VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 12-2025 | 15 de marzo de 2023 | Congreso Nacional

Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral y para estos efectos la institución designará, a propuesta de los partidos políticos, los Custodios de Transporte que hayan sido debidamente acreditados con instrucciones específicas, los que desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas de Honduras.
  3. 3.Que, a efecto de la asistencia para la transmisión de resultados, el uso del dispositivo biométrico, custodia de la entrega y retorno de la maleta electoral y el Kit Tecnológico al Centro Logístico Electoral del Consejo Nacional Electoral, se ha creado la figura de Custodio Informático Electoral (CIE) quien asistirá a los miembros de la Junta Receptora de Votos (JRV) en estas labores.
  4. 4.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, de conformidad con la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral en todo el -- 7 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL territorio nacional, con domicilio en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
  5. 5.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), es el órgano administrativo y técnico especializado a cargo de organizar y administrar territorialmente los procesos electorales en el país.
  6. 6.Que conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral de Honduras en su Título VII, Capítulos I, II, III, el Consejo Nacional Electoral regula las actividades -- 13 of 83 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,783 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2025-SDN “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365, PROJECT Y VISIO” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2025-SDN, para el proyecto “RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365, PROJECT Y VISIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 25 de marzo 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 14 de febrero al 03 de marzo del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 25 de marzo del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 25 de marzo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 6 M. 2025 -- 14 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes EL CONGRESO NACIONAL,
  7. 7.Que mediante la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No.48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio.
  8. 8.Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica.
  9. 9.Que el Gobierno actual ha implementado una serie de reformas decisivas para el rescate y fortalecimiento de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), iniciando con: 1) La aprobación de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social”; 2) La revisión voluntaria de los contratos de energía, la priorización de recursos transferidos a la Empresa Estatal para la inversión en reducción de pérdidas, transferencias anuales en el pago de subsidios otorgados por bajo consumo; y, 3) La priorización de proyectos de inversión pública en líneas de transmisión y nuevas plantas de generación de energía, entre otros, que dan un panorama favorable para la recuperación en el corto plazo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
  10. 10.Que mediante el Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022, Edición No.35,924, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un bien de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.
  11. 11.Que, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados y el éxito de la gestión actual, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mantiene un saldo pendiente de pago de los contratos de energía por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ONCE LEMPIRAS CON 52 CENTAVOS (L.10,127,192,011.52), según el Informe Financiero al cierre de 2024 emitido por la Subgerencia Financiera de la ENEE. En virtud de la necesidad de liquidez para efectuar los pagos de deuda correspondientes, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido ofertas de financiamiento en moneda extranjera hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS Poder Legislativo DECRETO No. 12-2025 -- 15 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras.
  12. 12.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía ha logrado reducir sus pérdidas en Dos punto Trece por ciento (2.13%) en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,150,000,000.00), siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la empresa pública.
  13. 13.Que la estatal eléctrica ha venido en un franco proceso de recuperación que se denota a través de la reducción de déficit operativo que pasó de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,539,000,000.00) en el 2021 a CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,785,000,000.00) en el 2024. Asimismo, que se han hecho ahorros significativos en la operatividad de la empresa como ser el convenio con las Fuerzas Armadas de Honduras que permitió un ahorro de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00) al año sumado a los ahorros de la toma de control operativo total de la Central Hidroeléctrica Patuca III y de las funciones que realizaba la Empresa Energía Honduras (EEH) ahorró TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), según lo expuesto en el estado de resultados emitido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
  14. 14.Que el proceso de renegociación de Contratos de Suministro de Energía Eléctrica ha sido una iniciativa clave para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico, liderada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y respaldada por el Gobierno hondureño, la cual representa un AHORRO TOTAL de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.29,698,089,371.99), durante la vida de los contratos y contribuye con ello al rescate financiero de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y por ende a la economía nacional.
  15. 15.Que desde el año 2022, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en el sector energético de Honduras, enfocándose en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Mediante la inversión en Generación; la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha destinado recursos a la rehabilitación y repotenciación de centrales hidroeléctricas, como el Complejo Cañaveral-Río Lindo y la Central Francisco Morazán.
  16. 16.Que, como parte de un plan integral para el fortalecimiento de las actividades de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se han ejecutado programas -- 16 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes dirigidos a la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en el sistema de distribución, como el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP). Estos esfuerzos buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de la empresa. Estas inversiones reflejan el compromiso de la ENEE con la modernización y fortalecimiento del sector eléctrico en Honduras, buscando garantizar un suministro de energía más eficiente, confiable y sostenible para la población.
  17. 17.Que, en el año 2024 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han mantenido una colaboración estrecha en el marco de los acuerdos de Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) establecidos en septiembre de 2023. Uno de los componentes esenciales en las discusiones entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades hondureñas ha sido la situación financiera y operativa de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las reformas propuestas buscan mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector energético, incluyendo la identificación de atrasos en los pagos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a generadores de energía, el cual se constituye como un desafío crítico. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha enfatizado la necesidad de abordar estos atrasos para mejorar la liquidez y la confianza en el sector como parte de las medidas para cumplir con los compromisos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se han propuesto medidas para fortalecer la gestión financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la búsqueda de financiamientos en condiciones favorables para las arcas de la Empresa, así como la inclusión de mayor transparencia en la ejecución del presupuesto y la modernización del marco de contrataciones públicas.
  18. 18.Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 del 5 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2025, Edición No.36,759, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2025, el cual autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable, hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía.
  19. 19.Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 36, establece que serán de competencia exclusiva del Congreso Nacional la aprobación de las modificaciones que afecten el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República inicialmente aprobado y el monto del endeudamiento interno previsto.
  20. 20.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
  21. 21.Que la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No. 48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio.
  22. 22.Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica.
  23. 23.Que durante la última década se impuso un modelo privatizador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Ley General de la Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador denominado “Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE)”, el “Organismo Operador del Sistema (ODS)” y los contratos suscritos con inversionistas privados como “Empresa Energía Honduras (EEH)”, que constituyeron un modelo orientado al deterioro de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En consecuencia, el Gobierno actual recibió la Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 13-2025 -- 21 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CONGRESO NACIONAL,
  24. 24.Que la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No. 48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio.
  25. 25.Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica.
  26. 26.Que durante la última década se impuso un modelo privatizador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Ley General de la Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador denominado “Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE)”, el “Organismo Operador del Sistema (ODS)” y los contratos suscritos con inversionistas privados como “Empresa Energía Honduras (EEH)”, que constituyeron un modelo orientado al deterioro de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En consecuencia, el Gobierno actual recibió la Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 13-2025 -- 22 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
  27. 27.Que, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados y el éxito de la gestión actual, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mantiene un saldo pendiente de pago de los contratos de energía por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ONCE LEMPIRAS CON 52 CENTAVOS (L.10,127,192,011.52), según el informe financiero al cierre de 2024 emitido por la Subgerencia Financiera de la ENEE. En virtud de la necesidad de liquidez para efectuar los pagos de deuda correspondientes, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido ofertas de financiamiento en moneda extranjera hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras.
  28. 28.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía, ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de 1,150 Millones de Lempiras, siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la Empresa.
  29. 29.Que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) ha venido en un franco proceso de recuperación que se denota a través de la reducción de déficit operativo que pasó de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,539,000,000.00) en el 2021 a CINCO MIL SETECIENTOS Empresa Estatal con una deuda pública de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L.66,088,122,635.77), según el balance de la ENEE al cierre del año 2021, con pérdidas técnicas y operativas superiores a los estándares y altos atrasos en el pago de los contratos de energía, constituyéndose en una situación de emergencia y crisis financiera. Bajo este contexto, el Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento ha implementado una serie de reformas decisivas para su rescate y fortalecimiento, iniciando con: 1) la aprobación de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social”; 2) la revisión voluntaria de los contratos de energía, la priorización de recursos transferidos a la Empresa Estatal para la inversión en reducción de pérdidas, transferencias anuales en el pago de subsidios otorgados por bajo consumo; y, 3) la priorización de proyectos de inversión pública en líneas de transmisión y nuevas plantas de generación de energía, entre otros, que dan un panorama favorable para la recuperación en el corto plazo de la Empresa Estatal.
  30. 30.Que mediante el Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022, edición número 35,924, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano Naturaleza Económico y Social, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. -- 23 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 5,785,000,000.00) en el 2024. Asimismo, que se han hecho ahorros significativos en la operatividad de la empresa como ser el Convenio con las Fuerzas Armadas de Honduras que permitió un ahorro de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 80,000,000.00) al año sumado a los ahorros de la toma de control operativo total de la Central Hidroeléctrica Patuca III y de las funciones que realizaba en Empresa Energía Honduras (EEH) ahorró TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), según lo expuesto en el estado de resultados emitido por la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE).
  31. 31.Que el proceso de renegociación de Contratos de Suministro de Energía Eléctrica ha sido una iniciativa clave para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico, liderada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y respaldada por el gobierno hondureño, la cual representa un AHORRO TOTAL de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.29,698,089,371.99), durante la vida de los contratos y contribuye con ello, a su rescate financiero y por ende a la economía nacional.
  32. 32.Que desde el año 2022, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en el sector energético de Honduras, enfocándose en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Mediante la inversión en Generación la ENEE ha destinado recursos a la rehabilitación y repotenciación de centrales hidroeléctricas, como el Complejo Cañaveral-Río Lindo y la Central Francisco Morazán. Estas inversiones buscan aumentar la capacidad de generación y mejorar la eficiencia operativa; asimismo, se ha planificado la construcción de una granja solar fotovoltaica de Cincuenta (50) megavatios en la Central Hidroeléctrica Patuca III, en Olancho, con una asignación presupuestaria de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.453,000,000.00). Este proyecto pretende diversificar la matriz energética y promover el uso de fuentes renovables. En el área de transmisión, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está invirtiendo más de CUATRO MIL SESENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.4,063,000,000.00) para estabilizar la red de transmisión en todo el país, asegurando una distribución más eficiente y confiable de la energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). De igual forma, como parte de un plan integral para el fortalecimiento de las actividades de la ENEE, se han ejecutado programas dirigidos a la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en el sistema de distribución, como el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP). Estos esfuerzos buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de la Empresa. Estas inversiones reflejan el compromiso de la ENEE con la modernización y fortalecimiento del sector eléctrico en Honduras, buscando garantizar un suministro de energía más eficiente, confiable y sostenible para la población.
  33. 33.Que, en el año 2024 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han mantenido una colaboración estrecha en el marco de los acuerdos de Servicio Ampliado del -- 24 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Fondo Monetario Internacional (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) establecidos en septiembre de 2023. Uno de los componentes esenciales en las discusiones entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades hondureñas ha sido la situación financiera y operativa de la ENEE, las reformas propuestas buscan mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector energético, incluyendo la identificación de atrasos en los pagos de la ENEE a generadores de energía, el cual se constituye como un desafío crítico. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha enfatizado la necesidad de abordar estos atrasos para mejorar la liquidez y la confianza en el sector como parte de las medidas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para cumplir con los compromisos con el FMI, se han propuesto medidas para fortalecer la gestión financiera de la ENEE, mediante la búsqueda de financiamientos en condiciones favorables para sus arcas, así como la inclusión de mayor transparencia en la ejecución del presupuesto y la modernización del marco de contrataciones públicas.
  34. 34.Que mediante el Decreto Legislativo No. 62-2023, del 16 de Enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Enero de 2024, Edición número 36,437, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía.
  35. 35.Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que serán de competencia exclusiva del Congreso Nacional la ratificación de los empréstitos suscritos por las instituciones descentralizadas.
  36. 36.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional; Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  37. 37.Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2).
  38. 38.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 16 y 45).
  39. 39.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables (artículo 277).
  40. 40.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La -- 50 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  41. 41.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51).
  42. 42.Que de conformidad a la Ley Electoral de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6).
  43. 43.Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación -- 51 of 83 -- y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7).
  44. 44.Que de conformidad a la Ley Electoral, la práctica de las elecciones primarias debe hacerse conforme a lo establecido en dicha Ley, para la práctica de las elecciones generales, en todo lo que sea aplicable (artículo 205).
  45. 45.Que la Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, la Presidenta de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos (artículo 318).
  46. 46.Que de conformidad a la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante (artículo 272).
  47. 47.Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.
  48. 48.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
  49. 49.Que la Constitución de la República en su artículo 272 primer párrafo establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional d e c a r á c t e r p e r m a n e n t e , esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”.
  50. 50.Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás -- 54 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
  51. 51.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece atribuciones y d e b e r e s c o m u n e s a l o s Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos”.
  52. 52.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 párrafo primero establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior”.
  53. 53.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”.
  54. 54.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman -- 55 of 83 -- una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (08): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en su artículo 26, establece las funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”.
  55. 55.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 2, establece “Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente.
  56. 56.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 45, establece las atribuciones que tiene el Tribunal haciendo referencia específica en su numeral 9) “Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI)”.
  57. 57.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 47 establece “OBLIGATORIEDAD. Los sujetos pasivos aplicarán bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de -- 56 of 83 -- la fiscalización a posteriori que le corresponde al Tribunal”.
  58. 58.Que el Comité de Control Interno (COCOIN), es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Institucional o Ejecutiva, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno.
  59. 59.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley”.
  60. 60.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  61. 61.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes.
  62. 62.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones -- 58 of 83 -- Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y E x t r a n j e r o s , t i t u l a r e s o Presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento d e l a s c o n d e c o r a c i o n e s y distinciones militares siguientes: 1) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”.
  63. 63.Que en fecha 16 de octubre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024 otorgr la condecoración; Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY, quien con su gestión ha contribuido en forma notable al logro de los intereses y objetivos nacionales en las Fuerzas Armadas y reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
  64. 64.Que, en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió DICTAMEN D=228 (C-1)2024, en el cual recomendó otorgar la condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS A R M A D A S ”, a l a s e ñ o r a Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. -- 59 of 83 --
  65. 65.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley.
  66. 66.Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  67. 67.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 60 of 83 --
  68. 68.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley.
  69. 69.Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  70. 70.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 61 of 83 -- Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de Países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instalaciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”.
  71. 71.Que en fecha 16 de octubre de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024, otorgar la condecoración; MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes.
  72. 72.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones -- 62 of 83 -- cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), que han contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro.
  73. 73.Que en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió D I C T A M E N D = 2 2 9 ( C - 1)2024 en el cual recomendó o t o r g a r l a c o n d e c o r a c i ó n Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA).
  74. 74.Que en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Abogada CINTIA HERNANDEZ, actuando en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, presentó a través de la Secretaria General de este Instituto un escrito denominado Oficio DGMMNo. 115-2018, solicitando al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), la autorización para decretar la reserva de información, por tratarse de datos relacionados a la defensa Nacional y Seguridad Nacional; sobre la información siguiente: “l. Centro de información Marítima (información de inteligencia) 1.1 Información del monitoreo de embarcaciones, 1.2 Autorizaciones de abordajes por Guardacostas, 1.3 Informes de posiciones de embarcaciones, 1.4 Informaciones sobre propietarios de embarcaciones; y, 1.5 Reportes de infracciones similares. 2. Análisis y control Marítimo (información de inteligencia) 2.1 Análisis de documentación emitida por la DGMM, 2.2 Informes de organizaciones identificadas en el sector marítimo, 2.3 Diagrama de organizaciones, 2.4 Intercambio de información con agencias nacionales e internacionales, 2.5 Respuesta a operadores de justicia, 2.6 cualquier otra información de inteligencia que ponga en riesgo la seguridad y defensa nacional; y, 2.7 Monitoreo de flota nacional e internacional 3. Facilitación del Tráfico Marítimo nacional. 3.1 los documentos remitidos por agentes navieros a la Ventanilla única de Tráfico Marítimo Internacional sean de carácter confidencial, así como también los datos del proceso de creación de la misma. 4.- Información del Registro Nacional de Buques 4.1 base de datos de vencimiento de patentes, 4.2 base de datos de los armadores, la cual consta de sus generales e información de contacto; y, 4.3 base de datos de embarcaciones registradas) 5.- Información de Gente de Mar la cual obra en el artículo 3 del Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima, 5.1 Copia debidamente apostillada del registro público del centro de formación Marítimo, en el cual deberá constar la representación legal, fecha de fundación, junta directiva y representante legal, en el caso de ser nacional, escritura de constitución del Centro de Formación Marítimo debidamente inscrita; 5.2 Copia del documento de identificación, fotografía y registro de firma del Director del Centro de Formación marítima o en su caso de las personas autorizadas a firmar en su nombre; 5.3 Documento en el que conste la dirección del Centro de Formación, tomando en consideración las sucursales si hubieren; 5.4 Hoja de vida de los instructores; 5.5 Manual de calidad aprobado; 5.6 Estructura de los cursos a ser reconocidos; 5.7 Documento en el que conste descripción y fotografías de las instalaciones, equipo y simuladores del centro de Formación Marítimo; 5.8 Información del personal que sirva de enlace o de contacto con la autoridad marítima”.
  75. 75.Que anexo a la solicitud de clasificación de información como reservada, Oficio DGMM NO. 115-2018, se encuentra documento denominado ACUERDO DGMM No. 008-2018, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).
  76. 76.Que mediante providencia de fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se tuvo por recibido el Oficio DGMM NO. 115-2018 junto con el acuerdo DGMM No. 008-2018, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), presentado por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, actuando en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. En vista de lo cual, se ordenó admitir la Solicitud de Clasificación de Información como Reservada y para seguir con el trámite de Ley correspondiente, la misma fue dada en traslado a la Unidad de Servicios Legales a efecto que se pronunciara en dictamen sobre la procedencia o no de la presente Solicitud.
  77. 77.Que en fecha veinticinco -- 64 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Servicios Legales resolvió que, previo a emitir dictamen sobre la clasificación de información pública como reservada, que la Secretaría General de este Instituto procediera a requerir a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, a efecto que amplíe los fundamentos y justifique la procedencia de la clasificación de información pública como reservada de cada uno de los elementos de información que se pretende clasificar como de acceso reservado. Solicitud realizada en virtud de considerarse que la información presentada en el acuerdo DGMM No. 008-2018 es escueta y no contiene los datos relevantes para considerar la misma como reservada.
  78. 78.Que en cumplimiento a lo relacionado en el numeral anterior, en fecha cinco (05) de junio del corriente año (2018), se libró requerimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE solicitando amplíe los fundamentos y justifique la procedencia de la clasificación de información pública como reservada de cada uno de los elementos de información que se pretende clasificar como de acceso reservado. Requerimiento contestado en fecha siete (07) de junio mediante escrito en el cual se detallaba la fundamentación y justificación para la clasificación de información pública como reservada.
  79. 79.Que mediante providencia de fecha siete (07) de junio del dos mil dieciocho (2018), se recibió en la Secretaría General de este Instituto la respuesta por parte de la Institución Obligada al requerimiento efectuado, por lo cual se dio traslado de la pieza de autos a la Unidad de Servicios Legales para que emitiera dictamen correspondiente. Mismo que, previo a su emisión, se solicitó, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), se requiriera de nuevo a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE a efecto de que la misma librara un Informe Técnico Explicativo sobre cada uno de los puntos de la información pública que se pretende clasificar como información reservada. Requerimiento que fue contestado mediante un escrito de ampliación de explicación a la solicitud misma, cuyo contenido se limitaba a fundamentar y justificar únicamente la información correspondiente a: “Centro de Información Marítima (información de inteligencia), Análisis y Control Marítimo (información de inteligencia), Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional y la Información de Gente de Mar”.
  80. 80.Que mediante providencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se instruyó por parte de la Secretaria General de este Instituto, dar traslado de las presentes diligencias a la unidad de servicios legales para la emisión del dictamen legal correspondiente.
  81. 81.Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) la Unidad de Servicios Legales de este Instituto, emitió el Dictamen Legal No. USLl72-2018, mediante el cual expresan que es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, quien actúa en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
  82. 82.Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1) ... , 2) ... , 3) ... , 4) ... , 5) ... , 6) Garantizar la protección clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley. “
  83. 83.Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”.
  84. 84.Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene entre sus funciones y atribuciones, establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley.
  85. 85.Que de acuerdo a lo preceptuado en la antes citada Ley, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando, lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
  86. 86.Que conforme a lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se determina que “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo -- 65 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 o perjudique: 1) La seguridad del Estado”.
  87. 87.Que continuando con el orden de ideas la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO (15): Así mismo se continua expresando en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”.
  88. 88.Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la versión pública como el “documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso a la parte pública de dicho documento”. El cual relacionado con el segundo párrafo del artículo 49 del mismo cuerpo legal, en el cual se prescribe que: “Las Institución Obligada deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido a la persona titular de la información para que otorgue su consentimiento o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo”.
  89. 89.Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone de elementos adicionales en los cuales se puede fundamentar una solicitud de reserva de información, en los cuales establece que “También se considerará como información reservada: 1. La que por disposición expresa de otra Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; 2. Los secretos comerciales, industriales, bancarios u otros considerados como tal por una disposición legal; No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”. CONSIDERANDO (18): Así mismo el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA continua expresando que: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, expli- cando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la informacián; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos que no se hubieren clasificado previamente”.
  90. 90.Que el antes citado Reglamento determina que “El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada v confidencial. Y que las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso -- 66 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen constituirán las versiones públicas correspondientes”.
  91. 91.Que el artículo 4 del Acuerdo No. 002-2010 emitido por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en fecha 13 de abril de 2010, que contiene los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establece que “Para clasificar la información como reservada o confidencial, los titulares de las Instituciones Obligadas deberán atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26 y 27 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los presentes Lineamientos”.
  92. 92.Que los antes descritos Lineamientos establecen que al iniciarse el trámite de clasificación como reservada de la información, con fundamento en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, no será suficiente que el contenido de la misma esté directamente relacionado con las materias que se relacionan en dicho artículo, sino que deberá también considerarse y plantearse por parte de la Institución Obligada Interesada en la reserva, la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por los aludidos preceptos. Así mismo se establece que no bastara con que la autoridad pública simplemente afirme que existe un riesgo de perjuicio; sino que la institución obligada deberá de proporcionar razones específicas y sustanciales que respalden sus afirmaciones.
  93. 93.Que el Artículo 20 de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsista las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO (23):Así mismo los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DES- CLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, establecen que: “La leyenda o carátula en los expedientes y documentos clasificados como reservados indicará. La fecha de la clasificación mediante Acuerdo Administrativo y la fecha de aprobación de la clasificación por parte del Instituto vía Resolución. II. El nombre de la Unidad Administrativa a cargo de la cual este custodiada la información en la Institución Obligada. III. El carácter de reservado o confidencial. IV. Las partes o secciones reservadas o confidenciales, en caso de que la documentación contenga secciones públicas. V. El número de Acuerdo que estableció la reserva. VI. El periodo de reserva, y VII . La firma del titular de la Unidad Administrativa a cargo de la cual esté custodiada la información en la Institución Obligada, dichos expedientes deberán, además, estar debidamente foliados y contar con un índice de su contenido”.
  94. 94.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (DGMM) poseía un acuerdo de clasificación de información pública como reservada que se otorgó por este Instituto bajo Resolución Número 0012-2008, en fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), de igual manera en ningún elemento de los escritos presentados ante este Instituto por parte de la Institución Obligada antes referida, hace la petición de una solicitud de reclasificación de información pública como reservada al tenor de lo establecido en el artículo 31, segundo párrafo del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOR- MACIÓN PÚBLICA.
  95. 95.Que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), emitió la resolución número SO-169-2018, en cuya parte resolutiva dispone declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de clasificación de información pública como reservada, presentada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (DGMM), en virtud que en algunos elementos petitorios de la solicitud, no se acreditaron motivos y fundamentos legales suficientes para decretar la reserva total planteada.
  96. 96.Que en razón de la Resolución relacionada en el considerando anterior y en apego al derecho que la Ley otorga para recurrir una resolución emitida por órgano competente, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), la Abogada CINTIA HERNANDEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL, POR LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, ante la Secretaría General de este Instituto, interpuso Recurso de Reposición en contra de la resolución número SO-169-2018, expresando que la resolución recurrida no consideró elementos técnicos de clasificación de la temática del departamento de Gente de Mar, información emitida por el centro de información marítima e información de análisis y control marítimo.
  97. 97.Que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mi1 dieciocho (2018), la Secretaría General de este Instituto resolvió que previo a admitir el presente Recurso de Reposición, se librara un informe donde se estableciera si el mismo había sido presentado en tiempo y forma, por lo que dando cumplimiento a lo ordenado, en esa misma fecha, la Abogada CLAUDIA MAIRENA, en su condición de Auxiliar Jurídico de Secretaría General, libró informe en el cual manifiesta que el Recurso de Reposición en efecto fue presentado en tiempo y forma, por lo que se procedió con su admisión.
  98. 98.Que habiendo sido admitido el Recurso, en esta misma fecha, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Secretaría General de este Instituto procedió a remitir las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales, para la emisión del dictamen legal correspondiente.
  99. 99.Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecinueve (2019) la Unidad de Servicios Legales de este Instituto emitió el Dictamen No. USL-007-2019, en el cual manifiestan que es procedente declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL, POR LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, en contra de la Resolución emitida por el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), número SO-169- 2018 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en virtud de que el Pleno de Comisionados de este Instituto valoró los elementos expuestos por parte de la institución obligada y se concluyó que la solicitud de clasificación de información pública como reservada, en relación a los puntos objeto de debate no acreditan los motivos y fundamentos suficientes para otorgar la reserva de información, razón por la cual se demuestra que la resolución recurrida fue emitida basada en apego a la normativa internacional y nacional vigente.
  100. 100.Que la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, es clara cuando establece en su artículo 129 que podrán impugnarse aquellas resoluciones que afecten directamente a los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo. En el caso que nos ocupa LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, no aporta ni demuestra elementos nuevos a considerar que expliquen o argumenten, -- 69 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 que la divulgación de la información solicitada que se clasifique como reservada, podría causar un daño, ya que dentro de los argumentos esgrimidos por parte de la Abogada recurrente no especifica cual es el daño que pueda producirse, en este sentido es importante hacer expresa mención a lo establecido en los "PRINCIPIO DE TSHWANE", los cuales expresan en el principio 4, que corresponde a la autoridad que desea establecer la clasificación de la información pública como reservada establecer la legitimidad de las restricciones, así mismo se continua expresando en los principios antes referidos, que no bastara con que simplemente se afirme que existe un riesgo de perjuicio, sino que deben de proporcionarse las razones específicas y sustanciales que respalden estas afirmaciones, mismas que no se demuestran en el escrito de solicitud de clasificación de información pública como reservada, ni en el escrito de recurso de reposición, en vista de ello se puede afirmar que no corresponde al Instituto de Acceso a la Información Pública demostrar el daño que pueda causarse, sino que por el contrario, corresponde probar este extremo a la institución obligada que desea clasificar la información pública como reservada.
  101. 101.Que al estudiar el escrito de Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada recurrente, queda evidenciado que en relación a la información que corresponde de Gente de Mar, la cual obra en el artículo 3 del Reglamento sobre el procedimiento para reconocimiento de centros de formación marítima, no se presentan argumentos jurídicos que justifiquen la procedencia de la clasificación de la información, por el contrario en algunos puntos de este conjunto de información que se pretende clasificar como reservado, específicamente los puntos 5.3 y 5.7, la Abogada recurrente afirma que dicha información se encuentra publicada en la página web de cada centro de formación, demostrando tal extremo que la publicación de la misma no genera ningún riesgo para la Institución o para la seguridad del Estado de Honduras. Así mismo al estudiar la información referente al centro de información marítima se puede afirmar que lo relacionado a los puntos 1.4 y 1.5 considerando la explicación técnica expuesta por la Abogada recurrente, se considera que ambos puntos son información que por su naturaleza está constituida como información reservada, ya que si la misma es objeto de una herramienta de investigación para la prevención de delitos, está no debe de ser divulgada, desde el momento mismo que se inicia la investigación, en tal sentido la reserva a esta aplica desde su origen, amparada en lo preceptuado en la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Mismos argumentos se amplían para la información considerada como información de análisis y control marítimo, específicamente en los puntos 2.1 y 2.2.
  102. 102.Que en relación a lo expuesto en el punto 2.6 de la información de análisis y control marítimo, esta información no puede ser considerada como reservada en razón de ser considerado muy amplio el espacio de aplicación de lo solicitado, contraponiéndose tal situación con lo establecido en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional “PRINCIPIOS DE TSHWANE”, los cuales determinan que cuando se otorgue la clasificación de una información como reservada, debe de establecerse de fonna clara, específica e inequívoca a que se refiere, bajo ninguna circunstancia se podrá considerar la reserva de información para la expresión “y cualquier otra información”. Así mismo, la LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA determina especificamente en su artículo 52 que la carga de la prueba recaerá en la autoridad pública que desea clasificar la información como reservada, en la cual se deberá de considerar que la excepción es legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática, basada en estándares y jurisprudencia del sistema interamericano, así mismo que la divulgación de la información específica, podría causar un daño sustancial y que la probabilidad y grado de dicho daño es superior al interés público en la divulgación de la información. En vista de todo lo antes expuesto se puede afirmar que la información solicitada a clasificar como acceso reservado por parte de la institución obligada no reúne los elementos antes referidos para determinar la reserva de la misma. Finalmente y en consideración a la información de facilitación del tráfico marítimo, la recurrente no presenta ningún argumento jurídico especifico que determine la procedencia de la clasificación de la información como reservada.
  103. 103.Que el Derecho de Petición es aquel que toda persona personal natural o asociación de personas tiene a peticionar a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
  104. 104.Que conforme al artículo 8 de la LEY DE TRANSPARENCIA -- 70 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, es responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública. CONSIDE- RANDO (11): Que es función y atribución del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conocer y resolver los recursos interpuestos por los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, numeral 1) de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en relación al artículo 53 de su respectivo Reglamento, el cual define su competencia. CONSIDERADO (12): Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, las Instituciones Obligadas deberán favorecer y tener como base fundamental para la aplicación e interpretación de la Ley y del presente Reglamento, los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, auditoría social, rendición de cuentas, participación ciudadana, buena fe, gratuidad y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública, a participar en la gestión de los asuntos públicos, dar seguimiento a los mismos, recibir informes documentados de la eficiencia y probidad en dicha gestión y velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
  105. 105.Que, la resolución recurrida fue emitida en cuanto a derecho corresponde, así mismo se concluye que está evidenciado que el Pleno de Comisionados de este Instituto valoró los elementos expuestos por parte de la institución obligada y se concluyó que la solicitud de clasificación de información pública como reservada, en relación a los puntos objeto de debate no acreditan los motivos y fundamentos suficientes para otorgar la reserva de información, razón por la cual se demuestra que la resolución fue emitida basada en estricto derecho.
  106. 106.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley. (Artículos 235 y 245 numerales 2) y 11).
  107. 107.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. (Artículo 11).
  108. 108.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277).
  109. 109.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad a la Presidenta de la República y su familia (artículo 24).
  110. 110.Que para que la Guardia de Honor Presidencial pueda cumplir con su misión de manera eficiente y oportuna, garantizando la máxima seguridad para la mandataria, la familia presidencial y demás funcionarios y empleados de Casa Presidencial, se requiere que la contratación de los servicios de transporte, alimentación, seguridad y la obtención de bienes y servicios seguros y oportunos para la Guardia de Honor Presidencial, respondan a criterios de seguridad, de urgencia, de calidad y de confianza, debiendo existir la posibilidad de ser contratados directamente en base a estos criterios. -- 72 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  111. 111.Que dentro de estos servicios requeridos para el buen funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial se encuentran: servicios de transporte terrestre y aéreo, servicios de alimentación, mantenimiento, instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos y de inteligencia, informáticos y de comunicación, encuestas y similares, todos asuntos relacionados con la seguridad nacional y de alto interés del Estado.
  112. 112.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando las circunstancias exijan que se mantengan en máxima reserva las operaciones del Gobierno, por razones de seguridad, eficiencia, calidad y confianza.
  113. 113.Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
  114. 114.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2025 asegurar el bienestar económico y social de la población, otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario.
  115. 115.Que el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo -- 74 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco de conformidad con su Ley orgánica.
  116. 116.Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  117. 117.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
  118. 118.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
  119. 119.Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero.
  120. 120.Que la Constitución de la República en el artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República, dentro de las cuales hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive”.
  121. 121.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que, “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
  122. 122.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que, “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. -- 80 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  123. 123.Que la Constitución de la República en el artículo 290 establece que, “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (05): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas en el artículo 191 establece que, “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en el artículo 192 establece que, “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  124. 124.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 194 establece que, “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
  125. 125.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que, “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo -- 81 of 83 -- Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  126. 126.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 42 establece que, “Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”.
  127. 127.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que, ascensos “Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas”.
  128. 128.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 57 establece que, “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
  129. 129.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, dentro de los cuales hace referencia específica en el literal a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  130. 130.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 001-2025 de fecha tres (03) de enero de dos mil -- 82 of 83 -- veinticinco (2025), resolvió solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio proponga a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Álferez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ, quien cursó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Academia Naval Vicealmirante C e s a r A u g u s t o d e W i n d t Lavandier de la República Dominicana y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que a partir del Ejercicio Fiscal 2025 adquiera nuevo endeudamiento hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras, para la emisión de nuevos títulos y valores (bonos) en el mercado nacional o internacional de capitales, contratos de préstamos, operaciones con vehículos de propósito especial, líneas o aperturas de crédito u otro mecanismo financiero, mediante deuda interna o externa, en las condiciones financieras imperantes al momento de la negociación. Los recursos captados por este concepto serán destinados a inversión en la red de distribución para disminución y control de pérdidas, a la gestión de pasivos, refinanciamiento, compra, permuta, pago anticipado o al vencimiento de la deuda, para cubrir las obligaciones financieras de la Empresa Estatal, incluyendo el pago a los proveedores de energía y la constitución de reservas de liquidez para endeudamientos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica. El endeudamiento autorizado en este Artículo contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir la Garantía Soberana, se considerará otorgada cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con fundamento en lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos, la contratación con vehículos de propósito especial para la gestión del nuevo endeudamiento, firmas de corretajes, firmas de asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, -- 18 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado, agente colateral local, agente colateral internacional, agente de pago, banco de depósito en custodia, banco administrador y controlador de cuentas. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par, asimismo no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Para el caso de contratación de préstamos, líneas o aperturas de crédito, o cualquier otro tipo de facilidades crediticias, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá llevar a cabo la contratación con cualquier institución bancaria o financiera y/o con cualquier afiliada o vehículo de propósito especial. Los contratos suscritos en el marco del presente Artículo serán válidos y vinculantes una vez sean suscritos.

Articulo 2

Los pagos del endeudamiento autorizado en el presente Decreto, incluyendo entre otros, los pagos por los servicios prestados enunciados en el Artículo precedente, así como los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, comisiones y gastos, pagos por cualquier concepto efectuado por el vehículo de propósito especial a los tenedores de los bonos, notas o valores en relación directa o indirectamente con el endeudamiento autorizado bajo este Decreto. Lo anterior durante el plazo que duren los contratos y, en el caso de los inversionistas en bonos, mientras sean tenedores de éstos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, impuestos de ganancia de capital, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos que correspondan conforme legislación hondureña. Lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. Las personas naturales o -- 19 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras, con excepción del vehículo de propósito especial a que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Decreto. La emisión de los dictámenes contemplados en los artículos 36 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Junio de 2004, Edición No.30,421, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberán crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 3

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que realice los actos y firme o cause que se firmen los contratos que sean necesarios para que, a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE), PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO aprobado mediante Decreto Legislativo No.118-2013 del 12 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Julio de 2013, se destinen los flujos fideicomitidos presentes y futuros a cumplir y garantizar las obligaciones de pago bajo el endeudamiento autorizado a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Artículo primero que antecede, incluyendo cualquier facilidad crediticia de corto plazo que sea contraída por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) dentro de su asignación presupuestaria aprobada para el Ejercicio Fiscal 2025, todo conforme a la estructura que sea convenida.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 20 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No. 48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio. CONSIDERANDO: Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que durante la última década se impuso un modelo privatizador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Ley General de la Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador denominado “Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE)”, el “Organismo Operador del Sistema (ODS)” y los contratos suscritos con inversionistas privados como “Empresa Energía Honduras (EEH)”, que constituyeron un modelo orientado al deterioro de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En consecuencia, el Gobierno actual recibió la Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 13-2025 -- 21 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No. 48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio. CONSIDERANDO: Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su Seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que durante la última década se impuso un modelo privatizador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Ley General de la Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador denominado “Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE)”, el “Organismo Operador del Sistema (ODS)” y los contratos suscritos con inversionistas privados como “Empresa Energía Honduras (EEH)”, que constituyeron un modelo orientado al deterioro de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En consecuencia, el Gobierno actual recibió la Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Legislativo DECRETO No. 13-2025 -- 22 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CONSIDERANDO: Que, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados y el éxito de la gestión actual, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mantiene un saldo pendiente de pago de los contratos de energía por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ONCE LEMPIRAS CON 52 CENTAVOS (L.10,127,192,011.52), según el informe financiero al cierre de 2024 emitido por la Subgerencia Financiera de la ENEE. En virtud de la necesidad de liquidez para efectuar los pagos de deuda correspondientes, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido ofertas de financiamiento en moneda extranjera hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía, ha logrado reducir sus pérdidas en 2.13% en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de 1,150 Millones de Lempiras, siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la Empresa. CONSIDERANDO: Que la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) ha venido en un franco proceso de recuperación que se denota a través de la reducción de déficit operativo que pasó de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,539,000,000.00) en el 2021 a CINCO MIL SETECIENTOS Empresa Estatal con una deuda pública de SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (L.66,088,122,635.77), según el balance de la ENEE al cierre del año 2021, con pérdidas técnicas y operativas superiores a los estándares y altos atrasos en el pago de los contratos de energía, constituyéndose en una situación de emergencia y crisis financiera. Bajo este contexto, el Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento ha implementado una serie de reformas decisivas para su rescate y fortalecimiento, iniciando con: 1) la aprobación de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social”; 2) la revisión voluntaria de los contratos de energía, la priorización de recursos transferidos a la Empresa Estatal para la inversión en reducción de pérdidas, transferencias anuales en el pago de subsidios otorgados por bajo consumo; y, 3) la priorización de proyectos de inversión pública en líneas de transmisión y nuevas plantas de generación de energía, entre otros, que dan un panorama favorable para la recuperación en el corto plazo de la Empresa Estatal. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022, edición número 35,924, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano Naturaleza Económico y Social, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. -- 23 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 5,785,000,000.00) en el 2024. Asimismo, que se han hecho ahorros significativos en la operatividad de la empresa como ser el Convenio con las Fuerzas Armadas de Honduras que permitió un ahorro de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 80,000,000.00) al año sumado a los ahorros de la toma de control operativo total de la Central Hidroeléctrica Patuca III y de las funciones que realizaba en Empresa Energía Honduras (EEH) ahorró TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), según lo expuesto en el estado de resultados emitido por la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). CONSIDERANDO: Que el proceso de renegociación de Contratos de Suministro de Energía Eléctrica ha sido una iniciativa clave para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico, liderada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y respaldada por el gobierno hondureño, la cual representa un AHORRO TOTAL de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.29,698,089,371.99), durante la vida de los contratos y contribuye con ello, a su rescate financiero y por ende a la economía nacional. CONSIDERANDO: Que desde el año 2022, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en el sector energético de Honduras, enfocándose en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Mediante la inversión en Generación la ENEE ha destinado recursos a la rehabilitación y repotenciación de centrales hidroeléctricas, como el Complejo Cañaveral-Río Lindo y la Central Francisco Morazán. Estas inversiones buscan aumentar la capacidad de generación y mejorar la eficiencia operativa; asimismo, se ha planificado la construcción de una granja solar fotovoltaica de Cincuenta (50) megavatios en la Central Hidroeléctrica Patuca III, en Olancho, con una asignación presupuestaria de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.453,000,000.00). Este proyecto pretende diversificar la matriz energética y promover el uso de fuentes renovables. En el área de transmisión, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está invirtiendo más de CUATRO MIL SESENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.4,063,000,000.00) para estabilizar la red de transmisión en todo el país, asegurando una distribución más eficiente y confiable de la energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). De igual forma, como parte de un plan integral para el fortalecimiento de las actividades de la ENEE, se han ejecutado programas dirigidos a la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en el sistema de distribución, como el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP). Estos esfuerzos buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de la Empresa. Estas inversiones reflejan el compromiso de la ENEE con la modernización y fortalecimiento del sector eléctrico en Honduras, buscando garantizar un suministro de energía más eficiente, confiable y sostenible para la población. CONSIDERANDO: Que, en el año 2024 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han mantenido una colaboración estrecha en el marco de los acuerdos de Servicio Ampliado del -- 24 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Fondo Monetario Internacional (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) establecidos en septiembre de 2023. Uno de los componentes esenciales en las discusiones entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades hondureñas ha sido la situación financiera y operativa de la ENEE, las reformas propuestas buscan mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector energético, incluyendo la identificación de atrasos en los pagos de la ENEE a generadores de energía, el cual se constituye como un desafío crítico. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha enfatizado la necesidad de abordar estos atrasos para mejorar la liquidez y la confianza en el sector como parte de las medidas de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para cumplir con los compromisos con el FMI, se han propuesto medidas para fortalecer la gestión financiera de la ENEE, mediante la búsqueda de financiamientos en condiciones favorables para sus arcas, así como la inclusión de mayor transparencia en la ejecución del presupuesto y la modernización del marco de contrataciones públicas. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 62-2023, del 16 de Enero de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Enero de 2024, Edición número 36,437, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que serán de competencia exclusiva del Congreso Nacional la ratificación de los empréstitos suscritos por las instituciones descentralizadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional; Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

. Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, suscrito el 27 de Diciembre de 2024, entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), en su condición de Acreditada y el BANCO ATLÁNTIDA S. A., en su condición de Banco, hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.$100,000,000.00) o sus equivalentes en Lempiras, recursos destinados al pago a los generadores eléctricos y proveedores de energía a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) sobre deuda vencida a cargo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que literalmente dice: -- 25 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. “CONTRATO DE APERTURA CRÉDITO, de fecha 27 de Diciembre 2024, entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) como la ACREDITADA BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD A N Ó N I M A c o m o e l BANCO. CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO. Por una parte comparece el señor; ERICK MEDARDO T E J A D A C A R B A J A L , Ingeniero Químico, soltero, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación Número 0801- 1980-14653, quien actúa en su condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo Número 02-JD- EX-01-2022, del Acta Número cuatro JD-EX-01-2022, de la sesión Extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2022 por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Institución Autónoma del Estado de Honduras creada mediante Decreto No. 48, encargada de brindar el servicio público de Energía Eléctrica, con personería y capacidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida y cuyo Registro Tributario Nacional es 08019003243825 y acredita su representación con la Resolución de Junta Directiva número 02-JD-EX-10-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante la cual la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) acordó, entre otros, la contratación del presente CONTRATO DE CRÉDITO; y por la otra, el señor MANUEL ENRIQUE DAVILA LAZARUS, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y con Documento Nacional de Identidad (DNI) número 0801- 1973-02716 quien actúa en su condición de Vicepresidente -- 26 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes Regional Banca de Empresas C e n t r o S u r d e B A N C O ATLANTIDA, S.A., Sociedad con domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, constituida según Instrumento Público de Constitución autorizada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida, el Dieciséis (16) de Enero del año Mil Novecientos Trece (1913), por el Notario Julián Fiallos Díaz e inscrita con el Número Cincuenta y Ocho (58), Folios Ciento Sesenta y Uno (161) al Ciento Sesenta y Seis (166) del Tomo Uno (1) del Registro de Comerciantes Sociales de Atlántida, su Última reforma se formalizó en Instrumento Número ochenta (80) autorizada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central por el Notario José Walter Bodden Joya, el día veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), inscrita con el Número 93649 de la matrícula 62880 del libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado al Instituto de la Propiedad; y su nombramiento me lo acredita mediante la Primera Copia del Instrumento Público Número Veinticuatro (24) contentiva de Poder General de Adminis- tración y Representación, autorizado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el Treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), por el Notario Ramiro Alejandro Ramírez Armijo, e inscrito bajo el número Veinticuatro Mil Seiscientos Veinte (24620) de la Matrícula Sesenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta (62880) del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán; habiendo convenido celebrar, como al efecto celebran el presente Contrato de Apertura de Créditos que se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES. Declaran las partes, La ACREDITADA comprende entre sus actividades principales la de brindar y garantizar la generación, transmisión, distribución y comercialización -- 27 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes de la Energía Eléctrica en todo el Territorio de la República d e H o n d u r a s c o m o u n Derecho Humano según se ha reconocido en el Decreto Legislativo 46-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 16 de Mayo de 2022. La ACREDITADA presentó solicitud al BANCO mediante OFICIO DGCP-DIR-047/2024, recibido el día 30 de octubre del presente año y referente a la necesidad de financiamiento para pago de deuda con generadores eléctricos e inversión en la red de distribución para disminución y control de pérdidas de la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE). En fecha 9 de diciembre del año 2024, el BANCO y la ACREDITADA firmaron una propuesta de estructuración de facilidad crediticia sujeto a las condiciones establecidas en dicho documento, habiendo seleccionado la ACREDITADA a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. como Prestamista, BANCO y banco estructurador del presente crédito en vista de que la presente facilidad crediticia será extendida el BANCO. CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. 1.01 Definiciones. Para efectos del presente contrato, los siguientes términos, cuando se incluyan con mayúsculas, ya sea que se utilicen en singular o plural, tendrán el significado que se les atribuye a continuación: ACREDITADA: Significa la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). AUTORIZACIONES: S i g n i f i c a l o s p e r m i s o s , autorizaciones, acuerdos, d e c r e t o s , i n s t r u c c i o n e s , órdenes y demás documentos especificados bajo el Anexo I a e s t e C O N T R AT O D E CRÉDITO y que incluye, entre otros, la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. CASO DE INCUMPLIMIENTO: En adelante se refiere a cualquier evento enunciado en la cláusula 1 5 d e l C O N T R ATO D E CRÉDITO. COMISIÓN POR DESEMBOLSO: Significa la comisión de 0.60% calculado sobre el MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO, a ser pagada por la ACREDITADA -- 28 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes al BANCO en el momento del cierre financiero. CONTRATO DE CRÉDITO: Significa el presente contrato de apertura de crédito en DÓLARES, y s u s m o d i f i c a c i o n e s , enmiendas, adiciones y/o c e s i o n e s . C O N T R AT O D E F I D E I C O M I S O D E DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO: Significa el contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE, para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero, celebrado entre la ENEE, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada y Banco Financiera Comercial H o n d u r e ñ a , S . A . c o m o fiduciario, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo 118-2013 y sus modificaciones, e n m i e n d a s , a d i c i o n e s y cesiones. CRÉDITO: Significa la apertura de crédito con suma limitada descrita en la cláusula 2. CRÉDITO 2025: Significa la pretendida operación de crédito a ser celebrada entre la ENEE con cualquier afiliada y/o vehículo de propósito especial del BANCO por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD$ 700,000,000.00). DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO: Significa cada uno de los siguientes documentos: a) el CONTRATO DE CRÉDITO, b) la SOLICITUD DE DESEMBOLSO; y, c) el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO. DOCUMENTOS DE GARANTIA: Significa cada uno de los siguientes d o c u m e n t o s : a ) l a G A R A N T I A SOBERANA; y, b) la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO y la PRELACIÓN DE FONDOS. DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN: Significa cada uno de los siguientes: a) los DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO; y, b) los DOCUMENTOS DE GARANTÍA y sus modificaciones, enmiendas y/o adiciones. DÓLARES: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. EFECTO MATERIAL ADVERSO: Significa cualquier situación que pudiese afectar o afecte de manera adversa: (a) la existencia y/o continuidad de la ACREDITADA o de sus activos y/o propiedades; (b) la existencia y/o continuidad del fideicomiso constituido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO; (c) la condición -- 29 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes financiera presente o futura de la ACREDITADA; (d) la validez o fuerza de ejecución de los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN o el grado de prelación de las garantías constituidas de conformidad a los DOCUMENTOS DE GARANTÍA; o, (e) la capacidad de la ACREDITADA de cumplir con sus obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN. ENEE: Significa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la empresa eléctrica estatal creada mediante Decreto número cuarenta y ocho (48) del veinte de febrero de mil n o v e c i e n t o s c i n c u e n t a y s i e t e . F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO: Significa Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. actuando en su condición de fiduciario bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO D E D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O FINANCIERO. GARANTIA SOBERANA: Significa la Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 41 del Decreto No. 62-2023, autorizada por la Presidenta de la República con su sanción a dicho decreto 62-2023, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República y para cuya formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a fin de responder de las obligaciones de pago del crédito por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $100,000,000.00) o su equivalente en Lempiras, más sus intereses, comisiones, gastos y honorarios, asumidas bajo este CONTRATO DE CRÉDITO. INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO: Significa la instrucción irrevocable del comité técnico del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O FINANCIERO destinada a crear la PRELACIÓN DE FONDOS, la cual establece que dicha instrucción y la prelación ahí creada no podrán ser alteradas, modificadas ni revocadas sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO; LEMPIRAS: Significa moneda de curso legal en la República de Honduras. MARGEN APLICABLE: Significa dos por ciento (2%) anual. MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO: Significa la suma de Cien Millones de DÓLARES (USD$ 100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS, la cual constituye el monto límite de crédito disponible conforme a la sección 2.01 de este C O N T R AT O D E C R É D I T O . -- 30 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes OBLIGACIONES GARANTIZADAS: significa conjuntamente, a) la obligación de pago de capital, intereses corrientes, interés moratorio, comisiones, gastos honorarios, indemnizaciones y demás obligaciones de pago que se originen de cualquier manera y que son adeudados por la ACREDITADA bajo cualquiera de l o s D O C U M E N T O S D E L A TRANSACCIÓN, sea esta de cualquier tipo y descripción, directa, absoluta o contingente, vencida o por vencer, actualmente existente o que llegue a existir; y, b) en el caso de la ejecución de cualquier derecho o recurso, los gastos del ejercicio por parte del BANCO de sus derechos bajo los DOCUMENTOS DE GARANTIA, junto con los honorarios legales y costas judiciales. PLAZO DE DISPONIBILIDAD: Significa dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de firma de este CONTRATO DE CRÉDITO. PRELACIÓN DE FONDOS: Significa el derecho de prelación que tiene el BANCO sobre los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA que administra el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO, el cual se encuentra establecido mediante la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO, para que sean aplicados y respondan de todas las obligaciones de pago bajo este C O N T R AT O D E C R É D I T O . PRÉSTAMO: Significa el préstamo y desembolso de fondos bajo el CONTRATO DE CRÉDITO. PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO: significa el contrato a ser utilizado para documentar el PRÉSTAMO y que será suscrito entre el BANCO y la ACREDITADA. SEFIN: Significa la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SOLICITUD DE DESEMBOLSO: Significa cualquier solicitud para un desembolso o utilización de crédito efectuada de conformidad al CONTRATO DE CRÉDITO. TASA DE INTERES: Significa la TASA DE REFERENCIA más el MARGEN APLICABLE. TASA DE REFERENCIA: Significa la tasa promedio ponderada de los depósitos a plazo de los últimos tres (3) meses conforme a la última publicación realizada por el Banco Central de Honduras determinada de forma trimestral. TASA PISO: Significa la tasa de interés del diez punto cinco por ciento (10.5%) anual. CLÁUSULA 2. EL CRÉDITO. 2.01 Monto. El BANCO establece a favor de la ACREDITADA, una apertura de crédito con suma limitada hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD$ 100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS. 2.02 No -- 31 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes limitación de intereses, comisiones, gastos y prestaciones. Queda convenido que a dicha suma limitada se sumarán los montos que se adeuden por intereses, comisiones, gastos, honorarios y demás prestaciones comprendidas a favor el BANCO conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO, los cuales no quedan comprendidos dentro de dicho límite. 2.03 Moneda. Este CRÉDITO se hará disponible en DÓLARES o su equivalente en LEMPIRAS. 2.04 Cantidades comprendidas bajo CRÉDITO. Términos y Condiciones aplicables. Este CRÉDITO incorpora la cantidad entregada en cualquier tiempo a la ACREDITADA como PRÉSTAMO que conste en el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, quedando sujeto al cumplimiento en los términos y condiciones comprendidos en este CONTRATO DE CRÉDITO y en el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, tales como: Montos, plazos, tasas, formas de pago y demás condiciones que ahí se consignen, considerándose como parte integrante del presente CONTRATO DE CRÉDITO, o el pago de cantidades de dinero que por cualquier título o concepto resulte adeudar la ACREDITADA bajo este CRÉDITO a el BANCO hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD$ 100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS, más intereses, comisiones, gastos y demás prestaciones conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO. CLÁUSULA 3 PLAZO DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS 3.01 Plazos de disponibilidad. El plazo para disponer de los fondos bajo esta apertura de crédito es de dos (2) días hábiles.3.02 Extinción de plazo de disponibilidad. Transcurrido el plazo establecido en la sección 3.01 que precede sin haberse efectuado el desembolso del MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO, cesará la disponibilidad de fondos bajo el presente CRÉDITO, una vez transcurrido el plazo establecido en la sección 3.01 precedente, quedando en dicho caso vigente los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN por la cantidad adeudada en virtud del presente CRÉDITO. CLÁUSULA 4. DESTINO DEL CRÉDITO 4.01 Destino fondos del Crédito. El monto total del CRÉDITO será destinado a: El pago a los generadores eléctricos y proveedores de energía a t r a v é s d e l S I A F I ( S i s t e m a d e Administración Financiera Integrada) sobre deuda vencida a cargo de ENEE hasta por CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD$100,000,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS. CLÁUSULA 5 . P R O C E D I M I E N T O PA R A -- 32 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes DESEMBOLSO DE FONDOS. 5.01 Forma y plazos respecto a presentación de SOLICITUD DE DESEMBOLSO. Para el desembolso de los fondos conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO la ACREDITADA deberá entregar al B A N C O l a S O L I C I T U D D E DESEMBOLSO por escrito y de manera irrevocable, utilizando el modelo comprendido bajo el Anexo II a este CONTRATO DE CRÉDITO. La utilización de fondos bajo este CONTRATO DE CRÉDITO podrá hacerse únicamente a través de un solo desembolso por el MONTO GLOBAL D E L F I N A N C I A M I E N T O . L a SOLICITUD DE DESEMBOLSO deberá entregarse al BANCO con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha especificada en dicha solicitud para el su desembolso. Queda convenido que, si el día que corresponda a un desembolso no es un día hábil en la República de Honduras, dicho desembolso se hará el día hábil siguiente. El desembolso no podrá ser solicitado ni distribuido hasta que se hayan cumplido, a satisfacción del BANCO, los requerimientos establecidos bajo la cláusula 12.5.02 Presentación del PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO. El BANCO deberá recibir de parte de la ACREDITADA, antes de las 9:00 a.m., hora de Honduras, del día en que deba efectuarse el desembolso, una copia del correspondiente PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO proporcionado por el BANCO, debidamente firmado por ésta. 5.03 Forma y plazo para transferencia de fondos a desembolsar. Entregado el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO en la forma y dentro del plazo establecido al BANCO, este hará disponibles los fondos el día señalado para tal efecto en la SOLICITUD DE DESEMBOLSO acreditándolos en la cuenta designada por la ACREDITADA para recibir el desembolso. 5.04 Montos de desembolso. El desembolso solicitado por parte de la ACREDITADA bajo el CRÉDITO deberá hacerse por el MONTO GLOBAL DEL FINANCIAMIENTO y conforme a lo establecido bajo esta cláusula 5 y dentro del PLAZO DE DISPONIBILIDAD. 5.05 Derecho a rechazar desembolsos. Queda entendido que el BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de desembolso contra el CRÉDITO cuando la ACREDITADA no satisfaga las condiciones previas para cada desembolso bajo la cláusula 12 o cuando haya incurrido e n c u a l q u i e r C A S O D E INCUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la cláusula 15.CLÁUSULA 6. INTERESES 6.01 Determinación de -- 33 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes tasa de interés aplicable. La ACREDITADA se compromete y obliga al pago de los intereses a favor al BANCO que este último establezca en la formalización de las obligaciones de CRÉDITO realizada conforme a este CONTRATO DE CRÉDITO. El BANCO determinará la tasa de interés aplicable al PRÉSTAMO otorgado en virtud del presente CRÉDITO de la siguiente forma: (a) se aplicará la TASA DE INTERÉS, la cual nunca será inferior a la TASA PISO. (b) Esta TASA D E I N T E R É S s e r á r e v i s a b l e periódicamente, pudiendo el BANCO ajustarla a la que aplique para operaciones similares, siendo entendido que las variaciones en la TASA DE INTERÉS y las fechas en que las mismas cobren v i g e n c i a , s e r á n c o m u n i c a d a s oportunamente por el BANCO a la ACREDITADA; (c) queda convenido que la tasa de interés aplicable no podrá ser inferior a la TASA PISO, por lo que en el caso que el BANCO determine conforme a los literales (a) o (b) anteriores una tasa de interés inferior al porcentaje de la TASA PISO, este deberá determinar una tasa de interés equivalente a la TASA PISO como tasa de interés aplicable; y, (d) la tasa de interés aplicable se calculará sobre los días transcurridos y en base a un año de trescientos sesenta (360) días. 6.02 A u s e n c i a d e TA S A D E REFERENCIA. Si por cualquier motivo la TASA DE REFERENCIA no estuviere disponible para la determinación de la TASA DE INTERÉS, el BANCO deberá aplicar una tasa de interés equivalente a la TASA PISO. 6.03 Interés Moratorio. En caso de que la ACREDITADA no cumpla con sus obligaciones de pago en las fechas de vencimiento correspondientes de conformidad a lo establecido en este CONTRATO DE CRÉDITO o en el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, pagará la tasa de interés máxima que fije y aplique EL BANCO, sin que deba por eso considerarse prorrogado el plazo; además, en tal evento, pagará un recargo no menor del cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo vencido hasta ponerse al día en sus obligaciones. CLÁUSULA 7. FORMA DE PAGO 7.01 Amortización de capital e intereses. La amortización del capital e intereses del CRÉDITO se efectuará mediante un solo pago del saldo total de capital e intereses en la fecha que corresponda a 60 días calendario contados desde la fecha de desembolso efectuado de conformidad a la cláusula 5, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez hasta la fecha que corresponda al desembolso de fondos bajo el CRÉDITO 2025, o la fecha que -- 34 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes corresponda a 60 días calendario contados desde la fecha de inicio de la prórroga, la que ocurra primero. CLÁUSULA 8. COMISIONES Y GASTOS 8.01 COMISIÓN POR DESEMBOLSO. La ACREDITADA deberá pagar al BANCO la COMISIÓN POR DESEMBOLSO en la fecha en que se produzca el desembolso del CRÉDITO conforme a la cláusula 5 de este CONTRATO DE CRÉDITO. 8.02 CIERTOS GASTOS. En la fecha que ocurra primero entre el desembolso del CRÉDITO o la fecha que corresponda a cinco (5) días de la fecha de celebración de este CONTRATO DE CRÉDITO, la ACREDITADA deberá pagar los gastos relacionados al fondeo de esta operación, incluyendo gastos de escrituración o documentación y honorarios legales, los cuales no serán superiores a un monto Cien Mil DÓLARES (USD$ 100,000.00) o su equivalente en LEMPIRAS, debidamente soportado conforme a la sección 2.01 de este CONTRATO DE C R É D I T O . C L Á U S U L A 9 . CONDICIONES DE PAGO 9.01 Forma de efectuar los pagos. Los pagos adeudados por cualquier concepto en virtud de este CRÉDITO al BANCO se harán en DÓLARES como pago en efectivo conforme al artículo 709 del Código de Comercio de la República de Honduras, o en moneda LEMPIRAS, según se determine bajo el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO. Dichos pagos adeudados podrán efectuarse, a su vencimiento: (a) a través de los fondos que llegan a ser desembolsados bajo el CRÉDITO 2025; o, (b) en el caso que dichos fondos del CRÉDITO 2025 no estuvieron disponibles, mediante transferencia de fondos por el F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO a la cuenta designada por el BANCO en base a su derecho de PRELACIÓN DE FONDOS establecido bajo la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. 9.02 Imputación de pagos. Fuerza Ejecutoria. (a) Si la ACREDITADA no pagare íntegramente sus obligaciones en las fechas de pago establecidas, toda suma que entregue o se perciba a cuenta de las mismas, se aplicará estrictamente y por su orden a: (1) al pago de manera proporcional de los gastos, honorarios e impuestos originados por las acciones o gestiones realizadas en relación al cobro d e l a s O B L I G A C I O N E S GARANTIZADAS; (2) la satisfacción de manera proporcional de los gastos, honorarios y comisiones adeudados conforme y/o bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN; (3) al pago de manera proporcional de los intereses adeudados, incluyendo los moratorios, de -- 35 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes conformidad a los DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO; y, (4) al pago de manera proporcional de los saldos de capital que existan a favor de del BANCO en sus créditos existentes bajo los DOCUMENTOS DE FINANCIA- MIENTO. (b) El estado de cuenta certificado por el contador del BANCO hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo de la ACREDITADA. Este contrato junto con la certificación del contador son títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de requisito previo alguno, conforme a lo establecido en el artículo ciento sesenta y seis (166) de la Ley del Sistema Financiero y el artículo ochocientos ochenta y cuatro (884) del Código de Comercio. CLÁUSULA 10. PAGOS ANTICIPADOS 10.01 Pagos anticipados voluntarios: A partir de la fecha de desembolso bajo este CRÉDITO, la ACREDITADA podrá anticipadamente cancelar en forma total o parcial el saldo a su cargo solamente mediante la notificación irrevocable de pago anticipado entregado al banco con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha del pago anticipado. CLÁUSULA 11. AUTORIZACIONES 11.01 Autorizaciones. La ACREDITADA expresamente autoriza irrevocablemente al BANCO: (a) en caso de no recibir evidencia del destino de los fondos del CRÉDITO a satisfacción del BANCO, a efectuar las inspecciones por cuenta de la ACREDITADA por medio de las personas naturales o jurídicas designadas por el BANCO en los lugares, tiempo y forma que estime conveniente a fin de determinar el correcto uso de los fondos; (b) a ceder, enajenar, vender o traspasar por cualquier otra forma legalmente posible, la totalidad o una parte de sus derechos y/o obligaciones bajo el presente CRÉDITO, así como sus derechos bajo los demás DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, sin necesidad de notificación alguna a la ACREDITADA, SEFIN y/o el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO; (c) para que revele, muestre o proporcione a cualquier autoridad requirente, y/o a cualquier cesionario o posible cesionario del presente CRÉDITO, la información que h a s i d o p r o p o r c i o n a d a p o r l a ACREDITADA o por su cuenta al BANCO en relación con este CRÉDITO; (d) para que pueda obtener información de cualquier fuente, sea pública o privada, incluyendo, pero no limitándose a otras instituciones del Sistema Financiero, la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, -- 36 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria o cualquier otra autoridad local o municipal con el propósito de conocer o cerciorarse de la situación financiera, crediticia o económica de la ACREDITADA; (e) a realizar las gestiones de cobro extrajudicial por el medio que estime conveniente, incluyendo llamadas telefónicas, visitas o requerimientos extrajudiciales desde el primer día en que la ACREDITADA se encuentre en mora, de manera respetuosa y en horarios adecuados conforme a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas, así como sus Normas Complementarias aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; para tal efecto la ACREDITADA pagará al BANCO por este concepto, comisiones, cargos y honorarios aplicables de acuerdo a lo establecido por el BANCO, y, en el evento que las mismas no sean atendidas, se den respuestas evasivas o en general no se efectúe el pago de lo adeudado por parte del CLIENTE, podrá el BANCO proceder a exigir el pago conforme al medio de resolución de disputas aquí acordado, sin perjuicio del ejercicio por el BANCO de sus derechos bajo los DOCUMENTOS DE GARANTÍA por la vía que resulte más conveniente a juicio del BANCO. CLÁUSULA 12. CONDICIONES PREVIAS PARA DESEMBOLSO La obligación de efectuar el desembolso por el BANCO conforme a las estipulaciones de este CONTRATO DE CRÉDITO estará sujeto al cumplimiento a satisfacción o, a la renuncia por éste, de las condiciones establecidas en la sección 12.01 de esta cláusula 12, antes o en la fecha de presentación de una SOLICITUD DE DESEMBOLSO. 12.01 Condiciones previas para el desembolso. (a) Que se hayan celebrado, emitido, otorgado y/o suscrito, todos los DOCUMENTOS DE GARANTÍA a satisfacción del BANCO, sin perjuicio y observando los plazos establecidos para dicho propósito según corresponda; (b) presentar al BANCO evidencia, a satisfacción de este último, de que las resoluciones, acuerdos, decretos y/o instrucciones que constituyen las A U TO R I Z A C I O N E S , h a n s i d o debidamente emitidas y se encuentran vigentes; (c) El BANCO deberá haber recibido una opinión legal del asesor legal de la ACREDITADA en forma aceptable para el BANCO; (e) la ACREDITADA deberá de haber entregado al BANCO una autorización por escrito para deducir del primer desembolso: (i) los pagos -- 37 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes correspondientes a la COMISIÓN POR DESEMBOLSO; y, (ii) los pagos de los honorarios y gastos de cualquier naturaleza originados bajo y/o en relación los D O C U M E N T O S D E L A TRANSACCIÓN; (f) el BANCO ha de haber recibido la SOLICITUD DE DESEMBOLSO por escrito y de manera irrevocable, todo de conformidad a lo establecido en la cláusula 5; (g) el BANCO deberá de haber recibido el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO d e b i d a m e n t e s u s c r i t o p o r l a ACREDITADA observando la forma, plazos y condiciones establecidos en el procedimiento para desembolso de fondos en la cláusula 5 sección 5.02 del presente CONTRATO DE CRÉDITO; (h) que no existe en la fecha de desembolso un CASO DE INCUMPLIMIENTO o un hecho que represente la posibilidad de constituir un CASO DE INCUMPLI- MIENTO; (i) que en la fecha de desembolso las declaraciones estipuladas en la cláusula 13 de la presente cláusula son correctas y verdaderas; CLÁUSULA 13. DECLARACIONES. Con el objeto de que se le extienda el presente CRÉDITO, la ACREDITADA formula y otorga las siguientes declaraciones que subsistirán durante toda la vigencia de esta negociación y hasta el pago íntegro de los saldos, adeudos y demás cargos resultantes del presente CONTRATO DE CRÉDITO: 13.01 De la Acreditada. La ACREDITADA (a) es una entidad descentralizada del Estado de Honduras creada mediante Decreto Legislativo Número 48, encargada de brindar el servicio público de Energía Eléctrica, con personería y capacidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida; y, (b) tiene capacidad suficiente para celebrar, otorgar y/o suscribir los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN. 13.02 De los Documentos de la Tr a n s a c c i ó n . C a d a u n o d e l o s DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN en los que la ACREDITADA, SEFIN y/o el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO son o serán partes: (a) han sido, o serán previo a su suscripción, debidamente autorizados y celebrados por la ACREDITADA, SEFIN y/o el F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO y (b) al momento de ser celebrados o suscritos serán documentos vinculantes para la ACREDITADA, SEFIN y/o el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO, exigibles de acuerdo con sus términos. 13.03 Ausencia de Conflicto. La celebración y/o cumplimiento de los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- -- 38 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes CION no (a) entran en conflicto ni causan un incumplimiento o caducidad, ni requieren de un consentimiento o autorización bajo cualquier contrato, documento o título vinculante para la A C R E D I TA D A , S E F I N y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO; (b) no violan el Decreto Legislativo Número 48 emitido el 20 de febrero de 1957; o, (c) no viola ley, decreto, reglamento, norma, regulación o resolución alguna aplicable a la A C R E D I TA D A , S E F I N , y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O F I N A N C I E R O . 1 3 . 0 4 D e l o s D O C U M E N T O S D E FINANCIAMIENTO. La celebración y cumplimiento por la ACREDITADA de l o s D O C U M E N T O S D E F I N A N C I A M I E N T O , h a s i d o debidamente autorizada por la Presidenta de la República mediante el PCM 38- 2023, su partida presupuestaria de endeudamiento y su suscripción se encuentran debidamente aprobadas por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo 62-2023 de fecha 16 de enero del año 2024 de conformidad a lo establecido bajo el artículo 73 la Ley Orgánica del Presupuesto. 13.05 De la GARANTÍA SOBERANA. La emisión de la GARANTÍA SOBERANA por SEFIN se encuentra debidamente aprobada por el Congreso Nacional de la República mediante el Decreto Legislativo 62-2023 de fecha 16 de enero del año 2024, de conformidad a lo establecido bajo el artículo 78 la Ley Orgánica del Presupuesto. 13.06 Del Compromiso de flujos. La emisión y cumplimiento de la I N S T R U C C I Ó N D E L C O M I T É TÉCNICO y el establecimiento de la PRELACIÓN DE FONDOS han sido debidamente autorizados por la ACREDITADA y por el comité técnico del fideicomiso constituido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O F I N A N C I E R O . A t r a v é s d e l a I N S T R U C C I Ó N D E L C O M I T É TÉCNICO se constituye irrevocablemente la PRELACIÓN DE FONDOS a favor del BANCO, creando un derecho válido, legal y exigible para que el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO transfiera al BANCO, los recursos que sean necesarios para el pago de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, transferencia que deberá satisfacerse de los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA que administra el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINANCIERO, obligación que -- 39 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes no podrá modificarse, alterarse ni revocarse sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. 13.07 Resoluciones Adversas. No hay sentencias, laudos, fallos o resoluciones judiciales o de arbitraje de posible existencia o dictadas en contra de la ACREDITADA que puedan poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones bajo l o s D O C U M E N T O S D E L A TRANSACCIÓN. 13.08 Facultades para Suscribir los Documentos de la Transacción. Que el representante de la ACREDITADA que suscribe los respectivos DOCUMENTOS DE LA T R A N S A C C I Ó N s e e n c u e n t r a debidamente facultado para dicha celebración y/o suscripción conforme a la resolución de Junta Directiva número 02-JD-EX-10-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la ACREDITADA. 13.17 Ausencia de Contingencias Relevantes. No existe situación alguna que constituya o pueda dar lugar a un EFECTO MATERIAL ADVERSO. 13.18 Cumplimiento de Ley. La ACREDITADA se encuentra en cumplimiento de toda disposición legal que le sea aplicable, ya sea por la naturaleza o condiciones de la presente operación de crédito o que deriven de su naturaleza al ser una institución del Estado de Honduras, indistintamente a que dicha disposición legal se encuentre en forma de un Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo, Acuerdo, Resolución, Acto Administrativo en General, ordenanzas o cualquier otra forma emanada de Autoridad Competente de la República de Honduras. 13.19 Cumplimiento LA/FT. La ACREDITADA declara que ni dicha entidad, ni alguno de sus principales funcionarios (entendidos éstos como los miembros de su Junta Directiva, Gerentes o Directores), o empleados en general, se encuentran comprendidos o son controlados por una(s) persona(s) que (i) haya sido sancionada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de los EE. UU., el Departamento de Estado de los EE. UU., el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquier otra autoridad relevante; o, (ii) se encuentran organizados, domiciliados o son residentes en algún país o territorio sujeto a sanciones, tales como: Crimea, los territorios denominados como República Popular de Lugansk, República Popular de Donetsk, Cuba, Iran, Korea del Norte o Siria. Cláusula 14. OBLIGACIONES. A partir de la fecha de este contrato y hasta la total cancelación o pago de los saldos pendientes bajo el CRÉDITO y -- 40 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes el total pago o cancelación de cualquier suma adeudada al BANCO bajo cualquiera de los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, la ACREDITADA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: 14.01 Obligaciones de Hacer. (a) Obligaciones de Pago bajo el Contrato de Crédito. A pagar: (1) el capital, intereses, gastos, comisiones, y cualquier otro valor que se origine del presente CONTRATO DE CRÉDITO, a su vencimiento; (2) la COMISIÓN POR DESEMBOLSO conforme a la cláusula 8; (3) a pagar, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de recibida la notificación correspondiente del BANCO, cualquier incremento que sufra este en los costos bajo este CRÉDITO que se produzca en virtud de cualquier cambio de ley o regulación aplicable a las mismas o por cualquier orden o requerimiento de cualquier autoridad competente realizado a cualquiera de ellas causando un impuesto, requiriendo la creación o modificación de alguna reserva, o cualquier otra medida con relación al presente CRÉDITO y resultando en un incremento en los costos de cualquiera del BANCO, todo lo anterior según se permita bajo ley aplicable y teniendo la ACREDITADA la opción de pagar anticipadamente todas las cantidades que se le adeuden bajo este CRÉDITO al BANCO; (4) en el caso de que procedan o se efectúen pagos anticipados de conformidad a lo establecido en la cláusula 10 del presente CONTRATO DE CRÉDITO, a efectuar los referidos pagos anticipados en la forma ahí establecida. (b) Pago de Gastos, Comisiones, etc. bajo Documentos de la Transacción. A pagar a su vencimiento: (1) los honorarios, comisiones y gastos de cualquier naturaleza que le corresponde pagar a la A C R E D I TA D A e n r e l a c i ó n l o s DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN, en la medida que estos venzan y/o sean pagaderos, los que se determinarán conforme a los usos y costumbres dentro de la práctica bancaria en los casos que no hayan sido previamente definidos en dichos documentos; (2) inmediatamente sea notificado por el BANCO, a pagar o reembolsar al BANCO cualquier suma anticipada por éste para pagar impuestos, tasas, derechos o cualquier otro cargo por cuenta de la ACREDITADA en virtud de los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN y los derechos u obligaciones comprendidos bajo los mismos. (c) Pago de Impuestos. La ACREDITADA deberá: -- 41 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes (1) pagar los impuestos, tasas y/o derechos que se originen en relación a los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CION; (2) sin perjuicio del numeral (1) anterior, a mantenerse al día en el pago de sus impuestos, tasas, contribuciones y cumplir con todas las demás obligaciones tributarias existentes a favor de cualquier autoridad gubernamental o municipal. (d) Obtención y Vigencia de AUTORIZA- CIONES. Obtener y mantener en vigencia las AUTORIZACIONES bajo el Anexo I a este CONTRATO DE CRÉDITO. (e) Cumplimiento Autorizaciones. Observar, cumplir y/o causar que se cumpla con las condiciones y alcance establecidos bajo l a s A U T O R I Z A C I O N E S . ( f ) Cumplimiento Leyes y Resoluciones. A cumplir en su totalidad con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y disposiciones legales de cualquier tipo aplicables a la ACREDITADA. A su vez, se compromete a aplicar las medidas que sean necesarias para asegurar un uso correcto y lícito del PRÉSTAMO, incluyendo la implementación de medidas encaminadas a prevenir o eliminar cualquier práctica relacionada con corrupción, malversación de caudales públicos, cohecho u otra figura análoga relacionada con perjuicios a la Administración Pública. (g) Destino de F o n d o s . A d e s t i n a r l o s f o n d o s desembolsados en virtud del presente CRÉDITO a la finalidad estipulada en la cláusula 4 del presente CONTRATO DE CRÉDITO, debiendo entregar copia al BANCO de los comprobantes de liquidación de cada pago efectuado a los generadores eléctricos. (h) Procurar Ejercicio de Actos Autorizados. A facilitar al BANCO el ejercicio de los actos autorizados en la cláusula 11 del presente CONTRATO DE CRÉDITO. (i) Conducta de Negocios. A conducir sus negocios con la diligencia y eficiencia de acuerdo con estándares aceptables en la industria y con sanas prácticas de ingeniería, finanzas y n e g o c i o s . ( j ) L i b e r a c i ó n d e R e s p o n s a b i l i d a d . A l i b e r a r d e responsabilidad al BANCO, sus funcionarios, empleados y asesores externos, y a restituirles o satisfacerles cualquier valor que se origine de cualquier pérdida, gasto, demanda, penalidad, sentencia, sanción, o responsabilidad de cualquier naturaleza que surgiera frente a terceros en relación con la participación d e c u a l q u i e r a d e e s t o s e n l o s DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CION y/o del cumplimiento de las obligaciones bajo los mismos, quedando entendido que la ACREDITADA no deberá cumplir esta obligación cuando -- 42 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes haya mediado dolo de parte del BANCO. (k) Existencia de Fideicomiso de Distribución y Flujo Financiero. A mantener durante la vigencia del presente CRÉDITO, la existencia del fideicomiso constituido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO. (l) Cumplimiento de Obligaciones. A cumplir con todas sus obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, y emplear la diligencia de un buen padre de familia p a r a c a u s a r q u e S E F I N y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO cumplan con sus correspondientes obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE GARANTIA. (m) Ratificación de Contrato de Crédito. Dentro de un plazo de treinta (30) días, someter para ratificación al Congreso Nacional de la República el CONTRATO DE CRÉDITO, incluyendo el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO, todo de conformidad al artículo 74 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 14.02 Obligaciones de Reportar. (a) Efecto M a t e r i a l A d v e r s o : A n o t i f i c a r inmediatamente desde que tenga conocimiento (pero dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días calendarios contados a partir de dicho conocimiento) al BANCO de cualquier situación que ha ocasionado o que pueda ocasionar un EFECTO MATERIAL ADVERSO; (b) Incumplimiento. A notificar inmediatamente al BANCO de un CASO DE INCUMPLIMIENTO desde que tenga conocimiento de la existencia de éste, así como a notificarle de cualquier situación que potencialmente pueda llegar a constituir un CASO DE INCUMPLIMIENTO a partir del conocimiento de la misma; (c) Cumplimiento Legal/Regulatorio. A proveer al BANCO de manera oportuna (pero siempre dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento de éste) cualquier información y/o documentación que este requiera en cualquier momento para cumplir con sus obligaciones legales y/o regulatorias. CLÁUSULA 15. CASO DE INCUMPLIMIENTO Y CADUCIDAD D E P L A Z O 1 5 . 0 1 C a s o s d e Incumplimiento. En caso de que se incurra o llegue a suscitarse cualquier CASO DE INCUMPLIMIENTO, el BANCO tendrá d e r e c h o p a r a d e c l a r a r v e n c i d o anticipadamente el saldo a cargo de la ACREDITADA y las cuotas de amortización de saldos del CRÉDITO serán exigibles y pagaderas de inmediato y sin necesidad de requerimiento o -- 43 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes reclamo de clase alguna, a cuyas diligencias por este acto la ACREDITADA hace la más amplia renuncia. Todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de la ACREDITADA. C o n s t i t u i r á n u n C A S O D E INCUMPLIMIENTO los que se m e n c i o n a n a c o n t i n u a c i ó n : ( a ) Incumplimiento de Obligaciones Bajo Ciertos Documentos de Crédito. Cuando la ACREDITADA incumpla con alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula 14 secciones 14.01 y 14.02 de este CONTRATO DE CRÉDITO o con cualquier otra obligación establecida cualquiera de los DOCUMENTOS DE FINANCIAMIENTO; (b) Inexactitud de Declaraciones. Por el error, falsedad, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones contenidas en la cláusula 13 de este CONTRATO DE CRÉDITO; (c) Insolvencia Acreditada. Si la ACREDITADA deviniera en estado de insolvencia; (g) Actos Voluntarios Acreditada. En caso que la ACREDITADA se someta a un proceso de disolución total; o (h) Pérdida de Fuerza Ejecución. En caso de que por cualquier motivo el presente CONTRATO DE CRÉDITO y/o el PRÉSTAMO PARA DESEMBOLSO dejaren de constituir conjuntamente un título de ejecución y la ACREDITADA no ha procedido a formalizar los documentos necesarios para contraer las obligaciones contenidas en aquellos documentos que hayan dejado de constituir título de ejecución; (i) Pérdida de Autorizaciones. En caso que cualquiera de las AUTORIZACIONES sea revocada, anulada, derogada, rescindida o por cualquier motivo pierda su vigencia; (j) Efecto Material Adverso. Sin perjuicio de los demás convenios bajo este documento, por el acaecimiento de un evento, situación o circunstancia que a criterio del BANCO resulte o pueda resultar en un EFECTO MATERIAL ADVERSO; (k) Cambio de Ley. En caso de que por cualquier cambio de ley o regulación aplicable al BANCO o por cualquier orden o requerimiento de cualquier autoridad competente realizado al BANCO, no se permitiera continuar con el presente CRÉDITO; (l) Rango de Acreedores. En caso de que las obligaciones de pago bajo el presente CONTRATO DE CRÉDITO no tengan un grado de prelación igual o mejor que los demás acreedores comunes de la ACREDITADA, exceptuando para tal efecto las obligaciones tributarias y laborales presentes o futuras de la ACREDITADA; (m) Caso Fortuito. Cuando ocurra cualquier evento o -- 44 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes situación de caso fortuito y dicho evento o situación continúe por más de ciento veinte (120) días; (n) Litigios. Por existir litigios, arbitrajes, diligencias, investigaciones administrativas o gubernamentales, investigaciones regulatorias, procedimientos o disputas iniciadas en contra de la ACREDITADA por una cuantía litigiosa o en disputa en exceso de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$50,000,000.00) o que constituya un EFECTO MATERIAL ADVERSO; (ñ) Incumplimiento Documentos. En general, cuando la A C R E D I TA D A , S E F I N y / o e l F I D U C I A R I O D E L F L U J O FINANCIERO incumpla con sus respectivas obligaciones bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSAC- CIÓN. (o) Vigencia de los Documentos de Garantía. Cuando cualquiera de los DOCUMENTOS DE GARANTÍA: (1) es rescindido, resuelto o cesa de tener vigencia o la garantía o medio de cumplimiento de obligaciones creado bajo el mismo deja de responder por las obligaciones garantizadas por el respectivo documento, en cualquiera de estos casos sin el previo consentimiento del BANCO; (2) se vuelve ilícito o es declarado nulo; o, (3) es objeto de un proceso que pretende impugnar su validez y/o su exigibilidad; (p) Vigencia de los Documentos de Financiamiento. Cuando cualquiera de los DOCUMENTOS DE FINANCIA- MIENTO: (1) es rescindido, resuelto o cesa de tener vigencia, en cualquiera de estos casos sin el consentimiento previo del BANCO; (2) se vuelve ilícito o es declarado nulo; o, (3) es objeto de un proceso que pretende impugnar su validez y/o su exigibilidad; (q) Privación de Dominio. Cuando se incoen acciones de privación del dominio de bienes de origen ilícito contra la ACREDITADA o alguno de sus funcionarios; (r) Acusaciones por Delitos. Cuando se ejerzan acusaciones por delitos de corrupción, malversación de caudales públicos u otros delitos relacionados en perjuicio de la Administración Pública cometidos por funcionarios de la ACREDITADA(s) Sentencias. Una sentencia o un laudo arbitral con carácter de firme se ha dictado, ordenando a la ACREDITADA el pago de una suma que exceda C I N C U E N TA M I L L O N E S D E DÓLARES (US$50,000,000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda. CLÁUSULA 16. DE LA PRELACIÓN. 16.01 Ciertos compromisos de la A C R E D I TA D A r e s p e c t o a l a I N S T R U C C I Ó N D E L C O M I T É TÉCNICO y la PRELACIÓN DE -- 45 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes F O N D O S . a ) A c e p t a c i ó n d e l a ACREDITADA. La ACREDITADA reconoce y acepta que la insuficiencia de fondos en las cuentas donde se depositan los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA que administra el FIDUCIARIO DEL FLUJO FINAN- CIERO no limita, modifica o afecta de cualquier otra forma sus obligaciones de pago bajo los DOCUMENTOS DE FINANCIA-MIENTO. b) Continuidad de PRELACIÓN DE FONDOS. Si por cualquier motivo el fideicomiso bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE D I S T R I B U C I Ó N Y F L U J O FINANCIERO dejaré de existir antes del pago total de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, la ACREDITADA se obliga a i) llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para constituir, mantener y/o preservar un derecho a favor del BANCO que le conceda una prelación de primer rango sobre los flujos provenientes de la prestación del servicio de energía eléctrica por la ACREDITADA, bajo cualquier figura legal de garantía aceptable para el BANCO, incluyendo el establecimiento de control sobre cuentas donde se capten o transfieran dichos flujos. CLÁUSULA 17. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y LEY APLICABLE. 17.01 Solución de Controversias. Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este contrato (incluyendo la INSTRUCCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO), inclusive de su n a t u r a l e z a , i n t e r p r e t a c i ó n , cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el p r o c e d i m i e n t o d e a r b i t r a j e , d e conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. En caso de que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto. Las partes acuerdan, además, establecer como mecanismos válidos de comunicación, para los efectos d e l a s n o t i f i c a c i o n e s y c o m u n i c a c i o n e s , l a s s i g u i e n t e s direcciones de correo electrónico: para Banco Atlántida: medavila@bancatlan.hn y aalvaradob@bancatlan.hn, y para la -- 46 of 83 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes ENEE: etajadac@enee.hn. En caso de modificar la información electrónica antes indicada, cada parte tendrá la obligación de notificar dicha modificación a la otra, caso contrario cualquier notificación o comunicación realizada a la última dirección de correo electrónico establecida por las partes se tendrá como válida en el eventual proceso que se desarrolle. 17.02 Ley Aplicable. El presente CONTRATO DE CRÉDITO y los documentos que se suscriban en virtud del mismo se interpretarán, y cualquier disputa que se origine con respecto a los mismos se resolverá, con arreglo a las leyes de la República de Honduras. CLÁUSULA 18. CESIÓN. 18.01 Proceso de Cesión. La ACREDITADA autoriza al BANCO para que pueda ceder, total o parcialmente y a cualquier

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN DESPACHO DE ENERGÍA -- 48 of 83 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,786 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora HENA CAROLINA GRAUGNARD TORRES, como parte demandante y actuando en condición de apoderado legal, el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00480, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI), dependiente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consiste en el Acuerdo CAN-CN-020-2023-GRH de fecha 15 de marzo del 2023 de cancelación emitido por el Congreso Nacional, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Pago retroactivo del reajuste del salario que devengaba conforme a la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central. Pago retroactivo del reajuste del incentivo contenido en el artículo 1 del Decreto 76-2008. Se alega notificación defectuosa. Reconocimiento de mi antigüedad laboral. Se invoca las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Se confiere poder. Petición. Se acompañan documentos. En relación a la nulidad de acto administrativo en el Acuerdo No. CAN-CN-020-2023-GRH de fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 10 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE en su condición de representante procesal del señor JAIRO OSMIN MATAMOROS ROMERO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00904 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declarar la nulidad un acto administrativo, por ser violatorio de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños and perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos vacacionales, bonos adeudados, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores Servicio de Administración de Rentas (SAR). Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación número 271-2023 de fecha 07 de julio del 2023. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2025 -- 49 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 11 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,787 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 001-2025 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 16 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La -- 50 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación -- 51 of 83 -- y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Electoral, la práctica de las elecciones primarias debe hacerse conforme a lo establecido en dicha Ley, para la práctica de las elecciones generales, en todo lo que sea aplicable (artículo 205). CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, la Presidenta de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos (artículo 318). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante (artículo 272). CONSIDERANDO: Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. POR TANTO, En aplicación de los artículos: 1, 2, 51, 245 numerales 2), 11), 16) y 45) y 272 de la Constitución de la República; 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 7, 205 y 318 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO. Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República (artículo 272) y la Ley Electoral de Honduras (artículo 318), que literalmente dicen: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA “Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio -- 52 of 83 -- de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del Orden Público. A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”. LEY ELECTORAL DE HONDURAS TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA “Artículo 318. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, el Presidente de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos”. SEGUNDO: En ejercicio del mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en carácter de Comandante General, se pone a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) el Alto Mando de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y demás organismos) en todo el territorio nacional, desde el ocho (08) de febrero de dos mil veinticinco (2025), hasta la declaratoria de elecciones. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 53 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,788 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 027-A-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-003-2024 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN Acuerdo No. 001-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Acuerdo S.D.N. No. 027-A-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 272 primer párrafo establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional d e c a r á c t e r p e r m a n e n t e , esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás -- 54 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece atribuciones y d e b e r e s c o m u n e s a l o s Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia especifica en el numeral “1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 párrafo primero establece “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 2 establece “Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman -- 55 of 83 -- una categoría de servidores del Estado denominados militares”. CONSIDERANDO (08): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en su artículo 26, establece las funciones especiales que le corresponden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas: a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 2, establece “Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente. CONSIDERANDO (10): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 45, establece las atribuciones que tiene el Tribunal haciendo referencia específica en su numeral 9) “Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI)”. CONSIDERANDO (11): Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 47 establece “OBLIGATORIEDAD. Los sujetos pasivos aplicarán bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal, asegurando su confiabilidad, para el ejercicio de -- 56 of 83 -- la fiscalización a posteriori que le corresponde al Tribunal”. CONSIDERANDO (12): Que el Comité de Control Interno (COCOIN), es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima Autoridad Institucional o Ejecutiva, cuyo objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora continua del control interno institucional; siendo para ello una importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento oportuno. POR TANTO: En aplicación a los artículos 247, 272 y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículo 36 numeral 1) de la Ley General de La Administración Pública; artículos 4 párrafo primero y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1 párrafo primero, 2 y 26 numeral 4) literal a) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y artículos 2, 45 numeral 9) y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y demás disposiciones aplicables de la Legislación Nacional. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la señora Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 068-2023, de fecha uno (01) de marzo del dos mil veintitrés (2023), la facultad de juramentar a los miembros del Comité de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia hasta la formalización del proceso de juramentación descrito en el párrafo anterior. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 57 of 83 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 002-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones -- 58 of 83 -- Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 7 establece que la Condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Comandante General de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Cargos Análogos Civiles, Nacionales y E x t r a n j e r o s , t i t u l a r e s o Presidentes de los Poderes del Estado, así como de las diferentes iglesias. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento d e l a s c o n d e c o r a c i o n e s y distinciones militares siguientes: 1) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024 otorgr la condecoración; Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY, quien con su gestión ha contribuido en forma notable al logro de los intereses y objetivos nacionales en las Fuerzas Armadas y reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. CONSIDERANDO (09): Que, en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió DICTAMEN D=228 (C-1)2024, en el cual recomendó otorgar la condecoración Medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS A R M A D A S ”, a l a s e ñ o r a Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. -- 59 of 83 -- POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 párrafo primero y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 7, 45 inciso a) numeral 1), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014-2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=228(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 60 of 83 -- POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 párrafo primero y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 7, 45 inciso a) numeral 1), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014-2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=228(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración medalla “GRAN CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Abogada RIXI MONCADA GODOY. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrandose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a Ley. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 parrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 párrafo primero establece que se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y -- 61 of 83 -- Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de Países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instalaciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación. CONSIDERANDO (07): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (08): Que en fecha 16 de octubre de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014- 2024, otorgar la condecoración; MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece que las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (05): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal a) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos m e r i t o r i o s , c r é a n s e l a s Condecoraciones y Distinciones Militares: a) MEDALLA “GRAN CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (06): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF.AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones -- 62 of 83 -- cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), que han contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONSIDERANDO (09): Que en fecha 05 de diciembre del 2024, la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, emitió D I C T A M E N D = 2 2 9 ( C - 1)2024 en el cual recomendó o t o r g a r l a c o n d e c o r a c i ó n Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA). POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal a), 8, 45 inciso a) numeral 2), del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 014- 2024, emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas y Dictamen D=229(C-1)2024, emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1). ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a cuatro (04) señores Oficiales, cinco (05) personalidades Civiles y Asociación de Esposas de Oficiales (AEOFFAA), los que se nombran a continuación: 1. G E N E R A L D E B R I G A D A H O S V A N R E N É BARAHONA ALVARADO 2. GENERAL DE BRIGADA DAGOBERTO MONCADA ZELAYA 3. GENERAL DE BRIGADA RAFAEL YOVANNY ORELLANA MURILLO 4. CNEL. DE AVI. DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES 5. INGENIERO LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO 6. ABOGADA REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO 7. ABOGADO JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ 8. LICENCIADO CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ 9. LICENCIADO JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES 10. ASOCIACIÓN DE ESPOSAS DE OFICIALES (AEOFFAA). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 63 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IAIP CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. SO-169-2018. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). VISTO: Para resolver la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, quien actúa en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, según expediente administrativo No. 003-2018-CI. CONSIDERANDO (1): Que en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Abogada CINTIA HERNANDEZ, actuando en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, presentó a través de la Secretaria General de este Instituto un escrito denominado Oficio DGMMNo. 115-2018, solicitando al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), la autorización para decretar la reserva de información, por tratarse de datos relacionados a la defensa Nacional y Seguridad Nacional; sobre la información siguiente: “l. Centro de información Marítima (información de inteligencia) 1.1 Información del monitoreo de embarcaciones, 1.2 Autorizaciones de abordajes por Guardacostas, 1.3 Informes de posiciones de embarcaciones, 1.4 Informaciones sobre propietarios de embarcaciones; y, 1.5 Reportes de infracciones similares. 2. Análisis y control Marítimo (información de inteligencia) 2.1 Análisis de documentación emitida por la DGMM, 2.2 Informes de organizaciones identificadas en el sector marítimo, 2.3 Diagrama de organizaciones, 2.4 Intercambio de información con agencias nacionales e internacionales, 2.5 Respuesta a operadores de justicia, 2.6 cualquier otra información de inteligencia que ponga en riesgo la seguridad y defensa nacional; y, 2.7 Monitoreo de flota nacional e internacional 3. Facilitación del Tráfico Marítimo nacional. 3.1 los documentos remitidos por agentes navieros a la Ventanilla única de Tráfico Marítimo Internacional sean de carácter confidencial, así como también los datos del proceso de creación de la misma. 4.- Información del Registro Nacional de Buques 4.1 base de datos de vencimiento de patentes, 4.2 base de datos de los armadores, la cual consta de sus generales e información de contacto; y, 4.3 base de datos de embarcaciones registradas) 5.- Información de Gente de Mar la cual obra en el artículo 3 del Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima, 5.1 Copia debidamente apostillada del registro público del centro de formación Marítimo, en el cual deberá constar la representación legal, fecha de fundación, junta directiva y representante legal, en el caso de ser nacional, escritura de constitución del Centro de Formación Marítimo debidamente inscrita; 5.2 Copia del documento de identificación, fotografía y registro de firma del Director del Centro de Formación marítima o en su caso de las personas autorizadas a firmar en su nombre; 5.3 Documento en el que conste la dirección del Centro de Formación, tomando en consideración las sucursales si hubieren; 5.4 Hoja de vida de los instructores; 5.5 Manual de calidad aprobado; 5.6 Estructura de los cursos a ser reconocidos; 5.7 Documento en el que conste descripción y fotografías de las instalaciones, equipo y simuladores del centro de Formación Marítimo; 5.8 Información del personal que sirva de enlace o de contacto con la autoridad marítima”. CONSIDERANDO (2): Que anexo a la solicitud de clasificación de información como reservada, Oficio DGMM NO. 115-2018, se encuentra documento denominado ACUERDO DGMM No. 008-2018, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO (3): Que mediante providencia de fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se tuvo por recibido el Oficio DGMM NO. 115-2018 junto con el acuerdo DGMM No. 008-2018, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), presentado por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, actuando en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. En vista de lo cual, se ordenó admitir la Solicitud de Clasificación de Información como Reservada y para seguir con el trámite de Ley correspondiente, la misma fue dada en traslado a la Unidad de Servicios Legales a efecto que se pronunciara en dictamen sobre la procedencia o no de la presente Solicitud.CONSIDERANDO (4): Que en fecha veinticinco -- 64 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Servicios Legales resolvió que, previo a emitir dictamen sobre la clasificación de información pública como reservada, que la Secretaría General de este Instituto procediera a requerir a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, a efecto que amplíe los fundamentos y justifique la procedencia de la clasificación de información pública como reservada de cada uno de los elementos de información que se pretende clasificar como de acceso reservado. Solicitud realizada en virtud de considerarse que la información presentada en el acuerdo DGMM No. 008-2018 es escueta y no contiene los datos relevantes para considerar la misma como reservada. CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo relacionado en el numeral anterior, en fecha cinco (05) de junio del corriente año (2018), se libró requerimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE solicitando amplíe los fundamentos y justifique la procedencia de la clasificación de información pública como reservada de cada uno de los elementos de información que se pretende clasificar como de acceso reservado. Requerimiento contestado en fecha siete (07) de junio mediante escrito en el cual se detallaba la fundamentación y justificación para la clasificación de información pública como reservada. CONSIDERANDO (6): Que mediante providencia de fecha siete (07) de junio del dos mil dieciocho (2018), se recibió en la Secretaría General de este Instituto la respuesta por parte de la Institución Obligada al requerimiento efectuado, por lo cual se dio traslado de la pieza de autos a la Unidad de Servicios Legales para que emitiera dictamen correspondiente. Mismo que, previo a su emisión, se solicitó, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), se requiriera de nuevo a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE a efecto de que la misma librara un Informe Técnico Explicativo sobre cada uno de los puntos de la información pública que se pretende clasificar como información reservada. Requerimiento que fue contestado mediante un escrito de ampliación de explicación a la solicitud misma, cuyo contenido se limitaba a fundamentar y justificar únicamente la información correspondiente a: “Centro de Información Marítima (información de inteligencia), Análisis y Control Marítimo (información de inteligencia), Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional y la Información de Gente de Mar”. CONSIDERANDO (7): Que mediante providencia de fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se instruyó por parte de la Secretaria General de este Instituto, dar traslado de las presentes diligencias a la unidad de servicios legales para la emisión del dictamen legal correspondiente. CONSIDERANDO (8): Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) la Unidad de Servicios Legales de este Instituto, emitió el Dictamen Legal No. USLl72-2018, mediante el cual expresan que es procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la Abogada CINTIA HERNANDEZ, quien actúa en su condición de DIRECTORA POR LEY de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone, entre otros: “Que son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1) ... , 2) ... , 3) ... , 4) ... , 5) ... , 6) Garantizar la protección clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por la Ley. “CONSIDERANDO (10): Que la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la información reservada como: “La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”. CONSIDERANDO (11): Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tiene entre sus funciones y atribuciones, establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar instituciones públicas conforme las disposiciones de esta Ley. CONSIDERANDO (12): Que de acuerdo a lo preceptuado en la antes citada Ley, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando, lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. CONSIDERANDO (13): Que conforme a lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se determina que “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo -- 65 of 83 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A R Z O D E L 2025 N o . 36,791 o perjudique: 1) La seguridad del Estado”. CONSIDERANDO (14): Que continuando con el orden de ideas la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA establece que “Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el titular de cualquier órgano público, deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la institución a la cual pertenezca, quien de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información debidamente motivado y sustentado. El titular respectivo debe remitir copia de la petición al Instituto de Acceso a la Información Pública. Cuando éste considere que la información cuya clasificación se solicita no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo anterior, lo hará del conocimiento del superior respectiva y éste denegará la solicitud del inferior. Si contrariando esta opinión, se emitiere el acuerdo de clasificación, éste será nulo de pleno derecho”. CONSIDERANDO (15): Así mismo se continua expresando en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que: “La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que le dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público”. CONSIDERANDO (16): Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, define la versión pública como el “documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso a la parte pública de dicho documento”. El cual relacionado con el segundo párrafo del artículo 49 del mismo cuerpo legal, en el cual se prescribe que: “Las Institución Obligada deberá dar acceso a las versiones públicas de los expedientes o documentos a que se refiere el párrafo que antecede, en las que se omitan los documentos o las partes o secciones de éstos que contengan información confidencial, aun en los casos en que no se haya requerido a la persona titular de la información para que otorgue su consentimiento o bien se obtenga una negativa expresa o tácita del mismo”. CONSIDERANDO (17): Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dispone de elementos adicionales en los cuales se puede fundamentar una solicitud de reserva de información, en los cuales establece que “También se considerará como información reservada: 1. La que por disposición expresa de otra Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; 2. Los secretos comerciales, industriales, bancarios u otros considerados como tal por una disposición legal; No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”. CONSIDERANDO (18): Así mismo el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA continua expresando que: “De conformidad con el Artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del Artículo 17 de la Ley y del Artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que este deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho. De aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución Obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, expli- cando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el m

Articulo 1

Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), para que por medio de la Guardia de Honor Presidencial y por razones de seguridad nacional de la Presidencia de la República y el alto interés del Estado, la contratación directa para la adquisición de suministros y servicios de transporte terrestre y aéreo, de alimentación, mantenimiento de las instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos, de inteligencia, servicios informativos, de comunicación, estudios, encuestas y similares. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial ‘’La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 73 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 18 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,793 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-007-2025 EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES HONDUTEL Acuerdo HONDUTEL-001-02-2025 AVANCE A. 7 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 245 numerales 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración general del Estado; y, entre sus atribuciones está facultada para emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de diciembre del 2024 número 36,720, se decretó medidas extraordinarias de interés nacional para Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2025 asegurar el bienestar económico y social de la población, otorgando un alivio financiero a favor de las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), mediante Resolución-CD-321-55-E/2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, resolvió que la disposición establecida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024, en lo -- 74 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL referente a utilizar fondos propios del BANHPROVI para otorgar el alivio financiero, resulta inaplicable para el Banco de conformidad con su Ley orgánica. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto faculta a la Presidenta de la República para autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre Secretaría de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022 se ordenó la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por instituciones públicas con base en Decretos Ejecutivos; y, la incorporación de sus disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO: Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) se encuentra liquidando los fideicomisos Fina 2, FIRSA, Convivienda y FONBAIN, listos para ser incorporados a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), reformada mediante Decreto Legislativo No. 358-2014, el BANHPROVI es una institución financiera de servicio público, que tiene por objeto promover a través de los servicios financieros, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para los sectores de producción y vivienda. Para tales fines, el BANHPROVI puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera de forma directa o indirecta de acuerdo con su Ley Constitutiva y la Ley del Sistema Financiero. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 11, 19, 20 y 30; 255, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 2, 5, 11, 17, 22 numerales 5 y 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 1 y 3 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda BANHPROVI y sus reformas; 37 numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto; Ley del Sistema Financiero; y demás aplicables. -- 75 of 83 -- DECRETA:

Articulo 1

Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024 para que se lea de la siguiente forma: “Se autoriza e instruye al Banco Hondureño p a r a l a P r o d u c c i ó n y l a Vi v i e n d a (BANHPROVI), para que proceda a otorgar de inmediato y de acuerdo a su Ley Constitutiva, un alivio financiero (auxilio) a favor de aproximadamente 15,167 familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento de las tasas de interés en el sistema bancario, desde 0.5 hasta 8.7 puntos porcentuales (pp) reportados hasta finales del mes de octubre del año 2024. El alivio debe aplicarse de forma retroactiva y estratificada a partir del mes de enero de 2023. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, para incorporarlos al BANHPROVI y proceda de inmediato a otorgar el alivio financiero (auxilio) antes descrito. Para el financiamiento se podrá realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como, la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para que el BANHPROVI proceda a la ejecución de los fondos bajo su responsabilidad y de conformidad con las leyes vigentes aplicables. De existir remanentes de los fondos transferidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la aplicación del presente Decreto, deberán ser reintegrados de inmediato a la Tesorería General de la República, por el BANHPROVI”.

Articulo 2

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a conformar el instrumento financiero de acuerdo con su Ley Constitutiva, que le permita hacer efectivo el pago del auxilio financiero decretado, para lo cual deberá emitir el correspondiente reglamento, en un término de 15 días contados a partir de la publicación del presente PCM.

Articulo 3

Se instruye al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a presentar informes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 76 of 83 -- Finanzas y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), sobre el auxilio otorgado a las familias afectadas en sus préstamos de vivienda por el incremento a sus tasas de interés de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM 40-2024.

Articulo 4

Dar cuenta al Congreso Nacional sobre las presentes medidas de interés nacional en materia económica y financiera para asegurar el bienestar económico y social de la población. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 77 of 83 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 78 of 83 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 79 of 83 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,796 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo Ejecutivo C.G. No. 003-2025 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 003-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en el artículo 245 establece las atribuciones que tiene a su cargo el Presidente de la República, dentro de las cuales hace referencia específica en el numeral “36) Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que, “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que, “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. -- 80 of 83 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (04): Que la Constitución de la República en el artículo 290 establece que, “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”. CONSIDERANDO (05): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas en el artículo 191 establece que, “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Q u e l a L e y C o n s t i t u t i v a de las Fuerzas Armadas, en el artículo 192 establece que, “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 194 establece que, “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en el artículo 196 establece que, “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo -- 81 of 83 -- Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 42 establece que, “Para el ascenso al grado inmediato superior, debe cumplirse los requisitos siguientes: 1) Que exista la vacante; 2) Tiempo de servicio en el grado; 3) Curso correspondiente al grado; 4) Aprobar los exámenes de conocimiento de su grado; 5) Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño profesional no menor del setenta por ciento (70%); 6) Haber prestado su tiempo de servicio en el grado actual, ejerciendo funciones de su especialidad como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del mismo; 7) Aprobar las pruebas físicas, médicas y psicológicas; y, 8) No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al grado”. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en el artículo 54 establece que, ascensos “Es la promoción al grado inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas y tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas”. CONSIDERANDO (11): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 57 establece que, “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. CONSIDERANDO (12): Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en el artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, dentro de los cuales hace referencia específica en el literal a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 001-2025 de fecha tres (03) de enero de dos mil -- 82 of 83 -- veinticinco (2025), resolvió solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio proponga a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Álferez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ, quien cursó satisfactoriamente su formación como Oficial en la Academia Naval Vicealmirante C e s a r A u g u s t o d e W i n d t Lavandier de la República Dominicana y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 247, 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 42 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; artículos 54 y 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y artículo 10 del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 001-2025 emitida en fecha tres (03) de enero de dos mil veinticinco (2025) y Dictamen D=009(C-1)2025 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del uno (01) de enero de dos mil veinticinco (2025), al Grado de Álferez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina DANIEL ANTONIO LÓPEZ CRUZ, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 10 de enero de 2020, cursando la Licenciatura en Ciencias Navales en la Academia Naval Vicealmirante Cesar Augusto De Windt Lavandier de la República Dominicana, desde el 11 de enero de 2021 al 18 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días de febrero de dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 83 of 83 --

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