - 240 - EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: -- 172 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 1 8 . P R O C E D I M I E N T O S Y F Ó R M U L A S D E P R E C I O S Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO D E L C A R G O VA R I A B L E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn- 1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 012-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies” FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio mensual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price lndex) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price lndex for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) -- 173 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de renegociación de la modificación No. 1, de 9.50 USD/kW- mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el -- 174 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MODIFICACIÓN POR MANDATO D E L E Y A L C O N T R ATO D E SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 012-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS suscrita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto alguno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. C L Á U S U L A S E G U N D A : E l “ M E M O R A N D O D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 D E S U M I N I S T R O D E P O T E N C I A F I R M E Y ENERGIA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma - 244 - 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012- 2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable -- 175 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente modificación y del contrato 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, por lo que deberán ejecutarse las obligaciones en él contenidas como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses, para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del contrato 012-2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, su modificación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expresamente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido íntegro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E N AT U R A L E Z A ECONÓMICA Y SOCIAL. CLAUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales certifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de febrero de 2022 (F y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.” -- 176 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
- 42.Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacio- nal número LPI-100-009/2017, Comer- cial Laeisz Honduras, resultó adjudicata- ria del Contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Le- gislativo No.116-2020 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020), y -- 177 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 publicado en el Diario Oficial “La Gace- ta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año.
- 43.Que, mediante De- creto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTI- ZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIO- NAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SO- CIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Na- cional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Ge- rencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razo- nes de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plan- tas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayo- ría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la rela- ción contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 44.Que, para dar cum- plimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del contrato número 013/2018, habiendo lo- grando las partes un acuerdo de renego- ciación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctri- ca, que establece que la Empresa Nacio- nal de Energía Eléctrica (ENEE) de mu- tuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los con- tratos siempre que se pacten en beneficio del interés público.
- 45.Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fe- cha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENE- GOCIACIÓN DE LOS CONTRA- TOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA EN- TRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, -- 178 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favora- ble a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equili- brio financiero de los contratos y su debi- do cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN POR RENEGOCIACIÓN AL CON- TRATO NÚMERO 013/2018 DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMER- CIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula "TER- CERA OBJETO DEL CONTRATO", la cual se leerá de la siguiente manera: "EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a dispo- sición por EL VENDEDOR, de acuer- do con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capaci- dad Firme Comprometida de la Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 Kw); asi- mismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 3,000kWh, mis- ma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el pre- cio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cum- plir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicio- nal para el COMPRADOR, todos los Ser- vicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones co- rrespondientes. Cualquier disposición, de- finición, descripción o comprensión Con- tractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable. ¨ 2) La modificación de la cláusula “DECI- MA OCTAVA PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS DE PRECIOS Y OFER- TAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modifica- -- 179 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 - 252 - cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA ción en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primero (1) de octubre de 2024, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del com- bustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publi- cación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cam- bio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el su- ministro de energía, deberá en su caso pre- valecer para los efectos del precio del con- trato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combusti- ble es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta dispo- sición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mer- cado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordarán un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo du- rante el término en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinien- tes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCI- MA OCTAVA: PROCEDIMIEN- TOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO -- 180 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusu- la Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/ kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléc- trica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 013-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIE- SEL. FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies”. FOBn-1: Es el Precio Promedio Men- sual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio men- sual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Ope- ración y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Lici- tación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplica- ble sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Con- sumidor de los Estados Unidos de Amé- rica CPI (Consumer Price Index) publi- cado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para -- 181 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, sep- tiembre y diciembre) anterior más re- ciente al mes de suministro tomando el valor del "Consumer Price Index for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items". El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) utilizará para efectos de des- pacho económico de la Planta el va- lor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos va- riables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula. Donde: PPCn = PP (USD/kW-mes) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dó- lares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dó- lares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de rene- gociación de la modificación No. 1, de 12.00 USD/kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostra- da en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE EN- TREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará com- puesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el va- lor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Ca- pacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fe- cha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capaci- dad. Queda convenido que, a partir -- 182 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyecta- rá a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capaci- dad de la Planta, la que se considera- rá la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles ad- ministrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Ca- pacidad Firme Demostrada de la Plan- ta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad so- licitada no deberá ser retrasada irrazo- nablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de es- tas pruebas, las cuales pueden realizar- se de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realiza- rán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: - 256 - cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 ൈ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ൈ 𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝑛𝑛 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el -- 183 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determi- nado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modifica- ción al contrato 013-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primero (1) de octubre de 2024. Por lo tanto, todas las facturas que se emitan antes de esta fecha serán procesadas y pagadas de acuerdo con los precios ori- ginales que se han mantenido hasta la fecha de la firma de esta modificación. 3) Los términos de la presente rene- gociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Car- go Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MO- DIFICACIÓN POR MANDATO DE LEY AL CONTRATO DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIR- ME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 013-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS sus- crita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto al- guno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. CLÁUSULA SEGUNDA: El “MEMORANDO DE ENTENDI- MIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011-2018, 012-2018 Y 013-2018 DE SUMINIS- TRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y CO- MERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente mo- dificación y del contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Ener- gía Asociada, por lo que deberán eje- -- 184 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cutarse las obligaciones en el conteni- das como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLAUSULA TERCERA: Ambas par- tes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del con- trato 013/2018 de Suministro de Poten- cia Firme y Energía Asociada, su modi- ficación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expre- samente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido ínte- gro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. CLÁUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales cer- tifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distri- to Central, a los veintidós (22) días del -- 185 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 mes de enero del año dos mil veinti- cuatro (2024). (F Y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de Febrero de 2022 (F Y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.”
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.003-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y DEMAS RENOVABLES S.A DE C.V., (PRODERSSA) actuando como contratado, mismo que literalmente dice: “EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA” “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA No. 003-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD M E R C A N T I L P R O D U C C I Ó N DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS RENOVABLES, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución Autónoma del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del veinte (20) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA quien para efectos del presente contrato podrá ser llamada únicamente como “ENEE”, tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós -- 3 of 273 -- (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta N°JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quién de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” o “ENEE” y la sociedad mercantil PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS RENOVABLES, S.A. DE C.V. (PRODERSSA), con RTN 08019014653086, representada por el señor LUIS MARIO MALDONADO VILLAFRANCA, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, portador del DNI No. 0801-1972-00708, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 505, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), inscrita en el Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán con el número 17821, Matrícula 2530904; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR” o “PRODERSSA” y en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido celebrar por este acto la presente Modificación No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. 003-2014 (“Contrato No. 003-2014”) de la forma siguiente: I. ANTECEDENTES. CONSIDERANDO: Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y PRODERSSA suscribieron el Contrato No. 003- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE -- 4 of 273 -- S E G U R I D A D N A C I O N A L Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, estableciendo en su Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 003-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con PRODERSSA el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 003-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”). CONSIDERANDO: Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a PRODERSSA en virtud del Contrato No. 003-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios con corte al veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Producción de Energía Solar y Demás Renovables, S.A. de C.V., (PRODERSSA), de fecha 31 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos -- 5 of 273 -- del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (01) del contrato de suministro de Energía No. 003-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, PRODERSSA y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión, y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales presentadas en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de PRODERSSA, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación. CONSIDERANDO: Que PRODERSSA ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 y, por ende, de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 003-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: -- 6 of 273 -- II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 003-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 003-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 003-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 003-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original, y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L CONTRATO No. 003-2014. Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 003-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: -- 7 of 273 -- B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA. EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: -- 8 of 273 -- Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PSi,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PBE i,j = PBE i,( j-1) * (1 + RI j) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: - 12 - RIj es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde -- 9 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de octubre del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9 . 6 F O R M A D E P A G O Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el - 13 - número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de octubre del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j ) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j ) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por -- 10 of 273 -- La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 003-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 003-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo, y deberá interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 003-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 003-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Producción de Energía Solar y Demás Renovables, S.A. de C.V. -- 11 of 273 --
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.007-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES S.A DE C.V., (SERSA I) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.007-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE E N E R G Í A E L É C T R I C A S Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del año 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801- 1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, (ENEE), tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD- EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825 con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No. JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quien de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” y l a e m p r e s a S O L U C I O N E S ENERGÉTICAS RENOVABLES, S.A. DE C.V., (SERSA), con R.T.N. No. 08019012528348, representada en este acto por el señor JAY D. GALLEGOS, mayor de edad, estadounidense, casado y con domicilio en San José, Costa Rica y en tránsito por esta ciudad, portador del Documento de identificación de Pasaporte estadounidense No. 567620266, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 1271, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha uno (1) de julio del año dos mil veintiuno (2021), inscrita en -- 12 of 273 -- el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del departamento de Francisco Morazán bajo el Número 10253, Matrícula 2521645; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con tecnología fotovoltaica No. 007-2014, de la forma siguiente: CONSIDERANDO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de la Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración -- 13 of 273 -- las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 007-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Soluciones Energéticas Renovables, S.A de C.V., (SERSA) , en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. CONSIDERANDO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46- 2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 007-2014; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014 en los términos siguientes: Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia.; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1.- Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2.- Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 3.- Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4.- Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación 5.- Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 6.- Cláusula 9.6.3 Intereses Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1 . S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. -- 14 of 273 -- C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas 1440839, 382431 Tecnología Policristalino Capacidad instalada (MW) 20.00 Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía Punto de Medición: Subestación Santa Lucía Factor de Planta Garantizado (%) 15.800000000000001 A solicitud y opción de Soluciones Energéticas Renovables S.A. de C.V., se le otorga un período de 5 años, (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 1), para optar por ampliar la capacidad comprometida hasta un 25% es decir 5MW adicionales para un total de 25MW de capacidad instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) La Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de la regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (110.00USD/MWh). 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. -- 15 of 273 -- 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 21 - vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PSi,k = PBEi,j * EFi,k Dónde PSi,k Pago por el Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j” de la Modificación No. 1, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j - CPI j-1) /CPI j-1 RIj es la relación de la inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación- 22 - Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el “i” Del año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de -- 16 of 273 -- Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el “i” Del año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k” donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada año de Operación Comercial “k” k j Índice del año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de Operación Comercial. Índice del año de vigencia de esta Modificación No 1, varía desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del Contrato. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de la Energía vigente a la firma de la Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 4. CLÁSULA. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: -- 17 of 273 -- 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. - 24 - PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del año” “k”, expresado en USD/ MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HI i Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por ciento (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i” En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. -- 18 of 273 -- Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS) – se calculará conforme lo establecido en Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)– se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministros de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargos por Obras Financiadas –se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- s e c a l c u l a r á c o n f o r m e a l o establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) A j u s t e s p o r R e e m b o l s o s d e Diferencias – se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi+ OCAi + Ajuste 6. CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y el VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro (04) facturas por el Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda no generarán intereses. En tal sentido, a partir de la factura número cinco (05) y -- 19 of 273 -- por el plazo restante de la vigencia del Contrato, en caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Para el procedimiento del pago de capital como el de los intereses, ambas partes convienen que cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o en nombre de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta del capital adeudado de las facturas hasta esa fecha y el remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente Fecha de Pago. El VENDEDOR no podrá alegar el incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de esta que haya estado en disputa y que debido -- 20 of 273 -- a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de este, dará aviso escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia. Las disposiciones contenidas en la presente Modificación No. 1, surtirán efecto a partir del primer día mes siguiente a la fecha de su publicación con el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción de lo dispuesto en la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar El Suministro de Energía”, Cláusula 9.2. denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma De Pago Facturación” ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) , deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022) incluyendo parcialmente la factura generada al mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) con corte al diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta” del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar El Suministro De Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, surtirán efectos a partir del primer día mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s acuerdan que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 007-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe -- 21 of 273 -- interpretarse de manera integral : el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No.1; constituyen un solo cuerpo del Contrato, las demás cláusulas del Contrato No.007-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No.1 del Contrato No. 007-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio el Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V.
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.008-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES S.A. DE C.V., (SERSA II) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.008-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA S O C I E D A D M E R C A N T I L SOLUCIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES, S.A DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del año 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de -- 22 of 273 -- Identificación (DNI) número 0801- 1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE, No. 02-JD- EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825 con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 008-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No.JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quien de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” y l a e m p r e s a S O L U C I O N E S ENERGÉTICAS RENOVABLES, S.A. DE C.V., (SERSA) con R.T.N No. 08019012528348, representada en este acto por el señor JAY D. GALLEGOS, mayor de edad, estadounidense, casado y con domicilio en San José, Costa Rica y en tránsito por esta ciudad, portador del Documentos de Identificación de Pasaporte estadounidense No. 567620266, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 1271, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha uno (1) de julio del año dos mil veintiuno (2021), inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del Departamento de Francisco Morazán bajo el Número 10253, Matrícula 2521645; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con tecnología fotovoltaica No. 008-2014, de la forma siguiente: CONSIDERANDO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. -- 23 of 273 -- CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 008-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 008-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE) y la Sociedad Mercantil Soluciones Energéticas Renovables, S.A de C.V., (SERSA), en Aplicación del Decreto Legislativo No.46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 de Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo la -- 24 of 273 -- aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. CONSIDERANDO: Por lo tanto, las partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 008-2014; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 008-2014 en los términos siguientes: Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación 6. Cláusula 9.6.3: Intereses Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25), años contados a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial Final. C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas: 1440839, 382431 Tecnología: Policristalino Capacidad Instalada (MW): 30.00 Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía Punto de Medición: Subestación Santa Lucía Factor de Planta Garantizado (%): 15.800000000000001 -- 25 of 273 -- A solicitud y opción de Soluciones Energéticas Renovables S.A. de C.V., se le otorga un periodo de 5 años, (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 1), para optar por ampliar la capacidad comprometida hasta un 25%, es decir 7.5MW adicionales para un total de 37.5MW de Capacidad Instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del periodo indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) La Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión se base en los dictámenes técnicos de Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (110.00 USD/MWh). 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: -- 26 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBE i,j * EFi,k Donde: PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado del año de vigencia “j” de la Modificación No. 1,- 36 - expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1 RIj es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de - 37 - Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1, -- 27 of 273 -- - 37 - Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1, varia desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del Contrato. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese mes, habiendo tenido posibilidad de generar y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: - 38 - entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes "i" facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes "i" del Año "k", expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de -- 28 of 273 -- En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico y a la regulación del mercado regional aplicable y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes "i" facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes "i" del Año "k", expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por ciento (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”. En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el -- 29 of 273 -- b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste 6. CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES El pago de las facturas correspondientes por el suministro de Energía Eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro (04) facturas por Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda no generarán intereses. En tal sentido, a partir de la factura número cinco (05) y por el plazo restante de la vigencia del Contrato, en caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de -- 30 of 273 -- tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Para el procedimiento de pago de capital como el de los intereses, ambas partes convienen cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta del capital adeudado de las facturas hasta la fecha y remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente Fecha de Pago. El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de esta que haya estado en disputa y que debido a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de este, dará aviso escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite -- 31 of 273 -- de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia. Las disposiciones contenidas en la presente Modificación No. 1, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción de lo dispuesto en la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de comprar el Suministro de Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), incluyendo parcialmente la factura generada al mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) con corte al diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta” del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar el Suministro de Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s acuerdan que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 008-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; constituye un solo cuerpo del Contrato, las demás cláusulas del Contrato No. 008-2014, se mantendrán vigentes de conformidad -- 32 of 273 -- con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 008-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V.”
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.015-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (FOTERSA) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.015-2014, SUSCRITO ENTRE L A E M P R E S A N A C I O N A L DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y S O C I E D A D M E R C A N T I L SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del año 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número -- 33 of 273 -- 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE, No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825 con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No.1 al Contrato No. 015-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el punto del Acta No. JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quién de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” y la empresa SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., ( F O T E R S A ) , c o n R . T . N . N o . 08019013556123, representada en este acto por el señor JAY D. GALLEGOS, mayor de edad, estadounidense, casado, y con domicilio en San José, Costa Rica, y en tránsito por esta ciudad, portador del Documentos de Identificación de Pasaporte estadounidense No. 567620266, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 1265, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha doce (12) de julio del año dos mil veintiuno (2021), inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del Departamento de Francisco Morazán bajo el Número 17031, Matrícula 2529996; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Contrato de Suministros de Energía Eléctrica con tecnología fotovoltaica No. 015-2014, de la forma siguiente: CONSIDERANDO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de -- 34 of 273 -- Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 015-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato de a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 015-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE) y la Sociedad Mercantil Sistemas Fotovoltaicos de Honduras, S.A. de C.V., (FOTERSA), en Aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. -- 35 of 273 -- CONSIDERANDO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en el artículo 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 015-2014 han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 015-2014 en los términos siguientes: Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación del Pago del Suministro de Potencia; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25), años contados a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial Final. C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas: 1466291, 475220 Tecnología: Policristalino Capacidad Instalada (MW): 20.00 Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía Punto de Medición: Subestación Santa Lucía Factor de Planta Garantizado (%): 15.300000000000001 -- 36 of 273 -- A solicitud y opción de Sistema Fotovoltaico de Honduras, S.A. de C.V., se le otorga un período de 5 años, (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 1), para optar por ampliar la capacidad comprometida hasta un 25%, es decir 5 MW adicionales para un total de 25 MW de Capacidad Instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar las modificaciones para la ampliación son: a) La Planta se compromete a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (110.00 USD/MWh). 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN A COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: -- 37 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 50 - Dónde: PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado del año de vigencia “j” de la Modificación No. 1, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1 RIj es la relación de inflación anual y siempre será positiva y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base de Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” CPI1 Es el Indice de Precios al Consumidor de los PSi,k = PBEi,j * EFi,k - 51 - Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE una vez cumplido año de Operación Comercial i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada -- 38 of 273 -- Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese mes, habiendo tenido posibilidad de generar y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE una vez cumplido año de Operación Comercial i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varia de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1, varia desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del Contrato. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBE i,j ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el -- 39 of 273 -- 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: - 53 - HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por cierto (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i . CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”. En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico y a la regulación del mercado regional aplicable y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. -- 40 of 273 -- 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste 6. Cláusula 9.6.4 Intereses. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro (04) facturas por Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda no generará intereses. En tal sentido, a partir de la factura número cinco (05) y por el plazo restante de la vigencia del contrato, en caso de Incumplimiento en la fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central -- 41 of 273 -- de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Para el procedimiento de pago de capital como el de los intereses, ambas partes convienen que cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o en nombre de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta de capital adeudado de las facturas hasta esa fecha y el remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente fecha de pago. El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente de forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuible durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de ésta que haya estado en disputa y que debido a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de este, dará aviso escrito al VENDEDOR, -- 42 of 273 -- con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia. Las disposiciones contenidas en la presente Modificación No. 1, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción de lo dispuesto en la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar el Suministro de Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), incluyendo parcialmente la factura generada al mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) con corte al diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdos Conciliatorios suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar el Suministro De Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago de Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. CONSIDERANDO: Las Partes acuerda que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 015-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; constituye un solo cuerpo del Contrato, las demás cláusulas del Contrato No. -- 43 of 273 -- 015-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 015-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Sistemas Fotovoltaicos de Honduras, S.A. de C.V.
Articulo 5
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.018-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL GENERACIONES ENERGÉTICAS S . A . , ( G E N E R S A ) m i s m o q u e literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.018-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA S O C I E D A D M E R C A N T I L GENERACIONES ENERGÉTICAS S.A. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución Autónoma del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del veinte (20) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y representada en este acto por el Señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1980-14653, actuando en mi -- 44 of 273 -- condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA quien para efectos del presente contrato podrá ser llamada únicamente como “ENEE”, tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-0l-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No. JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quién de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” o “ENEE” y la Sociedad Mercantil GENERACIONES ENERGÉTICAS, S.A., con R.T.N. 08019013605573, representada por el señor LUIS MARIO MALDONADO VILLAFRANCA, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, portador del DNI No. 0801-1972-00708, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública nro. 192 autorizada por el Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), inscrita en el Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán con el número 19178, Matrícula 2532511; “EL VENDEDOR” o “GENERSA” y en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido celebrar por este acto la presente Modificación No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. 018-2014 (“Contrato No. 018-2014”) de la forma siguiente: I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO: Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y GENERSA suscribieron el Contrato No. 018- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil -- 45 of 273 -- veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E NATURALEZA ECONÓMICA Y S O C I A L ” , e s t a b l e c i e n d o e n s u Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 018-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con GENERSA el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 018-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”). CONSIDERANDO: Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a GENERSA en virtud del Contrato No. 018-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil -- 46 of 273 -- denominada Generaciones Energéticas S.A. (GENERSA) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (01) del contrato de suministro de energía No. 018-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, GENERSA y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales presentadas en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de GENERSA, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación. CONSIDERANDO: Que GENERSA ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018-2014 y, por ende, de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 018-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 018-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, -- 47 of 273 -- acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 018-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 018-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 018-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 018-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I Ó N E S D E L CONTRATO No. 018-2014 Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 018-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; -- 48 of 273 -- b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia ‘’j’’ del contrato de la manera como se indica a continuación: -- 49 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia ''j'' del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1) * (1 + RI j ) - 66 - Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. -- 50 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato, será a partir del mes de abril de 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada dentro de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMADEPAGOYFACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagad o m e n s u a l m e n t e p o r e l VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). - 67 - j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato, será a partir del mes de abril de 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBE i,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada dentro de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. -- 51 of 273 -- e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 018-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 018- 2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato No. 018-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 018-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Generaciones Energéticas, S.A.” -- 52 of 273 --
Articulo 6
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.019-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL LLANOS DEL SUR FOTOVOLTAICA S.A., (LLANOSUR) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.019-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL LLANOS DEL SUR FOTOVOLTAICA, S.A. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del año 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE, No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825 con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 019-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto de Acta No. JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022); quien de aquí en adelante en adelante se denominará “EL COMPRADOR”; y l a E m p r e s a L L A N O S D E L S U R F O T O V O L T A I C A S . A . (LLANOSUR), con R.T.N. No. 08019013605415, representada en este acto por el señor FERNANDO RODRIGUEZ ALFONSO, mayor de edad, viudo, con domicilio en España y en tránsito por esta ciudad, portador del Documento de Pasaporte No. PAD912715, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 388, autorizada por el Notario Mayo Danilo Tablas Alvarado en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil catorce (2014). Inscrita -- 53 of 273 -- en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del departamento de Francisco Morazán bajo número 19531, Matrícula 2532942; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR” ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con tecnología fotovoltaica No. 019-2014, de la forma siguiente: PRIMERO: El Gobierno de la República de Honduras, ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. TERCERO: Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 019-2014 suscrito en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), con respecto a aquellas condiciones contractuales -- 54 of 273 -- relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y del contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. CUARTO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No, 019-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Sociedad Mercantil Llanos del Sur Fotovoltaica S.A. de C.V. (LLANOSUR), en Aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No.1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la no objeción de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en base al Artículo 8 y 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica. QUINTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y la Cláusula18.1 Modificación del Contrato No. 019-2014; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 019-2014 en los términos siguientes: Modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía 3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1 . S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Es decir, este Contrato finalizará el 20 de julio del año 2040. -- 55 of 273 -- C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas: 1479972, 465327 Tecnología: Policristalino Capacidad Instalada (MW): 18.51 Otorgándole una ampliación de 3.7 MW adicionales para un total de 18.51 MW de capacidad instalada; teniendo como condicionantes precedentes para este otorgamiento lo siguiente: a) La Planta se comprometa, en lo relativo a la ampliación de 3.7 MW, a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión en base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión, los cuales han sido ya emitidos con carácter favorable para que la ampliación se realice. Punto de Entrega: Subestación Pavana Punto de Medición: Subestación Pavana Factor de Planta Garantizado (%): 16.43 G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de once centavos de dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio- hora (0.1100 USD/kWh), este mismo precio será aplicado también a la ampliación de capacidad instalada de 3.7 MW. 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR continuará comprando la energía producida por la Planta en su configuración actual (es decir, con capacidad instalada de 14.81 MW) y comprará también la energía producida por la Planta tras su ampliación en 3.7 MW, facturada por el VENDEDOR, comenzando, respecto de la ampliación, en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando, para ambas fases de la Planta, una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. -- 56 of 273 -- 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 75 - ampliación, en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando, para ambas fases de la Planta, una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBE i,j * EFi,k Donde: PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j” expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1 RIj Es la relación de inflación anual y siempre será positiva y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación - 76 - Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido años de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. -- 57 of 273 -- Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial o sea el mes ciento veintiuno (121), el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No.1 de Contrato, equivalente a Once Centavos de Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatio- hora (0.1100 US$/kWh), valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%), siendo el primer ajuste al inicio del mes ciento treinta y tres (133) de Operación Comercial. 4. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolso, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía durante Periodo de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido años de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varia de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial j Índice del año de vigencia del Contrato varia desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de la Operación Comercial. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido años de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varia de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial j Índice del año de vigencia del Contrato varia desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de la Operación Comercial. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de -- 58 of 273 -- en la cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Rembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Rembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste SEXTO: Las disposiciones contenidas en la presente Modificación serán efectivas a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Las Partes acuerdan que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 019-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1, constituye un solo cuerpo del Contrato. En este sentido, toda comunicación, negociación o diligencia realizada entre las partes previo a la suscripción de la presente Adenda, queda sin validez alguna, exonerando a ambos intervinientes de cualquier tipo de responsabilidad precontractual que pudieran generar. Las demás cláusulas del Contrato 019-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No.1 del Contrato No. 019-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Fernando Rodríguez Alfonso Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A. -- 59 of 273 --
Articulo 7
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.020-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL E N E R G Í A S S O L A R E S S . A . , (ENERSOL) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.020-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA S O C I E D A D M E R C A N T I L ENERGÍAS SOLARES, S.A. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución Autónoma del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del veinte (20) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA quien para efectos del presente contrato podrá ser llamada únicamente como “ENEE”, tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No. JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quién de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” o “ENEE” y la Sociedad Mercantil ENERGÍAS SOLARES, S.A. (ENERSOL) con RTN 08019013606203, representada por el señor LUIS MARIO MALDONADO VILLAFRANCA, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, portador del DNI No. 0801-1972-00708, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 188 autorizada por el Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), inscrita en -- 60 of 273 -- el Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán con el número 19185, Matrícula 2532524; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR” o “ENERSOL” y en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido celebrar por este acto la presente Modificación No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. 020-2014 (“Contrato No. 020-2014”) de la forma siguiente: I. ANTECEDENTES. CONSIDERANDO: Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y ENERSOL suscribieron el Contrato No. 020- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E NATURALEZA ECONÓMICA Y S O C I A L ” , e s t a b l e c i e n d o e n s u Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial -- 61 of 273 -- referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 020-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con ENERSOL el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 020-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”). CONSIDERANDO: Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a ENERSOL en virtud del Contrato No. 020-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés 2023. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil denominada Energías Solares S.A. (ENERSOL), de fecha 31 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente Modificación y/o adendum número uno (01) del Contrato de Suministro de Energía No. 020-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, ENERSOL y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de ENERSOL, -- 62 of 273 -- una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación. CONSIDERANDO: Que ENERSOL ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 y, por ende, de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 020-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 020-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 020-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se -- 63 of 273 -- tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 020-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 020-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L CONTRATO No. 020-2014. Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 020-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACION Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: -- 64 of 273 -- 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA. EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 86 - leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA. EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de- 87 - relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No.1. -- 65 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No. 1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada dentro de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No.1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) -- 66 of 273 -- de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES. Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 020-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 020-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto -- 67 of 273 -- en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 020-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Energía Solares, S.A.”
Articulo 8
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.023-2014”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL FOTOVOLTAICA SUREÑA S.A. DE C.V., (FOTOSUR) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.023-2014, SUSCRITO ENTRE L A E M P R E S A N A C I O N A L DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL FOTOVOLTAICA SUREÑA S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución Autónoma del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del veinte (20) de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento -- 68 of 273 -- Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA quien para efectos del presente contrato podrá ser llamada únicamente como “ENEE”, tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-0l-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta N°. JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quién de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” o “ENEE” y la sociedad mercantil FOTOVOLTAICA SUREÑA, S.A. de C.V., con R.T.N. 08019013605584, representada por el señor LUIS MARIO MALDONADO VILLAFRANCA, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, portador del DNI No. 0801-1972-00708, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública nro. 191 autorizada por el Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), inscrita en el Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán con el número 19183, Matrícula 2532514; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR” o “FOTOSUR” y en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido celebrar por este acto la presente Modificación No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. 023-2014 (“Contrato No. 023-2014”) de la forma siguiente: I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO: Que, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil catorce (2014), ENEE y FOTOSUR suscribieron el Contrato No. 023- 2014, siendo aprobado por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 376- 2013 y publicado en el Diario Oficial -- 69 of 273 -- La Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil catorce (2014). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL”, estableciendo en su Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y, por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.” C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando inmediato anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del Contrato No. 023-2014. El tres (3) de octubre del dos mil veintidós (2022) suscribió con FOTOSUR el Memorando de Entendimiento por Renegociación del Contrato No. 023-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con Tecnología Fotovoltaica (“MOU”). CONSIDERANDO: Que, a la fecha de la firma de esta Enmienda, las Partes han alcanzado un acuerdo financiero mutuo que comprende la liquidación de los montos históricos adeudados por la ENEE a FOTOSUR en virtud del Contrato No. 023-2014, que incluye, entre otros, los montos adeudados por el suministro de energía y potencia, incentivos renovables, intereses corrientes y moratorios con fecha de corte al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), así como los intereses corrientes y moratorios hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). -- 70 of 273 -- C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio (“Acta de Conciliación”) identificada bajo número __ suscrita entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil denominada Fotovoltaica Sureña S.A. de C.V. (FOTOSUR) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), la cual forma parte íntegra de los documentos del Contrato en cuanto a su aplicación, ello amparado en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD. Es importante señalar que se debe dar el debido y fiel cumplimiento a lo acordado en el Acta de Conciliación de Saldos en cuanto a todos los acuerdos y requisitos pactados de manera ineludible, para la efectividad de la presente modificación y/o adendum número uno (1) del contrato de suministro de Energía No. 023-2014 (las “Condiciones Precedentes”). CONSIDERANDO: En la fecha del Acta de Conciliación y esta Enmienda, la ENEE procederá a realizar los pagos de las cantidades en los plazos acordados en el Acta de Conciliación. Además, FOTOSUR y ENEE se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para gestionar el trámite legal correspondiente, con el único fin de presentar una solicitud de suspensión, y posteriormente discontinuar las demandas arbitrales en contra de la República de Honduras por parte de los accionistas de FOTOSUR, una vez satisfechas las Condiciones Precedentes, de acuerdo a los términos acordados en el Acta de Conciliación. CONSIDERANDO: Que FOTOSUR ha obtenido por parte de sus accionistas y financistas la aprobación de lo contenido en la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 y, por ende, de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Gerencia General, ha obtenido la aprobación por parte de la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que esta Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 sea remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser efectiva las modificaciones de las condiciones generales aquí pactadas. Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas en el Artículo 5 del Decreto Legislativo -- 71 of 273 -- No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1 del Contrato No. 023-2014, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables, acuerdan modificar por este acto por primera vez el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica en los términos siguientes: II. CONDICIONES PRECEDENTES A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L CONTRATO No. 023-2014 2.1 Condiciones Precedentes. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 entrará en vigor a partir que se cumpla la siguiente condición precedente (Condición Precedente): (a) De acuerdo con lo establecido en el Acta de Conciliación, la cual forma parte integral de los documentos del Contrato No. 023-2014 en cuanto a su aplicación, respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo Contrato que contienen tanto el derecho de MODIFICACIÓN como la obligación de INTEGRIDAD, se debe cumplir fielmente con lo acordado en el Acta de Conciliación. Esto incluye la observancia de todos los acuerdos, plazos y requisitos acordados de manera ineludible para que la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023- 2014 entre en vigor. 2.2. Efecto del Incumplimiento de la Condición Precedente. Las Partes acuerdan que en caso de que no se cumplan las estipulaciones de la mencionada Acta de Conciliación, se entenderá que la Condición Precedente establecida en la Cláusula 2.1. no se tendrá por satisfecha y la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014, quedará sin ninguna validez ni efecto. En consecuencia, todas las condiciones, derechos y obligaciones originalmente pactadas en el Contrato No. 023-2014 en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se mantendrían vigentes en su estado original y no sufrirían ningún cambio alguno. I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L CONTRATO No. 023-2014 Ambas PARTES acuerdan modificar únicamente partes de la Sección 1: Acuerdo Contractual y parte de la Sección 2: Condiciones Generales de Cláusulas del Contrato No. 023-2014, así: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual: a. Literal B; y, b. Literal G 2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS: -- 72 of 273 -- a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía; b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia; c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. La referida parte de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal B, se leerá de la siguiente manera: B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Las referidas partes de la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, literal G, se leerá de la siguiente manera: G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2, en relación con el pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América con cero centavos por Megavatio-hora (110.00 US$/MWh), equivalentes a 0.11000 US$/kWh. Las referidas partes de la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES; C L Á U S U L A 9 P R E C I O S , FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1 O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R EL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se leerán, respectivamente, de la siguiente manera: 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: -- 73 of 273 -- El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 98 - PS i,k = PBEi,j * EFi,k Dónde: PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a la reducción de precios planteadas en esta Modificación No. 1. CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes- 99 - inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como -- 74 of 273 -- El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.6 F O R M A D E P A G O Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagad o m e n s u a l m e n t e p o r e l VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así - 99 - inmediato anterior al mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento -- 75 of 273 -- como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste Ambas PARTES acuerdan que los términos y condiciones pactados para los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos; 9.6.2. Última Facturación al Terminar el Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán sin ningún cambio, a excepción en lo que aplique para los conceptos de Potencia Firme e Incentivos. IV. CONDICIONES GENERALES Las Partes acuerdan que de acuerdo con lo establecido en el Literal A del Contrato No. 023-2014, la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 023-2014 incluyendo el Acta de Conciliación, formarán parte integral de los Documentos del Contrato, una vez cumplidas las Condiciones Precedentes para su vigor contenidas en la presente Modificación No. 1, constituyendo un solo cuerpo del mismo y deberá interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1; las demás Cláusulas del Contrato 023-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de -- 76 of 273 -- Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo es objeto de modificación en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1 del Contrato No. 023-2014. Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los treinta y un (31) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F) _____________________________ Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca Fotovoltaica Sureña, S.A. de C.V.
Articulo 9
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.049-2008”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS S.A., (EEHSA), mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.049-2008, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS, S.A., (EEHSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución Descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1980-14653, actuando en mi -- 77 of 273 -- condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 2 al Contrato 049-2008 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No. JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quien de aquí en adelante se denominará EL COMPRADOR y la empresa ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS, S.A., (EEHSA), con R.T.N. No. 08019005005384, representada por el señor JAY D. GALLEGOS, mayor de edad, estadounidense, casado y con domicilio en San José, Costa Rica, y en tránsito por esta ciudad, portador del Documento de Identificación Número de Pasaporte estadounidense No. 567620266, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 1266, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha dos (2) de julio del año dos mil veintiuno, (2021), inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del Departamento de Francisco Morazán bajo el número ochenta (80) del Tomo quinientos ochenta y ocho (588), Matrícula 67886; quien en adelante se llamará EL VENDEDOR; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente Modificación No. 2 del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. 049-2008, de la forma siguiente: PRIMERO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público -- 78 of 273 -- de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.” TERCERO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. CUARTO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación de Contrato No. 049- 2008, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS, S.A., (EEHSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación que conlleva una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de la electricidad. Esta Modificación No. 2 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. QUINTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del -- 79 of 273 -- Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 049-2008, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008 en los términos siguientes: 1. Agregar la Cláusula 21. Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Cargo Fijo por Capacidad, y modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Cláusula 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener. 2. Cláusula 4.2 Duración del Contrato. 3. Cláusula 9.1 Pago de la Capacidad. 4. Cláusula 9.2.2. Precio de la Energía, (PEn) y su Ajuste. 5. Cláusula 9.5.1. Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 6. Cláusula 9.6. Forma de Pago y Facturación. 7. Cláusula 9.6.1. Facturas. 8. Cláusula 9.6.3. Pago de Facturas. 9. Cláusula 9.6.4. Intereses. Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 2. CLÁUSULA 2.2. Obligación de Construir, Operar y Mantener: EL VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta Generadora de su propiedad, con una capacidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL KILOVATIOS (124,000 Kw) de Capacidad Comprometida, en la zona de Cerro de Hula, departamento de Francisco Morazán, generada con fuente eólica. Dentro de un periodo de 5 años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 2, podrá el VENDEDOR optar por ampliar la capacidad comprometida del proyecto hasta en un 25% adicional a la Capacidad Instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) Que la Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación eólica; y, b) Que la decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de generación y transmisión. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los Anexos C-II y C-III de este Contrato. La -- 80 of 273 -- operación y mantenimiento comenzará desde la fecha en que se conecte la primera Unidad al SIN. El VENDEDOR se obliga, además, a realizar la conexión en Punto de Entrega de la Central, tal como se detalla en este Contrato, suministrándole energía eléctrica al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares del funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un programa de mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras de transmisión necesarias para hacer disponible o entregar al SIN de acuerdo con lo descrito en las Cláusulas 2.3 y 2.4, la energía generada por la Planta. 3. CLÁUSULA 4.2 Duración del Contrato. La duración del presente Contrato será de treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Central. Durante este periodo estará vigente la obligación recíproca entre las Partes, en los términos convenidos en este Contrato. Este plazo quedará automáticamente prorrogado si durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%), o más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al Año anterior y que afecte adversamente el suministro. La prórroga será por el mismo período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la operación de la Central o de las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. 4. CLÁUSULA 9.1. Pago de la Capacidad. “ S e e l i m i n a l a o b l i g a c i ó n d e l COMPRADOR de pagar al VENDEDOR por la Capacidad Demostrada, y de igual forma lo establecido en la Subcláusula 9.1.1 Cargo por Capacidad (CFC) o Cargo Fijo por Capacidad.” 5. CLÁUSULA 9.2.2. Precio de la Energía, (PEn) y su Ajuste. El precio pagado por la energía suministrada por el VENDEDOR al COMPRADOR será el valor en US$/ Megavatio-hora y será determinado como aquí se describe. El precio de -- 81 of 273 -- Energía será ajustado anualmente, en enero de cada Año, en 1.5% sobre el precio del año anterior. El precio base a la entrada en vigencia de esta Modificación No. 2 será de ciento treinta Dólares por Megavatio-hora, (130.00 US$/MWh), este precio se mantendrá para toda la energía suministrada a la Capacidad descrita en la Ampliación No. 1 del Contrato No. 049-2008 de 124MW, este precio entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la publicación de esta Modificación No. 2 en el Diario Oficial La Gaceta. Para la energía suministrada por la nueva ampliación del 25% de la capacidad, es decir, superior a 124 MW hasta 155 MW, será pagada al precio de ciento seis Dólares por Megavatio-hora (106.00 US$/MWh), manteniéndose el mecanismo de Indexación Anual establecido en el Contrato. La fórmula de ajuste del Precio de Energía es la siguiente: PEn = PE n-1 * (1.015) Donde: PEn = Precio de Energía en el Año “n” en US$/Megavatio-hora. PEn-1 = Precio de Energía en el Año “n-1” en US$/Megavatio-hora. 6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: - 109 - 6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de -- 82 of 273 -- En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de generación eólica, la mejora de reserva secundaria, la baja demanda y el mantenimiento programado se considerarán como condiciones en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. 7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se harán mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cálculos: a) Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato. b) Cargos por Energía de Prueba- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 del Contrato. c) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.5 del Contrato. d) Ajuste por Reembolso de Diferencia- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 14.2 del Contrato. - 110 - Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i” En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de generación eólica, la mejora de reserva secundaria, la baja demanda y el mantenimiento programado se considerarán como condiciones en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. 7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se harán mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cálculos: a) Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato. IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por cierto (30%) de la -- 83 of 273 -- La siguiente fórmula resume el pago mensual (PM) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de energía eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMk = EPk + EPPk + OCAk + Ajuste 8. CLÁUSULA 9.6.1 Facturas. Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturado, la Energía Asociada, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR, o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. El COMPRADOR revisará y en el término de diez (10) Días Hábiles Administrativos aceptará o rechazará parcial o totalmente la factura. En todo caso, si el COMPRADOR no se pronuncia en el término establecido, se considerará que la factura ha sido aceptada. Una vez aceptada la factura, mandará a pagarla de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.6.3. En caso de que el COMPRADOR no esté de acuerdo con lo facturado, pagará la parte de la factura que no esté en disputa. La parte cuestionada de la factura será sometida al conocimiento del VENDEDOR y a su vez será sometida para su resolución al Comité Operativo, el cual tendrá como máximo once (11) Días Hábiles Administrativos para Resolver. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y cálculos indicados en las Cláusulas 9.2.2, 9.3, 9.4 y 9.5 que respaldan los cargos presentados al COMPRADOR; y, b) Las penalidades aplicables al VENDEDOR según lo establecido en la Cláusula 12. -- 84 of 273 -- Los datos detallados que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer disponibles para su revisión o copiado por los representantes del COMPRADOR durante el horario de Trabajo de un Día Hábil Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con veinticuatro (24) horas de anticipación. 9. CLÁUSULA 9.6.3. Pago de Facturas. Las facturas serán pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de que hayan sido recibidas y aceptadas como correctas por el COMPRADOR (Fecha de Pago). Se considerará que una factura es recibida y aceptada como correcta por el COMPRADOR, cuando no se haya presentado al VENDEDOR con un margen de (8) días hábiles Administrativos después de haber recibido la factura una solicitud de corrección. El pago de las facturas se hará con el equivalente en Lempiras aplicando la Tasa de Cambio del quinto (5to) Día hábil Administrativo después que haya sido recibidas y aceptadas por el COMPRADOR. Si no paga dentro del plazo y en la forma establecida, el COMPRADOR compensará en los siguientes períodos de facturación cualquier variación, mayor o menor, en la Tasa de Cambio que ocurra entre el quinto (5to) Día Hábil Administrativo después de la fecha en que se haga efectivo el total del pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro de los diez (10) Días Hábiles A d m i n i s t r a t i v o s d e s p u é s d e l a presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por el COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos. Una -- 85 of 273 -- vez que se obtengan los resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.4 Intereses. 10. CLÁUSULA 9.6.4 Intereses El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro facturas por Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda, no generarán intereses. Asimismo que a partir de la quinta factura presentada y por el plazo restante de la vigencia del Contrato, en caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.3, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Como procedimiento de pago de capital como el de los intereses ambas partes convienen que cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o en nombre de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta del capital adeudado de las facturas hasta esa fecha y el remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente Fecha de Pago. El VENDEDOR no podrá alegar -- 86 of 273 -- incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de esta que haya estado en disputa y que debido a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de éste, dará aviso escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 1 1 . C L Á U S U L A 2 1 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Cargo Fijo por Capacidad. Las disposiciones contenidas en la presente adenda, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción de lo dispuesto en la modificación de las Cláusulas 9.1 denominada “Pago de la Capacidad” y Cláusula 9.2.2 denominada “Precio de la Energía y su Ajuste”, ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa -- 87 of 273 -- Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022) con corte al dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta” del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de las Cláusulas 9.1 denominada “Pago de la Capacidad” y 9.2.2 denominada “Precio de la Energía y su Ajuste”, surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. SEXTO: Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 2 forma parte de los documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 2; las demás cláusulas del Contrato No. 049-2008, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme, aceptando las Partes que el Contrato solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No. 1, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Energía Eólica de Honduras, S.A. -- 88 of 273 --
Articulo 10
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.061-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SAN MARCOS WIND ENERGY S.A. DE C.V., (COLOLACA) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L C O N T R A T O N o . 0 6 1 - 2 0 1 4 D E S U M I N I S T R O D E E N E R G Í A ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD SAN MARCOS WIND ENERGY S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad soltero, hondureño, Ingeniero Químico Industrial, de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1980-14653, actuando en su condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal y como consta en el Acuerdo No. 02-JD- EX-01-2022 de fecha 22 de febrero del año 2022 del Acta Número JD- EX-01-2022 de la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) siendo el RTN de la empresa el número 0801 900 3243 825, quien en adelante se denominará “EL COMPRADOR” y la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY S.A. DE C.V., conocida anteriormente como COLOLACA WIND ENERGY, S.A. de C.V., una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, mediante Instrumento Público número 30 de fecha 22 de junio del año 2011 autorizada por el notario Saúl Suazo Lara e inscrita bajo matrícula 2521105, número 9871, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., reformada en cuanto a su denominación social mediante Instrumento Público número 52 autorizado por la Notaria de Ana Gabriela Aguilar Pineda en fecha 16 de mayo del año 2017, inscrita bajo matrícula 2521105, número 40324, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., (cuyas acciones representativas del cien por cien del capital social serán propiedad de TOTAL EREN S.A., posterior a la -- 89 of 273 -- suscripción de la presente Enmienda No. 1, la cual, es una empresa francesa especializada en el desarrollo, la construcción y la operación a largo plazo de proyectos renovables, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Paris, Francia bajo el número 812 962 736), quién en adelante se llamará “EL VENDEDOR”, representada por el señor Héctor Leonel Rodríguez Salinas, mayor de edad, casado, con número de Identidad 0801-1975-23709, actuando en su condición de Representante Especial de la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY S.A. DE C.V., según lo acredita mediante Instrumento Público número 55 de Poder Especial de Representación de fecha 25 de mayo del año 2017, autorizado por la Notario Ana Gabriela Aguilar Pineda en esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, inscrito con el número 40557 y matrícula 2521105 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con facultades suficientes para la firma de la presente Modificación No. 1 al Contrato 061-2014 y habiendo revisado y encontrado satisfactorios y suficientes los poderes que ambos otorgantes ostentan, hemos convenido celebrar y al efecto celebramos, la suscripción de la Modificación No. 1 del Contrato No. 061-2014 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética, la eólica. Firma como testigo en representación de Total Eren el señor Martin Antoine Dominique Rocher, de nacionalidad francesa, con número de pasaporte 19FV11059. A N T E C E D E N T E S Y D E C L A R A C I O N E S D E L A S PARTES I. La presente Modificación No. 1 del Contrato se realiza bajo condiciones de mercado competitivas, las cuales reflejan la significativa reducción en las condiciones comerciales del mismo, estableciendo un precio que no será sujeto de ningún cambio adicional ni posterior a la suscripción de la Modificación No. 1 del Contrato, salvo que se disponga lo contrario en el Contrato en virtud que el Gobierno de la República debe asegurar la continuidad en el suministro y los costos reales de generación que se reflejen en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas, procediendo entre otras acciones a la revisión y renegociación de las disposiciones y precio de los contratos en beneficio del pueblo hondureño, dando estricto cumplimiento a la nueva Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. II. Declara EL COMPRADOR: Que en fecha 27 de junio del año -- 90 of 273 -- 2014, celebró con EL VENDEDOR el CONTRATO No. 061-2014 DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, (en adelante “Contrato No. 061-2014”). III. Manifiesta EL VENDEDOR: Que en fecha 9 de septiembre del año 2019, su representación ante el Comité Operativo del Contrato No. 061-2014, comunicó a la representación del COMPRADOR ante el referido Comité, su solicitud de cambio de Punto de Interconexión y por consiguiente, cambio de ubicación del proyecto, haciendo referencia a factores ajenos a las Partes, como ser la falta de construcción de la Subestación La Labor y Línea de Transmisión La Entrada-La Labor en 230kV, localizada en el municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque; sin embargo, la representación de la ENEE ante el Comité Operativo del Contrato 061-2014, expuso que dicha solicitud se trasladaría al ejecutivo de más alto nivel del COMPRADOR para su solución. En consecuencia, Las Partes iniciaron negociaciones para lograr solventar la solicitud del VENDEDOR, tomando en consideración el estado de emergencia declarado por las autoridades del Estado de Honduras por medio la aprobación de la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E N A T U R A L E Z A ECONÓMICA Y SOCIAL”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta con el número 35,925 de fecha de 16 de Mayo del año 2022 y las consecuentes acertadas acciones llevadas a cabo por las autoridades de la Secretaría de Energía y ENEE. IV. Las Partes acuerdan mediante la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 061-2014 establecer el Precio Base por Energía del Contrato en 97.50 US$/MWh, (0.0975 US$/ kWh) al que se le aplicará únicamente el ajuste de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América por el plazo establecido en la cláusula 9.2 del Contrato, Las Partes de mutuo acuerdo han eliminado el Precio Base por Potencia, el pago del incentivo del 10% sobre el precio base de energía, que otorga el Decreto 70-2007 referente a la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. Manteniendo vigentes los beneficios fiscales establecidos en el artículo 2 del Decreto 70-2007, reformado mediante Decreto 138-2013, y lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica, en relación al despacho del parque eólico. El despacho de la central se realizará de conformidad con lo dispuesto en -- 91 of 273 -- la Norma Técnica de Programación de la Operación, correspondiendo la prioridad de despacho a la programación y operación que resulte por orden de mérito económico. En el caso de contratos preexistentes de centrales con fuentes de generación renovables con compromiso de despacho, incluyendo la central San Marcos Wind Energy, el despacho se efectuará por medio de la toma de la declaración de costo variable que será considerada con valor cero, esto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM). V. Las Partes acuerdan que en base a los acuerdos alcanzados y en uso de las facultades establecidas en Contrato No. 061-2014 y conferidas expresamente en la CLÁUSULA 18: PREVISIONES VARIAS: 18.1 MODIFICACIÓN; es necesario MODIFICAR el Contrato No. 061- 2014 en la SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, específicamente los Literales: B. TERMINACIÓN DEL CONTRATO; C. DESCRIPCIÓN G E N E R A L D E L A P L A N T A ; D . F E C H A P R O G R A M A D A DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL; E. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN, PUNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN; F. AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL; G. PRECIO DE COMPRA DE E N E R G Í A Y P O T E N C I A ; H . COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES; I. COMPROMISO DE VENTA AL COMPRADOR. En la SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES, específicamente: CLÁUSULA 1: DEFINICIONES; 1.1 Definiciones. Modificación de numerales: 23. Contrato de Operación, 43. Fuerza Mayor y eliminación de los Numerales: 20. Comisión Nacional de Energía; 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía; 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia; y, 44. Grandes Consumidores; e inclusión de las definiciones: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Consumidor C a l i f i c a d o , M e r c a d o E l é c t r i c o Nacional, Mercado de Oportunidad y Secretaría de Energía; - CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato; Numeral 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, CLÁUSULA 3: PERÍODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN C O M E R C I A L , N u m e r a l e s 3 . 1 ; CLÁUSULA 4: VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO, Numerales, 4.5, 4.5.1 y 4.6; CLÁUSULA 9: PRECIOS FACTURACIÓN Y PAGOS, NUMERALES 9.2, 9.4, 9.5.1, 9.6 y 9.6.1 y se ELIMINA la -- 92 of 273 -- CLÁUSULA 9.3: PAGO POR SUMINISTRO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL; CLÁUSULA 12: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS, Numeral 12.5; CLÁUSULA 13: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO NUMERAL 13.5; CLÁUSULA 14: IMPUESTOS Y RECLAMOS, Numeral 14.1; y finalmente los ANEXOS siguientes: ANEXO I, : ANEXO II; ANEXO III; ANEXO IV; ANEXO V, ANEXO VI y ANEXO VII, del Contrato No. 061-2014. VI. Las Partes establecen que para mayor claridad de los alcances de la Modificación No. 1 al Contrato No. 061-2014, a continuación, se enuncian como se deberá leer las Cláusulas contractuales modificadas y que, a partir de la suscripción de la presente modificación, serán de obligatorio cumplimiento para las Partes. En base a estas declaraciones las Partes ACUERDAN: PRIMERO. Las Partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas del Contrato No.061-2014, como sigue: SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, Literales: B. TÉRMINO DEL CONTRATO. El Término de este contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato, De las Condiciones Generales es de Veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. DESCRIPCION GENERAL DE LA PLANTA. LOCALIZACIÓN Municipio: San Marcos de Colón Departamento: Choluteca Coordenadas: 514905E,1480560N (WGS84 UTM16N) Tecnología: EÓLICA Capacidad Instalada (MW): 118.00 Producción Anual de Energía (MWh): 275,940 Capacidad Máxima a Entregar (MW): 112.50 Punto de Entrega: Subestación EL BIJAGUAL Barra 230 kV, Punto de Medición: Subestación EL BIJAGUAL Barra 230 kV, Factor de Planta Garantizado: 28.00 -- 93 of 273 -- D . F E C H A P R O G R A M A D A DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en Operación Comercial la Planta, a más tardar el día 13 de noviembre del año 2026, como Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. E . I N S T A L A C I O N E S D E INTERCONEXIÓN, PUNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado, en la Subestación EL BIJAGUAL localizada en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca. F. AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. Las Partes acuerdan que, para recibir la energía producida por la Planta, se requiere que previo al Inicio de Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR en apego a las Leyes Aplicables, realice el desarrollo, el financiamiento y la construcción de las obras de expansión del SIN, las cuales al momento de su comisionamiento, serán transferidas al COMPRADOR y serán reembolsadas por el COMPRADOR en el término de 15 años, aplicando como instrumento legal de primera instancia el Contrato No. 061-2014. El detalle de las obras de ampliación del SIN, es el siguiente: I. Construcción de una Línea de Transmisión en 230 kV desde la Subestación El Bijagual hacia la S u b e s t a c i ó n Z a m o r a n o y d e l a Subestación Zamorano hacia una nueva Subestación de Maniobras entre la línea existente entre la Subestación Amarateca y la Subestación Suyapa, así como las obras de refuerzo a realizar en las Subestaciones El Bijagual y Zamorano, el (“Refuerzo al SIN”). II. Construcción de una Subestación de Maniobras. III. Además, deberá comprender un espacio mínimo de un inmueble de aprox. 2 (dos) manzanas; dicho Inmueble será transferido el dominio a propiedad del COMPRADOR, una vez que las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional hayan sido recepcionadas por parte del COMPRADOR. Las ampliaciones serán regidas según lo establecido en este Contrato, en especial lo establecido en la Cláusula 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. En caso de existir retrasos de más de 60 días en el desarrollo y obtención de permisos para la construcción, implementación -- 94 of 273 -- y subsecuente comisionamiento de las Obras de Ampliación al Sistema Interconectado Nacional, se aplicará el mecanismo establecido en la Cláusula 3.3 del Contrato. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2 en relación con el pago de la energía se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de noventa y siete punto cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (97.50 US$/MWh), es decir (0.0975 US$/KWh), el cual es enfocado en el pago por energía generada por el parque eólico una vez operativo, valor acordado por las Partes; este precio no incluye ni incluirá en ningún tiempo, el pago por Potencia, ni el pago del Incentivo para Generadores Renovables, únicamente se aplicará el ajuste de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América al Precio Base de Energía, por el plazo establecido en la Cláusula 9.2 del Contrato. H. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Para los fines establecidos en la CLÁUSULA 17 AVISOS de las condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: San Marcos Wind Energy S.A. de C.V. Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza No.2, No.807 Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras Atención: Héctor Leonel Rodríguez Salinas Email hector.rodrigez.externe@total- eren.com Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Centro Cívico Gubernamental Edificio Cuerpo Bajo C, 7 piso Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A. Atención: Gerente General Email: eneeger@enee.hn I. COMPROMISO DE VENTA AL COMPRADOR El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 275,940 Megavatios hora anuales y una Capacidad Máxima de Entregar (potencia) de 112.50 Megavatios. J. MONTO DE LA GARANTÍA. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de seis millones ciento noventa y seis mil ciento sesenta y ocho dólares de Estados Unidos de Norte América (6,196,168.00 -- 95 of 273 -- USD). A partir de la aprobación de la vigencia de esta modificación y cuando se tenga que hacer la primera renovación de esta garantía, el monto de la misma se adecuará a un monto de cuatro millones treinta y cinco mil seiscientos veintidós dólares con cincuenta centavos de dólar de Estados Unidos de Norte América (4,035,622.50 USD) anualmente hasta finalizar el contrato. S E C C I Ó N 2 : C O N D I C I O N E S GENERALES: CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. Contrato de Operación: Documento mediante el cual el Estado autoriza a una empresa generadora a operar en el subsector eléctrico, emitido por autoridad competente, conforme a la legislación vigente en el país, al momento de formalizarlo. Fuerza Mayor. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, h u e l g a s , s a b o t a j e s , a c c i d e n t e s , incendios, los eventos que obstaculicen la finalización de las obras de ampliación del SIN (descritas en la Sección 1, inciso F), por circunstancias no previsibles por las Partes, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. S E C C I Ó N 2 : C O N D I C I O N E S GENERALES: CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato El presente Contrato No. 061-2014, tiene por objeto: El suministro de energía por EL VENDEDOR al COMPRADOR durante el término del Contrato, debiendo EL COMPRADOR comprar la energía generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por EL VENDEDOR en el Punto de Entrega, hasta un límite de 112.5 Megavatios. C L Á U S U L A 3 . P E R Í O D O ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL 3.1. Programa de Construcción. A más tardar (168) Días Calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Modificación No.1 al contrato No. 061-2014, El VENDEDOR -- 96 of 273 -- deberá entregar al COMPRADOR un Programa de Construcción de las instalaciones con un Cronograma de Ejecución de las Obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El plazo de construcción e instalación de la Planta no podrá exceder del plazo establecido en el literal D, FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del Programa de Construcción quedarán automáticamente prorrogados si durante el periodo de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será otorgada de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo. CLÁUSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 4.5. Terminación Anticipada del Contrato por parte del Comprador. El COMPRADOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar anticipadamente este Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes. A) En cualquier caso: i. La entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el término de quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en la cual se hace la publicación del Decreto mediante el cual el Congreso Nacional de la República apruebe la Modificación No. 1 del Contrato 061-2014, o la renovación anual de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. ii. Si transcurridos cincuenta y ocho (58) días antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR no ha iniciado la instalación del equipo de generación que conforma parte de la Planta. iii. Si luego del inicio de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, se produce sin justificación y sin el consentimiento escrito del COMPRADOR, una interrupción no programada o abandono de los -- 97 of 273 -- trabajos por parte del VENDEDOR o de sus subcontratistas, por un término mayor de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos. No se aplicará esta causal, cuando la interrupción o abandono sea ocasionado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, acreditado por el VENDEDOR de conformidad con las cláusulas de este Contrato. iv. La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea levantada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos; v. La Cesión de los Bienes del VENDEDOR que formen parte de la planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por este de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; vi. La liquidación o disolución anticipada, a no ser que esta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR; vii. Si los bienes del VENDEDOR resultaran embargados por un periodo mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta; v i i i . S i e l V E N D E D O R v e n d e , transfiere, hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del COMPRADOR siguiendo el procedimiento establecido en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la CLÁUSULA 20; b) La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectado en forma adversa de manera sustancial. c) No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del CND enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. d) El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR. e) Cualquier modificación fraudulenta en el sistema de medición por parte del VENDEDOR. -- 98 of 273 -- f) Que no haya reiniciado la construcción y montaje de la Planta, concluido el plazo fijado según CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, numeral 13.5, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. g) La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios. h) La terminación por cualquier causa del Contrato de Operación, concesión o licencia ambiental del VENDEDOR, que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato. i) Si se comprueba que el VENDEDOR mintió en relación con la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001. j) Si en cualquier momento la energía producida por el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR no proviene de la fuente renovable establecida en el Acuerdo Contractual. k) Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Comprometida o la Energía Asociada que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un Aviso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, salvo que se acredite que resulta razonablemente imposible remediar el referido incumplimiento en ese término de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, en cuyo caso se concederá automáticamente al VENDEDOR veintiún (21) Días Hábiles Administrativos adicionales para remediar su incumplimiento, o más, de acordarlo el COMPRADOR. 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR El COMPRADOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación: 1. El COMPRADOR deberá enviar u n A v i s o d e I n c u m p l i m i e n t o al VENDEDOR y si procede, con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). -- 99 of 273 -- 2. Después de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos o el plazo que aplique conforme a lo estipulado en la cláusula 4.5, literal k), de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el VENDEDOR y si procede, la copia ha sido recibida por el Financista, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el COMPRADOR podrá enviar un Aviso de Terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”), y si procede, con copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previa al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. 3. Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR, y en caso de que el VENDEDOR haya notificado la Cesión a la que tiene derecho con el Financista del proyecto, el Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de recibido dicho aviso. Si el Financista remedia la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación en el plazo señalado, la subsanación eliminará la causa de la terminación del Contrato, en caso contrario, transcurridos los veintiún (21) días Hábiles Administrativos de recibido el Aviso de Terminación, el Contrato se dará por terminado. 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR El VENDEDOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídos por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar anticipadamente este Contrato, antes de su vencimiento, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.6.1, en los siguientes casos: a) En caso de que el VENDEDOR no obtenga el Acuerdo de Apoyo suscrito por la Secretaría de Finanzas y Procuraduría General de la República, aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior sin ningún perjuicio u obligación de pago para el COMPRADOR. b) En el caso de la disolución del COMPRADOR de acuerdo con la ley, excepto si el propósito es de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y restructuración que no afecte la capacidad del Cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; -- 100 of 273 -- c) En el caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR; d) En el caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de cuatro (4) meses; e) En el caso que transcurridos doce (12) meses desde la Fecha de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR no se le hubieran extendido cualquiera de las licencias y permisos, que haya solicitado en debida forma y plazo a entes gubernamentales o, incluyendo la Licencia Ambiental y el Permiso de Construcción, o no se haya suscrito el Acuerdo de Apoyo por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Procuraduría General de la República; f) En el caso que eventos fuera del control del VENDEDOR que obstaculicen de cualquier manera la construcción de la Planta; g) Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediada dentro de l o s v e i n t i ú n ( 2 1 ) D í a s H á b i l e s Administrativos, siguientes a la fecha en que el COMPRADOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, que declare que ha ocurrido algún incumplimiento del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. Esta notificación deberá identificar el incumplimiento en cuestión en detalle razonable y exigir la subsanación de ello. Mientras el COMPRADOR o un ente descentralizado, desconcentrado o no desconcentrado de la administración pública del Estado de Honduras sea la Parte compradora de este Contrato, el VENDEDOR deberá seguir el p r o c e d i m i e n t o d e r e s o l u c i ó n y terminación anticipada del Contrato establecido en el artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado, (siendo de plena aplicación la Sección Quinta (Terminación y Liquidación) de dicha ley a todos sus efectos), que alude: “El incumplimiento por la Administración de las Cláusulas del Contrato originará su resolución solo en los casos previsto en esta Ley; en tal caso el Contratista tiene derecho al Pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños reales efectivamente causados que se le ocasionaren”. C L Á U S U L A 9 : P R E C I O S , FACTURACIÓN Y PAGOS 9.2 Pago de Suministro de Energía. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del Contrato de la manera como se indica a continuación: -- 101 of 273 -- CLAUSULA 9: PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS 9.2 Pago de Suministro de Energía. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del Contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago de Suministro de Energía se calculará de las siguientes maneras: PSi,k = PBE i,j * EFi,k Donde PSi,k Pago por suministro de energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,(j-1) * (1 + RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1 - 136 - RIj Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer año de vigencia, y que será igual al establecido en el literal G Precio de Compra de Energía del Acuerdo Contractual. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del Contrato. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k” donde “k” varía de uno (1) al valor establecido para el Término del Contrato definido en el literal B TÉRMINO DEL CONTRATO del Acuerdo Contractual. Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n” - 137 - es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer afio de Operación Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBE i,j ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan - 136 - RIj Es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer año de vigencia, y que será igual al establecido en el literal G Precio de Compra de Energía del Acuerdo Contractual. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del Contrato. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k” donde “k” varía de uno (1) al valor establecido para el Término del Contrato definido en el literal B TÉRMINO DEL CONTRATO del Acuerdo Contractual. Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n” El Pago de Suministro de Energía se calculará de las siguientes maneras: -- 102 of 273 -- Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, o sea en el mes 121 de operación comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de este Contrato, valor que será indexado de allí en adelante, cada año, o sea a partir del mes 133 de operación comercial, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que el COMPRADOR deberá reembolsar al VENDEDOR para reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción y puesta en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y pagado por el COMPRADOR, durante ciento ochenta (180) Meses consecutivos a partir de la fecha de comisionamiento y recepción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional por parte del Comprador. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN para recibir la Energía de la Planta Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de diez (10) horas acumuladas durante un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las diez (10) horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de diez (10) horas de interrupciones permitidas por Mes; 2. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a Diez (10) horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR; -- 103 of 273 -- 4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a diez, (10) horas, la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las diez (10) horas permitidas mensualmente: una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a Diez (10) horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR; 4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a diez, (10) horas, la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las diez (10) horas permitidas mensualmente: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue:- 139 - EIi = (HI i - 10) × CME × FPG Donde: HIi = Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. CME= Capacidad Máxima a Entregar FPG= Factor de Planta Garantizado. 9.6 Forma de Pago y Facturación. El suministro de energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o rembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los cargos siguientes: a) Cargo por Energía (PS) se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargo Obras Financiadas (COF), conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4. c) Cargo por Otros Cargos Aplicables (OCA) en virtud del presente Contrato. d) Ajuste por Reembolso de Diferencias - se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula14.2 Rembolso de Diferencias. Así, el pago mensual (PMi ) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR será la suma de los diferentes Cargos ajustados en su caso conforme a la Cláusula 14.2 y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PMi = PSi,k + COFi + OCAi + Ajuste 9.6.1 Facturación y Pagos Inmediatamente después de haberse terminado el período de 9.6 Forma de Pago y Facturación. El suministro de energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los cargos siguientes: a) Cargo por Energía (PS) se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargo Obras Financiadas (COF), conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4. c) Cargo por Otros Cargos Aplicables (OCA) en virtud del presente Contrato. d) Ajuste por Reembolso de Diferencias - se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. Así, el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR será la suma de los diferentes Cargos ajustados en su caso conforme a la Cláusula 14.2 y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PMi = PSi,k + COFi + OCAi + Ajuste -- 104 of 273 -- 9.6.1 Facturación y Pagos Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturada, la Energía Eléctrica Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante el Período de Prueba, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total de pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR, o viceversa, según los términos de este contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicios de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y cálculos indicados en la Cláusulas 9.2 9.3 9.4 9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos presentados al COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste aplicables al VENDEDOR según lo establecido en la CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y GARANTÍAS. Los datos detallados que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer disponibles para su revisión o copiado por los representantes del COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día Hábil Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la recepción de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas adeudadas en dólares de los Estados Unidos de América serán pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos después de la presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para -- 105 of 273 -- efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por el COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan los resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses. 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma: - 142 - PIFPGk = (FPG- FPk ) × PBE i,k × CC × 8760 Donde: PIFPGk Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado para el año “k”, en dólares. FPG Factor de Planta Garantizado. FPk Factor de Planta Anual para el Año de Operación Comercial “k”. PBEi,k Precio Base de la Energía para el Año de Operación Comercial “k” tal como se establece en la cláusula 9.2. CC Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW) Donde: FPk EEFi Suma en cada mes de Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” y Energía Mensual Perdida Ei. Ei Energía Mensual Perdida por indisponibilidad del SIN (MWh) calculado como sigue: E i = Hi × CC × FPG Donde: Hi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el mes “i” facturado En todo caso tal penalidad no podrá ser mayor que el monto de la Garantía de Cumplimiento después de su primera renovación. CLÁUSULA 13. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 13.5 Prorroga de Límites de Tiempo -- 106 of 273 -- En todo caso tal penalidad no podrá ser mayor que el monto de la Garantía de Cumplimiento después de su primera renovación. CLÁUSULA 13. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 13.5 Prorroga de Límites de Tiempo Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, una vez ocurrido e invocado por el VENDEDOR un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el límite de tiempo establecido para la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de este Contrato será prorrogado de común acuerdo entre Las Partes, haciéndose constar en acta especial las justificaciones y determinando el tiempo en que se prorrogará la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, por un tiempo máximo al que dure o haya durado el evento de Fuerza Mayor; y si el evento fue de caso fortuito por el tiempo que realmente sea necesario para reiniciar la construcción y montaje, pero en cualquier caso el monto total de días de extensión no podrá ser mayor de doscientos setenta (270) Días Calendario. Después de concluido este plazo, este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente siguiendo los requisitos de las Leyes Aplicables a la Cláusula 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR y 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. En el caso particular de existir un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito por el atraso de construcción de las Obras de Ampliación del SIN, mencionadas en el Acuerdo contractual, inciso F, la prórroga será de forma automática, previa presentación y justificación de la misma por parte del Vendedor. CLÁUSULA 14. IMPUESTO Y RECLAMOS 14.1 Impuestos Aplicables Todos los impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de aduana, tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o cualquier otra carga impositiva presentes y futuras aplicables de conformidad con las leyes, serán asumidos por la Parte a la que legalmente correspondan. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al artículo 2 del Decreto No. 70-2007 y su reforma contenida en el Decreto No. 138- 2013. De efectuarse cambios en la legislación nacional que deroguen y/o limiten los incentivos fiscales que goza el VENDEDOR, se aplicará la CLÁUSULA 14.2 REEMBOLSO DE DIFERENCIAS. -- 107 of 273 -- SEGUNDO. Las Partes acuerdan que entienden por modificadas todas y cada una de las Cláusulas y Anexos del Contrato No. 61-2014, aceptando las mismas, en los que se haga referencia a los conceptos de “pago por potencia” y “pago del Incentivo para Generadores Renovables”, en el sentido única y exclusivamente de eliminar dichos conceptos del contexto de las cláusulas, anexos y su aplicación. Quedan vigentes los beneficios fiscales establecidos en el artículo 2 del Decreto 70-2007, reformado mediante Decreto 138-2013, y lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica, en relación al despacho del parque eólico, apegándose estrictamente a las instrucciones del CND establecidas en el Anexo III y la ley. TERCERO. Las Partes acuerdan que la presente Modificación No. 1 del Contrato se realiza bajo condiciones de mercado competitivas, las cuales reflejan la significativa reducción en las condiciones comerciales del mismo, estableciendo un precio que no será sujeto de ningún cambio adicional ni posterior a la suscripción de la presente Modificación No. 1 del Contrato. CUARTO. Las condiciones consignadas en esta Modificación No. 1 al Contrato No. 061-2014 entrarán en vigencia a partir de la aprobación por el Congreso Nacional de la República y su posterior publicación en Diario Oficial La Gaceta. Los términos y condiciones del Contrato No. 061-2014 que no hayan sido objeto de modificación en el presente documento, continuarán vigentes tal y como se leen en la actualidad en el Contrato No. 061- 2014. QUINTO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las modificaciones realizadas en la presente Modificación No.1 al Contrato No. 061-2014. Para constancia y por triplicado firman la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 061-2014, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). (F y S) _________________________ ENEE EL COMPRADOR (F y S) _______________________ SAN MARCOS WIND ENERGY EL VENDEDOR (F) _________________________ TOTAL EREN TESTIGO -- 108 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO Este proyecto está localizado en el Municipio de San Marcos de Colón, Choluteca, que consiste en una Central Eólica con una Capacidad Instalada del 118MW, cuyo Punto de Entrega y el Punto de Interconexión aprobado es la barra de 230 kV de la Subestación EL BIJAGUAL, teniendo como Punto de Medición el Punto de Entrega en dicha barra, la cual posee un arreglo de interruptor y medio. ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO Este proyecto está localizado en el Municipio de San Marcos de Colón, Choluteca, que consiste en una Central Eólica con una Capacidad Instalada del 118MW, cuyo Punto de Entrega y el Punto de Interconexión aprobado es la barra de 230 kV de la Subestación EL BIJAGUAL, teniendo como Punto de Medición el Punto de Entrega en dicha barra, la cual posee un arreglo de interruptor y medio. 1. Datos Generales del Lugar de Ubicación de la Planta. Tabla 1.1: Datos generales del Lugar de la Planta Características Valor numérico Unidad física Altura del Lugar sobre el nivel del mar 1269.8 Msnm Presión Atmosférica en el Lugar 869 Mbar Rugosidad del Terreno 5 M 2. Datos técnicos de la turbina eólica Tabla 2.1: Datos generale
Articulo 11
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.054-2012”, PA R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL HONDURAS GREEN POWER CORPORATION S.A. DE C.V. (HGPC), mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.054-2012, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C.V. -- 128 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del año 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta de Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825 con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación Nº 2 al contrato N° 054-2012 según la resolución de la de Junta Directiva de la ENEE, N° 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta Nº JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quién de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” y la empresa HONDURAN GREEN POWER CORPORATIONS S.A. DE C.V., (HGPC), con R.T.N. No. 05019011345446, representada en este acto por el señor JOSE ALBERTO MOLINA DERAS, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía hondureño y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, portador del Documento de Identidad No. 0801-1959-04701, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 3, inscrita bajo Folio Real 6515, asiento No. 32, del Registro de Comerciantes Sociales del Centro Asociado Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR” ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas, habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con las que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 2 al contrato de Suministro de Energía Eléctrica N.º 054-2012, de la forma siguiente: PRIMERO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley -- 129 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. TERCERO: En adición a temas de conocimiento público, las finanzas de la generadora fueron afectadas debido a la escasez de biomasa renovable nacional producto de diversos eventos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Esta situación ha ocasionado la suspensión de operaciones de manera indefinida al punto que la única manera para preservar la generación de 43.8 MW de energía de la Planta ha sido acudir a una reestructura financiera que implica la Cesión del Contrato a un tercero, y a una modificación en la mezcla de combustibles a ser utilizada para generar. Esta modificación en la mezcla de combustibles a utilizar se debe a la escasa disponibilidad de biomasa en el mercado, lo cual exige la renuncia del generador al Decreto 70-2007 y sus modificaciones e implica una consecuente mejora en el precio acordado. CUARTO: Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 054-2012, con respecto a aquellas condiciones contractuales antes indicadas, tomando en consideración la fuerza mayor de escasez de biomasa renovable y las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica, con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. QUINTO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la, Renegociación del Contrato No. 054-2012, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), y la Sociedad Honduran Green Power Corporation, S.A. de C.V., (HGPC), en Aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los -- 130 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. En aras de transparencia y seguridad jurídica a pesar de que conforme al Art. 123 de la Ley de Contratación del Estado por el monto de la cuantía que no excede de los valores acordados al contrario disminuye en más del 10% las obligaciones contractuales del Estado, las partes han acordado remitir para efectos de ratificación esta Modificación No. 2 del Contrato No. 054-2012 al Soberano Congreso Nacional de la República, una vez que se obtenga la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), sin perjuicio que la planta pueda continuar en operación comercial. SEXTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 054-2012; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 054-2012 en los términos siguientes: Modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. En general Toda Referencia a Consejo Nacional de Energía (CNE), Biomasa, al Decreto No.70-2007 sus modificaciones y al Contrato de Operación. 2. Cláusula Séptima: Precio de Venta de la Energía Eléctrica. 3 . C l á u s u l a D é c i m a P r i m e r a : Exoneraciones 4. Cláusula Vigésima Cuarta: Cesión del Contrato. Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. En General Las Partes acuerdan que, conforme a los cambios de legislación, a la situación sobreviniente en el país en el tema de biomasa renovable nacional, al Decreto 46-2022 y al acuerdo entre las partes se acuerda que a partir de la suscripción de esta Modificación toda referencia del PPA: a ) A l “ C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Energía o CNE” se entenderá como referencia a Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) conforme modificaciones estipuladas en Decreto 46-2022. b ) A l “ D e c r e t o 7 0 - 2 0 0 7 , s u s modificaciones y beneficios” se tienen por no aplicable debido a que la escasez de biomasa renovable nacional en el país es una causa sobreviniente derivada de Fuerza Mayor y Caso Fortuito por lo cual las partes han acordado renunciar a los derechos y obligaciones derivados del Decreto 70-2007 y sus modificaciones. En virtud de lo cual, a partir de la suscripción de esta modificación, las partes autorizan como materia prima para la generación de energía el uso de la mezcla de biomasas y carbón disponible. En todo caso El Vendedor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para lograr la obtención de un mayor volumen de biomasas, con el fin -- 131 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de alcanzar una mayor renovabilidad en su generación. La Planta debe declarar de forma mensual la mezcla utilizada en la generación, misma que se adjuntará a la presentación de la factura de cobro. c)A“obligaciones y derechos derivados del Contrato de Operación” debe entenderse con las inclusiones aquí acordadas debido a las causas sobrevinientes en cuanto a la disponibilidad de biomasa renovable nacional en el país. 2. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. A partir de la suscripción de esta modificación y su aprobación por la CREE, el Precio Total de la Energía que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será de Ciento Treinta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora, (130.00 US$/MWh), equivalente a US$0.13000/ KWh de la Energía recibida de la Planta del VENDEDOR. Por mutuo acuerdo de Las Partes, El Vendedor renuncia al pago por incentivo de diez por ciento (10%) del precio base aquí definido. El Precio a partir de la vigencia de esta Modificación será el precio base aquí establecido sin el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. Este precio base, será indexado anualmente, en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando el precio base vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio de base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta hasta finalizar marzo del dos mil veinticinco. En todo caso el valor máximo del ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%) A partir del año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el Precio Total será reducido al precio base establecido en el contrato, equivalente a Ciento Veinticuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora, (124.45 US$/MWh), equivalente a US$0.12445/KWh, valor que será indexado anualmente, en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%) y el cual será aplicado al final de cada año de operación comercial, siendo el primer ajuste al inicio del mes 121 de operación comercial, es decir, en marzo del 2027. -- 132 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta, durante el mes a facturar. El VENDEDOR renuncia al cargo por potencia descrito en el contrato No. 054-2012”. 3. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. EXONERACIONES. El VENDEDOR no gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato a favor de la Sociedad CHOLOMA ELECTRIC POWER CORPORATION, S.A. DE C.V. conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de la Primera Modificación del Contrato 054-2012. SÉPTIMO: Las Partes acuerdan que tanto la Modificación suscrita el treinta de enero de dos mil quince que modificó Cláusulas Décima y Vigésima Cuarta y la presente Modificación, forman parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y sus Modificaciones antes referida y la presente constituye un solo cuerpo del Contrato, las demás Cláusulas del Contrato 054-2012 se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos indicados en la Cláusula Número Uno e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación y a cualquier otra cláusula que contravenga lo aquí acordado, la cual es vigente a partir de la suscripción de la misma, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR (F Y S) ___________________________ Ing Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR (F) ___________________________ Lic. José Alberto Molina Deras Honduran Green Power Corporation S.A. de C.V. -- 133 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 12
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.004-2013”, PA R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ENERGÍA CHUMBAGUA S.A. DE C.V, mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I O N N o . 1 A L C O N T R ATO N o . 0 0 4 - 2 0 1 3 D E S U M I N I S T R O D E E N E R G Í A E L É C T R I C A U T I L I Z A N D O COMO FUENTE ENERGÉTICA L A B I O M A S A , E N T R E L A E M P R E S A N A C I O N A L D E ENRGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ENERGÍA CHUMBAGUA S.A. DE C.V. N o s o t r o s , E R I C K M E D A R D O TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación número 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C C A (ENEE), tal como consta en el Acuerdo N° 02-JD-EX01-2022 de fecha 22 de febrero del año 2022, con R.T.N. de la Empresa No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación N° 1 al Contrato Nro. 004-2013, según la Resolución de Junta Directiva No. 01-JD-EX010-2022 contenida en el Punto del Acta No.JD-EX10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022, en lo sucesivo también identificado como “EL COMPRADOR”, y LUIS ALBERTO ALGARAÑAZ SCHNORR, mayor de edad, boliviano, casado, y de este domicilio, con carnét de Residencia número 02-05-12-2014-02617, quien actúa en su condición de Representante autorizado de la sociedad ENERGÍA CHUMBAGUA S.A. DE C.V., con R.T.N. 05019004461445, representación y facultades que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública N° 93 de Poder Especial de Administración, de fecha 25 de agosto del año 2021, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de San Pedro Sula, departamento de Cortés con el número 48, Matrícula 88073; ambos con facultades suficientes, para la suscripción de la presente Modificación No.1 al Contrato 004-2013, hemos convenio como al efecto lo hacemos de suscribir la presente modificación al Contrato de Suministro Energía Eléctrica número 004-2013, en adelante el Contrato, conforme a la cláusula VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, de la forma siguiente: -- 134 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes PRIMERO: Que para dar cumplimiento al Decreto 046-2022, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio Base de la energía de este Contrato, así como la ampliación del tiempo de vigencia, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. SEGUNDO: Las Partes suscribieron el Memorando de Entendimiento Para la Renegociación y Modificación del Contrato N° 004-2013 de Suministro de Energía Eléctrica Utilizando Como Fuente Energética la Biomasa, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Energía Chumbagua, S.A. de C.V., en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022, en el cual se establecieron los alcances de la presente Modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No.1 del Contrato N°004- 2013 entrará en vigencia a partir del 27 de enero del 2024 al 27 de enero del año 2029, la cual será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. TERCERO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, C l á u s u l a V I G É S I M A Q U I N TA : MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 004-2013; han convenido suscribir la presente Modificación al Contrato No. 004-2013 en los términos siguientes: Modificar las Cláusulas y Secciones: 1. Cláusula Octava: Precio de Venta de la Energía Eléctrica. 2. Cláusula Novena: Término de Vigencia del Presente Contrato. Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA La Cláusula Octava a partir del 27 de enero del 2024 deberá leerse así: El Precio Total de la Energía Eléctrica -- 135 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de la Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio base y los ajustes por inflación. Se utilizará como precio base para el pago de la energía o Kilowatt-Hora (kWh) ciento diez dólares americanos por Megavatio-hora (US$ 110.00 MWh), equivalente a US$0.11000/kWh de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El Precio Total para el primer año de esta ampliación (año 11) operación comercial será el precio base aquí establecido. El precio base aquí establecido será indexado anualmente a partir del inicio del doceavo (12) año de operación comercial en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la planta indexando el precio base de venta vigente para ese año, el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. 2. CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia del presente Contrato es de quince (15) años a partir del veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), y entrará en vigencia a partir de esa fecha, previo la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. Y el mismo haya sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto de esta Modificación No. 1 del Contrato. CUARTO: Así mismo las Partes acuerdan que los excedentes de energía generada por ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. DE C.V., serán facturados a precio del costo marginal correspondiente, sin exceder el precio de la energía establecido en el Contrato de Suministro de Energía 004-2013 vigente. Este precio será aplicado a los excedentes que se facturen a partir de la suscripción de la presente modificación. -- 136 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes QUINTO: Las Partes acuerdan que de conformidad con el Contrato N° 004-2013, la Modificación N°1 debe interpretarse como parte integral del Contrato (Anexos, Modificación N°1); las demás cláusulas del Contrato 004-2013 se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en mismo y con la misma fuerza de Ley, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación N°1 del Contrato No. 004-2013, por lo que, firmamos tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diez días del mes de enero de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR (F Y S) ___________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR (F) ___________________________ Luis Alberto Algarañaz Schnorr Energia Chumbagua, S.A. de C.V.
Articulo 13
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.066-2014”, PA R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES S.A. DE C.V., (CATV), mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A ELÉCTRICA ASOCIADA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y L A S O C I E D A D M E R C A N T I L COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES. S.A. DE C.V. No.066-2014. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) -- 137 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes número 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825; quien acredita su representación mediante el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación N° 2 al Contrato 066-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, N° 01-JD-EX-010-2022, contenida en Punto del Acta N° JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022, quién de aquí en adelante se denominará EL COMPRADOR y la empresa COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES S.A. DE C.V. (CATV), con R.T.N No. 08209999400185, representada por el señor GAVIN ARNALDO ALVARADO HUETE, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Industrial y Sistemas y de este domicilio, portador del Documento Nacional Número 0801-1979-00585 representación y facultades que acredita con el Instrumento Público No. 538 de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) inscrita en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán con el Número Tomo 50142, de la Matrícula 69898; quien en adelante se llamará EL VENDEDOR; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 2 al Contrato de Suministro de Potencia y Energía asociada N° 066- 2014, en adelante El Contrato, conforme a la Cláusula 18.1, de la forma siguiente: PRIMERO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas de Renegociación y suscripción del Memorando de Entendimiento, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el -- 138 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales en las tarifas, la cuales deben ser transparentes y justas. SEGUNDO: Las Partes suscribieron el Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 066- 2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE) y la Sociedad Mercantil Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V., (CATV), en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta modificación No. 2 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. TERCERO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y Cláusula 18.1 Modificación Contrato No.066-2014, han convenido suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 066-2014 en los términos siguientes: Modificar las Cláusulas y Secciones siguientes: 1. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia. 2. Cláusula 12.5: Ajuste por no Alcanzar el Factor de Planta Garantizado. 3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables. Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: 1 . C L Á U S U L A 9 . 2 : P a g o d e l Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera: - 194 - 2. Cláusula 12.5: Ajuste Por No Alcanzar El Factor De Planta Garantizado. 3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables. Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: 1. CLÁUSULA 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBP i,k × CP i,k + (PBE i,j x EFi,k) Dónde: PSi,k Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados en el mes “i” del Año Operación Comercial “k”. PBPi,k Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo de Potencia según lo establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA del Acuerdo Contractual. CPi,k Capacidad de Potencia para el Mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, en kW. El CP i,k se calculará de la siguiente forma: PBEi,j Precio Base de Energía para mes facturado “i” del año -- 139 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 195 - de vigencia “j”, expresado en US$/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: Donde: RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1 RIj es la que relación de la inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RIj tomara el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer año de vigencia, y que será igual al Establecido en el literal G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA POTENCIA del Acuerdo Contractual. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del Contrato. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” - 196 - varia de uno (1) al valor establecido para el Término del Contrato definido en el literal B TERMINO DEL CONTRATO del Acuerdo Contractual. Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial j índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que -- 140 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de este Contrato, valor que será indexada de allí en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial. 2. Cláusula 12.5: Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Garantizado. Si en cualquier año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma: - 197 - Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma: PIFPGk = (FPG – FP k ) × PBE i,k × CC × 8760 Donde: PIFPGk Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado para el año “k”, en Dólares. FPG Factor de Planta Garantizado. FPk Factor de Planta Anual para el Año de Operaciones Comercial “k” PBEi,k Precio Base de la Energía para el Año de Operación Comercial “k” tal como se establece en la cláusula 9.2. CC Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW) Donde: FPk EEFi Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor total anual del pago por Capacidad de Potencia de un Año de Operación Comercial Promedio. 3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables. Asimismo, la ENEE reconoce que los beneficios establecidos -- 141 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor total anual del pago por Capacidad de Potencia de un año de Operación Comercial Promedio. 3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables. Asimismo, la ENEE reconoce que los beneficios establecidos en el Decreto No. 70-2007 y su reforma contenida en el Decreto No. 138-2013, continuarán siendo aplicables al Contrato, excepto el Incentivo del diez por ciento (10%) para Generadores Renovables, derecho al cual ha renunciado El VENDEDOR a partir de la publicación de la presente modificación en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Así mismo las partes acuerdan que los excedentes (previamente conciliados con el Comité Operativo de este Contrato) de energía generada p o r C O M PA Ñ Í A A Z U C A R E R A TRES VALLES, S.A. DE C.V., serán facturados a precio del costo marginal correspondiente, sin exceder el precio de la energía establecido en el Contrato de Suministro de Energía 066-2014 vigente. Este precio será aplicado tanto a los excedentes acumulados y no pagados a fecha, los que se pagarán a más tardar el 28 de febrero del año 2023 y los que se facturen a partir de la suscripción de la presente modificación. QUINTO: A la fecha, la ENEE tiene pendiente complementar el pago total de las Obras de Ampliación y Obras Adicionales en el Sistema Interconectado N a c i o n a l ( S I N ) r e a l i z a d a s p o r COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES, S.A. DE C.V., de conformidad al Contrato No.66-2014, por lo tanto, la ENEE se obliga al pago total de dichas obras de ampliación y obas adicionales, a más tardar el 28 de febrero del año 2023, las cuales fueron conciliadas con el Comité Operativo del Contrato y sometidas a aprobación de la Junta Directiva de la ENEE. SEXTO: Las Partes acuerdan modificar el Literal A del Acuerdo Contractual del Contrato No. 066-2014 de la siguiente manera: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR Y EL VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos, Ampliación No. 1 y la presente Modificación No. 2. En caso de conflicto o ambigüedad el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados, por lo que, firmamos tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diez días del mes de enero del dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR (F Y S) ___________________________ Ing Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR (F) ___________________________ Ing. Gavin Arnaldo Alvarado Huete Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V.” -- 142 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 14
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.013-2008”, PA R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL C O M E R C I A L I Z A D O R A D E E L E C T R I C I D A D C E N T R O A M E R I C A N A D E HONDURAS, S.A. DE C.V., (CECHSA) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C I A C I Ó N N o . 3 A L CONTRATO DE SUMINISTROS DE 150 MW DE CAPACIDAD Y L A E N E R G Í A A S O C I A D A No.013/2008 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y C O M E R C I A L I Z A D O R A D E L E C T R I C I D A D C E N T R O A M E R I C A N A D E HONDURAS, S.A. DE C.V(CECHSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE), una institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 referida en adelante como “EL COMPRADOR”, representada en este acto por el Doctor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1980-14653, actuando en su condición de Gerente General interino de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según Acuerdo No. 02-JD- EX-01-2022 de la JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA en la ciudad de Tegucigalpa, el 22 de febrero de 2022, con facultades para la suscripción de esta Modificación, por una parte; y por la otra COMERCIALIZADORA D E E L E C T R I C I D A D C E N T R O A M E R I C A N A D E HONDURAS, S.A. DE C.V (CECHSA) una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 100 Tomo 662 del Libro de Registros de Comerciales Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, centro asociado del Instituto de la Propiedad, quién en adelante se llamará “EL VENDEDOR”, representada por el Licenciado MARTÍN GUILLERMO AZCÁRATE , en su calidad de Administrador Único de CECHSA según acta de la asamblea General de Accionistas del 08 de diciembre de 2023, inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán de Tegucigalpa bajo Matrícula 66549, Inscripción 86768 del 12/12/2023, mayor de edad, casado, argentino, con pasaporte No. AAG230788 y con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -- 143 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Argentina, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y con facultades suficientes para la suscripción de la presente, hemos decidido celebrar y para tal efecto acordamos la presente Modificación al Contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada No. 013/2008, que se regirá por los artículos y condiciones siguientes: ARTÍCULO PRIMERO OBJETO DE LA MODIFICACIÓN La presente Modificación No. 3 al Contrato tiene por objeto Efectuar los Cambios requeridos para una transparente y efectiva ejecución del contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada No. 013/2008, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L E C T R Í C A (ENEE) Y COMERCIALIZADORA D E E L E C T R I C I D A D C E N T R O A M E R I C A N A D E HONDURAS, S.A. DE C.V (CECHSA), aprobado mediante Decreto Legislativo No. 159-2008 en fecha 9 de octubre de 2008, publicado en la Gaceta Número. 31,818 el 22 de enero de 2009. Con fundamento en la Cláusula 18.- Previsiones Varias. - 18.1 Modificación- Este Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo, por escrito, entre las Partes siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en la Ley. Salvo las modificaciones aprobadas por las Partes en esta modificación y las Modificaciones No. 1 y No. 2 del Contrato, el resto de las Cláusulas y Anexos que no son objeto de estas modificaciones, mantienen su literalidad, unidad y coherencia contractual. ARTÍCULO SEGUNDO F U N D A M E N T O D E L A MODIFICACIÓN La presente modificación No. 3 al Contrato No. 013/2008 suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD CENTROAMERICANA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (CECHSA), está fundamentada en las necesidades de potencia y energía imperantes en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cobertura de la creciente demanda estimada entre 5-6% anual y la necesidad de retiros de plantas obsoletas o de muy alto costo de operación que actualmente se encuentran siendo despachadas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La entrada en operación de la Central de Generación de 150 MW incrementada en 90 MW, haciendo un total de 240 MW de Capacidad Comprometida a base de Diésel (Destilado #2)/Gas Natural como combustible en sustitución de Carbón mineral como se acordó originalmente, marcará un cambio sustancial en la matriz energética del País, eliminando parcialmente la dependencia de la -- 144 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes energía a base de combustible derivados del petróleo que tanto impactan en el precio del Kilovatio hora (kWh) servido a los abandonados del sistema de distribución de la ENEE, además al utilizar estas tecnologías se obtendrá uno de los precios más bajos hasta la fecha en comparación a las plantas de generación termoeléctrica actualmente controladas y se atenderá y contribuirá con la reducción de agentes contaminantes del medio ambiente, satisfaciendo los compromisos nacionales e internacionales de reducción de emisiones de efecto invernadero. Su localización es en Búfalo, municipio de Villanueva, departamento de Cortés en la Zona Norte, a pocos metros de la Subestación San Pedro Sula Sur, lo que contribuirá a descongestionar las Subestaciones y a reducir las pérdidas de transformación, siendo la primera Empresa Generadora en Operar con Gas Natural en Honduras y además contribuyendo a la reducción de emisiones, al aumento en la confiabilidad del Sistema, la mejora del servicio a los abonados, así como solucionar los problemas de bajo Voltaje y potencia que tiene el sistema de transmisión, generando también la oportunidad de que la ENEE se provea de combustible Gas Natural en sus proyectos de generación térmica, influyendo positivamente en la prestación de servicio a corto plazo para dar lugar al suministro a grandes consumidores que lo requieren, promoviendo así el desarrollo del País. ARTÍCULO TERCERO C O N T E N I D O D E L A MODIFICACIÓN El COMPRADOR y EL VENDEDOR Aprueban y aceptan como texto modificado de las Cláusulas y Términos del Contrato en esta Modificación No. 3 las siguientes: CLAUSULA 1. Definiciones. 1.1 Definiciones. Queda modificado el Literal e. El cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: e. Capacidad Comprometida– Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al COMPRADOR hasta por un total de Doscientos Cuarenta Megavatios (240 MW). La cual queda definida de la siguiente manera: i) Período de ARRENDAMIENTO, el cual inicia a más tardar el 30 de abril de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2024 (6 meses) más el tiempo de adelanto que suceda por conexión provisional de la Central al SIN, realizadas por la ENEE a su costo y riesgo, por necesidad energética, con una Capacidad Comprometida por un total de Ciento Cincuenta Megavatios (150 MW), en Ciclo Abierto con Combustible Diesel (Destilado #2), ii) Periodo de Ciclo Abierto en Gas Natural, el cual inicial el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025 (8 meses); con una Capacidad Comprometida por un total de Ciento Sesenta Megavatios -- 145 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (160MW), en Ciclo Abierto con combustible Gas Natural; iii) Período Ciclo Combinado a Gas Natural, el cual inicial el 1 de julio del 2025 hasta la finalización del plazo del contrato; con una Capacidad Comprometida por un total de Doscientos Cuarenta Megavatios (240 MW) con combustible Gas Natural. Esta capacidad correspondiente a los Ciento Cincuenta Megavatios (150 MW) del contrato original más 90 MW, haciendo un total de 240 MW de Capacidad Comprometida por acuerdo mutuo entre las partes y en atención a la Cláusula 18.15 Aumento en la Capacidad Comprometida de este Contrato. Queda modificado el Literal ee. El cual, en lo sucesivo, deberá leerse de la siguiente manera: ee. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha en el cual el VENDEDOR se compromete a iniciar la Operación Comercial de la Central, como máximo el 30 de abril de 2024. Se modifica el Literal xx. El cual, en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: xx. Puntos de Entrega: Corresponde al(los) punto(s) de interconexión con la red de trasmisión existente, con todas las facilidades que debe construir el VENDEDOR, a su propio costo, para la transferencia completa de la EnergíaAsociada a la capacidad comprometida. El (los) Puntos de Entrega define(n) los límites de los sistemas eléctricos de ambas partes y consecuentemente establece(n) las fronteras de las responsabilidades por la operación y mantenimiento de dichos sistemas. El Punto de Entrega de la Central serán las barras de 138 kV (B558-B559) en la Subestación San Pedro Sula Sur, localizada en la comunidad Búfalo del municipio de Villanueva Cortés, con las facilidades de transmisión necesarias a construir por y a cuenta del VENDEDOR. Se adiciona la siguiente Definición: Se adiciona el Literal iii). Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado o CTUNG: Es la cantidad de combustible requerido para general un kilovatio-hora de energía eléctrica, de la Central que utiliza Gas Natural o Diésel (Destilado#2), debiendo considerar las pérdidas desde la entrada de combustible hasta la entrega de energía eléctrica en las barras de salida de Generación; la unidad de medida será en BTU por kilovatio-hora (BTU/kWh). Queda modificada la CLÁUSULA 2, COMPRA DE CAPACIDAD Y ENERGÍA, Sub- cláusula 2.1 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.1 Objeto del contrato- Las partes por medio de sus representantes legales declaran: Que por virtud del presente Contrato, el VENDEDOR construirá a su cuenta y riesgo, de conformidad con los plazos aquí acordados, una Central -- 146 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de generación de energía eléctrica para suministrar a más tardar el 30 de abril del 2024, después de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, conforme a la definición de Capacidad Comprometida, literal e, clausula 1.1 bajo las condiciones de plazo y precio establecidas en esta Modificación No. 3 y su Anexo A como cuadro de precios en lugar y que sustituye el de los establecidos en el contrato original. El cumplimiento respecto a las fechas de entrada, capacidad de suministro y sitio de entrega estarán reguladas por las disposiciones establecidas en este contrato. Durante el primer periodo de entrega parcial, a más tardar el 30 de abril del 2024 al 31 de octubre de 2024, el COMPRADOR recibirá la Capacidad Comprometida de 150 MW, en calidad de arrendamiento a un precio mensual de 8,780 US$/MW–mes, multiplicado por la Capacidad Demostrada del mes “n” del periodo en cuestión, además el COMPRADOR proporcionará el combustible Diésel (Destilado #2), de la calidad establecida en los datos técnicos del fabricante de las Turbinas de Gas, necesario en las cantidades que sean programadas por la ENEE, según las necesidades energéticas del Sistema Interconectado Nacional. Queda modificada la Subcláusula 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener-- El VENDEDOR se obliga, a su propio costo, a construir, operar y mantener una planta generadora de 240 MW de capacidad comprometida, operada en Ciclo Combinado de acuerdo a los periodos de generación de la definición e. de la Cláusula Tercera de esta modificación, utilizando combustible Diésel (Destilado #2)/Gas Natural, que estará instalada en la Zona de Búfalo, municipio de Villa Nueva departamento de Cortés, Honduras, El VENDEDOR se obliga, además, a tener una disponibilidad de la Capacidad Comprometida y una generación de energía en el Punto de Entrega de la Central, tal como se detalla en este Contrato, suministrándole potencia y energía eléctrica al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones que aquí se establecen. EL VENDEDOR tendrá pleno control y la responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta, de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Eléctricas Prudentes, los términos y condiciones de este Contrato y utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Asimismo, el VENDEDOR se obliga -- 147 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes a su propio costo, a proporcionar los terrenos, sanear servidumbres para lo cual contará con el apoyo del COMPRADOR en las gestiones pertinentes y diseñar, suministrar, construir y conectar, enteramente las facilidades de transmisión necesarias y construir los vínculos de interconexión para entregar la energía generada de esta Central de generación, al SIN. Se modifica la Subcláusula 2.2.2 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.2.2 Central de Generación de 240 MW en base a Gas Natural o Diésel (Destilado #2). El VENDEDOR se obliga, a su propio costo, a construir, operar y mantener una Central generadora de 240 MW de capacidad comprometida, operada en Ciclo Combinado de acuerdo a los periodos de generación de la definición e. de la Cláusula Tercera de esta modificación, utilizando como combustible Gas Natural o Diésel (Destilado #2). Se modifica la Sub- cláusula 2.2.3 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.2.3 Descripción de Facilidades de Transmisión de la Central de 240 MW de capacidad comprometida. 1) Subestación elevadora o Subestación de la Central. Diseñada, suministrada y construida enteramente por el VENDEDOR a su propio costo: a) Arreglo barra doble con interruptores de mandos monopolares, b) Dos (2) terminales de transmisión y su equipo asociado. c) Cuatro (4) terminales de transformación de 138 kV, con su equipo asociado, transformadores de potencia 13.8/138 kV (3X80+1X90) MVA 60 Hz, con todas las facilidades como ser y sin limitarse a ellas: Estructuras soportes, sistemas de interrupción y desconexión, protección, control, medición y comunicaciones. 2) Líneas de Transmisión entre Subestación Elevadora de la Central en Villanueva Cortés y la Subestación San Pedro Sula Sur. El VENDEDOR se obliga a financiar y construir por su cuenta, dos ternas de líneas de transmisión a 138 kV, en la ruta entre la Central y la Subestación San Pedro Sula Sur. El VENDEDOR procurará el derecho de servidumbre de las líneas de transmisión de 138 KV en donde se construirán, no obstante, la ENEE dará todo su apoyo para la concreción de dichas servidumbres de paso en las zonas por ENEE ya ocupadas. 3) Ampliación de Subestación San Pedro Sula Sur: El VENDEDOR se obliga a financiar y construir por su cuenta, dos (2) terminales de línea de 138 kV en la Subestación San Pedro Sula Sur, en bahía con arreglo de interruptor y medio, misma que -- 148 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes se usará para conectar las dos líneas de transmisión de CECHSA con las extensiones de barras correspondientes del numeral 2). El COMPRADOR autoriza al VENDEDOR a construir en los predios de su propiedad. Se elimina la ALTERNATIVA I de la Subcláusula 2.2.3, se elimina la Sub- cláusula 2.2.4 ALTERNATIVA II, se elimina la Subcláusula 2.3 Obligación de Construir y Financiar y se elimina la Subcláusula 2.4 Conversión de la Subestación de Reguleto a arreglo interruptor y medio. Se modifica a la Subcláusula 2.5 Obligación de compra y venta, que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.5 Obligación de Compra y Venta -… la Capacidad Comprometida y la Energía Asociada, incluyendo la energía de pruebas, de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidas en esta modificación al Contrato. Se modifica la Subcláusula 2.6. Que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 2.6 Compromiso de Capacidad- El VENDEDOR se obliga a poner a disposición del COMPRADOR la Capacidad Comprometida de su Central con Combustible Gas Natural/Diésel (Destilado #2), de hasta 240 MW de capacidad comprometida en el (los) punto (s) de Entrega de conformidad con los términos y condiciones de esta modificación al Contrato y suministrarla al COMPRADOR cuando la solicite el CND. El VENDEDOR deberá mantener un Factor de Disponibilidad Mensual de acuerdo a este Contrato. El resto de la CLÁUSULA 2. Se leerá como establecen el contrato original y las Modificaciones No. 1 y No. 2. Queda modificada la CLÁUSULA 4. VIGENCIA PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Entrada en Vigencia. La cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 4.1 Entrada en Vigencia. Considerando que ya se han cumplido los eventos a), b), c) y d) descritos en la Subcláusula 4.1 del Contrato original, este contrato entrará en vigencia en la fecha en que El VENDEDOR obtenga la Licencia Ambiental o evidencia de número de expediente de licenciamiento ambiental de la SERNA e inscripción del VENDEDOR como Agente Generador ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) por ser esta la encargada de llevar un Registro de Generadores conforme a la Ley General de la Industria Eléctrica Decreto –No. 404-2013 y no existir la figura del “Contrato de Operación” por haber sido derogada la Ley Marco del Subsector Eléctrico Decreto No. 158-1994. Sin que sea requisito o condicionamiento para la Entrada en Vigencia el Contrato, -- 149 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El COMPRADOR deberá cumplir con la emisión y aprobación del Acuerdo de Apoyo del Contrato de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. El resto de la CLÁUSULA 4 se leerá como establece el contrato original y las Modificaciones No.1 y No.2, dejando sin efecto la modificación de la Subcláusula 4.2 Plazo, en la Modificación No. 2, quedando como válida la Cláusula 4.2 Plazo, del Contrato original, de la siguiente manera: “4.2 Plazo- la duración del presente Contrato será de diecinueve (19) años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Central, más el tiempo de adelanto que suceda por conexión provisional de la Central al SIN, realizada por la ENEE a su costo y riesgo, por necesidad energética. Durante este periodo estará vigente la obligación recíproca entre las Partes, en los términos convenidos en este Contrato. Este plazo queda automáticamente prorrogado sí durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o caso fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%) o más, del Pago de Capacidad mensual que se adeudare en virtud de la Sección, 9.1.2 y que afecte adversamente el suministro; la prórroga será por el período que dure el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.”. Queda modificada la Sub- cláusula 5.2 que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 5.2 Autorizaciones Gubernamentales- El VENDEDOR será responsable de obtener oportunamente y de mantener todas las autorizaciones gubernamentales requeridas por las Leyes Aplicables, incluyendo aquellas que deben obtenerse antes de la Fecha del Inicio de la Operación Comercial de la Central, en particular, la inscripción como Agente Generador ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y la Licencia Ambiental. El COMPRADOR otorgará al VENDEDOR el apoyo que éste puede requerir para la obtención de cualquier licencia, consentimiento, permiso o aprobación gubernamental obligatoria para la construcción y operación de la Central, manteniendo el VENDEDOR la responsabilidad de estos trámites. Queda modificado el segundo párrafo del numeral 6.9 de la Cláusula 6. OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES, Que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 6.9 Almacenamiento de Combustible-….... El VENDEDOR deberá instalar el equipo de medición necesario para cuantificar las cantidades de combustible ingresado a la zona de almacenamiento -- 150 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de la Central y el utilizado en la Central. Queda modificada la CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS. Cláusula 9.2 Pago de la Energía. Que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: 9.2 Pago de la Energía. Periodo de Arrendamiento: Para el período de arrendamiento, el cual va desde el inicio de operación a Ciclo abierto con Combustible Diésel (Destilado #2) a más tarde el 30 de abril de 2024; hasta la operación en Ciclo abierto, con combustible Gas Natural, el cual estimativamente será el 1° de noviembre de 2024, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR únicamente el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento igual a 12 US$/MWh, tal y como se establece en el Anexo “A”. E l C O M P R A D O R e n t r e g a r á e l combustible Diésel de operación de la Central, en los tanques de almacenamiento del VENDEDOR en la Planta y este garantiza un rendimiento mínimo de trece punto siete (13.7) kWh por galón, (equivalente a CTUNG de 10,226 BTU/kWh) de combustible medido en el punto de entrega; en caso de obtener un rendimiento menor en el punto de entrega, se calculará el monto de los MWh dejados de generar y su valor se debitará del cargo fijo establecido en modificación al Contrato. Operación con Gas Natural: Considerando que la fórmula del precio de energía del contrato original fue establecida bajo condiciones de precio del año 2007, cuando se tenían publicaciones de indicadores de precio de carbón FOB e indicadores de precio de transporte del combustible desde el puerto de origen, tomando en cuenta que a la fecha ya no son publicados y las nuevas tendencias y compromisos nacionales e internacionales son a limitar en todo lo posible la utilización de carbón mineral, las Partes acuerdan modificar la Cláusula 9.2.2 Precio Máximo de la Energía (PME) de la siguiente forma. El Precio Máximo de la Energía para la Central que utilizando Gas Natural como combustible será calculado de la siguiente manera: - 211 - Mantenimiento igual a 12 US$/MWh, tal y como se establece en el Anexo “A”. El COMPRADOR entregará el combustible Diésel de operación de la Central, en los tanques de almacenamiento del VENDEDOR en la Planta y este garantiza un rendimiento mínimo de trece punto siete (13.7) kWh por galón, (equivalente a CTUNG de 10,226 BTU/kWh) de combustible medido en el punto de entrega; en caso de obtener un rendimiento menor en el punto de entrega, se calculará el monto de los MWh dejados de generar y su valor se debitará del cargo fijo establecido en modificación al Contrato. Operación con Gas Natural: Considerando que la fórmula del precio de energía del contrato original fue establecida bajo condiciones de precio del año 2007, cuando se tenían publicaciones de indicadores de precio de carbón FOB e indicadores de precio de transporte del combustible desde el puerto de origen, tomando en cuenta que a la fecha ya no son publicados, y las nuevas tendencias y compromisos nacionales e internacionales son a limitar en todo lo posible la utilización de carbón mineral, las Partes acuerdan modificar la Cláusula 9.2.2 Precio Máximo de la Energía (PME) de la siguiente forma. El Precio Máximo de la Energía para la Central que utilizando Gas Natural como combustible será calculado de la siguiente manera: PME n = CTUNG x (CVCn + Otros costos de combustible Gn ) /1000 + (CVO&M x ) Donde: n = Mes de facturación. -- 151 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 212 - PMEn = Precio Máximo de la Energía eléctrica en el mes "n" en US$/MWh. CTUNG: Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado de la Central a Gas Natural de hasta 240 MW de Capacidad Comprometida que se establece en 10,220 BTU/kWh para Gas Natural en Ciclo Abierto y 7,223 BTU/kWh para Gas Natural en Ciclo Combinado, por todo el plazo del contrato. CVCn: Costo del combustible en el mes "n" en US$/MMBTU en caso de Gas Natural Licuado (molécula más licuefacción) será igual a: i) el valor Henry Hub multiplicado por 1.15, y ese resultado, más 3 (*), o ii) el valor del Brent por [0,12 / 0,14]*. Esta decisión de compra de combustible anual, trianual o quinquenal será tomada por el VENDEDOR con la anuencia del COMPRADOR, de acuerdo al mecanismo definido en ANEXO [B]. El precio del combustible así determinado será el reportado en la factura de compra del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica. (*) Sujeto al valor del mercado del día de la firma de la compra del combustible. Otros costos de combustible de Gas Natural (Gn): Valor de Ajuste para el Gas Natural que corresponde a los costos adicionales de adquisición del combustible. Este valor incluirá: CTMGn: Costo variable del transporte marítimo del Gas Natural utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU incluyendo Flete, Seguro Marítimo y Demoras, según factura del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica, proporcional al consumo de GNL entre el VENDEDOR y otros CONSUMIDORES, medido en la bahía de llenado de camiones en el caso de GNL y en el medidor de la entrada de la turbina de gas que funciona a partir de "BOG" (Boil off -- 152 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 213 - gas), ambas en Puerto Cortés. La planta de generación de energía ubicada en Puerto Cortés que genera a partir de BOG, será considerada como otro CONSUMIDOR. CIGn: Costo de internación del Gas Natural utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU incluyendo costos portuarios, costos navieros, costos de almacenamiento (transporte terrestre de puerto a bodega, apilamiento, carga y pesaje), impuestos aplicables y/o aranceles de importación, según factura del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica, proporcional al consumo de GNL entre el VENDEDOR y otros CONSUMIDORES, medido en la bahía de llenado de camiones en el caso de GNL y en el medidor de la entrada de la turbina de gas que funciona a partir de BOG, ambas en Puerto Cortés. La planta de generación de energía ubicada en Puerto Cortés que genera a partir de BOG, será considerada como otro CONSUMIDOR. CTTGn: Costo del transporte terrestre del Gas Natural utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU hasta los tanques de la central de generación, según factura del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica. Este costo no será considerado dentro del costo variable del CVCn de la energía generada con BOG. CGGn: Costo de regasificación del Gas Natural licuado (LNG) utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU, según costos internos declarados del mes anterior al del suministro de la energía eléctrica, calculados como la amortización a 18 años de la instalación y sus costos variables de operación y mantenimiento. Este costo no será considerado dentro del costo variable del CVCn de la energía generada con BOG. -- 153 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 214 - US$/MMBTU: US$ por millón de BTU. CVO&M: Costo Unitario Variable de Operación y Mantenimiento para la Central de Generación, que se establece en 6.00 US$/MWh según el Anexo A en esta Modificación No.3, ajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos "CPI" según contrato original. El primer ajuste se llevará a cabo a la finalización del primer mes calendario de operación, partiendo de la fecha de inicio de Operación Comercial de la Central para ser utilizado en la facturación por parte del VENDEDOR. No se harán ajustes por actualizaciones posteriores a las ya utilizadas del "CPI" publicadas mediante cualquier medio. CPIn: Valor publicado mensualmente por el Bureau of Labor Statistics de USA por toda la vigencia del contrato, de la Inflación CPI (Consumer Price Index for All Urban Consumers, U.S. City Average, All Items, Not Seasonally Adjusted, CPI-U), correspondiente al primer valor publicado para el mes n-1 de suministro. CPIi: Índice de Precios del Consumidor (CPI) inicial, correspondiente al mes anterior del inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR deberá adjuntar en su factura de cobra mensual a el COMPRADOR, las copias de las facturas relacionadas al combustible desde los servicios utilizados en la cadena de abastecimiento, incluyendo internación, manejo y despacho: -- 154 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El VENDEDOR deberá adjuntar en su factura de cobra mensual a el COMPRADOR, las copias de las facturas relacionadas al combustible desde los servicios utilizados en la cadena de abastecimiento, incluyendo internación, manejo y despacho: Costos de transporte marítimo (puerto de carga a puerto de destino), costos de internación, costos de transporte terrestre y costos de regasificación que intervinieron para la generación de energía correspondiente al cobro mensual que se realice, más los costos de amortización de las instalaciones ya explicitados. Se eliminan las subcláusulas 9.2.2.1, 9.2.2.2, 9.2.2.2.1, 9.2.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.3.1 y 9.3.2. Se modifica la subcláusula 9.4 Energía de Prueba- que deberá leerse en las siguientes forma: 9.4 Energía de Prueba.- Durante las Pruebas de Funcionamiento y puesta en servicios a ser realizadas por el VENDEDOR para la instalación de la Central de acuerdo con la Cláusula 6, numeral 6.4, Cláusula 10, el COMPRADOR deberá comprar y aceptar la entrega de la energía (“Energía de Prueba”) a ser producida por el VENDEDOR, en relación con tales pruebas y deberá pagar el costo variable de la Energía de Prueba al precio que establece la Cláusula 9, numeral 9.2.2 de este contrato y en caso de que se produjera un sobrecosto en el sistema provocado por el redespacho, este sobrecosto se deducirá del monto a pagar por energía de prueba. Se modifica la cláusula 9.5 literal b) Pago por Energía, el cual se calculará según la siguiente fórmula: - 215 - energía correspondiente al cobro mensual que se realice, más los costos de amortización de las instalaciones ya explicitados. Se eliminan las sub-cláusulas 9.2.2.1, 9.2.2.2, 9.2.2.2.1, 9.2.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.3.1 y 9.3.2. Se modifica la sub-cláusula 9.4 Energía de Prueba- que deberá leerse en las siguientes forma: 9.4 Energía de Prueba.- Durante las Pruebas de Funcionamiento y puesta en servicios a ser realizadas por el VENDEDOR para la instalación de la Central de acuerdo con la Cláusula 6, numeral 6.4, Cláusula 10, el COMPRADOR deberá comprar y aceptar la entrega de la energía (“Energía de Prueba”) a ser producida por el VENDEDOR, en relación con tales pruebas y deberá pagar el costo variable de la Energía de Prueba al precio que establece la Cláusula 9, numeral 9.2.2 de este contrato y en caso de que se produjera un sobrecosto en el sistema provocado por el redespacho, este sobrecosto se deducirá del monto a pagar por energía de prueba. Se modifica la cláusula 9.5 literal b) Pago por Energía, el cual se calculará según la siguiente fórmula: EP n = ∑EMc x PME, en US$ Donde: EPn= Pago por Energía mensual del mes “n” expresado en US$. ∑EMc= Es la Energía Mensual total consumida por el COMPRADOR y registrada por el CND, incluye la energía generada en la Central y recibida en el Punto de Entrega, expresadas en megavatio-hora (MWh), correspondiente al mes del suministro de la energía eléctrica. PME = Precio de la Energía según la cláusula 9.2.2- 216 - establecida en esta modificación para la energía generada por la central en periodo de arrendamiento (Cargo Variable por Operación y Mantenimiento) 12 US$/MWh y el Cargo resultante al aplicar la formula con Gas Natural como combustible bajo condiciones de suministros de Energía como se ha acordado entre las Partes, en 6 US$/MWh a partir del 1 de noviembre de 2024 según Anexo A. Queda modificada la CLAUSULA 9. PRECIOS, FACTURACION Y PAGOS. Clausula 9.1.1 Cargo Fijo por Capacidad (CFC) en lo concerniente al Índice de Precios del Consumidor Inicial CPIi que corresponderá al índice de Precios del Consumidor del mes anterior del Inicio de Operación Comercial. -- 155 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Queda modificada la CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACION Y PAGOS. Cláusula 9.1.1 Cargo Fijo por Capacidad (CFC) en lo concerniente al Índice de Precios del Consumidor Inicial CPIi que corresponderá al índice de Precios del Consumidor del mes anterior del Inicio de Operación Comercial. Se modifica la Cláusula 10 del contrato PRUEBAS Y CAPACIDAD DEMOSTRADA eliminando las Subcláusula. 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7 y 10.8 la cual en adelante deberá leerse como siguiente: Cláusula 10 PRUEBAS Y CAPACIDAD D E M O S T R A D A. La capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n” será determinada en la Planta por la prueba conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha en que se realice esta prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido, que, a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial, asociada a la fecha de inicio del periodo de arrendamiento, el VENDEDOR, inyectará a la red del SIN por Ciento Cincuenta Megavatios (150 MW) de capacidad de la Planta, la cual se considerará la Capacidad Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Comprometida en tanto no sea posible realizar la primera prueba de capacidad inicial. Las pruebas de capacidad se harán en cualquier fecha una vez iniciada la operación comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de dos (2) días hábiles Administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un periodo de por lo menos seis (6) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR incrementará su Capacidad Comprometida según se establece en la CLÁUSULA 1. Definiciones. 1.1 Definiciones literal e) hasta un máximo de 240 MW y en consecuencia la Capacidad Demostrada por la Prueba de Capacidad inicial o por cualquier prueba de Capacidad subsiguiente en la Operación Comercial de la Planta, la cual se utilizará para efectos del pago mensual. Tanto EL COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de -- 156 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier de capacidad solicitada no deberá ser retrasada sin motivo justificado. EL COMPRADOR podrá delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta. El costo en que incurrirá en CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la regulación vigente. S e m o d i f i c a l a C l á u s u l a 1 2 . R E S P O N S A B I L I D A D , INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS Subcláusula 12.5 Fallo en Alcanzar la Capacidad Comprometida. Que deberá leerse en la siguiente forma: 12.5 Fallo en Alcanzar la Capacidad Comprometida. Excepto por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito regulado por este Contrato, si después del 30 de abril de 2024, después de la entrada en vigencia del Contrato, el VENDEDOR no logra hacer disponible en el Punto de Entrega la Capacidad Comprometida, se aplicará al VENDEDOR por este incumplimiento una penalización de tres mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,000.00) por cada Megavatio promedio mensual de deficiencia o en proporción a la fracción del mismo según sea registrada en el Punto de Entrega por los equipos de medición. El resto queda como en el contrato original. Subcláusula 12.10. La cual en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera. 12.10 Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos después de la Entrada en Vigencia del Contrato en cumplimiento a los Artículos 100 al 103 y del 107 al 109 de la Ley de Contratación del Estado. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un monto equivalente a Catorce Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Dólares (US$ 14,256,000.00) renovable anualmente por el resto de vigencia del Contrato, por 240 MW, de Capacidad total Comprometida. Tal -- 157 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes obligación garantizará… el resto de la Subcláusula 12.10. se leerá tal como se establece en el contrato original. Se elimina completamente la Subcláusula 18.13 Entrada Temprana. El ajuste del Cargo Variable de Combustible será aplicable después de la fecha de inicio de Operación Comercial de la Central con 160 MW de capacidad comprometida, a Gas Natural. Las Variaciones eventuales de las cargas impositivas sobre los combustibles serán trasladadas al COMPRADOR o al VENDEDOR en su exacta variación, con respecto al valor de la importación del combustible utilizado en la generación, referidos a los impuestos vigentes y aplicables al presentar la oferta, conforme a la autorización de precio del combustible de la oficina gubernamental competente si la hubiere y los documentos de importación respectivos. ARTÍCULO CUARTO La presente Modificación No.3 constituye un mecanismo de agilización de la ejecución del Contrato en su objeto principal de Suministrar Capacidad y la Energía Asociada. El Contrato No. 013/2008 en lo no previsto en la presente Modificación y las anteriores Modificaciones acordadas No.1 y No.2. se mantiene inalterable, conforme a los términos y condiciones pactadas entre las Partes en el Contrato y con la misma Ley. En fe de lo cual firmamos en duplicados de igual valor la presente Modificación Número tres (3) al referido Contrato, la que será de aplicación inmediata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 18 días del mes de enero de dos mil veinticuatro. (F Y S) ___________________________ Dr. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) COMPRADOR (F) __________________________ Lic. Martin Guillermo Azcárate Representante Legal CECHSA VENDEDOR” -- 158 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 220 - ANEXO A ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. - 220 - ANEXO A ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. - 220 - ANEXO A ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. ANEXO B Procedimiento para la Compra de Combustible GNL Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio basadas en los índices descriptos en el CVCn. EL COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio. El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales. ANEXO FE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN VÁLIDA MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA: Mediante el presente, las partes acuerdan que además de la firma física, también será válida la firma electrónica o digital, la que se podrá utilizar en todos los documentos contractuales, tales como los anexos, modificaciones, ampliaciones y demás documentos que se puedan adherir al contrato, la aceptación del presente contrato, se realizará de forma física o electrónica, una vez sea plenamente identificable la voluntad del firmante, a través de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de intercambio de mensajes de datos, para tales efectos se considerarán fiables y válidos estos métodos de firma para todos los efectos legales. De lo anterior, las Partes acuerda: 1. Manifiestan estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y que están debidamente autorizados, legitimados y autorizados para actuar en representación de la empresa, en su condición personal o en representación de las partes que comparecen en el mismo. 2. Las Partes en este contrato manifiestan que han implementado todas las medidas de seguridad para verificar la identidad de los firmantes y ratificar -- 159 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes plenamente que son ellos los que firman y que solo ellos tienen acceso a sus correos electrónicos y contraseñas y que son totalmente responsables de las obligaciones contractuales firmadas electrónicamente, reconociendo y manifestando que son válidos y de carácter obligatorio. 3. El presente documento se considerará documento original firmado, como firmado con firma física y autógrafa en caso de conflicto entre las partes y ser sometido a un proceso judicial en base a los establecido en el Decreto 33- 2020, artículo 38 inciso b) y los artículos 12 y 13 de la Ley Sobre Comercio Electrónico. 4. Por su lado cada parte, llevará un registro de firmas electrónicas, para poder determinar que la firma puesta en los contratos electrónicos es la firma que se tiene registrada y darles mayor identificación a los firmantes.
Articulo 15
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.011/2018”, PA R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, (CEIBA TÉRMICA), mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L CONTRATO NÚMERO 011/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V. N o s o t r o s , E R I C K M E D A R D O TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero químico, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N°. 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo No. 02-JD- EX01-2022 del 22 de febrero del 2022, siendo el RTN de la empresa el número 08019003243825; y, JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, con número 0801-1976-09420 quien actúa en Representación de la sociedad mercantil COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., cuyo RTN es el 05019002266896, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública N°69, autorizada por la Notario Merle Enid Laitano Barahona en fecha 14 de junio del año 2016, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con el número treinta y cuatro mil setecientos veinte (34,720), matrícula sesenta y seis mil seiscientos cinco (66,605) hemos convenido como al -- 160 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes efecto lo hacemos, suscribir la presente modificación en atención a lo dispuesto en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, para la modificación por renegociación del contrato 011/2018 de suministro de potencia firme y energía asociada, según los términos siguientes: CONSIDERANDO: Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017, Comercial Laeisz Honduras, resultó adjudicataria del Contrato 011/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.116-2020 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO H U M A N O D E N AT U R A L E Z A ECONÓMICA Y SOCIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación d e l c o n t r a t o n ú m e r o 0 11 / 2 0 1 8 , habiendo logrado las partes un acuerdo de renegociación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el -- 161 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctrica, que establece que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los contratos siempre que se pacten en beneficio del interés público. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO D E P O T E N C I A F I R M E Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y C O M E R C I A L L A E I S Z HONDURAS, S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favorable a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equilibrio financiero de los contratos y su debido cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN P O R R E N E G O C I A C I Ó N A L CONTRATO NÚMERO 011/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula “ T E R C E R A O B J E T O D E L CONTRATO”, la cual se leerá de la siguiente manera: “EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad F i r m e C o m p r o m e t i d a p u e s t a a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 2,000kWh, misma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el precio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará -- 162 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes • Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Cualquier disposición, definición, descripción o comprensión Contractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable”. 2 ) L a m o d i f i c a c i ó n d e l a c l á u s u l a “ D É C I M A O C TAVA PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modificación en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del tres (3) de marzo de 2024, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicar mediante la sustitución de la referencia actual del combustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% S max, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes podrán acordar un ajuste en el precio -- 163 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes o compensación equitativa del mismo durante el término en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 011/2018. En consecuencia, la cláusula quedará y deberá leerse de la forma siguiente: 1 8 . P R O C E D I M I E N T O S Y F Ó R M U L A S D E P R E C I O S Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO D E L C A R G O VA R I A B L E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn- 1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 011-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies” FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. - 227 - disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes podrán acordar un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 011/2018. EJEMPLO ILUSTRADO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará y deberá leerse de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: -- 164 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes FOBn-1: Es el precio promedio mensual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. Marketscan S&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación Nro. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price Index) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price Index for All Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de renegociación de la modificación No. 1, de 10.99 USD/ kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad -- 165 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al - 231 - realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 En donde: CVE n= Cargo Variable de Energía EE n= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPA n= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPO ni = Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes h o= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas PO ni = Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde PO ni será menor que el CVE n determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEO i = Es el PME resultante según precio ofertados (PO i ) en cada hora i del mes. -- 166 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 011-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del tres (3) de marzo de 2024. Por lo tanto, todas las facturas que se emitan antes de esta fecha serán procesadas y pagadas de acuerdo con los precios originales que se han mantenido hasta la fecha de la firma de esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” d e l a “ M O D I F I C A C I Ó N P O R MANDATO DE LEY AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 011-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS suscrita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto alguno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. C L Á U S U L A S E G U N D A : E l “ M E M O R A N D O D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGIA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G I A ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente modificación y del contrato 011/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, por lo que deberán ejecutarse las obligaciones en el contenidas como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses, -- 167 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del contrato 011/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, su modificación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expresamente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido íntegro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E N AT U R A L E Z A ECONÓMICA Y SOCIAL. CLÁUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales certifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de Febrero de 2022 (F y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.” -- 168 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 16
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.012-2018”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, (SAN ISIDRO), mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N P O R RENEGOCIACIÓN DELCONTRATO NÚMERO 012/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V. Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N.° 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo No. 02-JD- EX01-2022 del 22 de febrero del 2022, siendo el RTN de la empresa el número 08019003243825; y, JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, con número 0801-1976-09420 quien actúa en Representación de la sociedad mercantil COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V. cuyo RTN es el 05019002266896, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública N.° 69, autorizada por la Notario Merle Enid Laitano Barahona en fecha 14 de junio del año 2016, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, con el número treinta y cuatro mil setecientos veinte (34,720), matrícula sesenta y seis mil seiscientos cinco (66,605) hemos convenido como al efecto lo hacemos, suscribir la presente modificación en atención a lo dispuesto en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, para la modificación por renegociación del contrato 012/2018 de suministro de potencia firme y energía asociada, según los términos siguientes: CONSIDERANDO: Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017, Comercial Laeisz Honduras, resultó adjudicataria del Contrato 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.116-2020 de -- 169 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020), y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE S E G U R I D A D N A C I O N A L Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del cont r a t o n ú m e r o 0 1 2 / 2 0 1 8 , habiendo logrado las partes un acuerdo de renegociación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctrica, que establece que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los contratos siempre que se pacten en beneficio del interés público. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 D E S U M I N I S T R O D E P O T E N C I A F I R M E Y -- 170 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favorable a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equilibrio financiero de los contratos y su debido cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN P O R R E N E G O C I A C I Ó N A L CONTRATO NÚMERO 012/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL D E E N E R G Í A E L É C T R I C A (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula “ T E R C E R A O B J E T O D E L CONTRATO”, la cual se leerá de la siguiente manera: “EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad F i r m e C o m p r o m e t i d a p u e s t a a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 2,000kWh, misma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el precio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes • Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Cualquier disposición, definición, descripción o comprensión Contractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable.” -- 171 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2 ) L a m o d i f i c a c i ó n d e l a c l á u s u l a “ D É C I M A O C TAVA PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modificación en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del combustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 012/2018. - 240 - EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: -- 172 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 1 8 . P R O C E D I M I E N T O S Y F Ó R M U L A S D E P R E C I O S Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO D E L C A R G O VA R I A B L E CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn- 1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 012-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies” FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio mensual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price lndex) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price lndex for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) -- 173 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de renegociación de la modificación No. 1, de 9.50 USD/kW- mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el -- 174 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MODIFICACIÓN POR MANDATO D E L E Y A L C O N T R ATO D E SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 012-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS suscrita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto alguno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. C L Á U S U L A S E G U N D A : E l “ M E M O R A N D O D E E N T E N D I M I E N T O P O R R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 D E S U M I N I S T R O D E P O T E N C I A F I R M E Y ENERGIA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma - 244 - 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012- 2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable -- 175 of 273 -- SecciónAAcuerdos y Leyes parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente modificación y del contrato 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, por lo que deberán ejecutarse las obligaciones en él contenidas como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses, para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del contrato 012-2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, su modificación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expresamente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido íntegro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD N A C I O N A L Y U N D E R E C H O H U M A N O D E N AT U R A L E Z A ECONÓMICA Y SOCIAL. CLAUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales certifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de febrero de 2022 (F y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.” -- 176 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
Articulo 17
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.013-2018”, PARA EL SUMINIS- TRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus- crito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CO- MERCIAL LAEISZ HONDURAS, (REGULETO), mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN POR RENEGO- CIACIÓN DEL CONTRATO NÚ- MERO 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRI- CA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V. Nosotros, ERICK MEDARDO TEJA- DA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N° 0801-1980-14653, actuando en mi con- dición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo No. 02-JD-EX01-2022 del 22 de febrero del 2022, siendo el RTN de la empresa el número 08019003243825; y JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES, mayor de edad, hondureño, casado y de este domicilio, con número 0801-1976- 09420 quien actúa en Representación de la sociedad mercantil COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A DE C.V., cuyo RTN es el 05019002266896, repre- sentación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública N°69, autorizada por la Notario Merle Enid Laitano Barahona en fecha 14 de junio del año 2016, inscrita en el Registro de la Pro- piedad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, con el número treinta y cuatro mil setecientos veinte (34,720), matrícula sesenta y seis mil seiscientos cinco (66,605) hemos convenido como al efecto lo hacemos, suscribir la presente modificación en atención a lo dispuesto en la Ley Especial para Garantizar el Servi- cio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un De- recho Humano de Naturaleza Económica y Social, para la modificación por renego- ciación del contrato 013/2018 de suminis- tro de potencia firme y energía asociada, según los términos siguientes: CONSIDERANDO: Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacio- nal número LPI-100-009/2017, Comer- cial Laeisz Honduras, resultó adjudicata- ria del Contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Le- gislativo No.116-2020 de fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020), y -- 177 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 publicado en el Diario Oficial “La Gace- ta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año. CONSIDERANDO: Que, mediante De- creto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTI- ZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIO- NAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SO- CIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Na- cional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Ge- rencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razo- nes de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plan- tas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayo- ría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la rela- ción contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que, para dar cum- plimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del contrato número 013/2018, habiendo lo- grando las partes un acuerdo de renego- ciación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctri- ca, que establece que la Empresa Nacio- nal de Energía Eléctrica (ENEE) de mu- tuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los con- tratos siempre que se pacten en beneficio del interés público. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fe- cha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENE- GOCIACIÓN DE LOS CONTRA- TOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA EN- TRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, -- 178 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favora- ble a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equili- brio financiero de los contratos y su debi- do cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN POR RENEGOCIACIÓN AL CON- TRATO NÚMERO 013/2018 DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMER- CIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula "TER- CERA OBJETO DEL CONTRATO", la cual se leerá de la siguiente manera: "EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a dispo- sición por EL VENDEDOR, de acuer- do con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capaci- dad Firme Comprometida de la Planta Treinta Mil kilovatios (30,000 Kw); asi- mismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 3,000kWh, mis- ma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el pre- cio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cum- plir con las disposiciones establecidas en las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicio- nal para el COMPRADOR, todos los Ser- vicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones co- rrespondientes. Cualquier disposición, de- finición, descripción o comprensión Con- tractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable. ¨ 2) La modificación de la cláusula “DECI- MA OCTAVA PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS DE PRECIOS Y OFER- TAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modifica- -- 179 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 - 252 - cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA ción en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primero (1) de octubre de 2024, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del com- bustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publi- cación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cam- bio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el su- ministro de energía, deberá en su caso pre- valecer para los efectos del precio del con- trato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combusti- ble es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta dispo- sición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mer- cado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordarán un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo du- rante el término en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinien- tes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018. En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCI- MA OCTAVA: PROCEDIMIEN- TOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO -- 180 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusu- la Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/ kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléc- trica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 013-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIE- SEL. FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies”. FOBn-1: Es el Precio Promedio Men- sual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publica- do en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio men- sual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Ope- ración y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Lici- tación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplica- ble sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Con- sumidor de los Estados Unidos de Amé- rica CPI (Consumer Price Index) publi- cado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para -- 181 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, sep- tiembre y diciembre) anterior más re- ciente al mes de suministro tomando el valor del "Consumer Price Index for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items". El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) utilizará para efectos de des- pacho económico de la Planta el va- lor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos va- riables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efec- tos de pago al VENDEDOR la siguien- te fórmula. Donde: PPCn = PP (USD/kW-mes) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dó- lares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dó- lares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de rene- gociación de la modificación No. 1, de 12.00 USD/kW-mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostra- da en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE EN- TREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará com- puesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el va- lor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Ca- pacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fe- cha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capaci- dad. Queda convenido que, a partir -- 182 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyecta- rá a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capaci- dad de la Planta, la que se considera- rá la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles ad- ministrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Ca- pacidad Firme Demostrada de la Plan- ta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad so- licitada no deberá ser retrasada irrazo- nablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de es- tas pruebas, las cuales pueden realizar- se de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realiza- rán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: - 256 - cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 ൈ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ൈ 𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝑛𝑛 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta en- tregada en el mes n por el VENDE- DOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el -- 183 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determi- nado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modifica- ción al contrato 013-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primero (1) de octubre de 2024. Por lo tanto, todas las facturas que se emitan antes de esta fecha serán procesadas y pagadas de acuerdo con los precios ori- ginales que se han mantenido hasta la fecha de la firma de esta modificación. 3) Los términos de la presente rene- gociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Car- go Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MO- DIFICACIÓN POR MANDATO DE LEY AL CONTRATO DE SU- MINISTRO DE POTENCIA FIR- ME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 013-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS sus- crita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto al- guno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. CLÁUSULA SEGUNDA: El “MEMORANDO DE ENTENDI- MIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011-2018, 012-2018 Y 013-2018 DE SUMINIS- TRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENER- GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y CO- MERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente mo- dificación y del contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Ener- gía Asociada, por lo que deberán eje- -- 184 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cutarse las obligaciones en el conteni- das como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLAUSULA TERCERA: Ambas par- tes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del con- trato 013/2018 de Suministro de Poten- cia Firme y Energía Asociada, su modi- ficación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expre- samente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido ínte- gro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. CLÁUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales cer- tifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distri- to Central, a los veintidós (22) días del -- 185 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 mes de enero del año dos mil veinti- cuatro (2024). (F Y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de Febrero de 2022 (F Y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.”
Articulo 18
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.071-2018 suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y ENER- GÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA), mismo que literalmente dice: “CONTRATO No.71/2018 DE SUMINISTRO DE 227 MW DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA).” GENERALES DE LOS FIRMANTES Nosotros, la EMPRESA NACIO- NAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), organismo autónomo del Estado de Honduras creado median- te Decreto Ley No. 48 del 20 de fe- brero de 1957, representado en este acto por el señor JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondu- reño, con Identidad No.0801-1972- 03315 y de este domicilio, quien ac- túa en su carácter de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual tiene el RTN número 0801 900 324 3825, nombrado según Acuerdo No.02-JD-EX01- 2016 punto 3 del acta JD-EX-01-2016 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la empresa el 14 de abril del 2016, con facultades suficien- tes para firmar este Contrato según Re- solución No.07-JD-1137-2017 emitida en el punto 3, inciso 3.2, literal f), del acta No.JD-1137-2017, de la sesión ordinaria celebrada el veintisiete (27) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), ratificada en el punto 2, del acta No.JD-1143-2018 de la sesión ordina- ria, celebrada el ocho (8) de noviem- bre del dos mil dieciocho (2018), quien de aquí en adelante se denominará COMPRADOR y por otra parte, -- 186 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 CARLOS ROBERTO GARCÍA BOGRÁN, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Electricista In- dustrial, de este Domicilio, con Identi- dad No.0801-1960-00356; actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil ENERGÍA RE- NOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA), sociedad cuyo RTN es el número 0801 900 226 3115, constituida ante los ofi- cios del abogado Yuri Fernando Mela- ra Berlioz el 13 de noviembre de 2001, inscrita en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán con el número 45 tomo 498, constando sus facultades para suscribir este Contrato en el poder general de administración y gestiones administrativas otorgado mediante es- critura pública No.184, del 19 de octu- bre del año 2017, ante los oficios del no- tario Michael Alexander Rascoff Irías, inscrito en el Registro de la Propiedad de Tegucigalpa, departamento de Fran- cisco Morazán, con el número cuarenta y tres mil ciento veinticinco (43,125), matrícula sesenta y siete mil ochocien- tos setenta y ocho (67,878) del libro de comerciantes sociales, quien de aquí en adelante se denominará VENDEDOR, hemos decidido suscribir este Contra- to, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: 1. ANTECEDENTES. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECE- DENTES. A) Como consecuencia del proceso de Licitación Pública Inter- nacional número LPI-100-009/2017, en la cual el VENDEDOR fue el úni- co oferente que presentó oferta para el lote objeto de éste Contrato, estando su precio ofertado por debajo de la ofer- ta virtual comparativa consignada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y cumpliendo con las especificaciones técnicas reque- ridas, en razón de ello, la Junta Di- rectiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tomó la decisión bajo criterio propio y en aten- ción de la necesidad que requiere el COMPRADOR de satisfacer la deman- da nacional de electricidad, adjudicar al VENDEDOR el suministro de la Capa- cidad Firme Comprometida de doscien- tos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW) y una Capacidad de Respaldo de veintitrés mil kilovatios (23,000 kW) para garantizar el factor de disponibi- lidad exigido en el presente Contrato, previo el cumplimiento de un mandato expreso para la Gerencia General de la ENEE, a fin de acordar condiciones contractuales que conlleven mayores beneficios para el COMPRADOR y por ende del interés público respecto a las condiciones ofertadas original- -- 187 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 mente por el VENDEDOR, tomando en consideración que dicha medida no afecta a terceros oferentes, por tra- tarse de un único oferente para el lote adjudicado, y cuyo propósito conlleva incluso beneficios de orden financiero para el COMPRADOR. En tal razón, las Partes suscribieron el Acuerdo para la Readecuación de Condiciones Contractuales de fecha 31 de octubre de 2018, el cual constituye un instru- mento cuyos alcances son vinculantes, logrando con el mismo las condiciones finales establecidas en este Contrato. B) La Planta utiliza como combusti- ble principal el búnker (HFO) y oca- sionalmente el diésel (LFO), y está conectada en la subestación Choloma III (Agua Prieta), ubicada en la ciudad de Choloma, Cortés. Es obligación del COMPRADOR minimizar el costo ge- neral de la energía eléctrica servida a sus usuarios, despachando, a través del Operador del Sistema (ODS), las uni- dades generadoras disponibles en el Sistema Interconectado Nacional con base en el criterio de despacho eco- nómico, acorde con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctri- ca en el artículo 9, literal F; por tanto, el COMPRADOR recibirá la Energía Eléctrica de la Planta en el Punto de Entrega, según las condiciones estable- cidas en el presente Contrato y las nor- mas operativas incluidas en los Anexos No. 2 y No. 3, (Normas y Procedimien- tos de Operación del SIN y Normas y Requerimientos Técnicos del SIN, respectivamente), y el Reglamento de Operación del Sistema y Administra- ción del Mercado Mayorista. Las Par- tes acuerdan que es responsabilidad del VENDEDOR tramitar y mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables, con el fin de administrar, operar y man- tener la Planta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo Nro. 6. y Nro. 7. (Diagrama Unifilar de la Planta y Des- cripción y Especificaciones Técnicas de la Planta, respectivamente). No obs- tante, el COMPRADOR le prestará al VENDEDOR la colaboración que éste requiera al respecto. 2. DEFINICIONES, ENCABEZA- DOS Y REFERENCIAS. CLÁUSU- LA SEGUNDA: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esa Cláusula, ya sean en plural o en singu- lar, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con le- tra inicial mayúscula: 1) AÑO: Signifi- ca cualquier período de doce (12) me- ses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidad disponible para ser entregada por el VENDEDOR, des- -- 188 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 de la Planta u otro sitio en el SIN que provea sin restricción la potencia y energía requeridas, según las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al ODS, de acuer- do con el Programa de Generación. 3) CAPACIDAD FIRME COM- PROMETIDA: Es toda la Capacidad Comprometida a suministrar al COM- PRADOR hasta un total de doscientos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW). 4) CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de la Capacidad Firme Compro- metida a suministrar al COMPRA- DOR, más la Capacidad de Respaldo ubicada en la misma planta o en un si- tio en el SIN que provea, sin restriccio- nes, la potencia requerida en el punto de entrega para un total de doscientos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW) sin que implique el compromiso de su- ministro de la capacidad de respaldo fuera de la Capacidad Firme Compro- metida. 5) CAPACIDAD NOMINAL: Es la potencia nominal que cada uni- dad de generación tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 6) CA- PACIDAD DE RESPALDO: Es toda la Capacidad hasta un total de veinti- trés mil kilovatios (23,000 kW) que el VENDEDOR utilizará como respaldo para cumplir al COMPRADOR con el compromiso de Capacidad Firme Com- prometida; esta Capacidad de Respal- do podrá incrementarse por medio de una declaración del VENDEDOR y es- tará ubicada en las instalaciones de la misma Planta, localizada contiguo a la subestación Choloma III, en la ciudad de Choloma, Cortés o en un sitio en el SIN que provea, sin restricciones, la potencia y energía requeridas en el Punto de Entrega. 7) COMISIÓN RE- GULADORA DE ENERGÍA ELÉC- TRICA (CREE): Es la entidad estatal desconcentrada, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expe- dir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el ade- cuado funcionamiento del subsector eléctrico, según el artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica. 8) CONTRATO: Es el acuerdo de su- ministro de Potencia Firme y Energía Eléctrica contenido en este instrumen- to, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la lici- tación pública internacional LPI 100- 009/2017, incluyendo sus enmiendas, aclaraciones, circulares y demás docu- mentos referidos según el propio acuer- do aquí pactado siempre que no contra- vengan lo dispuesto en el Acuerdo de Readecuación de Condiciones Contractuales, incluyendo las senten- -- 189 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las Partes. Es entendido que en caso de discrepancia entre las disposiciones de este Contrato y las Leyes Aplicables prevalecerán las pri- meras. 9) COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de dispu- tas, reclamos y otras materias de la re- lación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones de presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y Ley Aplicable. Estará formado por dos representantes del COMPRA- DOR y, representantes del VENDE- DOR que se acreditarán mutuamente mediante un intercambio de notas. 10) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de to- das las instalaciones del Sistema Inter- conectado Nacional (SIN), desde el centro de operaciones del ODS. 11) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral del COMPRADOR que esté vigente, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otor- gados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, sal- vo que se mencione expresamente que son días calendario. 12) EMERGEN- CIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requie- ra una interrupción significativa e im- prevista en la producción de electrici- dad por parte de la Planta. 13) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) En opinión razonable del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) En la opinión razonable del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o a las propiedades del VENDEDOR. 14) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia ge- nerada en el tiempo y entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR con- forme con los términos de este Contra- to; está expresada en kilovatios-hora (kWh). 15) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y el COMPRADOR reciba, según sea re- gistrado por el equipo de medición en -- 190 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 el Punto de Entrega. 16) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de apara- tos, instrumentos y programas de cóm- puto que sirven para registrar la poten- cia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRA- DOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el Punto de Entrega de la Capacidad Firme Com- prometida y de la Capacidad de Res- paldo. 17) FACTOR DE POTEN- CIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Po- tencia Aparente en un determinado mo- mento. 18) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 03 de mayo de 2018, a las 00:00 horas, fecha en la que se garantiza que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Po- tencia y Energía Eléctrica y los Servi- cios Complementarios generados por la Planta de conformidad con este Con- trato. 19) FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cual- quier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá ha- cer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar di- cho financiamiento o refinanciamiento. 20) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, pre- visto, no ha podido resistirse, que impi- de hacer lo que se debía y era lícito y posible. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera Fuerza Ma- yor, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: roturas, fallas o daños de componentes de la Planta, que ocurran a pesar de la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Planta, y también las acciones necesa- rias para reestablecer a su estado nor- mal de operación los equipos afectados por la Fuerza Mayor; guerras, revolu- ciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, tomas, retrasos de proveedores o de embarques, sabotajes, accidentes, in- cendios, contaminación de insumos, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siem- pre y cuando ocasionen de una manera directa que las Partes no puedan cum- plir oportunamente con las obligacio- nes contenidas en el Contrato. Se con- sidera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevi- sible, o que previsto no ha podido evi- tarse, y que imposibilita el cumpli- -- 191 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 miento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se conside- ran como Caso Fortuito, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siem- pre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamen- te con las obligaciones de este Contrato y también incluirán las acciones nece- sarias para restablecer a su estado nor- mal de operación los equipos afectados por el Caso Fortuito. 21) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este Con- trato, es el mecanismo de pago, que se realizará a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el "Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del compo- nente de distribución y flujo financie- ro" y el "Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los ser- vicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de transmi- sión, despacho y flujo financiero", aprobados mediante Decreto No.118- 2013 publicado en La Gaceta el 19 de julio del 2013 (Fideicomiso de Distri- bución), y Decreto No. 163-2013 pu- blicado en La Gaceta del 18 de sep- tiembre de 2013 (Fideicomiso de Transmisión) respectivamente, con los que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aseguran la disponibilidad de fondos y garantizan el cumplimiento del pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato. En caso de que los fondos de los fideico- misos antes relacionados sean insufi- cientes para actuar como mecanismo de pago, o los fideicomisos se extingan por cualquier motivo, se garantiza que todas las obligaciones de pago del COMPRADOR derivadas del presente Contrato serán asumidas por el Estado de Honduras, y se establecerá el meca- nismo de pago y garantía a satisfacción del VENDEDOR. 22) INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VEN- DEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusu- las, declaraciones o garantías estableci- das en este Contrato. 23) LEYES APLICABLES: Este Contrato, así como el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus pro- tocolos y reglamentos y los laudos ar- bitrales que se emitan como conse- cuencia de alguna controversia que no pudo ser resuelta por las Partes; la Ley -- 192 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas, Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), para todo lo no previsto en las leyes y regla- mentos anteriores, se aplicará la Ley de Contratación del Estado en forma su- pletoria en primera instancia; y cual- quier otra ley, código o tratado del ám- bito civil y mercantil, aplicable en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, re- glas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad guberna- mental de la República de Honduras. 24) MES: Significa un mes calendario. 25) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica. 26) OPERADOR DEL SISTEMA (ODS): Es la Entidad encargada de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN), según el artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica. En tanto no esté en funcionamiento el ODS, será el Centro Nacional de Despacho (CND) quien asuma las funciones de Despa- cho relacionadas al ODS. 27) PARTE: Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR individualmente. 28) PARTES: Significa el COMPRA- DOR y el VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconec- tado Nacional o en la Planta y que afec- te la operación de una o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y ope- radas por el VENDEDOR, cuyos lími- tes y especificaciones técnicas se des- criben en el Anexo No. 7; así como otro equipo generador que en ciertas ocasiones pueda ser requerido para completar el suministro según este Contrato, y que sea necesario para la producción de la potencia, Energía Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo. 31) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la poten- cia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este tér- mino, expresado en kilovoltamperios (kVA), es la suma en las tres fases del -- 193 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 33) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cua- drado de la Potencia Eléctrica Aparente y el cuadrado de la Potencia Eléctrica Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equi- pos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento adecuado de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y caracte- rísticas, y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con las consi- deraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cual- quier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del Contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que el VENDEDOR notifi- cará al ODS y al COMPRADOR, que describirá la indisponibilidad propues- ta de la Planta para cada Mes del perío- do de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la dura- ción estimada de cada mantenimiento programado, y el mismo será actualiza- do conforme al régimen del despacho que realice el ODS. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B556 de la sub- estación Choloma III, en 138 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta ENERSA CHOLOMA en su enlace con el SIN del COMPRADOR, a partir del cual el VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complemen- tarios asociados a toda la Capacidad Firme Comprometida a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de las responsabilidades de am- bas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se ge- neran las señales para los equipos de medición de Energía, Potencia Eléctri- ca y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de capacidad de ge- neración por parte del VENDEDOR y -- 194 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 que no pudo ser superada por otros me- dios disponibles en el MEN o MER. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la termina- ción de este Contrato por las causas es- tablecidas en el mismo y en las leyes aplicables. 40) SERVICIOS COM- PLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por la Planta para efectos de la regulación de Voltaje y Frecuencia. 41) SISTEMA INTER- CONECTADO O SISTEMA IN- TERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centra- les generadoras, sistemas de distribu- ción y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y sub- transmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAM- BIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Uni- dos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lle- va a cabo el Banco Central de Hondu- ras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por dicho ban- co, o en caso de que este dejara de uti- lizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarlas en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Sig- nifica, para cualquier período, el valor de la tasa activa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés se requiera, y que se publica en la página http://www.bch.hn/esteco/ m o n e t a r i a / t a s a i n t s s . p d f . 44) TERCERO INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRA- DOR para inspeccionar, probar, cali- brar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 3. OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: El COMPRA- DOR comprará y el VENDEDOR ven- derá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometi- da puesta a disposición por el VENDE- DOR, de acuerdo con las instrucciones del ODS, siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta doscien- tos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW). El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos de potencia por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo el VENDEDOR y el COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes -- 195 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 Aplicables. El VENDEDOR se com- promete a entregar, sin costo adicio- nal para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier re- querimiento definido en este Contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COM- PRADOR, el COMPRADOR podrá comprar toda o parte de la energía eléc- trica asociada a la Capacidad de Res- paldo que le entregue el VENDEDOR, por encima de la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, a los car- gos variables de energía establecidos en la Cláusula Décimo Octava inciso 3) de este Contrato. Si el COMPRA- DOR no ejerce la compra de la capaci- dad y energía asociada a la Capacidad de Respaldo, el VENDEDOR podrá venderla a un tercero, incluyendo al Mercado de Oportunidad, cuando tal Capacidad de Respaldo no sea utiliza- da para completar la Capacidad Firme Comprometida con el COMPRADOR. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS. CLÁUSULA CUARTA: DECLA- RACIONES Y GARANTÍAS: I) Declaraciones y Garantías del VEN- DEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad le- galmente establecida y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. Este Contrato será debida- mente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cual- quier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos le- gales para la ejecución, entrega y vi- gencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contra- to constituye una obligación legal, vá- lida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el VEN- DEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. II) Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente: a) Que es un organismo autónomo del Estado, debidamente organizado y válidamente existente y acreditado de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir -- 196 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuer- do u orden judicial de la cual es parte o a la cual el COMPRADOR está obliga- do. c) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. d) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mis- mo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos. e) Que no existe li- tigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cum- plir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: El VENDEDOR y el COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e informa- ción preparados por el VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si el VENDEDOR entrega el original o copia de tal do- cumento o información al COMPRA- DOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley, o para cualquier fin que autorice por escrito el VENDEDOR. Se entiende también, que los documentos e información preparados por el COMPRADOR o por terceros para el COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Plan- ta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDE- DOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley, o para cualquier fin que autorice por escrito el COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato. 5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES. CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES: Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros (2 de cada Parte), el cual estará encarga- do de la supervisión y cumplimiento de este Contrato. El Comité Operativo invitará al ODS a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribu- ciones del Operador de Sistema (ODS), representante que tendrá derecho solo a voz. El Comité Operativo será el encar- gado de supervisar el cumplimiento de este Contrato, y además tendrá, entre -- 197 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 otras, las siguientes facultades: (i) La coordinación de los programas respec- tivos de las Partes: prueba de funcio- namiento (generadores, sistema de pro- tección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como la determi- nación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capabilidad de cada generador. Estos programas se- rán sometidos a aprobación del ODS. (ii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso For- tuito, o el cierre de la Planta o la re- ducción de Potencia por cualquier otra causa que afecte las instalaciones de in- terconexión o de la Planta, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS. (iii) El desarrollo de los procedimien- tos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concer- nientes a la interconexión siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (iv) Resolución en primera instancia de las disputas y revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrolla- dos por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esque- mas de protección, medición, comuni- cación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades genera- doras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y las Prácticas Pruden- tes del Servicio Eléctrico. (viii) Coor- dinar la participación en la regulación de los Servicios Complementarios que deberá tener la Planta en aplicación de la normativa. (ix) Establecer los proce- dimientos relacionados con su funcio- namiento, tales como, pero no limita- dos a: la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, y asignán- doles las funciones operativas que es- timen conveniente. (x) Desarrollar pro- cedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y ope- rativos. (xi) Resolver sobre los reque- rimientos que formule el ODS en rela- ción con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las -- 198 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 causas que originen incidentes de Fuer- za Mayor o Caso Fortuito, con efecto en reducción de la capacidad, o cierre de la planta, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. El Comité Operativo será el órgano encar- gado de establecer si es procedente o no declarar que existen casos de Fuer- za Mayor o Caso Fortuito sin necesi- dad de ningún otro dictamen u opinión. (xiii) Revisar los cálculos de penalida- des o compensaciones efectuados por el ODS. (xiv) Conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un periodo no mayor de 21 Días Há- biles, contados a partir de la fecha en la que el Comité Operativo tenga co- nocimiento del asunto. (xv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. (xvi) Documentar e informar oportunamente a las instancias superiores de cualquier asunto que no pueda ser resuelto por el Comité Operativo. En cualquier reunión del Comité Ope- rativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adop- tadas por acuerdo o decisión unánime de las Partes. El Comité Operativo no podrá tomar decisiones fuera de lo es- tablecido en el presente Contrato; el Comité Operativo no podrá tomar de- cisiones ni crear compromisos finan- cieros adicionales a los previstos en este Contrato. Cualquiera de las Partes del Comité Operativo podrá hacerse acompañar de asesores o expertos en materias especializadas para que se pronuncien en caso de ser necesario. El Comité Operativo podrá establecer los índices y referencias (inflación, com- bustible, tasas, etc.) a utilizar en este Contrato en caso de que alguno sufra cambios o sea descontinuado. 6. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del Contrato será de ciento veinte (120) meses, contados a partir del 3 de mayo de 2018 a las 00:00 horas hasta el 2 de mayo de 2028 a las 24:00 horas. 7. OBLIGACIONES DEL VENDE- DOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERA- CIÓN COMERCIAL. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORI- DAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR -- 199 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 le corresponde: a) El VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los permisos ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta; b) Instalar su Equipo de Medi- ción con las características indicadas por las Partes; c) Proporcionar al ODS la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; d) Cum- plir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás Leyes Aplicables; e) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la autorización ambiental; f) Mantener vi- gentes los contratos y permisos que la ley establece; g) Proveer al COMPRA- DOR la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y copias de las pólizas de seguros de acuerdo con este Contrato; h) Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato. 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. CLÁUSULA OCTAVA: COMPRO- MISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COM- PLEMENTARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta de doscientos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VEN- DEDOR se compromete a producir, sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa apli- cable para los requerimientos de los Servicios Complementarios acorda- dos: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada unidad generadora que se re- quiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y ener- gía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco (F.P.=0.85); b) Todos los Servicios Complementarios asocia- dos a la reserva primaria de Potencia Eléctrica Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5 %) de la capacidad des- pachada sin que la Potencia Eléctrica Activa más la potencia asignada a Ser- vicios Complementarios excedan la Capacidad Firme Comprometida; este porcentaje reserva de Potencia Eléc- trica Activa asignada a los Servicios Complementarios forma parte de la ca- pacidad disponible del VENDEDOR; por ejemplo, la potencia asignada a Servicios Complementarios en ningún -- 200 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 caso será considerada como una defi- ciencia de capacidad para calcular el Factor de Disponibilidad Real (FDRh). Si el COMPRADOR requiriese servi- cios adicionales a los indicados en este Contrato, se remunerará y operará de acuerdo a la normativa aplicable. 9. OBLIGACIONES DEL VENDE- DOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA NOVENA: OBLI- GACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SU- MINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las si- guientes: a) Operar las instalaciones con personal calificado; b) Suministrar la Energía Eléctrica asociada a doscien- tos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW), a los valores nominales de vol- taje, con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (± 5%), pero sin exceder la Capacidad Firme Com- prometida y la energía reactiva que de- mande, tanto la Planta para consumo propio como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con varia- ciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz); se exceptúa esta obligación en caso de ocurrir la causal expuesta en la Cláusula Décimo Quinta numeral 2) de ese Contrato; c) Programar anual y mensualmente los mantenimientos de la Planta y proveer la información correspondiente al ODS y al COMPRADOR; el VENDEDOR presentará el primer Programa de Man- tenimiento cubriendo lo que resta del año calendario en el que se suscribe el Contrato y del Año inmediato siguien- te; d) Para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica, subordinarse a las instrucciones del ODS siempre y cuan- do tales instrucciones estén dentro de las especificaciones técnicas del equi- po del VENDEDOR; e) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el pre- sente Contrato y las especificaciones que emita el ODS; f) El VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, em- pleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, la CREE y el ODS, que estén debidamente identifi- cadas y autorizadas, para hacer las revi- siones e inspecciones que estimen con- venientes en los Equipos de Medición (electricidad y combustible), equipo de generación, instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y re- sultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR; g) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y de- más parámetros acordados con el ODS, -- 201 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 dentro de las especificaciones del equi- po y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos de las Partes; h) Proporcionar al ODS la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN; i) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléc- trica, sus reglamentos y demás leyes aplicables; j) Durante la duración del Contrato, entregar al ODS, en la fecha convenida, el programa de entregas de la Energía Eléctrica; k) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del ODS y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un plazo no mayor de dos días hábiles Administrativos a partir del incidente; l) Cumplir con las medidas de mitiga- ción resultantes de la autorización am- biental; m) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2 (Normas y Procedi- mientos de Operación del SIN), Ane- xo No. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos del SIN), Anexo No. 6 (Dia- grama Unifilar) y Anexo No. 7 (Espe- cificaciones y Límites Técnicos de la Planta) en tanto no se emita la norma- tiva correspondiente; n) Mantener vi- gentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRA- DOR la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y copia de los seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efec- tuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transforma- dores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Si existe disponibi- lidad, podrá suplir cualquier deficien- cia de energía y potencia a través de cualquier planta conectada a cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del Mercado Eléctrico Regional (MER), para completar la Capacidad Firme Comprometida, por lo que queda fa- cultado para realizar las acciones co- rrespondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos; r) Combustible y Consu- mibles: El VENDEDOR tendrá la res- ponsabilidad de adquirir y administrar todos los abastecimientos necesarios de refacciones, agua, combustible, ma- nejo de combustible, aceite lubricante y otros insumos consumibles y de efec- tuar la disposición de los desechos a causa de la operación de su Planta, de conformidad con las Leyes Aplicables; s) Almacenamiento de Combustible: El -- 202 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 VENDEDOR almacenará en la Planta una cantidad de combustible que en ningún caso será menor que el equiva- lente a tres (3) días calendario de ope- ración a carga máxima. 10. CUMPLIMIENTO DEL FAC- TOR DE DISPONIBILIDAD MEN- SUAL. CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLI- MIENTO DEL FACTOR DE DIS- PONIBILIDAD: El VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la ca- pacidad de doscientos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW) de Potencia Firme y su energía asociada, desde la fecha de Inicio de Operación Comer- cial de este Contrato. El Factor de Dis- ponibilidad Real (FDR) exigido será de 100% para la Capacidad Firme Com- prometida, doscientos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW). Por lo cual el VENDEDOR para garantizar el factor de disponibilidad exigido ha declarado que utilizará Capacidad de Respaldo por la cantidad de veintitrés mil kilova- tios (23,000 kW) instalados en su Plan- ta y ocasionalmente podrá suministrar desde otra planta conectada al SIN, al MEN o al MER a ser notificada en su oportunidad, así como se indica en la Cláusula Novena inciso q). El pago por Capacidad para el mes “n” factu- rado, será afectado proporcionalmente por la Capacidad Firme Comprometida (CFC) y por el Factor de Disponibili- dad Real (FDR). FDRn= Factor de Disponibilidad Real del mes "n" a pagar, determinado como el promedio de las divisiones entre la Capacidad Declarada Real horaria y la Capacidad Firme Comprometida. cantidad de veintitrés mil kilovatios (23,00 su Planta, y ocasionalmente podrá suminist conectada al SIN, al MEN o al MER a s oportunidad, así como se indica en la Clá q). El pago por Capacidad para el mes afectado proporcionalmente por la Comprometida (CFC) y por el Factor de (FDR). FDRn= Factor de Disponibilidad Real de determinado como el promedio de las Capacidad Declarada Real horaria y la Comprometida. 𝐹𝐹𝐷𝐷𝑅𝑅𝑛𝑛 ൌ 𝐹𝐹𝐷𝐷𝑅𝑅ℎ Ȁሺ𝑑𝑑 ∗ ʹͶሻ ℎ FDRh = CDRh/CFC Donde: FDRh: Factor de Disponibilidad de la hora "h" del mes "n" d: días del mes "n" a pagar. CDRh: Es la capacidad disponible real para la hora "h" del mes "n", que es igual a la Capacidad Declarada para la hora "h" del mes "n", más el exceden- te de capacidad real suplido por arriba de la Capacidad Declarada o menos la deficiencia de capacidad para ese mis- mo periodo. La Capacidad Declarada para cumplir este Contrato será como máximo la suma de Capacidad Firme Comprometida y Capacidad de Res- paldo. La deficiencia de capacidad se entenderá como el promedio horario que resulta de las diferencias entre la capacidad requerida por el ODS y la suplida efectivamente por el VEN- -- 203 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 DEDOR, obtenidas de la medición de energía en cada intervalo horario de medición; la potencia asignada a Servi- cios Complementarios en ningún caso será considerada como una deficiencia de capacidad para calcular el Factor de Disponibilidad Real (FDRh). De existir deficiencias de capacidad hora- rias estas podrán ser compensadas con excedentes de capacidad horarios para periodos similares. CFC: Capacidad Firme Comprometida Si el FDRn resultara mayor que uno (>1), se sustituirá por uno (1) a los fi- nes del pago mensual por capacidad. El FDRn será calculado por el ODS con los medios a su alcance. El infor- me mensual preparado por el ODS del valor del Factor de Disponibilidad Real (FDRn) registrado y la Energía entre- gada durante el mes será remitido por el ODS a las Partes, para lo cual el COM- PRADOR colaborará para que el ODS remita al VENDEDOR, sin excepción y sin atrasos, con copia al COMPRA- DOR, el primer Día Hábil Adminis- trativo del mes inmediato siguiente al mes a facturarse, el cálculo del Factor de Disponibilidad Real a la fecha en cuestión para el mes a facturarse, así como otra información pertinente. El VENDEDOR y el COMPRADOR la revisarán y, dentro del plazo de vein- ticuatro (24) horas, aceptarán o cues- tionarán la información proporcionada; si el VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciaren dentro de ese pla- zo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibi- lidad Real por parte del ODS no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR, de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios cálculos, ni será impedimento para que el COM- PRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posterio- res. Será obligación del ODS calcular el Factor de Disponibilidad Real men- sual (FDRn) establecido en la presente cláusula desde la Fecha de Inicio de Operación Comercial la cual se le no- tificará, ya sea por el COMPRADOR o por la CREE. 10.1 PENALIDAD POR INDISPO- NIBILIDAD EN CASO DE RACIO- NAMIENTO: En caso de producirse una situación de racionamiento en el SIN, siempre que el COMPRADOR tenga contratada la Capacidad Firme para suplir la demanda máxima de po- tencia anual más el margen de reserva para sus clientes, en la cual la Capa- cidad Firme Comprometida del VEN- DEDOR se encuentre total o parcial- mente indisponible, siempre y cuando -- 204 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 no sea por causa de Fuerza Mayor ni Caso Fortuito y que de haber contado con el total o parte de la Capacidad Fir- me Comprometida, el racionamiento se hubiera evitado, según el dictamen definitivo emitido por el ODS o por el Comité Operativo en su defecto, el VENDEDOR pagará al COMPRA- DOR la energía no suministrada, la cual se calculará como la diferencia entre lo que debería haber suministra- do al SIN en las condiciones del Con- trato de acuerdo con la curva de carga y lo que efectivamente entregó en las condiciones de disponibilidad limitada en cada período de racionamiento en cada mes desde la fecha de Inicio de Operación Comercial de este Contra- to. El valor que el VENDEDOR debe pagar al COMPRADOR por la ener- gía no suministrada será establecido por la CREE, el cual para la aplicación de este Contrato no podrá ser mayor a 0.50 USD/kWh. En caso de que el sis- tema de transmisión impida contar con el total o parte de la Capacidad Firme Comprometida, no se aplicarán penali- dades. El Comité Operativo analizará cada caso en el que haya indisponibi- lidad de la Planta y que conlleve a la situación descrita en esta cláusula, de- biendo buscar la solución y, de no al- canzarla, se aplicará lo establecido en la cláusula Trigésima (Disputas o Con- troversias) de este Contrato. 10.2 PENALIDADES POR IN- DISPONIBILIDAD EN CONDI- CIONES DE ABASTECIMIENTO NORMAL: En caso de que en una hora determi- nada la disponibilidad del VENDE- DOR sea inferior a la Capacidad Firme Comprometida, siempre y cuando no se encuentre en una situación de Fuer- za Mayor o Caso Fortuito y sea con- vocado por el ODS para el despacho dentro de los parámetros normales de operación, pagará al COMPRADOR por cada kilovatio hora (kWh) de dé- ficit que el VENDEDOR provoque por no suplir la capacidad que está obliga- do a suplir para las horas en que sea requerido, una penalización igual a la diferencia entre el costo de sustitución determinado por el ODS y el precio de la energía establecido en este Contrato. Cualquier penalidad que se imponga y que ha sido aceptada por las Partes será debitada de cualquier cuenta por cobrar que el VENDEDOR tenga con el COMPRADOR y el VENDEDOR emitirá la nota de crédito respectiva; en caso de que el VENDEDOR no tenga cuentas por cobrar al COMPRADOR, el valor será pagado directamente por el VENDEDOR, de forma separada, -- 205 of 273 -- REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIG
Articulo 19
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.071-2018”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA), mismo que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No.1 AL CONTRATO No.71/2018 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA EMPRESA ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (ENERSA), EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No.46- 2022. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en acto por su Gerente y Representante Legal, señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico Industrial, y de este domicilio, con Documento Nacional de Identidad número 0801-1980-14653, quien acredita su representación mediante Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 emitido en el punto segundo del acta JD-EX-01-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el 22 de febrero de 2022, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No.1 del Contrato No.71/2018, según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No.01-JD- EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No.JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; en lo sucesivo también identificada como “EL COMPRADOR”; y, por la otra parte, el señor JULIO CESAR SALINAS GUILLEN, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identidad número 0803-1973-00361, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada -- 268 of 273 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V., (ENERSA), de ahora en adelante “EL VENDEDOR”, una sociedad constituida bajo las Leyes de la República de Honduras mediante Instrumento Público número sesenta y uno (61) de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil uno (2001), autorizada por el Notario Yuri Melara Berlioz e inscrito con el número cuarenta y cinco (45) del tomo cuatrocientos noventa y ocho (498) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del Instituto de la Propiedad (I.P.); trasladado su domicilio social a la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, mediante Testimonio de la Escritura Pública número sesenta y siete (67) autorizada en esta ciudad a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte (2020) autorizada ante los oficios del Notario Michael Alexander Rascoff Irías e inscrita bajo el número seis dos uno seis dos de la matricula seis siete ocho siete ocho del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado del I.P. e inscrita bajo el número veintiuno del tomo setecientos cuarenta siete del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, Centro Asociado Instituto de la Propiedad; acreditando la condición con que actúa mediante Instrumento Público número tres (03) de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), e inscrito con el asiento número seis (6) de la matrícula ciento veintinueve mil setecientos diecinueve (129719) del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente Modificación No. 1 del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No.71/2018, de la forma siguiente: PRIMERO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de brindar tarifas transparentes -- 269 of 273 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. TERCERO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato objeto de renegociación, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica a los abonados de la ENEE, con costos acordes al mercado, reflejado en las tarifas, las cuales deben brindarse de forma transparente y justa. -- 270 of 273 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CUATRO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 71/2018, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Está Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018 será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). QUINTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 4 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y en la Cláusula Vigésima Novena, Disposiciones Varias, literal C. Modificación del Contrato No.71/2018, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al contrato No. 71/2018 en las siguientes Clausulas y Subcláusulas: 1.- Cláusula Sexta. 2.- Cláusula Décima Octava, partes de la Subcláusulas 18.1 y 18.2. Las cuales de ahora en adelante se modifican según los términos siguientes: 1.- Siendo que las Partes acuerdan ampliar la vigencia del Contrato por dos (02) años adicionales a la duración originalmente pactada, dicha Cláusula Sexta deberá leerse así: “CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de ciento cuarenta y cuatro (144) meses, contados a partir del 3 de mayo de 2018 a las 00:00 horas hasta el 2 de mayo de 2030 a las 24:00 horas.” 2.- Las Partes acuerdan que ENERSA a petición de la ENEE otorgará un descuento adicional en el precio del Contrato No. 71/2018, cuyo impacto anual estimado es de DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual consiste en la reducción del Pago por Capacidad y en la aplicación trimestral de los índices de precios al consumidor de Estados Unidos de América y de Honduras, modificando partes de las Subcláusulas 18.1 y 18.2, las que en sus partes conducentes en adelante se leerán así: -- 271 of 273 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL… “CPIn: es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … 18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR CAPACIDAD: … “PPC$n= (8.0216 (USD/kW-mes) + (2.265450 (USD/kW-mes) * (CPIn/ CPIi))) * CFC * FDRn” … “CPIn: Es el valor publicado del “Consumer Price Index” aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica.” … “IPCn: Es valor del Índice de Precios del Consumidor, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), aplicable al mes “n” y que corresponde a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) más reciente al mes de suministro de energía eléctrica”. … SEXTO: A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto Legislativo por medio del cual, se apruebe el Contrato No. 71/2018 y la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 71/2018, ENERSA dejará de operar y facturar en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO) y continuará suministrando la energía y potencia con base en el Contrato No. 71/2018 y su Modificación No.1. SÉPTIMO: La presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo, las demás cláusulas del Contrato No. 71/2018, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, por lo que, al estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una -- 272 of 273 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de las disposiciones establecidas en la presente Modificación No. 1 del Contrato No. 71/2018, firmamos para constancia, tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EL COMPRADOR (F y S) JULIO CESAR SALINAS GUILLEN Representante Legal ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA) EL VENDEDOR”
Articulo 20
El contrato y las adendas que se aprueban en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su suscripción.
Articulo 21
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO ENERGÍA. -- 273 of 273 --