Acuerdo Ministerial No. 3258-2021 — Reglamento del Departamento de Farmacovigilancia de la Secretaría de Salud y del Sistema de Farmacovigilancia en los Establecimientos de Salud de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla y, como consecuencia el mismo texto legal en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que es deber de todos participar en la preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general.
- 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), es el ente Rector del Sistema de Salud y la ejecución de actividades públicas y privadas, Organismos Centralizados y Descentralizados del Sector Salud, en aplicación al Plan Nacional de Salud, dando prioridad a los grupos más necesitados.- El Estado de Honduras, garantiza la salud para toda la población de Honduras y le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades en el campo de la salud.
- 5.Que es competencia y responsabilidad del Estado lo relativo a la fabricación, comercialización, vigilancia y control de los productos farmacéuticos y otros afines para contribuir con la existencia de productos seguros, eficaces, de calidad, correctamente identificados y con información apropiada.
- 6.Que es necesario garantizar la seguridad de los pacientes sobre las reacciones adversas a medicamentos mediante un sistema acorde a la característica del país y de los países de la región a fin de encontrar una respuesta adecuada que conduzcan a cambios y mejoras del Sistema Nacional de Salud.
- 7.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud realizar la farmacovigilancia de los medicamentos, así como fomentar su uso seguro y racional, con el propósito de garantizar seguridad a los pacientes en el uso de los mismos, así como prevenir daños perjudiciales derivados de conductas inadecuadas como la automedicación, intoxicación o sobredosis, errores de medicación, fallas terapéuticas, reacciones adversas y otros problemas que se derivan del mal uso de los mismos y que pueden generar gran impactos en la salud de la población.
- 8.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 071-2021 de fecha 05 de Febrero del 2021 esta Secretaría de Estado aprobó la Creación del Departamento de Farmacovigilancia, mismo que funcionará en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo.
- 9.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos los habitantes de Honduras tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla.
- 11.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual nuestro país es parte, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a alimentación, vestimenta, vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
- 12.Que conforme al Artículo 24 numeral 2) literal c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Parte aseguraran “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”.
- 13.Que mediante Decreto Legislativo No.56-2015, de fecha 2 de julio del 2015, se aprobó la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en la cual, dentro -- 317 of 404 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los objetivos del Piso de Protección Social, se encuentran: el acceso a bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de la infancia incluyendo Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con énfasis en la Primera Infancia y Nutrición Escolar.
- 14.Que mediante Decreto Legislativo No. 125-2016 se aprobó la LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, publicada en Diario oficial “La Gaceta” el 3 de Julio del 2017 y en su Artículo 2 crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con independencia financiera, el cual tiene como objetivo proporcionar a todos los niños y niñas de los centros educativos públicos de los niveles pre básica y básica y, progresivamente educación media del país, una ración alimentaria nutritiva complementaria.
- 15.Que mediante Decreto Legislativo 183- 2011 de fecha 28 de octubre del 2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor.
- 16.Que La Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo 56- 2015 de fecha 2 de julio del año 2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan legalmente a cualquier título.
- 17.Que según lo establecido en el Decreto Ejecutivo número PCM-027-2017, de Fecha 25 de marzo del 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición 34,299, donde se establece que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, autorizar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para trasladar fondos producto de la firma de Convenios de Cooperación al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza”. -- 318 of 404 --
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como objeto establecer las funciones y responsabilidades del Departamento de Farmacovigilancia, dependiente de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) de la Secretaría de Salud (SESAL) en sus diferentes niveles, así como las actividades relacionadas con el sistema de Farmacovigilancia en los establecimientos de Salud de Honduras.
Articulo 2
Son principios fundamentales del presente reglamento los siguientes: -- 279 of 404 -- a) Proteger la salud y la vida de las personas, en relación a los productos y los establecimientos de salud. b) Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y vacunas en los establecimientos de salud. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3
El presente Reglamento regula la Farmacovigilancia y el personal vinculado a los mismos, y para los fines de su aplicación se definen los siguientes términos o definiciones: Buenas Prácticas de Farmacovigilancia: Conjunto de normas o recomendaciones destinadas a garantizar la autenticidad y la calidad de los datos recogidos en Farmacovigilancia para la evaluación en cada momento de los riesgos asociados a un medicamento; la confidencialidad de la información e identidad de los pacientes y sujetos que intervienen en el proceso de notificación de reacciones adversas, así como el uso de criterios uniformes en la evaluación de las notificaciones y en la generación de señales de alerta. Departamento de Farmacovigilancia (DFV): Centro de referencia nacional sobre Farmacovigilancia. Cuenta con reconocimiento en todo el país por su capacidad en materia clínica y científica indispensable para recoger, clasificar, analizar y difundir la información relacionada con la seguridad de los medicamentos. Armoniza las tareas de los departamentos regionales, administra la base de datos nacional y representa al país en los foros internacionales. Eventos Adversos: Cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse con un medicamento pero que no tiene necesariamente relación causal con ese tratamiento. Para efectos de la presente Normativa se considerarán Eventos Adversos las Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), Fallas Terapéuticas (FT) y Errores de Medicación (EM). Eventos Adversos Graves. Es cualquier situación médica desfavorable que a cualquier dosis causa la muerte, amenaza la vida, causa la hospitalización o la prolonga. Da como resultado incapacidad, discapacidad persistente o significativa. Es una anomalía congénita o defecto de nacimiento o cualquier situación que se clasifique como medicamente significativa. Todos los demás eventos adversos que no cumplen con las anteriores características serán clasificados como no serios. Comités de Farmacia y Terapéutica: Grupo de profesionales de salud, cuya función es la selección de los medicamentos y el establecimiento de normas que se emplean en el centro asistencial; está integrado por médicos generales y con especialidad, químicos farmacéuticos y farmacólogos clínicos. Confidencialidad: Respeto del secreto de la identidad de la persona para la que se ha notificado una sospecha de reacción adversa a una unidad de Farmacovigilancia y que se extiende a toda la información de carácter personal o médico. De forma similar se mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a los profesionales notificadores. En todo el proceso de recopilación de datos de Farmacovigilancia deben tomarse las precauciones precisas para garantizar la seguridad de los datos y su confidencialidad, junto con su inalterabilidad durante los procesos de tratamiento y transferencia de la información. ESAVI: Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. Establecimientos de Salud: son aquellos establecimientos públicos o privados, en los cuales se brinda atención dirigida fundamentalmente a la promoción, curación, diagnóstico y rehabilitación de la salud y a la prevención de la enfermedad o del daño; como hospitales, maternidades, policlínicas, centros de salud, consultorios, clínicas médicas, clínicas odontológicas, clínicas homeopáticas y naturales, clínicas de acupuntura, dispensarios, sanatorios, asilos, casas de reposo, laboratorios mecánicos dentales, depósitos dentales, ópticas, bancos de sangre y derivados, bancos de leche materna, bancos de tejidos y órganos, establecimientos de psicoterapia, fisioterapia y radioterapia, laboratorios de salud, -- 280 of 404 -- laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias, puestos de venta de medicamentos y botiquines de emergencias médica, fondos comunales de medicamentos, establecimientos de estética y nutrición, ambulancias, unidades móviles: terrestres, aéreas y marítimas; y otros que defina la autoridad sanitaria. Farmacovigilancia: Ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos de los medicamentos o cualquier otro problema relacionado con ellos. Farmacovigilancia Intensiva (Farmacovigilancia activa).- Es la que permite controlar con profundidad los pacientes asistidos por un centro de salud, y así determinar la incidencia de las reacciones adversas medicamentosas (RAM) y los factores que la predisponen. Farmacovigilancia Pasiva: Método de Farmacovigilancia de recepción y gestión de los casos que se identifiquen espontáneamente y que se decida notificar. Es el método más difundido y habitualmente se le conoce como “Notificación o Reporte Espontáneo”; su principal utilidad está en dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes. Véase Notificación Espontánea. Medicamento: Es una sustancia con propiedades para el tratamiento, prevención, paliación, diagnóstico o rehabilitación de enfermedades en los seres humanos. Así mismo, se consideran aquellas sustancias empleadas para restaurar, corregir, o modificar funciones fisiológicas del organismo. Notificación: También conocida como Tarjeta amarilla. La comunicación de una sospecha de reacción adversa a un medicamento, a un centro de Farmacovigilancia. Usualmente estas notificaciones se realizan mediante los formularios de notificación de reacción adversa (tarjeta amarilla), procurando los medios necesarios en cada caso para mantener la confidencialidad de los datos. Notificador: Todo profesional sanitario que haya sospechado una probable reacción adversa a un medicamento y la haya comunicado a un centro de Farmacovigilancia. Problemas relacionados con medicamentos: Aquellas situaciones que en el proceso de uso de medicamentos causan o pueden causar la aparición de un resultado negativo asociado a la medicación. Profesional de la Salud: Son todas las personas naturales que se encuentren en el ejercicio de las siguientes profesiones: Medicina y Cirugía, Química y Farmacia, Microbiología Química Clínica, Odontología, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica. Reacción Adversa a Medicamentos (RAM): Según la OMS, “reacción nociva y no deseada que se presenta tras la administración de un fármaco, a dosis utilizadas habitualmente en la especie humana, para prevenir, diagnosticar o tratar una enfermedad, o para modificar cualquier función biológica”. Riesgo: Es la probabilidad de ocasionar un perjuicio, que normalmente se expresa como un porcentaje o una razón, la probabilidad de un suceso. Seguridad: Característica de un medicamento que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es, por lo tanto, una característica relativa, y en farmacología clínica su medición es problemática por la falta de definiciones operativas y por razones éticas y legales. Ficha de Notificación: Es un formulario en el que se recogen los datos mínimos necesarios para evaluar una posible relación de causalidad entre un medicamento y una reacción adversa.
Articulo 4
Para la aplicación del presente Reglamento se definen los siguientes Acrónimos, Símbolos y Términos o Abreviaturas AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios -- 281 of 404 -- ANMAT: Administración Nacional Argentina de Medicamentos, Alimentos y tecnología médica. ANVISA: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Brasil). COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios (México) COMISCA: Comisión de Ministerios de Salud de Centro América y República Dominicana DFV: Departamento de Farmacovigilancia DGVMN: Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo EM: Errores de Medicación EMA: Agencia Europea de Medicamentos FACEDRA: Farmacovigilancia Centroamericana Datos de Reacciones Adversas. FDA: Food and Drug Administration. Administración de Alimentos y Medicamentos. Agencia Reguladora de los Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos. FEDRA: Base de Datos de Reacciones Adversas del Sistema de Farmacovigilancia español. FT: Fallas Terapéuticas INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos OMS (WHO): Organización Mundial de la Salud (World Health Organization). OPS: Organización Panamericana de la Salud PAI: Programa Ampliado de Inmunizaciones CAPÍTULO III PARTE DISPOSITIVA DE LA FARMACOVIGILANCIA Y SU FINALIDAD
Articulo 5
La SESAL por medio de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) y a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) será responsable de recopilar, vigilar, investigar, evaluar y dar seguimiento a las notificaciones de sospechas de los distintos Eventos y Reacciones Adversas y otros Problemas Relacionados al uso de Medicamentos y Vacunas en los establecimientos prestadores de servicios de salud, así como la formulación de recomendaciones de carácter técnico - legal en el caso de que un medicamento no cumpla con las medidas de seguridad y eficacia, convirtiéndose en un riesgo para la salud de la población.
Articulo 6
Garantizar la seguridad para el paciente, su familia y el personal de salud a través de la prevención, del manejo sistemático y responsable de los riesgos, accidentes y de eventos adversos producto de la prestación de los servicios de salud, desde su identificación, clasificación, priorización y administración hasta la generación de barreras de seguridad para disminuir su impacto. CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA
Articulo 7
Será competencia del Departamento de Farmacovigilancia realizar el monitoreo, evaluación y vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en Farmacovigilancia de los eventos y reacciones adversas de los medicamentos y vacunas, mediante la recepción de notificaciones efectuadas por los profesionales de la salud, pacientes o ciudadanos a través de los métodos que se detallan en el presente documento, así como realizar actividades de promoción, educación, seguimiento de reacciones adversas, fallas de calidad, fallas terapéuticas o problemas relacionados con los medicamentos y vacunas. -- 282 of 404 -- CAPÍTULO V METODOS DE FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA ACTIVA Y FARMACOVIGILANCIA PASIVA
Articulo 8
El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Activa conocida también como farmacovigilancia intensiva de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos de manera sistemática, de calidad y completa, con características de sensibilidad y fiabilidad; especialmente cuando se necesita determinar la frecuencia de las reacciones y eventos adversos e identificar factores predisponentes y patrones de uso de medicamentos y vacunas, en las enfermedades de salud pública y otros relacionados con la mala utilización de fármacos, abuso de sustancias farmacológicas, intoxicaciones y sobredosis, así como también la falta del efecto terapéutico esperado.
Articulo 9
El Departamento de Farmacovigilancia realizará Farmacovigilancia Pasiva conocida también como Notificación o Reporte Espontáneo, para dar sustento a un sistema temprano de alerta para la detección de Reacciones y Eventos Adversos a los Medicamentos y vacunas (RAM y ESAVI) inesperadas como primera línea de protección para los pacientes, mediante los formularios de notificación correspondientes reportados por el profesional de la salud, pacientes o población en general, y de forma electrónica con la plataforma de Noti-FACEDRA y otros que esta Dirección General determine. CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACION Y LAS FORMAS DE NOTIFICACION SECCION PRIMERA DE LA NOTIFICACION
Articulo 10
Es obligatoria la Notificación por parte del personal de salud, de toda sospecha de Eventos adversos (Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM), Eventos Supuestamente atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), Fallas Terapéuticas (FT), Errores de Medicación (EM)), la que reunirá las características de confidencial, espontánea, y su información será únicamente para uso oficial del Departamento de Farmacovigilancia, el que deberá guardar estricta confidencialidad sobre la identidad del notificador que ponga a la autoridad en conocimiento de las mismas.
Articulo 11
La Región Sanitaria enviará una copia al Departamento de Farmacovigilancia y dejando la original en su poder. SECCION SEGUNDA DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION
Articulo 12
La comunicación de la notificación será vía digital, física u otro medio al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) o Punto Focal de farmacovigilancia en las regiones sanitarias, quien evaluará, investigará y hará las recomendaciones del caso e informará a la Región Sanitaria las medidas tomadas. CAPITULO VII DE LAS FUENTES DE INFORMACION SOBRE FARMACOVIGILANCIA
Articulo 13
Se establecen como Fuentes de Información sobre Farmacovigilancia las siguientes: a) Notificación espontánea de casos individuales de sospechas de reacciones adversas a través de la ficha de notificación por parte de los profesionales de salud de todos los establecimientos de salud. b) Estudios post-autorización del medicamento. -- 283 of 404 -- c) Bases de datos sanitarias nacionales e internacionales tales como egresos hospitalarios, dispensación de medicamentos y mortalidad, entre otras (EMA, ANMAT, ANVISA, AEMPS, FDA, FEDRA, HEALTH CANADA, INVIMA, COFEPRIS, UMC, entre otros). d) Informaciones relacionadas con la fabricación, conservación, venta, distribución, dispensación y hábitos de utilización, prescripción y administración a los pacientes de un medicamento procedentes de la industria farmacéutica. e) Publicaciones actualizadas de la literatura científica. f) Otras fuentes de información que puedan repercutir sobre la evaluación de la relación beneficio / riesgo de los medicamentos. g) Autoridades y organismos sanitarios nacionales e internacionales (OMS, OPS, UMC entre otros). CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA SECCION PRIMERA DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA
Articulo 14
La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN) a través del Departamento de Farmacovigilancia (DFV) tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 1) Investigar y monitorear los Eventos Adversos en los estudios e investigaciones clínicas realizadas a iniciativa de instituciones de salud pública, de personas o instituciones privadas. 2) Proponer las medidas a adoptar según la legislación, para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia se relaciona de manera razonable con la utilización de medicamentos. 3) Ejercer otras funciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. 4) Establecer los mecanismos para notificar las sospechas de los Eventos Adversos. 5) Gestionar y asegurar la calidad de la base de datos de Farmacovigilancia, vigilando la confidencialidad e integridad de los datos durante todo el proceso. 6) Recibir, evaluar, codificar y cargar en la base de datos de Farmacovigilancia las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados con medicamentos y vacunas. 7) Recibir, analizar y difundir las informaciones necesarias sobre sospechas de eventos adversos de los medicamentos y productos farmacéuticos de uso humano para la toma oportuna de decisiones, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población. 8) Cargar o notificar a la base de Noti-FACEDRA las notificaciones recibidas por las diferentes regiones. 9) Administrar la base de datos, evaluar la causalidad y el análisis de los datos. 10) Desarrollar actividades de educación y promoción en materia de farmacovigilancia en las 20 regiones sanitarias de la SESAL. 11) Realizar estudios Fármaco Epidemiológicos destinados a evaluar la seguridad de los medicamentos de uso humano. 12) Verificar la disponibilidad del formulario de notificación en las regiones sanitarias, electrónico y en físico para el uso del profesional de la salud y ciudadano. -- 284 of 404 -- SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA
Articulo 15
El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo (DGVMN), estará a cargo de las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar, evaluar, y desarrollar la Farmacovigilancia en todo el territorio hondureño. 2. Vigilar el cumplimiento de las Normativas emanadas por la Secretaría de Salud y otras relacionadas en el campo de la Farmacovigilancia. 3. Contribuir a la formulación de normativas y dirigir la toma de decisiones. 4. Apoyar programas de docencia e investigación científica oportuna, autorizada, procesada, dirigida y evaluada, que permita dar la mejor atención terapéutica a los usuarios. 5. Recepcionar y codificar las notificaciones de eventos adversos recibidos en el Departamento de Farmacovigilancia por los notificadores: Médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeras y otros. 6. Investigar bibliografía sobre las reacciones adversas reportadas. 7. Clasificar las reacciones adversas. 8. Retroalimentación con el notificador y Establecimiento Proveedores de Servicios de salud. 9. Elaborar informes para la institución, las autoridades sanitarias, reportar en Noti-FACEDRA. 10. Elaborar boletines con el objeto de brindar información a los profesionales en salud sobre las principales reacciones adversas reportadas y otros temas de interés relacionados. 11. Realizar reuniones con los profesionales en salud del sector público y no público o cualquier otro tipo de actividades, para motivar la participación de notificar al Departamento de Farmacovigilancia. 12. Emitir criterios técnicos que fundamentan decisiones a niveles jerárquicos superiores. 13. Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales en salud, sobre Farmacovigilancia como componente de la vigilancia sanitaria de medicamentos. 14. Proporcionar la metodología, para el llenado y envío de la información oficial. 15. Coordinar, conducir e integrar la información en el Departamento de Farmacovigilancia, para lograr la detección temprana y evidente de las Reacciones Adversas y/o falla terapéutica 16. Fortalecer el desarrollo del recurso humano técnico de acuerdo a las necesidades institucionales. 17. Programar seminarios, talleres, entre otros, para capacitar en farmacovigilancia a las regiones sanitarias. 18. Promover y fortalecer las metodologías de detección precoz de Reacciones Adversas y fallas terapéuticas, con el fin de conocer los datos Farmacoepidemiológico del país, asegurando a los usuarios la mejor alternativa de tratamiento, eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos. Esto conlleva la toma de decisiones en la compra y dispensación de medicamentos seguros de calidad y eficacia. 19. Recibir, investigar y evaluar las notificaciones de sospechas de eventos adversos y otros problemas relacionados a medicamentos y vacunas, que sean notificados, por personal de salud y pacientes en fase inicial de tratamiento y seguimientos procedentes de la Farmacovigilancia activa y pasiva, vigilando la -- 285 of 404 -- confidencialidad de la información, con especial énfasis en aquellos eventos adversos que sean de naturaleza desconocida, grave o inusual. 20. Coordinar actividades de Farmacovigilancia a nivel nacional con Comités de farmacia y terapéutica hospitalarios y puntos focales de las Regiones sanitarias. 21. Delegar algunas de las funciones de este departamento cuando se requiera. 22. Establecer enlaces para coordinación en el tema de Farmacovigilancia con otras organizaciones como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), COMISCA, otras Autoridades Sanitarias, nacionales e internacionales. 23. Velar porque toda notificación de sospecha de eventos adversos graves que ocurran en el país se registre y comunique lo más pronto posible. 24. Crear y actualizar la base de datos. 25. Participar en reuniones presenciales y virtuales de la RED-PARF y COMISCA (FEDRA). 26. Elaborar el plan Anual (POA) del Departamento de Farmacovigilancia. 27. Promover un sistema de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, a fin de generar una cultura de notificación de Eventos Adversos en los profesionales de salud y ciudadano en todo el territorio nacional. 28. Dar seguimiento a alertas sanitarias sobre medicamentos y vacunas de uso humano. 29. Velar porque los datos de las notificaciones recibidas se ajusten a las buenas prácticas de Farmacovigilancia, evitando la duplicidad de notificaciones de un mismo paciente. 30. Ejercer otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. 31. Recabar información y dar seguimiento a casos de muerte por sospecha de reacciones o eventos adversos de medicamentos y vacunas en los diferentes establecimientos que realizan autopsias. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL A TRAVEZ DE PUNTOS FOCALES Y REGIONES SANITARIAS. SECCIÓN PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SESAL
Articulo 16
Son obligaciones de los Profesionales de Salud, en las diferentes categorías y especialidades de atención, las siguientes: a) Notificar y enviar al Departamento de Farmacovigilancia toda sospecha de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM), falla Terapéuticas (FT), errores de Medicación o cualquier clase de Eventos Adversos (EA) (medicamento o vacuna) de las que tuvieren conocimiento en el ejercicio habitual de su profesión y mediante el formulario correspondiente físico y/o digital, con todos los datos contenidos en ella.- En el caso de tratarse de reacciones adversas graves o inesperadas estas deberán notificarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se produjo la reacción y las menos graves en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. b) Conservar el expediente clínico de las sospechas de Reacciones o Eventos Adversos y otros problemas asociados al uso de medicamentos y vacunas y, realizar el seguimiento en caso que sea necesario. -- 286 of 404 -- SECCIÓN SEGUNDA Puntos Focales de Farmacovigilancia en Hospitales.
Articulo 17
El Departamento de Farmacovigilancia de la DGVMN tendrá puntos focales de Farmacovigilancia en los diferentes centros hospitalarios a nivel nacional, los que tendrán asignadas las siguientes funciones: a) Organizar y supervisar el proceso de notificación de Eventos Adversos de Medicamentos y vacunas, (RAM, AM, FT, FC, ESAVI). b) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de todos los profesionales del equipo de salud del centro hospitalario respectivo. c) Recibir las notificaciones de Reacciones y Eventos Adversos de pacientes y del público en general (ciudadanos). En este caso quien recibe el reporte deberá anotarlo en el formato correspondiente. d) Comunicar de urgencia toda sospecha de Reacciones y Eventos Adversos graves que haya sido reportado por un profesional de salud, pacientes o familiares. e) Asegurarse que el formulario de notificación de Reacciones y Eventos Adversos esté completo y correctamente lleno por la persona que reporta. f) Llevar un registro de las sospechas de Reacciones y Eventos Adversos, y problemas relacionados a medicamentos y vacunas que son notificados en su institución. g) Estar disponible para ser contactado desde el DFV ante la eventual necesidad de ampliar información referente a un caso notificado desde su centro hospitalario. SECCIÓN TERCERA REGIONES SANITARIAS
Articulo 18
El punto focal de Farmacovigilancia del Departamento de Vigilancia del Marco Normativo tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y enviar al Departamento de Farmacovigilancia las sospechas de reacciones y eventos adversos producidos en su ámbito, comunicadas por los profesionales de la salud. b) Concientizar al personal de salud la importancia de anotar en el expediente clínico las reacciones y Eventos Adversos reportados del paciente realizando visitas periódicas a todas las unidades asistenciales. c) Confirmar todo reporte de Eventos Adversos hecho por los médicos mediante la revisión sistemática de los expedientes clínicos. d) Brindar información a los profesionales de salud sobre los Eventos Adversos reportados y otros temas de interés relacionados. e) Brindar asesoría y capacitación permanente a los profesionales de salud sobre Farmacovigilancia. f) Conformar equipo multidisciplinario capacitado necesario para realizar la Farmacovigilancia. g) Promover las actividades de capacitación de profesionales de la salud en Farmacovigilancia h) Mantener cantidad suficiente de formatos para notificación de Eventos Adversos. i) Remitir copia de los reportes de Eventos Adversos al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo. j) Otras que les sean asignadas en el marco de su competencia. CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS
Articulo 19
El Departamento de Farmacovigilancia (DFV) de la Dirección General de Vigilancia del Marco -- 287 of 404 -- Normativo (DGVMN), tendrá las siguientes responsabilidades en lo referente a las vacunas: a) Fomentar la comunicación PAI-DFV de la DGVMN, para recibir copias de las notificaciones de ESAVIS o de introducción de nuevas vacunas al esquema nacional de vacunación para la detección de señales. b) Analizar, revisar y evaluar las notificaciones de eventos graves y no graves. c) Ingresar los ESAVI en la base de datos de Farmacovigilancia. d) Mantener comunicación continua con el Programa Ampliado de Inmunización para la vigilancia de ESAVI, y el seguimiento de estos. e) Búsqueda de información, literatura y datos sobre los ESAVI en forma continúa. f) Participar en las reuniones de las mesas del Consejo Consultivo Nacional de Inmunización (CCNI) para analizar los casos de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) graves de los casos previamente seleccionados por el PAI si lo solicitan. g) Notificar los ESAVI de la vacuna graves COVID-19 a nivel nacional en la base de datos de COMISCA (Noti-Facedra). h) Notificar los ESAVI graves que presenten problemas de seguridad de alguna vacuna del esquema nacional de vacunación en la base de datos de COMISCA (Noti-FACEDRA). i) Generar reportes de vigilancia de ESAVI de la vacuna COVID 19 a través de boletines que garanticen la retroalimentación del sistema. j) Archivar los documentos generados de ESAVI (actas de reuniones, actas de asistencias técnicas, publicaciones, fichas de notificación, etc.). CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 20
A efecto de cumplir con los objetivos de este Reglamento, la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, a través de sus respectivas dependencias deberá establecer los mecanismos de organización, funcionamiento y coordinación.
Articulo 21
Todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán aplicables de manera subsidiaria las disposiciones contenidas en el Documento Técnico de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de la Red PARF y Reglamentos, Convenios suscritos y ratificados por Honduras en dicha materia, Normas y Procedimientos del Programa Ampliado de Inmunizaciones de Honduras (PAI) y cualquier otro documento que surja por una emergencia sanitaria específica.
Articulo 22
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).- LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ SECRETARIA GENERAL -- 288 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Sección “B” SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" No. SEDS-LPN-GA-2021-001 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar, en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2021-001, a presentar ofertas selladas para la "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG" 1. "Contratación y Otros Servicios para la Sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión SIG". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@ seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día lunes 20 de septiembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 20 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al menos 02% dos por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 10 de agosto de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 289 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI" No. SEDS-LPN-GA-2021-002 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA DENUNCIAS DIRECCIÓN POLICIAL DE INVESTIGACIONES DPI". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día martes 09 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 09 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 29 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 290 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despacho de Seguridad "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL" No. SEDS-LPN-GA-2021-003 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Privada No. SEDS-LPN-GA-2021-003, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DE UTENSILIOS DE COCINA PARA EL ITP DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACCIÓN POLICIAL". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Privada (LPR) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300,00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morarán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día miércoles 10 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 10 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de septiembre de 2021. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad 5 N. 2021 -- 291 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-004, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Insumos Alimenticios para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley ele Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día martes 02 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 02 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 23 de septiembre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 292 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SEGURIDAD Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaria de Seguridad” LPN No. SEDS-LPN-GA-2021-005 l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2021-005, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Pintura para Edificios de la Policía Nacional y Secretaría de Seguridad”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo a el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00). mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn, sedsgerencial@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCornpras”. (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 p.m. del día lunes 22 de noviembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente. el día lunes 22 de noviembre de 2021, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente del 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 12 de octubre de 2021. General de División (r) Julian Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 5 N. 2021 -- 293 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.57/2021, contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 7 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 5 N. 2021 -- 294 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 SECRETARIA DE SALUD 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06-2021-SS a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS PARA LAS REGIONES SANITARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE: COPÁN, INTIBUCA, LA PAZ, LEMPIRA, OCOTEPEQUE Y SANTA BÁRBARA” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene FONDOS EXTERNOS EUROSAN/BUDGET 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaría de Salud, ubicado en: Barrio el Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficinas principales de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, MDC., email departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com a las 10:00 a.m., del día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día miércoles ocho (08) de diciembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre del 2021 LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 5 N. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-2579 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza la herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 295 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23048 Fecha de presentación: 2020-09-17 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COCO RICO LLC. Domicilio: 1801 Boone Avenue, Bronx, New York, 10460, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO RICO Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol; gaseosas; agua; jugo, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-23703 Fecha de presentación: 2020-10-23 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vegetales procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ PIA PREMIUM FRESH MARKET Número de Solicitud: 2021-23 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic. preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de optimización de motores de búsqueda; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; asesoramiento empresarial y, servicios de información; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negocios de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-22 Fecha de presentación: 2021-01-05 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, GrandCayman, KY1 1205, Islas Caiman. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Islas Caimán. I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción J.- Para Distinguir y Proteger: Software: software de aplicación; software de aplicación para teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; estuches protectores para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; correas para teléfonos inteligentes y teléfonos celulares; pilas húmedas; cargadores de pilas y baterías; cargadores USB (cargadores de pilas y baterías); cables USB; auriculares intraurales; auriculares; cascos con micrófono; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos celulares; imanes para refrigeradores; soportes digitales o analógicos de grabación y de almacenamiento en blanco; imanes decorativos; instrumentos de alarma; gafas de sol; aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. Marcas de Fábrica _________ F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ByteDance G.- -- 296 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2020-23948 Fecha de presentación: 2020-11-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY, CO., LTD. Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina; utensilios de cocina no eléctricos, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber cuencos, tazones, platos, teteras y tazas; cristalería para uso doméstico, a saber tazas, platos, teteras y tarros: artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, cuencos, tazones, platos, teteras, vajillas, jarras, jarrones y ollas; cerámica para uso doméstico; vasos para beber: utensilios de tocador; aspersores; tendederos para secar la ropa, cubos para escurrir trapeadores; regaderas, cubos de basura, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; trampas para insectos; instrumentos de limpieza manuales; trapeadores; lana de acero para limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ DECAKILA Número de Solicitud: 2020-24161 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RIUNITI ORGANIZZATI, S.C.A. Domicilio: Via Convertite 12, Faenza, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores, de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ CAVIRO Número de Solicitud: 2021-1363 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BSN MEDICAL GmbH. Domicilio: Schützenstrasse 1-3, 22761 Hamburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. La marca es un término de fantasía CUTIMED que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Emplastos; material para apósitos; vendajes; vendajes para heridas; cubiertas para heridas; gaza para apósitos; compresas; algodón absorbente; guata para fines médicos; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes; preparaciones higiénicas para fines médicos, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9893 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-9894 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 20 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. -- 297 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 Número de Solicitud: 2021-1757 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC. Domicilio: 1034 South Brentwood Bvld, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bomba de mano para la administración de medios de contraste con fines médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ OPTISTAT Número de Solicitud: 2020-12115 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC. Domicilio: 22A ST JAMES'S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores de combustión y motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); herramientas motorizadas; herramientas mecánicas; herramientas manuales accionadas eléctricamente; accesorios para herramientas eléctricas; partes y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ INCHCAPE Número de Solicitud: 2020-15401 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SMC CORPORATION. Domicilio: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana, intercambiadores de calor [que no sean partes de máquinas], a saber, posenfriadores enfriados por aire, posenfriadores enfriados por agua; los productos antes mencionados para uso comercial y / o industrial, el enfriador de aceite refrigerado por agua es parte y se vende como una unidad para equipos hidráulicos; filtros de bolsa, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1543 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 12 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018329078 de fecha 30/10/2020 de Union Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Países Bajos. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y suplementos alimenticios para animales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. _________ Symphiome Número de Solicitud: 2021-2055 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Mosaic Company Domicilio: 3033 Campus Drive, Suite E490, Plymouth, Minnesota 55441, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizante, de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 20 O. y 5 N. 2021. ASPIRE -- 298 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015177 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, reuniones, y eventos, participen en debates y se involucren en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creando una comunidad virtual y transmisión de contenido de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas, a través de internet y redes de comunicaciones; servicios de software como un servicio (SCUS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de internet y redes de comunicaciones; proporcionando software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de trasferencia de fondos electrónicos, tarjeta de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando inicio de sesión único y tecnología de software; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para usar en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesamiento de pagos electrónicos; servicios de plataforma como un servicio (PCUS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones de negocios y comercio electrónico; proporcionar software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; proporcionando software para servicios de mapeo; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar una ubicación del usuario, planificación de actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proporcionando software para cartografía social y destino; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de ubicación consciente para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para habilitar o facilitar interacción y comunicación entre LASSO humanos y plataformas de ia (inteligencia artificial); diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para usar en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software informático para usar en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audiovideo con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (RA) es decir, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como un servicio (PCUS) con plataformas de software para redes sociales, manejo de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual, y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, medios publicitarios de comunicaciones e información; suministro de instalaciones en línea, es decir interfaces web e interfaces móviles con uso temporal de software descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas de mensajes electrónicos y recordatorios, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; suministro de software informático no descargable para uso temporal para uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proveedor de servicio de aplicación (PSA) servicios con software para permitir o facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VSPI), llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de texto, mensaje electrónico, mensaje instantáneo y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, es decir, suministro de información en los campos de tecnología y desarrollo de software a través de internet y redes de comunicación; suministro de software para uso en tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para permitir o facilitar el uso en tomar y editar fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicio de aplicación, es decir, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de comunicación inalámbrica, acceso a información móvil y administración de datos remotos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicio de aplicación (PSA); suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la capacidad de subir, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; proporcionar software y aplicaciones para el manejo de relaciones con clientes (MRC); proveedor de servicio de aplicación (PSA) con software para el manejo de relaciones con clientes (MRC); servicios informáticos, es decir, proveedor de servicio de aplicación con software de interfaz de programación de aplicación (IPA) para el manejo de relaciones con clientes (MRC). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. -- 299 of 404 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E N O V I E MBRE D E L 2021 N o . 35,764 [1] Solicitud: 2020-015180 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir videos, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de internet; telecomunicaciones; suministro de acceso a bases de datos informáticos, electrónicos y en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; Proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitando el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; proporcionar servicios de salas de chat en línea, mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de internet (VSPI); servicios de comunicación de telefonía; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales; servicios de intercambio de datos y fotografías de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de internet; servicios de telecomunicaciones y redes informáticas de persona a persona, es decir, transmisión electrónica de contenido de imágenes, audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios de comunicaciones publicitarias e información; transmisión y transmisión en vivo de videos, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de comunicación de telefonía móvil; mensajería web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de internet en computadora y redes de telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 N. y 7 D. 2021. LASSO _________ [1] Solicitud: 2020-015178 [2] Fecha de Presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASSO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuario; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA _________ Número de Solicitud: 2021-667 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICAC
Articulo 1
El Patronato Nacional de la Infancia debe trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” los siguientes montos: a) Hasta SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 60,000,000.00), al Programa Nacional de Alimentación Escolar (Programa 18) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), mediante un único desembolso en el mes de noviembre, del presente ejercicio fiscal 2021; y, hasta CINCO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 5,000,000), a partir de los siguientes ejercicios fiscales, los cuales se les otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución”. b) Hasta OCHO MILLONES DE LEMPIRAS MENSUALES (L 8,000,000.00) a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los cuales se otorgarán conforme a los requerimientos de esa Institución.
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 319 of 404 -- ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 320 of 404 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 321 of 404 -- Tribunal de Justicia Electoral ACUERDO JURISDICCIONAL TJE-02-2021 Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral I N D I C E CAPÍTULO I......................................................................4 DISPOSICIONES GENERALES.....................................4 CAPÍTULO II.....................................................................5 DEL RECURSO DE APELACION..................................5 Sección I..............................................................................6 REQUISITOS.....................................................................6 CAPÍTULO III...................................................................7 SUJETOS DEL PROCESO JUDICIAL ELECTORAL.7 CAPÍTULO IV....................................................................8 ACTIVIDAD PROCESAL................................................8 Sección I..............................................................................8 CITACIÓN..........................................................................8 Sección II.............................................................................9 NOTIFICACIÓN................................................................9 Sección III............................................................................9 PLAZOS Y TÉRMINOS....................................................9 Sección IV..........................................................................10 ACTUACIONES JURISDICCIONALES......................10 Sección V............................................................................11 DE LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN..........................11 Disposiciones Generales....................................................11 CAPÍTULO V....................................................................13 D E L P R O C E D I M I E N TO D E L R E C U R S O D E APELACION.....................................................................13 Sección I.............................................................................14 DE LAS PRUEBAS..........................................................14 Sección II...........................................................................15 RECUENTO JURISDICCIONAL..................................15 Sección III..........................................................................17 DE LAS SENTENCIAS...................................................17 CAPITULO VI..................................................................17 DISPOSICIONES FINALES...........................................17 -- 322 of 404 --