Reglamento No. ADUANAS-DE-022-2021 — Reglamento de Rotación de Cargos de la Administración Aduanera de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Administración Aduanera de Honduras, es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contentivo en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
- 2.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
- 3.Que mediante Acuerdo ADUANAS. DE-No. 005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
- 4.Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.
- 5.Que la Administración Aduanera debe establecer sistemas de administración de personal que se basen en el mérito profesional o en las habilidades de los aspirantes a cargos aduaneros; identificando los cargos en la estructura de las aduanas a nivel nacional como los de mayor riesgo de corrupción estableciendo mecanismos de selección más rigurosos y un sistema de rotación de cargos.
- 6.Que la Declaración de ARUSHA establece que la implementación de buenas políticas y procedimientos de gestión de recursos humanos juega un papel principal en la lucha contra la corrupción en Aduanas, las prácticas de gestión de recursos humanos, que han probado ser útiles en controlar y eliminar la corrupción en Aduanas; incluyen entre otras, las decisiones en materia de despliegue, rotación y reubicación de personal tomen en cuenta la necesidad de eliminar las oportunidades del personal de Aduanas a ocupar posiciones vulnerables por largos períodos de tiempo.
- 7.Que la naturaleza del servicio aduanero da lugar a establecer normas legales que señalen el procedimiento para realizar rotaciones en los cargos aduaneros en aras de garantizar la operatividad de las Aduanas a nivel nacional, (movilidad geográfica), -- 7 of 48 -- mismo que obedece a razones objetivas y válidas de índole técnicas, operativas, organizativas y administrativas que lo hacen ineludible y justificable.
- 8.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Articulos
Articulo 5
La rotación de cargos será aplicable en los puestos aduaneros a nivel nacional que de conformidad a la naturaleza de sus funciones sean de libre movimiento entendiéndose por estos los siguiente: a) Administrador de Aduanas b) Subadministrador de Aduanas e) Jefes de Aforo y Despacho; y, d) Analista de Aforo y Despacho
Articulo 6
Las aduanas sometidas al proceso de rotación serán las comprendidas dentro de las categorías siguientes: a) Aduanas Aéreas (Guardatura y Carga) b) Aduanas Terrestres e) Aduanas Marítimas La rotación del personal Aduanero, a través del tiempo y método establecido en el presente Reglamento, debe realizarse dentro del nivel ocupacional, salarial y de conformidad a las categorías antes señaladas.
Articulo 7
Se exceptúan de las disposiciones del presente Reglamento los siguientes cargos: a) El (la) Director (a) Ejecutivo(a) b) El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a) c) Secretario(a) General Nacional d) Los empleados de la Administración Aduanera de Honduras sujetos a Regímenes Especiales.
Articulo 8
La rotación de cargos podrá ser aplicable a todo el personal administrativo y técnico de conformidad a la necesidad institucional y previa disposición del Director Ejecutivo dentro de la misma categoría, perfil profesional, grado ocupacional y salarial. CAPÍTULO 11.- DEFINICIONES.- Artículo 9: Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por: ADMINISTRADOR: Encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas y del buen funcionamiento operativo de la aduana para lograr la ejecución de la legislación relativa al comercio exterior, brindando atención de la mejor manera a los obligados tributarios y personas naturales a fin de dar seguimiento a la recaudación fiscal y los procesos aduaneros eficientemente, cumpliendo con las leyes establecidas. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para el acto mediante el cual la Administración Aduanera de Honduras, por medio de la Oficina Responsable de Talento Humano, determina la condición de un servidor incorporado al sistema, mediante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a través de un ascenso, rotación a otro cargo o lugar geográfico, aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del cargo, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier aspecto referente al historial del servidor de la Administración Aduanera. ANALISTA DE AFORO Y DESPACHO: Es el responsable de analizar y realizar todas las actuaciones pertinentes para brindar una respuesta oportuna al despacho de las mercancías, validando el cumplimiento de requisitos a nivel de sistema y documental, cumpliendo la normativa aduanera vigente aplicable. ADUANA AÉREA (GUARDATURA): Es la aduana ubicada geográficamente al interior del país, en lugares estratégicos como grandes ciudades o destinos turísticos; estas Aduanas controlan el mayor nivel de tráfico de personas, es por ello que están especializadas en las regulaciones de -- 9 of 48 -- identificación de estas, además controlan el tránsito de equipaje e y mercancías de los pasajeros; aplicando a estos los diferentes controles para el cumplimiento del Régimen Aduanero Nacional. ADUANA TERRESTRE: Están ubicadas en las fronteras, siendo estas el límite del territorio Aduanero, lugar en donde se declaran la entrada y salida de mercancías y se nacionalizan en el momento de ingresar al país, así como los vehículos particulares, transporte públicos y privados, movilización de personas los cuales pagan los impuestos y derechos arancelarios, haciendo cumplir la legislación aduanera vigente en el país. ADUANAS MARÍTIMAS: Las aduanas marítimas son las que manejan el mayor tráfico de mercancía. Por lo tanto, manejan gran volumen de productos y de todos los tipos existentes de comercio lícito. Estas, están ubicadas en la infraestructura portuaria, controlando el tráfico desde y hacia el territorio por mar; también desempeñan labores de tráfico de personas como, por ejemplo; en el caso de cruceros turísticos. AUTORIDAD ADUANERA: Es el servidor público encargado de la administración de la aduana en la que fue asignado, debiendo velar por el correcto cumplimiento de la nornativa aduanera. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: Son aquellos que tienen relación directa con la función a favor de la Administración Aduanera a nivel nacional, monto que no constituye un complemento salarial, determinado de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. GRADO OCUPACIONAL: Son categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. GRADO SALARIAL: Conjunto de conceptos, estructuras y políticas retributivas con base en las cuales se determina la remuneración que corresponde a un servidor público en un momento determinado. JEFE DE AFORO Y DESPACHO: Encargado de monitorear y supervisar el tiempo de despacho que realizan los procedimientos, aprobaciones, asignaciones y desbloqueo de manifiesto, aplicación de sanciones de acuerdo con la norma establecida y apegada a la ley para cumplir con la facilitación y agilización comercial, tomando en cuenta la recaudación fiscal. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO: Para efecto del presente Reglamento se entienden como personal Administrativo y Técnico el personal que labora en el edificio Corporativo, Regional, Archivo Central, bodega y Laboratorios Aduaneros. SORTEO: Acción y resultado de sortear; es decir, cuando se somete al personal aduanero al arbitrio de la suerte y del azar para definir a que Aduana a nivel nación será rotado. SUBADMINISTRADOR: Vela por el cumplimiento de las disposiciones administrativas y el buen funcionamiento operativo de la Aduana para lograr la ejecución de la legislación relativa al comercio exterior, brindando atención de la mejor manera a los obligados tributarios y personas naturales a fin de dar seguimiento a la recaudación fiscal y los procesos aduaneros eficientemente, cumpliendo con las leyes establecidas, con el personal capacitado para el logro de los objetivos. ROTACIÓN DE CARGO: Movimiento de personal aduanero que presta sus servicios en las Aduanas a nivel nacional a cargos dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial; los servidores deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias, según los criterios técnicos y normativos de rotación que establezca el presente Reglamento y estarán sujetos a prestar servicios en todas las tareas asignadas a una misma posición, a fin de garantizar el conocimiento integral de las operaciones aduaneras. CAPÍTULO III.- SISTEMA Y SUBSISTEMA DE ROTACIÓN DEL PERSONAL.
Articulo 10
La rotación de cargos del personal de las -- 10 of 48 -- Aduanas a nivel nacional se debe realizar dentro de la misma categoría, grado ocupacional, salarial y de conformidad a los principios de idoneidad, transparencia y publicidad. Artículo 11: La rotación de cargos del personal de las aduanas a nivel nacional se realizará una (01) vez cada año fiscal, rotando dos (02) cargos en especifico dentro de la estructura organizacional de las Aduanas a nivel nacional, esta se realizará por el mecanismo de sorteo, de confonnidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento y las Disposiciones Administrativas que al efecto emita el Director Ejecutivo. CAPÍTULO IV.- EVALUACIÓN Y EFICIENCIA PARA LA ROTACIÓN DE CARGOS.-
Articulo 12
El proceso de rotación de cargos debe ser realizado de manera tal que garantice la operatividad de las Aduanas a nivel nacional, realizando una continua evaluación al cumplimiento de las metas de recaudación establecidas.
Articulo 13
La rotación anual se realizará de confonnidad a las necesidades y disponibilidad presupuestaria de la Administración Aduanera, valorando la eficiencia de los servidores en los cargos aduaneros sujetos a rotación, esta deberá contar con el visto bueno de la Dirección Nacional de Operaciones Aduaneras. CAPÍTULO V.- REGULACIÓN COMPENSATORIA ESPECIAL Y DESPLAZAMIENTO POR ROTACION DE CARGOS.- Artículo 14: La Administración Aduanera además de la remuneración ordinaria de los servidores, regulará el gasto de desplazamiento a través del Acuerdo Institucional que al efecto apruebe el Director Ejecutivo. Artículo 15: Para la regulación especial establecida en el presente acápite la Administración Aduanera deberá realizar un estudio económico el cual se aprobará cada año para la aplicación, con el objetivo de determinar la cantidad económica que recibirán los servidores sujetos a rotación de cargos en concepto de gastos por desplazamiento; el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera deberá conformar una Comisión integrada por funcionarios y servidores delegados por este y posteriormente debe emitirse el respectivo Acuerdo Institucional, en el cual se detallará los montos y demás factores determinantes de conformidad a su categoría y clase para realizar las asignaciones correspondientes. CAPÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO.-
Articulo 16
El procedimiento a seguir para la rotación de cargos del personal dentro de las Aduanas a nivel nacional, serán dirigidos o encaminados por la Oficina responsable de Talento Humano. Artículo 17: Para efectos de evacuar el proceso de rotación anual se instaurará una Comisión integrado por personal de la Oficina Responsable de Talento Humano, Gerencia Nacional de Administración Financiera, en acompañamiento de la Dirección Nacional de Operaciones Aduaneras y el Departamento de Transparencia y Anticorrupción. Artículo 18: La rotación de cargos se realizará conforme a las instrucciones y criterio que establezca el Director Ejecutivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a los lineamientos establecidos en las disposiciones administrativas. Artículo 19: La rotación del personal aduanero se realizará a través de sorteo, en presencia de las Autoridades Máximas de la Institución y el personal sujeto en su momento a la rotación; asimismo, el acto debe cumplir con todos los formalismos del caso y garantizar su trasparencia y publicidad. Artículo 20: El servidor de Aduanas que muestre mejor desempeño en la gestión de su cargo actual, ejerciendo su función pública en el marco de la trasparencia, eficiencia, eficacia y la correcta aplicación de las políticas aduaneras, generando con esto un aumento en la recaudación anual de la Aduana; al realizarse el sorteo descrito en el Artículo que antecede, tendrá el derecho y beneficio de elegir la Aduana a rotar, en el cargo que se -- 11 of 48 -- encuentre dentro de la misma categoría, grado ocupacional, salarial. Para la selección de este servidor se deben revisar diversos aspectos relacionados con la recaudación, función pública, operatividad y necesidad institucional; en tal sentido se debe instaurar una Comisión de Valoración de Desempeño, delegada para tales efectos por el Director Ejecutivo, quien debe establecer los lineamientos y requerimientos en el acto de delegación. Artículo 21: La Oficina responsable de Talento Humano con el visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera, deberá notificar formalmente a través del Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales los resultados del sorteo y dar publicidad a los mismos a través de los medios oficiales institucionales. Artículo 22: Cuando el personal aduanero sea notificado formalmente de la rotación de cargo, deberá viajar por la vía más rápida, sin interrupciones injustificadas, y tomará posesión de su nuevo cargo dentro de un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación correspondiente. El Director Ejecutivo, podrá reducir o ampliar este plazo en casos excepcionales según lo requieran las necesidades del servicio aduanero. CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo 23: La Rotación de cargos del personal de las Aduanas a nivel nacional está sujeta al ius variandi laboral como la potestad subordinante del empleador, en el movimiento del personal (movilidad geográfica), el cual obedece a razones objetivas y válidas de índole técnicas, operativas, organizativas y administrativas que la hacen ineludible y justificable para la institución.
Articulo 24
La relación laboral del personal de Aduanas a nivel nacional sujeto a rotación de cargos es regulada por el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y gozarán de todos sus derechos, incluyendo la estabilidad laboral en la prestación de su servicio Aduanero. CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES FINALES.- Artículo 25: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se remite a las disposiciones administrativas que a efecto emita el Director Ejecutivo. Artículo 26: Las Autoridades de la Administración Aduanera de Honduras se obligan a darle publicidad al presente Reglamento de Rotación de Cargos de la Administración Aduanera de Honduras. Artículo 27: El presente Reglamento entrará en vigor y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE. Firmas y sellos: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO; ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL NACIONAL; ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.” Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL NACIONAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 12 of 48 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-055-2021