VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 27 de septiembre de 2024 | La Gaceta No. 36,651

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Aprobar de forma definitiva el traslado de los costos de la energía asociados a la central “Chumbagua” que se liquida conforme con lo establecido en el contrato de suministro de energía eléctrica número 004-2013.
  2. 2.Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos asociados a las centrales denominadas “Laeisz San Isidro, Laeisz Danlí, Brassavola y Santa Rosa” que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.
  3. 3.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
  4. 4.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con la tabla siguiente:
  5. 5.Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  6. 6.Instruir a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  7. 7.Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 4 | 5 ACUERDO CREE-099-2024
  8. 8.Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos asociados a las centrale denominadas “Laeisz San Isidro, Laeisz Danlí, Brassavola, y Santa Rosa” que actualmente está siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan e el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificació del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.
  9. 9.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente act administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE
  10. 10.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatr (2024), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.20 5.1940 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.20 Primeros 50 kWh/mes 5.1940 Siguientes kWh/mes 6.7587 Servicio General en Baja Tensión 57.20 6.7470 Servicio en Media Tensión 2,495.49 314.2750 4.6324 Servicio en Alta Tensión 6,238.73 271.3082 4.3895 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 64.23 5.3589
  11. 11.Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página we de la Comisión el presente acto administrativo. P á g i n a 4 | 5 ACUERDO CREE-099-2024 siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan e el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificació del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar.
  12. 12.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente act administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 176.17 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE
  13. 13.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar l Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de octubre de dos mil veinticuatr (2024), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.20 5.1940 Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.20 Primeros 50 kWh/mes 5.1940 Siguientes kWh/mes 6.7587 Servicio General en Baja Tensión 57.20 6.7470 Servicio en Media Tensión 2,495.49 314.2750 4.6324 Servicio en Alta Tensión 6,238.73 271.3082 4.3895 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 64.23 5.3589
  14. 14.Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página we de la Comisión el presente acto administrativo. -- 4 of 4 --

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