Acuerdo Ministerial No. 143-2021 — Autorizar importación de cebolla bajo incisos arancelarios específicos del ACI
Considerandos
- 1.Que en el Artículo l de la Ley del PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 49-2021, l 73-2020 Sección B Avisos Legales A. l - 8 Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ), contenida en Decreto No.58-2015, se crea el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (91 l), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS, dirigidas al número de teléfono único Nueve. Uno, Uno (91 l ), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios. salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata. coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Eqjcrgencias· Nueve, Uno, Uno (911 ), debe u su vez facilitar Ja gestión de los recursos y unificar las&comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este sistema, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad, para efectos administrati vos y presupuestarios.
- 2.Que mediante el Decreto No.266-20 l 3, en la necesidad de dotar a la administración centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública. Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
- 3.Que el Gobierno de la República se ha desempeñado en la ejecución de los Planes Nacionales de Desarrollo para elevar el nivel de vida a los habitantes y asegurarles su bienestar económico y social.
- 4.Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ). dicho Sistema debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación, -- 21 of 24 -- Sección A Acuerdos y Ley <'S informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos.
- 5.Que actualmente el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, U no, U no (91 l) no cuenta con una institucionalidad como tal, motivo por el cual impide una ejecución efectiva y eficiente de sus metas con la premura necesaria para atender todas las emergencias a nivel nacional; ya que, al no contar con esta nomenclatura, no puede ser contemplada dentrodelPresupuesto General de[ngresos y Egresos de la Repúbl ica a.rravés de la Secretaría de Estado en el Despacho etc Finanzas (SEFIN), impidiendo de esta forma poder realizar una planificación económicamente sustentada, así como otros factores operacionales que interrumpen la debida operación del Sistema.
- 6.Que de conformidad con el Articulo 205, Atribución l) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar. int¡;;rpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
Derogar el Artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ). contenida en el Decreto :s.lo.58-2015 publicado en fecha 7 de Septiembre del 2015. en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición No.33. 828.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE .JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL REN.ÁN L�ESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Julio de 2021. JUAN ORLANDO UERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA