Decreto Ejecutivo — Declarar Estado de Emergencia en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía
Articulos
Articulo 1
Declarar Estado de Emergencia en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, zona que fue afectada por un incendio de grandes magnitudes, el cual arrasó con viviendas y negocios, con el propósito de adoptar las medidas necesarias de atención humanitaria y de protección ante la pandemia de la COVID-19 y cualquier otra que permitan enfrentar los impactos económicos generados en la población por el siniestro. La declaración de emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo prorrogarse dicho término si persisten los efectos que dieron el origen a la emergencia.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), que ante este tipo de situaciones mantenga activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran y otras que se considere pertinentes trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las acciones correspondientes, según se estime pertinente. Para estos efectos, se establecerá un Plan de Acción para hacerle frente a los efectos ocasionados por el incendio en el municipio de Guanaja, que incluya el abastecimiento inmediato de energía eléctrica, agua potable, alimentación, salud, vivienda y otras obras de infraestructura que generen empleo en la zona, así como el reordenamiento territorial y cualquier otro derecho que le asista a la población afectada que se considera necesario.
Articulo 3
En virtud de los artículos precedentes, se autoriza a las instituciones miembros del SINAGER y otras que se consideren competentes, para que mediante el procedimiento de contratación directa, celebren contratos de obra pública, suministros de bienes o servicios y de consultoría que sean estrictamente necesarias para cumplir con la finalidad del presente Decreto.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencia para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, garantizando su manejo de manera eficiente y transparente. Asimismo se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría en el Despacho de Salud (SESAL) demás instituciones públicas y fideicomisos que están relacionados con atención y control de siniestro, así como infraestructura, procedan a realizar ajustes presupuestarios para el efectivo cumplimiento de la aplicación de medidas establecidas dentro del plan de acción.
Articulo 5
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a transferir a la Municipalidad de Guanaja, los -- 333 of 504 -- recursos económicos correspondientes, en el marco de la emergencia decretada”.
Articulo 6
Queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) queda exonerado del pago de toda clase de tributos en las compras locales e importaciones de bienes necesarios para atender la emergencia y combatir los efectos del siniestro en el municipio de Guanaja.
Articulo 8
Se faculta la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos.
Articulo 9
Los Contratos que se suscriban producto de la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
Articulo 10
Los Contratos Derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior De Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 334 of 504 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 335 of 504 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 336 of 504 -- Poder Ejecutivo