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Decreto No. 170-2016 | 20 de mayo de 2024 | La Gaceta No. 36,538

Gaceta 36,538 LUNES 20 DE MAYO DEL 2024

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el artículo 195 del Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario, crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, como Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  3. 3.Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tales como: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; 10) Celebrar los actos que sean de su competencia; y, 13) Las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables.
  4. 4.Que el Artículo 198 del Código Tributario, establece las atribuciones del Servicio de Administración de Rentas, señalando en sus numerales 12) y 14), la de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código; establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales o materiales.
  5. 5.Que el Artículo 13 numeral 4) del mismo cuerpo legal, manda que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que entren en vigencia. No obstante, los instrumentos aprobados deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas en el portal electrónico de la misma, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico.
  6. 6.Que el Artículo 62 numeral 1) del referido Código, instituye que los obligados tributarios deben presentar las declaraciones, autoliquidaciones e informes establecidos en la Ley; asimismo, los numerales 2) y 6) del Artículo 63 de la misma norma legal, señalan que los Obligados Tributarios deben llevar libros de contabilidad y registros referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación y presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). -- 1 of 4 --
  7. 7.Que el Artículo 205 numeral 1) del Código Tributario, autoriza al Servicio de Administración de Rentas para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos para que se adecúen a lo dispuesto en la norma, siendo prioridad para el Servicio de Administración de Rentas (SAR) la implementación de nuevos sistemas que conlleven al fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  10. 10.Que el Artículo 9 del Decreto 189- 2004 contentivo de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría establece que todo comerciante y demás personas jurídicas están obligados a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad.
  11. 11.Que el Artículo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes.
  12. 12.Que el Artículo 8 de Ley de Impuesto Sobre Ventas designa a los contribuyentes emisores u operadoras y concesionarios de servicios de tarjetas de crédito o débito como agentes de retención del Impuesto Sobre Ventas causado por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados, cuando reciban el pago con el uso de tarjetas de sus clientes.
  13. 13.Que mediante Resolución No. DEI- 9382-J-2003, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de noviembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento Administrativo para las Retenciones del Impuesto Sobre Ventas por Tarjetas de Crédito y/o Débito”, mismo que contempla la presentación de la Declaración Informativa dentro de los primeros diez días calendarios del mes siguiente al que se efectuó la liquidación que dio lugar a la retención.
  14. 14.Que conforme a la facultad del Servicio de Administración de Rentas (SAR) de aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, y siendo este el instrumento legalmente contemplado para realizar las modificaciones necesarias para la ejecución de los procedimientos, por medio de este acto administrativo se modifica el procedimiento establecido en Resolución No. DEI-9382-J-2003, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en fecha 23 de octubre de 2003 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de noviembre de 2003.
  15. 15.Que con el objeto de garantizar que los valores retenidos en concepto de Impuesto sobre Ventas por -- 2 of 4 -- las transacciones realizadas con Tarjetas de Crédito y/o Débito sean enterados en tiempo y forma por los contribuyentes emisores, u operadores y concesionarios de servicios de Tarjetas de Crédito o débito, se establece la modalidad de presentación de las Declaraciones Informativas de Retenciones, a fin de suministrar esta información al Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  16. 16.Que los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, debiendo ser firmados por el titular del órgano que los emite.

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