VigenteCategoria: Financiero y Tributario
20 de febrero de 2025
Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, los exportadores quedan obligados a ingresar al país la totalidad de las divisas generadas por sus exportaciones y a venderlas al Banco Central de Honduras (BCH) y a los bancos e instituciones que el Directorio de esta Institución habilite al tenor del Artículo 29 de la Ley del BCH, dentro del plazo que se haya fijado en la Declaración de Exportación.-
- 2.Que la solicitud de la ADECAFEH se orienta a que se modifique el plazo de hasta veinte (20) días hábiles que contempla el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones a 45 días hábiles o más para la repatriación de las divisas generadas por la exportación de café, aduciendo que el sector cafetalero enfrenta diversos desafíos tales como, los nuevos procesos aduaneros, la próxima entrada en vigencia del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación y las dificultades en la cadena de suministros.-
- 3.Que según lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones, establece que las exportaciones de café tienen un plazo de hasta veinte (20) días hábiles para el ingreso de las divisas al país, contados a partir de la fecha de autorización de la Declaración de Exportación, sin embargo, se establece que únicamente en casos extraordinarios, entendidos estos como aquellos que ocurren fuera de lo natural o común, lo que deberá ser justificado por el interesado en la solicitud que presente al efecto y previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) podrá utilizar la modificación de los plazos, así como establecer otros plazos cuando se trate de la promoción de nuevos productos o de mercado para exportaciones no tradicionales.-
- 4.Que dicha Secretaría de Estado, por medio del Oficio 016-SDE- -- 1 of 3 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 SG-No.-2025, del 28 de enero de 2025, remitió el informe en el que señala que conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes deben declarar previamente ante el BCH cada una de sus operaciones, incluyendo detalles como cantidad, valor, destino, moneda y fecha estimada de exportación. Considerando los significativos cambios en el comercio internacional desde la promulgación de la mencionada ley en 1994, el plazo actual de 20 días para la repatriación de divisas genera dificultades a los exportadores, quienes no pueden cumplir con las exigencias de los compradores internacionales, especialmente en mercados como Europa y Asia, donde los largos plazos de pago y las estrictas regulaciones comerciales generan retrasos en el flujo de efectivo.- En este sentido, la SDE propone ampliar el plazo para la repatriación de divisas a 45 días hábiles, lo que ofrecerá mayor flexibilidad y mejorará la competitividad de los exportadores, adaptándose a las nuevas dinámicas del mercado global. Asimismo, recomienda que se realice un monitoreo continuo de su impacto en la economía nacional. Este enfoque garantizará que los beneficios competitivos para los exportadores no afecten la estabilidad de la balanza comercial del país, permitiendo una adaptación eficiente a las cambiantes dinámicas del mercado internacional, sin comprometer la liquidez interna.-
- 5.Que la Administración Aduanera de Honduras, mediante el Oficio ADUANAS-DE-1102-2024 del 23 de diciembre de 2024, indicó que, el 2 de julio de 2024, se automatizó el proceso de regímenes de salida (exportación, reexportación, exportación temporal), con Declaraciones Únicas Centroamericanas (DUCA D) y DUCA F que se presentan en la aduana de Puerto Cortés, siendo el puerto por donde se realizan el 90% de las exportaciones y reexportaciones del país, asimismo, manifestó que en el referido proceso se involucran todas las Instituciones que emiten regulaciones y permisos no arancelarios, entre ellas, la Declaración de Exportación, la cual cuenta su tiempo para repatriar las divisas desde que se emite, sin considerar los tiempos que conlleva a los obligados tributarios en el registro de la Declaración hacer las coordinaciones con los transportistas terrestres que llevan la carga al puerto y con las empresas de trasporte naviero que transportan las mercancías a su destino final. De igual forma, continúa indicando la Administración Aduanera que, la pandemia dejó algunos problemas como que los buques que vienen a Honduras reducen sus espacios dando prioridad a otros clientes, lo que dificulta que los contenedores se embarquen al momento que ingresen en el Depósito de OPC; por lo que consideran que es oportuno y necesario ampliar el plazo a cuarenta y cinco (45) días hábiles para que los exportadores del café puedan repatriar sus divisas.-
- 6.Que la Gerencia, mediante memorándum OC-303/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), con base en opinión de los departamentos de Operaciones Cambiarias y Jurídico del Banco, contenida en memorándum OC-301/2025 del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), recomienda a este Directorio establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para el ingreso de las divisas provenientes de las exportaciones de café.-