VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. PCM-130-2021 | 29 de noviembre de 2021 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-130-2021 — Otorgamiento de acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de antigüedad laboral a personal de administración pública

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45) de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, restringir o suspender el ejercicio de derechos, emitir acuerdos y decretos, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y velar por la armonía entre el capital y el trabajo.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, la ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El derecho del trabajo es fáctico y que priman los hechos sobre la disposición legal, siendo protagónico el principio de la Primacía de la realidad y además el principio de progresividad a favor de los trabajadores, además hace aplicable la condición más beneficiosa para ellos, como una regla propia del principio protectorio, siendo nula de pleno derecho, cualquier disposición que les restringa o disminuya los derechos que la Constitución, la ley y la misma relación de trabajo les otorga y reconoce.
  4. 4.Que es el caso que dentro de la admin- istración pública laboran un grupo considerable de empleados del sector público bajo la modalidad de Contrato y pagados por planillas, quienes han prestado sus servicios por varios años y a la fecha sin ningún reconocimiento a la estabilidad laboral en el cargo desempeñado carente de un nombramiento por acuerdo del Poder Ejecutivo.
  5. 5.Que las relaciones laborales con contrato de trabajo por tiempo determinado y fecha de finalización y suscritos en la administración pública en forma excepcional, merecieron la interpretación y la unificación de criterios por parte de la Corte Suprema de Justicia, para que las sentencias dictadas contengan el reconocimiento de la estabilidad laboral en el cargo junto a la antigüedad adquirida mientras duró la prestación del servicio.
  6. 6.Que un servidor público en la condición antes apuntada adquiere la permanencia en el cargo, por la -- 37 of 44 -- acción del empleador de otorgarle el acuerdo de nombramiento como el acto administrativo dictado por el ciudadano Presidente de la República que autoriza al respectivo Secretario de Estado o en su caso el dictado por el Secretario de Estado actuando por delegación del Presidente de la República con el fin de legalizar el nombramiento.
  7. 7.Que el Poder Ejecutivo con el fin de evitar las múltiples demandas en contra del Estado, derivadas de las relaciones laborales por modalidad de contrato, para precaver la condena de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y los colaterales a favor de los empleados demandantes en perjuicio de la economía del Estado, considera oportuno realizar el otorgamiento de acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo.
  8. 8.Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla.

Articulos

Articulo 1

Otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública centralizada, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo con vigencia al treinta y uno (31) de diciembre del 2021, siempre que la actividad laboral sea permanente o continua y que reúna los tres elementos esenciales de la relación de trabajo como ser la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación y un salario como retribución del servicio. Se exceptúan aquellos contratos que hayan sido suscritos posterior a la vigencia del presente Decreto. Los beneficios otorgados en el presente Decreto Eejecutivo al personal descrito en el artículo precedente serán aplicables de igual forma al personal de salud nombrados al amparo del Decreto Legislativo Numero 47-2020 del 01 de junio del 2020 y su repectivo Reglamento en el marco de lo dispuesto -- 38 of 44 -- en el Convenio Número 122 Sobre la Politicia del Empleo de 1964 y demás aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Estado de Honduras.

Articulo 2

Se autoriza a la administración pública central a emitir a favor de cada trabajador el Acuerdo de nombramiento del Poder Ejecutivo, con carácter permanente en el mismo puesto o diferente a éste, con el reconocimiento de su antigüedad laboral y el buen desempeño durante los años de servicio, el nombramiento se hará de acuerdo con los requisitos establecidos para ingresar al régimen de servicio civil.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Dirección General de Servicio Civil y demás instituciones del Poder Ejecutivo relacionadas para el cumplimiento de este Decreto, definan los criterios y procedimientos para la creación y otorgamiento de las plazas permanentes, de forma gradual y progresiva, en aras de hacer efectivo el presente Decreto.

Articulo 4

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias, en las diferentes fuentes de financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 5

Queda habilitado el día veintinueve (29) de noviembre del 2021, decretado como asueto, la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), quien para los efectos de publicar los actos administrativos que emita el Poder Ejecutivo, se pueda publicar en esa fecha. La autoridad máxima de la Institución, debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de este requerimiento.

Articulo 6

El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 39 of 44 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 40 of 44 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 41 of 44 -- Presidencia de la República

Leyes relacionadas