GACETA NUMERO 36,759 JUEVES 6 DE FEBRERO DEL 2025
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos.
- 2.Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00).
- 4.Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 -- 1 of 3 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso. Para tales efectos, este órgano electoral debe diseñar e implementar los sistemas relacionados con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados, incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas.
- 5.Que producto de lo descrito anteriormente, se vuelve necesaria una ampliación del Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.475,555,975.00). CONSIDERANDO: Adicionalmente, para que las Fuerzas Armadas cumplan con el mandato constitucional de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, se requiere un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCO LEMPIRAS (L.85,489,305.00), de conformidad al presupuesto presentado por dicha Institución ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
- 6.Que el modelo de Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) desde los Centros de Votación, adoptado por este Pleno, posterior a la aprobación del Presupuesto Especial Vigente requiere dotar de un recurso humano para operar los centros de escaneo y transmisión, que no fue dimensionado en el Presupuesto remitido por el Pleno anterior en Agosto de 2024 al Congreso Nacional.
- 7.Que el Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 vigente, contempla fondos que no resultan suficientes para cubrir las necesidades de comunicación del proceso, el combate a las campañas de desinformación, la formación pedagógica de la ciudadanía, la divulgación oportuna de mensajes e información sobre la preparación de las elecciones, entre otras demandas comunicacionales para una gestión transparente y para la disponibilidad de la información como deber de los funcionarios y derecho de los ciudadanos.
- 8.Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. Artículo 21 numeral 4) literal F) de dicho Artículo, se específica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
P R E S U P U E S T O E S P E C I A L . Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025. -- 2 of 3 -- La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 2
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, hasta por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), adicionales a los recursos presupuestarios aprobados mediante Decreto Legislativo No.82- 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Septiembre del 2024, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.
Articulo 3
Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Primarias 2025.
Articulo 4
El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025 al Congreso Nacional un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, en cuyo caso, permanecerán en las cuentas del CNE y servirán para financiar parte del presupuesto de las Elecciones Generales.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por tanto: Publíquese. -- 3 of 3 --