VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 12-2021 | 6 de diciembre de 2002 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,680

Decreto Legislativo No. 12-2021 — Reformar los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 y 19 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones

Considerandos

  1. 1.Que las repercusiones económicas Sección B A visos Legales Desprendible para su comodidad - causadas por la epidemia d�I COVID-19 y los fenómenos climáticos recientes han sido bastante elevadas por lo que es necesaria la implementación de medidas para la reactivación de la economía y la generación de empleo en Honduras. Siendo la principal secuela la carencia de empleo, lo que ha dejado al desnudo la necesidad generalizada de la población hondureña, la cual es contar con instrumentos de ahorros para dinamizar la economía en momentos de paralización del comercio y de esta forma hacer frente al desempleo, a los gastos médicos, así como contar con mayores recursos para financiar la educación y la vivienda en momentos de dificultad económica. CONSIDERJ\NDO: Que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pueden colaborar en la reactivación económica, liberando recursos que se pueden canalizar hacía actividades productivas, u otros sectores de la economía que por su acti vi dad son susceptibles de afectacíón causada por la epidemia de la COVrD-19 y los desastres naturales, lo cual puede lograrse a través de la ampliación de los productos voluntarios que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), permitiéndole a los ciudadanos tener acceso a formas de ahorro que hoy no están disponibles para todos, y les ayudará a compensar el efecto que tiene la inflación sobre su esfuerzo previsor y a alcanzar con mayor efectividad sus aspiraciones de vida.
  2. 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) cuenta con las herramientas -- 8 of 24 -- Sección A Acuerdos y Ley rs REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 1\-1. D. C., DE AGOSTO DEL l No. 35,680 legales suficientes para monitorear y gestionar los riesgos asociados a la solvencia y el buen funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo que contribuirá de forma significativa al fortalecimiento del ahorro voluntario en cuentas individuales. misma que potencialmente pueden convertirse en un pilar fundamental para el financiamiento de actividades de interés nacional, como la salud.
  3. 3.Que, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  4. 4.Que en lecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021 ). mediante Acuerdo Ejecutivo número 59-2021, el Presidente de la República. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Al.VARADO. nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al cuidado ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
  5. 5.Que los Secretarios Estado CONSfDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  6. 6.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, número PCM-040-2019, se declaró de interés nacional y prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda Residencias Morazáu, 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional, 3. Comayagüela' Ciudad Digital. Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de sus objetivos lu puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de procurando el equilibrio entre' su actuación y derechos Educación Digital (EDUCA.TIC), Red Nacional de Datos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERAN.DO: Que 'son atribuciones y? deberes comunes a los Secretarios de 'Estado. orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. Públicos y el Gobierno Electrónico.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEE;P), adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, que tiene como funciones: Estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente, definir los requerimientos mínimos para la participación en el o los procesos de selección, definir la lista corta de participantes y los lineamientos de los pi iegos ele Condiciones para la selección del o los Operadores Privados de los Proyectos referidos en el Artículo l. definir los criterios de evaluación de las propuestas, elaborar los borradores -- 16 of 24 -- Scccién A Acuerdos � Ll'Y('S de contratos. entre otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter público. públicos privados o con financiamiento multilateral asegurando la viabilidad de los mismos. CONSIDER.\.NDO: Que debido a la naturaleza de los proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal Ejecutivo número PCM-040-2019 de fecha quince de julio del año dos mil diecinueve (l 5.07.2019). ACUERDA: l. Nombrar a la ciudadana LIS MARÍA MONCADA PINEDA, a partir del veintiuno de junio del año dos mil de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (lJEEP), (2 l.06.202 l), en el. cargo de Director Técnico estú excluido del Régimen de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor importancia se encuentran el desarrollo de Residencias Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo número 9-:2020 del 26 de febrero de 2020. el Centro Cultural y Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo número 12-20:20 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de información y comunicaciones y el Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración ele los Derechos de Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo número l l -:2020 del 26 de febrero de 2020.
  8. 8.Que los Sccretaríqs de Estado son colaboradores del Presíq;nte de Ja República en la Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administraci6n Pública Nacional en el área de su competencia.
  9. 9.Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, r�fÍOn?lizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de Jo realizado y el control de sus actividades.
  10. 10.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERL\.NDO: Que !?!! fecha veinticuatro (24) de mayo del a,10 dos mil veintiSi10 (202 l), mediante Acuerdo Ejecutivo número 59-202 l , el Presidente de la República, JCAN ORLANDO HERN.'\NOEZ ALVARAOO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBlNA.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 1. 2, 3, 5, 6, 8, 13, y de la LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADIVLINlSTRAClÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES, contenida en el Decreto N o.:319- 2002, del l 7 de Septiembre del año 2002, publicada en el Diario Oficial ·'La Gaceta" del 06 de Diciembre del 2002, los cuales de ahora en adelante se leerán así: "ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene como objeto regular la organización, autorización. constitución, funcionamiento y operación de las Sociedades Mercantiles que se dediquen a la gestión y administración de fondos privados voluntarios de pensiones y cesantías, a través de cuentas individuales de capitalización. La autorización para operar la otorgará la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) previo dictamen favorable del Banco Central de Hondura (BCH). La afiliación al ... ". La (}aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Colonia Miraflores Teléfooa!Fax: Gerencia 2230-2520, 2230·1821 Adm'n,s1ración: 2230.3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 9 of 24 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, sr. D. C.. DE AGOSTO DEL No. "ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos ... 1) PENSIONES DE VEJEZ . 2) PLANES PRIVADOS DE . 3) FONDOS ADMINISTRADOS O SJMPLEME:'\TTE "FONDOS". Son Fondos que constituyen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) con las contribuciones de sus afiliados, empleadores o de ambos, así como los que se constituyan las asociaciones u otras entidades, para un plan de pensiones, de cesantías, así como los rendimientos que las inversiones que dichos Fondos generen, una vez deducidas las comisiones por ad mí ni strac i ón corrcspond i en les conforme al respectivo contrato de afiliación: 4) ADMlNISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS (AFP) O SIMPLEMENTE "ADMINISTRADORA". La entidad constituida y organizada conforme a la presente Ley encargada de gestionar v administrar los fondos � J privados de pensiones y cesantías, y otros fondos a los que hace referencia esta Ley, que haya sido autorizada para operar por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH): 5) CUENTA INDIVIDUAL DE ... 6) A.FILIADO ... 7) LA COMISIÓN ... 8) CONTRATO DE AFlLlAClÓN ... 9) SEGUROS PREVISIONALES ... 10) INGRESO BÁSICO COTIZABLE ... 11) FONDO PRIVA.DO VOLl�TARIO ... 12) OTROS FONDOS: Fondos voluruarios que se aporten para atender necesidades de educación, desempleo, vivienda y gastos de salud, que permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; pudiendo ser contratados mediante la suscripción de contratos individuales, colectivos o empresariales, para I a ad mini s trae i ón de e uc n tas -- 10 of 24 -- Scccíún A Acuerdos y Ley es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE AGOSTO DEL :?02 l No. 35,680 individuales de sus miembros o afiliados, que se enmarquen en las actividades antes detalladas". "ARTÍCULO 3.- FORMA SOCIAL. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP). deberán constituirse corno sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas. Los socios fundadores de dichas instituciones podrán ser personas naturales o jurídicas. Para autorizar v dar licencia . - a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo ll del Título I de la Ley del Sistema Financiero, así como los demás que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CN BS). El objeto social de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (A FP) será el de administrar fondos de pensiones, fondos de cesantías o los otros fondos, que sean constituidos con aportaciones voluntarias, mediante cuentas de capitalización individual a nombre de los afiliados, de la forma que se indica en el Capítulo lll de la presente Ley. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) autorizadas de conformidad con la presente Ley. podrán prestar servicios de administración e inversión de un fondo particular, a entidades que hayan conformado un fondo voluntario de pensiones para el otorgamiento de un beneficio predefinido de retiro, por la libre voluntad o acuerdo entre partes, formado mediante aportes de los afiliados. Del mismo modo, las Administradoras podrán administrar fondos constituidos con cualquier otro propósito análogo, previamente calificadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C'NBS)"'. "ARTÍCULO 5.- CAPlTAL MÍNIMO REQUERIDO. Para -- 11 of 24 -- S,·ccifÍn A Acuerdos y L<')<'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.. DE AGOSTO DEL No. 35.680 autorizar la constitución y operación de una Administradora, ésta deberá contar con un capital mínimo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LE\1PIRAS (Ll50.000,000.00), que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones. En el período de operación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el cap ital suscrito y pagado más (menos) las utilidades (pérdidas) acumuladas, nunca deberá ser inferior al capital mínimo requerido. Caso contrario. la Comisión requerirá los ajustes que correspondan. La Comisión establecerá los criterios que deberán considerar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el cálculo del índice de Capital, mismo que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento ( l % ) del tota I de los fondos administrados o al porcentaje que establezca la Comisión. La forma de cálculo de dicho indicador será establecida en la normativa que para tales efectos emita la Comisión. . Adicionalmente, con el propósito principal de mantener el valor real del capital mínimo requerido para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Comisión revisará y podrá actualizar cada dos (2) años, el monto del capital mínimo requerido.". "ARTÍCUL06.-RESERVASPARA PÉRDIDAS. Las Administradoras deberán constituir una reserva para pérdidas equivalente al diez por ciento ( 10%) del capital y reservas de capital de la Administradora. misma que deberá invertirse bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será utilizada para absorber pérdidas por una inadecuada gestión administrativa. La forma de utilización. aplicación y registro de dicha reserva será establecida en el reglamento de -- 12 of 24 -- Serción A Acuerdos y Ley �s REPÚBLlCADE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., DE AGOSTO DEL2021 No. 35,680 reservas para pérdidas que para tales efectos emita la Comisión. Esta reserva para pérdidas, por su naturaleza no podrá ser considerada para el cálculo del indicador de Capital. Las pérdidas por una inadecuada administración de los fondos por n.o real izar una gestión prudente o no cumplir con la debida diligencia, deberán ser cubiertas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). conforme al reglamento que emita la Comisión". "ARTÍCULO 8.- FONDOS ADMTN I STRADOS. Con los aportes voluntarios del afiliado y/o, u otras asociaciones según corresponda, más las rcntabi lidades que los mismos produzcan, las Administradoras deberán constituir una Cuenta Individual de Capitalizqgiónque será propiedad exclusiva de los afiliados. Los Fondos constituidos de conformidad a lo que se establece en la presente Ley, serán administrados y contabilizados en forma independiente y diferente del patrimonio de la Administradora. sin que ésta tenga un dominio o propiedad alguna sobre aquel. El Fondo estará formado por el conjunto de cuentas individuales de capitalización y sus activos serán valorados de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)". ''ARTÍCULO 13.- OBLIGA- CIONES Y DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS ... 1) Contar con un ... 2) Registrar por separado ... 3) Suministrar al afiliado ... · 4) Disponer de manuales ... 5) Realizar evaluaciones actuariales ... 6) P res en ta r a I a C o m i s i ó n I a información contenida en la base de datos de afiliados de la Administradora mediante el uso de transferencia electrónica de datos. con la frecuencia que la Comisión -- 13 of 24 -- ; Sl'cdim A -\cuerdo,� Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C .. DE AGOSTO DEL l\o. 35,680 requiera. La Comisión deberá establecer los procedimientos necesarios para sal va guardar la seguridad y confidencialidad de la información proporcionada. 7) Presentar a la Comisión ... 8) Realizar su publicación . .'. 9) Presentar a la Comisión ... La Comisión emitirá ... ", "A RTÍClJ LO .- ATRIB U- CIONES DEL ÓRGANO SUPERVISOR l ) Supervisar el funcionamiento ... 2) Autorizar, prévio dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH), las solicitudes de operación de las personas jurídicas que pretendan constituirse corno Administradoras. 3) Emitir las normas ... 4) Decretar la auditoría ... J Aplicar las sanciones ... 6) Mantener un registro ... 7) Revocar la licencia de autorización para operar como Administradora". "ARTÍCULO 19.- SANCIONKS. La Comisión ... ) Multa de hasta ... 2) Multa de hasta ... 3) Amonestación privada ... 4) Suspensión de las ... 5) Cancelar la autorización para operar. Complementariamente se sancionará ... ".

Articulo 2

Adicionar el Articulo 23-A en la LEY])EL RÉ:Gll\'I"KN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES contenida en el Decreto No.319-2002, de de Septiembre del año 2002, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el de Diciembre del 2002, el cual de ahora en adelante se leerá así: ''ARTÍCULO 23-A.-Las Administradoras que no cumplan con el capital mínimo establecido en el Artículo de la presente Ley o con la constitución de la reserva para pérdidas señalada en el Articulo 6. deberán presentar en un plazo no -- 14 of 24 -- Sección A Acuerdos y Le� es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., DE AGOSTO DEL 2021 No. 35.680 mayor a noventa (90) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. un plan de adecuación para conocimieuro y aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C:NBSJ. Asimismo, las Administradoras que están autorizadas a operar a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no podrán reducir el capital suscrito y pagado que tienen registrado en sus estados financieros".

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual. a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO P�:U.EZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBR.<\NO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., de mayo de JUAN ORLANDO HERN.'\.NDEZALVAR<\.DO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCJA ABRAHAM ALVARENGA URBINA -- 15 of 24 -- .678 Secretaría de Estado de la Presidencia (ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 024-B-SP-2021) EL Sl{CRETARIO DE ESTADO �:N EL DESPACHO DE LA SECRKfARJA DE LA PRESIJ>ENClA CONSIDERANDO: Que en lecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021 ). mediante Acuerdo Ejecutivo número 59-2021, el Presidente de la República. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Al.VARADO. nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al cuidado ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CONSIDERANDO: Que los Secretarios Estado CONSfDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, número PCM-040-2019, se declaró de interés nacional y prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda Residencias Morazáu, 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional, 3. Comayagüela' Ciudad Digital. Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de sus objetivos lu puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de procurando el equilibrio entre' su actuación y derechos Educación Digital (EDUCA.TIC), Red Nacional de Datos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERAN.DO: Que 'son atribuciones y? deberes comunes a los Secretarios de 'Estado. orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. Públicos y el Gobierno Electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEE;P), adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, que tiene como funciones: Estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente, definir los requerimientos mínimos para la participación en el o los procesos de selección, definir la lista corta de participantes y los lineamientos de los pi iegos ele Condiciones para la selección del o los Operadores Privados de los Proyectos referidos en el Artículo l. definir los criterios de evaluación de las propuestas, elaborar los borradores -- 16 of 24 -- Scccién A Acuerdos � Ll'Y('S de contratos. entre otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter público. públicos privados o con financiamiento multilateral asegurando la viabilidad de los mismos. CONSIDER.\.NDO: Que debido a la naturaleza de los proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal Ejecutivo número PCM-040-2019 de fecha quince de julio del año dos mil diecinueve (l 5.07.2019). ACUERDA: l. Nombrar a la ciudadana LIS MARÍA MONCADA PINEDA, a partir del veintiuno de junio del año dos mil de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (lJEEP), (2 l.06.202 l), en el. cargo de Director Técnico estú excluido del Régimen de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor importancia se encuentran el desarrollo de Residencias Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo número 9-:2020 del 26 de febrero de 2020. el Centro Cultural y Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo número 12-20:20 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de información y comunicaciones y el Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración ele los Derechos de Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo número l l -:2020 del 26 de febrero de 2020. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y e11 aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la República, Artículos 5, �- 116. 118 y l l 9 de la Ley General de la Administración Pública: Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos I y 2 del Decreto de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP). cargo que desempeñará de manera Ad honorern. 2. Hacer la Transcripción de Ley. 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintiuno (21.06.2021). COMUNÍQUESE Y PUBL.ÍQUESE. ABRAHAi\-1 ALVARENGA URBINA SECRETARl.0 DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARJO GENERAL -- 17 of 24 -- Seccién A Acuerdos y Leyes Secretaría de Estado de la Presidencia (ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-B-SP-2021) EL SECRETARIO DE l•Sr...\DO EN EL DESPACHO IH<: LA SECRETARÍA DI� LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que los Sccretaríqs de Estado son colaboradores del Presíq;nte de Ja República en la Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administraci6n Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, r�fÍOn?lizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de Jo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERL\.NDO: Que !?!! fecha veinticuatro (24) de mayo del a,10 dos mil veintiSi10 (202 l), mediante Acuerdo Ejecutivo número 59-202 l , el Presidente de la República, JCAN ORLANDO HERN.'\NOEZ ALVARAOO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBlNA. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la República. Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. Articulo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: l. Cancelar al ciudadano MARIO LEÓN GÓMEZ MARJNI, a partir del diez de junio de dos mil veintiuno (10.06.2021), en el cargo de Director Técnico de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), cargo que desempeñó de manera Ad Honorem. 2. Hacer la Transcripción de Ley. 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQVESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno ( 10.06.202 .1 ). ABRAHAM ALVARENGA URBlNA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 18 of 24 -- S<·cciún .-\ Acuerdos y L<')l'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.. DE AGOSTO DEL No. 35,676 MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE SALVADOR VALERIANO PL�EDA SECRETAR[() ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍ.NEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., de junio de 2021. JUAN ORLANDO HERNf\NDEZ ALVARADO PRESJDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARJO .DE l�STADO E.N EL DESPACHO DE FINAl\'ZAS Secretaría deGobernación, Justicia yDescentralización (�����-A�C�U�Ji_:R_I_JO�N�o._4_1_-2_0_21_.����)

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