Regulación - Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria PROASOL como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con autonomía técnica-administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
- 2.Que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
- 3.Que BANASUPRO tiene como objetivo principal contribuir al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial de los sectores populares urbanos y rurales del país mediante la organización y operación de un sistema adecuado de comercialización que proporcione a la población artículos de consumo en cantidades suficientes y a precios razonables.
- 4.Que es prioridad para el Estado de Honduras atender a la población vulnerable y contar con un mecanismo efectivo que permita proveer de los insumos básicos para su sostenibilidad y seguridad alimentaria.
- 5.Que PROASOL fue creada para brindar Atención a los grupos vulnerables de nuestro país Sección “B” -- 1 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 y requiere de contar de forma inmediata con los insumos básicos para ser distribuidos en forma oportuna y efectiva a esta población y que a su vez BANASUPRO, es el ente del Estado responsable del sistema de comercialización que proporcione a la población los artículos de consumo que PROASOL requiere para cumplir con los objetivos de este convenio, para tal efecto celebramos el presente, el cual se regirá bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto fundamental del presente Convenio es lograr una interacción coordinada y complementaria, mediante un proceso de provisión, de parte de BANASUPRO para ser distribuidos por PROASOL, de forma oportuna e inmediata a la población vulnerable definida por el programa, para que, en el marco y ejecución, pueda PROASOL cumplir con la atención efectiva de la población referida. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS PRODUCTOS DEL PAQUETE DE LA CAJA DE LA ESPERANZA: Según los acuerdos descritos en este Convenio Colaborativo entre ambas instituciones, se proveerá de atención con insumos de la canasta básica, a los grupos vulnerables mediante la entrega de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (24,662) paquetes de alimentación denominados “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, los cuales serán entregados por partes a la población vulnerable, cumpliendo las buenas prácticas y los controles que garanticen la transparencia y el buen uso de los productos entregados. BANASUPRO una vez recibida la solicitud de pedido, por la cantidad anteriormente expuesta de paquetes de alimentación denominada “Caja de la Esperanza”, conforme reciba el pago inicial, de acuerdo a los desembolsos de finanzas, deberá entregar en el término máximo de diez (10) días o de forma inmediata, el total del desembolso inicial, en paquetes de alimentación de “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descrito en el anexo No. 1, conforme PROASOL lo solicite, según las necesidades y eventos que se programen para la atención a los grupos vulnerables, las demás entregas de los pedidos por parte de BANASUPRO, se realizarán conforme a la calendarización que proporcione PROASOL y el pago de las órdenes de pedidos restantes, se realizará posteriormente a la entrega. Para gestionar el pago inicial después de la firma del Convenio, PROASOL realizará la orden de pedido, posteriormente BANASUPRO mediante nota hace saber a PROASOL la necesidad de gestionar un pago inicial y poder cumplir con el pedido. Posteriormente BANASUPRO presentará las facturas para pago a la Gerencia Administrativa de PROASOL, acompañando los documentos siguientes: 1.Copia del pedido realizado por PROASOL, 2) Acta de recepción elaborada por BANASUPRO donde se detalla el pedido de PROASOL, 3) Factura vigente elaborada por BANASUPRO conforme al precio establecido en el cuadro anexo 1 y copia de la Constancia de Exoneración. Para tal efecto ambas partes aceptan el valor de los productos a pagar, según tabla de precios unitarios que se adjunta en anexo 1. CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN: Para cumplir con este convenio PROASOL, con una anticipación de quince (15) días por escrito, o según el tiempo que señale el Departamento Administrativo, gestionarán la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Caja de la Esperanza” con la cantidad y contenido descritos en el anexo 1, según planificación y proyectos que se atenderán. Para tal efecto, la gerencia administrativa de PROASOL procederá a emitir el pago de los compromisos asumidos. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio BANASUPRO se compromete: • Presentar toda la documentación: (Acta de Recepción de Pedido, facturas, recibos, comprobantes de entrega de los productos, etc.) para hacer efectivo los pagos correspondientes. amparados en decreto de -- 2 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 exoneración 54-2022. • Garantizar el precio convenido en anexo 1 donde se incluye los productos y precio de los mismos. • Realizar la entrega de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, requeridos en el término establecido acordado entre partes. • Garantizar el abastecimiento y existencia de los productos descritos en el anexo No. 1 y que conforman los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” establecidos en este convenio. • Elaborar las facturas de conformidad a los precios previamente acordados entre ambas partes de conformidad con lo pactado en el convenio. • Cualquier otra que de común acuerdo se convenga por las partes. Asimismo, PROASOL se compromete a: • Realizar los pedidos anticipadamente, en un término no menor de quince (15) días, mediante intercambio de notas. • Contar con los recursos necesarios para cumplir este convenio, creando el renglón presupuestario a afectar para atender a los grupos vulnerables que establece el decreto de creación. • Gestionar el trámite anticipado para el pago de la entrega inicial referida en este convenio, mediante la emisión del F-01 respectivo, según la cantidad de paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”. • Pagar la contraprestación de los servicios recibidos, a través del documento de ejecución de gasto F-01, transferencia bancaria o cheque, dentro del término de 15 días después de efectuada la entrega y emitida la correspondiente acta de recepción de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” y entregada la factura sin errores. CLAUSULA QUINTA: LOS PRECIOS DEL CONVENIO: El presente convenio se regulará por el listado de precios de los productos consensuados y que forman parte del cuadro denominado anexo 1 de este convenio, como resultado de la colaboración entre ambas instituciones. CLAUSULA SEXTA: DE LOS REGISTROS: PROASOL Y BANASUPRO llevarán registros por separados de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza” entregados y pago de los mismos, siendo responsable de implementar controles que garanticen la transparencia, de igual forma se compromete PROASOL de controlar de forma transparente la distribución de los paquetes de alimentación denominado “Cajas de la Esperanza”, dejando evidencia clara indubitada de las personas que los reciben, como vídeos, fotos, actas firmadas con testigos si fuere necesario entre otros. CLAUSULA SEPTIMA: COMUNICACIONES: Ambas partes nombrarán un enlace para gestionar los pedidos y recepción de los productos, elaboración de notas y seguimiento general del presente convenio. CLAUSULA OCTAVA: RECURSOS: Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para implementar las actividades derivadas de este convenio serán asumidas por cada una de las partes de conformidad a lo establecido en el presente convenio, sin afectar las respectivas responsabilidades y atribuciones legales. CLAUSULA NOVENA: MODIFICACIONES: Toda ampliación o modificación al presente convenio se hará de común acuerdo entre las partes mediante un adendum en el que se incorporarán aquellas acciones no previstas y formarán parte integral del mismo. CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO: Ambas partes convienen que la vigencia del presente Convenio será a partir del veintiuno (21) de septiembre hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente -- 3 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 Convenio terminará por las siguientes razones: 1) Por mutuo consentimiento de las partes; 2) Por finalización de la vigencia establecida y que no haya nota de renovación; 3) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descritas en el presente Convenio; 4) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiendo notificarlo a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Ambas partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en el, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ejecución o cumplimiento, ésta será resuelta de manera amigable y de mutuo acuerdo y en última instancia ante los tribunales competentes. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA NOMBRAMIENTO DE UN ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar la entrega y recepción de pedidos de las “Cajas de la Esperanza”: conteniendo productos de consumo básico, notificándose recíprocamente por escrito los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. Esta persona será responsable de la autorización de los pases de salida del producto entregado por BANASUPRO, en resumen, es responsable por el control de las salidas y entregas respectivas, toda comunicación que se genere entre ambas partes deberá hacerse a través de los canales oficiales, es decir, por medio de nota presentada de forma física a cada institución, o por medio de correo electrónico a través de los correos institucionales designados. Para el control de entregas de los paquetes de la Canasta Básica denominada ‘’ Caja de la Esperanza”’ por parte de PROASOL se elaborarán los formatos correspondientes para las respectivas entregas, firmadas por los beneficiarios y firmadas por auditoría interna y se adjuntarán a la respectiva liquidación de PROASOL CLAUSULA DECIMA CUARTA: IMPREVISTOS QUE PUEDEN AFECTAR EL CONVENIO: El Caso fortuito ocasionado por desastres naturales, epidemias, sequias, factores ambientales u otros fenómenos en los cuales no interviene la mano del hombre y la Fuerza Mayor ocasionada por eventos en donde si intervine la mano del hombre, mismos que pueden hacer imposible el cumplimiento del presente Convenio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES: 1) El presente Convenio no genera ninguna relación laboral entre el personal designado por BANASUPRO y PROASOL para el cumplimiento del presente contrato; 2) El traslado del producto una vez entregado por BANASUPRO será por cuenta y responsabilidad de PROASOL; 3) BANASUPRO no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier deterioro que pueda sufrir el producto una vez que sea entregado a PROASOL o a quien esta disponga. CLAUSULA DECIMA SEXTA: DECLARACION DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL LIC. IRMA AIDA REYES COELLO Gerente General BANASUPRO -- 4 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 ANEXO I -- 5 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 3 E. 2023 -- 6 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 CONVENIO 002-PROASOL-BANADESA 2022 CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES. Nosotros: OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ, mayor de edad, Licenciada, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1966- 00160 y Registro Tributario 1503-1966-001604, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, quien para efectos de este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se denominará "PROASOL" y ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 1503-1973-00625 y Registro Tributario 1503-1973-0006257, quien actúa en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola “BANADESA”, institución creada mediante Decreto Ley número novecientos tres (903), emitida por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), reformada mediante Decreto Legislativo número treinta y uno guión noventa y dos (31-92), de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) publicado en el Diario La Gaceta No.26,913, el seis (06) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), con Registro Tributario Nacional No.08019995291567; representación y nombramiento que acredita mediante Acuerdo Ejecutivo No. 167-2022 emitido por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia Descentralización por medio del cual se le nombra, Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), efectivo desde el 08 de marzo de 2022, se señala la Secretaria General de esta institución como lugar donde se encuentra original de dicha resolución en donde constan las facultades suficientes para el otorgamiento de actos y contratos como los contenidos en el presente documento, quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio se denominará como “BANADESA”, quienes en uso de nuestras facultades legales acordamos suscribir el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional entre EL PROGRAMA DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) de acuerdo a las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional surge de las necesidades de atención de los grupos vulnerables, los cuales serán identificados y perfilados en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Número PCM 020- 2022 de fecha 11 de agosto del 2022 para tal fin PROASOL ha contemplado la entrega de transferencias monetarias, con el propósito de entregar diferentes bonos, según las necesidades económicas que surjan en los diferentes grupos vulnerables.
- 6.Que según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, de fecha 11 de agosto del 2022, en su Artículo 1 se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con autonomía técnica- administrativa y financiera, que tiene como mandato la atención social a personas encontradas en grupos vulnerables.
- 7.Que según el artículo 2 el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: ejecutar los programas y proyectos derivados de las políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinadas con las condiciones de desarrollo humano de los grupos vulnerables en los ejes de asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria.
- 8.Que según Artículo 7 del PCM detalla que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los -- 7 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: y el numeral 3 determina “Transferencias Monetarias” así mismo como otras líneas de acción.
- 9.Que BANADESA es un Banco estatal y cuenta con la infraestructura administrativa para brindar servicios bancarios a nivel nacional, cuyo objetivo principal es canalizar los recursos financieros, realizando toda clase de operaciones bancarias, coordinando sus actividades con la política de desarrollo, así como entre otras.- De esta forma BANADESA, como ente estatal contribuye al bienestar económico y social de la población en general y en forma especial, colaborando con PROASOL en los sectores populares urbanos y rurales del país, mediante el pago de transferencias monetarias de forma expedita, en un sistema adecuado de entrega de diferentes bonos para los grupos vulnerables. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto regular la prestación de servicios bancarios para la administración y ejecución de fondos, los cuales están destinados para la entrega de un beneficio económico en condición de Bono del Adulto Mayor, bono para personas con discapacidad y cualquier otro tipo de bonos que surja conforme a la necesidades de atención a los diferentes grupos vulnerables, perfilados por la Coordinación Nacional de Proyectos, conforme a lo dispuesto al Decreto Ejecutivo Número PCM 020-2022, de PROASOL, utilizando las agencias y/o cajeros móviles de BANADESA mediante la ejecución de Fondos Nacionales, en la ejecución de la matriz y fondos presupuestarios según disponibilidad financiera de PROASOL. En caso de establecerse otro tipo de fondos, PROASOL hará de conocimiento mediante oficio a BANADESA la respectiva designación presupuestaria. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE PROASOL: PROASOL es la responsable de las siguientes acciones, a través de sus dependencias para su ejecución, comprometiéndose a: 1) Realizar las transferencias de fondos por el monto total de los pagos a realizar a la cuenta que BANADESA designe, ocho (8) días antes de la fecha de inicio de pago; los cuales se estiman para el 2022 una cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (200,000,000.00), afectando la siguiente estructura presupuestaria INSTITU-CION: 417, GA 001, UE 002, PROG11, ACT/OBRA 002, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 51220, notificando los traslados de dichos fondos mediante transferencia SIAFI, de acuerdo a la programación de pago autorizada; los listados para la notificación de las transferencias deberá especificar número de planilla de pago de los participantes, conteniendo el nombre del beneficiario, fecha, lugar de pago, monto de transferencia y tipo de fondo a pagar. 2) Proporcionar a BANADESA la Base de Datos de las de planillas de pagos por departamento según programación de PROASOL en formato electrónico depurada y protegida y no sujeta a cambios, clasificadas por departamento, municipio y aldea, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha programada, indicando inicio y finalización de la programación correspondiente, incluyendo la siguiente información: Nombre completo, número de Documento Nacional de Identificación (DNI), número de teléfono del titular del hogar participante, tipo de bono, tipo de fondo, monto a pagar por beneficiario; en caso de incluir personal extranjero en la base de datos de la planillas PROASOL notificará a BANADESA de la inclusión del mismo y los 13 dígitos que se deben tomar en cuenta para efectuar el proceso de pago: estas acciones se realizarán mediante intercambio de notas por los enlaces, con el objetivo de que cada agencia y/o cajero móvil cuente con un formato electrónico estandarizado, es decir que no sufra cambios. PROASOL deberá entregar la planilla impresa cuando se requiera y en caso de cambio, PROASOL comunicará a BANADESA vía oficio. 3) En caso que las planillas presenten errores en el número de identidad de los beneficiarios, la información será remitida a BANADESA en una planilla de corrección para su aplicación. -- 8 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 4) En caso de que las planillas se omita un nombre o apellido del beneficiario o presente alguna otra discrepancia en relación al documento de identidad presentado por el beneficiario, PROASOL autorizará dichos pagos siempre y cuando el número de identidad este correcto.- Esta autorización se realizará por un enlace asignado por PROASOL vía correo electrónico previa solicitud de la autorización del pago, por parte del enlace designado de coordinar el pago en BANADESA, quien deberá detallar el error presentado en la base de datos de la planilla y describir los datos correctos del beneficiario. -En el caso de tener problemas de conexión de internet la autorización se hará por medio de un cruce de notas entre ambas instituciones. 5) Enviar a BANADESA la documentación de inicio para cada pago que incluye los siguiente: 1. Oficio de solicitud en el cual se debe definir la fecha de inicio y de finalización del pago, número de pre-compromiso, cantidad de beneficiarios y monto a transferir. 2. Conciliación de los fondos a través del SIAFI y las liquidaciones de lo pagado y lo no pagado en la cuenta especial a nombre del PROASOL en el Banco Central de Honduras. 3. Para el pago con cajeros móviles enviar cuadro detallado de las sedes de pago. 6. Realizar reuniones de sensibilización a los empleados de “BANADESA”, sobre el proceso de pago, la población que se atenderá, la calidad del servicio de atención a los participantes, la forma correcta de la entrega de las transferencias, los compromisos asumidos por “BANADESA” y “PROASOL” y los procesos de quejas y denuncias. 7. “PROASOL” gestionará a los cajeros móviles una ubicación adecuada y la logística necesaria en cada lugar donde se realizará el pago a los participantes. 8. “PROASOL “tendrá a su cargo la organización interna de los participantes por medio de sus gestores sociales en cada lugar de pago. 9. Con el objetivo de transparentar las entregas de las Transferencias Monetaria, “PROASOL” a través de su departamento de auditoría interna, revisará el informe de liquidación final presentado por “BANADESA” en caso de presentar irregularidades se notificará mediante oficio a “BANADESA” los hallazgos, así mismo el departamento de auditoría se encargará de velar que los fondos hayan llegado a los participantes de forma correcta. 10. Deberá nombrar por cada cajero móvil uno o más representantes del “PROASOL” que consideren necesarios para brindar el apoyo en las agencias y cajeros móviles. 11. “PROASOL” remitirá a “BANADESA” un oficio solicitando la reprogramación de pagos siempre y cuando la cantidad de beneficiarios que se hayan quedado sin recibir su Transferencia Monetaria, ya sea por cajero móvil o agencia sea considerable 12. “PROASOL” mediante oficio remitirá un cronograma de una sola reprogramación, para el pago de los bonos no pagados en la fecha estipulada. 13. Realizar auditorías especiales para velar transparentemente que los fondos hayan llegado a los participantes de forma correcta, por medio del departamento de auditoría interna. - Se revisará el informe de liquidación final de forma parcial o total presentado por BANADESA; en caso de presentar irregularidades se notificará mediante oficio a BANADESA los hallazgos. 14. Solicitar a BANADESA la creación de una o varias cuentas contables para el manejo separado y transparente de los fondos. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE BANADESA: BANADESA es la responsable de las -- 9 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 siguientes acciones, a través de sus dependencias para su ejecución, comprometiéndose a: 1. Crear una o varias cuentas contables para el manejo separado de los fondos que se ejecutarán para las transferencias para los diferentes grupos vulnerables, de oficio o previa solicitud de PROASOL: 2. Mantener a sus agencias Bancarias en comunicación permanente con la oficina central de BANADESA, en caso que la agencia no esté en línea, BANADESA adoptará las medidas necesarias para efectuar el pago previa comunicación. 3. Realizar los pagos del beneficio a los participantes conforme a la planilla remitida por PROASOL. 4. Previo consenso con PROASOL, BANADESA realizará pagos en sus agencias a nivel nacional y con cajeros móviles en aquellos lugares donde no cuente con presencia física institucional (agencias), de acuerdo con la programación enviada por PROASOL comunicación oficializada mediante el cruce de Oficios. 5. Asegurar en cada agencia bancaria la utilización de por lo menos una ventanilla de pago exclusiva a la atención directa de los participantes del Bono en atención a los grupos vulnerables. 6. Entregar un listado de las ubicaciones actuales de las agencias a nivel nacional y sus autoridades, para tener una comunicación fluida en casos necesarios durante el proceso de pago. 7. Proporcionar a PROASOL una copia de los comprobantes de pago del beneficio, los cuales serán validados con sus originales al momento del pago con la firma y huella de cada participante debidamente acreditado frente al cajero de BANADESA, quedando en custodia el comprobante de pago original en BANADESA, en un periodo de 10 años, se hará uso de la Biometría Facial, En aquellos casos donde el beneficiario no tenga sus extremidades superiores, tenga algún impedimento que le dificulte firmar o estampar su huella, exista desgaste en el lector de huellas que dificulte la lectura de las mismas o por cualquier otro motivo; se anexará un documento a cada recibo tanto para PROASOL como para BANADESA, el cual contendrá los datos del participante, sellados y firmados por un representante de ambas partes (PROASOL/BANADESA). 8. Asignar al personal idóneo, necesario en cada una de las agencias y cajeros móviles para garantizar el proceso de pago a los participantes, cumpliendo con todo el proceso como ser: Identificación del participante y entrega del beneficio. 9. Realizar de manera segura el traslado y custodia de los recursos monetarios a las agencias y cajeros móviles, garantizando la protección del efectivo, el resguardo y seguridad de la agencia o cajero móvil, con la disponibilidad de horarios para facilitar la entrega del bono. 10. Una vez finalizada la programación de pago, tanto en el cajero móvil y/o agencia por Departamento, si la cantidad de beneficiarios que no recibieron su beneficio económico es considerable, PROASOL solicitará a BANADESA una reprogramación de pago la cual puede llevarse a cabo en las agencias siempre y cuando haya presencia del personal de PROASOL y según la fecha estipulada en el cronograma. 11. Una vez concluido el proceso de pago y/o reprogramación de pagos por departamento en su caso, BANADESA procederá a remitir la liquidación de los beneficiarios pagados y de los no pagados en los siguientes diez (10) días hábiles. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL establezca. 12. Cumplir con el cronograma que contiene una fecha de inicio y fecha de finalización, estableciendo un tiempo máximo al participante para cobrar, cualquier pago que se realice fuera del mismo, se considerará como no pagado, debiendo realizarse la reversión y devolución -- 10 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 del beneficio a PROASOL.En caso de haber una modificación en el cronograma, PROASOL notificará vía Oficio a BANADESA. 13. BANADESA entregará a PROASOL la siguiente documentación soporte: a) Liquidación detallada por departamento, municipio, aldea, fuente de financiamiento y tipo de bono, adjuntando las Actas de Cierre, b) Recibos ordenados correlativamente conforme al pago diario realizado en Agencia y/o Cajero Móvil, c) Notas de cargo, d) Respaldo electrónico de los participantes pagados y no pagados. Todos los documentos y archivos electrónicos se entregarán de manera oficial a PROASOL en el periodo aquí establecido para su respectiva verificación y aceptación, e) Reportar de manera preliminar a PROASOL una vez concluido el proceso de pago diario, el número de participantes que han recibido su transferencia indicando el monto pagado. 14. Presentar oficialmente las liquidaciones validadas y libres de inconsistencias de pago. 15. Permitir al personal de PROASOL, a sus agentes auditores o representantes, el acceso incondicional a toda la documentación, información, archivos y/o registros de cualquier naturaleza relacionados con la ejecución y de las actividades pactadas en el presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional. 16. BANADESA no podrá realizar modificaciones a la base de datos proporcionada por PROASOL 17. Cumplir con las medidas de bioseguridad de acuerdo a los protocolos y recomendaciones emanadas de Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 18. Cumplir con los procesos de prevención de lavado de activos a través de la aplicación de actividades de debida diligencia simplificadas en la identificación plena de los participantes finales del programa, contiendo la información mínima requerida para su remisión a PROASOL. 19. La elaboración de las actas de cierre se hará en conjunto con el personal asignado de PROASOL y BANADESA. 20. BANADESA realizará una transferencia única de devolución de fondos remanentes de todos los pre-compromisos recibidos por PROASOL en el ejercicio fiscal de ejecución de pagos correspondiente al año 2022, mediante transferencia electrónica. La devolución referida será efectiva según las indicaciones que PROASOL a la cuenta especial del Banco Central a nombre de PROASOL, durante el periodo de quince (15) días hábiles, una vez conciliado los fondos y entregada la liquidación. 21. Presentar al personal asignado de PROASOL las liquidaciones por cada Pre-compromiso quince (15) días después, una vez finalizado el pago total por departamento, adjuntando la documentación soporte que se detalla: a) Reporte de pago por Beneficiario. b) Recibo original por los beneficiarios, los cuales deberán llevar anexada la documentación correspondiente; misma que será archivada de acuerdo al orden correlativo de la planilla proporcionada por PROASOL. c) Monto remanente. d) La documentación respaldo de los pagos utilizados en todo el proceso. e) Implementar medidas de control que garanticen la transparencia que evidencien de manera objetiva la entrega de las transferencias entregadas. 22. Entregar a PROASOL mediante oficio la ubicación de las agencias, así como el formato en que deberán de -- 11 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 remitir las bases de datos para el proceso de pago, en caso que el mismo se modifique. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES CONJUNTAS: PROASOL y BANADESA designarán personas encargadas de la supervisión de pagos a nivel nacional, con personal que deberá estar siendo rotado, para garantizar la transparencia del proceso. Estos supervisores tendrán las siguientes funciones: 1) Certificar conjuntamente las acciones ejecutadas en base al presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional suscrito; 2) Definir los Acuerdos de Servicios, para garantizar la calidad de atención de los participantes, manteniendo la forma correcta de la entrega de servicios; así mismo, este documento deberá contener las especificaciones técnicas de los procesos de intercambio de información garantizando la transparencia; 3) Mantener un sistema efectivo de atención al participante, mediante personal de campo para canalizar y resolver las situaciones de su competencia para reclamos o denuncias en la operatividad. 4) Los pagos se realizarán con presencia del personal de PROASOL y BANADESA según programación por Departamento; 5) Las Actas de Cierre, se realizarán al finalizar los pagos diarios y estas deben ser firmadas por los integrantes de PROASOL y BANADESA, dichos datos deberán coincidir con los datos brindados por los listados de PROASOL y la plataforma digital de BANADESA. CLÁUSULA QUINTA. REVISIÓN DE LIQUIDA- CIONES POR PARTE DE PROASOL: Una vez que BANADESA haya entregado la Liquidación ya sea parciales o la liquidación final de cada pago con la documentación física y electrónica completa de acuerdo a los tiempos y periodos estipulados en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, PROASOL tomará un máximo de quince (15) días hábiles para revisar la liquidación ya sea parcial o la liquidación final con la documentación presentada por BANADESA y aprobarla para el respectivo pago de la comisión por cada pago presentado. CLÁUSULA SEXTA. -PAGO DE COMISIONES Y GASTOS OPERATIVOS: PROASOL pagará a BANADESA una comisión del cuatro por ciento (4%) por monto total ejecutado realizada en cada proceso, incluyendo cajeros móviles, valor que será calculado sobre el monto total de las planillas pagadas y aceptadas. Esta comisión incluye todos los gastos en que incurra BANADESA a lo que se refiere este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional, incluyendo también todos los gastos por pago de agencias. Pago que se hará efectivo una vez que PROASOL apruebe la liquidación ya sea parcial o final de pago entregado por BANADESA.- PROASOL hará el pago correspondiente en moneda nacional y a la cuenta bancaria que designe por escrito BANADESA, a más tardar en el plazo de quince (15) días hábiles, afectando la estructura presupuestaria; Institución 417, GA 001, UE 002, PROG 11, ACT/OBRA 003, FUENTE 11, ORG 001, OBJETO 27210, Fuente Financiamiento, objeto de gasto, impuestos, derechos y tasas. Para la zona del Departamento de Gracias a Dios, Departamento de Islas de la Bahía y sus municipios, PROASOL se hará cargo de los gastos de transporte del personal de BANADESA se procederá a realizar una negociación especial referida al cobro de la comisión debidamente justificada mediante el cruce de oficios. CLÁUSULA SEPTIMA. FRAUDE Y CORRUPCIÓN: Tanto los organismos financieros internacionales como el Estado de Honduras con respecto al uso y/o manejo de los fondos provenientes de financiamiento externo o local establecen la obligatoriedad de PROASOL (incluye sus consultores, personal y funcionarios) y BANADESA (incluye sus consultores, personal y funcionarios) a cumplir con las Normas, Políticas, Leyes y/o sus Reglamentos contra el Fraude y la Corrupción aplicables de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes Convenios de -- 12 of 84 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,119 Financiamiento suscritos con organismos financieros internacionales o nacionales de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Asimismo, PROASOL y BANADESA están en la obligación de presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público de cualquier irregularidad en el manejo y distribución de los fondos. CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional se mantendrá en vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2022, renovándose automáticamente por periodos de un año calendario cada vez, salvo que PROASOL manifieste expresamente su voluntad en contrario, en cuyo caso deberá notificar a BANADESA con treinta (30) días de anticipación antes del fin de la vigencia del mismo. CLÁUSULA NOVENA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Todo lo previsto en este Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional que presente alguna discrepancia se resolverá de mutuo acuerdo por los canales amistosos, previo a cualquier acción legal que pudiera presentarse. En caso de que las diferencias no puedan solucionarse satisfactoriamente entre las partes, ya sean estas de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, el asunto se someterá a Proceso Judicial de conformidad a las leyes de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: Ningún personal de BANADESA ni de PROASOL podrá revelar en ningún momento cualquier información adquirida en el curso de la prestación de este servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MODIFI- CACIONES: Cualquier modificación, derogación o terminación del presente Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional no podrá realizarse sin acuerdo previo y la debida autorización de BANADESA y PROASOL. Dicha modificación se realizará mediante Adendum. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. NOMBRAMIENTO DEL ENLACE: Ambas partes convienen en el nombramiento de un enlace por cada institución, quienes serán los responsables de coordinar el proceso de “TRANSFERENCIAS MONETARIAS A GRUPOS VULNERABLES.”, notificándose recíprocamente por la vía de notas o correo electrónico los nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identificación de la persona designada y debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. INCUMPLI- MIENTO DEL CONVENIO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Convenio de Prestación de Servicios Bancarios Interinstitucional en forma anticipada: a) en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones suscritas en el mismo, b) por mutuo acuerdo entre las partes, c) por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten o impidan la continuidad en la prestación del servicio; una vez transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito a la otra parte ante cualquier causal antes descrita en la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DECLARACION DE ACEPTACION: Ambas partes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriormente señaladas, y firman para constancia, suscribiendo este Convenio en dos ejemplares de un mismo texto y valor jurídico en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). OLGA LYDIA DIAZ MELENDEZ Directora Ejecutiva PROASOL ERLYN ORLANDO MENJIVAR ROSALES Presidente Ejecutivo BANADESA 3 E. 2023 -- 13 of 84 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
- 10.Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política económica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, atribuciones 2, 19, 20 y 30).
- 11.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). A ese efecto, también establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 117).
- 12.Que el artículo 355 de la Constitución de la República, establece que: “La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales” y el párrafo primero del artículo 363 del mismo cuerpo normativo establece que: “Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo.”.
- 13.Que el numeral 15) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 15) Finanzas. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República…”.
- 14.Que el artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenido en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio del 2004, establece textualmente que: “El subsistema de Tesorería tendrá por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados. -- 14 of 84 -- Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la Tesorería General de la República, que está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos Entes, que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma directa. La Tesorería General de la República tendrá a su cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras y de la asignación de cuotas de pago, programadas periódicamente para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”.
- 15.Que la Constitución de la República, manda que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada (artículo 360).
- 16.Que la deuda pública heredada a la que corresponde hacer frente durante este cuatrienio 2022- 2026, asciende a más de ocho mil millones de dólares que, al cambio actual equivalen a más de 197 mil millones de lempiras, mientras en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para este año 2022, la recaudación está proyectada en 118 mil millones de lempiras y los egresos en 179 mil millones de lempiras, razón por la cual ante el evidente déficit se impone la obligación de contraer más deuda para poder cubrirlo. Los vencimientos de deuda interna y externa heredada por el régimen, incluidos los bonos soberanos, se describen a continuación: 1) Bono Soberano por $500.0 mm, colocado en 2013. Tasa de interés de 7.50%, vence en 2024, 2025 y 2026. Se pagó $166.7 mm el pasado mes de marzo; 2) Bono Soberano por $700 mm, colocado en 2017. Tasa de interés de 6.25%, vence en 2027; y 3) Bono Soberano por $600 mm, colocado en 2020. Tasa de interés de 5.625%, vence en 2030.
- 17.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 8-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de febrero del año 2022 en su edición número 35,849, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del Gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, leyes y reglamentos vigentes. Con base en esta declaratoria, la SEFIN pudo gestionar un préstamo ante el Banco Central de Honduras y pagar cuotas de vencimientos de deuda heredada de la pasada administración, por más de TRECE MIL MILLONES DE LEMPIRAS, ya que por ley -- 15 of 84 -- el pago de las deudas es prioridad número uno, seguido de los sueldos y salarios.
- 18.Que de acuerdo con el artículo 1 del Código de Comercio, éste y las demás leyes mercantiles, regulan los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles. También aplica los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, las normas del Código Civil.
- 19.Que los fideicomisos son regulados en la Subsección IV del Código de Comercio, artículos del 1,033 al 1,062, donde entre otros se establece claramente que: “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; “El fideicomiso implica la sesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”; “Frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos”; “El consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser expreso”. Cada contrato de fideicomiso constituye y opera como si fuera una ley entre las partes. Apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la SEFIN, como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, así como llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos.
- 20.Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que: “No podrá hacerse ningún compromiso ni efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.”; sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda, teniendo que recurrir de emergencia, iniciando la presente administración 2022-2026, a realizar un préstamo estacional y el uso de los Derechos Especiales de Giro ante el Banco Central de Honduras, para hacer frente a las deudas heredadas.
- 21.Que la caja única del tesoro, al 31 de diciembre de 2021 disponía de 897.2 millones de lempiras ya que entre el 3 y 26 de enero 2022 se pagó 6,976.3 millones -- 16 of 84 -- de lempiras priorizando el 59% de deuda flotante 2021, violentando los criterios establecidos en las normas técnicas del subsistema de Tesorería. Como contracara, de acuerdo con los registros efectuados durante estos primeros dos meses de gobierno, encontramos setenta contratos de fideicomiso de los cuales cincuenta y cuatro (54) contratos han sido constituidos por la vía ejecutiva y al 31 de diciembre de 2021, disponen de más de tres mil millones de lempiras en inversiones; más de dos mil millones de lempiras en compromisos; pero a su vez reflejan una disponibilidad de más de tres mil quinientos millones de lempiras y una cartera por más de dos mil millones de lempiras, como se describe en el cuadro siguiente, transgrediéndose con ello, las disposiciones constitucionales y legales que regulan el régimen financiero, de la hacienda pública y del presupuesto. Página 3 de 10 Decreto Ejecutivo PCM 09-2022 CONSIDERANDO:ǡ ï ǡ͵ͳ ʹͲʹͳÀ ͺͻǤʹ ͵ ʹ ʹͲʹʹ × ǡͻǤ͵ ͷͻΨ ʹͲʹͳǡ ± ÀǤ ǡ ǡ setentacontratos de fideicomiso cincuenta y cuatro (54) À ǡ͵ͳ ʹͲʹͳǡmás de tres mil millones de lempiras Ǣ dos mil millones de lempiras en compromisos; tres mil quinientos millones de lempiras y una cartera por más de dos mil millones de lempiras, ǡ ± ǡ ± ǡ ï Ǥ CONSIDERANDO: ǡ ǡ dieciocho (18) contratos de fideicomiso ǡ ×ï ǡ ×ï ×ǡ × ǡ À Ǥ ×ï Ǥ ǡ͵ͳ ʹͲʹͳǡ inversiones por más de dos mil millones de lempiras; una cartera por más de veinticinco mil millones de lempiras; compromisos, o sea deudas, por más de seis mil millones de lempiras; ͳ ͷȀȀͳͻͻͻ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͳͻ͵ǡʹͳǡͻͷͶǤʹͶ ͺͲǡ͵ͷͺǡͳͲͻǤͺͻ Ǧ ʹʹǡͻͲʹǡͺ͵Ǥ͵͵ ʹ ǦǦ ʹͶȀͳͳȀʹͲͲͳ ȀȀʹͲʹͳ ͳ ͳͺ͵ʹʹͻͳǤ Ǧ Ǧ ͳͺǡͶǡͻͶͳǤͻ ͵ V ͳȀʹȀʹͲͲ͵ ͵ͳȀͳʹȀʹͲͲ ͳ Ǧ ͻͶǡͶͷͷǡͻͺͲǤͶͲ ʹʹʹǡͷͲ͵ǡͷʹǤʹͺ ͷͶʹǡͶǤͻͲ Ͷ ʹȀͺȀʹͲͲ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͳǡͺͲǡͺͶǤʹʹ ͵ͳͶǡͶͷǡͷͷǤʹ͵ Ǧ ǡͺͷ͵ǡͶʹͺǤͺ ͷ ͷȀͺȀʹͲͳͶ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ͳͺǡͶͲǡ͵͵ͲǤͶ Ǧ ͵ͻʹǡͻͺͲǡͷ͵ǤͲʹ ͵ͳͺǡͺͻʹǡͷ͵ͷǤͳͶ ʹȀͻȀʹͲͳ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ʹǡͶͷͲǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ Ǧ ͶǡͶͷ͵ǡͻͻǤͻͺ ͶȀͶȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͷͺͺǡͺʹͺǡͺ͵͵Ǥ͵ʹ Ǧ Ͷ͵ǡͶǡʹͷͻǤͷ ǡͷ͵ǡͶͺǤͳ͵ ͺ ʹ ȀȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͵ͻǡͻǡͲͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͵ʹǡͻͶͲǡͻͶǤͳ͵ ͻ Ǧ ͳͻȀ͵ȀʹͲͳͷ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ͵ǡͺͲǡͷͺͶǤͲͲ ͷͻ͵ǡͳͶͺǡͲͳ͵ǤͲͲ Ǧ ʹʹǡͲ͵ͳǡʹʹͳǤͲͲ ͳͲ ͵ͳȀ͵ȀʹͲͳͶ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ʹ͵ǡ͵ͷʹǡʹͺ͵ǤʹͲ ͳͳ ȋȌ ͳͶȀͳʹȀʹͲͲͻ ͳ ͳǡͲ͵ʹǡͻǤͷ Ǧ Ǧ ͻǡͶ͵ͻǡ͵ʹ͵Ǥͷ͵ ͳʹ ȋ Ȍ ͵ͳȀͷȀʹͲͳ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ǧ Ǧ ʹͳͺǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡͳͻʹǡͲͲǤͶͶ ͳ͵ ͳʹȀ͵ȀʹͲͳͻ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡͳͶͷǡͺͻǤͶͶ ͳͶ ʹͲȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹͲȀ͵ȀʹͲʹͻ ͳ ͶͲǡͷͳʹǡͻǤͶͶ Ǧ Ǧ ͵Ͳ͵ǡʹͷǡͶǤͲʹ ͳͷ × ͷȀȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹʹ ͳ ͵ͲʹǡͺͳͲǡͷʹǤͻ ͷ͵͵ǡͶͷǡͳͷǤͳͶ Ǧ ͵ͲʹǡͺͳͲǡͷʹǤͻ ͳ × ʹͷȀȀʹͲͲͷ ʹͳȀͺȀʹͲʹʹ ͳ ͳͳǡʹͲͶǡʹͻͺǤͳͶ Ǧ Ǧ ͳͳǡʹͲͶǡʹͻͺǤͳͶ ͳ ʹͷȀͶȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͺͳǡͲͺǡͶͺͶǤͲ ͳǡͲͻǡͻͲʹǡͶͻͶǤ͵ͷ ʹʹǡͲͳͶǡ͵ͳǤ͵ ͳͺ Ǧ Ǧ ͵ Ǧ ͷʹͶǡͷ͵ͷǡͷͳͻǤ͵Ͷ ͳͷͻǡͲʹͶǡͺͳ͵Ǥͻͷ ͳǡͷͻǡͻǡʹͲͻǤͲͳ 54 L 3,086,995,822.34 L 2,140,420,335.00 L 2,328,276,857.35 L 3,596,952,368.09 TOTAL No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENTO DISPONIBILIDAD No. DE FIDEICOMISOS INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS
- 22.Que hasta la fecha, al menos dieciocho (18) contratos de fideicomiso ha sido establecidos en leyes generales, transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, en cuanto que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo y para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un Servicio General de tesorería para constituir un solo fondo con todos los ingresos fiscales. Es el caso del Contrato de Fideicomiso de la Tasa de Seguridad y otros que requieren la intervención del Congreso de la República para reestablecer la vigencia de la norma constitucional y fortalecer las finanzas del Estado. Estos contratos de fideicomiso, al 31 de diciembre de 2021, presentan inversiones por más de dos mil millones de lempiras; una cartera por más de veinticinco mil millones de lempiras; compromisos o sea deudas, por más de seis mil millones de lempiras; y un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. -- 17 of 84 -- y un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. CONSIDERANDOǣʹͲʹͳǡ × ǡ ± × ± ǣ ͳͶ ïÀ ×Àͳ ǡ Ǥ± ǡ × ǡ todos los derechos que posee sobre los proyectos y los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos que se desarrollen; ± ǡ ͓ ȀÀ ͳǤ ǡ À ʹǤ ×ǡÀ × ͵Ǥ ǡ ͶǤ ǡ ͷǤ Ǥ À Ǥ ͺǤ ͻǤ ͳͲǤ ͳͳǤ ͳʹǤ ͳ͵Ǥ ͳͶǤ ͳ ͳȀʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ ʹǡͲͺʹǡʹǤʹͻ ͵ǡͳͺǡͶͻǤͺͳ ʹ ʹͺȀͳͳȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ʹǡͶͺǡͷͲǤͲͲ Ǧ ʹ͵ǡͳǡͶ͵Ǥͺͻ ͵ ʹͶȀȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ͷͻǡͷͷ͵ǡͷͷͷǤͷ Ǧ ǡͺͻǡͺͺͶǤͻ ͳͷǡͶͻǡͺͷʹǤͳͺ Ͷ ʹ ͳͳȀͳʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͷͳǡͲͷǤͲ͵ ͷ ʹͶȀͶȀʹͲͳ͵ ʹͶȀͶȀʹͲʹ͵ ͳ ǡ͵ͻͲǡ͵͵ͳǤͳʹ Ǧ Ǧ ͵ʹ͵ǡͺʹǤͶͳ Ǥ ǡ ǡ ͳȀͳͲȀʹͲʹͲ ͳȀͳͲȀʹͲͶͲ ͳ ͲǡͶ͵ǡ͵ͺͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͻͺǡͺͶǡʹǤ͵ͷ ͵ͲȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͲȀͷȀʹͲʹ ͳ ͳǡʹͷͶǡʹͷͲǤͲͲ ͶͺͶǡͻ͵͵ǡͻ͵ͺǤͲ Ǧ ͷǡͶͳǡͺ͵͵Ǥʹ ͺ ͳ͵ȀͺȀʹͲͳʹ ͳ ͵ͻͻǡǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ʹǡͺͳͻǡͶǡͶͳǤͺͺ ͳͺͳǡͶͶʹǡͶͻͳǤ͵Ͳ ͻ Ǧ Ǧ ͳͶȀͳʹȀʹͲʹͲ ͳͶȀͳʹȀʹͲͶͷ ͳ ͳǡʹͳǡͶͳǡͲǤͷʹ Ǧ ʹǡͻͻǡͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡ͵ǡ͵ͺͳǡͺͺͶǤͷ ͳͲ ǣ ǡ × Ǥ Ǧ ͳͷȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͳȀͺȀʹͲͶ͵ ͳ ͺǡͺʹͳǡͻͻǤͺͳ Ǧ ͵ʹǡͲʹǡͺ͵ͻǤ͵ͳ ͵ʹǡʹͺͷǡʹͶͳǤͶͳ ͳͳ ǣ ǡ × Ǧ Ǧ Ǧ ͳ Ͷͺǡͻͻ͵ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ͳͶͲǡʹǡ͵ͳͲǤͻͻ ͺͺǡͶͺͲǡͻͻͶǤͻ ͳʹ ȋ Ȍ ͵ͲȀȀʹͲʹͲ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡ͵ͻǡͻ͵Ͳǡ͵ͷǤͲͲ ͳ͵ ʹʹȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹʹȀ͵ȀʹͲʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳͶ × ± × × ȋ Ȍ ͶȀͳʹȀʹͲͳͻ ͶȀͳʹȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͵ͷͷǡͷ͵ʹǡͻͻʹǤͲͳ Ǧ ʹͲʹǡͶͶʹǡͷǤ͵ͷ ͳͷ ȀͳȀʹͲͲͻ ȀͳȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͳǡͻǡͳ͵ǡͳʹʹǤͺ ʹ͵ǡ͵ʹǡͻͻ͵Ǥʹͷ ͶǡͲͲͲǡͲͻͳǡͶ͵ͲǤͳͷ ͳ ǣ Ǧͳͻ ʹͳȀͷȀʹͲʹͲ ʹͳȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͵ǡͳͲǡͳ͵ǡͲͳ͵Ǥͳͳ ʹʹͳǡͺͷǤͳ ͳǡʹʹǡͺͺǡͲͺͳǤͺ ͳ ǣ Ó Ǧͳͻ ͳȀȀʹͲʹͲ ͳͲȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͳǡͳͻǡͳͲǤͷ ʹͳǡ͵ͺͺǤͻͲ ͳǡʹͶʹǡͺ͵ǡͺʹǤͷ ͳͺ ǡ Ǧ ʹͳȀͷȀʹͲʹͳ ʹͳȀͷȀʹͲͳ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ Ǧ 18 L 2,309,001,349.91 L 25,965,862,237.15 L 6,004,489,294.29 L 10,880,820,672.92 TOTAL No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENT O DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS No. DE FIDEICOMISO S un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. ONSIDERANDOǣʹͲʹͳǡ × × ± ǣ ͳͶ ïÀ ×Àͳ ǡ Ǥ± × ǡ todos los derechos que pos ͓ ȀÀ ͳǤ ǡ À ʹǤ ×ǡÀ × ͵Ǥ ǡ ͶǤ ǡ ͷǤ Ǥ À Ǥ ͺǤ ͻǤ ͳͲǤ ͳͳǤ ͳʹǤ ͳ͵Ǥ ͳͶǤ ͳȀʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ ʹǡͲͺʹǡʹǤʹͻ ͵ǡͳͺǡͶͻǤͺͳ ʹͺȀͳͳȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ʹǡͶͺǡͷͲǤͲͲ Ǧ ʹ͵ǡͳǡͶ͵Ǥͺͻ ʹͶȀȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ͷͻǡͷͷ͵ǡͷͷͷǤͷ Ǧ ǡͺͻǡͺͺͶǤͻ ͳͷǡͶͻǡͺͷʹǤͳͺ ʹ ͳͳȀͳʹȀʹͲͳͺ ʹȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͷͳǡͲͷǤͲ͵ ʹͶȀͶȀʹͲͳ͵ ʹͶȀͶȀʹͲʹ͵ ͳ ǡ͵ͻͲǡ͵͵ͳǤͳʹ Ǧ Ǧ ͵ʹ͵ǡͺʹǤͶͳ Ǥ ǡ ǡ ͳȀͳͲȀʹͲʹͲ ͳȀͳͲȀʹͲͶͲ ͳ ͲǡͶ͵ǡ͵ͺͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͻͺǡͺͶǡʹǤ͵ͷ ͵ͲȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͲȀͷȀʹͲʹ ͳ ͳǡʹͷͶǡʹͷͲǤͲͲ ͶͺͶǡͻ͵͵ǡͻ͵ͺǤͲ Ǧ ͷǡͶͳǡͺ͵͵Ǥʹ ͳ͵ȀͺȀʹͲͳʹ ͳ ͵ͻͻǡǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ʹǡͺͳͻǡͶǡͶͳǤͺͺ ͳͺͳǡͶͶʹǡͶͻͳǤ͵Ͳ Ǧ Ǧ ͳͶȀͳʹȀʹͲʹͲ ͳͶȀͳʹȀʹͲͶͷ ͳ ͳǡʹͳǡͶͳǡͲǤͷʹ Ǧ ʹǡͻͻǡͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡ͵ǡ͵ͺͳǡͺͺͶǤͷ ǣ ǡ × Ǥ Ǧ ͳͷȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͳȀͺȀʹͲͶ͵ ͳ ͺǡͺʹͳǡͻͻǤͺͳ Ǧ ͵ʹǡͲʹǡͺ͵ͻǤ͵ͳ ͵ʹǡʹͺͷǡʹͶͳǤͶͳ ǣ ǡ × Ǧ Ǧ Ǧ ͳ Ͷͺǡͻͻ͵ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ͳͶͲǡʹǡ͵ͳͲǤͻͻ ͺͺǡͶͺͲǡͻͻͶǤͻ ȋ Ȍ ͵ͲȀȀʹͲʹͲ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡ͵ͻǡͻ͵Ͳǡ͵ͷǤͲͲ ʹʹȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹʹȀ͵ȀʹͲʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲǤͲͲ × ± × × ȋ Ȍ ͶȀͳʹȀʹͲͳͻ ͶȀͳʹȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͵ͷͷǡͷ͵ʹǡͻͻʹǤͲͳ Ǧ ʹͲʹǡͶͶʹǡͷǤ͵ͷ ȀͳȀʹͲͲͻ ȀͳȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͳǡͻǡͳ͵ǡͳʹʹǤͺ ʹ͵ǡ͵ʹǡͻͻ͵Ǥʹͷ ͶǡͲͲͲǡͲͻͳǡͶ͵ͲǤͳͷ ǣ Ǧͳͻ ʹͳȀͷȀʹͲʹͲ ʹͳȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͵ǡͳͲǡͳ͵ǡͲͳ͵Ǥͳͳ ʹʹͳǡͺͷǤͳ ͳǡʹʹǡͺͺǡͲͺͳǤͺ ǣ Ó Ǧͳͻ ͳȀȀʹͲʹͲ ͳͲȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͳǡͳͻǡͳͲǤͷ ʹͳǡ͵ͺͺǤͻͲ ͳǡʹͶʹǡͺ͵ǡͺʹǤͷ ǡ Ǧ ʹͳȀͷȀʹͲʹͳ ʹͳȀͷȀʹͲͳ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ Ǧ 18 L 2,309,001,349.91 L 25,965,862,237.15 L 6,004,489,294.29 L 10,880,820,672.92 TOTAL NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENT O DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS No. DE FIDEICOMISO S
- 23.Que el 6 de enero de 2021, argumentando la situación de emergencia y calamidad nacional a causa de los efectos de los huracanes y tormentas Eta e Iota, el régimen declaró como megaproyectos de interés nacional los siguientes: -- 18 of 84 -- Estos 14 proyectos sobre igual número de ríos fueron incorporados al Fideicomiso de Generación de Energía1 suscrito por el Ministro de la SEFIN, el Presidente de la Junta Interventora de la ENEE y el Banco Atlántida. A través de este Contrato de Fideicomiso, la ENEE en su condición de fideicomitente, entrega todos los derechos que posee sobre los proyectos y los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos que se desarrollen; las pérdidas las asume la SEFIN, mientras el Banco Fiduciario se debe mantener indemne y tiene la libertad de hacer todo tipo de contrataciones y constituir otros fideicomisos u otra modalidad de negocios sobre éstos bienes.
- 24.Que de acuerdo con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones es atribución y competencia de CONATEL como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico2 como bien público que requiere autorización a través del otorgamiento de frecuencias. En este campo también se constituyó un Fideicomiso a través del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para la conectividad universal y reducción de la brecha digital. El fideicomiso lo constituyen los recursos aportados por CONATEL: 800 millones de lempiras en el primer año y aproximadamente 170 millones a 200 millones de lempiras anuales del segundo al cuarto año, así como los estudios que se realicen y cualquier otro tipo de bien que se incorpore. Forman parte del patrimonio las autorizaciones que sobre el espectro radioeléctrico sean necesarias para los fines del fideicomiso. El comité técnico es responsable de la adjudicación de los contratos derivados que deben suscribirse con los operadores y empresas seleccionadas; el fiduciario previa autorización del comité podrá emitir bonos y colocarlos privadamente o en bolsa, así como para utilizar cualquier otro medio lícito que garantice el financiamiento del proyecto y la continuidad de su operación. El banco fiduciario está autorizado para constituir otros fideicomisos u otros instrumentos jurídicos financieros que se consideran necesarios a criterio del comité técnico. Los pagos al fiduciario se hacen mediante débitos automáticos; las diferencias se dirimen en el Centro de Conciliación y Arbitraje de las cámaras de comercio; y el fiduciario tiene libertad plena para subcontratar.
- 25.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
- 26.Que constitucionalmente pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme, dentro de sus límites territoriales y su dominio es inalienable e imprescriptible y debe por tanto ejercer su soberanía y jurisdicción plena, la cual no puede ni debe sujetarse a contratos de fideicomiso por tiempo indeterminado, suscritos por secretarios de Estado o titulares de entes 1 Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de enero del 2021. 2 Artículo 2 “Articulo 24-B” Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de marzo de 2014. Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2014. -- 19 of 84 -- descentralizados o desconcentrados, aun cuando sean aprobados por el Congreso de la República ya que los mismos equivalen a una expropiación. Los ríos y todas las aguas que corren por los cauces naturales, son bienes de dominio público fluvial.
- 27.Que por disposición constitucional los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes, y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio, el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen; implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos; razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fideicomiso bajo ninguna justificación.
- 28.Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigente de Ley.
- 29.Que el artículo 30 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública establece que el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les tribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: El artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la actividad y funcionamiento de la Administración Pública, está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El artículo 29 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que los Directores Generales tienen la dirección técnica y administrativa de las Direcciones Generales, a las que corresponde la ejecución de programas y proyectos específicos. CONSIDERANDO: El artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. -- 49 of 84 -- CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la administración de recursos humanos comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan. CONSIDERANDO: El artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; la conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de las Secretarías de Estado; le corresponde, asimismo, la evaluación de los programas a cargo de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaría de Estado, presentando los informes que corresponden. CONSIDERANDO: El artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda. CONSIDERANDO: El artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios. CONSIDERANDO: El artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al Secretario de Estado en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. CONSIDERANDO: El artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de Políticas Públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de -- 50 of 84 -- la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: El artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) está organizado para el desempeño de sus funciones de la siguiente manera: 1) Dirección Ejecutiva; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría General; 4) Departamento Legal; 5) Unidad de Auditoría y Control Interno; 6) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 7) Gerencia Administrativa; 8) Subgerencia de Recursos Humanos; 9) Unidad de Comunicaciones; 10) Otras que sean creadas mediante leyes, reglamentos o manuales. Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades internas que conformen el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), serán las establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-20- 2022 y respectiva normativa, reglamentos o manuales que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad. CONSIDERANDO: El artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 establece que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: 1) Asistencia Legal; 2) Recreación y Cultura; 3) Transferencias Monetarias; 4) Campañas de Sensibilización; 5) Transferencias No monetarias; 6) Cursos Complementarios de Educación; 7) Innovación Digital; 8) Emprendimientos; 9) Talleres Formativos; 10) Asistencia Médica primaria y 11) Alimentación y Albergues.
- 30.Que, con el fin de perfeccionar el margen de actuación de la entidad, la Dirección Ejecutiva en uso de sus facultades, y con base en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022, se debe establecer una organización interna y funciones de las unidades y dependencias del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Articulos
Articulo 1
Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan con base a Decretos Ejecutivos. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. Los bancos Fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo a las instrucciones que giren los Fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Finanzas la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos. La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso haya adquirido créditos o compromisos y no dispone de recursos para su cumplimiento, deberá identificar dentro de su presupuesto los fondos, y solicitará a la Secretaría de Finanzas, la correspondiente modificación presupuestaria. La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de administración con el que fuera el banco fiduciario, para la recuperación de la cartera crediticia, y los montos recuperados -- 20 of 84 -- deberán transferirse de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Finanzas debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 029-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.
Articulo 2
Las instituciones fideicomisarias que reciben recursos de los Fideicomisos de la Administración Central, deben certificar los fondos que se encuentren depositados en sus cuentas bancarias, para su regularización y aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos en el SIAFI. La información debe remitirse a la Secretaría de Finanzas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Articulo 3
Derogar y dejar sin efecto los Decretos Ejecutivos siguientes: a) Decreto Ejecutivo PCM-138-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de enero de 2021 a través del cual se declaran como mega proyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación de las catorce (14) represas siguientes: Página 6 de 10 Decreto Ejecutivo PCM 09-2022 × À ± × Ǥ ͲʹͻǦʹͲͳͻ ʹ͵ ÓʹͲͳͻǡ Ǥ
Articulo 2
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Articulo 3
– ǣ Ȍ Ǧͳ͵ͺǦʹͲʹͲ Ͳ ʹͲʹͳ± ± ǡÓǡ ×ǡ × × ȋͳͶȌǣ ͓ ȀÀ ͳǤ ǡÀ ʹǤ ×ǡÀ × ͵Ǥ ǡ ͶǤ ǡ ͷǤ Ǥ À Ǥ ͺǤ ͻǤ ͳͲǤ ͳͳǤ ͳʹǤ ͳ͵Ǥ ͳͶǤ ´ ´ -- 21 of 84 -- b) Decreto Ejecutivo PCM-017-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de junio de 2014, a través del cual se crea el Fideicomiso de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA). c) Decreto Ejecutivo PCM-021-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de abril del 2018, a través del cual se autoriza a la Secretaría de Salud para suscribir un contrato de fideicomiso de administración para la adquisición de medicamentos y otros. d) Decreto Ejecutivo PCM 033-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2018, a través del cual se crea el Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA 2).
Articulo 4
Los recursos provenientes del Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza, suscrito entre la Secretaría de Finanzas y el Banco Central de Honduras, a través del cual se financian los siguientes fideicomisos: FIRSA, CONVIVIENDA y CREDITO SOLIDARIO, serán reasignados en un 100% para financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, en los términos establecidos por el artículo 274- M de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022.
Articulo 5
Los recursos que financian el Fideicomiso Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), provenientes del 65% del recaudo de la tasa única anual vehicular por servicios de vías públicas, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Finanzas, para financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras.
Articulo 6
Sin perjuicio de la realización de las auditorías dispuestas en la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la recisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos deberá hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 22 of 84 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29 días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. -- 23 of 84 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. -- 24 of 84 -- -- 25 of 84 -- -- 26 of 84 -- -- 27 of 84 -- -- 28 of 84 -- -- 29 of 84 -- -- 30 of 84 -- -- 31 of 84 -- -- 32 of 84 -- -- 33 of 84 -- -- 34 of 84 -- -- 35 of 84 -- -- 36 of 84 -- -- 37 of 84 -- -- 38 of 84 -- -- 39 of 84 -- -- 40 of 84 -- -- 41 of 84 -- -- 42 of 84 -- -- 43 of 84 -- -- 44 of 84 -- -- 45 of 84 -- -- 46 of 84 -- -- 47 of 84 -- -- 48 of 84 -- Programa de Acción Solidaria (PROASOL) ACUERDO No. 004-PROASOL-2023 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PROGRAMA DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL) CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigente de Ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 30 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública establece que el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación institucional y la cooperación externa relacionada con la correspondiente Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les tribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: El artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la actividad y funcionamiento de la Administración Pública, está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El artículo 29 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que los Directores Generales tienen la dirección técnica y administrativa de las Direcciones Generales, a las que corresponde la ejecución de programas y proyectos específicos. CONSIDERANDO: El artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. -- 49 of 84 -- CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la administración de recursos humanos comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan. CONSIDERANDO: El artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas, programas y proyectos de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; la conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística de las Secretarías de Estado; le corresponde, asimismo, la evaluación de los programas a cargo de las instituciones autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaría de Estado, presentando los informes que corresponden. CONSIDERANDO: El artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda. CONSIDERANDO: El artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios. CONSIDERANDO: El artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo asistir al Secretario de Estado en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la ejecución de programas y proyectos. CONSIDERANDO: El artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar los programas y proyectos derivados de Políticas Públicas y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de -- 50 of 84 -- la formalización de fondos provenientes de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras. CONSIDERANDO: El artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 establece que el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) está organizado para el desempeño de sus funciones de la siguiente manera: 1) Dirección Ejecutiva; 2) Sub-Dirección; 3) Secretaría General; 4) Departamento Legal; 5) Unidad de Auditoría y Control Interno; 6) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 7) Gerencia Administrativa; 8) Subgerencia de Recursos Humanos; 9) Unidad de Comunicaciones; 10) Otras que sean creadas mediante leyes, reglamentos o manuales. Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades internas que conformen el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), serán las establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-20- 2022 y respectiva normativa, reglamentos o manuales que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad. CONSIDERANDO: El artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022 establece que, para el desarrollo eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las siguientes líneas de acción: 1) Asistencia Legal; 2) Recreación y Cultura; 3) Transferencias Monetarias; 4) Campañas de Sensibilización; 5) Transferencias No monetarias; 6) Cursos Complementarios de Educación; 7) Innovación Digital; 8) Emprendimientos; 9) Talleres Formativos; 10) Asistencia Médica primaria y 11) Alimentación y Albergues. CONSIDERANDO: Que, con el fin de perfeccionar el margen de actuación de la entidad, la Dirección Ejecutiva en uso de sus facultades, y con base en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022, se debe establecer una organización interna y funciones de las unidades y dependencias del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), para el cumplimiento de sus fines y objetivos. POR TANTO: El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en uso de las facultades que la Ley le confiere, y en aplicación a los artículos 255 de la Constitución de la República, artículo 30, 31, 43, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3, 27, 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículo 2, 4 y 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022, y demás leyes aplicables. ACUERDA Aprobar la siguiente: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ORGANIGRAMA DE PROASOL CAPITULO I OBJETIVO Artículo 1.- El presente acuerdo tiene como objetivo delimitar las responsabilidades a efecto de lograr una coordinación integrada entre cada una de las áreas aprobadas. -- 51 of 84 -- CAPITULO II ASPECTOS ORGANIZATIVOS Artículo 2.-El Programa de Acción Solidaria (PROASOL) tendrá la siguiente organización interna: 1.Dirección Ejecutiva 1.1-Unidad de auditoría interna y control interno 2.-Subdirección Ejecutiva 2.1Programa Nacional de Alimentación Escolar 2.2Coordinación Nacional de Gestión de Donaciones 3.-Secretaría General 3.1-Departamento Legal 3.2-Unidad de Comunicaciones 3.3-Unidad de Cooperación Externa 3.4-Unidad de Ventanilla Única 4.-Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión 5.-Unidad de Transparencia 6-Coordinación técnica de tecnologías de información e interoperabilidad 7.-Coordinación técnica de Programas y Proyectos 7.1-Unidad de Asistencia y Protección Social 7.2-Unidad de Acceso a Servicios Sociales 7.3-Unidad de Asistencia Legal para la Garantía de Derechos 7.4-Unidad de Generación de Ingresos y Capital Humano 7.5-Unidad de Articulación Programática 7.6-Unidad de Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje 8-Gerencia Administrativa 8.1-Sub gerencia de Presupuesto 8.2Subgerencia de Recursos Humanos 8.3Subgerencia de Logística y Operaciones CAPITULO II ASPECTOS ORGANIZATIVOS SECCION A DIRECCIÓN EJECUTIVA -- 52 of 84 -- CAPITULO II ASPECTOS ORGANIZATIVOS SECCION A DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 3.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva la gestión de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del programa de atención social a personas de grupos vulnerables, la cual realizaran con autonomía técnica – administrativa y financiera, asegurando la coordinación y articulación con las entidades relacionadas con los temas sociales que corresponda para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean asignados; con la finalidad de velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera de los programas y proyectos ejecutados, por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), y el cumplimiento las funciones y competencias asignadas de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022. Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1) Asegurar la coordinación y articulación con las entidades relacionadas con los temas sociales, que correspondan para el buen funcionamiento de los proyectos y programas que le sean asignados. 2) Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera de los programas y proyectos ejecutados, por el Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 3) Mantener una comunicación constante y transparente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y la Presidencia de la República con el fin de mantener informada a la Presidencia de la República de los proyectos y líneas estratégicas. 4) Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), debiendo conocer y aprobar informes generados por dichas auditorías y remitir sus resultados al órgano competente. 5) Autorizar y suscribir diferentes tipos de contratos como ser, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 6) Suscribir y rescindir los contratos del personal del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en conformidad con las normas aplicables. 7) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto institucional, los reglamentos internos y manuales que sean necesarios para asegurar la consecución de los fines por los cuales PROASOL es creado. 8) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 9) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. Artículo 5.- La Unidad de auditoría interna y control interno tiene el objetivo de evaluar en forma independiente, dentro de la institución las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración, implementando los controles preventivos que correspondan, pudiendo adoptar las medidas para impedir la consumación de los efectos del acto irregular detectado. Artículo 6.- La Unidad de Auditoría Interna y Control Interno tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1) Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección y control interno gerencial u operacional. -- 53 of 84 -- 2) Examinar la eficacia, eficiencia y economía con que se han utilizado y se utilizan los Recursos económicos, humanos, materiales y financieros, con el fin de verificar la transparencia en la administración de los fondos ejecutados en los programas, actividades y propósitos autorizados. 3) Efectuar el control parcial o total de los fondos ejecutados y el avance físico y financiero de los diferentes proyectos, programas, unidades y el suministro de bienes y servicios que comprometan la utilización de recursos de la entidad. 4) Realizar auditorías o evaluaciones especiales para verificar el cumplimiento legal sobre las operaciones desarrolladas por cualquiera de las dependencias, oficinas u órgano de la entidad. 5) Examinar los medios para salvaguardar los activos y la adecuación de los procedimientos para verificar la existencia, propiedad y conservación de los mismos. 6) Informar los resultados de sus evaluaciones a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, con copia al Tribunal Superior de Cuentas. 7) Informar el avance de las actividades de la UAI y el resultado de los seguimientos a las recomendaciones a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, al Tribunal Superior de Cuentas y a la ONADICI. 8) Asesorar a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, en el campo de su competencia, sin afectar su independencia de criterio. 9) Elaborar el Plan general y el Programa Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna. Adicionalmente, la UAI debe elaborar su anteproyecto de Presupuesto. 10) Determinar el nivel de efectividad del proceso de control interno y la administración de riesgos institucionales relacionados con las operaciones procurando el perfeccionamiento de los controles y la prevención contra acciones fraudulentas. 11) Determinar la calidad y la efectividad de los controles y la seguridad de la tecnología informática aplicada. 12) Determinar si los resultados de las operaciones de la entidad son consistentes con los objetivos y metas establecidos en términos de efectividad, economía y eficiencia, considerando el programa operativo aprobado. 13) Establecer si las operaciones de la entidad y la utilización de los recursos se han realizado en el marco legal y normativo aplicable. 14) Determinar el cumplimiento de la rendición de las cauciones correspondientes por parte de las personas naturales que administren bienes o recursos públicos. 15) Determinar el cumplimiento de la presentación de Declaraciones Juradas de ingresos, Activos y Pasivos según la base salarial vigente por parte del personal de la entidad; como también, por parte de los servidores públicos ad honorem que tomen decisiones sobre la administración de bienes o recursos del Estado. 16) Determinar la suficiencia de los mecanismos de control interno implementados para la protección del patrimonio administrado por la entidad. 17) Elaborar y remitir informes en forma oportuna y suficiente a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y al Tribunal Superior de Cuentas sobre los indicios de responsabilidad identificados durante sus evaluaciones, considerando lo establecido en el Art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 18) Elaborar y remitir sus informes de auditoría a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad. Una copia de estos informes deberá ser enviada al Tribunal Superior de Cuentas. -- 54 of 84 -- 19) Elaborar y remitir informes trimestrales a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, al tribunal Superior de Cuentas y a la ONADICI sobre el nivel de ejecución de auditorías y evaluaciones programadas, como también, de las evaluaciones no programadas efectuadas. 20) Dar seguimiento a las recomendaciones e informar a la Máxima autoridad Ejecutiva, al Tribunal Superior de Cuentas y a la ONADICI sobre el nivel de implementación de las acciones correctivas incluidas en los informes de auditoría, practicadas por los auditores internos y externos, sobre la base de los planes de acción correspondientes. 21) Responder oportunamente los requerimientos de asesoramiento. 22) Promover la capacitación del personal de la Unidad, acorde con las funciones, responsabilidades y áreas de trabajo para perfeccionar el desempeño. 23) Evaluar el desempeño de los auditores de la AUI que permitirá medir el nivel de cumplimiento de sus responsabilidades y tomar medidas correctivas, como también, facilitará la identificación de las necesidades de capacitación individuales. 24) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 25) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. SECCION B SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA Articulo7.- Corresponde a la Subdirección Ejecutiva, gerenciar los programas y proyectos relacionados con la Alimentación Escolar en los centros educativos gubernamentales de los niveles de pre básica y básica, así como también la Gestión de Donaciones con las organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras orientadas hacia la protección social, que sean pertinentes para la satisfacción de las necesidades y las demandas de la población hondureña. En materia de Alimentación Escolar, comprende la administración de modelos y el fortalecimiento de capacidades para una adecuada gerencia de la alimentación escolar, con la finalidad que los niños y niñas en los centros educativos gubernamentales de los niveles de pre básica y básica obtengan una ración diaria de alimentos durante el año escolar, contribuyendo al cumplimiento de metas educativas, evitando la deserción, ausentismo, y mejorando su estado nutricional. Así mismo, en materia de Donaciones implica la gestión, captación, la dispensa, logística, distribución, seguimiento y control, la articulación a nivel territorial con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, ONG, entre otros, para garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donaciones, ya sean de origen nacional o internacional, sean dirigidos y entregados oportunamente a la población objetivo. Artículo 8.- La Subgerencia de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la Alimentación Escolar en los centros educativos gubernamentales de los niveles de pre básica y básica. 2) Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la Gestión de Donaciones con las organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras orientadas hacia la protección social, que sean pertinentes para la satisfacción de las necesidades y las demandas de la población hondureña. 3) Ejecutar los programas y proyectos derivados de políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado -- 55 of 84 -- en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), y que sean asignados a la Subdirección Ejecutiva. 4) Coordinar y articular con las entidades y organismos públicos, privados u otros, la ejecución de programas y proyectos asignados. 5) Ejecutar los programas especiales que defina la Presidencia de la República o la Dirección Ejecutiva de PROASOL, según PCM 20-2022 y la Ley de Alimentación Escolar, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, garantizando su armonización con las políticas sociales y las entidades del sector. 6) Diseñar y aplicar los instrumentos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los beneficiarios a los programas, proyectos y donaciones a cargo de la Subdirección Ejecutiva, dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población objetivo, dar cumplimiento a los objetivos misionales de PROASOL y compartir esta información con las unidades responsables de administrar la información de beneficiarios de los programas de protección social. 7) Diseñar y aplicar procesos y procedimientos que permitan la optimización de los recursos y las facilidades operativas para los beneficiarios y partes interesadas de los programas especiales a cargo de la Subdirección Ejecutiva, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población objetivo. 8) En el marco de las políticas definidas por SEDESOL, aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios para cada uno de los programas y proyectos de la dependencia. 9) Recibir, administrar y rendir cuentas de los recursos destinados de los programas especiales que lidera la Subdirección Ejecutiva, con la oportunidad y según los procedimientos establecidos. 10) Celebrar reuniones con diferentes instituciones nacionales e internacionales de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos y procedimientos legales. 11) Verificar y controlar que los programas especiales a cargo de la Subdirección Ejecutiva, cumplan con los procedimientos administrativos y/o legales para su buen funcionamiento, enmarcados en principios de transparencia y rendición de cuentas. 12) Diseñar y presentar para aprobación de la Dirección Ejecutiva, la oferta de servicios de la Subdirección Ejecutiva, y promover su divulgación y socialización a la población objetivo. 13) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 14) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. Artículo 9.-Corresponde al Programa Nacional de Alimentación Escolar de la Subdirección Ejecutiva, gerenciar lo relacionado con la Alimentación Escolar en los centros educativos gubernamentales de los niveles de pre básica y básica, que sean pertinentes para la satisfacción de las necesidades y las demandas de la población hondureña, la administración de modelos y el fortalecimiento de capacidades para una adecuada gerencia de la alimentación escolar, con la finalidad que los niños y niñas en los centros educativos gubernamentales de los niveles de pre básica y básica obtengan una ración diaria de alimento durante el año escolar contribuyendo al cumplimiento de metas educativas, evitando la deserción y mejorando su estado nutricional. -- 56 of 84 -- Artículo 10.- El Programa Nacional de Alimentación Escolar tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Proporcionar a todos los niños y niñas matriculados en los centros educativos públicos de los niveles pre básica, básica y progresivamente educación media del país, ración alimentaria nutritiva y complementaria. 2) Diseñar y adoptar instrumentos y herramientas, para apoyar y prestar asistencia técnica en la implementación de los programas y los proyectos en materia de alimentación escolar a nivel nacional, teniendo en cuenta las características específicas de la población escolar en cada región. 3) Realizar la difusión de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos que faciliten la implementación y ejecución del Programa Nacional de Alimentación Escolar. 4) Definir en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes, los parámetros técnicos que permitan ejecutar el Programa Nacional de Alimentación Escolar, en condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos, y su aseguramiento, almacenamiento y conservación. 5) Gestionar recursos y adelantar acciones para el fortalecimiento de la financiación del Programa Nacional de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura, atendiendo los criterios de focalización y priorización que establecidos. 6) Solicitar y distribuir los recursos destinados a financiar la operación del Programa Nacional de Alimentación Escolar. 7) Prestar acompañamiento y asistencia técnica a las unidades operativas del programa, para asegurar la efectiva implementación de los programas de alimentación escolar. 8) Ejecutar proyectos relacionados con educación alimentaria, con el objetivo de difundir la importancia de la alimentación adecuada entre los estudiantes, llegando a la familia y la comunidad, articulando esfuerzos con las instituciones gubernamentales correspondientes. 9) Realizar actividades que fomenten la innovación en la prestación del servicio de alimentación escolar. 10) Definir el componente nutricional de las raciones, de conformidad con las necesidades de la población objetivo. 11) Supervisar y evaluar la implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar en las regiones. 12) Diseñar los indicadores que permitan realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Programa Nacional de Alimentación Escolar, y recomendar acciones de mejora. 13) Diseñar y gestionar un sistema de información del Programa Nacional de Alimentación Escolar y articularlo con los sistemas de información públicos que recogen datos relativos a la política de alimentación escolar. 14) Realizar las inspecciones físicas relacionadas con la alimentación escolar, verificando las condiciones de entrega, calidad y valores nutricionales previamente definidos. 15) Articular las acciones con los organismos y entidades públicas y privadas relacionados con la Alimentación Escolar para mejorar la calidad del proceso de adquisición y distribución de la alimentación escolar. 16) Recibir, administrar y rendir cuentas de los aportes y fondos destinados a el programa con la oportunidad requerida. 17) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. -- 57 of 84 -- 18) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. Artículo 11.- Corresponde a la Coordinación Nacional de Gestión de Donaciones de la Subdirección Ejecutiva, gerenciar los programas y proyectos relacionados con la Gestión de Donaciones con las organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras orientadas hacia la protección social, que sean pertinentes para la satisfacción de las necesidades y las demandas de la población hondureña. Así mismo, la captación, logística, distribución, seguimiento, control y la articulación a nivel territorial con entidades, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donaciones, ya sean de origen nacional o internacional, sean dirigidos y entregados oportunamente a la población objetivo. Artículo 12.- La Coordinación Nacional de Gestión de Donaciones tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Recibir, administrar y rendir cuentas de los aportes y fondos destinados a las donaciones. 2) Realizar la distribución de las donaciones asignadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), y/o la Presidencia de la República. 3) Diseñar e implementar los procesos y procedimientos que permitan identificar la demanda de bienes en especie, para complementar y coordinar las acciones realizadas por otros entes y organizaciones relacionadas con la protección social a la población objetivo. 4) Garantizar que las donaciones en especie, de origen nacional o internacional sean dirigidas oportunamente a la población objetivo. 5) Gestionar la captación de bienes en especie en calidad de donación, y coordinar las actividades con autoridades y entes competentes (empresa pública, privada, donantes potenciales nacionales e internacionales entre otros). 6) Gestionar en lo de su competencia, al desarrollo de los trámites y procedimientos de desaduanaje necesarios para cumplir con las formalidades aduaneras sobre las donaciones gestionadas por PROASOL. 7) Articular con las autoridades correspondientes la programación, logística y distribución de las donaciones. 8) Realizar la supervisión y el control de las intervenciones en materia de donaciones, para garantizar una entrega efectiva y oportuna a la población objetivo. 9) Elaborar los informes requeridos por la Subdirección Ejecutiva y organismos de control. 10) Elaborar y presentar ante la Dirección Ejecutiva, los reglamentos, protocolos e instrumentos que permitan la adecuada gestión en materia de donaciones en especie. 11) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 12) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. SECCION C SECRETARIA GENERAL Artículo 13.- La Secretaría General tiene por objeto establecer comunicación oficial con las personas naturales y jurídicas sean estas instituciones públicas o entidades privadas, nacionales o internacionales que requieran el servicio de la institución o presenten peticiones en los asuntos de interés propio o en representación de otro. Artículo 14.- La Secretaria General tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: -- 58 of 84 -- 1) Asistir a la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 2) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes. 3) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos. 4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo. 5) Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda. 6) Llevar el archivo general del Despacho. 7) Autorizar la firma del Titular de la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten. 8) Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos. 9) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo. 10) Resolver en los asuntos que le delegue el Titular de la Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 11) Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento. 12) Coordinar y supervisar las funciones de las Unidades de Servicios Legales, Comunicación 13) Participar en los procesos de Licitación que promueva el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), con el fin de dar fe sobre la transparencia de los mismos. 14) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 15) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. Artículo 15.- El Departamento Legal es coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda. Artículo 16.- El Departamento Legal tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Asesorar a los diferentes niveles jerárquicos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) sobre asuntos jurídicos y administrativos. 2) Planificar, organizar y dirigir las actividades del área. 3) Implementar los planes estratégicos que en materia jurídica formule. 4) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo-Presupuesto Anual de la Unidad. 5) Revisar y contestar correspondencia recibida. 6) Hacer acto de presencia en las reuniones y sesiones de las diferentes áreas del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), con el fin de evacuación de consultas legales que se puedan presentar durante las sesiones. 7) Emitir opiniones, dictámenes e informes legales solicitados por las diferentes dependencias del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) a fin de asesorar efectivamente a éstas. 8) Elaborar y revisar contratos y convenios del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) a fin de velar por la seguridad e integridad de la Institución. 9) Participar con un representante en los Comité de Evaluación en todos los procesos de Compras menores, Licitaciones privadas y públicas, Concursos públicos y privados y otros que promueva el Programa de Acción -- 59 of 84 -- Solidaria (PROASOL), participando activamente como parte de las comisiones evaluadoras de los diferentes procesos de contratación, con el objetivo que los procesos de Licitación cumplan los requerimientos que la Ley manda. 10) Atender los juicios incoados contra el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) con el fin de darles seguimiento oportuno y poder comunicarlo a la Dirección Ejecutiva, Secretaria General o a quien corresponda para tomar las acciones pertinentes. 11) Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos legales con los que se comprometa el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para conferirle a ésta transparencia y credibilidad al público y otros entes claves para la misma. 12) Participa en la elaboración e implementación de normas y procedimientos tanto de su área como de todo el Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 13) Representar a la institución ante la Secretaría del Trabajo y las demás instituciones del Estado en la sustanciación de reclamos a fin de dar respuesta oportuna a los mismos. 14) Elaborar los Manuales y Reglamentos, para la operatividad del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) en coordinación con los diferentes jefes de cada unidad. 15) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 16) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. Artículo 17.- Unidad de Comunicaciones La Unidad de Comunicación que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios. Artículo 18.- La Unidad de Comunicaciones tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Cooperar estrechamente con el equipo de comunicación institucional y de la Dirección Ejecutiva. 2) Actualizar y mejorar los contenidos en las plataformas digitales del Programa. 3) Asistir en la preparación de contenidos para redes sociales. 4) Monitorear sobre la comunicación generada en las plataformas e informar al equipo de comunicación institucional. 5) Monitoreo en los medios de comunicación y seguimiento 6) Dar respuestas a las inquietudes del público en redes sociales previa verificación de cumplimiento de la política de comunicación. 7) Contribuir a la difusión de las políticas de responsabilidad social mediante publicaciones externas e internas. 8) Elaborar y supervisar las campañas de publicidad institucional y la contratación de espacios. 9) Encargar la producción de materiales informativos internos: revistas internas, intranet, manual de acogida de la unidad asignada, bifolios, trifolios, boletines y cualquier otro tipo de producto solicitado. 10) Creación o elaboración de campañas publicitarias para Programas o Proyectos. 11) Las relaciones “oficiales” y cotidianas con los medios por delegación. 12) Ser responsable de los patrocinios corporativos y los estudios de mercado de la unidad asignada. -- 60 of 84 -- 13) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 14) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. Artículo 19.- Unidad de Cooperación Externa La Unidad de Cooperación Externa que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo asistir a la Dirección Ejecutiva en la formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten la identificación y movilización de recursos de inversión para temas relacionados con desarrollo y protección social. Artículo 20.- La Unidad de Cooperación Externa tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Asesorar y Coordinar la preparación, revisión y aprobación de convenios de cooperación técnica y financiera en concordancia con las políticas y objetivos del manual de Cooperación. 2) Mantener comunicación permanente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para obtener apoyo en busca de fuentes de financiamiento. 3) Participar en la formulación de criterios, en apoyo a planes, programas y proyectos de cooperación técnica. 4) Realizar acciones en conjunto con las diferentes Direcciones del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 5) Revisar y hacer observaciones de los perfiles de proyectos que recibe la Dirección de Cooperación Externa de las diferentes Direcciones y Unidades del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). 6) Representar al Programa de Acción Solidaria (PROASOL) en todas las reuniones y eventos afines al tema de cooperación internacional, además de estar al tanto de las actividades en el tema de cooperación de las demás a instituciones y/o secretarías del sector social. 7) Establecer todo tipo de acercamientos con los organismos e instituciones. 8) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 9) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. Artículo 21.- Unidad de Ventanilla Única Brindar atención e información efectiva a los ciudadanos, que les permita la accesibilidad a los trámites y servicios que ofrece el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), contribuyendo a mejorar la confianza y satisfacción del ciudadano en la entidad. Además de la recepción de documentación proveniente de particulares o ciudadanos a instituciones públicas y privadas, dando seguimiento al proceso de gestión y respuesta como un apoyo a las funciones de la Secretaría General. Artículo 22.- La Unidad de Cooperación Externa tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Identificar necesidad del ciudadano o grupo de interés. 2) Aplicar protocolo de orientación - información a los ciudadanos. 3) Recepcionar solicitud de trámites y dar seguimiento para una pronta respuesta. 4) Organizar respuesta y remitir al ciudadano cuando amerite. 5) Generar informe mensual de bitácora y llevar registro de las entradas a solicitudes o comunicaciones hacia la institución. -- 61 of 84 -- 6) Determinar respuesta Institucional a Peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones. 7) Cualquier otra función acorde al objetivo general de creación de la Ventanilla Única acorde a las necesidades de PROASOL. 8) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar procesos pertinentes a la unidad. 9) Velar por el cumplimiento de los tiempos establecidos en cada uno de los trámites requeridos. 10) Culminar satisfactoriamente con cada trámite y gestión solicitada. 11) Realizar otras funciones relativas con la gestión y desarrollo de la Unidad de Ventanilla Única. 12) Culminar oportunamente, los informes requeridos a esta unidad para control y seguimiento. 13) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 14) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. SECCION D UNIDAD DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE LA GESTION Artículo 22.- La Unidad de Planificación y Evaluación de Gestión tiene como objetivo liderar el proceso de análisis y diseño de políticas, programas y proyectos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; la conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño y operación de sistemas de información y de estadística del Programa de Acción Solidaria (PROASOL). Artículo 23.- La Unidad de Planificación y Evaluación de Gestión tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Asistir al Titular de PROASOL en la definición de las prioridades en las políticas, planes, programas y proyectos institucionales y sectoriales. 2) Analizar, diseñar y evaluar las políticas, programas y proyectos de PROASOL y del sector. 3) Coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos y estudios orientados a la gestión de recursos para el financiamiento de proyectos. 4) Realizar la programación operativa de PROASOL para el corto, mediano y largo plazo con base en las políticas de la administración superior. 5) Definir las prioridades en materia de gasto e inversión en coordinación con la Gerencia Administrativa. 6) Analizar y dictaminar sobre propuestas de modificación de los planes operativos y presupuesto. 7) Evaluar el desempeño de los programas y proyectos y recomendar medidas correctivas y de mejoramiento de gestión. 8) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 9) Evaluación periódica de su ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia; la conducción de estudios para la definición de prioridades de gasto -- 62 of 84 -- e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de proyectos. 10) Demás funciones que lo lleven a la consecución del objetivo por el cual fue creada. SECCION E UNIDAD DE TRANSPARENCIA Artículo 24.- El objetivo de la Unidad de Transparencia es garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información pública, siendo efectiva la rendición de cuentas. Así también prestar el servicio de consulta y el acceso de todos los actos de la Secretaría de Desarrollo Social a todos los ciudadanos, recibiendo denuncias derivadas de procesos de ejecución o falta de cumplimiento en la aplicación de las leyes, programas y proyectos destinados al desarrollo y protección social de la población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, trasladando; según sea el caso, al organismo competente de resolver o emitir la resolución correspondiente del acto que dio inicio. Artículo 25.- La Unidad de Transparencia tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Atender los requerimientos de información, de los ciudadanos que visitan el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) para tal efecto. 2) Dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes que presentan los particulares a (PROASOL). 3) Desarrollar una estrategia de relaciones públicas con referencia a los temas de su competencia. 4) Digitalizar la información pública solicitada. 5) Elaborar el Plan Operativo Anual, supervisar los avances y desarrollo; y presentar informes periódicos del mismo a sus superiores. 6) Elaborar y presentar informes periódicos a las instituciones relacionadas con la Unidad de Transparencia, como ser el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA). 7) Establecer, coordinar y supervisar las funciones de la Unidad de Transparencia, teniendo como fundamento la Ley de Transparencia y su reglamento. 8) Llevar registro y archivo de las solicitudes de información, así como de la información pública recolectada para la actualización del portal. 9) Mantener actualizada y brindar información pública a quien la solicite, proteger y mantener la confidencialidad del solicitante. 10) Confirmar, revocar y clasificar la información como reservada en caso que aplique, de acuerdo a lo establecido en la Ley de transparencia y los fundamentos de la unidad para clasificar dicha información. 11) Desarrollar una estrategia de relaciones públicas con referencia a los temas de su competencia. 12) Recibir y entregar correspondencia referente a la Unidad de Transparencia. 13) Solicitar información de oficio a las unidades administrativas para actualizar el portal de transparencia. 14) Preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo en las áreas de su competencia. 15) Las demás que sean designadas por la autoridad superior. -- 63 of 84 -- SECCION F COORDINACION TECNICA DE TECNOLOGIA DE INFORMACION E INTEROPERABILIDAD Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación técnica de Tecnologías de información e interoperabilidad, la operación, recepción, captura, integración, validación y socialización de los datos estadísticos reportados a través de los sistemas y repositorios de información de la entidad, que coadyuven a la elaboración de análisis diagnósticos y pronósticos para la toma de decisiones gerenciales y mejorar los mecanismos de gobernanza, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 27.- La Coordinación Técnica de Tecnologías de Información e Interoperabilidad tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones: 1) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y coordinar el diseño e implementación del sistema de información institucional, determinando las metodologías y procedimientos para su administración y uso. 2) Diseñar los modelos de arquitectura tecnológica de los sistemas de información de la entidad, que faciliten el intercambio seguro y eficiente de información y permitan su interoperabilidad con la información disponible en SEDESOL. 3) Definir y aplicar estándares y arquitectura tecnológica para el manejo de entornos de información compartida, que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información de PROASOL con SEDESOL, el sector social y demás entidades públicas, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, seguridad y privacidad de la información por parte de las entidades que los administran. 4) Desarrollar estrategias para la operación en interoperabilidad de los sistemas de información misionales, que garanticen pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de los datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para su uso por parte de las diferentes dependencias de la entidad. 5) Desarrollar procesos de analítica de datos que permitan entender el estado actual de los proyectos de PROASOL en relación con su objeto misional, con el objetivo de plantear escenarios futuros para la toma de decisiones institucionales e incidir en las políticas públicas y el diseño